LFC admite masacre
20 de febrero de 2012
I) El marco conceptual
Masacre es “toda práctica de homicidio de un número
considerable de personas por parte de agentes de un estado o de un grupo
organizado con control territorial, en forma directa o con clara complacencia
de estos, llevada a cabo en forma conjunta o continuada, fuera de situaciones
reales de guerra que importen fuerzas más o menos simétricas” (E. Zaffaroni,
La cuestión criminal, Pág. 254). La hipótesis de este artículo es que durante
el gobierno de León Febres-Cordero (1984-1988) se cometió una masacre contra
los integrantes del grupo Alfaro Vive Carajo (AVC). Las pruebas para sustentar
esta hipótesis provienen de las declaraciones del propio Presidente de la
República y de otras autoridades relevantes de su período de gobierno.
Para cometer una masacre se requiere la convicción
de los agentes del Estado y el apoyo o la indiferencia de la población. Se
obtiene este escenario, cuando se satisfacen los cinco tipos de técnicas de
neutralización de los valores estudiadas por Gresham Sykes y David Matza: “(1)
negación de la propia responsabilidad; (2) negación del daño; (3) negación de
la víctima; (4) condenación de los condenadores; (5) apelación a lealtades
superiores”. La descripción de estas cinco técnicas de neutralización se
desarrolla a partir del libro La cuestión criminal, de autoría de Eugenio Raúl
Zaffaroni (Pág. 133-136, 263-269).
1. La negación
de la propia responsabilidad.- La negación de la propia
responsabilidad en las masacres se caracteriza “por definir situaciones como de
extrema necesidad y creadas por el grupo al que se pretende aniquilar. Por
ende, el chivo expiatorio en toda masacre debe ser alguien que haga creíble la
atribución de un enorme poder capaz de generar el pánico moral. […] Cabe
aclarar que el pánico moral es casi siempre ilusorio pero no alucinado, es
decir, que deforma la realidad, pero rara vez la inventa del todo. Esto obedece
a que es más sencillo alterar la percepción de un objeto real que promover la
de uno inexistente” (Pág. 264).
En su mensaje al Congreso Nacional del 10 de agosto
de 1984, día de inicio de su mandato, Febres-Cordero declaró que era partidario
“de luchar contra toda forma de terrorismo”. Su gobierno ejecutó ese propósito
de lucha. En su libro “Autopsia de una traición. Testimonio para la historia”,
consta el escenario de terrorismo contra el que Febres-Cordero sostiene que él
tomó la decisión de luchar durante su período de gobierno: “cuando el país se
convulsionaba y atemorizaba con los secuestros de los señores Nahim Isaías,
Eduardo Granda Garcés y Enrique Echeverría; cuando la subversión asaltaba todos
los días bancos en todo el país; cuando el terrorismo ocupaba arbitrariamente,
muy a menudo, los medios de comunicación colectiva para lanzar sus proclamas;
cuando a menudo se asaltaban los cuarteles de la Policía, se robaban sus armas
y se asesinaba vilmente a sus miembros y a los de las Fuerzas Armadas, el
Presidente Febres-Cordero tomó la decisión inquebrantable de librar al país de
ese crimen contra la humanidad, que es el terrorismo” (Pág. XI).
2. La negación del daño.- La negación del
daño “es una técnica de comunicación, resultante de que ningún masacrador
quiere espantar a su población mostrando sus atrocidades, sino asustarla
mostrando las que según él comete el chivo expiatorio” (Pág. 265).
En su libro Autopsia de una traición. Testimonio
para la historia, Febres-Cordero describe sus ideas sobre lo sucedido en su
período de gobierno: “Con mis colaboradores más allegados, la Policía Nacional,
Las Fuerzas Armadas –en momentos de excepción-; con asesoría nacional e
internacional, dimos la gran batalla y vencimos. Se destruyó la cúpula
subversiva. Se desarticuló a Alfaro Vive Carajo y a Montoneros Patria Libre. Se
localizaron las casas de seguridad desde donde esa gente operaba. Se detuvo a
la mayoría de ellos, mientras que otros cayeron en la lucha con los agentes del
orden” (Pág. XII). En el imaginario de Febres-Cordero no existió daño: la
victoria en la batalla contra el terrorismo es lo único que para la historia
debería contar.
3. La negación de la víctima.- La negación de
la víctima “es otra técnica de neutralización indispensable en la preparación
de la masacre. El chivo expiatorio se construye siempre sobre un prejuicio
previo, que es una discriminación que jerarquiza seres humanos [lo que] permite
considerarlos subhumanos o menos humanos […] No se puede pensar en el otro como
un individuo, sino como perteneciente a una totalidad que tiene un para qué
maligno, con lo que pasa a ser una cosa y deja de ser una persona” (Pág. 266).
Una de las características de los derechos humanos
es su universalidad: todos los seres humanos (“sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición”, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos) tenemos
derechos humanos. No pueden tenerlos los animales, o quienes merecen ser
tratados como tales. En la rueda de prensa que ofrecieron el Presidente León
Febres-Cordero, el Vicepresidente Blasco Peñaherrera, el Gobernador de la
Provincia del Guayas Jaime Nebot y el secretario particular de la Presidencia
Miguel Orellana, tras la incursión militar en la casa donde miembros de Alfaro
Vive Carajo mantenían secuestrado al banquero Nahim Isaías (incursión que, como
es de conocimiento público, culminó con la muerte del banquero y de todos sus
captores) Febres-Cordero declaró: “Los derechos humanos son absolutamente
respetados en este país para quienes viven dentro de la Constitución y de la
Ley. Es la norma que la sociedad establece para la convivencia civilizada” (El
Universo, 5 de septiembre de 1985). Más preciso en describir su condición no
humana fue el Secretario General de la Administración del régimen de
Febres-Cordero, Joffre Torbay: “…a la subversión hay que matarla como a los
pavos, a la víspera” (Vistazo, edición especial del 30 aniversario)
4. La condenación de los condenadores.- La condenación
de los condenadores implica que “los masacradores pretenden identificar a todos
los que condenan sus crímenes como traidores, idiotas útiles que no ven el
peligro del enemigo, obstáculos o encubridores de los crímenes que se les
imputan a ellos. No obstante la condenación de los condenadores no es un simple
recurso defensivo de los criminales de masa, pues estos neutralizan sus valores
hasta el extremo en el que no pueden retroceder, no sólo porque perderían su
liderazgo, sino porque cuando se hunden en la ejecución de la masacre, el más
mínimo reconocimiento de sus atrocidades importaría su desmoronamiento
psíquico: no hay aparato psíquico que resista el formidable grado de culpa que
generaría ese reconocimiento […] los auténticos responsables sólo pueden
admitir algunos excesos inevitables como efectos colaterales de la guerra que
ilusionan” (Pág. 268).
Eso es precisamente lo que hizo Febres-Cordero: ante
la evidencia sobre violaciones de derechos humanos en su período de gobierno,
Febres-Cordero admitió efectos colaterales en la lucha contra el terrorismo,
aunque sólo para minimizarlos: “La violación a los derechos humanos, desgraciadamente,
se da en todos los gobiernos del mundo, en mi mandato se dieron
lamentablemente, pero posterior a ello se triplicaron” (acá).
Su Ministro de Gobierno, Luis Robles Plaza (destituido por el Congreso Nacional
y mantenido por cuatro meses en su cargo por el Presidente Febres-Cordero en
abierta contradicción a la ley) en un folleto titulado “Aclarado infamias”,
reconoce la existencia de violaciones a los derechos humanos pero las
relativiza: “…y si alguna vez ha tenido un remoto fundamento, se ha demostrado
que la habían motivado abusos y excesos de miembros subalternos de la Policía,
contra los que se han incoado las acciones legales correspondientes” (Pág. 24).
Los terroristas eran todas personas execrables y
toda persona que los defendía también era reprochable. En palabras del
Gobernador de la Provincia del Guayas Jaime Nebot expresadas en este video de entrega de
armas a la Policía Nacional: “Ya saldrán las cotorras nuevamente a clamar por
los derechos humanos, pero por los derechos humanos de los asesinos, de los
delincuentes, de los terroristas, de los violadores y de los secuestradores”,
al tiempo de afirmar, que si “la porción podrida de la ciudadanía tiene que
caer abatida, tendrá que caer abatida…”.
5. La invocación de las lealtades
superiores.- La invocación de las lealtades superiores “es un
componente ideológico presente en todas las masacres […] donde encontramos
todas las construcciones que hacen que el nosotros adquiera dimensiones
míticas”.
Según Febres-Cordero, en su libro Autopsia de una
traición. Testimonio para la historia, “el esfuerzo valió la pena. Volvió la
paz. Tuve que arriesgar mi seguridad y la de mi familia, al intervenir en la
lucha contra la subversión, pero no me arrepiento; era mi obligación como
mandatario hacerlo y me siento sanamente orgulloso de ello […] El país le debe
mucho a quienes desde distintas funciones intervinieron en las distintas
facetas de la lucha antiterrorista” (Pág. XIII). O esta otra declaración,
también de su autoría: “pero, lo que jamás ha estado en tela de discusión o de
duda, han sido los reales, positivos, tangibles y beneficiosos efectos de la
operación de defensa de la seguridad interna de la República, acaecidos durante
el cuatrienio que me correspondió ejercer la Presidencia de la República” (El
Universo, Carta al Director, 22 de enero de 1990). La paz social y la seguridad
interna, a ellos invoca Febres-Cordero para la justificación de sus actos de
gobierno.
El que el discurso del propio Presidente de la
República León Febres-Cordero y de otras autoridades relevantes de su período
de gobierno (su Ministro de Gobierno, su Secretario General de la
Administración Pública, su Gobernador del Guayas) satisfaga las cinco técnicas
de neutralización de los valores que permiten la comisión de las masacres nos
explica no sólo la impunidad con la cual se cometieron las violaciones de
derechos humanos que eran claramente contrarias al marco jurídico vigente para
dicha época (marco jurídico que se describe en el siguiente apartado) cometidos
en contra de los integrantes del grupo Alfaro Vive Carajo (hechos que se
describen en el apartado III), sino también su actual justificación, e incluso
su celebración, las que son materia de críticas en las conclusiones de este
artículo (v. Apartado IV).
II) El marco jurídico
El marco jurídico vigente durante el gobierno de
Febres-Cordero era contrario a los crímenes de lesa humanidad sucedidos en su
período de gobierno. La Constitución de 1979 vigente para esa época protegía
(en su codificación vigente para 1984) los derechos a la vida, la libertad
personal, la integridad física y a las garantías mínimas del debido proceso
(artículo 19 numerales 1 y 16). De hecho, las infracciones a esos derechos eran
sancionadas por el derecho penal vigente para esa época (artículos 180 y 182
del Código Penal de 1971 vigente para la época).
El marco jurídico vigente incluía el derecho
internacional de los derechos humanos. La Constitución establecía la obligación
de las autoridades del Estado de “garantizar a todos los individuos, hombres y
mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y
goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos
internacionales vigentes” (artículo 20). La Convención Americana sobre Derechos
Humanos (la misma que hoy tanto se reivindica en defensa de la libertad de
expresión) se encontraba vigente en el Ecuador desde el 18 de julio de 1978 y
era la obligación constitucional de las autoridades del Estado garantizarla.
El deber constitucional y derivado del derecho internacional
de garantizar los derechos de las personas bajo su jurisdicción obligaba al
Estado durante el gobierno de Febres-Cordero a abstenerse de realizar cualquier
acto que pueda menoscabar los derechos a la vida, a la libertad personal y la
integridad física de las personas, así como a abstenerse de tolerar cualquier
acto de presunta autoría de autoridades públicas que los haya menoscabado. En
consecuencia, el deber estatal de garantía implicaba no sólo que sus
autoridades no tenían ninguna autorización para cometer, en ninguna
circunstancia, violaciones a los derechos a la vida, la libertad personal, la
integridad física y a la provisión de las garantías mínimas del debido proceso,
sino también que tenían la obligación de investigar y sancionar a todas las
personas (autoridades públicas o no) de quienes se presuma responsabilidad en
dichos actos de violación de derechos.
Según la Constitución de 1979, el deber específico
del Presidente de la República era “cumplir y hacer cumplir la Constitución,
leyes, decretos y convenciones internacionales” (artículo 78). Febres-Cordero
no lo hizo, como lo demuestran los hechos sucedidos durante su período de
gobierno.
III) Las violaciones a los derechos
humanos
Las violaciones a los derechos humanos fueron
crímenes de lesa humanidad (de conformidad con el derecho penal internacional,
esa es la consideración que dichos actos merecen) que constituyeron una masacre
de responsabilidad estatal perpetrada contra los integrantes del grupo Alfaro
Vive Carajo. Este grupo lo integraban un aproximado de 200 a 300 personas, la
mayoría de ellas jóvenes menores de 30 años, de procedencia urbana, de clase
media, con formación secundaria o universitaria, que a partir de 1983 se
involucraron con varios actos contrarios a las leyes vigentes. Sus actividades
fueron el robo de bienes públicos (las espadas de Alfaro y Montero del Museo
Municipal de Guayaquil y del busto de Alfaro de la sede del Partido Liberal en
Quito) y de armamento de cuarteles policiales para obtener atención mediática,
la toma de emisoras radiales y de las instalaciones del diario Hoy para
difundir sus ideas y proclamas, el asalto a instalaciones bancarias y el
secuestro de una persona (Nahim Isaías) y el fallido intento de secuestro de
otra (Eduardo Granda) como fuente de financiamiento y el secuestro de otra
(Enrique Echeverría, vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales de la
época) como mecanismo de presión política. Todas esas actividades de Alfaro
Vive Carajo persiguieron objetivos concretos (porque no fueron acciones ni
generalizadas ni indiscriminadas contra la sociedad civil) y fueron ilícitas y
merecieron una sanción penal: debió someterse a sus responsables a una
detención legal y a un proceso penal con las garantías mínimas del debido
proceso.
Eso no fue lo que pasó. Un informe de la época
elaborado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informaba que para
1987 los fallecidos de Alfaro Vive Carajo fueron 11 en 1985, 9 en 1986, 1 en
1987; los detenidos fueron 18 en 1984, 11 en 1985, 39 en 1986 y 18 en 1987. Un
total para Alfaro Vive Carajo de 20 muertos y 86 detenidos, la mayoría de
estos, víctimas de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Del lado
de la Policía, para el mismo período de tiempo, se registraban 4 muertos. En el
año 1986 se ejecutó extrajudicialmente a los máximos dirigentes de Alfaro Vive
Carajo: Arturo Jarrín, Fausto Basantes, Ricardo Merino y Hamet Vásconez.
En total, durante todo el período de gobierno, un
total de 295 personas fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad: hubo 34
ejecuciones extrajudiciales, 8 desapariciones forzadas, 212 privaciones
ilegales de libertad, 262 torturas de las cuales 52 incluyeron actos de
violencia sexual, y 18 atentados a la vida. De ese total de 295 víctimas de
crímenes de lesa humanidad, el 19% de ellas tenía vínculos con Alfaro Vive
Carajo. Esa es la dimensión de los abusos bajo la Presidencia de León
Febres-Cordero.
IV) Conclusión
El discurso del propio Presidente Febres-Cordero y
de otras autoridades relevantes de su período de gobierno satisface las cinco
técnicas de neutralización de los valores que permiten la comisión de masacres
(apartado I) para que en clara violación al marco jurídico vigente en la época
del gobierno de León Febres-Cordero (apartado II) autoridades del Estado hayan
podido cometer crímenes de lesa humanidad con los que se masacró a los
integrantes del grupo Alfaro Vive Carajo (apartado III).
La constatación de los hechos descritos en los
apartados anteriores de este artículo pretende que sus lectores reflexionen
sobre las razones para homenajear con un busto a León Febres-Cordero. Si
admitimos (porque supongo que ninguno de los lectores sostendrá que las
autoridades del Estado se encuentran autorizados a matar, a torturar o a privar
arbitrariamente de la libertad) que la comisión de crímenes de lesa humanidad
es reprochable en una sociedad democrática, las razones para homenajear a León
Febres-Cordero deberían disiparse.
Las personas que justifican un homenaje a León
Febres-Cordero ofrecen distintas razones. Algunos niegan la existencia de las
violaciones a los derechos humanos o, de admitir que existieron, consideran que
Febres-Cordero no fue responsable de las mismas. Otros, en cambio, justifican
la comisión de dichas violaciones de derechos humanos, sea porque los de Alfaro
Vive Carajo eran terroristas, o porque eran otros tiempos, o porque hizo obra
pública en su desempeño como alcalde de Guayaquil.
Los que niegan las violaciones de derechos humanos o
la responsabilidad de Febres-Cordero en las mismas sostienen posturas
inaceptables de acuerdo con los hechos. El propio Febres-Cordero reconoció la
existencia de violaciones a los derechos humanos en su período de gobierno
(aunque las consideró como efectos colaterales, v. el apartado I.4 de este
artículo) y admitió su participación directa en el combate contra el
terrorismo. En un documento judicial que Febres-Cordero presentó para
desvirtuar su responsabilidad en el uso de fondos del Estado para el combate
del terrorismo, éste declaró que “como Presidente constitucional de la
República, dirigí la lucha contra el terrorismo que iniciaba su azote
despiadado en el Ecuador”. Una persona que admite la dirección de una lucha es
responsable de lo que se obtenga en ella. Si su equipo de lucha contra el
terrorismo se excede en lo que se desea obtener (esto es, cometen crímenes de
lesa humanidad) el director debería corregir a su equipo y sancionar a los
responsables de dichos excesos.
Febres-Cordero nunca hizo eso. Él nunca corrigió los
excesos del equipo que tenía a su disposición para combatir el terrorismo, que
era la Fuerza Pública compuesta por policías y militares. Él, Febres-Cordero,
permitió las víctimas de su período porque no cumplió con su obligación
constitucional de investigar y sancionar a los responsables de los notorios
abusos de la Fuerza Pública cometidos durante su período de gobierno. Y no sólo
permitió que sucedan esas víctimas de crímenes de lesa humanidad, sino que
contribuyó con su discurso a justificar el que dichos crímenes se hayan
cometido y el que todavía se pueda justificarlos (v. apartado I).
Los que justifican las violaciones de derechos
humanos cometidas durante el gobierno de Febres-Cordero porque los de Alfaro
Vive Carajo “eran terroristas” o que eran “otros tiempos” ignoran que en una
sociedad que merezca llamarse democrática y bajo el marco jurídico vigente en
el Ecuador del gobierno de Febres-Cordero a ninguna persona se le podía violar
sus derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad física y a las
garantías mínimas del debido proceso. A NINGUNA. Ninguno de los abusos de la
Fuerza Pública registrados en el período de Febres-Cordero puede justificarse
en derecho: son claras violaciones a las normas que Febres-Cordero, como
Presidente de la República, tenía la obligación de cumplir y de hacer cumplir a
sus subordinados. Si tanta preocupación en la opinión pública por los abusos de
las autoridades del gobierno de Correa no es solamente un acto de hipocresía,
los graves abusos (un total de 292 víctimas de crímenes de lesa humanidad)
cometidos en el gobierno de Febres-Cordero debería justificar el rechazo a la
intención de imponer un busto que celebre a una persona que tiene una
responsabilidad de dirección en la comisión de crímenes de lesa humanidad.
Los que justifican las violaciones a los derechos
humanos cometidas durante el período presidencial de Febres-Cordero porque hizo
una enorme obra pública en Guayaquil cuando sirvió como alcalde de la ciudad
deberían entender que esa enorme (e innegable) obra pública no puede, seriamente,
justificar la comisión de los crímenes de lesa humanidad en su período de
gobierno. Esta supuesta justificación sería tan absurda como justificar los
abusos en materia de libertad de expresión del gobierno de Correa porque ha
construido carreteras y ha incrementado la inversión social. Si son coherentes,
deberían aplicar el mismo estándar cuando de Febres-Cordero se trata.
Porque coherencia es lo que debe mantener toda
persona crítica: si consideramos inadmisibles los abusos del gobierno de
Correa, no tenemos ninguna razón para justificar los abusos (más graves, en la
medida en que constituyeron la masacre de un grupo de personas y la comisión de
crímenes de lesa humanidad de acuerdo con el derecho penal internacional)
sucedidos durante el gobierno de León Febres-Cordero. La coherencia no es algo
que podrá predicarse de los hipócritas que critican los abusos de Correa, pero
celebran los crímenes de Febres-Cordero. A ellos, que celebren el busto de
Febres-Cordero como en vida lo celebraron sus lacayos, a la voz de "el
capo, el capo", como si de un jefe mafioso se tratara. Porque es a una
mafia, precisamente, a lo que terminan pareciéndose: un grupo de personas que
justifican lo que sea (hasta los crímenes más atroces y los abusos más
inhumanos y degradantes) porque los hizo "el capo", porque si los
comete otro no pensarían igual. Y ese doblez, es todo cuanto puede esperarse de
la gente hipócrita.
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Etiquetas: Alfaro Vive Carajo, Constitución, Derechos Humanos, Eugenio Zaffaroni, Jaime Nebot, Legislación, León Febres-Cordero
El caso "Gran Hermano"
10 de febrero de 2012
I) Introducción
El caso Gran
Hermano tiene una gran similitud con el caso Fontevecchia
y D’Amico que un par de semanas atrás utilicé para demostrar el
claro sesgo de la Sociedad Interamericana de Prensa. Tanto el caso
Gran Hermano, resuelto en primera instancia por la jueza quinta de lo civil de
Pichincha María Mercedes Portilla, como el caso Fontevecchia y D’Amico,
resuelto en fallo definitivo e inapelable por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, tienen en común tratarse de dos periodistas que difundieron
información de interés público sobre el Presidente de su país, por cuya
difusión su Presidente solicitó en demanda civil un millonario resarcimiento
económico por concepto de daño moral y tramitada la cual los periodistas fueron
condenados por su sistema judicial al pago de una indemnización pecuniaria.
La norma que justificó que el Presidente argentino
Carlos Saúl Menem haya presentado una demanda civil contra los periodistas
argentinos Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico fue el 1071 bis del Código Civil
de su país; las normas que justificaron que Rafael Correa haya presentado una
demanda civil contra los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita
fueron el 2231 y 2232 del Código Civil del Ecuador. Para tener clara la base
legal, los transcribo a continuación:
Código Civil argentino
Art. 1071 bis.- El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Código Civil ecuatoriano
Art. 2231.- Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no solo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral.Art. 2232.- En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta. Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o psíquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.
II) Propósito del análisis jurídico
El análisis jurídico de la sentencia del caso
Gran Hermano dictada por la jueza quinta de lo civil de Pichincha María
Mercedes Portilla tiene como propósito demostrar que dicha sentencia es
inconstitucional y contraria a los estándares internacionales aplicables para
un caso como el resuelto por la jueza Portilla. Para demostrarlo, primero, se
argumentará sobre la aplicabilidad de los estándares del sistema interamericano
para el análisis de casos sobre libertad de expresión; segundo, se analizará si
la legislación ecuatoriana aplicable es compatible con los estándares del
sistema interamericano; tercero, se analizará si el contenido de la sentencia
dictada por la jueza Portilla es respetuoso de la Constitución y de los
estándares del sistema interamericano.
III) Análisis jurídico
1) Argumentos sobre la aplicabilidad de
los estándares del sistema interamericano para el análisis de casos sobre
libertad de expresión
La aplicabilidad de los estándares internacionales
se origina en la Constitución y en los instrumentos internacionales aplicables
al Estado. La Constitución obliga a todos los jueces a la aplicación directa de
las normas “previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos”
(Art. 426). Por su parte, la suscripción de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969 (Ecuador es uno de los doce
primeros países suscriptores de dicho instrumento), su ratificación el 12 de
agosto de 1977 y la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 24 de julio de 1984 son los instrumentos
internacionales adoptados por el Estado ecuatoriano que lo obligan a cumplir
con las disposiciones de la Convención Americana y las interpretaciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para el análisis del contenido de la
sentencia dictada por la jueza Portilla en el caso Gran Hermano se lo
contrastará únicamente (por razones de economía y de oportunidad) con el
contenido del fallo Fontevecchia
y D’Amico resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de
noviembre de 2011. (Este fallo tiene sólido respaldo en la jurisprudencia
constante de la Corte, en particular, en los casos Tristán
Donoso c. Panamá, Kimel
c. Argentina, Ricardo
Canese c. Paraguay, Caso
Herrera Ulloa c. Costa Rica e Ivcher
Bronstein c. Perú, y en la Opinión
Consultiva OC-5/85 sobre la colegiación obligatoria de periodistas).
La obligación de aplicar los estándares del sistema
interamericano en el análisis jurídico de los jueces ecuatorianos implica que
estos deben ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas de sus
países y la Convención Americana “en el marco de sus respectivas competencias y
de las regulaciones procesales correspondientes” y tomando en consideración no
sólo el Pacto de San José (como también es conocida la Convención Americana)
“sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana”
(Párr. 93).
Para un caso como el resuelto por la jueza Portilla,
que involucra una discusión sobre los alcances del derecho a la libertad de
expresión en una sociedad democrática, la aplicación de los estándares
elaborados por la Corte Interamericana implica que es necesario tomar en
consideración los siguientes criterios: 1) el umbral diferente de protección al
derecho a la vida privada a consecuencia de la condición de funcionario
público; 2) el umbral diferente de protección al derecho a la vida privada por
la existencia de interés público en la difusión de la información; y, 3) la
proporcionalidad de las indemnizaciones civiles para que no impliquen
inhibición o autocensura.
La Corte Interamericana, como se observará más
adelante, podría considerar aceptable la redacción de las normas invocadas en
el caso Gran Hermano para condenar a los periodistas Calderón y Zurita, pero es
sumamente exigente con la aplicación judicial que se haga de dicha redacción en
los casos en que se involucre el derecho a la libertad de expresión, en los que
establece exigentes criterios de legitimidad para garantizar la adecuada
protección del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática
(V. Párr. 94 y Agenda
Hemisférica para la Libertad de Expresión).
2) Análisis sobre si la legislación
aplicable es compatible con los estándares del sistema interamericano
El artículo 1071 bis del Código Civil es una
disposición redactada en términos tan amplios como que sanciona a aquel que “se
entrometiere en la vida ajena […] mortificando a otros en sus costumbres o
sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad” (?) y que en el curso
del procedimiento ante la Corte Interamericana dos peritos (Roberto Saba y
Julio César Rivera) coincidieron en su vaguedad, su discrecionalidad y en la
necesidad de reformar el artículo (Párr. 11, 12.3, 56, 88).
La Corte Interamericana no estima contraria a la
Convención la existencia de normas civiles que regulen “la expresión de
informaciones u opiniones que afecten la vida privada o intimidad personal”.
Sobre el contenido de una regulación de ese tipo, la Corte Interamericana
sostuvo que:
“La precisión de una norma civil puede ser diferente a la requerida por el principio de legalidad en materia penal, por la naturaleza de los conflictos que la primera está destinada a resolver. No puede exigirse que la norma civil, al contrario de lo que usualmente ocurre con las normas penales, prevea con extrema precisión los supuestos de hechos que puedan presentarse; ello impediría que la norma civil resolviera una innumerable cantidad de conflictos que la realidad ofrece en forma permanente y que resuelta de imposible previsión para el legislador” (Párr. 89).
En el caso particular de Fontevecchia y D’Amico, la
Corte Interamericana estimó aceptable el contenido del artículo 1071 bis del
Código Civil argentino, porque “no fue la norma en sí misma la que determinó el
resultado lesivo e incompatible con la Convención Americana, sino su aplicación
en el caso concreto por las autoridades judiciales del Estado” (Párr. 91).
Si la Corte pudo estimar aceptable una norma
redactada en términos tan vagos, discrecionales y necesitados de reforma como
los contenidos en el artículo 1071 bis del Código Civil argentino, es legítimo
sostener que aceptaría la redacción de los artículos 2231 y 2232 del Código
Civil del Ecuador, redactados en términos similares. Esto, porque el énfasis de
la Corte está en la aplicación judicial de los estándares del sistema
interamericano para el caso concreto. Dicha aplicación judicial es la que debe
proteger de manera preferente el derecho a la libertad de expresión, como se
requiere en una sociedad democrática.
3) Análisis sobre si la actuación
judicial de la jueza María Mercedes Portilla es respetuosa de la Constitución y
de los estándares del sistema interamericano.
El caso Gran Hermano es el juicio contra dos
periodistas que ejercieron su libertad de expresión de una forma supuestamente
dañina al honor de un funcionario público y que, en consecuencia, para cuya
resolución, el juez a cargo, tenía la obligación constitucional de incorporar
en su razonamiento jurídico los estándares del sistema interamericano para los
casos que involucran una discusión sobre los alcances del derecho a la libertad
de expresión en una sociedad democrática. La incorporación de dichos estándares
implicaba, para el juez del caso Gran Hermano, que el juez analice los hechos y
que aplique el derecho teniendo en consideración su obligación de proteger, de
manera preferente y en desmedro del derecho al honor y el buen nombre, el
derecho a la libertad de expresión cuando se trate de expresiones que se
refieran a funcionarios públicos (como en este caso, al Presidente de la
República) o a asuntos de interés público (como en este caso, a los polémicos
contratos del hermano del Presidente con el Estado) y teniendo en consideración
que la indemnización pecuniaria que resuelva imponer en caso de sanción debe
ser proporcionada y debidamente motivada, pues “se debe analizar con especial
cautela, ponderando la conducta desplegada por el emisor de aquéllas, las
características del daño alegadamente causado y otros datos que pongan de manifiesto
la necesidad de recurrir a la vía civil” (Párr. 56).
Las obligaciones de la jueza Portilla en la
aplicación del derecho en el caso Gran Hermano se desprenden de las normas
constitucionales consagradas en los artículos 1,
3.1, 11.3, 66.6, 76.6, 76.7.l y 426, las que conforman un Estado
democrático respetuoso del derecho a la libertad de expresión y de sus
obligaciones internacionales, cuyas autoridades públicas en caso de imponer una
sanción están obligadas a que dicha sanción tenga una debida motivación y sea
proporcional al daño causado. Esas obligaciones se refuerzan y se precisan en
sus alcances con la obligación de la jueza Portilla de aplicar también los estándares
del sistema interamericano en materia de libertad de expresión. Para verificar
si la jueza Portilla las cumplió en el caso Gran Hermano, corresponde analizar,
primero, si protegió de manera preferente el derecho a la libertad de expresión
frente al derecho al honor, segundo, si impuso o no una indemnización
pecuniaria desproporcionada y, tercero, si motivó con especial cautela las
razones de su decisión.
A) La mayor protección del derecho a la
libertad de expresión por tratarse de un caso que involucra expresiones sobre
un funcionario público
El Ecuador es un Estado democrático con el
primordial deber de garantizar el efectivo goce del “derecho a opinar y a
expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”
protegido por la Constitución e instrumentos internacionales aplicables, en
virtud de lo cual sus autoridades judiciales deben aplicar el derecho de manera
más favorecer los requisitos de una sociedad democrática, uno de cuyos
“componentes fundamentales” es “la libertad de expresión y de prensa” (Arts.
1, 3.1, 11.3, 66.6 y 426 de la Constitución y Art. 4 de la Carta
Democrática Interamericana). La Corte Interamericana refuerza esta mayor
protección a la libertad de expresión cuando recuerda que el funcionario
público se expone “voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo cual lo
puede llevar a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su derecho a la vida
privada” porque “sus actividades salen del dominio de la esfera privada para
insertarse en la esfera del debate público”, de lo cual se deduce que las
expresiones sobre “actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño
de sus labores […] gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el
debate democrático”. Más todavía, enfatizó la Corte, quien ocupa la Presidencia
de la República, el más alto cargo electivo del país, está “sujeto al mayor
escrutinio social, no solo sobre sus actividades oficiales o el ejercicio de
sus funciones sino también sobre aspectos que, en principio, podrían estar
vinculados a su vida privada pero que revelan asuntos de interés público”
(Párr. 47, 60). La razón de propiciar el debate democráticos sobre asuntos de
sus autoridades públicas y de interés público es porque dicho debate
democrático “fomenta la transparencia de las actividades estatales y
promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública” (Caso
Herrera Ulloa, Párr. 127).
La jueza quinta de lo civil María Mercedes Portilla
no comprendió nunca que su tarea como juez en un caso como Gran Hermano, en el
que estaban involucrados el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y
el derecho al honor de un funcionario público, era propiciar el debate
democrático con una mayor protección del discurso crítico contra el
funcionario. En el considerando décimo de su sentencia, la jueza Portilla
establece la forma cómo ella entiende el juicio que tiene la obligación de
resolver: “hay que establecer el límite preciso de la libertad de expresión del
pensamiento, que comparte con la protección al honor, el carácter de derechos
fundamentales de los hombres. Ese límite es la prohibición de obstruir o
lesionar los derechos de otras personas”. Ninguna referencia a la importancia
de la libertad de expresión en una sociedad democrática, ninguna atenuante en
la gravedad de la lesión que ocasiona el ejercicio de la libertad de expresión.
Según la jueza Portilla, incluso denunciar la corrupción no otorga a ninguna
persona “el derecho de ofender o de efectuar imputaciones” que no han “sido
verificadas por los diferentes organismos de control”. Éste es el celo
manifiesto de la jueza Portilla: no orientado a una mayor protección del
derecho a la libertad de expresión como correspondía de acuerdo con la
Constitución y los instrumentos internacionales aplicables, sino orientado a
proteger a ultranza el honor de los funcionarios públicos, al punto de
convertirlos en inmunes a que se denuncien actos de corrupción en su contra,
salvo que se encuentren “verificados” por un órgano estatal (?).
El hecho de que el caso Gran Hermano involucre al
Presidente de la República no implica para la jueza Portilla que se permita el
“mayor escrutinio social” sobre sus actos (como estableció la Corte
Interamericana) sino que enumera atributos de su relevancia social para la “determinación
del daño causado” (dice de él que “ostenta el cargo de Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, que efectúa la proforma del Estado
y que representó y representa al país en múltiples foros mundiales”) para la
“determinación del daño causado”. Para la jueza Portilla el que el caso Gran
Hermano involucre al Presidente de la República es una razón para cuantificar
el daño causado al propio Presidente de la República (?). La jueza Portilla se
sitúa en las antípodas de sus obligaciones según la Constitución y los
instrumentos internacionales aplicables.
B) La proporcionalidad en la sanción de
indemnización civil
La Constitución en su artículo 76 num. 6 y los
estándares del sistema interamericano obligaban a la jueza Portilla a que
aplique una sanción de indemnización pecuniaria que sea proporcional al daño
moral causado. La proporcionalidad de la sanción implica, según la Corte
Interamericana, que ésta no pueda “comprometer la vida personal y familiar” de
aquel que denuncia o publica información sobre un funcionario público “con el
resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como
para otros potenciales críticos de la actuación de una servidor público” (Párr.
74). En el caso Gran Hermano, como se trata
La sentencia de 1.000.000 de dólares más costas
impuesta por la jueza Portilla por el daño moral ocasionado a otra persona (sea
esta persona o no funcionario público) es una cantidad, a todas luces,
desproporcionada. Una sanción de semejante monto indemnizatorio implica, en la
práctica, que un profesional ecuatoriano cuyos honorarios sean 2.000 dólares
mensuales de promedio (una cifra inusual en el mercado laboral ecuatoriano)
debería trabajar durante
41 años y medio para reunir el millón al cual se la condenó por sus
expresiones (?). Una consecuencia como ésta es precisamente la que se pretende
evitar: el que la sanción comprometa el ejercicio profesional de una persona
por decenas de años al pago de una indemnización es, para todos los efectos,
“comprometer” su vida personal.
La determinación de una sanción civil proporcionada
por causar daño moral es imposible sin conocer las circunstancias concretas de
cada caso. Un antecedente que involucró a dos actores políticos de alto nivel
(el por aquel entonces Ministro Jaime Damerval contra el por aquel entonces
diputado Alfonso Harb) en el que se condenó a uno de ellos (Harb) al pago de
100.00o dólares podría resultar orientativa a este respecto. El caso fue por
haberle atribuido Harb a Damerval hechos que se probaron no ciertos y la
sanción de 100.000 dólares impuesta a Harbo por concepto de daño moral no
motivó ni mínima preocupación en la opinión pública (ni en la opinión de los
medios tradicionales, ni en su despliegue de información al respecto, ni en las
redes sociales) con lo cual se la podría considerar, desde la opinión pública,
como una cifra razonable (por acá
y acá).
C) La debida motivación
La Constitución en su artículo 76 num. 7 lit. l y
los estándares del sistema interamericano obligaban a la jueza Portilla a
motivar debidamente su sentencia, lo que implicaba una explicación sobre la
pertinencia de aplicar los artículos que ella enuncia para resolver el caso
(que además de las normas constitucionales y del Código Civil, incluye normas
provenientes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración
Universal de Derechos Humanos) con los antecedentes de hecho (los descritos en
la demanda y los que se desprenden de las pruebas ordenadas durante el juicio)
que constan en el proceso. Explicar la pertinencia de aplicar unas normas
jurídicas a ciertos hechos probados en un proceso implica que la jueza Portilla
debió ofrecer razones para persuadirnos que la consecuencia jurídica de los
dichos hechos probados debe ser la que ella ha resuelto en sentencia, esto es,
la condena a los periodistas Calderón y Zurita al pago cada uno de una
indemnización pecuniaria por la cantidad de 1’000.000, con costas. Sin embargo,
la explicación de dicha pertinencia nunca sucede.
Pongamos un ejemplo: en el considerando décimo
segundo, la jueza Portilla se plantea cuál es su obligación jurídica para la
resolución de este caso: “a la juzgadora le toca dilucidar si la acción de la
publicación del libro ‘El gran hermano, historia de una simulación’ contiene o
no elementos que afecten a la honra o reputación del actor de este juicio”.
Planteado este escenario, la jueza Portilla resuelve que “de la lectura del
libro en mención se verifica que sí existe permanente menoscabo que afecta al
actor, un profesional quien ha honrado a su país y fuera de él, en su buen
nombre, prestigio, dignidad, derechos inmanentes de todo ser humano”. Así de
fácil, una cosa tras la otra, sin explicación de ninguna clase.
Una debida motivación en este caso habría implicado
incluir los estándares examinados en los apartados anteriores en su
argumentación. El análisis que hizo la jueza Portilla, en cambio, incurrió en
el mismo problema que le criticó la Corte Interamericana a la Corte Suprema
argentina en el fallo Fontevecchia y D’Amico: “en su decisión se refirió a los
alegados aspectos de la vida privada de forma aislada de las cuestiones de
interés público que de ellos se derivan” (Párr. 66). La jueza Portilla nunca
pensó ponderar dos derechos en juego, sino en aislarlos uno del otro: desde el
principio establece su entendimiento de que existe un claro límite que los
separa: “Ese límite es la prohibición de obstruir y lesionar los derechos de
otras personas”, dirá la jueza Portilla en su sentencia, para luego construir
su argumentación de la violación del derecho al honor y el buen nombre de
Rafael Correa con un marco doctrinal (la cita del libro El daño de José Ricardo
Villagrán) que supone una sociedad sin posibilidades de crítica: “Debemos
entender que cualquier cosa, insisto, cualquier cosa, que pueda menoscabar la
honra de una persona, o deteriorar la imagen que esta persona tiene ante la
sociedad, es susceptible de indemnización” (El resaltado es mío).
Deducir la inconstitucionalidad de la libertad de
expresión en el caso concreto por ese marcado límite con el derecho al honor y
el buen nombre y deducir del exagerado celo por proteger el derecho al honor y
el buen nombre su prevalencia por un monto superior al millón de dólares son
para la jueza Portilla procedimientos sencillos, pero nunca motivados en los
términos que era su obligación satisfacer en razón del artículo 76 num. 7 lit.
l de la Constitución y de los estándares del sistema interamericano.
IV) Conclusión
La sentencia de la jueza Portilla en el caso Gran
Hermano no satisface ninguno de los tres criterios de legitimidad derivados de
la Constitución y de los estándares internacionales aplicables al caso. Es, de
manera evidente, una sentencia inconstitucional y contraria a las obligaciones
internacionales del Estado en materia de libertad de expresión. Un ejemplo casi
grotesco de cómo nunca debe actuar un juez garante de derechos en una sociedad
democrática.
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Etiquetas: Constitución de Montecristi, Corte IDH, Derecho, Legislación, Libertad de Expresión, Rafael Correa, Sistema Interamericano
Contra los realities
3 de febrero de 2012
Publicado en revista Soho el 3 de febrero del 2012.
Estar contra los realities
es una toma de postura: es, de alguna manera, estar en contra del mundo que los
postula, del cual los realities son su pus. El mundo de los realities tiene en
común con la publicidad de la Lotería Nacional la idea de que cualquiera puede
ser exitoso, incluso a pesar de ser un imbécil. Dicho mensaje, en el caso de la
Lotería Nacional, está implícito: para elegir a la persona exitosa, no tienen
relevancia sus eventuales méritos, porque su único “mérito” es tener el boleto
ganador. Para su elección interviene el azar y su único éxito es el económico.
A diferencia de la Lotería
Nacional, en el caso de los realities, el mensaje de que cualquiera puede ser
exitoso, incluso a pesar de ser un imbécil, está explícito. La selección que se
ajusta a las necesidades de la industria del entretenimiento reemplaza al azar
para elegir a quienes integran el reality, y los selecciona, no solo incluso a
pesar de su eventual imbecilidad, sino en ocasiones teniendo ese dato como un
prerrequisito para su elección porque de esa forma se satisfacen mejor las
necesidades del reality, o sea, porque vende más. Su éxito es mediático
(concepto que incluye lo económico, pero que es más amplio) e involucra
necesariamente el extenso reconocimiento público de las personas seleccionadas.
El goce que con los realities se propone es, en resumidas cuentas, el de un
permanente asombro ante lo vulgar.
Ahora, no me tomen ustedes
a mal. Si quieren tomarse un whisky o fumarse un porro para reírse mientras
pispean en la tele las miserias de otros, están ustedes en “todo lo que es” su
legítimo derecho. En mi caso, yo casi nunca he mirado un reality, porque
observar la representación de otras personas parodiándose a sí mismas suele
darme mucha pereza. Solo recuerdo haber visto fragmentos de realities en dos
ocasiones: la primera, el año 2003, en que muy poco seguí lo de Gran Hermano, a
instancias de lo que escribió Roberto Aguilar en diario El Universo: por
curiosidad, la crítica de Aguilar me condujo a la tevé para confirmar cuán
esquemático y predecible fue el experimento de Ecuavisa. Y la segunda, en 2008,
en que me encontraba en Tennessee y la que para todos los efectos sería “mi
suegra” nos servía generosos vasos de George Dickel a tres personas que íbamos
a ver pelis y de repente se nos cruzó en pantalla Bret Michaels, el tipo de
Poison: era el final de uno de los tantos Rock of Love que condujo este fulano
en compañía de un amplio elenco de golfas, de las cuales tres habían
permanecido para exhibirlas ese día en pantalla, a las que Michaels, una tras
otra, se cepilló gustoso: lo que él balbuceaba como “amor verdadero” era un
soft porn de lástima, algo como lo que podría hacer Ecuavisa si le pone ganas.
Lo realmente hilarante del reality en cuestión era escuchar a Michaels
balbucear sus cosas: lo primero que se te podía venir a la cabeza era “pobre,
cómo lo han reventado las drogas al de Poison”. Ver ese único capítulo fue
placentero tanto como echarle un poco de salsa inglesa a una michelada; ver
toda la serie de ese balbuceante infradotado sería como beberse vasos enteros
de salsa inglesa.
Lo que digo, en
definitiva, es que participar del permanente asombro ante lo vulgar que
proponen los realities es suscribir los “procesos creativos” de Ricardo Arjona.
Esto, porque a Arjona lo que le interesa es vender sus discos y acomodar su
creatividad para darle a la gente lo que esta quiere escuchar (o mejor dicho,
lo que, gracias a los canales de distribución de las transnacionales del
entretenimiento, la gente termina por querer escuchar): lo suyo es la creación
de un producto que compren las masas. Que la creación de este producto
convierta a Arjona en un artista no auténtico es un reclamo moral que no tiene
cabida en la industria del entretenimiento, porque dicha industria presupone la
creación de productos tipo Arjona: esa es, precisamente, la esencia de su
negocio. Que la venta de dichos productos implique disminuir los estándares,
apelar a los estereotipos, abundar en los lugares comunes, no solo que no le
preocupa a nadie en la industria del entretenimiento, sino que es lo que dicha
industria busca, porque le conviene a su propósito de exhibir la vulgaridad que
persigue el asombro de sus espectadores, su goce frente a la pantalla de tevé.
Se la juegan sobre seguro, porque, como lo advirtió Ambrose Bierce en su
Diccionario del Diablo, el confort no es sino aquel “estado de ánimo producido
por la contemplación de la desgracia ajena”.
En todo caso, si alguien opta por considerar poético a Arjona por jalarle el pelo a una botella o emocionante el producto de la supuesta vida privada de un fulano cualquiera exhibida en la TV, eso es asunto de cada quien: a mí, en lo personal, esas cosas me provocan toda la pereza que no me da buscar el asombro en tantas otras cosas o el haber escrito esta diatriba, porque hacerla me ha divertido tanto como haber visto en su reality, fugazmente, al reventado de Poison.
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Etiquetas: Revista Soho, Xavier Flores Aguirre
Solidaridad
2 de febrero de 2012
Creo
que el fútbol debería ser lo que significó para Juan Vicente Lezcano jugarlo en el Peñarol sesentero de Spencer: “el mejor equipo
que integré en mi vida, tenía un vestuario bárbaro, un compañerismo… Todos
luchaban para todos, a un mismo ritmo”. Según Lezcano, un equipo solidario,
cuyo técnico Roque Gastón Máspoli (arquero uruguayo del Maracanazo
y DT del Barcelona campeón ’87) “mantenía la alegría en el
vestuario”. El fútbol es un deporte en el que un equipo compite contra otro
para marcar más goles: para marcarlos (y para evitar que se los marquen) es
necesaria la cooperación. Esa cooperación había en Peñarol. Lezcano contó en la
entrevista a diario El Universo, “un ejemplo: Julio César Abbadie era el
puntero derecho, pero lo hizo triunfar a Pablo Forlán, el marcador de punta,
porque lo dejaba subir hasta el fondo y le cubría las espaldas. Hoy uno ve que
Sergio Ramos en el Real Madrid sube y nadie lo releva, por ahí viene un
contraataque por su punta y pum, gol. ¿A quién culpa la gente...? A Sergio
Ramos. Eso es porque no hay solidaridad”.
La
lógica acumulativa del shopping suele contrariar a la solidaridad.
Ilustre ejemplo de esto es la versión 2004 del equipo al que aludió Lezcano, el
Madrid. El Real Madrid de Ronaldo, Raúl, Zidane, Beckman y Figo. En un artículo
para Soho, Juan Villoro escribió que para esta versión del Real Madrid “Florentino Pérez había decidido abrir un restaurante con más chefs que
meseros”. El equipo parecía el seguro ganador de tres torneos en esa
temporada (hecho hasta ese entonces nunca antes alcanzado) pero se descalabró:
estaba en la final de la Copa del Rey, acababa de eliminarlo al Bayern Munich
en la Champions y tenía 8 puntos de ventaja en la Liga y, de repente, el
Zaragoza
le arrebató 3-2 la final de la Copa del Rey, el Mónaco lo eliminó de
la Champions y el Osasuna lo zamarreó 0 a 3 en el Bernabéu para marcar
su declive en una Liga que terminó por ganar el Valencia del “payasito” Aymar.
“La caída de las más poderosa de las escuadras comprueba de qué material está
hecho el heroísmo” sentenció Villoro en Soho. Según él, “los astros rara vez
desempeñan funciones de sacrificio y el fútbol también depende de marcajes
subordinados, despejes de urgencia, zancadillas salvadoras”. La frase es
certera, a condición que esos astros sean de los que juegan para sí mismos, for
the profit. Porque la frase no es cierta para otros astros, v.g., los de la
cosecha de la Masía.
La
española es una liga ficticia donde 18 equipos más acompañan al Barça y al Real
Madrid en su definición del título. El Madrid tiene la tradición de apuntar
siempre alto, pero desde el llamado Galacticidio, esto es, la derrota 3-2 contra el
Zaragoza en la Copa del Rey 2004 antes mencionada, concreta más bien poco.
(Según el escritor Javier Marías, madridista confeso, el que Mourinho sea DT del Madrid empeora la situación del
club: “un entrenador omnipotente, omnipresente y malasangre, un
quejica que acusa a otros siempre, un individuo dictatorial, ensuciador y
enredador, soporífero en sus declaraciones, nada inteligente, mal ganador y mal
perdedor”, un individuo “al que el Madrid le trae sin cuidado, que no tiene
reparo en traicionar su centenaria tradición y en arrojar sobre él una mancha
que se hará difícil borrar”.) En la otra orilla, se encuentran los astros de la
cosecha de la Masía, el Barça de Guardiola en el que se priorizan los
canteranos y que ha ganado la liga ficticia en sus últimas tres ediciones y,
más importante, ha ganado casi todo lo que se ha propuesto en España, Europa y
el mundo (lo que incluye un sextete el 2009) en estos últimos cuatro años, de
forma exquisita y de manera incluso humillante para su clásico rival, valga de
ejemplo este 5-0. Lo ha hecho con un fútbol inteligente y
preciso de toque y rotación en el que cooperan solidariamente todos sus
integrantes (con pases, desplazamientos, marcajes, despejes y zancadillas) lo
que maximiza las posibilidades de colaboración entre ellos, con resultados
vistosos y efectivos, por momentos incluso sinfónicos. Muchos consideran a este
Barcelona el mejor equipo de la historia. Yo me cuento entre ellos.
El
físico nuclear Edward Jiménez en el artículo “Juegos cuánticos: su majestad
el fútbol, un juego cooperativo correlacionado” publicado en la Biblioteca
del Fútbol Ecuatoriano Tomo III, analiza el fútbol desde la perspectiva de
la computación cuántica. La correlación de estrategias que estudia dicha
disciplina se detallan en ocho páginas de fórmulas matemáticas ininteligibles
para todo aquel que haya maldecido al Baldor, que concluyen que a mayor
cooperación “los resultados que requieren trabajo en equipo se facilitan o son
más probables” y que en “un juego cooperativo el aparecimiento de
individualidades siempre dará resultados inferiores o iguales al trabajo en
equipo” (Lionel Messi es prueba viva de esto, con sus distintos niveles de
juego en el Barça y en la selección argentina). El juego de toque y rotación de
este Barça es la puesta en escena de las fórmulas descritas por Edward Jiménez
en la gramática de la computación cuántica, salvo que expresándose en la cancha
de manera mucho más hermosa. El juego del Barça, en lo que tiene de colectivo y
solidario, es también una apuesta contracultural (como explica el “Loco” Bielsa) en tiempos en que
suele exaltarse al individuo y al mercado. Que una lección de buen fútbol para
todos los tiempos provenga, no de un equipo ensamblado al gusto casi
omnipotente de un magnate sino de un equipo cuya estrategia macro ha sido la
creación de un tejido social en los canteranos de la Masía que sobreviva
el complicado tránsito de los años jugando ese mismo estilo de fútbol bien
jugado, es un hermoso detalle de esta época.
![]() |
| Fuente: Pablo Cozzaglio. |
La
sofisticada computación cuántica del físico nuclear Jiménez es otra forma de
expresar lo que el recio back Lezcano sabía intuitivamente, sin
fórmulas, en su sesentero vestuario del Peñarol: que el compañerismo, la solidaridad
y el conocimiento mutuo entre las personas que integran un equipo (esas cosas
que te da el vestuario y la convivencia, no la billetera) es la base para su
cooperación efectiva y sus triunfos. El equipo que practica esos atributos
juega con el material con el que está hecho el heroísmo, según Villoro. Que se
juegue para conseguirlo y se lo demuestre en la cancha, que su recuerdo se
convierta en memoria colectiva para celebrarlo hasta el día de la muerte. Ese,
no otro, es el rezo de todo hincha por ateo que sea, antes de empezar un
campeonato.
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Etiquetas: Alberto Spencer, F.C. Barcelona, Fútbol, Javier Marías, José Mourinho, Juan Vicente Lezcano, Lionel Messi, Peñarol, Real Madrid, Solidaridad
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