Razones para no criminalizar

6 de septiembre de 2009


La Corte Suprema de Argentina decidió el pasado 25 de agosto en la causa No 9080 “Arriola, Sebastián y otros” la inconstitucionalidad de la norma que criminalizaba la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Esta decisión se fundamentó en varios argumentos. Se fundamentó, para empezar, en que las razones pragmáticas para mantener esa criminalización (las que auspician esa supuesta “lucha contra las drogas”) han sido un fracaso. Se fundamentó en los principios de autonomía personal (que supone la capacidad de todo individuo “de conducir su vida, resolver sobre la mejor manera de hacerlo, valerse de medios e instrumentos para este fin […] que es prenda de madurez y condición de libertad”) y de dignidad del hombre (que “consagra al hombre como un fin en sí mismo [y] se oponer a que sea tratado utilitariamente”. Se fundamentó en que la respuesta punitiva del Estado en este materia “se tradu[ce] en una revictimización” de los consumidores y en que se manifiesta plenamente “en contra del ejercicio del poder punitivo del Estado en base a la consideración de la mera peligrosidad de las personas”. La Corte Suprema ofreció sólidos fundamentos para su decisión.

Esos sólidos fundamentos no implican que la Corte no admita ninguna restricción en esta materia. Pero sí implica que necesariamente cualquier restricción que pretenda aplicarse “deb[e] ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las ‘justas exigencias de ‘una sociedad democrática’ que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego” y que de todas las restricciones que pretendan aplicarse “siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva” de los derechos de la persona, esto es, de su capacidad para decidir por sí misma (en otras palabras, la restricción que respete mejor los principios de autonomía personal y de dignidad humana).

En atención a lo anterior, la Corte Suprema decidió invalidar el artículo que criminalizaba la tenencia de estupefacientes para consumo personal “en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales” siempre que tal consumo “se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”. Esta decisión de la Corte Suprema de Argentina está en sintonía con la reciente Ley General de Salud que se adoptó en México, la que señala que a quien se lo detenga con cantidades que se consideran consumo personal no enfrentará un proceso penal (se estableció como consumo personal 2 gramos de opio, 50 miligramos de heroína, 5 gramos de marihuana, 500 miligramos de cocaína, 40 miligramos de metanfetamina y 0,015 miligramos de LSD). Ambas decisiones están en sintonía con el segundo párrafo del artículo 364 de la Constitución del Ecuador que establece la ilegitimidad de criminalizar las adicciones y de vulnerar los derechos constitucionales de los consumidores. Corresponde, en atención a estos antecedentes, que la Asamblea legisle como se ha hecho en México y establezca el consumo personal al que toda persona (si así lo desea) tiene derecho.

6 comentarios:

Raul Farias dijo...

No están escritas en jerga de abogado pero también son muy buenas razones estos escritos.

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/radar/9-5516-2009-08-31.html

Los recomiendo

Saludos

José Holguera dijo...

Preocupan mas los derechos de un grupo de viciosos, que enfocar esfuerzos en el cumplimiento y defensa de muchos otros derechos, mas importantes y ampliamente violados y olvidados.

¿Por qué se tiene que perseguir la lucha por causas de unas minorías, mas bien despreciables?

Aleluyá, Aleluyá! Alabado sea Dios, porque se ha dado un paso mas en la flexibilización de valores y prinicipios que otrora evitaron decadencias morales. Un triunfo acorde a la época de descomposición moral. Pronto vendrán los pederastas, los sicarios, los estruchantes, los lanzas y la trata de blancas y los traficantes de órganos.

Xavier dijo...

RF, no son muy buenas, son excelentes. Gracias por el dato. Saludos.
JH, uffff, cuanto lugar común. Veamos:
1) Sobre lo primero, espero que nos ilustres sobre esos “otros derechos, más importantes y ampliamente violados y olvidados”. Me temo que sólo vamos a leer, nuevamente, lugares comunes. Ojalá que esté equivocado. En adición, el derecho que se discute con la criminalización de la tenencia de dosis de consumo personal es el derecho a la libertad (al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad física). Creo innecesario hacerte notar su importancia en una sociedad democrática.
2) ¿Por qué no defender a las minorías? ¿Por qué los consumidores de drogas son despreciables? ¿Por qué lo son ellos y no lo son los consumidores de alcohol? Ups, me temo que se vendrían más lugares comunes si te animas a defender tu postura. Veremos.
3) No es extraño que alabes a dios para decir esas necedades. Lamentablemente, el factor dios suele ser el aliado de muchas causas estúpidas que atentan contra la libertad. Sin ofenderlo a dios, por supuesto: la culpa la tienen los feligreses que dicen actuar en su nombre.
4) El final de tu intervención era esperable. La, para estos casos, clásica falacia de pendiente resbaladiza, que no se soporta en ninguna otra cosa que en tus prejuicios. Porque sí, está clarísimo: de fumarse un porro a traficar un riñón, no hay nada más que un paso, jaja.
Saludos.

FranciscoP dijo...

Es imposible defender con argumentos firmes la penalizacion de la tenencia de drogas para consumo personal. Es triste, sin embargo, que la gran mayoria de la poblacion (en Ecuador por lo menos) fundamente su posicion (en contra de la legalizacion) precisamente basandose en esos argumentos endebles y retrogradas llenos de prejuicios y falacias. Por tanto en este espacio un debate sobre el tema se hace complicado, ya que la gran mayoria de tus lectores visitan este blog porque de una u otra manera comparten su vision de mundo contigo (y en este tema en particular, creo que todos; hasta los libertarios son partidarios de la legalizacion). Los pocos que opinen a favor de la penalizacion utilizaran los mismos lugares comunes de siempre... me recuerda a la campaña por el no a la constitucion.

jose dijo...

No he tenido la oportunidad de ver el tema completo de la decisión en Argentina. Con todo, puedo decir que adhiero, y además que me sería bueno que se haga lo propio acá. Sí pienso que sería importantísimo discutir las reestricciones pertinentes: No consumir en lugares públicos, establecer una edad mínima, prohibición de operar maquinarias bajo los efectos, establecer límites en la cantidad a consumir (es evidente que un individuo que se funde en coca se convierte en un peligro para quienes lo rodean), etc.

Será que veremos algo así en Ecuador en el corto o mediano plazo?? O el costo político es aún alto como para una jugada así??

Autómata dijo...

Todo es parte del drama de control, y además "la sociedad" (entre comillas para enmarcarla un poco) teme lo que desconoce (en onda lugares-comunes) y se basa únicamente en prejuicios; no entiendo el porqué pero hay una tendencia a estandarizar todo basado en cánones moral-cristianos y esa es la lucha diaria, aunque si se legarizara hoy fuera un problema de grandes magnitudes, como le dijeron a Peter Parker: un gran poder conlleva una gran responsabilidad.