Mostrando entradas con la etiqueta Sofía Espín. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sofía Espín. Mostrar todas las entradas

Pura paja

22 de diciembre de 2019


Si unos legisladores yerran, y violan derechos con una resolución que ellos han adoptado, deberían rectificar. Pero el caso de la exAsambleísta Sofía Espín, destituida por una resolución de la Asamblea Nacional adoptada el 13 de noviembre de 2018, no ha supuesto ninguna rectificación de su parte.

Todo lo contrario. Para el Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, lo decidido por la Asamblea Nacional es de un carácter “político” y, por ende, no corresponde que la Asamblea haga ninguna rectificación. Hago notar que la forma en la que este sujeto utiliza el término “político” es como sinónimo de “irresponsable”.

Por supuesto, esta tristona idea que ampara la irresponsabilidad sólo puede ocurrir en la torpe cabecita del señor Litardo (¿o debo decir, Retardo?), quien es una persona de una mediocridad espantosa y sin tregua. En principio, él debería saber que las resoluciones de la Asamblea Nacional que él preside pueden generar responsabilidad internacional del Estado, más aún si la Asamblea decidió la destitución de uno de sus miembros.

Ese día 13 de noviembre, por la destitución de Espín, votaron 94 asambleístas. Entre ellos, el asambleísta Retardo.

Es importante que se sepa que la Corte IDH ya ha examinado estas acciones “políticas” de la Asamblea Nacional. Cuando la Asamblea se llamaba todavía Congreso Nacional, antes de la vigencia de la Constitución de Montecristi, ese órgano (eran los tiempos del agreste Presidente Gutiérrez) ejecutó unas acciones “políticas” e irresponsables que se convirtieron en dos casos ante la Corte IDH, resueltos el año 2013: el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) y el Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros).

Es también importante saber que la destitución de una autoridad elegida por la voluntad popular, por el Congreso u otra autoridad, no puede ejecutarse de cualquier manera. De acuerdo con la jurisprudencia de la Comisión IDH en el Caso Petro c. Colombia, todas las restricciones del derecho de una autoridad elegida por la voluntad popular a completar su mandato…

“… deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución o inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.” (Caso Petro, Párr. 117)

De acuerdo con esta resolución de la Comisión IDH, anterior a la destitución de Espín y de obligatoria aplicación por toda autoridad pública (incluida la Asamblea del tal Retardo) por esta sentencia (Párr. 274), la destitución de Sofía Espín debió ser analizada de manera cuidadosa y bajo un escrutinio riguroso, pero la Asamblea Nacional nunca hizo eso.

Entonces, el núcleo de este artículo es responder a la siguiente pregunta, ¿por qué debería rectificar la Asamblea Nacional en el caso de Sofía Espín?

Una primera respuesta es simple: para evitar que se condene al Estado ecuatoriano, una vez más, en el Sistema Interamericano. El Estado se está yendo como chancho pa’ los choclos hacia allá.

Una segunda respuesta es necesaria: porque es lo justo y lo que corresponde, pues sin la acusación penal, la sanción legislativa en contra de Espín no se sostiene.

Me explico: la Asamblea basó su decisión en la existencia de una supuesta infracción penal. El informe de la Comisión Ocasional Multipartidista de Investigación (COMI) del 20 de octubre de 2018 atribuyó a la visita a la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín del 24 de septiembre de 2018 la capacidad de hacer “una interferencia en los procedimientos de otra Función del Estado como la Judicial…”. En la redacción básica de este informe idiota y primario, que es el anverso de un análisis cuidadoso y riguroso exigido por el Sistema Interamericano, puede leerse que la acción de la Asambleísta Espín “más bien evidencia que hay un afán de interferir en un proceso que tiene una connotación nacional”.

Con la base de este verso de tío obesa de la COMI, es que se procedió a destituir a Sofía Espín. Para entender el porqué este discurso idiota pudo validarse por 94 irresponsables, es necesario adoptar un poco de perspectiva. El hecho que se juzgó, la visita a la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín en compañía de una abogada, Yadira Cadena, a fin de conversar con una detenida, de nombre Jéssica Falcón, en un proceso que involucra al expresidente Correa, ocurrió en la mañana del lunes 24 de septiembre de 2018. Por espacio de unos diez minutos, aproximadamente. Esto desencadenó lo siguiente:

Al lunes siguiente, 1 de octubre de 2018, el abogado Diego Chimbo usó a la Asamblea como a su bitch. Presentó un escrito un lunes y obtuvo una resolución de sus perras el jueves. ¿Quién puede, en la historia republicana del Ecuador, decir que consiguió esto? Chimbo not Chimbo: este man es un auténtico pimp de nuestra Asamblea Nacional. Un chuchas.

Fue un asambleísta de ostentosa mediocridad, el azuayo Esteban Bernal, quien presentó el 3 de octubre una denuncia en contra de Sofía Espín. Ese mismo día, el CAL calificó la denuncia de Bernal (tenía cinco días para hacerlo, pero la idiotez requiere rapidez). En breve se organizó una Comisión que se compuso de tres asambleístas: Bairon Valle, Fernando Callejas y Jimmy Candell, quien la presidió. El informe de mayoría (Callejas y Candell) emitido el 20 de octubre es de una limitación conceptual y verbal que conmueve.

Pero 94 personas que recibieron el voto de sus conciudadanos decidieron aprobar, a fin de destituirla a Sofía Espín, una resolución el 13 de noviembre. Todo fue muy rápido, como es conveniente a la idiotez: un 24 de septiembre una Asambleísta visitó una cárcel, el 13 de noviembre la Asamblea Nacional decidió, por 94 votos, que ya no era más Asambleísta. Es el sentido homenaje que la idiotez le ha hecho a la celeridad.    

El caso es que el horror de tía obesa que motivó la actuación de la Asamblea Nacional era una mentira, pura paja. ¿Saben quién lo dice? La morocha que determina a quién se persigue en este país, la Fiscal Diana Salazar. La institución a su cargo publicó este boletín de prensa, citándola:

“a diferencia de otros casos, en este no hubo un enfoque técnico-jurídico, por lo cual persistir en la acción no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal.”

Y es que está diamantino: lo que fundamentó la destitución de Sofía Espín fue pura paja.

Y es por esto, que nuestra Asamblea Nacional debería rectificar. Pero Retardo es Retardo, y vamos ineludiblemente, como chancho pa’ los choclos, a una nueva condena internacional.

Qué pobres que somos.

El Ecuador, futuro culpable

19 de diciembre de 2019


El Estado del Ecuador, durante el Gobierno de Lenín El Arlequín, ha sido una máquina de triturar la estabilidad de las autoridades públicas. En sus inicios, el Gobierno obtuvo de la voluntad popular la destitución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que estaba en funciones, a fin de poder montar un Consejo Transitorio a la medida de su anti-correísmo y ponerlo al Notario Cabrera de la Política a la cabeza de este engendro dictatorial. El saldo de este Vengador Tóxico fue la destitución de 28 autoridades nombradas en el Gobierno anterior. Esta Tabla 1 resulta ilustrativa:

Tabla 1. Órganos cuyas autoridades fueron evaluadas por el CPCCS(t), dispuestos en orden cronológico, con indicación de las autoridades evaluadas y las fechas del inicio de su evaluación, su cesación y la ratificación de su destitución
Órgano intervenido
Autoridades evaluadas
Inicio de evaluación
Cesación
Ratificación
1. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Patricio Rivera

21 de marzo de 2018
(006-21-03-2018)
4 de abril de 2018
(014-04-04-2018)
NO
2. Consejo de la Judicatura
5 Vocales: Gustavo Jakhl, Néstor Arbito, Ana Karina Peralta, Rosa Elena Jiménez, Alejandro Subía
4 de abril de 2018
(010-04-04-2018)
4 de junio de 2018
(037-04-06-2018)
14 de junio
(048-14-06-2018)
3. Fiscalía General del Estado
Carlos Baca
4 de abril de 2018
(011-04-04-2018)
NO
NO
4. Consejo Nacional Electoral
5 consejeros: Nubia Villacís, Paúl Salazar, Ana Marcela Paredes, Luz Haro, Mauricio Tayupanta
4 de abril de 2018
(012-04-04-2018)
17 de julio
(064-17-07-2018)
1 de agosto
(072-01-08-2018)
5. Superintendencia de Bancos
Christian Cruz
4 de abril de 2018
(013-04-04-2018)
18 de julio
(066-18-07-2018)
1 de agosto
(071-01-08-2018)
6. Defensoría del Pueblo
Ramiro Rivadeneira
12 de abril
(018-12-04-2018)
2 de mayo de 2018
(022-02-05-2018)
NO
7. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Suad Manssur
12 de abril
(019-12-04-2018)
30 de julio
(070-30-07-2018)
14 de agosto
(084-14-08-2018)
8. Corte Constitucional
9 jueces: Alfredo Ruiz, Emma Roxana Silva, Pamela Martínez, Víctor Francisco Butiñá, Wendy Molina, Tatiana Ordeñana, Marien Segura, Ruth Seni, Manuel Viteri
9 de mayo
(026-09-05-2018)
23 de agosto de 2018
(089-23-08-2018)
31 de agosto
(091-31-08-2018)
9. Tribunal Contencioso Electoral
4 jueces: Mónica Rodríguez, Vicente Cárdenas, Miguel Pérez, Arturo Cabrera
15 de mayo
(030-15-05-2018)
29 de agosto
(090-29-08-2018)
Absuelto: Cabrera
6 de septiembre
(098-06-09-2018)
10. Directorio del BIESS
2 representantes: Valeria Robalino, Luis Cazar
13 de junio
(042-13-06-2018)
NO
NO
11. Superintentencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
Fernando Cordero
13 de junio
(043-13-06-2018)
22 de agosto
(086-22-08-2018)
31 de agosto
(092-31-08-2018)

En los tiempos de este engendro dictatorial, las nuevas autoridades que reemplazaron a las destituidas fueron nombradas a dedo por el Notario Cabrera y su gente. Y las nuevas autoridades del Consejo de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral destituyeron a sus subordinados en las delegaciones provinciales, para poner a gente nueva en sus puestos.


La idea que vendió el Gobierno de Lenín El Arlequín es que una vez que este engendro dictatorial haya terminado su período, iba a emerger un remozado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elegido por la voluntad popular. Pero ocurrió que a los del Gobierno no les gustó el resultado de la voluntad popular porque introducía, por la decisión del pueblo, al correísmo al que tanto se habían esforzado ellos en erradicar. Por ello, optaron por una solución anti-democrática y arbitraria.

Así, a los cuatro consejeros acusados de correístas los destituyó la Asamblea Nacional por un supuesto incumplimiento de sus funciones. Cuando una consejera destituida, Rosa Chalá, ganó una acción de protección para ser restituida a su cargo, el juez que la concedió fue de inmediato destituido. Luego, enseguida demostró la justicia ecuatoriana cuán rápida y ágil es, cuando tiene una presión política encima: el Tribunal resolvió en tres días la apelación a lo que resolvió el juez destituido, cuando una apelación al resto de los mortales nos demora varios meses. Obviamente, la resolvió en contra de Chalá.

La presión política sobre los jueces se nota también en otros casos. Por ejemplo, en el caso Sobornos 2012-2016 (exArroz Verde), en el que un tribunal le concedió a Alexis Mera un arresto domiciliario en Guayaquil en vez de mantenerlo preso en la Cárcel 4 en Quito. En la audiencia del 3 de julio de 2019, los jueces Édgar Flores y Luis Enríquez votaron a favor del arresto domiciliario de Mera. Esto les valió su destitución por el Consejo de la Judicatura.

La historia es como sigue: al día siguiente de la audiencia que otorgó el arresto domiciliario, el 4 de julio, tres de los principales órganos del Estado, la Fiscalía General, la Contraloría General y la Procuraduría General, representados por Diana Salazar, Pablo Celi y un fulano delegado por Iñigo Salvador, presentaron ante el Consejo de la Judicatura una queja y una solicitud de sanción en contra de los Jueces Édgar Flores y Luis Enríquez. El 1 de octubre el Consejo de la Judicatura destituyó a los jueces Flores y Enríquez dizque por “haber incurrido en infracciones disciplinarias como la vulneración del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y negligencia manifiesta”. Al menos formalmente, todo eso ocurrió por no haberle dado la palabra a la Fiscal Salazar al término de la audiencia del 3 de julio (?).

Mera explica muy bien esta sarta de abusos en una comunicación que dirigió a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate a la Tortura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:



El caso de la exasambleista Sofía Espín es todavía peor. De él hablé en extenso en ‘Ella dice que ella dijo’, un artículo publicado el 6 de diciembre en esta bitácora.

Así, en la trituradora institucional del Gobierno de Lenín El Arlequín hay de todo un poco: se ha destituido a una asambleísta, a jueces que dictan cautelares más benignas, a jueces que resuelven favorablemente garantías jurisdiccionales, a consejeros elegidos por la voluntad popular, a otros consejeros que fueron destituidos por la voluntad popular, a varios superintendentes y autoridades electorales, al defensor del pueblo, a los vocales del Consejo de la Judicatura, a los jueces de la Corte Constitucional… Neta, el Gobierno de Lenín El Arlequín le ha entrado con un hacha a todo lo percibido como “correísmo”: Jason en silla de ruedas.

Y es aquí cuando realmente empieza mi artículo.

Porque el mensaje de este artículo es que todo esto que ha hecho el Gobierno de Lenín El Arlequín, lo ha hecho mal. Jodidamente mal. Y no lo digo yo, lo dicen los estándares interamericanos, ante cuyos órganos (si se animan todas las personas que han sido víctimas de destitución durante el Gobierno de Lenín El Arlequín -si se suma al personal subalterno, se los cuenta por centenas) deberían de terminar todos estos casos.

Primera cosa: que el pobre y menso Ecuador no se sienta tan solo, pues las destituciones arbitrarias son un mal común a los países de América latina. En un repaso de los últimos tres años de su jurisprudencia en materia de admisibilidad de peticiones, la Comisión IDH ha declarado como “admisibles”, esto es, actualmente en Fase de Fondo, a treinta y dos (32) casos que tratan de destituciones de autoridades públicas en diez países de América latina*.

Las autoridades destituidas en el trienio 2017-2019 cuyo caso ha llegado a conocimiento de la Comisión IDH son variopintas: van desde unos diputados del Congreso (Informe No. 123/17), pasando por los vocales del Tribunal Constitucional (Informe No. 73/19) y los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Informe No. 83/18), a los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura (Informe No. 113/19), una Procuradora General del Estado (Informe No. 124/18), todo tipo de jueces (Informes No. 28/19, No. 40/19, No. 34/18, No. 95/18, No. 54/18, No. 16/18, No. 104/17, No. 59/17, No. 149/17, No. 57/17, No. 77/18, No. 73/18, No. 105/18), de fiscales (No. Informes 19/19 y No. 56/18) y de secretarios (Informes No. 6/19, No. 69/17, No. 163/17), así como funcionarios administrativos, incluidos los provisionales (Informes No. 86/18, No. 82/18, No. 50/18, No. 115/17, No. 54/17) y también casos más singulares, como los de una funcionaria de un instituto agrario (Informe No. 22/19), una oficial de la Policía Nacional (Informe No. 72/19), una contratista de la Policía Nacional (Informe No. 63/17), un capitán de la Guardia Civil (Informe No. 55/18) y un médico de un instituto deportivo estatal (Informe No. 51/17). Así que la Comisión está afilada.

De estos treinta y dos (32) casos, cuatro (4) corresponden al Estado del Ecuador. El detalle es que nuestro Estado se lleva los peces gordos: sus casos se refieren a la destitución de 53 diputados (Informe No. 123/17), de 2 vocales del Tribunal Constitucional (Informe No. 73/19) y de 2 integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura (Informe No. 113/19).** Ecuador también tiene en contra suya la destitución arbitraria de la funcionaria del instituto agrario: una Abogada Jefa de Patrocinio del extinto Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) (Informe No. 22/19).

Sobre las destituciones arbitrarias, lo realmente relevante es lo dicho por la Corte IDH en sus sentencias. El Estado ecuatoriano tiene en su contra dos que resultan muy ilustrativas: el Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) y el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, ambas del año 2013. Sumados a otras en los casos Reverón Trujillo (2009), Apitz Barbera (2012) y Colindres Schonenberg (2019), esta jurisprudencia marca claros límites a la actuación de los Estados en la destitución de las autoridades públicas (protección maximizada para los casos de las autoridades judiciales y de las elegidas por voluntad popular).

De las destituciones ocurridas en el Gobierno de Lenín El Arlequín arriba mencionadas, pues COMO NI UNA se encuentra dentro de esos límites marcados por la jurisprudencia del Tribunal de San José. Para decirlo en palabras sencillas: el rigor que exige la Corte IDH no se corresponde con la ligereza que ha demostrado el Estado en estos tiempos aciagos de Lenín El Arlequín y los lastimita de Ruptura.

A juzgar por su Constitución, el Estado ecuatoriano tiene las mejores intenciones, pero le pasa que invariablemente la caga. El Estado es como un puercoespín mimoso.

Y ocurre que después, ante el Sistema Interamericano, se tendrán que pagar estas cagadas, las cuatro que están en Fase de Fondo y las muchas que llegarán al Sistema Interamericano en el curso de estos años por las destituciones durante el Gobierno de Lenín El Arlequín. Ya pasó antes que la Corte IDH sancionó al Estado por practicar destituciones arbitrarias, en los casos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, pero es que el pobre y menso Ecuador parece no tener componte: no se detiene, y ya lo está volviendo a hacer. Lo está haciendo. Y mal.

En el mundo mundial, debe ser difícil encontrar un país más menso y auto-destructivo, con una tan clara y rotunda vocación de futuro culpable.

* Los diez países y el número de casos en su contra son, en orden alfabético: Argentina (dos), Colombia (cinco), Ecuador (cuatro), El Salvador (dos), Guatemala (tres), Honduras (uno), México (tres), Panamá (uno), Perú (nueve), República Dominicana (dos).
* Hago notar: todos estos son casos (salvo el de los 53 diputados de los manteles, que data del 2017) que fueron aprobados en este 2019, pero de los que nada se ha discutido en la esfera pública. Tal es nuestro periodismo turro.

Ella dice que ella dijo

6 de diciembre de 2019


Sofía Espín pudo estar presa y pasar así todo el año 2019. (Por suerte, escapó a tiempo de la estupidez y malicia estatal.) Presa por nada, por los posibles dichos interesados de una tercera persona.

Sofía Espín fue una asambleísta elegida el 19 de febrero de 2017 por votación popular, por la provincia del Guayas y por Alianza País. Debió ejercer su cargo entre el 14 de mayo de 2017 y el 14 de mayo de 2021, pero su ejercicio fue interrumpido el 13 de noviembre de 2018 por una resolución de la Asamblea Nacional, que la destituyó.

Destituir a un asambleísta (de cualquier partido o movimiento) es un acto muy grave, según los estándares internacionales de derechos humanos. El estándar de protección es mucho menor con las autoridades que son designadas por otras autoridades, pero cuando se trata de las decisiones del pueblo soberano, como el caso de un asambleísta, sea para bien o para mal, estas decisiones merecen mucho respeto. Se supone que el sistema democrático se erige sobre estas decisiones del mandante.

Por ello, el estándar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expuesto en el caso de la destitución de una autoridad de elección popular por un órgano administrativo ocurrida en Colombia, el Caso Petro c. Colombia (2017), es que existe un derecho a completar el mandato de un cargo de elección popular, por lo que “las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso” (Párr. 117). Es decir, si se aplican las restricciones, estas deben cumplir un objeto (la protección de un bien valioso) y un procedimiento (un análisis muy exhaustivo).

Entonces, ¿qué había hecho Sofía Espín para que la Asamblea Nacional la destituya? Pues acompañar a una abogada, Yadira Cadena, en su visita a una testigo protegida en una cárcel de Quito. Algo que no traería ninguna cola, salvo por un detalle: el juicio era contra Correa y la testigo protegida lo tenía que acusar a Correa. A raíz de esta visita, que ocurrió el 24 de septiembre de 2018, el 28 de ese mes ya tenían ambas iniciadas una indagación fiscal en su contra, en tiempos de la Fiscalía de doña Ruth Palacios… ¡Con qué celeridad responde la política cuando quieres arruinarle su plan! Te mandan entonces a la Ley, en su versión de aplicación punitiva y desproporcionada del derecho.

La testigo protegida era la policía Jéssica Falcón, que se supone que escuchó las ofertas de la abogada Cadena, acompañada por Espín, de hacer tales y tales cosas. Luego, ella le dijo a su abogado, Diego Chimbo, que ellas le habían ofrecido tales y tales cosas. En un mundo normal, ella habría escuchado lo que fuere y decía “no, no me interesa.” Pero en este país de pacotilla, Falcón terminó la entrevista y le cuenta a su abogado, Diego Chimbo, que Cadena y Espín le dijeron X y Y, y entonces el abogado Chimbo hace una rueda de prensa y dice que se ha cometido un delito porque a su clienta, Cadena y Espín le dijeron X y Y en la cárcel, siendo la única evidencia de que a Falcón le dijeron X y Y, la versión de Falcón de que esto fue así (?). 

Esto es muy imbécil, y permítanme darle una relación lógica. Es mucho más probable que, más allá de lo que se haya dicho en la entrevista (irrelevante), los abogados de Falcón hayan visto una oportunidad en contubernio con autoridades del Estado, tanto para proteger a su testigo (Falcón) como para atacar a quienes pudieran intentar desestabilizarla (en este caso, Espín y Cadena). Y urdieron un plan de dórica simpleza. Le dijeron a Falcón “tú dices que esto fue lo que ellas te dijeron, nosotros nos encargamos del resto”. Falcón cumplió sus deberes, dijo lo que tenía que decir contra Espín y contra Correa, y salió libre unas semanas después. Y con lo que ella dijo que ellas le habían dicho en la mañana del 24 de septiembre, se montó este sainete que ha involucrado a dos de los más importantes órganos del Estado (¡qué pobres que somos!).

Por un ella dice que ella dijo se dictó una orden de prisión preventiva en contra de Espín y se la destituyó de su cargo como asambleísta. Pero con el transcurso del tiempo, el sainete, en su parte judicial, no ha podido sostenerse. Ayer nomás, 5 de diciembre, la Fiscalía General del Estado envió al Juez de la causa un dictamen abstentivo a favor de Sofía Espín y de Yadira Cadena. Esto quiere decir que se confirmó el estado de inocencia de Espín y de Cadena, y se confirmó que el Estado nunca tuvo real evidencia en su contra.

El de Sofía Espín y Yadira Cadena es uno de los procesos penales que se cae, como se caerán muchos otros de espurio origen político y de similar debilidad, aunque no creo que ninguno pueda ser más endeble que éste: después de todo, ¿qué puede ser más débil que ordenar prisión por un ella dice que ella dijo?

Y es de tomar en cuenta que la actual Fiscal General del Estado, Diana Salazar, le entró a su antecesora Ruth Palacios como Terry Butcher le quiso entrar a Maradona cuando el gol del Mundial del ’86 pero falló: con saña conmovedora. Dice ella, en el boletín de la institución, que en el caso que su antecesora inició contra Sofía Espín y Yadira Cadena “no hubo un enfoque técnico-jurídico adecuado, por lo cual persistir en la acusación no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal.” En castellano básico: “Quien estuvo antes la cagó, seguir con esto sería un grave abuso.”

Del sainete montado, en el campo penal, hicieron un mea culpa. Pero en el campo legislativo la gente sí que es necia. Cuando se inició el proceso en el órgano legislativo en contra de Sofía Espín, la justificación que ofreció la entonces Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, para el inicio de la persecución en su contra fue que “[n]o se permitirá que ningún asambleísta interfiera en la administración de justicia”, y que “[s]i alguien incurre en hechos de esta naturaleza, tenga la total seguridad de que se aplicarán las sanciones al amparo de los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.”

Y así ocurrió. Estas declaraciones de la Presidenta Cabezas fueron del 29 de septiembre. El 3 de octubre, el asambleísta Esteban Bernal presentó una acusación en contra de su colega Sofía Espín ante el Consejo de Administración Legislativa (que lo presidía Cabezas) por la supuesta violación del artículo 163.1 de la Ley. Se calificó la denuncia de Bernal el mismo día que la presentó. El 10 de octubre el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la creación de un órgano (la Comisión Ocasional Multipartidista de Investigación) para realizar un informe sobre lo que había hecho Sofía Espín en su visita a la cárcel del 24 de septiembre.

Sobre estas comisiones adefesiosas se ha expedido la Corte Interamericana en un caso que sentenció contra El Salvador, Colindres Schonenberg (2019), en el que la Corte IDH ya analizó la creación de una comisión especial en la Asamblea Nacional para la destitución de una autoridad pública. En esa ocasión, la Corte IDH condenó al Estado de El Salvador por la violación del artículo 8 de la Convención Americana, debido a que “[l]a inexistencia de un procedimiento previamente establecido impidió que el señor Colindres Schonenberg conociera cuál era el procedimiento al que iba a ser sometido y en qué momentos podría defenderse” (Párr. 90).

El caso de Sofía Espín es similar a este de Colindres en El Salvador, pues el procedimiento en la Ley Orgánica de la Función Legislativa aplicado a Espín, establecido en el artículo 164, es escueto y establece únicamente, en su tercer inciso, las siguientes características para este órgano: 1) debe componerse de un “máximo” de tres asambleístas; 2) debe emitir un informe en diez días; 3) debe emitir ese informe garantizando que “el o la asambleísta haya ejercido su derecho a la defensa durante la investigación, salvo que el o la asambleísta no se presente en el plazo de tres días”.

Así, el derecho al debido proceso para los asambleístas está visto como tan poca cosa, que es renunciable por el acusado y es potestativo para el acusador. No se regula lo que debe entenderse por “debido proceso” en este procedimiento tan arbitrario, pues eso queda a gusto de la Comisión. La Corte IDH, en Colindres Schonenberg (2019), condenó al Estado salvadoreño por no garantizar en la Ley el derecho al debido proceso, lo que la Corte consideró que era “una violación del artículo 2 de la Convención y afectó la seguridad jurídica y los derechos de la presunta víctima al momento de determinarse su destitución” (Párr. 98).

La Comisión nombrada por el Pleno se compuso de tres asambleístas y presentó su informe el 20 de octubre de 2018. Como era previsible, la Comisión actuó sin apego al debido proceso: no le garantizó a Espín un juicio imparcial, ni su derecho a una decisión motivada (pues únicamente tomó para resolver las partes convenientes para la condena a Espín), ni su derecho a ser informada de la acusación, ni su derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para defensa, ni su derecho a contar con testigos propios.

La Asamblea Nacional se disponía a votar este informe de la Comisión el 8 de noviembre, pero como ese día no se reunieron los votos suficientes para la destitución de Espín, se decidió aplazar la votación con el argumento más Judas de la historia legislativa reciente: para condenarla bien, le iban a dar a Espín más tiempo para que ella se defienda (?). Para hacer esto, hay que tener la cara de un moái. (Y María José Carrión la tiene.)

Entonces la Asamblea Nacional se reunió el 13 de noviembre de 2018, ya ajustadas las tuercas de la loca maquinaria estatal, y ese día, 94 de sus 137 integrantes votaron por la destitución de una asambleísta. Cabezas se había comprometido a aplicar el artículo 163 contra Espín, e iba a triunfar Cabezas en su empresa, aunque para ello tenga que desbaratar el derecho. (Esto es lo que es la política, cuando está en manos de irresponsables.)

Porque fue eso lo que hizo la Asamblea Nacional, a fin de sancionar a Sofía Espín con su destitución: trató a la visita de Sofía Espín a la cárcel como el desempeño de una “función privada […] incompatible con su cargo”, a fin de poder aplicarle el artículo 163.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y destituirla.

Así, ya por no respetar, en la Asamblea Nacional no se respetó ni el significado literal de las palabras (aquí uno debe preguntarse, ¿se puede caer más bajo?). Cuando la Ley Orgánica de la Función Legislativa utiliza el verbo “desempeñar” en el artículo 163.1, lo utiliza en la voz primera del diccionario de la Real Academia Española, esto es, “ejercer las obligaciones inherentes a profesión, cargo u oficio”, acciones que suponen un ejercicio sostenido en el tiempo, no una única acción que se ejecutó en una mañana, por espacio de diez minutos. Es claro que lo que busca la norma es evitar que un asambleísta desempeñe una actividad paralela a su cargo que le pueda restar tiempo para su ejercicio. Con esta interpretación cobra pleno sentido la excepción que se establece al final del artículo 163.1: “excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita”. 

Casi no se puede imaginar uno algo más idiota que confundir un acto singular con un acto continuado en el tiempo debido a la simple malinterpretación de un verbo. Ni tampoco nada más alejado de la guía de conducta que debió tener la Asamblea Nacional en el caso de la destitución de un asambleísta, que era “proteger bienes jurídicos fundamentales” y analizar las pruebas “cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso”. A esto la obligaba el estándar interamericano que estableció la Comisión IDH en el Caso Petro (2017)… pero la Asamblea Nacional ignoró los estándares internacionales y actuó con el firme propósito de destituirla a Sofía Espín, aún torciendo el significado literal de las palabras, sin asomo de rigor o de vergüenza, adecuando un resultado a su total conveniencia.

Y así las cosas, uno pensaría que la Asamblea Nacional, en vista de que el proceso penal se probó un adefesio montado por la Fiscal Ruth Palacios sin base ética y en claro abuso del derecho (no soy yo quien lo dice, es Diana Salazar), tendría un momento de autocrítica. Pero esto sería desconocer la soberbia del legislador ecuatoriano. El Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, no mostró ni un asomo de auto-crítica: actuó con la soberbia de quien piensa que sus decisiones son todas “políticas”, como si ese adjetivo constituyera una licencia para la total irresponsabilidad de sus actos. (Este es, tal parece, nuestro estándar.) 
   
Y la destitución de Espín de su cargo de asambleísta fue un acto de suma irresponsabilidad de estos políticos sin ideales, ni criterio, ni capacidad de autocrítica, que tendrá que pagarlo finalmente el Estado (es decir, todos nosotros, con nuestros impuestos: ¡qué comodidad la de estos irresponsables, socializando los gastos que ocasiona su ceguera y su estupidez!). Espín tiene ya presentada una petición (hago un disclaimer: soy su abogado en ella) que está en conocimiento de la Comisión IDH como P-359-19. Es un caso que a la Comisión IDH le debería interesar y mucho, porque revela la forma tan poco seria con que en el Ecuador se trata al sistema democrático. Para la Comisión IDH, en el citado Caso Petro c. Colombia (2017), una decisión como la destitución que efectuó la Asamblea Nacional el 13 de noviembre de 2018…

“… puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.”

Es difícil fallar en un reclamo ante el Sistema Interamericano, si únicamente se debe seguir sus claros precedentes (y se tiene un Estado tan papayero). Es cuestión de tiempo.