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Aplaudiendo la catástrofe

19 de mayo de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 19 de mayo de 2023.

Hoy resulta muy sencillo hacerle cargamontón a la exalcaldesa Cynthia Viteri. Pero eso, en realidad, no es justo.

Porque lo justo es comprender la historia que condujo a la caída de Viteri y la derrota de la hegemonía del Partido Social Cristiano (PSC) en Guayaquil. Ello implica comprender que, aunque relevante para el resultado final, no fue por el nefasto episodio de cuatro años de Viteri en la Alcaldía de Guayaquil que se produjo ese fracaso. Esta idea le gustaría creer a algunos: “El modelo del PSC era bueno, pero Cynthia Viteri lo arruinó”.

Pero esa idea es mentirosa. El modelo del PSC, que por varios años fue motejado como “exitoso”, condujo a dos graves problemas: la inseguridad y las inundaciones.

Sobre la inseguridad: el modelo del PSC implicó un crecimiento urbano basado en la rentabilidad para la administración, no en la dignidad de las personas. La lógica fue sencilla: los que menos tenían, pues recibían menos. Y quienes vivían en sectores no consolidados, pues no recibían nada. 

Que lo cuente el exalcalde Jaime Nebot: “Yo he tomado la decisión de que aquí no vamos a legalizar un terreno ni vamos a poner una volqueta de cascajo ni un metro cuadrado de asfalto ni un metro de tubería de alcantarillado de agua potable más allá de lo que he expresado en el límite oeste, el límite de Flor de Bastión y el límite de la Sergio Toral”. (Esto fue dicho en sesión del Concejo Municipal del 7 de octubre de 2010, cuando se discutió la reforma de los límites urbanos de Guayaquil.) En resumidas cuentas: como a los pobres no resultaba rentable atenderlos, entonces recibían poco o nada.

Es fácil deducir que el modelo de desarrollo del PSC únicamente acentúa las desigualdades. Y el resultado de acentuar las desigualdades fue la creación de “trampas de la pobreza” en los sectores populares. Es decir, de miles y miles de personas sin posibilidades reales de salir de la pobreza, que son el caldo de cultivo para la situación de inseguridad que hoy sufrimos. Abandonar a tantas personas a su propia suerte, por tantos años, fue un paciente sembrío de la violencia que hoy estamos cosechando.  

Sobre las inundaciones: el modelo del PSC implicó un crecimiento urbano horizontal, gris e impermeable, con tala del manglar y relleno de esteros, sin árboles ni áreas verdes. Detrás de este crecimiento urbano también existió una motivación económica, que era beneficiar al negocio de la construcción. Y, mientras más horizontal, gris e impermeable era Guayaquil, más se lo beneficiaba. Y, al mismo tiempo más se la perjudicaba a la ciudad, porque una ciudad construida así facilita mucho las inundaciones. 

Este es pecado mayor porque Guayaquil, al decir de expertos que estudiaron las inundaciones en la ciudad y le presentaron un informe a la alcaldía el año 2013, ofrece unas “condiciones inmejorables” para implementar una estrategia integral propia de “ciudades verdes, inclusivas y sustentables”. Pero se prefirió caminar en una dirección opuesta y dañosa.

Viteri fue un desastre, pero hubo un desastre mayor, que fue el modelo de desarrollo que impuso el PSC en la ciudad. Lo increíble es que a eso se lo haya llamado “exitoso” y que, durante décadas, hayamos aplaudido una catástrofe. 

La revancha popular

11 de noviembre de 2022

            Publicado en diario Expreso el 11 de noviembre de 2022.

Camilla Townsend publicó un interesante estudio sobre el desarrollo económico en Norte y en Sur América, en el que comparó a las ciudades de Baltimore y Guayaquil durante la época de independencia de esta última. Para Guayaquil, la conclusión de Townsend fue que sus élites de 1820 no eran capaces de ponerse en el lugar de la población subalterna, lo que trajo consecuencias para su desarrollo: “Cuando consideraban construir un camino, rechazaban la idea sobre la base de que costaría a muy pocos, demasiado dinero”.

Esta perpetuación de la desigualdad ha sido la práctica del PSC durante la época de mayor crecimiento urbano de la ciudad. En el Guayaquil del PSC, las obras y servicios han dependido de la capacidad económica de sus beneficiarios: mientras más dinero se tiene, más y de mejor calidad se obtiene. (Esto tiene sanción legal en las ordenanzas sobre “regeneración urbana”). Así, por esta lógica perversa, los más pobres de Guayaquil, como nada tienen, nada reciben. Sobre la base de que dar obras y servicios no era rentable, Jaime Nebot dijo en sesión de concejo de octubre de 2010: “Yo he tomado la decisión de que aquí no vamos a legalizar un terreno ni vamos a poner una volqueta de cascajo ni un metro cuadrado de asfalto ni un metro de tubería de alcantarillado o de agua potable más allá de lo que he expresado en el límite oeste, el límite de Flor de Bastión y el límite de la Sergio Toral”. Castigados por pobres.

Este crecimiento desigual de Guayaquil ha creado verdaderas “trampas de la pobreza”, extensos espacios depauperados y sin posibilidades de desarrollo para sus habitantes. El gran teórico del derecho, Ronald Dworkin, en el artículo ¿Por qué los liberales debemos preocuparnos por la igualdad? razonaba: “Si el gobierno empuja a la gente por debajo del nivel en el que pueden contribuir a forjar su comunidad y obtener de ella cosas de valor para sus propias vidas, o si el futuro brillante que les ofrece es uno en el que a sus hijos se les promete una vida de segunda clase, entonces se tira al traste la única premisa sobre la cual se podría justificar su conducta”. Lo que conduce a la pregunta: ¿de qué comunidad se les puede hablar a los excluidos de Guayaquil? 

La misma pregunta se hizo la clase trabajadora de Guayaquil hace 100 años, cuando optó por una vía revolucionaria y obtuvo la masacre del 15 de noviembre de 1922.  La respuesta del Estado y de las élites fue tirar bala a matar y que corra sangre de los pobres de la ciudad.

Esa misma pregunta se está haciendo la gente que vive entrampada en la pobreza. Frente a la exclusión por un Estado (nacional y local) que únicamente ha podido ofrecerles una “vida de segunda clase”, su respuesta ha sido organizarse, pero no para seguir un camino revolucionario como en 1922. Se han organizado en revancha y para subvertir al Estado, con el propósito de someterlo a las necesidades de su negocio ilegal. En una sociedad sin oportunidades, es su forma de escapar de la pobreza. Es, en rigor, el triunfo del capitalismo más salvaje.  

Y la respuesta del Estado y de las élites será la misma de hace 100 años: tirar bala a matar y que corra sangre de los pobres de la ciudad. No saben hacer otra cosa.   

Colindres y el Ecuador en la Copa América jurídica

7 de julio de 2021

Los siguientes hechos, ocurridos en El Salvador, tienen una clara relevancia para el Ecuador.

 

El 11 de agosto de 1994, Eduardo Benjamín Colindres fue nombrado Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral, el equivalente a ser un Juez del actual Tribunal Contencioso Electoral ecuatoriano. Su mandato terminaba el 30 de julio de 1999, pero en su camino se interpuso el mismo órgano que lo había nombrado: la Asamblea Legislativa, el equivalente a nuestra Asamblea Nacional.

 

Por su actuación como Magistrado, Colindres se malquistó con un partido político (el Partido Demócrata Cristiano), que buscó activamente su destitución. La Asamblea Legislativa, bajo este impulso, destituyó a Colindres. Una primera vez lo hizo por un decreto legislativo, pero tras una acción presentada por el destituido Colindres ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (que es el equivalente a nuestra Corte Constitucional), este órgano decidió el 4 de noviembre de 1997 la restitución de Colindres a su cargo y el pago a él de una compensación por los sueldos no percibidos y el daño moral sufrido.

 

La segunda destitución de Colindres por la Asamblea Nacional fue la efectiva. Como la Sala de lo Constitucional había dicho que para toda destitución de un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral debía garantizarse al involucrado su ‘derecho de audiencia’, en esta oportunidad la Asamblea Nacional creó una Comisión Especial compuesta por cinco diputados para garantizarle a Colindres este ‘derecho de audiencia’. Cumplida esta formalidad con la entrega de un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa, este órgano lo destituyó a Colindres el 2 de julio de 1998.

 

Dentro de El Salvador ya Colindres no pudo encontrar justicia, por lo que acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Presentó su demanda a la Comisión Interamericana el 4 de mayo del 2000 y, tras un largo proceso, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana el 8 de septiembre del 2017. Por unanimidad, el 4 de febrero de 2019 la Corte Interamericana resolvió que el Estado de El Salvador es responsable de haber violado los derechos contenidos en los artículos 8.1, 23.1.c y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres.

 


Colindres es el pana creó un caso que triturará la defensa [usualmente paupérrima] del Estado ecuatoriano. En la imagen, disfrazado de bu[r]rócrata.
 

Durante el proceso en el Sistema Interamericano, el Estado de El Salvador presumía de haber actuado dentro de la Ley, pues la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había dicho que si la Asamblea Legislativa de El Salvador había designado a una autoridad, esa misma Asamblea Legislativa tenía la facultad de destituirla. Se había satisfecho, además, el ‘derecho de audiencia’ del Magistrado Colindres. De acuerdo con sus estándares chafas internos, la República de El Salvador había respetado el debido proceso en la destitución del Magistrado Colindres.

 

Pero los estándares chafas internos de los países no son los mismos que los estándares internacionales que aplica la Corte Interamericana. Y lo que le pasó a El Salvador, le pasará al Ecuador.

 

Para empezar, dijo la Corte, el derecho a ser juzgado por un tribunal competente implica que ‘en  un  Estado  de Derecho  solo  el  Poder  Legislativo  puede  regular,  a  través  de  leyes,  la  competencia  de  los juzgadores’ (Párr. 85). Con respecto a la comisión que se creó para garantizar el ‘derecho de audiencia’ a Colindres, la Corte señaló que ‘si bien emanó de la Asamblea Legislativa, no tiene carácter de ley general y previa, pues fue creado como un procedimiento ad hoc para el caso concreto del señor Colindres Schonenberg’ (Párr. 86).  Y concluyó: ‘Por tanto, al no estar establecida la competencia de la Asamblea Legislativa en la ley, la destitución del señor Colindres Schonenberg violó su derecho a ser juzgado por un tribunal competente, contenido en el artículo 8.1 de la Convención’ (Párr. 87).

 

Es fácil trazar un paralelo con lo ocurrido en el Ecuador durante los tiempos borrascosos del Consejo Transitorio del finado Julio César Trujillo. La competencia del Consejo Transitorio no emanó de una ley general y previa, como lo quiere la Corte IDH, pues su existencia fue obra de la voluntad popular expresada en el referéndum del 4 de febrero de 2017, celebrado con posterioridad a los hechos que se iban a juzgar. Así también, las reglas para el juzgamiento de las autoridades sometidas a la tenaz voluntad vengadora de Trujillo (The Mad Trujillo) fueron escritas por el Consejo Transitorio (en su ‘Mandato de Evaluación’, esperpento inventado el 28 de marzo de 2018), también con posterioridad a los hechos que se iba a juzgar y sancionar por el Consejo Transitorio.*  

 

La ausencia de un procedimiento previamente establecido fue un concepto que la Corte IDH desarrolló en los siguientes términos: ‘las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios’ (Párr. 88). Razón por la cual es forzoso concluir que la existencia misma del Consejo Transitorio (pues in the parlance of the Court, el Consejo Transitorio está inmerso en eso de ‘tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas’) es una violación al artículo 8.1 de la Convención.

 

Para la Corte IDH, toda vez que se prueba que el tribunal es incompetente y que las normas para el juzgamiento de las personas son posteriores a los hechos cometidos por ellas, ya es innecesario analizar otras violaciones a las garantías procesales (Párr. 92). Para la Corte, ya todo el proceso interno está podrido, es el ‘fruto de un árbol envenenado’, en palabras del Juez García Ramírez en su voto razonado en el caso Usón Ramírez vs. Venezuela.

 

El Consejo Transitorio decidió la destitución de 28 autoridades (13 de ellas judiciales: nueve jueces de la Corte Constitucional, 3 jueces del Tribunal Contencioso Electoral, 1 Fiscal), con un proceso sancionatorio que únicamente podría ser entendido como respetuoso del debido según los estándares chafas internos del Ecuador**.

 

La Corte llamó a este caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador. Este precedente jurisprudencial implica una total futura derrota del Estado del Ecuador en los litigios en el Sistema Interamericano sobre lo actuado por el Consejo Transitorio***. Perder es cuestión de tiempo.

 

Serán nuevas derrotas en un país tan acostumbrado a perder en los casos ante la Corte Interamericana (nuestro espantoso récord es 24-1), que es como nuestra Copa América jurídica: la representación del Estado sólo nos sirve para pasar vergüenza.

 

* El Consejo Transitorio debía ser posterior a los hechos que iba a juzgar porque nunca fue un órgano de justicia, fue el instrumento de una vendetta. De allí que las normas sustantivas y procesales para el juzgamiento de sus víctimas las tenían que elaborar ellos mismos, pues esto era el óptimo a fin de adecuar las infracciones a la tenaz voluntad vengadora de The Mad Trujillo y poder adjudicar las responsabilidades de sus víctimas a gusto, o como quien dice, ‘a todo mecate’. Que fue exactamente lo que pasó, en un órgano que debe ser caracterizado como lo que fue: una dictadura (sobre esto, v. ‘Una dictadura inadvertida’).

** El Ecuador es un país tan lejano del Estado de Derecho, como de cualquier posibilidad de desarrollo económico (es una ‘trampa de la pobreza’ con policía) o de hablar volapuk como idioma oficial.

*** En el derecho internacional se privilegia el precedente jurisprudencial, no la tarifa de un juez. Big difference.