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Palacio vs. de Bonald

31 de marzo de 2010


En esta esquina, con una anteposición de odio que pretende justificar a posteriori con falacias baratas, el retador, Emilio “Canadá” Palacio. En esta otra esquina, con un pensamiento contrarrevolucionario, jerárquico y atrasapueblo, Louis “Vizconde” de Bonald. Suena la campana y empieza la pelea. Palacio le tira un gancho al hígado (quiere darle a de Bonald en un lugar que Palacio ha perdido debido a sus campañas de odio); éste se alcanza a proteger y le lanza un jab al mentón que manda a Palacio a la lona. El referee le cuenta al retador, no hasta diez, sino que su estúpida idea de que no exista ley de comunicación no se compadece ni con el propio lema del diario donde éste publica su recurrente ostentación de odio, escrito por el propio de Bonald. Leído que le fuera el lema aquel y ante la obnubilación de Palacio, el referee declara su derrota por K.O. y lo envía de vuelta a Canadá, donde según cuentan, se lo espera siempre con los brazos abiertos. (Fin del match.)

P.S.- Palacio, que según dicen ha actuado de manera similar a Ricky Martin, continúa un curso de terapia por correspondencia para superar el estercolero verbal que lo caracteriza.

Privados de derechos

20 de diciembre de 2009

El poder de los medios de comunicación privados (en adelante, MCP) merece regulación para evitar sus posibles abusos que violan nuestra libertad de expresión. Esta primera frase sostiene todo lo contrario de lo que, usualmente y de manera irresponsable, se sostiene en los MCP. Esos sostienen que la única entidad que puede violar el derecho a la libertad de expresión es el Estado, que la mejor regulación en esta materia es la que no existe y que la libertad de expresión se la protege cuando se protege su derecho (el de los MCP) de expresarse. Todo eso es falso.

Empecemos por definir la libertad de expresión. Para los MCP, la libertad de expresión se reduce a su derecho de expresar la información que consideren pertinente y su opinión. Este concepto de libertad de expresión es diminuto y sesgado. Para refutarlo, nadie mejor que esa entidad que los propios MCP invocan, a ratos, en su auxilio: la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la misma Opinión Consultiva OC/5 tantas veces citada para criticar (con razón) la exigibilidad de título para ejercer el periodismo, la Corte estableció que la libertad de expresión tiene una dimensión social que implica “un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”. Este “derecho colectivo” no se satisface cuando solamente las leyes del mercado regulan la libertad de expresión porque, para decirlo con palabras de Luigi Ferrajoli, en esa circunstancia “el pensamiento, la opinión, la información, se convierten en ‘mercancías’ cuya producción se vincula a la propiedad del medio de información y a las inserciones publicitarias: por lo tanto son bienes patrimoniales, en vez de derechos fundamentales”. Ferrajoli denomina a este hecho, “la confusión conceptual entre libertad de información y propiedad privada de los medios de información”.

Esta “confusión conceptual” provoca distorsiones en la información que recibimos (distorsiones que padecemos a diario) y viola, en consecuencia, la dimensión social de nuestro derecho a la libertad de expresión. El remedio está, como dijera (paradójicamente) Luis A. de Bonald, “en las Leyes”, esto es, en la adecuada regulación legal: una regulación que proteja la dimensión social de la libertad de expresión. Las garantías que debe contener esta adecuada regulación incluye la prohibición de monopolios y oligopolios, la distribución equitativa del espacio radioeléctrico, la creación de medios públicos y comunitarios, la protección a la libertad y la independencia de los periodistas (reserva de fuente, cláusula de conciencia), la promoción de mecanismos de autorregulación, el establecimiento del defensor del público y de mecanismos de rectificación o respuesta. Que los MCP no discutan estos temas es consecuencia de su “confusión conceptual”, precisamente.

En consecuencia, los MCP suelen violar nuestra libertad de expresión y la regulación legal es necesaria para evitarlo y para proteger la dimensión social de nuestro derecho a la libertad de expresión: protección que, sobra decirlo, nos beneficia a todos y no solamente a unos cuantos que la distorsionan porque no la entienden.