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Los reveses de 1809

6 de diciembre de 2024

 A Quito en su (falso) día de fundación

En una de las acepciones (la cuarta) del diccionario de la Real Academia Española, el término “revés” se asocia con el fracaso. Siendo así, es fácil reconocer a la revolución de agosto de 1809 como un revés. Esto, porque la revolución de 1809 se hizo por la autonomía de Quito, para convertir el territorio de su audiencia en uno que se autogobierne (desde una perspectiva administrativa, dejando de ser Quito la cabeza de una audiencia subordinada para pasar a ser la cabeza de una capitanía general, a la usanza de Caracas o Santiago de Chile). Y Quito no lo consiguió.

Con su experimento agostino de autogobierno, Quito, capital de la provincia homónima, buscó imponer una primacía administrativa sobre sus provincias vecinas, a la sazón, Popayán, Guayaquil y Cuenca. Por la fuerza, en seguida todas estas provincias vecinas rechazaron la propuesta de una Quito primus inter pares. 

La revolución de Quito fracasó pronto. El 24 de octubre de 1809 se le devolvió el poder a quien se lo había usurpado. Pero las peores consecuencias ocurrieron después. Las tropas que llegaron y se establecieron en Quito por petición del gobernador de la provincia de Guayaquil (venidas desde la lejana Lima), actuaron de manera brutal el 2 de agosto de 1810 y mataron a la mayoría de cabecillas de la revolución.

Todo mal: total rechazo a su propuesta, muerte de los héroes, y para peor, ni siquiera se buscó la independencia (que es por lo que se recuerda -o debo decir: se quiere recordar- este episodio). 

La primera acepción del Diccionario de la Academia Española del término “revés” es “parte opuesta de algo”. Y esto ha sido más difícil de verlo, pero lo opuesto a la revolución de Quito de 1809 es la revolución de Guayaquil de 1820.

Esto, porque por oposición a lo ocurrido en 1809, la revolución de octubre de 1820 sí fue independentista y republicana. No buscó un cambio de jerarquía dentro de la monarquía, como se hizo en Quito, pues dejó aclarado en el acta del 9 de octubre que Guayaquil había “declarado la independencia, por el voto general del pueblo”. Y pasó que la ruptura con el régimen monárquico implicó asumir un régimen republicano, lo que se refrendó en el Reglamento Provisorio de Gobierno, aprobado por un Colegio Electoral el 11 de noviembre de 1820. 

Además, un dato importante: la revolución de Guayaquil fue exitosa. A diferencia de Cuenca, que volvió a caer en manos de los españoles (ni hablar de Quito, que fue enteramente española estos años), durante el proceso de independencia entre 1820 y 1822 Guayaquil se mantuvo independiente. Y Guayaquil no propuso imponer una primacía; por el contrario, se propuso la liberación de las provincias vecinas.

“Cuando nos propusimos ser libres”, se puede leer en la proclama del 9 de junio de 1822 dirigida a los conciudadanos de Guayaquil, “no podíamos dejar gemir en la opresión a los pueblos que nos rodeaban”. Así fue que Guayaquil empeñó recursos y personas para satisfacer el noble propósito de liberar a otros en desgracia. Y como se puede leer en esta proclama de junio de 1822 suscrita por Olmedo, Ximena y Roca, integrantes de la Junta de Gobierno de Guayaquil: “Quito es ya libre: vuestros votos están cumplidos”.

Generosa, Guayaquil.  

La diuturnidad, y una pregunta a la RAE

1 de diciembre de 2019


Diuturnidad es un término que jamás he usado como hablante y que tampoco he escuchado nunca, pero que en las ediciones de 2001 y 1992 del diccionario de la Real Academia Española apareció como una palabra que significa “espacio dilatado de tiempo”, la que a pesar de estar desusada, oh sorpresa, se la usa en el Ecuador (¡?).

La RAE con el Ecuador, en ocasiones, nos omite sin justificación (el caso de “chucha”), en otras define cosas que no son lo que dice (el caso de “guayaco”), pero en este caso ya simplemente parece sacarse una definición de su magnífico ojete. Porque no creo que a “diuturnidad” la use casi nadie, como tampoco creo que los pocos que usen el término sean principalmente ecuatorianos…

Es momento de preguntar, ¿qué chuchas le pasa con el Ecuador a la RAE?

La elle resiste

13 de septiembre de 2019


El profesor Ángel del Río (Soria, 1901-Nueva York, 1962), en su “Historia de la Literatura Española” (1948) advirtió algunas de las “innovaciones fonéticas” que caracterizan al castellano y lo diferencia de otras lenguas neolatinas y dialectos peninsulares: “por ejemplo, el cambio de la f latina en h (filium > hijo); la diptongación de las vocales breves acentuadas ê > ie (bene > bien), ô > ue (porta > puerta); y algunas palatizaciones como la ñ, la ll y ch” (p. 74).

Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, Tomo XIII.

La elle fue considerada como una letra separada desde la cuarta edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en 1803. Fue la décima cuarta letra y la undécima consonante en el diccionario hasta su remoción el año 2010, tras aprobarse una nueva edición de la Ortografía de la lengua española.

En algunas partes, como en esta versión sureña de la palabra encebollado, la elle se muestra gallarda y orgullosa:

Calle Rosa Borja de Ycaza, al lado de la Librería Nacional Salesiana.

¿Qué chuchas pasa, RAE? (II)

31 de julio de 2019


El término “guayaco” registra dos acepciones en el diccionario de la Real Academia Española: una primera y antigua, como variante antillana de “guayacán”; la segunda, como definición de “guayasense”, es decir, originario de la provincia del Guayas. Con la primera, como diría el Pibe Valderrama, “todo bien, todo bien”. Es con la segunda, el problema.

¿Quién chuchas le encamó a la RAE que “guayaco” vale por “guayasense”? No lo sabemos, pero sí se sabe que este acto de maldad se afincó en el diccionario el año 2001, es decir, que quienquiera que haya logrado timar a los de la RAE para incorporar esta mentira ha logrado mantener su cuota de desinformación casi por 20 años.

Porque para cualquier guayasense (y, en general, ecuatoriano) está claro que “guayaco” es una forma abreviada de decir “guayaquileño”, es decir, originario de la ciudad de Guayaquil, y no esto que dice el diccionario.

¿Qué chuchas pasa, RAE?

5 de julio de 2019



¿Por qué chuchas, RAE, sólo es “vulva” en Colombia y Perú? También lo es en el Ecuador, justo es reivindicarla. Además, es una interjección a la manera de “carajo” (como lo ilustra el título de esta entrada) y, en plural, significa también “bacán”, como por ejemplo en la frase: “Ese man es un chuchas”.

Sobre 'lenguaje no sexista'

9 de febrero de 2016


A cierto feminismo que lucha por el uso de un lenguaje no sexista porque entiende “que hay siempre discriminación en las expresiones nominales construidas en masculino con la intención de abarcar ambos sexos”, le respondió la Real Academia Española de la Lengua en su informe ‘Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer’ (1).

Sólo quiero añadir un detalle a este debate: el argumento que permitió que la ecuatoriana Matilde Hidalgo de Procel (1889-1974) se convierta en una de las primeras mujeres en América latina en ejercer su derecho al voto (2) es el mismo que hoy repudia ese sector del feminismo en su argumentación para alcanzar lo que llaman un lenguaje “no sexista”.

La historia es como sigue: en la Asamblea Constituyente de 1883-84 se discutió, por primera vez, el derecho de la mujer a votar y se optó por reconocer ese derecho sólo a los varones (3). Sin embargo, esa distinción se borró en las siguientes constituciones, ya de época liberal: ni la de 1897 ni la de 1906, vigente para la época en que Hidalgo tomó la decisión de votar, contenían provisión alguna que limite el voto exclusivamente a los ciudadanos varones (4).

Corría el año de 1924, cuando Matilde Hidalgo acudió a un Registro de Inscripción en Machala para inscribirse en los padrones y así votar en las próximas elecciones a Senadores y Diputados. Las autoridades de la Junta Electoral, en principio, se rehusaron a inscribirla con el argumento tradicionalista de que el voto era sólo para hombres y así había sido siempre. Pero ella, relata Jenny Estrada en su biografía de la lojana, “no se arredra. Esgrime el argumento jurídico que el marido ha preparado para el caso” y ese argumento es que “no existen impedimentos de orden legal para que la mujer ecuatoriana ejerza el derecho al sufragio” (5).

Las autoridades se niegan y ella apela al presidente de la Junta Electoral. Ante su insistencia, se la empadrona el 2 de mayo, “con la reserva de someter su caso a consulta ministerial” (6). El ejercicio de su derecho dependía de la decisión última que se adopte en el Ministerio de lo Interior, a cargo del Dr. Francisco Ochoa Ortiz, el que resolvió el 8 de mayo de 1924 que, en efecto, no existía prohibición legal para que las mujeres se inscriban en los registros electorales y que, por ende, Matilde Hidalgo podía votar en la elección de Senadores y Diputados a realizarse entre el 11 y el 14 de mayo.

El asunto causó un escándalo y se solicitó al Consejo de Estado que se pronuncie sobre la legalidad del hecho. El 9 de junio, el Consejo de Estado, de manera unánime y con fundamento en un informe preparado por el ambateño Temístocles Terán, resolvió que en materia de derechos políticos “no cabe hacer distinciones de sexo, pues no las ha hecho el legislador; y que su ejercicio corresponde a los ecuatorianos varones tanto como a las mujeres”. El fundamento del Consejo, tomado enteramente del informe de Terán, parte de una interpretación lingüística: 

“El vocablo ‘ciudadano’, por su esencia se aplica, como la palabra hombre, persona, nacional, a individuos de ambos sexos”.
A raíz de ello razona que si el legislador hubiera querido hacer una distinción por sexo, la hubiera explicitado, porque antes (en la Constitución de 1884) sí constaba explícitamente la exclusividad del voto para los varones, pero no en las constituciones subsiguientes de 1897 y de 1906 (7). Como todo lo que decía la Constitución vigente en 1924 era ‘ciudadano’, un vocablo que puede bien entenderse comprensivo de ambos sexos, entonces ambos sexos estaban habilitados para ejercer su derecho al voto.

La de Terán es una interpretación que considera el lenguaje como lo fuimos construyendo, en el curso de cientos de años, los cientos de millones de personas que hablamos español. Una interpretación que sirvió de base para el hecho icónico por excelencia del feminismo ecuatoriano y que hoy se encuentra en entredicho por quienes, según lo razona Ignacio Bosque en el informe de la RAE, sostienen un argumento que “califica arbitrariamente de sexista al grupo –absolutamente mayoritario- de mujeres y hombres con una sensibilidad diferente”, o que en otras palabras, no se sienten de ninguna manera afectados por lo que consideran una forma natural y eficaz de usar el lenguaje (8).

(1)Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer’, Ignacio Bosque, Real Academia Española, p. 8. El argumento central de este informe es que esta pretensión sacrifica la naturalidad y la eficacia del lenguaje en el altar de la supuesta visibilidad de un sexo. O en pocas palabras, “que si se aplicaran las directrices propuestas en estas guías [de lenguaje no sexista, N. del A.] en sus términos más estrictos, no se podría hablar”, v. Ibídem, p. 11.
(2) La primera mujer en ejercer su derecho al voto en América latina (en su calidad de tal y no por su condición de propietaria) fue la ítalo-argentina Julieta Lanteri (1873-1932), quien depositó su voto en unas elecciones municipales el 26 de noviembre de 1911.
(3) El artículo 9 de la Constitución de 1884 decía lo siguiente: “Son ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados”. Para efectos electorales, debía leerse en conjunto con el artículo 39: “Son electores los ecuatorianos que ejerzan los derechos de ciudadanía”.
(4) El artículo 8 de la Constitución de 1897 decía lo siguiente: “Para ser ciudadano, se requiere la edad de dieciocho años, y saber leer y escribir”, que debía leerse en conjunto con el artículo 41: “Son electores los ecuatorianos que ejercen los derechos de ciudadanía”. Por su parte, la Constitución de 1906, vigente para la época en que Matilde Hidalgo buscó y obtuvo el ejercicio de su derecho al voto, decía lo siguiente en su artículo 13: “Para ser ciudadano se requiere tener veintiún años de edad y saber leer y escribir”, que debía leerse en conjunto con el artículo 31: “Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, y reunir las demás condiciones que, en los respectivos casos, determinan las leyes”.
(5) Estrada, Jenny 2015, ‘Una mujer total. Matilde Hidalgo de Procel’, Casa de la Cultura Ecuatoriana - Núcleo de Loja, Loja, p. 87. Esta entrada se basa en la descripción de los hechos de este libro.
(6) Ibíd., p. 88. 
(7) Informe del Honorable Consejo de Estado al Congreso Nacional, citado por Estrada, Jenny 2015, Ibíd., pp. 92-96. Éste era el argumento del jurisconsulto Luis Felipe Borja (padre), diputado por la provincia de León en la Asamblea Constituyente de 1883-84, quien juzgaba necesario el que “comprendiéndose a las mujeres en la denominación de ecuatorianos, debía decirse expresamente que son ciudadanos todo ecuatoriano Varón que sepa leer y escribir”, v. Informe, p. 96.