Títulos restrictivos

20 de septiembre de 2009


El proyecto de ley de comunicación que se discute en la Asamblea Nacional contiene algunas disposiciones problemáticas. En esta columna, argumentaré contra la disposición que establece la obligatoriedad de que sean “profesionales en cualquier rama de la comunicación social” quienes deban estar a cargo del “proceso de la información desde la cobertura de las fuentes hasta la redacción de la noticia” (artículo 30).

Argumentaré en contra de esta disposición porque considero que viola el derecho a la libertad de expresión. Para sustentar mi argumento, recurriré al principio sexto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó en octubre de 2001 que establece claramente que “la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión”. La razón para considerar la exigencia de títulos como “una restricción ilegítima a la libertad de expresión” la ofrece la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando interpreta ese principio sexto con fundamento en la Opinión Consultiva OC-5/85 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en noviembre de 1985 (relativa a la obligatoriedad de la colegiación de los periodistas) en la que resolvió lo siguiente:

“Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad”.

Esta opinión de la Corte Interamericana en materia de colegiación obligatoria resulta plenamente aplicable a la exigencia de títulos para ejercer el periodismo. La razón para entenderlo así, sea dicho con palabras de la propia Corte Interamericana, es porque el periodismo es “la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscriptos en un determinado colegio profesional, como podría suceder en otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”. A tiempo de enmendar, todavía.

Bonus: Mauro Cerbino, con su habitual lucidez, sobre lo que falta y lo que sobra en el proyecto de Ley de Comunicación.

1 comentarios:

Endivio Roquefort I dijo...

Corrígeme si me equivoco: el tal Juan Montalvo no tenía título universitario que lo acreditara como periodista "profesional"; trasladado al nuevo regimen, por tanto, /El Cosmopolita/ en tanto que periódico fuera una ilegalidad. Triste, muy triste.