"Apropiate de esta bebota" (o una exploración de los límites a la libertad de expresión)

7 de junio de 2016

Durante el invierno del año 2010, en Buenos Aires, recuerdo haber leído, ya de noche y echado en cama, una revista Barcelona cuya contratapa era ésta:

Fuente: http://www.eldiaonline.com/
 
La había comprado por la mañana. No conocía el contexto de la “bebota”, pero no tardé en averiguarlo: se trataba de Cecilia Pando, presidente de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina y defensora acérrima de la dictadura militar, quien incluso se encadenó a un edificio de la calle Libertador para protestar por lo que ella consideraba una injusticia.

Desde entonces, siempre pensé en esta contratapa de revista Barcelona como un símbolo de lo que significa la libertad de expresión, en clave de George Orwell: “si significa algo, es el derecho a decirles a los demás lo que no quieren oír” (por si acaso, lo mismo da si lo que se dice es sobre Cecilia Pando o Rigoberta Menchú, la discusión trasciende a la persona involucrada). Así como siempre pensé que Barcelona, la revista que se atrevió a publicar esta contratapa, era y es una revista imposible en una sociedad tan conservadora y con un sentido del humor tan Mi Recinto como la nuestra (1).

Años después, resulta que esta contratapa que yo consideraba un símbolo de la libertad de expresión por contribuir a explorar sus límites, ha terminado por servir a este propósito de exploración dentro de un proceso judicial. Cecilia Pando demandó a revista Barcelona y la jueza Susana Nóvile, a cargo del Juzgado Civil No 108 de la Capital, ordenó el 8 de mayo de 2016 a revista Barcelona a que compense a Cecilia Pando con 40.000 pesos argentinos (2).

Esta sentencia ha provocado un profundo debate en la sociedad argentina, muy interesante de seguirlo (e ignorado totalmente en nuestra prensa nacional tan “preocupada” por la libertad de expresión, por supuesto) (3). Me quedo, sin embargo, con la claridad expositiva de Roberto Gargarella en su blog, porque ha dado cuenta de los problemas argumentativos de la sentencia de la jueza Nóvile al tiempo de sugerir cómo pensar este caso en línea con la más alta protección del derecho a la libertad de expresión.

La opinión de Gargarella se la encuentra en este enlace (4).   

Este panel en la Universidad Nacional de Quilmes, en el que participó Roberto Gargarella en compañía de Horacio Verbitsky, María O’Donnell, Romina Manguel, Sebastián Lacunza, Martín Becerra e Ingrid Beck, resulta de lujo para comprender la sentencia que favoreció a Cecilia Pando, debidamente contextualizada y desmenuzada:

 
(1) Hasta antes de que el tema de la libertad de expresión se convierta en una “moda” a instancias de la lucha política anti-correísta, los “talking heads” de este país (a muchos de los cuales escuché en entrevistas de radio en tiempos pre-Correa, a las que también yo estaba invitado, con esta invariable cantilena) privilegiaban el derecho al “honor” por sobre el derecho a la expresión de opiniones que puedan afectarlo. Por ejemplo, en un caso para muchos olvidado, el que León Febres-Cordero haya demandado por injurias calumniosas al editorialista Rodrigo Fierro por sus criterios vertidos en una columna de opinión de diario El Comercio, nunca provocó su defensa exaltada de la libertad de expresión. Su línea argumentativa era del tipo: “un hombre de honor como Febres-Cordero tenía derecho a defenderse con las herramientas que le faculta la Ley”. (La sociedad democrática podía sentarse a esperar).
(3) En Argentina hoy está Macri. Eso cambia todo.
(4) Pando-Barcelona 4: Proteger la idea que no nos gusta’, Roberto Gargarella, 2 de junio de 2016.

0 comentarios: