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Manipulación del derecho y los ejecutores de Chimbo
4 de octubre de 2018
El argumento en derecho del
abogado Jorge Alvear en una columna de opinión de diario El Universo de acusar
a una asambleísta de “tentativa” de cometer un “fraude procesal” por una
supuesta manipulación de testigos (“Manipulación de testigos”, 28 de septiembre) sólo se sostiene si se acepta de
antemano que Rafael Correa es culpable de lo que se le acusa. Allí es
donde un auténtico anti-correísta inicia y detiene su razonamiento (si lo
tuvo).
Así, el argumento jurídico
de Alvear descansa en una premisa política: Correa es culpable.
Porque el argumento
jurídico, en lo que pretende tener de jurídico, es muy débil. El tipo penal del
que acusa Jorge Alvear a la asambleísta Sofía Espín es el siguiente:
“Art. 272, primer inciso.- La persona que
con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un proceso penal o
durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas,
lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años”.
¿Por qué es débil el
argumento? Explicado de la manera más elemental, porque Alvear
construye el delito de “fraude procesal” con puras habladas y se requiere más
que eso. En el caso Odebrecht se condenó por fraude procesal a un perito
policial porque ocultó información al juez y cambió nombres en una pericia de
transcripción: hechos concretos que buscan “inducir a engaño” al juzgador de la
causa (confundió “Glas” por “Lasso”, p. ej.). En otro caso, de noviembre de
2015, hubo un “cambio” de una víctima que recibió una condena por fraude
procesal: un abogado en Santo Domingo presentó en una diligencia a una persona
que suplantó a una víctima de un presunto delito de violación. De nuevo,
un hecho concreto y verificable, que buscó inducir a engaño a la autoridad
judicial*. En el caso de Espín, sólo
tenemos lo que de ella ha dicho el abogado Diego Chimbo y sus declaraciones en medios de comunicación.
A la asambleísta Espín le
falta para incurrir en el tipo penal del artículo 272 el haber hecho un acto concreto y verificable que haya inducido a “engaño” a la jueza Daniella Camacho. Espín fue
a hablar con una testigo en una visita a una cárcel. En un giro absurdo, la Asamblea Nacional va a someter a investigación a la asambleísta Espín por lo que se “dice” que ella dijo en esa visita a la cárcel. Dichos que no han tenido ningún efecto, como no sea el escándalo mediático que se ha provocado alrededor de ellos. Pero que en el proceso llevado ante la jueza Camacho (por ende, en la comisión del delito), no han inducido a nadie a nada.
En el ajedrez de la
política nacional, esta es una movida procesal de la parte acusadora dentro de
un juicio de alto perfil, secundada por la facción política del anti-correísmo
en la Asamblea Nacional, para perjudicar (de una manera espuria, sin base
jurídica) a una de las integrantes de la bancada correísta en la Asamblea
Nacional. Con el aplauso de un antiguo integrante del Tribunal Constitucional.
Los asambleístas como
ejecutores de una invención del abogado Chimbo**. Qué bajo hemos
caído.
* En
ambos casos se aplicó la misma condena: un año de prisión y el pago de cuatro
salarios básicos (USD 1.416).
**
Chimbo, por supuesto, es peón de una trama mucho mayor.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Asamblea Nacional, COIP, Daniella Camacho, Derecho, Derecho penal, Diego Chimbo, Ecuador, Jorge Alvear, Política, Rafael Correa, Sofía Espín
Manipulación del derecho
28 de septiembre de 2018
Por estos días en el
Ecuador para algunos todo vale si es
contra Correa, o contra personas cercanas a él.
Incluso cuando se trata de
los más académicos: en el artículo Manipulación de testigos del abogado Jorge Alvear, columnista de diario El Universo,
este profesional del derecho demostró muchas dificultades para disfrazar su
animadversión de razonamiento jurídico.
El abogado Alvear recogió
la opinión de otro abogado, Diego Chimbo, quien afirmó que el lunes 24 de
septiembre se cometió una “instigación a cometer fraude procesal” en la visita
en la cárcel a su defendida, la expolicía Diana Falcón, por parte de la
asambleísta Sofía Espín y una abogada que la acompañó. La expolicía Falcón
involucró al expresidente Correa como autor del secuestro de Fernando Balda en
Bogotá y, de acuerdo con este abogado Chimbo, en esta visita se la presionó para que cambie su opinión, pues “Espín prometió asilo en Bélgica a la
agente a cambio de que diga que fue presionada por el fiscal Paúl Pérez para
involucrar a Correa en el proceso penal”.
¿Qué es el “fraude
procesal” según el Código Penal? Pues el delito que comete una persona cuando “con
el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un procedimiento penal o
durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas,
lugares o personas” y por el que puede ser sancionada con “pena privativa de
libertad de uno a tres años” (Art. 272 del COIP, primer inciso).
¿Cómo esta visita en la
cárcel pudo incurrir en este delito? El abogado Alvear no recurre a lo dicho
por el abogado Chimbo, pues lo que se afirma sin evidencia, debe desecharse sin
evidencia. Entonces, Alvear toma como evidencia las declaraciones de la propia
asambleísta Espín de que le había dicho a Falcón en la visita que Correa
era inocente y que “su abogado [Chimbo] no la defiende”. Estas son, en opinión
de Alvear, “dos formas de manifestar presión”.
Armado de estas dos
evidencias, el abogado Alvear estima que la descripción del tipo penal de
“fraude procesal” de cambiar “el estado de las cosas, lugares o personas” pudo
ponerse en práctica, pues en su visita la asambleísta Espín y la abogada que la
acompañó habrían intentado “modificar el estado de culpabilidad de una persona
por el de inocencia, con apoyo en un falso testimonio”. Reconoce que los
efectos “no se habrían producido”, pero que en este tipo de delitos “se
sanciona la tentativa” (uno a dos tercios de los uno a tres años de pena privativa
de libertad).
Recapitulemos el tren de
ideas del abogado Alvear. Una persona visita a otra en la cárcel y declara que
en esa visita le ha dicho a la persona visitada que aquel a quien ella inculpa (Correa)
es inocente y que no está bien defendida en el juicio que se sigue en su contra
por su abogado (Chimbo). A partir de esto, Alvear supone que con ello se ha
buscado “inducir a engaño a la o el juez” a través de un “falso testimonio” (?). Que si bien eso no pasó, se
intentó hacerlo. Y que, por eso, la sanción podría ser de cuatro meses a dos
años (por la “tentativa”).
¿La razón? En la mente
jurídica del abogado Alvear, no cabe otra alternativa: Correa es culpable. Solo
de esa manera puede él entender que se busque “engañar” al juez a efectos de no
inculpar a Correa y de que se necesite un “falso testimonio” para que se diga
que no fue responsable del delito del que se lo acusa. Solo de esa manera se
puede entender la desproporción de que en unas declaraciones circunstanciales como
las de la asambleísta Espín encuentre el abogado Alvear el “dolo” de engañar a
una autoridad judicial. Porque entre estas dos declaraciones de la asambleísta
Espín y la “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su
ilicitud” (que eso es el dolo), hay una distancia tan considerable como
insalvable.
La de Alvear es como la
mentalidad de Martín, el soviético. Pero disfrazada de derecho.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: COIP, Derecho, Diario El Universo, Fernando Balda, Jorge Alvear, Juicio, Legislación, Martín Pallares, Periodismo, Periodismo de opinión, Política, Rafael Correa, Sofía Espín
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