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Ocurre ante nuestros ojos

10 de abril de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 10 de abril de 2026.

En este siglo XXI, no es la primera vez que el máximo órgano de justicia constitucional es atacado por otro poder del Estado. El 2004, cuando este órgano todavía se llamaba Tribunal Constitucional, fue atacado por el Congreso Nacional, que lo descabezó con una resolución aprobada por 57 congresistas. Como el asunto no se reparó en el derecho interno, años después la Corte Interamericana resolvió el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos vs. Ecuador) y ordenó costosas reparaciones económicas a favor de los jueces destituidos. 

El 2018, la Corte Constitucional fue atacada por un órgano sancionador efímero (el llamado “Consejo Transitorio”). Con una resolución aprobada por cinco personas se descabezó a la Corte Constitucional, en un proceso viciado por la falta de competencia e imparcialidad, y por la violación de los principios de irretroactividad y legalidad. 

En el derecho del Ecuador no se puede conocer de estas violaciones porque la actual Corte Constitucional blindó la actuación del Consejo Transitorio. Nuevamente, esto se resolverá en el derecho internacional y ya hay procesos en curso. 

En el presente: desde el año pasado, el ataque a la Corte Constitucional proviene desde la Presidencia de la República. El presidente ha encabezado una marcha de sus “seguidores” en contra de la Corte Constitucional. Por esos días, se dispuso la exhibición de las fotografías de los jueces, para que el pueblo sepa quiénes son los enemigos del momento.

Este ataque actual lo juzgo más peligroso que los anteriores. En los dos casos anteriores, se descabezó la Corte Constitucional para su reemplazo por otra, es decir, se cambió a sus autoridades. Pero ahora el objetivo que parece tener la Presidencia de la República es la eliminación de la Corte Constitucional. Es decir, eliminar al último obstáculo para que desde la Presidencia se pueda gobernar sin contrapeso alguno. Esto se conoce como una autocracia, es decir, “un grado máximo de absolutismo” sin un freno eficaz “por fuerzas intragubernativas” (Bobbio, Matteucci y Pasquino, “Diccionario de la Política”).

Entonces, el ataque actual es muy peligroso pues su pretensión es conseguir la acumulación definitiva y total del poder en la Presidencia de la República. Se la quiere extirpar a la Corte Constitucional porque es la última institución que podría poner un freno a las pretensiones abusivas de derechos de las personas y violatorias de la autonomía municipal, que las ha convertido en normativa una Asamblea Nacional rastrera y servil.  

Según el informe 2024 del Latinobarómetro, el Ecuador es el país de América latina y el Caribe cuyo más alto porcentaje de habitantes (el 54%) está de acuerdo con que “el presidente pase por encima de las leyes, el parlamento y/o las instituciones con el objeto de resolver los problemas”. El verdadero problema es que tras tanta acumulación del poder, estando en el gobierno desde noviembre de 2023 y en guerra contra el crimen organizado desde enero de 2024, después de decenas de estados de excepción, de toques de queda y de abusos sin cuento, se siga sin “resolver los problemas”.  

Lo que sí tenemos: el desarrollo de un grado máximo de absolutismo, ocurriendo ante nuestros ojos.

La descripción de dos injusticias

21 de mayo de 2024

            Publicado en La Contra el 21 de mayo de 2024.

Fernando Ampuero Trujillo, mi buen amigo (de decenas de años y compañero de la singular GkillCity), me pidió una opinión para La Contra por el despido de la directora de la Academia Nacional de Historia capítulo Guayaquil. Como amante de mi ciudad, ofrezco estas palabras:

*

Dirijo este artículo a los miembros de la Academia Nacional de Historia que, de manera tan reciente como este viernes, sancionaron a una persona por salirse del relato que la Academia se esfuerza por preservar.

Presento mis mínimas credenciales históricas: En este blog, he escrito mucho sobre el 10 de agosto de 1809 (mis artículos están agrupados en este enlace) y acerca de la independencia de Guayaquil. En un diario de mi ciudad, Expreso, publico desde febrero del año 2022 una columna que lleva por título “La otra historia del Ecuador”. En ella, publiqué este artículo el viernes 19 de abril de este año:

*

Creo que la Academia Nacional de Historia ha cometido dos injusticias. Ha sancionado a la directora de la Academia Nacional de Historia capítulo Guayaquil, Antonieta Palacios Jara, por haber suscrito un documento en el que solicitó el 22 de marzo de 2024 al Municipio de Guayaquil el cambio de nombre de la calle 10 de agosto, en el tramo comprendido entre Chile y Malecón, a una de las siguientes dos opciones: Provincia Libre de Guayaquil o República de Guayaquil. Esto se prueba en el Oficio No. ANH-005-O (este enlace, pp. 94-95).

Ese documento fue acogido por el órgano municipal a cargo del patrimonio en el Municipio de Guayaquil, la Unidad Técnica de Patrimonio Cultural, cuya directora, María Isabel Silva Iturralde, elaboró un razonado informe en el que se escogió la denominación República de Guayaquil y se fundamentaron los motivos para justificar dicho cambio de denominación de la calle. Esto se puede apreciar en el Memorando No. DG-UTPC-0247-2024 (este enlace, pp. 87-93).

Por haber presentado el documento del 22 de marzo, el Directorio de la Academia Nacional de Historia del Ecuador, en su Resolución del Directorio No. ANH 001-2024, suspendió de forma indefinida a Antonieta Palacios Jara del cargo de directora del capítulo Guayaquil de su institución. La razón que han esgrimido en el considerando cuarto de su primera resolución del año 2024 (no parece que tengan mucha actividad) es la inmersión de la conducta de la directora Antonieta Palacios en lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de su organización: “se consideran faltas graves los actos que afecten a la unidad nacional o que promuevan la ruptura, división o disolución de la Academia”. Es evidente que ellos consideran que el oficio firmado por la directora Antonieta Palacios el 22 de marzo afecta, de alguna manera, a la unidad nacional.

Como base para esta conclusión, en el considerando tercero de su resolución, el Directorio afirma que el nombre República de Guayaquil “no tiene el menor fundamento histórico y tiende a erradas interpretaciones, fomentando a su vez división o regionalismo en nuestro país”.

Para interpretar esta crítica inserta en su primera resolución se debe considerar el Informativo Electrónico No. 58 de la Academia Nacional de Historia del Ecuador, que contiene una comunicación dirigida al Alcalde de Guayaquil. Allí se puede leer un pronunciamiento de dicha entidad, donde consta una frase singular y en negritas: “Guayaquil nunca fue República”. También hay que tolerar en este documento la lectura de que la resolución del Concejo Municipal de cambiar el nombre de la calle “ha sido interpretada, por amplios y representativos sectores del país, como un acto de separatismo o regionalismo” y que, por ello, debe realizar un pronunciamiento “sobre la realidad histórica, el significado del 10 de Agosto de 1809 y la necesidad de trabajar por la unidad nacional”.

Para entender el tamaño de la injusticia cometida en perjuicio de Antonieta Palacios, se debe criticar cuatro aspectos de lo resuelto y expuesto por la Academia Nacional de Historia del Ecuador.

1) Guayaquil sí fue república

En rigor, creo que debemos definir los términos del debate. La corriente que dice que Guayaquil no fue república (tomemos al doctor Franco Loor como su representante) sostiene que ello es así, porque en ningún documento se dice específicamente “República de Guayaquil”. Es un argumento digno de Lenin Moreno: “No hay texto”.

Con el debido respeto, esto es juzgar un libro por la portada, privilegiar la forma a la sustancia. El doctor Franco Loor nos invita a una arqueología de documentos para probar algo que no existió, empresa tan exhaustiva como fútil. La pregunta que se debe responder es: ¿Qué significó la independencia para Guayaquil? La tarea de los historiadores debería ser desentrañar esta pregunta, analizarla desde distintas aristas. 

Y una específica es ésta: El 9 de octubre de 1820 tuvo una consecuencia concreta, como fue que la provincia de Guayaquil empezó a vivir bajo las normas que dictaban sus propios representantes, no una autoridad en España; a gozar de un régimen electivo por oposición a un régimen hereditario de gobierno; a tener nuestra bandera, nuestra imprenta y nuestras relaciones diplomáticas con otros Estados (fueron cinco: Perú, Colombia, Chile, Guatemala y Estados Unidos). 

Los politólogos italianos Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, en su Diccionario de la Política*, empiezan su definición de la voz “república” de la siguiente manera:

“En la moderna tipología de las formas de estado el término r. se opone a monarquía; en ésta el jefe del estado accede al sumo poder por derechos hereditarios, mientras que en la primera el jefe de estado que puede ser una sola persona o un colegiado de más personas (Suiza), es elegido por el pueblo directo o indirectamente (a través de asambleas primarias o asambleas representativas).” (p. 1391)

Eso precisamente pasó en Guayaquil: desde el 9 de octubre, el acceso al poder no ocurría más por herencia sino por elección hecha por representantes, que se reunieron en asamblea entre el 8 y el 11 de noviembre de 1820. Se reunieron en la ciudad de Guayaquil para dictar sus normas de autogobierno un total de 57 representantes de 27 pueblos de la provincia de Guayaquil (para que quede constancia: 1 por Balao y Puná, 1 por Canoa, 1 por Caracol, 1 por Colonche, 1 por Palenque, 1 por Pichota, 1 por Santa Lucía, 2 por Babahoyo, 2 por El Morro, 2 por Machala, 2 por Montecristi, 2 por Puebloviejo y Ventanas, 2 por la Punta de Santa Elena, 2 por Samborondón, 2 por Yaguachi, 4 por Baba y Pimocha, 4 por Jipijapa, 5 por Daule y 16 por Guayaquil). El territorio que tuvo representantes en la asamblea de noviembre de 1820 abarcó las actuales provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Santa Elena. 

El Guayaquil de la época enalteció la importancia de la reunión del Colegio Electoral (nombre oficial de la asamblea de representantes). Los politólogos italianos coinciden con la importancia de tener canales institucionalizados de expresión: “En conclusión, el orden político en la r. democrática nace desde abajo, aun en medio de los disentimientos, con tal de que tengan canales institucionalizados para expresarse” (p. 1392). Pero hay que decirlo, mejor lo expresa la Junta de Gobierno presidida por el poeta Olmedo en el decreto que emitió para conmemorar la reunión del Colegio Electoral:

“Después de proclamada nuestra independencia no podíamos llamarnos libres, hasta aquel día en que vencidos dignamente los escollos que presentan siempre las revoluciones en su principio, pudo reunirse la representación de la Provincia, que es el más precioso de los derechos sociales, y el privilegio más noble de los pueblos libres. Este memorable día fue el 8 de Noviembre de 1820…”.

Ese memorable día, destacó el decreto de la Junta, fue cuando “por primera vez pronunció libremente su voluntad el pueblo de Guayaquil, y puso los cimientos de su voluntad política”.

El cierre del artículo del Diccionario de la Política debería ser un disipador de dudas: “el término republicano siempre estuvo vinculado a un origen y a una legitimación popular del poder de aquel que sustituyó al rey, que legitimaba su poder en la tradición.” (p. 1393)

Así, no se trata de gastar energía en encontrar una etiqueta, de lo que se trata es de pensar un episodio de la historia que ha sido relegado al olvido. Por la reacción desproporcionada que ha generado, se nota que algunos todavía quisieran mantenerlo allí. 

Una forma de combatir este olvido es el recuerdo en una de las calles de Guayaquil del tiempo entre 1820 y 1822 en que hubo en Guayaquil un autogobierno sin régimen monárquico, o lo que viene siendo para Bobbio, los otros dos politólogos y cualquier persona sensata, el tiempo que fuimos república.

2) La interpretación separatista del cambio de nombre

El rigor que se exige en el apartado anterior se ha desvanecido en este apartado. Aquí no se encontrará una méndiga prueba, ni un pinche indicio, nada. Es sólo suposiciones, basadas en la histeria no en la historia. Tomemos al expresidente Correa como ejemplo: él equipara lo ocurrido el jueves en el Concejo Municipal de Guayaquil con la intentona separatista de los socialcristianos et alii allá por los años 2000… ¿Pruebas para esto? Ninguna, sólo contamos con su intuición, lo que él percibe de la situación. 

Es un argumento digno de Walter Mercado**.

3) El significado del 10 de agosto

En este apartado, me remitiré a un artículo que publiqué justo el día de la destitución de Antonieta Palacios, en diario Expreso. De independencia, nada: 

4) El supuesto atentado a la unidad nacional 

Sugerir que el recuerdo de un episodio ocurrido en Guayaquil entre 1820 y 1822 atenta contra la unidad nacional es absurdo. Tan absurda es esta idea que su implementación comportaría un atentado contra la libertad de toda ciudad para recordar y escribir su propia historia.

Lamentablemente, las ideas de la Academia Nacional de Historia capítulo Ecuador para aplicar el artículo 33 de su estatuto en perjuicio de Antonieta Palacios son mínimas, escuetas. De la motivación constante en el considerando tercero de su resolución No. ANH-001-2024 se desprende que, dado que ellos consideran que Guayaquil nunca fue una república, de ello se debe deducir que la sola mención de su existencia fomenta “división o regionalismo en nuestro país”. En su Boletín Electrónico No. 58 ellos afirman que la decisión de cambiar la calle “ha sido interpretada, por amplios y representativos sectores del país, como un acto de separatismo o regionalismo”. Pero no se les cae un nombre de estos supuestos ofendidos, ni una idea de cómo la sola mención de un acontecimiento produce un efecto tan terrible.   

Me ocupé líneas arriba de argumentar, al amparo de Norberto Bobbio y del sentido común, la existencia de un Guayaquil republicano y autónomo entre el 9 de octubre de 1820 y el 13 de julio de 1822. Ahora me ocuparé de la deducción que el directorio de la Academia Nacional de Historia del Ecuador desprende de su premisa falsa y de la consecuencia que aquella deducción (inválida, en términos lógicos) tendría para el libre debate de las ideas. 

Si una afrenta al 10 de agosto y a delicadas personas se registra cada vez que se llega a plantear la existencia del Guayaquil republicano y autónomo entre 1820 y 1822, el resultado que desearía esta institución académica asentada en Quito es silenciar el tema para evitar que se ocasione dicha afrenta a una fecha y a unas almitas sensibles y anónimas. Ese mismo es el caso, y la sanción a Antonieta Palacios es uno de sus instrumentos. Sólo hago notar que este tipo de zafia conducta resulta contraria a los fines de ampliar el conocimiento que debería animar las acciones de toda institución académica. 

Porque una verdadera academia no silencia un debate. Una verdadera academia lo favorece, lo estimula, lo promueve. Bienviene el libre debate de ideas. Y no se impone con argumentos de autoridad (“Guayaquil nunca fue República”, como si esas negritas fueran una profunda meditación). Su estrategia debería ser persuadirnos con razones bien hilvanadas, con argumentos válidos.

Pero razones y argumentos por parte de la Academia Nacional de Historia del Ecuador son lo único que no ha existido, ni para imponer una sanción ni para exponer sus ideas. Por oposición, la república de Guayaquil sí existió. (O debo decir: “Guayaquil sí que fue república”, tal vez así nos entendemos.)

Conclusión

Quito nunca fue una república, no conoció el autogobierno. A ella la tuvieron que ir a sacar de España para ponerla en Colombia. El tránsito de esto tuvo un momento preciso: el 25 de mayo de 1822, a las 14h00, cuando en la cima del Panecillo se arrió la bandera española para izar el tricolor colombiano. (Si tanto Quito quiso la independencia, ¿por qué la calle que sube a la cima del Panecillo se llama Melchor de Aymerich?***). Quito siempre estuvo sometida a otra jurisdicción, hasta que en 1830 se convirtió en la cabeza del Estado del Ecuador. 

A diferencia de Cuenca, que se independizó el 3 de noviembre pero después de la derrota en la batalla de Verdeloma volvió a ser española, o de Quito que fue española hasta que la hicieron colombiana, Guayaquil se independizó el 9 de octubre de 1820 y nunca más volvió a ser española. En ese período entre 1820 y 1822 que Guayaquil no fue ni española ni colombiana, ella fue la cabeza de una provincia que se autogobernó a sí misma. 

Lo específico del hecho de la independencia el 9 de octubre de 1820 es haberse separado de un régimen monárquico con ese Fernando VII (tan “rey legítimo y señor natural” de los quiteños) impuesto por la tradición de lo hereditario, para pasar a un régimen republicano con un gobierno “electivo” de los guayaquileños, como lo señalaba el artículo 1 del Reglamento adoptado para su autogobierno por los representantes de la provincia.

Ese período concreto de autogobierno y sin Monarquía Católica que nos rija y dirija, esos específicos 642 días, es lo que se quiere recordar. ¿Por qué desconocer el mérito de haberse independizado Guayaquil y de haber sostenido su independencia? ¿Por qué silenciarlo?

Creo que la respuesta es que les daña su relato. La Academia Nacional de Historia, con sede en Quito, sostiene el 10 de agosto de 1809 porque permite situar a Quito (de manera falaz) como el punto de partida del proceso de independencia. Eso, hace tiempo, se ha demostrado que es falso. La Junta de Quito, como otras de la misma época (Montevideo, Charcas, La Paz, todas anteriores a Quito), fueron de signo conservador. Y realmente, ello no puede sorprendernos en la ciudad que incineró a Alfaro.

Y para sostener ese relato falaz se debe opacar que cualquier otra ciudad brille, aún a costa de la verdad histórica. Así, Guayaquil, única ciudad que peleó, ganó y mantuvo su independencia (por 642 días y gobernada con reglas dictadas por sus representantes) hasta que la anexionaron a la República de Colombia, desde la perspectiva de la citada academia, debería no recordar su pasado a mayor gloria del 10 de agosto.

Y esa es la segunda injusticia. Por eso creo que es un deber cívico hacer lo contrario.

~*~

* Norberto Bobbio, Nicola Matteucci, Gianfranco Pasquino, ‘Diccionario de política’, Siglo xxi editores, México D.F., 2007 (primera edición en italiano: 1976). 

** Originalmente, iba a ser un argumento “digno de la Guga Ayala”. Pero conversando con un pana, me persuadió de que sea “digno de Walter Mercado”, que es como la Guga Ayala pero versión Univisión. 

*** Esta duda tiene video: 

La dictadura inadvertida

19 de mayo de 2020


Publicado originalmente en tres partes (p. 1, p. 2, p. 3) en elestado.net

En la voz “Dictadura” del ‘Diccionario de la política’ de Bobbio, Matteucci y Pasquino se advierte lo siguiente: “El gobierno dictatorial no está frenado por la ley, está por encima de la ley y traduce en ley su propia voluntad”.

En rigor, es así como actúa una dictadura, sin sujeción a otra norma jurídica (constitucional o del derecho internacional) como no sea su propio capricho, ascendido a rango de máxima norma. Y así actuó, en el Ecuador, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “en Transición” durante el período de seis meses en que evaluó a 31 autoridades públicas, transcurrido entre marzo y septiembre de 2018. Durante ese período, este Consejo “en Transición” puso a un lado las normas constitucionales y de los tratados internacionales, e impuso su enconada voluntad a las 31 autoridades a las que decidió someter a evaluación. Su actuación, entonces, fue propia de una dictadura… pero de una que ha pasado inadvertida para la mayoría de los ecuatorianos, y que incluso es celebrada por algunos.

Construiré mi argumento toral (esto es, que en el Ecuador ha ocurrido una dictadura que pasó inadvertida) a partir de rebatir dos posibles objeciones a esta calificación de la actuación del Consejo “en Transición” como dictadura.

Algunos podrían sostener, por ejemplo, que el origen democrático del Consejo “en Transición” legitimó sus actos. Pero aunque es cierto que este Consejo fue el resultado del triunfo de una propuesta (pregunta 3 y anexo) del gobierno del Presidente Lenín Moreno, aprobada en el referéndum del 4 de febrero de 2018, es cuestión de leer bien lo que el pueblo del Ecuador autorizó con tal aprobación: la creación de un órgano transitorio con el mandato expreso de actuar, en sus evaluaciones a las autoridades públicas, “garantizando el debido proceso”. En consecuencia, la actuación de este Consejo “en Transición” obtendría una legitimidad democrática, si y solo si, su actuación se sujetaba a los términos ordenados por su mandante (el pueblo ecuatoriano) en el referéndum del 4 de febrero.

Se los anticipo: este Consejo defraudó miserablemente a su mandante, pues en las evaluaciones ocurridas entre marzo y septiembre del 2018 no garantizó el debido proceso. Esto, por el simple expediente adoptado por el Consejo “en Transición” para hacer sus evaluaciones: el reemplazo de las garantías del debido proceso que resultan aplicables en el Ecuador, por unas normas transitorias y de su propia y disparatada invención.

Como este es el núcleo de mi argumento, voy a demorarme en él. El debido proceso, en la legislación del Ecuador, implica un amplio elenco de derechos y garantías, consagrados en los artículos 75 al 82 de la Constitución bajo el rótulo de “Derechos de protección” y en las garantías y principios de los artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas son las normas que, por lo menos, debió aplicar el Consejo “en Transición” en todas sus evaluaciones. Pero este Consejo decidió el reemplazo de estas normas por otras que él mismo redactó el 28 de marzo de 2018 en sus oficinas al norte de Quito, a las que denominó “Mandato de Evaluación”. Normas que, para mayor inri, las aplicó de forma parcializada y arbitraria.

Así, la actuación del Consejo “en Transición” en sus evaluaciones no estuvo frenada por la ley, pues este Consejo puso a un lado las leyes aplicables y se situó por encima de ellas y terminó por traducir en ley su propia voluntad en forma del “Mandato de Evaluación”… Y todo esto, por definición de diccionario, es una dictadura.

Detallo: este “Mandato de Evaluación” creado por la dictadura fue un atado de normas vagas e imprecisas para evaluar a las autoridades públicas del gobierno anterior, redactado con posterioridad a las acciones y omisiones sometidas a su evaluación y adoptado sin reserva de la ley. Todo esto viola los principios de legalidad y de retroactividad (Art. 82 de la Constitución; Art. 9 CADH).

Las normas de procedimiento que se establecieron en los doce artículos del “Mandato de Evaluación” vulneraron varias garantías del debido proceso. Por su cumplimiento estricto, el Consejo “en Transición”: 1) no informó a los evaluados sobre las razones de su evaluación; 2) no concedió el tiempo ni los medios adecuados para que preparen su defensa; 3) no respetó su garantía de recurrir del fallo (Arts. 76 y 77 de la Constitución; Art. 8 CADH)

Y la aplicación de las normas fue la cereza del pastel dictatorial. Para empezar, fue evidente la animadversión del Consejo hacia las autoridades públicas sometidas a su evaluación, en particular, dadas las constantes declaraciones de su Presidente, Julio César Trujillo, quien no dudó en descalificar a todas las autoridades del gobierno anterior al afirmar que no había entre ellas “un funcionario que merezca la confianza”, y que todo lo que quedó del gobierno de Correa fue corrupción, “y una incompetencia descomunal que pudo ser a propósito para generar más corrupción”.

Además, como evidencia de su animadversión, el Consejo “en Transición” condenó a sus evaluados sin eliminar toda duda razonable sobre la existencia de su culpabilidad, y aún en el caso de existir dudas, ellas se las usaba en contra de los evaluados (?). Todo esto, por supuesto, resultó violatorio de los principios de imparcialidad y de presunción de inocencia (Art. 75 y 76 de la Constitución; Art. 8 CADH).

Mi testigo para probar estas violaciones del debido proceso en las evaluaciones del Consejo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un intérprete más que autorizado de las garantías del debido proceso en las Américas. Sin entrar a analizar la amplia casuística sobre el trato parcializado y las violaciones al principio de presunción de inocencia en las evaluaciones, la redacción de las normas para practicar las evaluaciones y el procedimiento establecido en ellas, son ya del todo contrarios a lo que requiere la Corte Interamericana de acuerdo con su jurisprudencia.

La Corte Interamericana ha interpretado el artículo 9 de la Convención Americana en el sentido de que las normas sancionatorias que imponga un órgano del Estado deben estar contempladas en una ley, entendiendo por tal una “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”(Opinión Consultiva OC-16/86, Párr. 38). El “Mandato de Evaluación”, en contraste, fue un disparate hecho por el propio Consejo “en Transición”, órgano que no estaba constitucionalmente previsto, ni fue democráticamente elegido, ni siguió ningún otro procedimiento sino su capricho.

Sobre el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 CADH, la Corte ha interpretado que “en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que [las sanciones administrativas] se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita.” (Caso Maldonado Ordóñez, Párr. 89). En claro contraste, los términos utilizados en el “Mandato de Evaluación” eran etiquetas como “Abuso de funciones”, “Seguridad jurídica” o “Integridad en procesos de contratación pública”, en las que si el Consejo pensaba que una conducta X encajaba en una de ellas, se sancionaba a quien se consideraba infractor. En la interpretación del Consejo del principio de legalidad, el capricho era ley.

Finalmente, sobre el principio de irretroactividad, la Corte IDH ha interpretado el artículo 9 de la Convención Americana en el sentido de considerar “indispensable que la norma sancionatoria exista y resulta conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y se pretende sancionar” (Caso Baena Ricardo, Párr. 106). El Consejo hizo todo lo contrario: sus normas de evaluación fueron todas posteriores a las acciones u omisiones que evaluó.

En cuanto a las garantías del debido proceso, el procedimiento establecido en el “Mandato de Evaluación” era diametralmente opuesto a las interpretaciones que había hecho la Corte Interamericana del artículo 8 de la Convención Americana. 

Sobre el derecho a tener una comunicación previa y detallada (Art. 8.2.b), la Corte requiere que el órgano a cargo del proceso informe de modo “oportuno y completo” (Caso Castillo Petruzzi, Párr. 141) y que, por ende, se debe informar “al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a los hechos”, en información que debe ser “expresa, clara y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa” (Caso Barreto Leiva, Párr. 28). Frente a este estándar, lo hecho por el Consejo “en Transición” resulta paupérrimo, pues se redujo a un “Informe Técnico de Investigación” escrito por una dependencia anónima del propio Consejo y entregado a los evaluados ya muy avanzados sus procesos (en promedio, cuando había transcurrido unas 3/4 de su duración total). Ni completo, ni mucho menos oportuno.

Sobre el derecho a tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa (Art. 8.2.c), la Corte IDH ha interpretado que un expediente secreto es contrario “al derecho de defensa del imputado, ya que le imposibilitaba el acceso efectivo al expediente y a las pruebas que se recaban en su contra, lo cual le impide defenderse adecuadamente en contravención de lo dispuesto en el artículo 8.2.c” (Caso Palamara Iribarne, Párr. 170). Pero el Consejo hizo precisamente eso, un expediente secreto (“reservado”, en su jerga), al que justificó con la disparatada idea, consagrada en su “Mandato de Evaluación”, de que era “reservado” en beneficio de los evaluados, pues era así “para evitar la violación de los derechos subjetivos de las autoridades evaluadas”. En el mundo loco de los procesos conducidos por el Consejo “en Transición” se los beneficiaba a los evaluados, privándolos de un derecho…

Finalmente, sobre el derecho de recurrir del fallo (Art. 8.2h) la Corte requiere que “una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica” (Caso HerreraUlloa, Párr. 158). En el procedimiento de evaluación, ese “tribunal distinto y de superior jerarquía”, era el mismísimo Consejo (?).

Una lectura de esta clara jurisprudencia del Tribunal de San José evidencia que la actuación del Consejo “en Transición” se halló en las antípodas de lo que debió hacerse, si lo que se deseaba era cumplir con las garantías del debido proceso para sus evaluados, que fue lo que le ordenó su mandante en el referéndum del 4 de febrero de 2018.

Pero es lo dicho: a este Consejo “en Transición” su mandante le encomendó una tarea, pero el Consejo lo defraudó miserablemente. El saldo de sus violaciones de derechos fue que, entre los meses de marzo y septiembre del 2018, esta dictadura inadvertida evaluó a 31 autoridades públicas y concluyó el proceso en 28 casos (se le escaparon tres: dos cuya evaluación no alcanzó a concluir y uno cuya destitución se la birló la Asamblea Nacional). De estos 28 evaluados hasta la conclusión de sus procesos, el Consejo absolvió a uno (que hoy es el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral) y destituyó a todos los demás, para un 96.4% de efectividad en la eliminación de molestias políticas. En las impugnaciones de los destituidos, la negación del recurso de impugnación obtuvo un 100% de efectividad (24 de 24). La dictadura inadvertida que encarnó el Consejo “en Transición” eliminó, por evaluación, a 27 autoridades públicas (a otras dos las eliminó sin evaluación alguna) con el propósito de que el gobierno de Moreno pueda ocupar esos espacios a su favor.

Por las destituciones del Consejo “en Transición”, el gobierno del Presidente Moreno pasó a ocupar espacios de poder como la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral… En estos órganos de justicia y electorales, las designaciones de los reemplazos de las autoridades destituidas por el Consejo la hizo el propio Consejo “en Transición”, a través del uso de unas “facultades extraordinarias” por las que se autorizó a sí mismo a nombrar estos reemplazos, bajo el fantasioso rótulo de “encargados”. Esta figura de los “encargados” no encuentra ninguna justificación en lo aprobado en el referéndum del 4 de febrero de 2018, pero se los creó de una manera “transitoria”, mientras no concluyan los procesos de designación de los reemplazos definitivos, una actividad también a cargo del Consejo “en Transición”. Mientras operaban estos “encargados”, ellos debían obediencia a las disposiciones del Consejo.

Así fue como con el poder arrollador de esta dictadura se extirpó a 29 autoridades calificadas de “correístas” para colocar en los cargos que ellas ocupaban a gente afín y obediente al gobierno del Presidente Lenín Moreno, quien para sostenerse en la Presidencia mutó de ser “leal” al Presidente Correa (fue funcionario sus diez años de gobierno, seis años su Vicepresidente) a ser un rabioso “anti-correísta”. (Más sobre esto, en “La dictadura por venir”.)  

Ahora, dados los antecedentes de violaciones al debido proceso, la segunda objeción que se le podría plantear a la calificación de dictadura del Consejo “en Transición” aparece ya muy debilitada. Esta objeción diría que lo hecho por este Consejo fue legítimo, por haber sido revisado y aprobado por la Corte Constitucional en un dictamen del 7 de mayo de 2019.

Si bien es cierto que dicho dictamen legitimó la actuación del Consejo “en Transición”, lo es también que la Corte Constitucional omitió, en dicho dictamen, analizar si el Consejo garantizó el debido proceso en las evaluaciones que realizó. Esto, porque si los jueces de la Corte Constitucional habrían hecho ese análisis, habrían tenido que rendirse ante la abrumadora evidencia de escandalosas e insoslayables violaciones al debido proceso, fruto del contraste entre lo actuado por el Consejo y la jurisprudencia citada de la Corte IDH (pues esta nueva Corte Constitucional le tributa al Tribunal de San José el máximo de los respetos, véase su sentencia sobre el matrimonio igualitario, Párr. 273-4). Por esto es que la Corte Constitucional debió callar su opinión: mejor no hablar de ciertas cosas.

Porque el propósito de callar fue evidente. Por el blindaje de los actos del Consejo “en Transición” a través de la legitimidad que la Corte Constitucional les otorgó en su dictamen, la Corte Constitucional se blindaba también a sí misma, por haber sido ella un fruto de la actuación de dicho Consejo, tanto por la destitución de los nueve jueces anteriores, como por la selección de su nómina actual.

Y es por este auto-blindaje, que el dictamen de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2019 no podía ser un dictamen imparcial. Para demostrar este punto, una vez más, voy a citar a la Corte Interamericana, con la peculiaridad de citar un caso en el que ya se condenó a la República del Ecuador por la destitución de los jueces del Tribunal Constitucional el año 2004, durante el gobierno del Presidente Lucio Gutiérrez (Caso del Tribunal Constitucional, sentencia del año 2013). En aquel caso, la Corte IDH destacó que “no revestía garantías suficientes de imparcialidad” las decisiones del Tribunal Constitucional (antecedente de la actual Corte), nombrado por el Congreso Nacional de la época…

“… si se tiene en cuenta que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional poseían un interés directo en una eventual resolución desfavorable de toda acción o recurso relativo a los ceses […] del Tribunal Constitucional anterior, toda vez que una decisión favorable implicaría la automática invalidez de la designación de los nuevos miembros del Tribunal” (Párr. 235).

Si la Corte Constitucional se atenía a la honestidad de declarar las destituciones de sus antecesores como ilegítimas, ya no tendría cómo sostener su posterior designación. Por eso es que a la Corte Constitucional le resultaba mejor no hablar de ciertas cosas. Y es por eso que se diluye la posible segunda objeción: por su notoria falta de imparcialidad. La Corte Constitucional es parte del sistema viciado que creó el Consejo “en Transición”.

Concluyo y redondeo mi argumento. En el ‘Diccionario del político exquisito’, Torcuato di Tella recordó esta escena sombría:

“El interrogatorio al que fue sometido el novelista ruso Isaac Babel, al ser detenido en mayo de 1939, comenzó así:
- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?
- No, no la reconozco.
- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?”

Las evaluaciones del Consejo “en Transición” fueron una charada, su decisión de eliminar a las molestias políticas (los “correístas”) ya estaba tomada de antemano. Por ello, esta escena en la Rusia soviética captura la esencia de lo hecho durante seis meses del 2018 por una dictadura que, hasta la fecha, ha pasado inadvertida.

La filosofía de Gentile químicamente pura

4 de julio de 2019


Norberto Bobbio, en uno de sus ensayos recogidos en ‘Ensayos sobre el fascismo’, definió el “legalismo ético” propugnado por el filósofo fascista italiano Giovanni Gentile en los tiempos de Benito Mussolini con la siguiente frase: “es justo aquello que es ordenado por el solo hecho de ser ordenado”*. Es decir, Gentile asociaba la noción de justicia a la validez de la norma, lo que implicaba otorgarle un poder gigantesco al Estado por el que, según Bobbio, “el espiritualismo absoluto se convierte así en positivismo jurídico”. O puesto en morocho: “Aquí vale lo que chuchas digo yo”, que es el principio cardinal de todo autócrata.

El Pleno del Consejo Transitorio actuó como hubiera querido el filósofo fascista italiano Giovanni Gentile. Por ejemplo, cuando el Pleno del Consejo Transitorio decidió negarle al Consejo de la Judicatura la opción de presentar nuevas pruebas o hechos durante la Fase de Impugnación de su proceso (Res. 048, Párr. 7), el Pleno observó la situación desde la perspectiva del poder del Estado, pues en su razonamiento jurídico el que no se acepte la norma que ellos mismos dictaron (el “Mandato de Evaluación” del 28 de marzo de 2018) resultaba violatorio de “la seguridad jurídica y el debido proceso”. Nótese que ya la seguridad jurídica y el debido proceso están referidos, no a la Constitución o a los tratados internacionales, sino a una norma creada por el mismo juzgador. Esta es la concreción normativa del adagio morocho “Aquí vale lo que chuchas digo yo”.

Pero el giro propiamente fascista de estos autócratas fue que era el Estado, ya no el ciudadano, quien importaba para la seguridad jurídica y el debido proceso. Y el Pleno del Consejo Transitorio fue muy loquillo en su resolución, pues hasta se animó a copiar en ella el artículo y numeral de la Constitución que afirmaba respetar, para subrayar en él lo que le importaba:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.

Es el “legalismo ético” del filósofo fascista Giovanni Gentile en estado químicamente puro: lo que importa es el “derecho” de un órgano del Estado a que se respeten las normas que él mismo dictó días atrás, pues eso contribuye a respetar la seguridad jurídica y el debido proceso -neta, esto es de fachos, re-fachos. Esto es quitarle los derechos a las personas para interpretarlos a favor del órgano estatal. Es obvio que, en este contexto, los “derechos de las partes” se vuelven una total quimera (aunque consten en la Constitución, justo al lado de lo subrayado). Lo que importaba, para el Pleno, era su propia primacía, que era la primacía del Estado.§

Es por ello que se puede y debe caracterizar al período del Consejo Transitorio como uno de suma arbitrariedad revestido (por nada más y nada menos que por la muy progre Corte Constitucional) de una total impunidad. O más preciso, como una dictadura moderna de claros tintes fachos, obra de estos tardíos discípulos de Giovanni Gentile.

* “Giovanni Gentile” (pp. 103-121), en: Bobbio, Norberto, ‘Ensayos sobre el fascismo’, Universidad Nacional de Quilmes, Bernal, 2006, p. 120.
Loquillo-Fascista sería una denominación más apropiada.
§ En el campo penal, esta primacía del Estado se impuso en la Italia fascista con el Código Penal de 1930 hechura del Ministro de Justicia Alfredo Rocco, en el que había una jerarquía de los bienes “todos ellos abstractos y estatalizados –la personalidad del Estado, la administración pública, la religión del Estado, el orden público, la economía pública, la integridad y la salud de la estirpe, la moralidad pública y, sólo en último lugar, las personas de carne y hueso-…”, v. ‘La cultura jurídica durante el fascismo’, p. 37. (Por cierto, que de este Código italiano del Ministro Rocco bebió el Código Penal ecuatoriano de 1938, para probarnos lo bien que nos sentaba entonces -y nos sienta todavía- el fascismo).

"Deus lo vult"

17 de junio de 2017


Los otros días, encontré esta entrevista al filósofo turinés Norberto Bobbio (1909-2004) en la revista Poiésis, en la que tras afirmar que “siempre hay que volver a Voltaire”, reflexionó que el dicho de las personas religiosas, “si no hay Dios, todo está permitido”, debería…

“… formularse al contrario: sólo si hay Dios, todo está permitido. Si hay Dios, y Dios es todopoderoso, Él lo puede todo, y creo en Él y le obedezco, todo será factible: si hay Dios, ¡a Abraham se le permite matar a su hijo! ¡Cuántos crímenes se han cometido en nombre de Dios a lo largo de la historia de la humanidad: Dios lo quiere!”

Su entrevistador, Otto Kallschueuer, recordó entonces el grito de los cruzados: “Deus lo vult” [Dios lo quiere], a lo que Bobbio acotó: “si Dios existe y yo estoy del lado de Dios, toda crueldad es posible”.

En cuanto a la iglesia católica se refiere, hay un Memorial de Agravios sobre su crueldad y otras yerbas.

El fascismo municipal

13 de enero de 2012

El título completo de este artículo es “El fascismo municipal, explicado por sus propios funcionarios” y su propósito es demostrar cómo la legislación, los discursos y las prácticas de los funcionarios del municipio de Guayaquil (registradas en sus ordenanzas y en los medios de difusión masiva) coinciden con las características básicas del régimen fascista.

El filósofo italiano Norberto Bobbio caracterizó al fascismo como anti-democrático porque los fascistas “no querían, en una palabra, la democracia, entendida como laborioso y difícil proceso de educación en libertad, como gobierno del control y del consenso, como gradual y siempre contrastada sustitución de la fuerza por la persuasión” (Ensayos sobre el fascismo, Pág. 36). El fascismo rechaza el ejercicio de libertades, la participación política, el razonamiento de sus actos: las mismas ideas que los fascistas del municipio de Guayaquil rechazan, como se lo explicará a partir de sus propios discursos y prácticas. Veámoslo, una por una:

1) El municipio de Guayaquil rechaza el “laborioso y difícil proceso de educación en libertad”

El “laborioso y difícil proceso de educación en libertad” implica la libertad general de los ciudadanos, cuyos actos solo merecen sanción en la medida en que ocasionen un daño concreto (lo que se deriva del derecho constitucional “al libre desarrollo de la personalidad” –art. 23 numeral 5 de la Constitución del ’98 y art. 66 numeral 5 de la Constitución del 2008) e impone en las autoridades la obligación de informar y orientar a sus ciudadanos para un mejor ejercicio de sus derechos.

En relación con la libertad general de sus ciudadanos, el municipio de Guayaquil se inscribe en la vertiente fascista de los conservadores “provenientes de la derecha histórica”, que exigen “antes que nada orden, disciplina, firmeza en la dirección” porque el carácter constante de toda política conservadora "es apreciar más el orden que la libertad” (Ensayos sobre el fascismo –en adelante, ESF-, Págs. 65 y 108). El que fuera declarado por Mussolini “filósofo del fascismo”, Giovanni Gentile, decía sobre los ideales fascistas que su cumplimiento por el individuo se daba “sometiéndose a una disciplina férrea y concurriendo de tal modo en la realización de un mundo que lo trasciende” (ESF, Pág. 110-111). En Guayaquil, de manera contraria a la libertad general de las personas, el municipio impone esa disciplina férrea para hacer cumplir a los individuos los ideales de moralidad que el propio municipio ha dispuesto para ellos en sus ordenanzas: el respeto a la "moral" y las buenas costumbres” .

La vaguedad y la ambigüedad de las supuestas infracciones a la "moral" y las “buenas costumbres” es funcional al firme propósito del municipio de Guayaquil de imponer “orden” y “disciplina” en los espacios públicos, porque le concede a los funcionarios municipales encargados de su aplicación una amplia discrecionalidad para decidir si un acto X de un ciudadano constituye o no infracción. De ahí que las conductas que se repriman a los ciudadanos, con particular énfasis en “zona regenerada”, abarquen desde aspectos básicos de la autonomía individual, como besos, gestos o formas y lugares para sentarse, pasando por el uso obligatorio de cierta vestimenta en el cerro Santa Ana y por los taxistas –esta última, fallida- así como las prohibiciones de acceso a los espacios públicos, hasta llegar a las restricciones a los derechos de reunión, a la libertad de expresión y a la protesta.

La prohibiciones que se entrometen en el ámbito de la autonomía individual se las justifica desde el más alto nivel del municipio local: con ocasión de la persecución a la agrupación Litro x Mate, que terminó por pintarle de gris su propiedad privada a Daniel Adum, el alcalde Nebot declaró: “Aquí todo el mundo tiene que pedir permiso” para pintar su casa, y no solamente en materia de contenidos, sino incluso "si lo que quiero pintar es armónico". (Están advertidos.)

Ahora, en general, los funcionarios municipales para justificarse cuando aplican este tipo de prohibiciones invocan, en los niveles inferiores, el consabido “yo sólo cumplo órdenes”, y en los niveles directivos, el supuesto cumplimiento de la ley, entendida de forma fascista. Por ejemplo, el director de justicia y vigilancia, Xavier Narváez, en la audiencia pública en el juicio contra Daniel Adum, declaró (min. 06:00 - 06:04) “lo que sí es objetivo es la ley, y su cumplimiento” y el director de cultura y promoción cívica del municipio de Guayaquil, Melvin Hoyos, precisó la idea por la señal de Ecuavisa: “vivir en una sociedad, que existen leyes, que existen normas, regulaciones que en el momento en que nosotros violamos estas normas del convivir social, en ese momento nosotros estamos yendo en contra de lo que debe hacerse”. Esta postura expresada por los directores municipales coincide plenamente con la doctrina fascista del “legalismo ético”, según la cual “es justo aquello que es ordenado por el solo hecho de ser ordenado” (ESF, Pág. 120) sin necesidad de justificación racional alguna.

El municipio de Guayaquil rechaza la “educación en libertad” porque incurre en el mismo defecto que Bobbio le atribuyó al filosofo fascista Giovanni Gentile: el de tener una “interpretación desviada del liberalismo que lo llevó a ver la realización plena de la idea liberal en un Estado policial” (ESF, Pág. 104). Su legislación, sus discursos y sus prácticas son concluyentes en el sometimiento de sus ciudadanos a una disciplina férrea, redactada en términos vagos y ambiguos, justificada por el sólo dictado de la ordenanza y aplicada de manera discrecional, lo que resulta contrario a la libertad general de sus ciudadanos.

2) El municipio de Guayaquil rechaza el “gobierno del control y del consenso”

El “gobierno del control y del consenso” implica un municipio abierto a la participación de la sociedad civil para deliberar y fiscalizar las decisiones de sus autoridades y la administración de sus dineros.

El municipio de Guayaquil, en contraste, es contrario a que la sociedad civil participe de la deliberación y la fiscalización de sus actos. Ninguna ordenanza del municipio de Guayaquil establece ningún mecanismo de participación ciudadana para la deliberación y gestión de asuntos de interés público. Cuando el 2008 se quiso incorporar el mecanismo de participación de la “silla vacía” establecido en la Constitución (Art. 101) el municipio de Guayaquil la rechazó.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) obliga a la democratizacion de los municipios "mediante el impulso de la participación ciudadana", la que está definida como un derecho por el que se garantiza a los ciudadanos "la elaboración y adopción de decisiones", así como "la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos" (Arts. 2.f y 3.g). Su artículo 29 establece como una de las funciones de los municipios la "de participación ciudadana y control social" y que la participación social debe orientarse "por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad". Dichas disposiciones obligaron a que el municipio de Guayaquil adopte una ordenanza de participación ciudadana, sobre la cual, sin embargo, Nebot declaró terminante: “a mí no me vengan teóricos de participación ciudadana a enseñar lo que eso significa”. El diseño de la participación ciudadana en la ordenanza, como lo explicó el concejal Vicente Taiano, debía hacerse para “evitar intromisiones en las gestiones del Alcalde”. Y tal cual, así se hizo.

El municipio adoptó una "ordenanza que regula el sistema de participación ciudadana en el cantón Guayaquil" (sobre la que escribió en mayor detalle Ángel Largo Méndez, por acá) que crea una Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana integrada por el alcalde y un concejal quienes, por sí solos, tienen "una representación del 51% del total de los miembros de la asamblea", por un "régimen dependiente" que incorpora las dependencias administrativas municipales y entidades afines que tienen "una representación participativa del 19%" y por el restante 30% que lo componen organizaciones sociales, la mayoría afines al municipio, a las que se designa en la propia ordenanza. Claramente un sistema diseñado no para los ciudadanos participen, sino para que no jodan.

La legislación, los discursos y las prácticas contrarias a la participación de los ciudadanos en la gestión municipal se complementan con el uso de barras que entorpecen usualmente las intervenciones de los concejales que no se encuentran alineados a lo dispuesto por el alcalde Nebot. Estas personas de las barras, que es improbable que actúen por cuenta propia, son en la práctica del municipio de Guayaquil su forma más cabal de participación ciudadana.

3) El municipio de Guayaquil rechaza la “sustitución de la fuerza por la persuasión”.

La “sustitución de la fuerza por la persuasión” implica una creciente apelación a la razón como mecanismo de persuasión a los ciudadanos. Sin embargo, la violencia verbal ejercida contra aquel que pretenda disentir de las decisiones municipales es la moneda común. Cuando los informales plantearon a las autoridades municipales un sensato proyecto común que incluía "definir las zonas de trabajo, los productos que se puedan vender, otorgar permisos de funcionamiento para los vendedores, la entrega de un carné de funcionamiento y creación de un programa de capacitación", Nebot les respondió que "todo lo que venga de ellos va al archivo". Cuando se pretendió discutir lo del seguro social, Nebot mostró un loro para responder a personas que "sólo hablan y cuando hablan tampoco dicen nada" (la tradición de la derecha populista guayaca es el insulto y la agresión verbal, de las que Febres-Cordero es el obvio predecesor de Nebot. En todo caso, es un rasgo que pertenece más al populismo –ante el pueblo querer vender la imagen de tipo bien parado- que de la derecha propiamente dicha, el caso de Correa es ejemplo de ello. La diferencia entre uno y otro es que los políticos de derecha son generalmente impunes para el insulto y la agresión verbal –la prensa en general, pero sobre todo la de opinión, usualmente minimiza los hechos- mientras que los políticos que no son de esa tendencia –Correa, Bucaram- son largamente estigmatizados). Cuando alguien se atrevió a discutir la conveniencia de las tarjetas “La Guayaquileña”, Nebot contestó que “solo un tarado puede pensar eso” y que "si están transtorados que vayan al psiquiatra y si son ignorantes que aprendan"; cuando en una entrevista complaciente con Carlos Vera, su entrevistador le mencionó que existía un crítico de su gestión municipal, Ramón Sonnenholzner, ni siquiera escuchó la crítica para mandarlo a "que opine en Alemania" sobre Hitler (min. 07:06 - 07:26); cuando se intentó establecer a instancias de la gobernación presidida por Roberto Cuero un diálogo entre alcaldía y gobernación, Nebot lo mandó a hablar con una negra, porque Cuero es negro (?). (Ésta, en materia política, es una de las respuestas más profundamente imbéciles que he visto en mi vida).

Por supuesto que la violencia verbal palidece frente a la agresión física que proviene del municipio local, por parte de su policía metropolitana, cuyas peores consecuencias las padecen los informales. Las imágenes hablarán mejor y más preciso que las palabras, véanse el documental “Guayaquil Informal” de autoría de Ernesto Yturralde, para unos casos documentados de violencia física. Sobre estos casos de violencia que no puede considerarse (por razones políticas) “crónica roja”, los diarios los reportan que se detuvieron doce personas y hubo cuatro heridos (como El Universo en esta ocasión) pero ninguna investigación adicional, ningún afán de profundizar en las causas de esa violencia, o en sus consecuencias para quienes fueron detenidos o resultaron heridos. Parece implícito, que esta violencia puede admitirse.

El discurso verbal tan violento como impune cuando se trata de descalificar a sus opositores (que no se priva de reducirlo a la condición de animal o de discriminación racial), más la violencia física (ejercida incluso por el alcalde contra una autoridad judicial) cotidiana en las calles y ejercida por policías metropolitanos, es prueba del rechazo del municipio local a “sustituir la fuerza” por la persuasión.

Final

El cómo pudo implantarse un gobierno fascista en Guayaquil tiene la misma explicación que la que lo permitió en Italia: “la conquista del poder por parte del fascismo fue el resultado de una fecunda alianza entre precisos intereses de clase y turbios ideales, favorecidos por la crisis moral, social y económica que atravesaba un [cantón] como el nuestro, por larga tradición más acostumbrado a la opresión que a la libertad” (ESF, Pág. 80). En el original, entre los corchetes, se leía "país", pero la frase calza precisa para Guayaquil, una sociedad siempre conservadora y durante un tiempo corrompida por “la crisis moral, social y económica” del roldosismo, cuyo superación ha dado como resultado esta organización política cuyo funcionamiento de contenido fascista se describe en este artículo.

No tengo mayores expectativas que este texto produzca debate alguno con gente que defienda al municipio de Guayaquil. Esto, porque desde el municipio, su política es nunca debatir asuntos de interés público: a pesar de que se los invita, si no se trata de un ambiente complaciente (discursos políticos en actos de entidades afines o entrevistas en ciertos programas de TV, por ejemplo), nunca asisten. Para comunicarse con sus ciudadanos tienen un departamento de prensa que, como se comprobó en el caso contra la censura previa que implementó el municipio en el concurso Salón de Julio, no tiene empacho alguno en mentir.

En cambio, la gente que no es funcionaria municipal, pero que defiende a la Alcaldía creo que tendría grandes dificultades para desmentir las premisas en que fundamento mi opinión (después de todo, la mayoría son tomadas desde la propia autoridad a la que dicen defender) así como también creo que no podrían razonar cómo, una vez tenidas por verdaderas esas premisas, éstas no se adecúan a lo descrito como características propias del régimen fascista. Las más de las veces, la defensa de ellos se resuelve en vagas generalizaciones, falacias ad-hominem o sospechas paranoides, que no contribuyen a ningún debate serio. Pero puedo pecar de pesimista: a lo mejor, tienen otras premisas (que no sea, por favor, “hace obra pública”: justificar por eso prácticas de fascismo muestra ningún respeto por la idea de democracia) o mejores razonamientos que los expuestos hasta aquí. Ojalá. Veremos.

Pero de los funcionarios del municipio, ninguna respuesta. Porque lo típicamente fascista, como bien lo advirtió Bobbio, es el “primado de la acción por sobre el pensamiento, vale más un escuadrista que un profesor, hay más cultura en los bastonazos que en los garrapateos de los intelectuales” (ESF, Pág. 145), que es también, lo típicamente municipal (traducido a guayaco, “escuadrista” equivale a “garrotero” y “bastonazos” a “toletazos”). En manos de esta gente está la administración de nuestra ciudad. Un anacronismo brutal, para una sociedad democrática del siglo XXI.