Sobre la ley de comunicación

7 de enero de 2010


En relación con este artículo Endivio Roquefort escribió esta réplica en su bitácora de Internet. Se la agradezco y procedo a realizar la contrarréplica: por razones de tiempo no pude hacerla de manera inmediata y por razones de espacio la hago como entrada autónoma.

Antecedente necesario: Como antecedente que se desprende de mis anteriores entradas sobre este tema, yo postulo que una regulación adecuada en materia de comunicación, esto es, una regulación que incluya “la prohibición de monopolios y oligopolios, la distribución equitativa del espacio radioeléctrico, la creación de medios públicos y comunitarios, la protección a la libertad y la independencia de los periodistas (reserva de fuente, cláusula de conciencia), la promoción de mecanismos de autorregulación, el establecimiento del defensor del público y de mecanismos de rectificación o respuesta” es mucho mejor escenario para el derecho a la libertad de expresión (entendido ese derecho, dicho en breve, en su doble dimensión de derecho de expresarse y derecho de informarse) que el escenario que propone la ausencia de regulación o, lo que es lo mismo, el sometimiento a las reglas del libre mercado. Valga precisar, para concluir este necesario antecedente, que la regulación que favorece la libertad de expresión no es cualquier tipo de regulación (porque es perfectamente posible una regulación que sea tanto o más perniciosa para la libertad de expresión que la no regulación).

ER: para la redacción de esta contrarréplica identifiqué las que considero las ideas principales de tu larga réplica, las que procedo a rebatirte todas, salvo la primera. Esas “ideas principales” son las siguientes:

1) Un denominador común.- En principio, tú sostienes, mediante el uso retórico de la interrogación: “¿Quién no quisiera ser mejor informado? ¿Quién no quisiera tener más posibilidades para expresarse, o acceso a una mayor audiencia?”. Yo concuerdo con esas ideas. Solo añadiría, para precisar, que la primera pregunta se relaciona con el llamado derecho a la información, que no es sino la dimensión social de la libertad de expresión. La segunda pregunta se relaciona, en principio, con la dimensión individual de la libertad de expresión (se relaciona, también, con la democratización del acceso a los medios de comunicación).

2) Sobre la relación entre libre mercado y libertad de expresión.-

2.1.) En relación con la pluralidad de voces en los medios de comunicación.- Tú supones evidente “que los medios que demuestran una excepcional pluralidad no lo hacen por obligación impuesta por gobierno alguno sino porque han identificado un público que se lo agradece”. Para fundamentar semejante “evidencia” no presentas ninguna prueba: ningún dato que evidencie que las leyes del mercado, por sí solas, provocan esa “excepcional” pluralidad. En realidad, la competencia, en el marco de las leyes del mercado, suele estar distante de provocarla. En Comunicación responsable. Deontología y autorregulación de los medios, Hugo Aznar sostiene que:

“La competencia tiene más consecuencias inesperadas. Decíamos antes que debía favorecer la pluralidad y diversidad de los medios al obligarles a presentar una oferta diferenciada. Sin embargo a menudo el resultado es el contrario. La lucha por ampliar la venta o la audiencia obliga a tratar de satisfacer el gusto de un mayor número de consumidores, lo que generalmente conlleva una homogeneización de los contenidos. La presión competitiva puede acabar produciendo así justamente una pérdida y no un incremento de la diversidad de la oferta. Pero querer cautivar a la mayor cantidad de público no sólo conduce a la homogeneización de los contenidos sino, lo que es peor, a su adecuación al nivel medio más bajo de la audiencia (el mínimo común denominador de la atención del público), produciendo un fenómeno de competencia a la baja en la calidad de la oferta. […] La generalización y el éxito del apelativo de ‘telebasura’ es el mejor testimonio de cómo la competencia agresiva entre las cadenas ha provocado durante algunos años una auténtica analfabetización televisiva, justo al contrario de lo que se supone debería haber ocurrido”}

En adición, como lo expuse en otra entrada con cita de Roberto Gargarella, “se nos dice que abatiendo al Estado monopólico abrimos las puertas a la libertad de expresión. Pero lo cierto es que resulta perfectamente concebible una situación donde existan múltiples propietarios y ‘una sola voz’ en juego. O, más habitualmente todavía, puede darse una situación en donde existan varios propietarios y algunas voces o temas sistemáticamente excluidos”. En nombre de esa lógica comercial, valga precisarlo.

2.2) Sobre la mercantilización de la libertad de expresión.- En un apartado de tu réplica, te preguntas, “¿Realmente es la ausencia de regulación estatal lo que hace que las informaciones y opiniones sean mercancía, en el sentido de que haya algunas personas que (por ejemplo) cobran por la expresión de su pensamiento en una columna de opinión…?”. En principio, esa reducción de sentido (reducir la mercantilización a “cobrar por la expresión”) se lo otorgas tú, de manera errónea; el sentido de la cita de Ferrajoli (acá el artículo completo) es distinto y tiene relación con la idea de que la libertad de los propietarios de los medios de comunicación (un derecho patrimonial) se contrapone a la libertad de expresión de las personas (un derecho fundamental): mientras este último es un derecho que le corresponde a todas las personas, el primero es un derecho excludendi alios, o sea, cuyo ejercicio excluye la intervención de terceros y le corresponde solamente a los propietarios. Así, según Ferrajoli, “se trata de dos derechos que están en conflicto entre sí porque la propiedad devora literalmente la libertad y la reduce a la libertad de los propietarios. De hecho, en condiciones de monopolio, a la libertad del propietario”: esta es la situación que convierte a la información y la opinión en mercancías. Por cierto, las leyes del Estado (no cualquier regulación, por supuesto: tanto puede existir regulación “controladora” de la libertad de expresión como puede existir regulación que favorezca a los intereses de quienes participan con mayor fuerza a los propietarios del negocio de la comunicación) pueden contribuir a que esa mercantilización se atenúe.

En otro apartado, tú sostienes que el uso de la palabra “mercancía” que yo realizo para referirme a la situación de la información y la opinión en un régimen sometido a las leyes del mercado es una “hábil maniobra retórica destinada a desacreditar el liberalismo del mercado sugiriendo que bajo tal sistema ‘todo tiene un precio y nada tiene valor’, lo cual como hemos visto es falso” (no sé donde lo viste porque nada en tu escrito lo prueba): tu única “prueba” a este efecto es que en “los países donde más se acerca a un libre mercado” son los países “que más pueden hacer alarde de la generosidad ‘sin ánimo de lucro’ de sus habitantes”. Semejante afirmación, no solo que carece de un solo sustento empírico (¿cuáles son esos países más cercanos al ideal de libre mercado? ¿cuál es la prueba de la generosidad “sin ánimo de lucro” de sus habitantes?) sino que además, carece de lógica: no se sigue necesariamente de la primera idea (que existan países cercanos al ideal de libre mercado) la segunda idea (que en esos países sus habitantes tengan más “generosidad ‘sin ánimo de lucro’”). La idea es débil y, más todavía, irrelevante. Que tú pruebes (lo que no has hecho) que hay en ciertos países una mayor generosidad “sin ánimo de lucro” en materia de comunicación no garantiza lo que busca la regulación adecuada que yo propongo para la Ley de Comunicación: la garantía de las dos dimensiones (individual y social) de la libertad de expresión. Yerras el punto.

2.3) Sobre los “incentivos” para la comunicación.- Tú señalas que el mejor incentivo para “la difusión de información y opiniones” es “la remuneración”. Esta afirmación equivoca el punto. En principio, la Ley de Comunicación no trata simplemente de fomentar la difusión de “información y opiniones”. La Ley de Comunicación, tal como yo propongo que se redacte, deberá instituir un elenco de garantías que favorezcan la doble dimensión de la libertad de expresión, la que no se agota en ese supuesto “fomento” para el que no ofreces (en adición) ningún fundamento, ni empírico, ni teórico.

3) Sobre el supuesto propósito “controlador” de la Ley de Comunicación.-

3.1.) Sobre tu idea de “responsabilidad ulterior”.- Tú afirmas que la Ley de Comunicación servirá para controlar “la actividad mediática a través del mecanismo de la ‘responsabilidad ulterior’”, la que describes como “la amenaza de cierre del medio en caso de que la información no sea del agrado de los gobernantes”. Esta idea se elabora a partir de una premisa falsa, cual es que la responsabilidad ulterior implicará el posible “cierre del medio”. El acuerdo al que se ha llegado en la Asamblea Legislativa contradice, de manera expresa, esa posibilidad (Punto cuatro: “…de ninguna manera podrá [el Consejo de Comunicación e Información] clausurar o suspender administrativamente ningún medio de comunicación”). Tu afirmación, entonces, es falsa.

3.2) Sobre la supuesta proporción directa entre mayor libertad de expresión y mayor regulación legal.- En varias pasajes de tu réplica, tú pareces suponer que, para quienes postulamos una regulación en materia de comunicación, existe una directa proporción entre la mayor libertad de expresión y una mayor regulación legal: esa idea es absurda (en todo caso, no es atribuible al escrito de mi autoría que motiva tu crítica, ni a ningún otro que yo haya hecho). Lo que yo he propuesto es una regulación adecuada, que en los términos de mis escritos implican una regulación que incluya lo que expuse en el antecedente de esta contrarréplica. Como referí en ese apartado, no cualquier regulación provoca el efecto de favorecer la libertad de expresión.

4) Sobre el debate acerca del “mecanismo alternativo” para garantizar la libertad de expresión.-

4.1) Sobre tus ideas acerca del “mecanismo alternativo”.- Tú mencionas que “a falta de ese mecanismo alternativo, arremeter contra el mercado es un poco como arremeter contra la Ley de la Gravedad, y prometer nuevos derechos es prometer pastel celestial”. Ese mecanismo alternativo (tu redacción no es muy precisa, en este punto) parece referirse al “disfrute de ese supuesto derecho [a la información] mediante un mecanismo adecuado”. Esa “falta de mecanismo alternativo” que tú supones en esa frase no la pruebas en ningún momento. Yo promuevo, en el artículo que motiva tu réplica y como lo expuse en el antecedente de esta entrada, una regulación adecuada que incluya “la prohibición de monopolios y oligopolios, la distribución equitativa del espacio radioeléctrico, la creación de medios públicos y comunitarios, la protección a la libertad y la independencia de los periodistas (reserva de fuente, cláusula de conciencia), la promoción de mecanismos de autorregulación, el establecimiento del defensor del público y de mecanismos de rectificación o respuesta”. Que tú asumas que eso que tú llamas “prometer nuevos derechos” (en rigor, no se trata de “nuevos derechos” sino de mecanismos de garantía para el cumplimiento de un derecho) para referirte a esos mecanismos es “prometer pastel celestial” es una idea exagerada y absurda que no tiene sustento alguno, ni en hechos ni en inferencias lógicas. Por cierto, la falsa analogía entre una ley natural y una ley social ya es simplemente chistosa.

Por cierto, no se trata de que ese “mecanismo alternativo” produzca, de manera inmediata, el cumplimiento del “derecho a la información”. Esa idea es también absurda. Se trata, simplemente, de que ese “mecanismo alternativo” ofrezca herramientas jurídicas que nos permitan a los ciudadanos exigir ese derecho y hacerlo cumplir. Esa posibilidad de exigencia y de cumplimiento de un derecho es bastante mejor que la no existencia de esa posibilidad (según tus propias palabras, dichas en forma de pregunta, “¿Quién no quisiera estar mejor informado?”) y esa posibilidad ocasionará, sobra decirlo, una permanente tensión entre quienes la ejerciten y quienes incumplan con ese derecho: pero es que precisamente para eso existen las normas jurídicas, para resolver esas posibles tensiones.

4.2) Sobre tu crítica a las garantías que propongo como “mecanismo alternativo”.- La que en un apartado de tu réplica llamas “curiosa letanía” es, en realidad, un elenco de garantías que sirven al propósito de lo que yo entiendo que sería una adecuada regulación en materia de comunicación. Tu respuesta al respecto es, en principio, evadir su discusión, porque sostienes que esa enumeración de garantías “cuidadosamente evita lo central de la Ley propuesta, es decir la ‘garantía’ de que el Estado puede multar o clausurar los medios que le resulten incómodos”. Te diré, en principio, que nunca he considerado que el Consejo aquel tan polémico sea “lo central” de la Ley de Comunicación. Ha sido, eso sí, “lo central” de la paranoia de los medios de comunicación privados, una paranoia que nos revela la pobreza de la discusión que proponen sobre este tema. Lo que tú llamas “lo central” de la Ley de Comunicación es, para mí, todas esas garantías que menciono en el antecedente de esta contrarréplica. Más adelante, llamas a estas garantías una “excentricidad”. Para probar tu punto, citas dos de las siete garantías, la de “promoción de mecanismos de autorregulación” y la del “defensor del público”. La primera, la cuestionas (sobre este punto escribí en otro artículo, a él te remito, acá) sin mayor fundamento. La segunda, tú afirmas que “no es demasiado relevante”. Esto último es obvio: ninguna garantía por sí sola lo es, pero desechar un mecanismo de garantía porque no sea una panacea es una torpeza. Luego, mencionas que todo “lo enumerado” es “prácticamente todo” lo que podría hacerse, desde la legalidad, “en cuanto a mejorar la calidad de los medios”. Pero afirmas, de inmediato, “eso no significa que sea lo único que se puede hacer, ni que realmente, de implementarse tales reformas, se vería alguna diferencia”. Y sostienes que lo que sí significa es que lo se puede hacer “que es mucho, no pasa por ninguna legislación, sino que depende de nosotros…”. Este fragmento no tiene ningún sustento: no se ofrece ninguna razón para concluir que si se implementan esas garantías, “no se vería alguna diferencia”, ni mucho menos, permite deducir que lo que pueda hacerse depende solamente de nosotros, sin ningún tipo de garantía que podamos “nosotros” utilizar para interactuar con los medios de comunicación. Precisamente, en interés de “nosotros” es que se instituyen esas garantías, las que no son panacea alguna (lo cual, no es óbice para desecharlas, como ya fue dicho) pero que permiten superar la idealización boba del consumidor y del productor independiente de información que atraviesa este discurso liberal y otorgarle, en la práctica, herramientas (garantías, para hablar con precisión técnica) para que la voluntad de ese “nosotros” (al que tú aludes) interactúe con los medios de comunicación (sea para sugerirle o imponerle correctivos, o para participar de ellos, como en el caso de los medios comunitarios).

Finalmente, sobre tu idea de monopolio, en realidad, no atacas el que la “prohibición de monopolios y oligopolios” sea útil para mejorar la libertad de expresión, sino que atribuyes la existencia de un “monopolio efectivo” del Estado: el monopolio de “la verdad” (¡?), el de “la fuerza y del poder de decisión respecto a la continuidad de cualquier medio”. Ese supuesto poder de decisión sobre la continuidad de los medios, como ya fue dicho más arriba, es premisa falsa.

5) Sobre tus ideas acerca del “derecho a recibir información” y el rol regulador del Estado.-

5.1) Sobre el “derecho a recibir información”.- Luego, sostienes que el “derecho a recibir información” consiste “esencialmente en el derecho a no sufrir censura por parte […] del mismo Estado”, con lo cual asumes que “lo único que puede y tiene que hacer el Estado en pro de ese derecho es no interferir en el proceso de comunicación”. Esta es una importante diferencia entre tu pensamiento sobre este tema y el que yo postulo. El derecho de toda persona a expresarse (digamos, la dimensión individual de la libertad de expresión) y el derecho de toda persona a recibir información (digamos, la dimensión social de la libertad de expresión) no solamente lo puede censurar el Estado, sino que también lo puede censurar (o llama como quieras al efecto de impedir la expresión de ciertas voces o de privilegiar otras y a la distorsión de información para satisfacer un propósito de interés particular de la empresa de comunicación) los medios de comunicación. Esa censura, por ejemplo, que puede sucederle a los periodistas que trabajan en un medio de comunicación (v. informe de la Ciespal acá): de ahí la necesaria regulación de la cláusula de conciencia. Esa distorsión, por ejemplo, que puede afectar la honra delas personas: de ahí la necesaria regulación del derecho de rectificación o respuesta. Ese acallar de algunas voces o privilegiar otras: de ahí la necesaria regulación de los monopolios y oligopolios, así como la creación de medios públicos y comunitarios.

5.2) Sobre el “rol regulador del Estado”.- Finalmente, sostienes una crítica al supuesto de que tengo esa creencia “de que la solución a todo problema humano pasa por crear mejores leyes, prohibiciones, restricciones y sanciones cada vez más exquisitas, hasta que por fin las personas empiecen a comportarse como yo prefiero”. Yo creo, en efecto, que la existencia de leyes (no de las leyes controladoras, como tú afirmas reiteradamente, con ausencia de matices) puede contribuir a una sociedad que garantice de mejor manera las libertades de las personas (tomándonos la libertad en serio, no con esa retórica meramente ontológica y privilegiadamente patrimonial que es denominador común del liberalismo clásico y del universo mental neoliberal), incluida, por supuesto, la libertad de expresión. Lo que implica, en el marco de la legislación que propongo, la existencia de restricciones legítimas a ese derecho (prohibición de monopolios y oligopolios, e.g.) y, en particular y más importante, la posibilidad de todas las personas de ejercer su libertad de interactuar con los medios de comunicación para resarcirse de daños que estos le ocasionen a su honra (derecho de rectificación o respuesta, e.g.) o para hacerles saber de su inconformidad (el defensor del público, e.g.) o para participar en medios de comunicación y difundir información y opinión (los medios comunitarios, e.g.). Nuevamente, esas regulaciones son en beneficio de ese “nosotros” que tanto te preocupa a ti pero al que, curiosamente, las leyes del mercado suelen acallar para privilegiar las voces de unos pocos.

6) Un par de correcciones.- Para finalizar, un par correcciones. En Reino Unido no se regula a los medios de comunicación impresos, pero a diferencia de tu enunciado “no hay nada remotamente semejante”, se regula de manera extensa a los medios de comunicación audiovisual (en la Communications Act del año 2003) y se tiene un ente regulador llamado Office of Communications (OFCOM -acá una explicación detallada de esta ley). No sé si fue por ignorancia o por confusión conceptual (el concepto “medios de comunicación” no es idéntico a “medios de comunicación impresos”) pero es necesario aclarártelo.

Para concluir, sobre la referencia que haces a John Milton en el título de tu réplica, valga señalar que él escribió un interesante alegato contra la censura previa (lo chistoso es que decía que la censura previa –por un elenco inteligente de razones- era siempre mala, salvo cuando se trataba de censurar los escritos de los religiosos católicos, ja). Te hago notar, en todo caso, que en ningún apartado de mis columnas yo he alegado por la censura previa (la que sólo reconozco como válida para el caso de protección moral de la infancia y adolescencia) con lo cual el título que utilizas es inapropiado para la crítica que me formulas.

Recibe mis atentos saludos.

5 comentarios:

Charles dijo...

no es por hacer leña del árbol caído, pero de hacer tanto del articulo de ER como el tuyo una versión debatida, seria un exito, tanto por demostrar con argumentos (o sin ellos) las mas grandes premisas de los que se encuentran a favor y en contra de la tan necesaria ley de Comunicacion

Endivio Roquefort I dijo...

Acabo de topar con esta réplica, con un par de días de retraso: en primer lugar, gracias por tan detallado tratamiento. Intentaré una contestación punto por punto uno de estos días: por ahora, sólo quisiera hacerte una pregunta. Haces referencia al acuerdo al que llegaron los asambleistas en diciembre. En el momento de escribirse la réplica a la que te refieres, la solidez de dicho acuerdo era todavía motivo de legítima duda, y a lo largo de las últimas dos semanas se ha hablado de la posibilidad de que ese tema del cierre sea motivo de veto presidencial, lo que podría ocasionar el abandono de dicho acuerdo y la modificación del proyecto en sentido más, digamos, punitivo. Éntonces, mi pregunta es: en el caso (así sea puramente hipotético a estas alturas) de que la Ley de Comunicación finalmente propuesta le otorgara la facultad al Consejo de Comunicación de clausurar medios, ¿sería todavía digna de tu apoyo con tal de que al mismo tiempo ofreciera una regulación en el sentido que expones en tu artículo? Porque para mí esto sigue siendo el meollo del asunto. Una Ley que no permita que el gobierno clausure o sancione a los medios a través de un "Consejo" supuestamente independiente pero previsiblemente todo lo contrario, podría ser buena o mala; una que sí permitiera tales barbaridades sería un atentado contra cualquier noción del Buen Vivir, al menos para mí. Me gustaría saber si por lo menos en esto existe acuerdo o no.

Charles dijo...

En realidad no veo el porqué una ley que contemple medidas punitivas frente a la violación de sus principios tenga que ser un atentado.

Es como afirmar que el que las infracciones de tránsito contemplen casos de prisión por delitos no culposos es un atentado contra la libertad de los individuos que bajo la licencia aceptan respetar las leyes vigentes. O, siendo un poco más surrealistas, que las consecuecias de no respetar las leyes de la gravedad tengan como resultado la muerte bajo ciertas alturas implica un atentado contra la libertad de los individuos.

En ambos casos, y en muchos otros, se suprime en cierta medida la libertad del individuo en favor del bienestar de la sociedad en general. Claro, si quiero tener la libertad de hacer, decir lo que me da la gana, lo mejor es vivir cual paria, puesto que no se atenta contra los derechos y la libertad ajenas.

Es más, lastimosamente debido a nuestra idiosincrasia resulta importante añadirle ciertas medidas punitivas para que recien, el miedo al garrote por asi decirlo obligue a la gente a volverse respetuosos de las leyes. No debería ser así, pero lastimosamente esa es nuestra realidad

Endivio Roquefort I dijo...

Charles: no está nada claro que cualquier acto de comunicación, aunque sea la "comunicación" más hipócrita y mentirosa concebible, encierre un atentado contra los derechos y la libertad ajenos. En lenguaje sencillo, puedo decir lo que me da la gana, pero ni tú ni nadie estás obligado a hacerme caso. Por tanto, intuitivamente, por tratarse de una actividad humana de naturaleza inofensiva, sobra cualquier regulación al respecto. Digo intuitivamente: pueden considerarse posibles excepciones (como en la ley de muchos países, el "discurso del odio", algo que XF no menciona tal vez por compartir mi propio criterio al respecto, de que no hacen falta leyes para que los racistas reciban su merecida cuota de desprecio e indiferencia), pero creo que es sano partir desde ese supuesto general antes de ponerse a consider posibles excepciones como las que enumera XF. Pareces adolecer de una mentalidad excesivamente autoritaria.

XF: las últimas cinco entradas; para mayores referencias, las que lleven en su título la palabra "bosque". Me disculpo por la falta de brevedad. Como señalé al principio, no tengo mucho tiempo ahora para estos trotes.

Charles dijo...

Envidio:

En realidad, definir que es un atentado y que no, es un criterio extremadamente arbitrario, pues depende de circunstancias particulares de la víctima, por ende no creo tener la osadía de decidir que es un atentado y que no lo es. Padeces de una arrogancia en decidir que es un atentado según tus particulares criterios.

Si estuvieramos hablando de encarcelamiento o medidas penales contra quienes opinen y utilizen los medios de comunicación de forma irresponsable, esta claro que existe un autoritarismo que atenta contra las libertades de expresión. Pero el cierre de un canal de comunicación por incumplimiento de las normas, es una medida acorde con los actos cometidos. Y en realidad, si es por libertad de expresión, he aquí la Red con sus múltiples medios para poder decir lo que le de la gana, cuando le de gana y como le de la gana. Que en nuestro medio no goze de gran tirada es otra historia.

En ninguna parte de la ley se castiga por emitir una opinión, lo que se persigue es utilizar la calumnia y la mentira flagrante para afirmar situaciones falsas y manchar la honra ajena. ¿No es eso atentaorio contra otros individuos?. El acusar a alguien de parricidio sin el debido proceso judicial, no es una violación a la honra ajena?.