La muerte de Gonzabay y el principio de legalidad

28 de marzo de 2019


Es sabido (o debería serlo) que los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que la Ley los faculta a hacer. Es una de las conquistas de la evolución del Estado de Derecho el que se haya limitado la discrecionalidad de las autoridades a través de la elaboración de un principio que las obliga a someter todas sus acciones al imperio de la Ley.

But not the PSC/Madera de Guerrero: Ellos sí pueden actuar cómo les dé su putísima gana. El extraño caso del señor Gonzabay de Progreso es un botón de muestra de este accionar socialcristiano.

Juan Alfredo Gonzabay fue un candidato por PSC/Madera de Guerrero que inscribió su candidatura para el GAD parroquial de Progreso en diciembre, celebró el fin de año del 2018 y trece días entrados al 2019 un infarto fulminante se le interpuso en su camino a la gloria electoral del 24 de marzo. La Ley Orgánica Electoral, en su artículo 112, dispone que cuando se petatea un candidato no espera que luego obtenga una gloria post-mórtem:

Ley Orgánica Electoral
Art. 112.- Si un candidato o candidata a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal comprobada antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza.
Cuando el hecho a que se refiere el inciso anterior se produjere antes de la impresión de las papeletas correspondientes, se imprimirán nuevas papeletas con la fotografía y el nombre del reemplazante, en caso contrario, serán utilizadas las papeletas ya impresas, computándose para el nuevo candidato los votos emitidos para el inscrito anteriormente.

Para los propósitos de nuestro análisis, la Ley Orgánica Electoral (pomposa y oficialmente llamada también “Código de la Democracia”) en el artículo transcrito establece dos supuestos y dos certezas. Una primera certeza es que alguien debe haber muerto en el curso de un proceso electoral en el que está participando como candidato. Ese alguien, en este caso, es el candidato Gonzabay. Tras el hecho de su muerte, se abren dos supuestos según el artículo 112: el candidato murió antes o después de la impresión de las papeletas. Pero en ambos casos, el proceso electoral sigue: para el primero, se imprimen unas papeletas con el nuevo candidato, para el segundo, se utilizarán las papeletas ya impresas con el muerto, computando los votos emitidos a su favor como votos para el nuevo candidato. Pero en cualquiera de estos dos supuestos, asoma la segunda certeza: tiene que haber un nuevo candidato.

Pero el PSC/Madera de Guerrero piensa distinto. Un legislador de la bancada del PSC en la Asamblea Nacional y director de Madera de Guerrero en Guayas, Henry Cucalón, ha dicho que lo que importa son los votos de los “vivos”, aunque hayan expresado su voluntad por un muerto. Esto lo dice a fin de que quede el triunfo en su tienda política, pues asumiría el cargo en reemplazo del candidato Gonzabay la que era su candidata alterna.

Recapitulemos la forma cómo el PSC /Madera de Guerrero pretende pasarse de sabido en esta ocasión: la Ley dispone que el PSC/Madera de Guerrero podía nombrar, si deseaba continuar con la candidatura en Progreso (pues es lógico que la Ley piense que no puede competir en elecciones un muerto: no está pensado el ridículo de proclamar los resultados y “posesionar” a un man ya sin pulso) a un nuevo candidato, y como las papeletas ya estaban impresas, los votos a Gonzabay (los que su mujer dice que son por agradecimiento*) debieron computarse para este nuevo candidato que nunca se nombró.

Es decir, el PSC/Madera de Guerrero fue negligente y pretende pasarse de sabido subsanando su negligencia con una ilegalidad, como si dos errores sumaran un acierto. El PSC/Madera de Guerrero pretende ahora que las autoridades electorales actúen sin una norma jurídica que los faculte a fin de beneficiar a la alterna del muerto. Parecen olvidar (o valerles pija) que “las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley” (Art. 226 de la Constitución), es decir, que lo que el PSC/Madera de Guerrero están pidiendo al CNE que haga en este caso es contrario a la Constitución.

Así, la muerte del candidato Gonzabay ha puesto en aprietos al CNE: ¿Le restará una autoridad electa por votación popular –muerta, pero electa- a la Mamá de los Pollitos del proceso electoral? ¿Se saldrá con la suya el PSC?

Si el CNE opta por la segunda alternativa, no sólo sería premiar la incompetencia de un actor político: sería hacerlo cometiendo una ilegalidad. Pero en esta desinstitucionalización del país en que nos ha embarcado el “régimen de transición” que todavía padecemos, el segundo escenario es el más probable.

* Por cierto que mi hipótesis de lo que pasó en Progreso no se cifra en ningún agradecimiento a Gonzabay, eso es paja. Esta es la ejecución de una idea que se le ocurrió a miles de personas por separado, invariablemente después de una tercera cerveza: “¿Y si gana ese muerto hijoputa?”, es decir, es un caso colectivo de gadejo. Los manes sabían que Gonzabay estaba muerto, lo que hacía a su triunfo increíblemente chistoso para mejorar la parranda. Son unos loquillos, allá en Progreso (AKA Juan Gómez Rendón).

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