Restricciones indirectas (Art. 13.3 CADH)

22 de septiembre de 2009


Yo puedo estar en desacuerdo con Jorge Alvear Macías (como lo he estado, por ejemplo, con esta sentencia que él suscribió cuando era miembro del TC, o cuando publicó esta columna en diario El Universo) pero no puedo menos que reconocerle que usualmente trata de presentar buenos argumentos y siempre hacerlo de buena fe (dos atributos que no es difícil intuir que en otros resultan harto escasos). En esta oportunidad, vuelvo a estar en desacuerdo con lo que sostiene JAM en esta columna que publicó en diario El Universo, en específico, con su consideración de que “el impuesto al 12% de IVA aplicado al papel periódico infringe el derecho [que establece el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos].

El artículo 13.3 CADH establece: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Según JAM, que el papel periódico pague el 12% de IVA viola el artículo 13.3. Yo disiento. Se pueden ofrecer varios argumentos para disentir; yo desarrollaré de manera breve solamente un par de ellos.

Disiento, en principio, porque para que se caracterice una violación a la libertad de expresión mediante la restricción “por vías o medios indirectos”, esas vías o medios indirectos tienen que estar “encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. El que el papel periódico pague el 12% de IVA constituye la anulación de un privilegio (porque el que se tarife 0% de IVA un producto es una excepción a la regla general de pagar el 12% de IVA) pero no es un acto que se encamine “a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Suponer que el acto está encaminado a producir ese efecto es suponer que la sujeción a una norma general puede constituir un acto que se repute que restringe la libertad de expresión. Una suposición, en líneas generales, absurda. Más preciso todavía, el acto que se reputa que restrinja la libertad de expresión en materia de papel para periódicos, de conformidad con el artículo 13.3 CADH, debe constituir un acto de “abuso de controles oficiales […] de papel para periódicos”. Por supuesto, considerar que la sujeción a una norma general en materia tributaria constituye un abuso del control oficial es una consideración, no cabe duda, todavía más absurda que la anterior.

En adición, valga citar la jurisprudencia que el sistema interamericano ha desarrollado a manera de respaldo. Esa jurisprudencia se refiere a la negación del ingreso de una persona a un país (Caso Juan Gerardi), la expulsión de una persona de un país (Caso Nicolás Estiverne) y la revocación de su nacionalidad a una persona (Caso Ivcher Bronstein). Los casos en cita (v. acá) configuran un escenario distinto al que se analiza en esta entrada: un escenario en el cual no sucede la anulación de un privilegio y la aplicación de una norma general, sino un escenario de abusos evidentes que se encaminan a acallar las voces de ciertas personas.

Por lo dicho, disiento con JAM. La aplicación del 12% de IVA al papel periódico no constituye ni un abuso oficial, ni un acto encaminado a impedir la comunicación. En consecuencia, no constituye una violación a la libertad de expresión, en los términos del artículo 13.3 CADH.

1 comentarios:

Manolo Sarmiento dijo...

Habría que preguntarse muy simplemente si la eliminación del privilegio del que gozaban los usuarios del papel periódico restringe (en presente del indicativo) o no restringe la libertad de expresión. No cabe duda de que la medida pondría a estas personas en una situación distinta a la que tenían antes con respecto al ejercicio de este derecho, y distinta quiere decir, en este caso, peor, pues muy sencillamente tiene la consecuencia de encarecer una de sus formas de ejercicio. No tiene importancia que se hubiese tratado de una excepción a la regla, pues las demás excepciones subsistentes -la tarifa cero de los alimentos de primera necesidad, por citar un caso- tienen como fin atender otros derechos igualmente valiosos. También se tendría que considerar, antes de sentenciar tan suelto de huesos el absurdo de la proposición de Macías, los antecedentes de la medida para saber, ahí sí, si "estaba encaminada" al fin inconfesable de marras. Para ello sería de mucha utilidad conocer el informe del Ministerio de Economía donde se establece que el privilegio de la tarifa cero del papel periódico estaba perjudicando gravemente la economía general del Estado. Después de todo, no se trata de un privilegio cualquiera, sino de uno que buscaba, precisamente, mejorar las condiciones del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, propósito que, supongo, no pones en tela de duda. En lo que a mi respecta, me basta con tener en cuenta la expresión de regocijo con que la medida fue anunciada para poner en duda la existencia de semejante informe. Respeto la bondad de tu juicio, pero me temo que raya en lo ingenuo.