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Contra el voto obligatorio

18 de octubre de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 18 de octubre de 2024.

Durante 116 años y catorce Constituciones, el voto fue facultativo en el Estado del Ecuador. Así, para el experto Ernesto Albán Gómez: “La tradición constitucional y política del país consideraba que el sufragio era un derecho de los ciudadanos”. 

Pero nuestra Constitución número quince, aprobada el 31 de diciembre de 1946, rompió esta tradición, torció la idea de derecho y convirtió el voto en obligatorio (pasando así de ser un “derecho de los ciudadanos” a convertirse en un deber). Según Albán Gómez, el propósito de esta reforma fue bueno: se trató de fortalecer las instituciones democráticas a través de involucrar a todos los ciudadanos en los procesos electorales.

Pero se ha hecho evidente que, casi ocho décadas después de haberse implementado el voto obligatorio, este propósito de fortalecer las instituciones democráticas ha fracasado de forma grosera. En el curso de los años hemos llegado a una situación en la que los partidos y movimientos políticos suelen definirse por la oposición de unos a otros (su lema no oficial: “no somos buenos, apenas somos menos peores que el siguiente”), en un juego de suma cero. En este contexto, la gran mayoría de los participantes en el proceso electoral compiten para ocupar un lugar en la administración del Estado, a fin de repartirse un botín: puestos, contratos, comisiones, privilegios, corruptelas varias… 

El resultado de este juego de suma cero es una competencia electoral que carece de ideología, de militancia, del sentido de servicio al ciudadano. En este escenario, el voto obligatorio cumple el propósito de sostener un sistema electoral perverso, que funciona en contra del obligado votante. Y en una definición atribuida a Albert Einstein, “locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”.

Entonces debemos abandonar el voto obligatorio para obtener unos resultados diferentes. 

Si se vuelve a la “tradición constitucional y política” del voto facultativo, primero, se respetará la libertad de los ecuatorianos, pues ella implica que seamos libres para decidir si deseamos participar en el proceso electoral. Si esto ocurre, dejaremos de ser uno de los 21 territorios en el mundo que obligan a votar a sus habitantes y pasaremos a integrar la inmensa mayoría de países que respetan la voluntad de sus habitantes.

Segundo, e incluso de mayor relevancia, si volvemos a adoptar el voto facultativo, podemos obtener unos resultados diferentes a la perversión actual. Los políticos ya no tendrían un voto cautivo y deberían empezar a buscar mecanismos para atraer a un electorado que, a día de hoy, desconfía de ellos y los desprecia. Así, el voto facultativo ofrece la posibilidad de procurar una mejora sustancial en la calidad de los discursos y las propuestas de los políticos, de manera tal que empiecen a merecer el depósito de confianza que se expresa en el voto que se ejerce en libertad. 

Esto implicaría un giro copernicano: serían los políticos los que se tendrían que ganar nuestro respeto, no nosotros estar obligados a sostener su sistema perverso.

Pero no creo que este cambio del voto obligatorio al facultativo ocurra, pues no le conviene a la clase política. Los ratones cuidarán su queso.

El origen conservador del voto obligatorio

25 de agosto de 2020


Un liberal, por principio, no debe consentir que un Estado lo obligue a manifestar su voto. Por experiencia, toda persona con sentido común, por el solo hecho de haber vivido en el Ecuador, ha advertido que en este país la obligatoriedad del voto es la base sobre la que se monta un sistema corrupto, que perjudica a quienes obliga (sobre esto, v. ‘Una revolución contra la idiotez’). Así, sentido común, en el Ecuador, es saber que uno está obligado a sostener un sistema de representación que fundamentalmente desprecia.

Entonces, si tenemos a un liberal con sentido común (los liberales sin sentido común –ni empatía- se llaman ‘libertarios’), tenemos necesariamente a un promotor del voto facultativo. A este liberal le gustará saber, para fundamentar mejor sus ideas*, el origen del voto obligatorio en el Ecuador.

Durante 116 años y catorce Constituciones, el voto fue facultativo en el país. Como ha dicho Ernesto Albán Gómez, en ‘Evolución del sistema electoral ecuatoriano’: ‘[l]a tradición constitucional y política del país consideraba que el sufragio era un derecho de los ciudadanos (p. 58). Es decir, entendía el ejercicio del voto como parte del ámbito de libertades ciudadanas que el Estado debe respetar. Y que en efecto, la gran mayoría de Estados del mundo mundial, respetan.

Porque, en el mundo mundial, 27 países obligan a sus ciudadanos a votar, frente a 172 países que respetan la libertad de sus ciudadanos de decidir si votan o no (‘Compulsory voting’). En los primeros países, rige una concepción del voto anti-liberal y como un ‘deber’; en los otros, la mayoría, rige una concepción liberal y se entiende el voto como un ‘derecho’. El Ecuador rompió con su tradición liberal y se sumó a los países que lo entienden como un ‘deber’ recién en su décimo quinta Constitución, la del año 1946, adoptada durante la primera dictadura de Velasco Ibarra**.    .

Sabroso entremés: la revolución ‘gloriosa’ de 1944 produjo la décimo cuarta Constitución y ungió a José María Velasco Ibarra como Presidente de la República. Esta Constitución, reconocida como liberal y progresista, se la aprobó el 31 de marzo de 1945; en la víspera de su primer aniversario, Velasco Ibarra se declaró Dictador y la desconoció. Entonces se organizó la respuesta conservadora a la Constitución de 1945: fue la de 1946, que entró en vigor el último día de ese año.

Su artículo 22 disponía lo siguiente:

Constitución de la República del Ecuador [1946]
Artículo 22.- Para ser elector se requiere estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía y reunir las demás condiciones exigidas por la Ley. 
Dentro de estas condiciones, el voto para las elecciones populares es obligatorio para el varón y facultativo para la mujer. La Ley determinará la sanción correspondiente por el incumplimiento de este deber.

Esta obligatoriedad (parcial) del voto estuvo basada en que el Ecuador necesitaba ‘fortalecer sus instituciones democráticas y, para ello, involucrar a todos los ciudadanos en los procesos electorales’ (Albán Gómez, Evolución...’, pp. 58-9). Si el propósito de esta reforma conservadora fue ‘fortalecer sus instituciones democráticas’, tenemos que aceptar que ese propósito ha fracasado escandalosamente, siempre y en todo momento, durante los 74 años que ha regido la obligatoriedad del voto en el Ecuador***.

El fracaso del voto obligatorio obliga a repensar su permanencia en el juego democrático. Es una rémora conservadora de 1946, sobre la que se ha erigido, a la fecha, un sistema corrupto que la mayoría de los votantes despreciamos (v., insisto, ‘Una revolución contra la idiotez’). Y, como se dice en frase atribuida a Albert Einstein (pero también a Mark Twain y a Benjamin Franklin), ‘una locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes’.

Pero en el Ecuador, una ‘locura’ conveniente a la corrupción, puede llegar a convertirse en tradición. En este caso, de cuño conservador y originada en 1946.

*

* No es que realmente importe, porque los argumentos no convencen a nadie. It’s just for fun.
** Hay quienes cuentan a esta Constitución como la décima sexta, pero es porque cuentan la Constitución de 1938, que jamás se promulgó.
*** 74 años para los varones, 53 para las mujeres (pues para ellas empezó a ser obligatorio desde la Constitución de 1967).

Una revolución contra la idiotez

13 de abril de 2020


1) El sistema electoral ecuatoriano está corrupto; 2) El voto facultativo es un remedio para atajar su corrupción.

Estas dos oraciones son lo que me propongo demostrar en este breve artículo.

*

Para la primera oración, aporto como prueba el financiamiento del sistema electoral ecuatoriano.

Veamos el contexto: Ecuador es un país pobre y periférico en el contexto mundial, desigual y discriminador en el nacional. Equipado con estos atroces defectos, el Estado del Ecuador le parece a la mayoría de los ecuatorianos más un estorbo que cosa valiosa (en tiempos del COVID-19, esta sensación ha sido imposible de soslayar). Pero este Estado (de manera inequitativa, casi desfachatadamente) le cobra impuestos a sus habitantes. Muchos evaden los impuestos (evasión established since 1830) pero la plata llega igual a las arcas del Estado (established since 1830). Y ocurre que el Estado, de cuando en vez, devuelve ese billete. No me refiero en obras, etc., sino a unos pocos avivatos, en el marco del proceso electoral.

Que este diseño electoral está corrupto se desprende de las recomendaciones sobre “financiamiento político-electoral” en el informe de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) desplegada en el Ecuador para las elecciones seccionales y de los integrantes del CPCCS que se realizaron el 24 de marzo de 2019. En este informe se empieza por reconocer como hechos que “la ausencia de barreras para acceder al financiamiento público genera una enorme atomización de la contribución estatal y un incentivo para el nacimiento de nuevas organizaciones políticas” y que ocurre que el financiamiento privado “no es fiscalizado durante la campaña y está sujeto a un débil escrutinio posterior [lo que] reduce seriamente la eficacia del control existente”. Acto seguido, esta Misión formula las siguientes recomendaciones:

Primera recomendación: “Fortalecer las capacidades del CNE para atender las funciones que por ley le han sido asignadas en la fiscalización del financiamiento público y privado, robusteciendo sus facultades para la detección y sanción de infracciones”. Como en la OEA son unos burócratas de alto coturno, se los pondré en simple: ellos quieren decir que el Estado ecuatoriano es patéticamente ineficaz para detectar y sancionar las infracciones en materia de financiamiento electoral… Lo que constituye un gran incentivo para la pillería.

Segunda recomendación: “Considerar la introducción de una barrera de acceso al FPE...” El Fondo de Promoción Electoral (FPE) es el botín que se quieren repartir (sin controles eficaces) las organizaciones políticas. La falta de barreras de acceso es otro gran incentivo para la pillería.

Tercera recomendación: “Incorporar en la normativa la obligatoriedad de etiquetar parte de los recursos permanentes que se asignan a las organizaciones para que sean destinados a la capacitación política, técnica y/o ideológico-programática…”. Esto, simplemente pone en evidencia la real naturaleza de nuestras organizaciones políticas: son mucho más unas maquinarias para obtener financiamiento electoral, que unas organizaciones con una clara ideología y un programa político. En resumen: son grupos organizados para la pillería.

Así, el sistema corrupto se cierra. A la mayoría de la gente no le interesa votar, pero para que este sistema corrupto subsista se requiere que ellos lo sigan haciendo, obligadamente (de ello depende la repartija de billete). Algunos incautos creen que en esto de votar hay una obligación “cívica” envuelta, pero eso es fundamentalmente paja. El propósito de tener el voto obligatorio es mantener aceitada a una maquinaria que reparte billete de vez en cuando. Es la eterna danza de los avivatos y los incautos: una conga-line que transita el Ecuador para perpetuar su subdesarrollo.

*

Es el momento de probar la segunda oración. Como se probó antes, a las elecciones se las ha pervertido hasta convertirlas en un ariete de nuestro subdesarrollo, en razón de lo cual, algo debemos hacer al respecto. Porque como decía Einstein (un científico, no huevadas) “locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”. Una solución, entonces, está en cortar de tajo ese incentivo perverso, convirtiendo el voto de obligatorio a facultativo.

Doy por sentado que, si se ha leído hasta aquí, ninguno de los lectores cree esa burrada de que obligar a votar a la gente en el Ecuador ha servido para educarla en sus deberes, etc. Eso se ha probado mentira, y la evidencia de 41 años consecutivos de votaciones exime de mayor comentario.

Porque, honestamente, a la gente no le tiene porqué importar tanto la política, eso es una ficción que nos gusta creer, pero que es paja. Es legítimo que una persona tenga cientos de otras cosas más importantes/interesantes/lúdicas en las que pensar e invertir su tiempo. Esto, en el caso de que los políticos no les parezcan directamente tipos despreciables, o vulgares ladrones, a los que ellos obligadamente tienen que ir a votar. (El número de los que creen que el sistema está podrido –sus “desengañados”- se expresa, principalmente, en los votos nulos –a los que también se los podría llamar “eclosión de falos en la papeleta electoral”).

Confiar que este estado de cosas cambie por el voto constante de la población es una vana ilusión, una torpeza. Los que he llamado “incautos”, están contento de ser así porque (perdóneseme el francés) les vale verga ser otra cosa. Y es la existencia de este target en la política, el eficaz incentivo para que se mantenga la tan pervertida, estúpida y disfuncional obligación de votar: por convenirle a unos cuantos avivatos que se reparten el billete que es producido por el número de incautos que, obligadamente, acuden a la votación.

Si el Estado ecuatoriano abandona la obligatoriedad del voto se unirá a la inmensa mayoría de países del mundo que consideran a sus ciudadanos como gente con la libertad de decidir si acude a elecciones o no. En apenas 22 países (data hasta 2013) se mantiene el voto obligatorio y en tan solo diez de ellos, incluido el Ecuador, se tienen sanciones por no votar (es decir, el Ecuador en esto también se pone policial, que es su estado natural). El Estado del Ecuador debería seguir el ejemplo de países que, habiendo tenido el voto obligatorio, lo repelieron, como Holanda (AKA “Países Bajos”), Fiji y Guatemala, entre otros muchos.

Queda una cosa para rebatir, después de que se probó que la obligatoriedad del voto es un burdo incentivo para la corrupción generalizada, y es esta otra gansada, que podría decirla, por ejemplo, uno de esos Tutankamones tipo Oswaldo Hurtado: il viti dibi sir ibliguitiri pir li ligitimidid.

Esto de la “Legitimidad del voto obligatorio” está en mi “Top 3” de huevadas políticas ecuatorianas con el “Ecuador amazónico” y el “Modelo exitoso de desarrollo”. Son frases huecas, que nunca hicieron sentido con la realidad, pero que se las creyó, e incluso algunos despistados las siguen creyendo*.

La legitimidad, realmente, está dada por dos factores: la universalidad de la posibilidad de votar (Ecuador, en esto, hasta antes de esta calamidad llamada Moreno era un ejemplo de inclusión) y el respeto a la decisión de todo ciudadano de decidir si vota o no vota. Porque son los políticos los que tienen que ganarse nuestro respeto, no nosotros tener la obligación de mantener su sistema corrupto.

Entonces, si a ustedes: a) No les gusta votar; b) No les gusta la corrupción; c) No les gusta el despilfarro de los recursos públicos; o d) Todas las anteriores, la respuesta es simple: Es el voto facultativo, estúpido.

Y para explicar con propiedad el punto a) (los puntos b y c ya fueron probados más atrás), ¿para qué convertir el voto obligatorio en facultativo? Pues para que no triunfen los idiotas. Porque la que vivimos es una democracia de idiotas.

Antes que a los biempensantes les dé un ataque epiléptico o un patatús por este horror de llamar a los votantes “idiotas”, es que muchos en realidad lo son, en el sentido original de la palabra, de acuerdo con su etimología griega. En la Grecia antigua (la vanagloriada de Sócrates, Platón y Aristóteles), un “idiota” era aquel que se preocupaba únicamente de sí mismo, de sus intereses privados, sin participar de los asuntos públicos o políticos.

¿Por qué dejar las elecciones políticas fundamentales en manos de gente así? Realmente, lo responsable es retirarles esa carga: si esa persona quiere (esa es la universalidad del voto), ella puede, en igualdad de condiciones con el resto de sus conciudadanos, acudir a votar y manifestar su postura. Pero si no quiere votar, pues bien también, el Estado debe respetar que esa persona se preocupe más por otras cosas y, lejos de ponerse policial con multas, deberían sus políticos pensar en atraer a este electorado quechuchista a través de una mejora sustancial en la calidad de sus discursos y de sus propuestas: que pasen de ser sospechosos de pillería (porque los ecuatorianos no confiamos en nuestros políticos, esa es la verdad y la crisis del COVID-19 lo ha desnudado groseramente) a pasar a ser unos tipos decentes, unos que se merezcan el depósito de confianza que se expresa en un voto. Así, el voto facultativo realmente lo que pretende es pasar a los idiotas a la inactividad, hasta que voluntariamente dejen de serlo, por incentivos positivos. Y con esta medida le cagamos el negocio a los que sostienen este sistema corrupto con la coerción (multas) de todos quienes lo despreciamos.

Y por eso, el título de este breve artículo cobra total sentido: la reforma del voto facultativo es una auténtica revolución contra la idiotez.

* Ya cada vez más esa gente se está pareciendo a esos soldados que siguen combatiendo en la selva, mucho después de que terminó el conflicto. Más que náusea, dan tristeza, que diría Aute.

Voto igual, etc.

9 de mayo de 2009

Antonio Rodríguez Vicéns suele escribir de manera solvente y argumentada (advierto que no soy tan asiduo lector de El Comercio pero en las ocasiones que lo he leído a ARV, esa es la impresión que me ha dado).  De ahí que me haya impresionado la lectura de su artículo de este martes 5 de mayo, Defensa del voto nulo, compuesto por ideas débiles y excesiva palabrería (atributos, por cierto, que no son escasos de quienes hacen, o dicen hacer, periodismo de opinión en este país; pero, neta, no me los esperaba de ARV).  Dividiré mi crítica a su artículo en cinco acápites:

I) El voto igual

En el primer párrafo de su artículo ARV formula un enunciado falso.  ARV sostiene que existe una contradicción entre el artículo 62 y el artículo 143 de la Constitución porque el primero establece el derecho al voto igual y el segundo, que el Presidente y Vicepresidente se eligen por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.  De la lectura de ambos artículos ARV sostiene que el artículo 143 no le concede igual valor a los votos válidos que a los votos nulos, lo que contradice el derecho al voto igual que establece el artículo 62.  Este enunciado es falso.  En realidad, el derecho al voto igual, en palabras de Juan Hernández Bravo:

“…puede ser entendida en dos diferentes sentidos, a saber: a) en un sentido meramente formal o de igual valor numérico, cada ciudadano un voto o el mismo número de votos que los demás ciudadanos (el sufragio desigual implica entonces un voto plural). […] b) en un sentido sustancial o de igual valor de resultado (no sólo de oportunidades), que se refiere a la proporcionalidad entre la cantidad de votos y su peso específico político, es decir, la igualdad cuantitativa y la igualdad de posibilidades de eficacia, que se traducen en que cada puesto de representación o escaño esté respaldado por un número de votos razonablemente igual al de los demás escaños”.

Sobre el voto plural como voto desigual expuesto en el punto a) añade Hernández Bravo que el voto plural “consiste en conceder varios votos al elector que cumpla determinados requisitos de carácter educativo, económico o fiscal, profesional o familiar, o que tenga reconocida su vinculación con varias circunscripciones electorales” y nos advierte que el voto plural “coexistió extensamente con el sufragio restringido”, aunque también se lo utilizó “en sistemas electorales de sufragio universal bajo la forma del derecho de emitir un voto adicional en colegios electorales  diferenciados de carácter universitario y corporativo (España según la normativa electoral de 1890) o universitario (el Reino Unido hasta las reformas electorales de 1948)”.  Sobre el punto b) conviene precisar que, en este caso concreto, la igualdad se refiere a que cada voto que respalde un puesto de representación o escaño tenga un peso específico político de igualdad razonable con los otros votos que respalden un puesto de representación o escaño. Lo dicho, entonces, supone como condición sine qua non para valorar la igualdad del voto el que ese voto que se emitió respalde a un candidato.  Es evidente: ninguna de estas dos maneras de entender el concepto de “voto igual” ampara la interpretación de ARV.    

II) El voto como protesta

En el segundo párrafo de su artículo ARV formula un enunciado débil que pretende reforzar la idea de “injusticia” que él le atribuye a la supuesta contradicción entre los artículos 62 y 143 de la Constitución.  Ese enunciado le atribuye al voto nulo (ARV no se toma la molestia de especificar en qué medida el voto nulo cumple este propósito, salvo el vago enunciado de suponerlo “en gran medida”) el servir “como una muestra de inconformidad y de protesta”.  En realidad, el voto nulo, según Hernández Bravo, “es un voto irregular, que puede suponer una discrepancia formal con las reglas establecidas en dicha normativa, pero también una discrepancia material, en el sentido de que no permita averiguar inequívocamente cuál sea la voluntad que el elector pretende expresar, es decir, suscite dudas razonables acerca de cuál sea esa voluntad (si se trata de una preferencia electoral expresada incorrectamente o si precisamente se trata de no expresar preferencia electoral alguna y, además, de hacerlo de forma no válida). […]  Y así, puede ser de dos clases, a saber: voto nulo involuntario, producido por error o inadvertencia del elector […] y voto nulo voluntario.  En un sentido similar a éste se expresó el analista Simón Pachano ese mismo martes 5 de mayo en las propias páginas de El Comercio, cuando en la entrevista “Hay una mala interpretación de los datos” expresó que “el voto nulo y blanco tienen muchas explicaciones. Una es de desconocimiento, gente que no se interesa en la política y que no le interesa dar un voto positivo a nadie y vota por obligación. Un segundo grupo es la que rechaza con ese tipo de voto. Es decir, quienes están en contra de todos o del sistema y vota sobre todo nulo. Un tercer grupo es gente que se quedó sin un candidato; que tuvo su preferencia, pero ve que no va a tener ninguna opción”.  (Por cierto, de Simón Pachano recomiendo mucho revisar el editorial “Autoengaño” del lunes 4 de mayo para desvirtuar algunos adefesios que se han dicho a raíz de la elección de Presidente del 26 de abril).

En el caso concreto, es importante reconocer el matiz de esta precisión para entender el significado del voto nulo (y no otorgarle un significado impreciso y general, como hace ARV para soportar la falsa idea del párrafo primero) y concederle un efecto en el resultado electoral (volveré sobre esta última idea más adelante).

III) Voto facultativo, voto libre

En el tercer y cuarto párrafos de su artículo ARV introduce un nuevo elemento en su perorata: el voto facultativo.  Lo hace, sin nombrarlo, de manera imprecisa y confusa.  De hecho, en su imprecisión ARV confunde los conceptos de voto facultativo y de voto libre, como veremos de inmediato.  Afirma ARV que la Constitución “pretende inducirlos [a los que votan nulo] a tomar una decisión, mediante el voto obligatorio y contra su voluntad o sus convicciones, a favor de una de las opciones presentadas”.  Luego afirma: “Elegir debe ser un acto de plena libertad” pero que, a través de normas legales, “se nos obliga a respaldar una opción que nos parece mala o inconveniente, se está desconociendo esa libertad”.  Al respecto, conviene formularle algunas observaciones:

1) En principio, ARV debería aclarar que esas han sido las reglas del juego desde siempre (v. la entrevista y el editorial de Simón Pachano) y que no son creación de la Constitución del 2008.  Su afirmación, expresada en términos generales, induce a error.

2) Yo concuerdo con que el voto debe ser facultativo (lo he sostenido, por ejemplo, aquí).  Pero no concuerdo con la confusión conceptual que realiza ARV.  El voto obligatorio, es cierto, establece sanciones para quien no acude a la votación.  Pero el que una persona acuda a la votación para que no se le apliquen las sanciones que establece la ley electoral no repercute necesariamente “a favor de una de las opciones presentadas”, ni “obliga [a los votantes] a respaldar una opción que nos parece mala o inconveniente”.  En principio, ARV confunde el voto facultativo (al que alude sin nombrarlo) con el voto libre (*): los confunde, porque el que una persona asista a una votación para evitar una sanción no implica que esa persona tenga la obligación de respaldar un candidato que le parezca malo e inconveniente porque siempre podrá escoger entre alguno de los candidatos en liza o votar por ninguno de ellos (esto es, nulo o blanco) con las consecuencias que cada una de esas decisiones comporta para el resultado electoral (aclaro: el que la consecuencia de esa decisión no sea deseable en el caso del voto nulo, en puridad, no predica nada sobre el ejercicio de la libertad para escogerlo).

IV) Lo descartable

En breve: lo descartable es un elenco de expresiones que no eran necesarias para la exposición de estas ideas y que acentúan la pobreza de su contenido y su tendenciosidad.  No es difícil identificarlas y no revisten mayor relevancia para este análisis.

V) Observación final

Yo respaldo el derecho a votar nulo y propongo que el voto nulo surta un efecto en el resultado electoral.  Ese resultado debería otorgársele siempre que el porcentaje de votos nulos alcance un X porcentaje y provocar como efecto, al este porcentaje restarle legitimidad a los electos, la repetición de las elecciones.  Esta idea, por supuesto, merece mucha discusión, para precisarla y fortalecerla, pero será para otra entrada.  (Es un dato curioso, pero a pesar de su acerba crítica al voto nulo, en todo su artículo ARV no formula ninguna propuesta concreta.)  En lo que difiero con el artículo de ARV, entonces, no es tanto en el fondo de su idea sino en la forma de expresarla (esos atributos de pobreza argumentativa, excesiva palabrería, tendenciosidad manifiesta).  Para precisar: mi postura con respecto al voto nulo es de lege ferenda, mientras que la postura de ARV es de lege lata.  Así, una postura de lege ferenda supone proponer una reforma del derecho vigente: en ese sentido es que yo propongo que el voto nulo surta un efecto y que el voto debería ser facultativo.  Una postura de lege lata, en cambio, supone el análisis de un problema de interpretación del derecho vigente.  En su artículo, ARV, ni siquiera llega a empezar la discusión de un problema de interpretación: simplemente afirma su interpretación, y lo hace con pobres argumentos, excesiva palabrería y tendenciosidad manifiesta.  En su forma, esto es lamentable, y su penoso efecto es empobrecer el debate de fondo, que podría ser muy enriquecedor.  No me lo esperaba de ARV.

P.S.- Les cuelgo un artículo de Juan Hernández Bravo sobre la abstención activa (la manera técnica de denominar al voto nulo y al voto blanco).  Las otras citas de JHB las extraje de “Los sistemas electorales”, en: Del Águila, Rafael (ed.), “Manual de Ciencia Política”, Pág. 349-389).

(*)  Esta distinción entre voto facultativo y voto libre puede inducir a error de interpretación.  Aclaro entonces: el voto facultativo hace relación a la obligatoriedad o no de asistir a la votación y el voto libre hace relación a la libre orientación que el elector puede otorgarle a su voto –con independencia de que haya asistido a la votación obligado o no- para escoger el candidato de su preferencia o no escoger ninguno –esto es, votar nulo o en blanco.