La sociedad normal (further!)

19 de julio de 2009


La siguiente es la definición de Barry Miles sobre el movimiento hippie: “Pelo largo, marihuana y LSD, amor libre, música rock y sus grandes festivales de Monterey a Woodstock, protestas contra la guerra y activismo político, comunas y macrobióticos, búsqueda espiritual en religiones del Este y transformación personal en terapias y prácticas desde el est hasta la gestalt, las primeras movidas de los modernos movimientos feminista y ambientalista: los hippies fueron definidos por todo aquello que la así llamada ‘sociedad normal’ no era”.

Ahora, ¿quiénes han compuesto, en nuestro país, la así llamada “sociedad normal”? De manera tradicional, la han compuesto personas de clase social media/alta, de género masculino, de raza blanca (o pretensamente blanca), de religión católica y de ideología conservadora. También, de manera habitual, el derecho (expresado en la redacción de leyes y, en particular, en las decisiones de los jueces -que han solido compartir los atributos de quienes componen la “sociedad normal”) ha respaldado la posición de los miembros de la “sociedad normal”. Precisión necesaria: sostener la existencia de una “sociedad normal” implica sostener la existencia de “anormales” para esa sociedad, de personas que no comparten esos atributos de clase, género, raza, religión o ideología, lo que termina por implicar, de manera habitual, la exclusión o la represión (que se manifiesta en la negación del ejercicio de ciertas libertades) de quienes son considerados “anormales” (o sea, en concreto: indios, negros, cholos, mujeres, no católicos, homosexuales, liberales y defensores de libertades públicas y, en definitiva y de manera general, los pobres).

El derecho, en su vertiente de garantizar de manera principal el patrimonio (esto es, en su vertiente usual durante el siglo XIX y buena parte del XX) resultó funcional a la defensa de los intereses de quienes componen la “sociedad normal”. Pero el derecho, al día de hoy, ya no puede limitarse a cumplir la mezquina función de garantizar de manera principal el patrimonio de quienes componen la “sociedad normal”: el derecho, al día de hoy y a partir de la emergencia de los derechos sociales (lo que implica un tránsito desde un “derecho patrimonial” a un “derecho social”) puede y debe pensárselo de manera incluyente; puede y debe pensárselo desde el punto de vista de los más desaventajados de nuestra sociedad, desde el punto de vista (para decirlo contra la “sociedad normal”) de los “anormales” de una sociedad porque son ellos a quienes esa sociedad (expresada en normas jurídicas y decisiones judiciales) les ha negado de manera reiterada sus libertades individuales y su integración a la comunidad política.

De vuelta a los hippies: quienes creemos en el poder reivindicador del derecho debemos recuperar ese espíritu de transgresión que definió el tiempo hippie y debemos actualizar ese espíritu de transgresión a las herramientas actuales que el derecho nos ofrece para romper los patrones excluyentes de la “sociedad normal”: ejercicio de los derechos sociales, reclamos jurídicos y activistas de no discriminación, acciones afirmativas, y en general, el ejercicio de las garantías que establece la Constitución: Further!

P.S.- Imagen tomada de la bitácora de Alberto Bovino.

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