Hace unos años, me
entrevisté con un alto funcionario de la Procuraduría. Me sugirió que
presentara un escrito, pero no me garantizaba nada. En el ambiente se podía
sentir la indolencia y la dejadez típica del burócrata. Le agradecí, pero me
negué a aceptar lo que sugirió: “Voy a invertir mi tiempo en otra cosa que sea
realmente efectiva” le dije, resaltando su inutilidad mientras estrechaba su
mano. El fulano quedó con un rostro entre cariacontecido y caricojudo.
Pero ese es el Estado: un
estorbo malamente organizado, que te sugiere que pierdas tu tiempo en esfuerzos
sin propósito útil. No es joda: es política de Estado. Vaya como botón de
muestra esta reprimenda de la Comisión IDH en la Resolución de Admisibilidad de
la Petición 144-08 que presentó Guadalupe Llori contra el Estado del Ecuador y
que fue aceptada a Fase de Fondo el 26 de octubre de 2017. En este proceso,
como en el caso del caricojudo de mi historia en la Procu, el Estado (a través
de la Procu, por cierto) sugirió que Llori debía adoptar un curso de acción sin
propósito útil. En palabras de la CIDH:
“Por su
parte, el Estado plantea que la Sra. Llori Abarca debió interponer una acción
civil por daños y perjuicios. Al respecto, dado que la presunta víctima demandó
al Estado como entidad jurídica ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, la Comisión considera que acudir a la jurisdicción
civil solo serviría como mecanismo legal para establecer la responsabilidad
pecuniaria de los funcionarios públicos responsables de los hechos en tanto
personas naturales de carácter privado.”*
La “acción civil” que
sugiere el Estado que se siga no sirve para el propósito de reparar las
violaciones de derechos humanos. Lo dice la CIDH, en una elegante puteada:
“A este
respecto, la Comisión ha establecido en casos previos, incluso relativos a
Ecuador, que en principio la obligación de reparar violaciones de los derechos
humanos cometidos por agentes del Estado recae directamente sobre este último y
no sobre sus agentes. Además, ha señalado que la obligación internacional de
los Estados de indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos
cometidas por sus agentes es una de las responsabilidades directas y
principales del Estado, y no requiere que las víctimas promuevan acciones
personales contra estos agentes, independientemente del contenido de las disposiciones
internas sobre ese particular.”**
Es decir, que para un
procedimiento ante la CIDH, ni aunque la Ley ecuatoriana lo diga, se debe
agotar la vía civil. Se puede acudir directo a la instancia internacional para
reparar las violaciones a los derechos humanos.
Pero como será de necio
nuestro Estado, que aunque ya ha sido condenado en otros casos, sigue
reiterando el mismo argumento fallido de la necesidad de agotar la vía civil***. La defensa del Estado del Ecuador en
las cortes internacionales debería adoptar como motto
“Vuelve la burra al trigo”, con un sonriente jumento en su heráldica.
*
Comisión IDH. Informe No. 142/17.
Petición 144-08. Informe de Admisibilidad. Esperanza Guadalupe Llori Abarca c. Ecuador (26 de octubre de 2017), Párr. 14.
** Ibíd.
*** La
CIDH cita el caso de Miriam Larrea Pintado c. Ecuador, resuelto en el
Informe No 8/05 del 23 de febrero de 2005.
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