Norberto Bobbio, en uno de
sus ensayos recogidos en ‘Ensayos sobre
el fascismo’, definió el “legalismo ético” propugnado por el filósofo
fascista italiano Giovanni Gentile en los tiempos de Benito Mussolini con la siguiente
frase: “es justo aquello que es ordenado por el solo hecho de ser ordenado”*. Es decir, Gentile asociaba la noción
de justicia a la validez de la norma, lo que implicaba otorgarle un poder
gigantesco al Estado por el que, según Bobbio, “el espiritualismo absoluto se
convierte así en positivismo jurídico”. O puesto en morocho: “Aquí vale lo que chuchas digo yo”, que es el principio
cardinal de todo autócrata.
El Pleno del Consejo
Transitorio actuó como hubiera querido el filósofo fascista italiano Giovanni Gentile.
Por ejemplo, cuando el Pleno del Consejo Transitorio decidió negarle al Consejo
de la Judicatura la opción de presentar nuevas pruebas o hechos durante la Fase
de Impugnación de su proceso (Res. 048, Párr. 7), el Pleno observó la situación
desde la perspectiva del poder del Estado, pues en su razonamiento jurídico el que
no se acepte la norma que ellos mismos dictaron (el “Mandato de Evaluación” del
28 de marzo de 2018) resultaba violatorio de “la seguridad jurídica y el debido
proceso”. Nótese que ya la seguridad jurídica y el debido proceso están
referidos, no a la Constitución o a los tratados internacionales, sino a una
norma creada por el mismo juzgador. Esta es la concreción normativa del adagio
morocho “Aquí vale lo que chuchas digo
yo”.
Pero el giro propiamente
fascista de estos autócratas fue que era el Estado, ya no el ciudadano, quien
importaba para la seguridad jurídica y el debido proceso. Y el Pleno del
Consejo Transitorio fue muy loquillo¶
en su resolución, pues hasta se animó a copiar en ella el artículo y
numeral de la Constitución que afirmaba respetar, para subrayar en él lo que le
importaba:
“Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.
Es el “legalismo ético” del
filósofo fascista Giovanni Gentile en estado químicamente puro: lo que importa es
el “derecho” de un órgano del Estado a que se respeten las normas que él mismo dictó días atrás, pues eso contribuye
a respetar la seguridad jurídica y el debido proceso -neta, esto es de fachos, re-fachos. Esto es quitarle los derechos a las personas para interpretarlos
a favor del órgano estatal. Es obvio que, en este contexto, los “derechos de
las partes” se vuelven una total quimera (aunque consten en la Constitución,
justo al lado de lo subrayado). Lo que importaba, para el Pleno, era su propia primacía,
que era la primacía del Estado.§
Es por ello que se puede y
debe caracterizar al período del Consejo Transitorio como uno de suma
arbitrariedad revestido (por nada más y nada menos que por la muy progre Corte Constitucional) de una total
impunidad. O más preciso, como una dictadura moderna de claros tintes fachos,
obra de estos tardíos discípulos de Giovanni Gentile.
* “Giovanni
Gentile” (pp. 103-121), en: Bobbio, Norberto, ‘Ensayos sobre el fascismo’, Universidad Nacional de Quilmes,
Bernal, 2006, p. 120.
¶
Loquillo-Fascista sería una denominación más apropiada.
§ En
el campo penal, esta primacía del Estado se impuso en la Italia fascista con el
Código Penal de 1930 hechura del Ministro de Justicia Alfredo Rocco, en el que
había una jerarquía de los bienes “todos ellos abstractos y estatalizados –la
personalidad del Estado, la administración pública, la religión del Estado, el
orden público, la economía pública, la integridad y la salud de la estirpe, la
moralidad pública y, sólo en último lugar, las personas de carne y hueso-…”, v.
‘La cultura jurídica durante el fascismo’, p. 37. (Por cierto, que de
este Código italiano del Ministro Rocco bebió el Código Penal ecuatoriano de
1938, para probarnos lo bien que nos sentaba entonces -y nos sienta todavía- el fascismo).
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