Durante el invierno del
año 2010, en Buenos Aires, recuerdo haber leído, ya de noche y echado en cama,
una revista Barcelona cuya contratapa era ésta:
Fuente: http://www.eldiaonline.com/ |
La había comprado por la
mañana. No conocía el contexto de la “bebota”, pero no tardé en averiguarlo: se
trataba de Cecilia Pando, presidente de la Asociación de Familiares y Amigos de
los Presos Políticos de la Argentina y defensora acérrima de la dictadura
militar, quien incluso se encadenó a un edificio de la calle Libertador para
protestar por lo que ella consideraba una injusticia.
Desde entonces, siempre pensé
en esta contratapa de revista Barcelona como un símbolo de lo que significa la
libertad de expresión, en clave de George Orwell: “si significa algo, es el
derecho a decirles a los demás lo que no quieren oír” (por si acaso, lo mismo
da si lo que se dice es sobre Cecilia Pando o Rigoberta Menchú, la discusión
trasciende a la persona involucrada). Así como siempre pensé que Barcelona, la
revista que se atrevió a publicar esta contratapa, era y es una revista imposible
en una sociedad tan conservadora y con un sentido del humor tan Mi Recinto como la nuestra (1).
Años después, resulta que
esta contratapa que yo consideraba un símbolo de la libertad de expresión por
contribuir a explorar sus límites, ha terminado por servir a este propósito de
exploración dentro de un proceso judicial. Cecilia Pando demandó a revista
Barcelona y la jueza Susana Nóvile, a cargo del Juzgado Civil No 108 de la
Capital, ordenó el 8 de mayo de 2016 a revista Barcelona a que compense a Cecilia Pando con 40.000 pesos
argentinos (2).
Esta sentencia ha
provocado un profundo debate en la sociedad argentina, muy interesante de
seguirlo (e ignorado totalmente en nuestra prensa nacional tan “preocupada” por
la libertad de expresión, por supuesto) (3).
Me quedo, sin embargo, con la claridad expositiva de Roberto Gargarella en su
blog, porque ha dado cuenta de los problemas argumentativos de la sentencia de
la jueza Nóvile al tiempo de sugerir cómo pensar este caso en línea con la más
alta protección del derecho a la libertad de expresión.
La opinión de Gargarella
se la encuentra en este enlace (4).
Este panel en la
Universidad Nacional de Quilmes, en el que participó Roberto Gargarella en
compañía de Horacio Verbitsky, María O’Donnell, Romina Manguel, Sebastián
Lacunza, Martín Becerra e Ingrid Beck, resulta de lujo para comprender la
sentencia que favoreció a Cecilia Pando, debidamente contextualizada y
desmenuzada:
(1)
Hasta antes de que el tema de la libertad de expresión se convierta en una “moda”
a instancias de la lucha política anti-correísta, los “talking heads” de este país (a muchos de los cuales escuché en
entrevistas de radio en tiempos pre-Correa, a las que también yo estaba invitado,
con esta invariable cantilena) privilegiaban el derecho al “honor” por sobre el
derecho a la expresión de opiniones que puedan afectarlo. Por ejemplo, en un
caso para muchos olvidado, el que León Febres-Cordero haya demandado por
injurias calumniosas al editorialista Rodrigo Fierro por sus criterios vertidos
en una columna de opinión de diario El Comercio, nunca provocó su defensa
exaltada de la libertad de expresión. Su línea argumentativa era del tipo: “un
hombre de honor como Febres-Cordero tenía derecho a defenderse con las
herramientas que le faculta la Ley”. (La sociedad democrática podía sentarse a
esperar).
(2) ‘Cecilia Pando le ganó un juicio a la revista Barcelona, que deberá pagarle $40.000’,
Diario La nación (Argentina), 8 de mayo de 2016; ‘Ingrid Beck y el fallo a favor de Cecilia Pando contra la revista Barcelona: “Esto vulnera la libertad de expresión”’, Diario La nación (Argentina), 8 de mayo de 2016;
(3) En
Argentina hoy está Macri. Eso cambia todo.
(4) ‘Pando-Barcelona 4: Proteger la idea que no nos gusta’, Roberto Gargarella, 2 de junio de 2016.
0 comentarios:
Publicar un comentario