"Vuelve la burra al trigo"

27 de febrero de 2019


Hace unos años, me entrevisté con un alto funcionario de la Procuraduría. Me sugirió que presentara un escrito, pero no me garantizaba nada. En el ambiente se podía sentir la indolencia y la dejadez típica del burócrata. Le agradecí, pero me negué a aceptar lo que sugirió: “Voy a invertir mi tiempo en otra cosa que sea realmente efectiva” le dije, resaltando su inutilidad mientras estrechaba su mano. El fulano quedó con un rostro entre cariacontecido y caricojudo.

Pero ese es el Estado: un estorbo malamente organizado, que te sugiere que pierdas tu tiempo en esfuerzos sin propósito útil. No es joda: es política de Estado. Vaya como botón de muestra esta reprimenda de la Comisión IDH en la Resolución de Admisibilidad de la Petición 144-08 que presentó Guadalupe Llori contra el Estado del Ecuador y que fue aceptada a Fase de Fondo el 26 de octubre de 2017. En este proceso, como en el caso del caricojudo de mi historia en la Procu, el Estado (a través de la Procu, por cierto) sugirió que Llori debía adoptar un curso de acción sin propósito útil. En palabras de la CIDH:

“Por su parte, el Estado plantea que la Sra. Llori Abarca debió interponer una acción civil por daños y perjuicios. Al respecto, dado que la presunta víctima demandó al Estado como entidad jurídica ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la Comisión considera que acudir a la jurisdicción civil solo serviría como mecanismo legal para establecer la responsabilidad pecuniaria de los funcionarios públicos responsables de los hechos en tanto personas naturales de carácter privado.”*

La “acción civil” que sugiere el Estado que se siga no sirve para el propósito de reparar las violaciones de derechos humanos. Lo dice la CIDH, en una elegante puteada:

“A este respecto, la Comisión ha establecido en casos previos, incluso relativos a Ecuador, que en principio la obligación de reparar violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes del Estado recae directamente sobre este último y no sobre sus agentes. Además, ha señalado que la obligación internacional de los Estados de indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes es una de las responsabilidades directas y principales del Estado, y no requiere que las víctimas promuevan acciones personales contra estos agentes, independientemente del contenido de las disposiciones internas sobre ese particular.”**

Es decir, que para un procedimiento ante la CIDH, ni aunque la Ley ecuatoriana lo diga, se debe agotar la vía civil. Se puede acudir directo a la instancia internacional para reparar las violaciones a los derechos humanos.

Pero como será de necio nuestro Estado, que aunque ya ha sido condenado en otros casos, sigue reiterando el mismo argumento fallido de la necesidad de agotar la vía civil***. La defensa del Estado del Ecuador en las cortes internacionales debería adoptar como motto “Vuelve la burra al trigo”, con un sonriente jumento en su heráldica.

* Comisión IDH. Informe No. 142/17. Petición 144-08. Informe de Admisibilidad. Esperanza Guadalupe Llori Abarca c. Ecuador (26 de octubre de 2017), Párr. 14.
** Ibíd.
*** La CIDH cita el caso de Miriam Larrea Pintado c. Ecuador, resuelto en el Informe No 8/05 del 23 de febrero de 2005.

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