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La manumisión

25 de julio de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 25 de julio de 2025.

La primera Constitución del Ecuador que incluyó una provisión favorable a los esclavos fue la quinta, producto de una convención reunida en Quito desde el 8 de diciembre de 1850 y que entró en vigor el 27 de febrero de 1851 tras su promulgación por el presidente Noboa. En su capítulo XIX “De las garantías”, el artículo 108 de la Constitución de 1851 dispuso: “Nadie nace esclavo en la República, y ninguno de tal condición puede ser introducido en ella sin quedar libre”. Esta misma asamblea lo eligió presidente de la República al guayaquileño Diego Noboa el 26 de febrero de 1851.

El presidente Diego Noboa debió gobernar (según la disposición transitoria segunda de la Constitución de 1851) hasta el 25 de febrero de 1855. Pero duraron poco, el presidente y la Constitución: no completaron su primer año. El 17 de julio de 1851 ocurrió un incruento golpe de Estado, perpetrado por el general pillareño José María Urbina, que lo elevó a Urbina a la Jefatura Suprema de la República. 

Fueron malas noticias para Noboa, que fue tomado preso y enviado al exilio, pero buenas noticias para los esclavos de la República porque el Jefe Supremo José María Urbina dictó su decreto feliz, apenas asumida su nueva condición. El 25 de julio de 1851, por considerar en su decreto “que los pocos hombres esclavos que todavía existen en esta tierra de libres, son un contrasentido a las instituciones republicanas que hemos conquistado y adoptado desde 1820”, el Jefe Supremo Urbina estableció el financiamiento y creó una institucionalidad (las juntas protectoras de libertad de los esclavos) a fin de que la manumisión se haga realidad. Esta materialidad era justa y necesaria, puesto que la solitaria y etérea norma constitucional contenida en el 108, por sí misma, nunca lo lograría.

El Jefe Supremo Urbina convocó a una convención para que dicte una nueva Constitución y lo elija a él presidente de la República. Ambas cosas ocurrieron en 1852. En su Mensaje a la Convención, Urbina insistió en las bondades de su decreto e instó a los diputados a erradicar “la institución bárbara de la esclavitud incompatible con el sentido humano del siglo, y con los principios liberales proclamados por la revolución de 1845”.

La convención reunida en Guayaquil correspondió a su llamado. Se nombró una comisión exclusivamente para la redacción de la ley de manumisión, presidida por el abogado Francisco Xavier Aguirre Abad. En el debate, Aguirre se pronunció: “No he oído hasta ahora un argumento que pruebe que el hombre puede ser propiedad del hombre; no creo que un delito puede perpetrarse a título de antigüedad”. 

La ley de manumisión se aprobó el 27 de septiembre de 1852, con una votación de 19 a favor y 17 en contra. Además de establecer más fondos y fortalecer la institucionalidad, también dispuso un plazo fatal en su artículo 38: “la manumisión definitiva se hará en el seis de Marzo de 1854 y de esta fecha en adelante no habrá más esclavos en el Ecuador”. El haber escogido el 6 de marzo para la erradicación de la esclavitud fue en homenaje a la revolución marcista originada en Guayaquil en 1845, justamente en esa fecha.

De esta ley puso el ejecútese el presidente Urbina el 28 de septiembre de 1852.

La curiosa variación de un filántropo

1 de septiembre de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 1 de septiembre de 2023.

En su cuento El atroz redentor Lazarus Morell, Jorge Luis Borges ironizó que el ilustre obispo Bartolomé de las Casas “tuvo lástima de los indios que se extenuaban en los laboriosos infiernos de las minas de oro antillanas, y propuso al emperador Carlos V la importación de negros que se extenuaran en los laboriosos infiernos de las minas de oro antillanas”. A esta “curiosa variación de un filántropo” escribió Borges, “debemos infinitos hechos”, entre ellos, “el tamaño mitológico de Abraham Lincoln” y “la deplorable rumba El Manisero”. En lo que respecta a esta columna, ella busca explicar el razonamiento que hizo posible esta “curiosa variación”.

Bartolomé de las Casas (Sevilla, 1484-Madrid, 1566) vivió en tiempos en que las sociedades católicas estaban en permanente guerra con los infieles, es decir, con todos aquellos que no creían que Jesucristo era el salvador y el Papa su vicario en la Tierra, etc. Como producto de esta continuada guerra de signo religioso, la captura de un enemigo de la fe para convertirlo en esclavo era considerado un acto justo. Y también lo era si los europeos los compraban (para esta época, esto era comercio de los portugueses) siendo ellos ya esclavos. En una de estas dos categorías incurrían (supuestamente) todos los esclavos provenientes del África. 

Así, la “curiosa variación” que Borges le atribuye a Bartolomé de las Casas es un asunto de justo título. La esclavitud, como la captura en una guerra o como la compra de alguien ya esclavizado, tenía un justo título. Pero lo mismo no podía predicarse de los indígenas de América, como bien lo advirtió de las Casas, pues ellos nunca habían tenido la posibilidad de conocer que Jesucristo era el salvador y el Papa su vicario en la Tierra, etc. Tampoco podía decirse que su relación con los europeos en América fuera el fruto de la compraventa de un ser humano previamente esclavizado. Los indígenas eran un caso aparte.

Bartolomé de las Casas había llegado a América en 1502. Por unos años fue conquistador, tan encomendero como el resto y dueño de un esclavo negro. Se ordenó como sacerdote en 1507. Entre 1516 y 1542 le dirigió varios memoriales al emperador Carlos V solicitándole que autorice la importación de esclavos a América para que realicen trabajos físicos extenuantes en las minas y plantaciones en reemplazo de unos indígenas menos dotados que ellos para tales propósitos.  

Con el tiempo, el obispo de las Casas cambió de opinión: se dio cuenta (por conocer las historias de los esclavos, por leer las crónicas de los portugueses en África Occidental) que el justo título que debía tener un comerciante portugués para que la compraventa del esclavo sea legítima en América, rara vez ocurría. Los portugueses hacían gala de abusos y pillajes, y arrasaban a las comunidades en busca de africanos para capturar. Los europeos fueron tan brutales en América como en África.

Al final de sus días, el obispo de las Casas reconoció el error de su “curiosa variación”. En oposición a la idea de esclavizar a una porción de la humanidad, escribió: “Dios no hizo a uno esclavo de otro, sino que a todos concedió idéntico arbitrio; y la razón es que a una criatura racional no se la subordina a otra”.

Amén.

Nuestro Jefferson

31 de julio de 2017


Entre el estadounidense Thomas Jefferson (1743-1826) y el ecuatoriano Vicente Rocafuerte (1783-1847) hay similitudes: ambos fueron americanos de gravitante participación durante el período fundacional de sus repúblicas, instruidos y liberales, diplomáticos y presidentes de sus países. Y ambos fueron, además, notorios esclavistas.

Esto último viene a cuento porque al expresidente Correa le gustaba atacarlo a Jefferson con la especie de que era “esclavista”. Según Correa, Jefferson “era propietario de 200 esclavos y hablaba a los cuatro vientos de libertad”. El horror.

Rocafuerte apareció en la chapeteada moneda nacional. En su hacienda 'Naranjito' vivieron, cuando menos, el doble del número de esclavos que Correa le atribuyó a Jefferson.

Fun fact: Lo mismo podría decirse del guayaquileño Vicente Rocafuerte. Conviene recordar que tal como aconteció en los Estados Unidos de América (su primer presidente, George Washington, era una de las personas más acaudaladas de las colonias inglesas en América), Vicente Rocafuerte, el primer presidente del Ecuador nacido en este territorio, era reputado como una de las personas más acaudaladas del naciente Ecuador (1). Y era, como Washington y Jefferson, propietario de centenares de esclavos, que vivían en su hacienda “Naranjito”.   

(1) La hacienda “Naranjito” comprendía los hoy “cantones de Naranjito, Yaguachi, Milagro, Juján, Marcelino Maridueña, Bucay, el camino hacía Naranjal y El Triunfo”, v. ‘Naranjito histórico’.

Una Constitución esclavista

10 de diciembre de 2015


La Constitución de los Estados Unidos de América adoptada en 1787 fue una Constitución esclavista. Para el historiador Eric Foner resulta evidente que “las cláusulas sobre la esclavitud incluidas en la Constitución fueron compromisos, intentos de encontrar un punto medio entre los críticos y los defensores de la Constitución” (1).

Los compromisos adoptados fueron los siguientes: el artículo uno, sección novena, cláusula primera de la Constitución estadounidense de 1787 prohibió a la función legislativa la abolición del comercio de los esclavos africanos durante dos décadas; el artículo cuatro, sección segunda, cláusula tercera obligó a los estados a la restitución de los esclavos fugitivos a sus dueños; el artículo primero, sección segunda, cláusula tercera estableció que se debía tomar en cuenta a las tres quintas partes de la población esclava para determinar la representación total de cada estado en la Cámara Nacional de Representantes y para el número de votos electorales que le correspondían a cada estado para la elección del presidente del país. Según la traducción de los National Archives (2), esas tres cláusulas esclavistas se redactaron de la manera siguiente:




Es de notar, sin embargo, que en ninguna parte de la Constitución se escribieron las palabras “esclavo” o “esclavitud”. Una explicación de esto la ofreció un delegado a la Convención Constituyente de 1787, Luther Martin, crítico de la ratificación de la Constitución, quien expresó que sus compañeros delegados “trataron por todos los medios de impedir la admisión de expresiones que pudieran resultar detestables a oídos de los norteamericanos”, aunque sí estuvieron “dispuestos a admitir en su sistema las cosas mismas que aquellas expresiones significaban”.

Algunas consecuencias de las cláusulas sobre la innombrable esclavitud fueron que los estados de Carolina del Sur y Georgia importaron 90.000 nuevos esclavos, un número que representa casi una cuarta parte del total de esclavos transportados a la América británica desde 1700; que las leyes esclavistas fueron “extraterritoriales” y, por ende, que no había “aire libre” para los esclavos en ningún lugar del naciente país; y que Thomas Jefferson resultó electo presidente de los Estados Unidos de América el año 1800 por el voto de las tres quintas partes de los esclavos, sin lo cual el presidente John Adams habría resultado reelecto (3).

Las cláusulas sobre la esclavitud se mantuvieron en la Constitución de los Estados Unidos de América por espacio de 78 años. Recién el año en que terminó la cruenta guerra civil que duró cuatro años (1861-1865) entró en vigor la decimotercera enmienda que desterró la esclavitud de la Constitución estadounidense. El lastre social de su existencia, sin embargo, se extiende hasta el día de hoy.

(1) Foner, Eric 2010, La historia de la libertad en EE.UU. De Foner se toman la mayor parte de los datos que constan en esta entrada.
(3) Jefferson era propietario de esclavos; Adams no. Esta derrota fue un patrón histórico: ninguno de los presidentes que no fueron propietarios de esclavos resultó reelecto. De los primeros dieciséis presidentes de los Estados Unidos (el decimosexto fue Lincoln), doce fueron propietarios de esclavos.