El proyecto de Ley de Comunicación que presentó César Montúfar contiene una disposición que elimina los efectos del delito de desacato que se establece en los artículos 230 y siguientes del Código Penal. Las leyes de desacato son normas que sancionan penalmente la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en sus funciones oficiales. El artículo 32 del proyecto de Montúfar vacía de contenido esas normas al establecer que “[e]n ningún caso se podrá considerar como caso de desacato a la autoridad las expresiones, información u opinión que se crea que ofendan o insultan a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o a candidatos a ocupar cargos de elección popular”.
Precisamente uno de los primeros y más importantes informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión fue el “Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos” publicado en febrero de 1995. En las conclusiones del mismo, la Comisión consideró la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Americana en razón de “las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”. El efecto inhibidor de las sanciones penales al que la Comisión hace referencia es el llamado “efecto general de silenciamiento” (chilling effect) y las circunstancias excepciones son las establecidas en el artículo 13.5 de la Convención Americana relativas a la propaganda de la guerra, la apología del odio y la incitación a la violencia. Esta incompatibilidad se complementa con la que establece el principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. En esa misma línea consideró las leyes de desacato la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia condenatoria del caso Palamara Iribarne vs. Chile, del 22 de noviembre de 2005.
En su último informe, publicado en febrero de 2009, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados miembros de la OEA “Promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en que se presenten, dado que estas normas son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático”. El debate sobre la Ley de Comunicación es ocasión propicia para cumplir con esa recomendación. Bastaría que la definitiva Ley de Comunicación incorpore el artículo 32 del proyecto de Montúfar y que se añada (para mayor precisión) una disposición final derogatoria de los artículos 230 al 233 del Código Penal.
4 comentarios:
Que fue Xavier
Totalmente de acuerdo con el contenido neto del artículo. Solo queria agregar una cuestión, muy pequeña. En la dogmática penal hoy en día ha quedado largamente superada esta vieja idea consistente en que el bién jurídico protegido en los delitos contra la administración pública consite en la preservación valores "sacrosantos" o "todopoderosos" propios de la "majestuosidad" u "honorabilidad" del cargo que desempeñan los funcionarios públicos, como si se tratara de entes superiores revestidos de privilegios en relación con los ciudadanos (quienes ante una postura de ésta naturalezase asemejan una calidad de subditos).En la actualidad la dogmática acepta de manera unanime que la protección penal de la administración pública solo es reelevante en la medida en que existan conductas lesivas idóenas para perturbar los servicios que debe prestar el Estado a los administrados o tiendan a impedir el correcto fuincionamiento de la admisnitración pública en todos sus niveles, siendo ésto último el verdadero objeto de protección del bien jurídico.
Dicho esto,y complementandolo con la tesis que formula la Comisión y que acogen tanto la Corte y la OEA, es claro que la figura típica del desacato reside en el código en calidad de arqueología penal, sin que pueda contar con mayor fundamento legitimante, excepto en los casos excepcionales que mencionas del artículo 13.5 de la Convención, pues es dificilemnte imaginable una situación de desacato que conlleve efectos tendientes a lesionar el verdadero objeto de protección del bien jurídico, en este caso, el correcto funcionamiento de la administración pública.
PD: Con respecto a la apología del odio, pegaría un debate para ver que tan viable es su legitimidad, a proposito de que existen autores en alemania que propugnan la derogación de la negación del holocausto como tipo penal. En ese supuesto,es claro que negar una realidad histórica irrefutable no puede lesionar bien jurídico alguno. Pero que debe pasar con aquel que abiertamente muestra su odio hacia un grupo de personas sin que esta manifestación tenga resultados típicos adicionales. Castigar sentimientos, a mi criterio, no es materia que deba solucionar el derecho penal.Que opinas tu del tema?
Saludos
Pedro
Mi querido tocayo, el desacato reprime la ofensa al funcionario público y, la ofensa, tiene como naturaleza el dolo, la intención de ofender o la malicia mas no la crítica, son dos cosas distintas. Si el delito de desacato tiene algún efecto inhibidor es el de evitar que a pretexto de criticar u opinar se ofenda. Alguien diría que para qué crear un delito especial para este efecto cuando ya tenemos el delito de injurias, pero es que lo que se pretende es proteger la alta exposición pública del funcionario y defender la majestad del poder público. Lamento no coincidir con usted mi estimado tocayo.
Gracioso, el problema es tanto que será un ley mordaza como que será una ley "democratizadora" de los medios... traduciendo del lenguaje de eufemismos progrefascistas: que los burócratas repartan medios y frecuencias y dirigentes de alma "roja rojita" -o también rosadita- los reciban.
No olvidemos que en el delito de desacato no solo se reprime la ofensa al funcionario público, tambien las amenazas y hasta la violencia, temas que no tienen que ver con la libertad de expresión, opinión o crítica. Sin embargo de lo dicho, avalo en alguna medida la opinión de Pedro Ceballos
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