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Manipulación del derecho

28 de septiembre de 2018


Por estos días en el Ecuador para algunos todo vale si es contra Correa, o contra personas cercanas a él.

Incluso cuando se trata de los más académicos: en el artículo Manipulación de testigos del abogado Jorge Alvear, columnista de diario El Universo, este profesional del derecho demostró muchas dificultades para disfrazar su animadversión de razonamiento jurídico.

El abogado Alvear recogió la opinión de otro abogado, Diego Chimbo, quien afirmó que el lunes 24 de septiembre se cometió una “instigación a cometer fraude procesal” en la visita en la cárcel a su defendida, la expolicía Diana Falcón, por parte de la asambleísta Sofía Espín y una abogada que la acompañó. La expolicía Falcón involucró al expresidente Correa como autor del secuestro de Fernando Balda en Bogotá y, de acuerdo con este abogado Chimbo, en esta visita se la presionó para que cambie su opinión, pues “Espín prometió asilo en Bélgica a la agente a cambio de que diga que fue presionada por el fiscal Paúl Pérez para involucrar a Correa en el proceso penal”.

¿Qué es el “fraude procesal” según el Código Penal? Pues el delito que comete una persona cuando “con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas” y por el que puede ser sancionada con “pena privativa de libertad de uno a tres años” (Art. 272 del COIP, primer inciso).

¿Cómo esta visita en la cárcel pudo incurrir en este delito? El abogado Alvear no recurre a lo dicho por el abogado Chimbo, pues lo que se afirma sin evidencia, debe desecharse sin evidencia. Entonces, Alvear toma como evidencia las declaraciones de la propia asambleísta Espín de que le había dicho a Falcón en la visita que Correa era inocente y que “su abogado [Chimbo] no la defiende”. Estas son, en opinión de Alvear, “dos formas de manifestar presión”.

Armado de estas dos evidencias, el abogado Alvear estima que la descripción del tipo penal de “fraude procesal” de cambiar “el estado de las cosas, lugares o personas” pudo ponerse en práctica, pues en su visita la asambleísta Espín y la abogada que la acompañó habrían intentado “modificar el estado de culpabilidad de una persona por el de inocencia, con apoyo en un falso testimonio”. Reconoce que los efectos “no se habrían producido”, pero que en este tipo de delitos “se sanciona la tentativa” (uno a dos tercios de los uno a tres años de pena privativa de libertad).

Recapitulemos el tren de ideas del abogado Alvear. Una persona visita a otra en la cárcel y declara que en esa visita le ha dicho a la persona visitada que aquel a quien ella inculpa (Correa) es inocente y que no está bien defendida en el juicio que se sigue en su contra por su abogado (Chimbo). A partir de esto, Alvear supone que con ello se ha buscado “inducir a engaño a la o el juez” a través de un “falso testimonio” (?). Que si bien eso no pasó, se intentó hacerlo. Y que, por eso, la sanción podría ser de cuatro meses a dos años (por la “tentativa”).

¿La razón? En la mente jurídica del abogado Alvear, no cabe otra alternativa: Correa es culpable. Solo de esa manera puede él entender que se busque “engañar” al juez a efectos de no inculpar a Correa y de que se necesite un “falso testimonio” para que se diga que no fue responsable del delito del que se lo acusa. Solo de esa manera se puede entender la desproporción de que en unas declaraciones circunstanciales como las de la asambleísta Espín encuentre el abogado Alvear el “dolo” de engañar a una autoridad judicial. Porque entre estas dos declaraciones de la asambleísta Espín y la “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud” (que eso es el dolo), hay una distancia tan considerable como insalvable.

La de Alvear es como la mentalidad de Martín, el soviético. Pero disfrazada de derecho.

Martín, el soviético

20 de septiembre de 2018


En un artículo reciente de Martín Pallares, este señor criticó la presencia de observadores internacionales en la audiencia que se realizó el 18 de septiembre en el juicio que involucra al expresidente Rafael Correa. Mirado con un poco más de detalle, el suyo es un artículo revelador de cómo opera la mentalidad de una persona que, por sistema, está en contra de otra (invariable y persistentemente en contra). Este párrafo que copio es ilustrativo de cómo ese tipo de mentalidad acota las posibilidades de razonamiento a límites casi irrespirables:

“La única explicación para que Correa y los suyos hayan pensado en una supuesta misión de observadores internacionales integrada por abogados del ex presidente y partidarios rabiosos del mismo es que se hallen armando un caso de supuesta persecución política para justificar, si se presenta la necesidad, de que Correa pida asilo político en algún país. Todo esto porque resulta evidente que para Correa será muy difícil probar que no tuvo ningún vínculo con la orden y el operativo para secuestrar a Balda en Bogotá” (El resaltado no es del original).

La única explicación que encuentra Pallares es instrumental: “armar un caso”. Peor es la justificación de su razonamiento: “armar ese caso” es necesario, pues Correa tendrá “muy difícil probar que no tuvo ningún vínculo” con aquello que se le imputa.

En el universo mental de Martín Pallares no se debe probar por un tribunal que Correa es culpable, sino que Correa debe probar ante un tribunal que él no es culpable de lo que se lo acusa. Esto es absurdo, pero no es novedoso. Es del tiempo de los soviéticos. Cuando arrestaron al novelista Isaac Babel en 1939, uno de los oficiales le informó:

- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?
- No, no la reconozco.
- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?”

Por mentalidad, Pallares podría ser ese sargento de la CCCP.