Lo que se entiende por "crónica"

26 de septiembre de 2013


En el Manual de Estilo de diario El País:

La crónica es un estilo situado a medio camino entre la noticia, la opinión y el reportaje. Puede emplearse el estilo de crónica cuando se trate de informaciones amplias escritas por especialistas del periódico en la materia de que se trate, corresponsales en el extranjero, enviados especiales a un acontecimiento o comentaristas deportivos, taurinos o artísticos. La crónica debe contener elementos noticiosos será titulada por regla general como una información y puede incluir análisis (y, por tanto, cierta opinión o interpretación). El autor debe, no obstante, explicar y razonar las interpretaciones que exprese, y construir su texto de modo que la información prime sobre la interpretación. No es tolerable, en cambio, la coletilla que refleja opiniones personales o hipótesis aventuradas. Las exigencias informativas de rigor y edición en una crónica son asimilables a las indicadas en el apartado de Noticias”.

En la opinión del director adjunto de diario Hoy, José Hernández:

Y es una crónica lo que hizo Diario HOY. Es decir -y para definirla en forma sucinta- es el relato detallado de lo que un periodista ve y oye en un lugar determinado. La crónica no es un género que tenga que someterse a todo aquello que anota Miguel Carvajal en su carta. Para eso están, por ejemplo, las noticias y los informes. La crónica es un género en el cual se recomponen hechos pero -a diferencia de una noticia seca- se incluye la mirada y el estilo de quien la escribe. En cualquier manual de periodismo Miguel Carvajal puede encontrar huellas de esta definición....”.

Mientras que para el libro de estilo de diario El País, una crónica debe “explicar y razonar las interpretaciones que exprese, y construir su texto de modo que la información prime sobre la interpretación”, para el director adjunto de diario Hoy una crónica es simplemente lo que “un periodista ve y oye”. Mientras que para el libro de estilo de diario El País, en una crónica no se considera tolerable “la coletilla que refleja opiniones personales o hipótesis aventuradas”, para el director adjunto de diario Hoy en la crónica “se incluye la mirada y el estilo de quien la escribe”. Mientras para el libro de estilo de diario El País, una crónica tiene “exigencias de rigor y edición (que) son asimilables a las indicadas en el apartado de Noticias”, para el director adjunto de diario Hoy, una crónica es distinta a “las noticias y los informes”. Mientras para un diario que se toma en serio su oficio, una crónica es un producto periodístico preciso y riguroso en la difusión de información y en el fundamento de sus opiniones, para el diario Hoy, una crónica es el reino de la subjetividad.

Según José Hernández, “en cualquier manual de periodismo (se) puede encontrar huellas de esta definición”. El Manual de Estilo de diario El País le prueba a Hernández que su afirmación es errónea.

Por eso, las crónicas en plan autista de Roberto Aguilar.

El 57 y Vera Jr.

23 de septiembre de 2013


* Los antecedentes.

Conocí personalmente a Carlos Andrés Vera en casa de un amigo, con ocasión de la Yuca Jurídica. Me causó la impresión de ser un voluntarioso de la política, con más ganas que ideas. Una buena persona en busca de un destino, quien tal vez no se lo habría planteado de no mediar el influjo decisivo de su padre.

Me llamó la atención su reacción ante mi queja presentada ante la Defensoría del Lector de diario Hoy. Él leyó la crónica de Aguilar, la dio por buena y tenía formado un criterio de reproche frente a mi trabajo en la Asamblea Nacional. Lo comentó en Twitter:

 
Cuando publiqué mi queja, él fue uno de los primeros (el segundo, después de la difusión hecha por Gustavo Uscocovich) en comentarla. Ni una palabra sobre las falacias de tomar la parte por el todo, de falso dilema, de envenenamiento del pozo. Ni una palabra sobre la falta de investigación, de contexto, de contraste. Ni una palabra sobre los bajos estándares éticos expuestos en la redacción de Roberto Aguilar. A Vera Jr. no le interesó discutir el mensaje, sino atacar al mensajero:
 
 Uno tras otro siguieron los tuits:
 
 
Cuando el usuario @javier_freile pretendió hacerlo reflexionar a Vera Jr. sobre el hecho cierto de que la queja se refería a la crónica de Aguilar, éste ya tenía forjado su invulnerable prejuicio:

 
Este es un caso de estudio, porque es digno ejemplo de manual de cómo se construye una falacia ad-hominem. El emisor del mensaje (Xavier Flores) propone discutir un tema (el mal periodismo practicado por Roberto Aguilar en su crónica del 15-Sep.) pero el receptor (Vera Jr.) no acusa recibo: esquiva el tema planteado (nunca menciona a Aguilar, la queja en su cabeza no existe) y pasa a deslegitimar al mensajero. En su primer mensaje, Vera Jr. me acusa de guardar “en un cajón el 57 de la Constitución” (¡?). Si no mencioné el artículo 57 de la Constitución fue porque mi queja ante el funcionario de diario Hoy que “vela por los intereses de los lectores” era sobre un tema distinto: sobre el mal periodismo de su cronista, Roberto Aguilar, demostrado con evidencias y argumentos en el contenido de mi queja. En la muestra de esas evidencias y para la construcción de esos argumentos no era necesario hacer referencia al artículo 57.

Lo explicaré con mayor detalle. La referencia hecha a los instrumentos jurídicos en mi queja tuvo como propósito mostrar la falsedad del socorrido dilema “la no explotación es buena/la explotación es mala”. Para ello, cité la sentencia del Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuyo párrafo 127 se prohíbe interpretar el derecho aplicable de manera “que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o extracción de recursos naturales” y un instrumento internacional elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, resultado de las consultas que la Oficina del Alto Comisionado realizó en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela y publicado en mayo del 2012, en cuyo párrafo 40 se afirma claramente que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los Estados”.

Estas referencias son muestra de que en el campo del derecho no existe tal cosa como una “prohibición radical” (escenario propio de uno de los polos en la falacia de falso dilema) a la explotación de recursos naturales. Las dos declaraciones internacionales fruto de conferencias mundiales sobre asuntos ambientales organizadas por las Naciones Unidas reconocen expresamente la posibilidad de explotación de recursos naturales: en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (Declaración de Estocolmo) su principio 21 consagra claramente el derecho soberano de los Estados “de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental”; en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río) su principio 2 reitera que “los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo”.

A mayor abundamiento, de manera reciente, el 19 de junio de este año 2013, Rebeca Grynspan, Secretaria General Adjunta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) expresó en una sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su opinión, fundada en la experiencia:

La experiencia sugiere que ser un país rico en recursos entraña a la vez oportunidades y riesgos. Es arriesgado ser un país rico en recursos y socialmente pobre, pero eso no lo dicta el destino. Sabemos que el riesgo es considerable, pero no insuperable. Se ha aprendido mucho sobre cómo controlar ese riesgo de manera eficaz y transparente y sobre cómo aprovechar los ingresos generados por los precios más elevados y los nuevos descubrimientos de yacimientos de petróleo, gas y minerales para impulsar la economía, crear sociedades estables y mejorar la vida de las poblaciones” (Pág. 8). (El resaltado me pertenece.)

Lo que sí existe en el campo del derecho, a manera de obligaciones que el Estado debe satisfacer, es la explotación condicionada de los recursos naturales para controlar los riesgos asociados a su explotación y aprovechar los ingresos que ésta produzca. Dichas estrictas condiciones para la explotación de recursos naturales en nuestro país se hallan en la Constitución, instrumentos internacionales y jurisprudencia aplicable. Esta posibilidad legítima y legal que tienen los Estados, plenamente admitida de forma generalizada, constante e ininterrumpida, de explotar sus recursos naturales demuestra que, desde un punto de vista jurídico, el polo del dilema “la explotación es mala” es falso: es un escenario propio del “fundamentalismo ecológico” (o sea, propio del “ecólatra”).

Las citas hechas en mi queja provinieron de autoridades relevantes en derechos humanos: del máximo órgano de derechos humanos del continente americano e intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1 del Estatuto de la Corte) y de un instrumento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consultas con los siete Estados sudamericanos en cuyo territorio viven un aproximado de 200 pueblos en aislamiento voluntario y 10.000 personas pertenecientes a ellos (Directrices de Protección, Párr. 7). La pertinencia del origen de las citas era garantía de su imparcialidad. Si Vera Jr. habría estado genuinamente interesado en fundamentar su postura sobre el artículo 57 habría leído las Directrices de Protección (pues se refieren a los pueblos en aislamiento voluntario -¡de lo que habla el artículo 57 inciso segundo al que alude!) y en el párrafo 53 de ese documento habría podido leer que en las zonas llamadas intangibles existe una prohibición de “realizar cualquier tipo de acto” y en las zonas llamadas de amortiguamiento “se deben establecer medidas específicas de protección que limiten dichas actividades de contacto”, lo cual resulta congruente con el texto del artículo 57 y con lo resuelto en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales (Punto Resolutivo 2).

Por cierto, en dicho informe se desarrollan argumentos sobre el artículo 57 (en los argumentos tercero del criterio de legalidad y tercero del criterio de proporcionalidad). Si Vera Jr. habría tenido un mínimo de acuciosidad, su cuco no existiría.

Pero Vera Jr. desea que el cuco exista, porque de eso se trata precisamente la construcción de una falacia ad-hominem. Mi queja se refería, de manera legítima y argumentada, a una mala práctica periodística hecha contra mí (que él no dudó en compartir, así como de calificar lo por mí hecho como “terrible”) pero debió, para Vera Jr., tratar sobre el artículo 57. En su primer tuit sugiere que escamoteé el tema debiendo haberlo abordado (“guarda en 1cajón”) y desde entonces el cuco no deja de crecer: en el segundo tuit Vera Jr. se pone explicativo y menciona la Constitución y el etnocidio; en el tercer tuit, me acusa de ignorar “política de pueblos ocultos y principio de precaución”; en el cuarto tuit, la ad-hominem toma forma: dice que como no soy ignorante, él asume que he decidido ignorar “a discreción”, esto es, porque quiero ignorar aunque implícitamente no debería hacerlo. A partir de entonces estamos en el reino de la sospecha (¿Por qué Flores no hace lo que debería hacer? Lluvia de brainfarts) que es terreno fértil para el odio gratuito o el trolleo concertado. Hacia el final del día, Vera Jr. da el tema por zanjado. Cuando el usuario @javier_freile le cuestiona sobre la crónica de Aguilar, Vera Jr. esquiva nuevamente el tema, porque de eso no se trata más: se trata (“lo de fondo”, pontifica Vera Jr.) es que “Xavier guarda en el cajón la constitución para justificar el accionar de su asesorada”. La falacia ad-hominen está completa: no se discute el tema de la queja, porque el emisor de la queja es alguien que no quiere discutir “lo de fondo” y no quiere hacerlo porque tiene una agenda política. Al final del día, el cuco es gigante. Es el nuevo amigo imaginario de Vera Jr., que lo reconforta de sus prejuicios.

¿Qué la queja se refería a otra cosa? Eso no importa más. Vera Jr. obtuvo, hablándole a nadie (no estoy en Twitter desde abril) una doble victoria: logró evitar discutir el debate que la queja proponía y logró posicionar un nuevo tema para discutir, basado en su falacia ad-hominem. Un coro de odiadores gratuitos (o trolles concertados, qué sé yo) lo acompañaron en este falaz proceder.

* “Lo de fondo”: lo que dice la Constitución.

Pero vamos a “lo de fondo”, que es el tema de los pueblos en aislamiento voluntario.

El artículo 57 segundo inciso de la Constitución dice lo siguiente:

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamientos, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”.

A) Sobre la zona intangible.

La Constitución declara a los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario de posesión intangible y prohíbe en ellos la actividad extractiva. La Constitución reproduce en su redacción, con escasa diferencia, los términos utilizados en el artículo 1 del Decreto No 552 dictado durante el gobierno de Jamil Mahuad el 29 de enero de 1999 y publicado en el Suplemento del R. O. No 121 del 2 de febrero de 1999. La Constitución difiere en que no replica los términos “a perpetuidad” utilizados en el decreto, lo cual es lógico pues contiene una cláusula de excepción en su artículo 407. En dicho decreto se estableció una zona intangible de “aproximadamente 700.000 hectáreas” para “los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto”. La delimitación de la zona intangible debió hacerse en 120 días. Dicha delimitación recién se concretó casi 8 años más tarde, cuando en el Decreto No 2187 dictado durante el gobierno de Alfredo Palacio el 3 de enero del 2007 y publicado en el R. O. No 1 del 16 de enero del 2007, se estableció que la zona intangible Tagaeri-Taromenane tenía una extensión de 758.051 hectáreas. Es a este territorio al que alude la Constitución en su texto.

En este territorio delimitado de 758.051 hectáreas está prohibida la actividad extractiva, salvo el caso de que ésta se autorice según las condiciones del artículo 407. El informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, pudiendo hacerlo, no autorizó las actividades extractivas en el territorio de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane. De manera expresa, dice en su parte resolutiva el informe, se “excluye de esta declaratoria de interés nacional, realizar actividades extractivas en la Zona Intangible Tagaeri-Taremenane, delimitada mediante decreto Ejecutivo No 2187”.

La obligación específica de la Asamblea Nacional de acuerdo con las garantías normativas establecidas en el artículo 84 de la Constitución es adecuar sus actos normativos (en este caso, la Resolución Especial contenida en el artículo 407 de la Constitución) a los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. En este caso concreto, el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales se adecuó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 57 inciso segundo de la Constitución. Lo que prohíbe la Constitución en el artículo 57 se reitera expresamente en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales: la prohibición de que en el territorio de la ZITT (Zona Intangible Tagaeri-Taromenane) delimitado jurídicamente por decreto se realicen actividades extractivas. El reclamo de Vera Jr. de que “la constitución prohíbe expresamente cualquier actividad extractiva en territorio Taromenane” se encuentra debidamente satisfecho.

B) Sobre el etnocidio.

La Constitución enuncia el delito de etnocidio para el caso de la violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario e indica que dicha enunciación debe desarrollarse legislativamente. Asimismo, establece que el Estado tiene obligaciones de hacer en relación con estos derechos colectivos: el deber de adoptar medidas para “precautelar la observancia” de estos derechos.

Vera Jr. sostiene que la Constitución califica toda actividad extractiva en territorio Taromenane como etnocidio. Como se ha visto en el punto A, en la Asamblea Nacional se ha excluido de la declaratoria de interés nacional la actividad extractiva en la zona intangible perteneciente a las comunidades Taromenane y Tagaeri, con lo cual la idea de Vera Jr. pierde sustento. Por fuera de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane, la obligación del Estado es la adopción de medidas para precautelar los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. En palabras de las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, el Estado debe respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo en aislamiento voluntario (por el cual se entiende que su decisión es la de mantenerse en aislamiento) “a través del desarrollo de políticas públicas y normativa” (Párr. 20). En este sentido, el Estado adoptó, durante el gobierno de Rafael Correa, la Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario y el Código de Conducta a Empresas Públicas y Privadas Hidrocarburíferas, que datan de abril del 2007 y abril del 2008, respectivamente.

Pero volvamos al reclamo de Vera Jr., que versaba sobre el delito de etnocidio. Lo que llama la atención en su reclamo es la ligereza con la que trata una sanción penal, como si cualquier acto que derive en contacto con un miembro de un pueblo en aislamiento voluntario merecería inmediatamente la privación de la libertad de la persona que lo realizó. En realidad, la cuestión penal es mucho más rigurosa, por aplicación de los principios de legalidad y de proporcionalidad, reconocidos tanto en la Constitución (artículo 76 numerales 3 y 6) como en los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constante de cortes de derechos humanos, así como en la doctrina pacífica de los tratadistas en materia penal. Para empezar, las Directrices de Protección... acotan al ámbito de los “contactos forzados” con miembros de pueblos en aislamiento voluntario (Párr. 54 literal e) el número de contactos con ellos que son merecedores de condena penal, con lo cual no solamente se excluye de punición a los contactos accidentales sino que necesariamente se involucra en la atribución de culpabilidad el probar la voluntad manifiesta de forzar dicho contacto, esto es, una intención orientada a ese acto violento. Una intención, por ejemplo, que no se verifica en una resolución legislativa, amenazada absurdamente con el cuco de servir de base para una futura acusación de etnocidio.

A mayor detalle, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en el Caso de la Cruz Flores vs. Perú sobre el principio de legalidad que es “preciso extremar las precauciones para que las sanciones penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita” (Párr. 81). En este caso concreto, el respeto a dicho principio implicaría verificar la ejecución de actos expresamente orientados a producir la destrucción total o parcial de los pueblos en aislamiento voluntario Tagaeri o Taromeanane, o, en un escenario culposo, la manifiesta negligencia en la ejecución de las medidas para precautelar los derechos de dichos pueblos que haya tenido como consecuencia un contacto que produzca el mismo efecto mencionado en el supuesto anterior. Esta “cuidadosa verificación” de la comisión del delito de etnocidio supone un escenario bastante más complejo que su mero enunciado criminalizador. El reclamo de Vera Jr. sobre la presunta comisión del delito de etnocidio carece de sustento.

* Cierre.

Los propósitos del escribir esta entrada en mi blog personal han sido evidenciar la construcción de una falacia ad-hominem, exponer la existencia de un falso dilema y razonar el contenido del artículo 57 inciso segundo de la Constitución a partir del derecho aplicable y el contenido del informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales. “Lo de fondo” ha sido el demostrar que se puede disentir de la postura de la no explotación de recursos naturales con una opinión legítima, legal y honesta. Se puede disentir, sin por ello ser malo. Con argumentos.

Eso de que la idea contraria a la mía no vale porque el otro es malo es la sustancia con el que todo falso dilema está construido. No importa lo que diga el otro, no merece que lo escuchen: es malo, por lo cual todo lo que diga conlleva una agenda oculta y malvada. Vera Jr. ejemplificó la construcción de esta falacia de forma elocuente. Esta forma de deslegitimación del discurso del otro rompe la regla necesaria y básica de todo debate en serio: se discute el MENSAJE, no el MENSAJERO. En este caso concreto, el respeto a esta regla básica implicaría que si Vera Jr. desea discutir sobre mi queja presentada a diario Hoy, discuta sobre mis argumentos acerca de las deficiencias éticas de Aguilar en la redacción de su crónica y no que construya un ataque personal y falaz para salir al paso. Implicaría, que si quiere debatir el contenido de esta entrada, lo haga sin falacias ad-hominem ni de falso dilema. Ojalá se coloque a la altura.

Es mi opinión que si evitamos los falsos dilemas, escenario favorito de todo fundamentalismo, seremos mejores como sociedad. Creo que el voluntarioso Carlos Andrés que conocí con ocasión de la Yuca Jurídica podría brindar contribuciones a ello, si se lo propone.

Ojalá se anime.

Queja ante la Defensoría del Lector de diario Hoy

20 de septiembre de 2013


Quito, 20 de septiembre del 2013

Ana Angulo Benavides
Defensora del Lector
Diario Hoy

De mis consideraciones:

Le hago llegar esta queja porque creo en la alta responsabilidad de las palabras que se utilizan en un texto periodístico y porque siempre he tenido gran aprecio por el estilo de Roberto Aguilar (que no necesariamente lo tengo por sus argumentos -pero el principio de toda lectura, en lo que a mí respecta, es el placer). En el diario del cual Ud. es defensora del lector con el declarado propósito de “contribuir a mejorar la precisión” y hacer cumplir “los valores de estilo y ética del periódico”, se publicó este domingo 15 la crónica Yasuní: la Asamblea cubre sus espaldas, de autoría de Aguilar. En ella se alude a mi trabajo como asesor en la Segunda Vicepresidencia de la Asamblea Nacional, dentro del cual se me encargó el contribuir (en conjunto con asesores y asambleístas, como corresponde) en la redacción del informe para primer debate del Pleno de la Asamblea Nacional que la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales preparó sobre la declaratoria de interés nacional por la explotación de los bloques 31 y 43 dentro del parque nacional Yasuní. Ese es el trabajo típico de un asesor: ofrecer fundamentadas opiniones en los asuntos que se le consulten. No hay, por supuesto, nada ilegítimo, ni ilegal, ni reprochable en ello.

Lo que me motiva a redactar esta queja es la imprecisa y tendenciosa asociación que Aguilar realiza entre mi trabajo profesional y mi participación en el colectivo de comunicación digital GkillCity.com. Aguilar asocia gratuitamente mi rol de asesor con unas palabras vinculadas a GkillCity.com: “periodismo contracultural y no huevadas” (de hecho, la frase completa es: “Periodismo contracultural hecho desde la ciudadanía. ¡Esto es GkillCity, no huevadas!”). Esta asociación tendría sentido si mi rol como asesor legislativo estuviera en conflicto con mis opiniones vertidas en GkillCity.com sobre la explotación de campos petroleros situados en el parque nacional Yasuní. Pero no es el caso: en ninguno de mis artículos he hecho referencia a ello. De hecho, si Aguilar habría investigado mínimamente mi opinión en esta materia (con una simple búsqueda en Google, por ejemplo) se encontraría con artículos de mi autoría (Naturaleza y Tico Tico publicado en diario El Universo el 3 de mayo del 2008 y consignado en mi blog personal; Naturaleza y ecolatría, publicado en mi blog personal el 25 de enero del 2009) o con una entrevista realizada por el propio diario Hoy (¿es la naturaleza un sujeto de derechos?, publicada el 8 de junio del 2008) en los que he criticado la “ecolatría” y he defendido la postura de que en materia de protección ambiental no es cuestión de “no intervenir de ninguna manera en la naturaleza (ecólatra aspiración de algunos) sino de intervenir en ella de manera responsable”. Nada en el ámbito del derecho autoriza el socorrido falso dilema de “explotación mala/no explotación buena” (tan en boga en ciertos fundamentalistas/oportunistas) porque nada en el ámbito del derecho prohíbe la explotación estatal de recursos naturales: ni la Constitución, ni los instrumentos internacionales, ni la jurisprudencia internacional la prohíben, ni dentro ni fuera de las tierras de pueblos indígenas. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, expresó claramente que no puede interpretarse la Convención Americana “de manera que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o extracción de recursos naturales” (Párr. 127). Tampoco en materia de pueblos en aislamiento voluntario existe semejante prohibición: en las Directrices de Protección elaboradas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se lee claramente que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los Estados” (Párr. 42). Mi postura en esta materia es congruente con las obligaciones internacionales del Estado y fue en este sentido en que ofrecí mi opinión fundamentada a quienes me la consultaron. Con Roberto Aguilar saludamos precisamente en aquella sesión de la Comisión de Biodiversidad que él reseñó en su crónica. Si hubiera querido conocer mi postura como asesor, puesto que iba a escribir sobre ella, pudo habérmela preguntado y repreguntado en aquella ocasión. Le habría comentado en detalle mi punto de vista, sin ningún problema.

Pero no. El método empleado por Aguilar para la redacción de su crónica fue su recurrente práctica falaz de tomar la parte por el todo. En la crónica a la que aludo, lo hizo en cosas triviales, como cuando dice que mi Ipad me “acompaña a todas partes” cuando, en realidad, rara vez lo utilizo; también en cosas relevantes, como cuando asocia al desempeño profesional de uno de los integrantes de GkillCity.com el trabajo de todo un colectivo en el que participan decenas de personas (le recomiendo leer la respuesta del editor de GkillCity.com, publicada en la edición No 117). Pero lo más penoso de la crónica de Aguilar es su uso de datos meramente circunstanciales (como el que tengo una tableta electrónica o el que sostengo una conversación con un asambleísta, por ejemplo) para intentar una descalificación. Lo de fondo en su relato es juzgar incompatible el trabajo en el sector público y la pertenencia a GkillCity.com, como si existiera una necesaria contradicción en ello. De nuevo, una falacia de falso dilema, escenario favorito de la renuncia a pensar. Su puesta en práctica rara vez es inocente: en este escenario simplón que representa Aguilar, de un lado se encuentran los “malos” del servicio público versus todos los “buenos” que se le oponen. Lo que antes era el falso dilema “explotación mala/no explotación buena”, Aguilar lo traduce en “servicio público malo/sociedad civil buena”. Lo realmente peligroso y turro del falso dilema es que polariza los discursos y envenena el pozo (una variante brutal de las falacias ad-hominen) de quien sostenga un discurso contrario al suyo. Es el sitio más cómodo para el fundamentalismo, sea religioso, económico, ecológico, o de cualquier otra laya.

Nuevamente, si Aguilar se habría molestado en investigar sobre su falso dilema (pudiendo fácilmente hacerlo: caminando unos pasos o buscando en Google) habría encontrado que desde que empecé mi desempeño como asesor en la Asamblea Nacional he publicado dos artículos en GkillCity.com (Pescaditos del 3 de junio y Periodismo y discriminación del 17 de junio) y que ninguno de ellos tenía una relación directa con mi rol de asesor (si lo hubiera tenido, por cierto, no habría dudado en consignarlo). Creo que por la pobreza de sus ideas, su falta de precisión y las falacias constatadas en su texto, Aguilar ha incumplido con básicos estándares éticos en la redacción de una nota periodística y este hecho merece discusión en el espacio que diario Hoy le ha conferido a Ud. como defensora del lector. Le puede servir como referente para orientar a sus lectores y al “cronista” en cuestión, el artículo Los hechos de la vida de Tomás Eloy Martínez, sobre la responsabilidad que tiene un redactor de escribir con claridad, de trabajar con archivos y de verificar cada uno de los datos que exponga en su crónica. En su alusión a mí hecha en su publicación dominical, Aguilar actuó a contramano de estas responsabilidades: sin investigación, ni contexto, ni contraste. Con un texto lleno de falacias, lógica consecuencia de perpetrar una “crónica” permaneciendo inmóvil con un cuaderno, en plan autista.

A pesar de su pobreza argumentativa, reitero mi aprecio por el estilo de Aguilar. Tuve ocasión de decírselo personalmente, una vez que me lo encontré en un medio de propiedad estatal en circunstancias en que él dictaba, creo, una capacitación al personal. Porque también Roberto Aguilar ha trabajado para el sector público. Lo cual, por supuesto, no lo descalifica ni a él ni a nadie.

Espero la publicación de su pronto y razonado análisis. Reciba Ud. mis mejores saludos.

Muy atentamente,

Xavier Flores Aguirre

Periodismo y discriminación

17 de junio de 2013

Publicado originalmente en la edición No 104 de GkillCity.com.

No les reprocho a los que se oponen al matrimonio igualitario el que sostengan sus ideas. Tengo la convicción de que tienen el pleno derecho a defenderlas. Creo que es posible que no hayan tenido oportunidad todavía de contrastar sus creencias construidas a priori; creo que si llegaran a hacerlo, en un ambiente en el que realidades antes ocultas comenzaran a visibilizarse, esas personas podrían cambiar de opinión.

Pero con quienes sí cabe el reproche es con los periodistas de los medios de comunicación social que cuando entrevistan a opositores del matrimonio igualitario son incapaces de tomar distancia crítica con el discurso de su entrevistado y de contrastarlo con información relevante.

Tal fue el caso de Estéfani Espín, de Ecuavisa, en la edición de Contacto Directo del jueves 16 de mayo en la que entrevistó a Isabel María Salazar, vocera del movimiento 14 millones. El caso de Espín es un síntoma; la práctica es generalizada. En los temas que resultan conflictivos con la moral religiosa dominante de cuño católico, el nivel de respeto de los entrevistadores por el derecho a la información de su público desciende de manera escandalosa. De la entrevista de Espín a Salazar, tomaré fragmentos y haré unos comentarios para ilustrar esta idea.



Opinión de Salazar: “Ya. Efectivamente, creemos que se están dando algunas situaciones, que como bien conocemos todos los ecuatorianos, no solamente son a nivel nacional, sino es una agenda más bien internacional, y vemos que está muy bien financiada”. (1:14 – 1:27)
Pregunta de Espín:
Pregunta de Espín Si Se Tomaba En Serio Su Oficio: ¿Quién financia esa agenda internacional?

Comentario: Pregunta de mínima diligencia en la búsqueda de información.


OS: “… son agendas extranjeras que no coinciden con la realidad ecuatoriana, que no coinciden con nuestra identidad nacional, con los valores propios que tenemos las familias ecuatorianas”. (1:36 – 1:48)
PE:
PESSTESSO: ¿Cuáles son esos “valores propios” de las familias del Ecuador?

Comentario: Salazar habla de “valores propios” de “las familias ecuatorianas” que no son coincidentes con supuestas “agendas extranjeras”, pero no menciona ni cuáles son esos valores ni cuáles son esas agendas. Espín, sin embargo, no la cuestiona nunca. Ante ese orden de ideas, la pregunta de interés en una sociedad democrática sería, ¿pueden esos supuestos “valores propios” aceptar la diversidad, la existencia de otros valores? Pero Espín está lejos de formularla.


OS: “… que estas reformas, además, han sido reformas sociales que han fracasado en otros países, y los ecuatorianos no tenemos nada que replicar, nada que repetir”. (1:55 – 2:04)
PE:
PESSTESSO: ¿En qué países han fracasado estas reformas?

Comentario: Salazar hace otra afirmación sin evidencia alguna. Pero Espín ni se inmuta: le mienten en la cara, pero ella ni enterada. Desde el primer país en aprobar el matrimonio igualitario (Holanda, abril del 2001) hasta la fecha en que se escribe este texto, quince países en el mundo han aprobado esa legislación. En algunos casos (el más famoso, el de California y la proposición 8) han existido retrocesos, pero ninguno que merezca llamarse fracaso. Pero por la incapacidad de Espín para contrastar la información, esa información falsa se difunde a su público televidente.


OS: “Creemos que la familia, o el matrimonio heterosexual, no puede ser equiparada a ningún otro tipo de relación, y no porque estemos a favor o en contra de ninguna persona específicamente, de ningún grupo, sino más bien porque queremos promocionar lo bello, lo hermoso, lo positivo, lo justo, que es justamente esta complementación entre hombre y mujer, y que es la que construye la sociedad, la única relación que puede generar, regenerar”. (2:09 – 2:38)
PE: Bueno. Precisamente nuestra Constitución sostiene en su artículo 67 cuando habla sobre la familia, sus tipos y el matrimonio, que se reconocerá a la familia en sus diversos tipos, que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer que se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal. Pero los grupos GLBTI, por ejemplo, dicen que eso responde a que ha habido una concepción originalista y antigua, porque ha sido de hace miles años, pero que ya hay que replantearlo y hay que adaptarlo a las nuevas sociedades, que la unión entre mujer y hombre es un tipo de familia, y que la Constitución reconoce otros tipos de familia, y que por ende, hombre con otro hombre, ¿tienen derecho a contraer matrimonio?”.
PESSTESSO: ¿Por qué para promover algo tan “hermoso” se requiere discriminar a otros?

Comentario: La pregunta de Espín es burda de complaciente. Tan turra, que parece hecha por Pinoargote.


OS: “Ya. A ver, ¿qué significa matrimonio? La palabra matrimonio viene de mater, ¿no es cierto?, que es madre, y la siguiente parte monium, eh, nuncium, que tiene relación al cuidado, es decir, a la mujer que es madre, que tiene hijos y el varón le cuida, le protege. ¡Esto es algo hermoso!”. (3:27 – 3:46)
PE:
PESSTESSO: Perdón, pero si los derechos se determinaran por la etimología, en razón del término “patrimonio” las mujeres no podríamos tener ni administrar bienes, pues solamente los varones (por aplicación del término “pater”) estarían “etimológicamente” capacitados para hacerlo. Entonces, ¿por qué atarnos a la etimología para la determinación de derechos?

Comentario: Tal vez esta indagación etimológica sea demasiado exhaustiva para Espín y su equipo de Contacto Directo. No nos compliquemos tanto.


OS: “Yo creo que todos los ecuatorianos estamos de acuerdo, sin distinción de credo, que, la mejor alternativa para educar a los hijos es una unión estable del varón y la mujer, y esto es lo que tiene que proteger el Estado”. (4:11 – 4:24).
PE: En ese mismo sentido, ¿cómo podría incidir estos cambios en el tema de la adopción, blablablá…
PESSTESSO: ¿Qué opinión le merece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo c. Chile, que textualmente dice: “El interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos. De este modo, el juzgador no puede tomar en consideración esta condición social como elemento para decidir sobre una tuición o custodia”?

Comentario: Si sentencias de la Corte Interamericana se han utilizado en Contacto Directo para formular preguntas a otros entrevistados (p. ej., en materia de libertad de expresión) resulta un requerimiento de equidad el que se las utilice para este caso, para el que existe una sentencia tan pertinente. Habría sido interesante, además, que Espín le pregunte a Salazar si la Corte Interamericana también forma parte de esa supuesta “agenda internacional” (recuérdese que tiene sede en Costa Rica) que tanto se esfuerza en denunciar.


OS: “… veamos las consecuencias en aquellas sociedades donde se ha legislado en contra de la unidad familiar”. (10:00 – 10:06)
PE:
PESSTESSO: ¿Cuáles han sido esas consecuencias y en qué sociedades se han registrado?

Comentario: Si Espín habría formulado esta pregunta, Salazar no tendría qué responderle. Catorce de los quince países que han aprobado el matrimonio igualitario (la única excepción es Sudáfrica) tienen entre muy altos y altos índices de desarrollo humano; siete de ellos se encuentran, incluso, entre los quince primeros países en materia de desarrollo humano a nivel mundial. Ninguno ha registrado consecuencias negativas asociadas a tal aprobación.
Es un hecho que el miedo se alimenta de la ignorancia; si Espín cumpliera su oficio con un mínimo de responsabilidad, contribuiría a disipar la ignorancia a través de la exigencia de precisiones, no a perpetuarla con su silencio cómplice.


Pero así siguió, durante casi 15 minutos. Espín cerró: “Y esa es la postura de Isabel María Salazar, nos quedamos sin tiempo…”. Espín formuló seis preguntas, pero nunca un cuestionamiento. Fue un fluido diálogo entre dos personas que estaban, desde el principio, de acuerdo en todo. No fue una entrevista, fue un publirreportaje.

Es razonable esperar que los periodistas tengan una actitud menos complaciente en sus entrevistas. Hay base jurídica relevante para ello: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete autorizada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el caso Kimel c. Argentina, relativo a la detención de un periodista por divulgar sus investigaciones sobre el comportamiento de un juez durante el período de la dictadura militar, declaró lo siguiente sobre el rol del periodismo: 

“El Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes” (Párr. 79).

Gran parte de la responsabilidad de que la discriminación a las personas homosexuales se admita todavía en nuestros tiempos le pertenece a los periodistas incapaces de defender los avances del conocimiento científico y los principios básicos de igualdad propios de una sociedad democrática.

Pescaditos

9 de junio de 2013


Publicado en GkillCity el 9 de junio de 2013

In memoriam del señor Vinelli, héroe local.

I

En un libro de historias del Guayaquil antiguo, Rielando en un mar de recuerdos, se cuenta que durante buena parte del siglo diecinueve y principios del veinte fue costumbre de los guayaquileños dirigirse en “carrito urbano” al sector El Corte del Estero Salado (donde hoy es el Malecón del Salado) para bañarse con propósitos medicinales en sus aguas marinas. El relato es de autoría de Carlos Saona:
 
“Hubo aquí un devoto de esos baños; dábase 365 al año y aun 366 cuando éste era bisiesto. Era el señor Vinelli, socio de Pérsico (Vinelli & Pérsico). A las seis ya estaba instalado en el carrito. Como en esos dichosos tiempos –que como las golondrinas de Becquer, no volverán- el viernes santo no solo morían las campanas, pero también se suspendía el tráfico de vehículos, el señor Vinelli, por no perder su baño iba y venía a pié todo ese largo camino. No es esto lo más admirable, sino su valor para desafiar la creencia general de que las personas que se bañaban en viernes santo se convertían en pescado”.
El señor Vinelli desafió una “creencia general” del Guayaquil antiguo por la que todavía se aceptaba posible el que echarse aguas marinas en fecha que rememora una crucifixión acontecida decenas de siglos atrás, podría convertir al infractor en pescado. Por supuesto, Vinelli se bañó en viernes santo y no le pasó nada. Comprobó que la “creencia general” sostenida por la mayoría de sus coterráneos era absurda. Pasó el tiempo, la gente perdió el miedo, se atrevió… y sucedió que empezaron a bañarse en viernes santo, como si nada, como si fuera cualquier otro día. Lo normal. Sin convertirse en pescaditos.

Al día de hoy, la “creencia general” otrora desafiada por Vinelli, nadie se la toma en serio.

La postura de quienes se oponen al matrimonio de las parejas gays y lesbianas comparte con la que fue  “creencia general” de los guayaquileños de no bañarse en viernes santo la raíz del problema y su sencilla solución. En ambos casos, la raíz del problema son los prejuicios, esto es, ideas a priori, no basadas en evidencia empírica contrastable sino fundadas en encuadrar el comportamiento humano (el propio, pero sobretodo el ajeno) en categorías de lo “moral”: si el acto que se juzga encuadra en sus preconcebidas ideas morales es “bueno”, y si no, es malo. En ambos casos, la sencilla solución es poner a prueba el prejuicio. En el caso del señor Vinelli, se lo hizo con una sencilla comprobación física (“¡mira, pueblo de Guayaquil: no soy un pescado!”); en el caso de quienes se oponen al matrimonio igualitario, la solución es conocer la realidad de las personas cuyas decisiones se quiere legalmente impedir y tratar de ponerse en sus zapatos.

II

Acabo de leer el libro de Bruno Bimbi, Matrimonio igualitario. Intrigas, tensiones y secretos en el camino hacia la ley, publicado en Buenos Aires en diciembre del 2010. El libro es un documento extraordinario para comprender el proceso de aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario en la Argentina y su contexto histórico.

El contexto histórico era que en el año 1994 la máxima autoridad de la religión católica, mayoritaria en la sociedad argentina, el cardenal primado y arzobispo de Buenos Aires Antonio Quarracino, en un programa que mantenía en la televisión pública de su país se permitió expresar su opinión sobre lo que debería hacerse con los homosexuales, en los siguientes términos:
 
“Yo pensé si no se puede hacer acá una zona grande para que todos los gays y lesbianas vivan allí; que tengan sus leyes, su periodismo, su televisión y hasta su Constitución; que vivan como una especie de país aparte, con mucha libertad. Podrán hacer manifestaciones día por medio, podrán escribir y publicar. Yo sé que me van a acusar de propiciar la segregación. Bueno, pero sería una discriminación a favor de la libertad, con toda caridad, con mucha delicadeza y misericordia. También tengo que añadir que así se limpiaría una mancha innoble del resto de la sociedad”.
Es difícil concebir una mayor falta de respeto a una persona que decirle que el resto de la sociedad tiene derecho a discriminarlo a él y a los que son como él hasta el punto de sugerir que deberían vivir en un “país aparte” y, todavía más, justificar su postura en que esta discriminación se debe considerar “positiva” para el resto de la sociedad, pues así se extirpa de ella “una mancha innoble”. La máxima autoridad religiosa de Argentina proponía como una idea libertaria y caritativa el que un grupo de personas, en razón de tener una orientación sexual distinta, vivieran en un guetto.

La aprobación de una ley que establezca la igualdad de acceso a las oportunidades de la institución matrimonial con independencia de la orientación sexual era todo lo contrario a estar confinado a vivir en un guetto. Por eso la iglesia católica se opuso tanto a la Ley de Matrimonio Igualitario. El senador Luis Juez, en su intervención en el debate legislativo, contó a la audiencia el tipo de presiones que recibió:
 
“He soportado lo que no aguanté en veinticinco años de militancia política: agravios, injurias, ofensas, lastimaduras, magullones; al límite de quebrarme, les confieso, porque un tipo que te dice: «Dios te va a castigar, te vas a quemar en la hoguera del infierno…» Yo me la banco, yo soy así. Seré el bonsái de la Mole Moli, pero me la banco. Tengo una hija por la que todos los días le pido a Dios por su salud. Entonces, cuando me dicen: «Te va a castigar con tu hija…». Ay, me quema el cuerpo. ¿Por qué? ¿Y puede ser cierto? ¿Dios me podrá castigar a mí por asignar derechos? ¿La Virgen me bajará el pulgar por entender que tengo la obligación de mirar a mis compañeros con caridad cristiana? ¿A qué Cristo le rezo yo? El Cristo al que le rezo yo tiene un corazón inmenso…”
El corazón de las altas autoridades y los activistas católicos no era igual y estaba “en guerra de Dios”, según supo comunicarlo en una misiva el cardenal primado y arzobispo de Buenos Aires, Jorge Mario Bergoglio, hoy papa Francisco. Este afán de guerra estuvo presente a lo largo del debate legislativo, pues muchos de los opositores al proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario profirieron ideas ofensivas sin sustento alguno, como que las parejas homosexuales son “treinta veces más violentas”, así como mucho más inestables, promiscuas y negativas, que las parejas heterosexuales. Decían estas cosas con la certeza de tener “la Verdad en medio de las tinieblas del error”, para decirlo con palabras de Bergoglio. Ante tanta agresión, en una de las sesiones en la Cámara de Diputados, la activista María Rachid tuvo que pedirles paciencia a los asistentes:
 
“No está bien no reaccionar ante el dolor y la bronca de ser discriminados y discriminadas como lo fuimos hoy en esta sala. Ninguna sociedad plantearía al pueblo judío que discuta una ley de negación del Holocausto escuchando las voces de grupos antisemitas. Entonces, pido disculpas por estar solicitando que no gritemos, que no reaccionemos ante la discriminación y la violencia. Y a la vez les pido que entiendan que se trata de una cuestión estratégica que estoy seguro que comparten las diputadas, quienes pidieron que no reaccionemos ante esos argumentos. Ellas también comparten que es por una cuestión estratégica que tenemos que estar presentes escuchando estas expresiones que dentro de unos años van a ser consideradas aberrantes”.  
Ese grupo opositor y fanático, sin embargo, era minoritario en la sociedad argentina. Ya el año 2008 las encuestas indicaban que la mayoría de los argentinos, el 66.3%, estaba a favor de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo; que el 57% de los católicos estaban en desacuerdo con la oposición de su iglesia al proyecto de ley; que el 39% cambiaría su voto si se enteraba que su candidato estaba en contra de la igualdad de derechos para gays y lesbianas, mientras que solamente el 14% lo haría si su candidato se encontraba a favor. En una entrevista de prensa, Vilma Ibarra, presidenta de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, una de las dos comisiones que conocieron del proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario, se mostraba optimista de su trámite:
 
“- Te cuento algo… Hace unos días, me invitaron a una escuela a hablar con los chicos para una clase en la que estaban aprendiendo cómo se votan las leyes. Entonces, se me ocurrió contar, como ejemplo, que este jueves, en la comisión que yo presido, se iba a debatir un proyecto de ley para que las parejas de dos hombres o de dos mujeres pudieran casarse como hoy se pueden casar las parejas de un hombre con una mujer. Y la reacción de los chicos fue muy significativa…
- ¿Qué dijeron?
- No entendían por qué la ley no lo permite. Me preguntaban, querían que yo les explicara por qué los homosexuales no se pueden casar, porque les parecía incomprensible.”
III

El libro de Bruno Bimbi, Matrimonio igualitario, cuenta los detalles de la estrategia seguida para la aprobación de la ley. Cuenta cómo se decidió incidir en los tres poderes del Estado argentino: el legislativo, con la presentación del proyecto de ley; el judicial, con la presentación de recursos de amparo para declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohibían el matrimonio a parejas del mismo sexo (los artículos 172 y 188 del Código Civil), y el ejecutivo, con el reclamo de su apoyo hacia una legislación igualitaria. Cuenta también el festejo del triunfo.

Pero lo más fascinante del libro de Bimbi es la posibilidad de conocer voces en primera persona, e intentar entender, a partir de ellas, el camino seguido para aprobar la ley. Voces de políticos, de académicos y de activistas, pero sobre todo voces de personas de carne y hueso, cuyas historias nos pueden hacer reflexionar sobre cuán absurda resulta la discriminación a otro por ser aquel que es y que no podría dejar de ser.

Una voz, por ejemplo, como la de Juan Manazzoni, asesor en la Cámara de Diputados, quien les dirigió a los diputados un correo electrónico para solicitarles su apoyo a la aprobación del proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario:
 
“Le cuento que nací en una familia de provincia, muy religiosa, donde nada me faltó. Una familia que me lo garantizó todo. Pero donde me costó experimentar la alegría de la libertad: crecí con las nociones de «bien», «mal» y «culpa» tan presentes como el oxígeno en el aire. Nociones que tiñeron mis decisiones de vida por varios años.
Por aquel tiempo, yo también fui de aquellos que hablan del «amor ordenado», de la «educación en el amor», y de un etcétera largo y bastante hipócrita, por cierto. Durante aquel tiempo, descreí de la posibilidad de que dos personas del mismo sexo pudieran amarse, con todas las letras. «La sociedad» (sólo una parte, obviamente) me había convencido de que «el amor gay es un amor egoísta», por «no estar abierto a la procreación y a la vida», y muchos argumentos similares.
Señor senador: gracias a la vida, hoy ya no pienso así. El tiempo y su experiencia, que sabe mucho más de comprender que de argumentar, cambiaron mi corazón. Ya nadie podrá inculcarme «la culpa de ser libre». También yo me he enamorado, mi corazón ha encontrado sentido, haciéndome feliz: por ser quien soy, por mí y por el otro. «Otro» que también es sujeto pleno de derechos, que no es un objeto de mera satisfacción, como quieren señalar quienes desdoblan «un amor egoísta» de «un amor generoso». Al amor, cuando es amor, los adjetivos le sobran. Que mi relación prospere o no, el tiempo dirá. Pero mientras yo esté con la persona que me señale el corazón, quiero que el Estado nos posibilite lo mismo que al resto de la sociedad posibilita. Así de simple”.
 
El proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario se presentó en la Cámara de Diputados en mayo del 2007. Pero el primer éxito que se obtuvo en este proceso provino del poder judicial. La jueza Gabriela Seijas, del Juzgado de Instrucción No 15 de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó sentencia el 13 de noviembre del 2009 en un recurso de amparo presentado por Alex Freyre y José María Di Bello. En su sentencia, la jueza Seijas reflexionó:
 
“Un paso importante al que una decisión judicial puede tender es al reconocimiento público de la existencia de la estigmatización y del sufrimiento inflingido, y la ilicitud de las discriminaciones en que se apoyan. No se trata de saber si son posibles otras formas de vida familiar y afectiva distintas de la tradicional. Porque las tenemos delante nuestro y sabemos que existen. Se trata de saber si es posible un marco legal suficientemente genérico para adaptar sus institutos a estas realidades”.
La jueza Seijas consideró en su fallo que ese marco legal “suficientemente genérico” era posible y declaró inconstitucionales los artículos 172 y 188 del Código Civil que obstaculizaban la celebración del matrimonio de Freyre y De Bello. Su aspiración era que la institución del matrimonio igualitario sea “fuente de nuevas curas para las viejas enfermedades sociales, como el miedo, el odio y la discriminación”.

La sentencia de Seijas fue un gran avance, pero era solo el principio. Su sentencia solo beneficiaba a las dos personas que presentaron el recurso de amparo. En palabras de uno de ellos, Alex Freyre:
 
“La igualdad jurídica no puede ser sólo para dos personas y no es posible que sea necesario ir a la justicia para tener los derechos que la Constitución nos garantiza a todos y todas. Por eso hace falta que los diputados voten la ley antes de fin de año, para que todas las parejas tengan los mismos derechos con los mismos nombres”.
El matrimonio de Alex Freyre y José María De Bello no se pudo realizar en Buenos Aires por un fallo dictado en contra por otra jueza. Finalmente, se pudo realizar en Ushuaia, en la provincia de Tierra del Fuego. La gobernadora del territorio, Fabiana Ríos, así lo autorizó. La gobernadora comentó las razones para su autorización: 
“Yo soy química, nada que ver con las ciencias jurídicas. Pero cuando leí el fallo de la jueza Seijas, me pareció tan clara la arbitrariedad del impedimento por el que las parejas homosexuales no se podían casar que, aunque sabía que tenía que evaluar el impacto público que iba a tener mi decisión, me di cuenta de que no podía hacer otra cosa que no fuera autorizar el matrimonio”.
Por su decisión, la gobernadora Ríos fue atacada por grupos conservadores, se le formó un escándalo mediático y se la demandó penalmente. Su respuesta a todo esto fue lacónica: “A algunas personas les resulta inverosímil que una persona que es heterosexual y católica pueda entender como naturales otras formas de ser. Lo lamento por ellos”.

En todo caso, el matrimonio de Alex Freyre y José María Di Bello fue el primero de varios. Tiempo después se casó la primera pareja de lesbianas: Norma Castillo y Ramona Arévalo, quienes tenían ambas 67 años al momento de celebrar su enlace. En las sentidas palabras de Norma:
 
“Esperamos este momento por 30 años, 5 meses y 12 días. No quería desaparecer de esta vida sin que se reconociera este amor que lleva más de 30 años. […] Hubo muchos que se murieron sin poder decir a cielo abierto: «Te amo»”.
El debate en la Cámara de Diputados continuaba. La jueza Gabriela Seijas asistió a una de las sesiones en el que se debatía el proyecto de ley y resumió el mensaje que propuso en su sentencia:
 
“Un país donde no se humille al otro. Yo usaría –aunque sea una palabra religiosa- otra palabra. Diría «un país más piadoso», un país donde no se lastime a otro”. 
 
María Lenz es lesbiana y fue diputada hasta el año 2009. No alcanzó a votar la ley en la Cámara de Diputados, pero sí a conversar con todos sus excolegas para persuadirlos de votar a favor del proyecto de ley. Su comentario es un reconocimiento a la fuerza de la empatía, del tratar de ponerse en los zapatos del otro:
 
“Los que modificaron su voto tenían como denominador común en su argumentación el reconocimiento de la existencia de vidas diferentes: sobrinos, amigos, en fin, gente cerca de cada uno de ellos y ellas. Los que votaron en contra, el argumento esgrimido era que su arzobispo les había pedido que presentaran un proyecto de «unión civil», que les parecía «mucho» igualar, que en el interior es distinto, en fin…”.
En este proceso de obtención de votos la acompañó Teresa García, compañera de su bloque político, una persona de profunda fe católica: 
 
“Voy a hacerte una infidencia: Teresa es una compañera muy peronista y muy católica. Hizo un esfuerzo de reflexión, de puesta en valor de su ética y sus convicciones, que le agradeceré por siempre. Sumó realidad a su profunda fe y creció, como todas nosotras”.
Llegó el esperado día de la votación. Es fama que el discurso que más abrió las cabezas esa noche fue el de Ricardo Cuccovillo:
 
“Tengo tres hijos: dos varones y una mujer. Uno de mis hijos varones es gay, un ser humano que yo considero que tiene igualdad de derechos y de sentimientos que el resto de mis hijos.
El señor diputado Solá habló de hipocresía; por eso sentí que me identificaba mucho con su pensamiento y emociones. En general trato de no ser duro porque creo que las cuestiones culturales son muy difíciles de transformar, y entiendo a quiénes no están de acuerdo con este proceso. Pero conversando con algunos de mis compañeros les decía que la verdad es que hubiese querido que quienes hoy están en desacuerdo con este proyecto tuvieran mayores fundamentos desde lo científico, es decir, fundamentos concretos. Reconozco en muchos de mis colegas, quizás en todos, una gran sinceridad y una gran militancia en sus convencimientos, pero entiendo que no hay elementos científicos concretos ni emotivos que avalen su posición en la vida cotidiana. Este hijo mío tiene los mismos derechos que el resto de la sociedad. Seguramente habrá muchos hijos, hermanos y padres que están en su misma situación. Cuando nos turnamos para cuidar a mi nieto, mi hijo mayor no piensa que el que irá a cuidarlo en los días que tenemos asignados es un tío gay que puede contagiar o deformar al niño. La verdad es que no siento que piense así”.
 
Algunos, como el diputado Rossi, dijeron que el debate debió haber terminado con las palabras de Ricardo Cuccovillo. La suerte estaba ya echada: la empatía había vencido a los prejuicios y se pudo alcanzar lo que antes parecía un imposible. El proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario se terminó por aprobar el 5 de mayo del 2010 con un total de 126 votos a favor, 110 en contra y 6 abstenciones.

IV

Argentina tiene un sistema bicameral, por lo que el asunto pasó a discutirse en el Senado de la Nación. La encargada de conducir la Comisión de Legislación General que conocería del proyecto de ley fue la senadora Liliana Negre de Alonso, miembro del Opus Dei.

Pero ni la abierta animadversión de la senadora Negre de Alonso al proyecto fue suficiente para impedir su aprobación. El matrimonio igualitario ya había ganado un espacio de relevancia en la opinión pública. Se lo empezaba a considerar como parte de un necesario desarrollo histórico.

Así lo demuestra esta opinión (que constituyó un espaldarazo) del expresidente Néstor Kirchner:
 
“En el siglo XIX solo existía el matrimonio eclesiástico. La ley de matrimonio civil constituyó una ampliación de los derechos civiles. La que permitió el divorcio vincular un siglo después también. El matrimonio entre personas del mismo sexo será otra profundización equivalente. Esto no tiene nada que ver con ninguna religión, solo con establecer la igualdad de todas las personas ante la ley”.
 
En el debate en el Senado de la Nación, la senadora María Eugenia Estenssoro avanzó sobre esa misma idea, con énfasis en la evolución de la situación de la mujer, a partir de su propia condición de divorciada, madre soltera y concubina:

“Y me gusta decir esto con orgullo, pero también porque muestra la evolución de la mujer en la sociedad de las últimas décadas. Antes, decir esto públicamente hubiera sido una deshonra. Hubiera tenido que ocultarme por divorciada, por ser madre soltera y por convivir con un hombre con quien no estoy casada legalmente. Sin embargo, hoy puedo decirlo públicamente en el Senado de la Nación, ser senadora, y no por eso soy una mujer de mala vida. Esto es lo que ha cambiado en nuestra sociedad.
 
En su discurso, la senadora Beatriz Rojkés sostuvo que cualquier medida que se adopte que no sea la igualdad en derechos resultaba inadmisible:
 
“es un retroceso inadmisible sostener el argumento de «separados pero iguales», que justificó la segregación racial en Estados Unidos; o el de la supuesta diferencia natural, que privó del voto a la mujer; o el de plebiscitar los derechos, que derivaron en las leyes del exterminio judío”.
 
La aprobación del matrimonio igualitario ya estaba instalada en la sociedad. La revista Veintitrés se puso de frente en campaña por su aprobación, el diario Clarín publicó una editorial (“Tolerancia y diversidad”) en la que expresamente concluía que “el matrimonio igualitario debe ser aprobado” y el periodista Jorge Lanata, en su programa televisivo, cargó tintas contra un monseñor de la iglesia católica:
 
“Usted, monseñor, es un bruto y un ignorante. Vuelva al colegio, haga aunque sea la escuela nocturna, trate de leer un poco y después hable. Mientras tanto, cuídese y nunca se agache a agarrar un jabón en la ducha del obispado”.
 
Todo eso por haber dicho el monseñor cosas como aquellas por las que María Rachid, líneas atrás, al principio de las discusiones en la Cámara de Diputados, había pedido paciencia a la audiencia.

V

Llegó el día de la discusión definitiva del proyecto de ley, el 14 de julio del 2010. Los debates se extendieron hasta la madrugada siguiente y se tomó, finalmente, votación: 33 votos a favor y 27 en contra. Acto seguido, el presidente del Senado, José Pampuro, declaró “definitivamente sancionado el proyecto de ley”.

Miles de personas que seguían la sesión del Senado por audio en la plaza del Congreso estallaron en gritos, se fundieron en abrazos y empezaron un largo festejo. Coreaban exultantes: “Y ya lo ve / Y ya lo ve / es para Bergoglio que lo mira por TV”. Fue un momento de euforia, de soltar la bronca frente a la “guerra de Dios” invocada por el cardenal primado y sus acólitos.

Pero lo realmente importante de toda esta historia fue la derrota de los prejuicios. Pasarán los años y llevará razón Sean Penn, quien al momento de recibir un premio Óscar el año 2009 por su actuación en Milk, declaró: “creo que es un buen momento para que quienes votaron por la prohibición del matrimonio gay se sienten a reflexionar y anticipen la gran vergüenza que habrá para ellos mismos y ante los ojos de sus nietos, si continúan con este tipo de apoyo. Todos debemos tener los mismos derechos”.

Es altamente posible que no tengan que pasar ni dos generaciones, como sugirió Penn, para que se considere ridículo el que una persona postule en una sociedad democrática la posibilidad de negarle derechos a otra en razón de su orientación sexual. Tan ridículo, e inaceptable, como si al día de hoy algún despistado propusiera la prohibición del divorcio, o reinstalar la esclavitud.

Ridículo, lo habrá pensado Vinelli, como esa antigua creencia guayaca de convertirse en pescaditos.