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El informe del 2024

31 de julio de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 31 de julio de 2026.

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 2024 ilustra claramente un escenario de uso de las instituciones del Estado para beneficio del poder oficial que “tuvo como objetivo impedir la participación política de la oposición, lo que constituyó una violación a su derecho a la igualdad de oportunidades para postularse y hacer campaña sin restricciones arbitrarias y discriminaciones” (Párr. 3). 

En sus páginas, se describe el uso de las instituciones del Estado que se pusieron a disposición para cumplir el reprobable objetivo y que incurrieron en decretar las inhabilitaciones administrativas de personas opositoras, imponer obstáculos para la inscripción de candidaturas opositoras y ejecutar detenciones arbitrarias y amedrentamientos a las personas opositoras o percibidas como tales. 

Este informe de la CIDH del año 2024 describe, por ejemplo, las inhabilitaciones de origen administrativo para impedir la participación de opositores y recordó que el estándar internacional es que “ningún órgano administrativo puede restringir los derechos políticos a elegir y ser elegido a través de sanciones de inhabilidad o destitución” porque ese tipo de sanciones “sólo puede ser impuesta mediante condena por juez competente, en el marco de un proceso penal” (Párr. 21). En el Ecuador, hoy, el estándar es mucho más bajo que una condena penal. 

En ese informe del año 2024 se criticó el trato desigual en la inscripción de las principales candidaturas opositoras al régimen y las oficialistas, lo que en palabras de la CIDH “sugiere un trato discriminatorio en el acceso a la función pública y una afectación arbitraria a la oferta electoral” (Párr. 23). También criticó el uso de detenciones arbitrarias y amedrentamientos a personas opositoras o percibidas como tales, en una represión que “no sólo estuvo dirigida contra personas opositoras, sino también contra defensores de derechos humanos y periodistas” (Párr. 30) y cuya ejecución incluyó “omisión de procedimientos judiciales, el secretismo en torno a la situación de personas detenidas y la intimidación a sus familiares”, todo lo cual demostró, en palabras de la CIDH, “un carácter deliberado, planificado y coordinador de distintas instituciones” que “socavan los principios básicos del Estado de Derecho y la democracia” (Párr. 36-37).

Y eso es precisamente lo que ocurre en el Ecuador: se trata de manera desigual y se impone obstáculos a la participación de los partidos de oposición, y se ha llegado a encarcelar y amedrentar a los opositores, en un ambiente marcado por el miedo y la incertidumbre. Es claro que se está instrumentalizando a órganos del Estado (principal, pero no exclusivamente, a los órganos de justicia y electorales) para marcar la cancha electoral a favor del partido del gobierno. Es inobjetable que las reprobables prácticas descritas en el informe de la CIDH del 2024 están ocurriendo en el Ecuador del 2026.

El título del informe de la CIDH del año 2024 es “Venezuela. Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto electoral” y describe en detalle las etapas de la persecución y la represión política sufridas en ese país. Tal parece, alguien les está calcando su receta. 

Animales rastreros

31 de marzo de 2026

El Ecuador es uno de los 143 países analizados en el “Índice del Estado de Derecho” que realiza el World Justice Project. En su edición 2025, los dos indicadores en los que este pobre país marca peor son los sospechosos de siempre: la ausencia de corrupción y la justicia criminal. 

Y la justicia criminal es lo peor de lo peor. En el índice del Estado de Derecho, el resultado promedio del Ecuador es 0.46/1.00, pero en justicia criminal marca un mísero 0.30/1.00, que es el indicador más bajo del Ecuador entre los ocho indicadores analizados por el World Justice Project a fin de comprender la situación del Estado de Derecho en un país. 

Hay dos subindicadores de este indicador que lo sitúan al Ecuador entre los tres países peor calificados del mundo. Al subindicador “El sistema de investigación criminal es efectivo” le corresponde el magro resultado de 0.18/1.00 y el puesto 141 entre los 143 países analizados. El otro subindicador, “El sistema penitenciario es efectivo en reducir la conducta criminal”, tiene todavía un resultado peor: 0.12/100 y el puesto 141 entre los 143 países analizados. Así, en rigor, a la pregunta, ¿en tu país, la persecución y sanción penal son efectivas?, la respuesta de un ecuatoriano debe ser: “No, de ninguna manera, es uno de los peores del mundo. Somos peores que Sudán o Haití”.

Nota bene: Esos subindicadores se relacionan directamente con la gestión de la Fiscalía General del Estado (por la “efectividad” de la investigación criminal) y de la mayordomía de los GDO, el SNAI (por la “efectividad” del control penitenciario). Ellos son los animales más rastreros de nuestro circo político.  


El Estado irresponsable (p. 2)

9 de noviembre de 2019


Como visto en “El Estado irresponsable”, mi argumento para considerar irresponsable al Estado ecuatoriano está basado en la idea de que las políticas de un Estado no se pueden hacer de cualquier manera. Hace unos días, el Gobierno del Ecuador dictó un Decreto lesivo a los intereses populares, sin ningún tipo de conversación previa con los potenciales sectores afectados, como una simple imposición desde arriba (un mazazo). De las medidas que adoptó, el primer día, el Presidente de la República afirmó que no existía “posibilidad de cambiarlas”. Que luego él haya tenido que derogarlas es la evidencia misma de su irresponsabilidad.

Para acentuar esta irresponsabilidad estatal, hace unos pocos días (el 16 de septiembre) la Comisión IDH publicó un Informe sobre políticas públicas con enfoque de derechos humanos, en el que planteó una definición de “política pública con enfoque de derechos humanos” que es en todo congruente con el artículo 85 de nuestra Constitución, y que es la siguiente:

“Una política pública con enfoque de derechos humanos es el conjunto de decisiones y acciones que ele Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa –a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, acceso a la justicia, rendición de cuentas, transparencia, transversalidad, e intersectorialidad” (Párr. 147).

Si el Gobierno del Ecuador observaba este nivel de respeto en el diseño e implementación de su nueva política de combustibles, seguro nos ahorrábamos los muertos, los heridos, los detenidos y las pérdidas económicas. Pero el Gobierno del Ecuador, en vez de hacerlo de una forma respetuosa de derechos como lo quiere la CIDH, quiso imponerse a lo bruto. Y fracasó.

Mi argumento es que las consecuencias de su fracaso en el diseño e implementación de su nueva política de combustibles, las debe pagar el mismo Estado. Así, si un floricultor perdió, digamos, un millón de dólares durante el estado de excepción por no poder cumplir con un envío debido a la situación de caos social generada por el diseño e implementación irresponsable del Decreto No. 883, ese floricultor podría demandar al Estado ecuatoriano bajo el principio de responsabilidad extracontractual establecido en el artículo 11.9 de nuestra Constitución.

Pero es que si lo piensan un poco, sólo podía salirles mal: era el Gobierno más impopular de los últimos tiempos, tomando la medida más impopular de los últimos tiempos… 1 + 1 = nos fuimos a la mierda. Esa es la medida de su irresponsabilidad.

Y algún día, creo, pagarán por ello.

Caretas

21 de abril de 2019


Se les han caído las caretas, se reboza el país de mediocridad y de injusticia. Esa es la plena. (Hay que hacer una mención especial para la basura en que se ha convertido María Paula Romo: si tuviera decencia, hace rato se hubiera botado de este basural.) Los que reemplazaron en el poder a Correa, con la excusa de perseguirlo, no lo han hecho mejor que él: no han avanzado el país, lo han retrocedido a los noventas, ochentas. Han resucitado a muertos como Juanita Vallejo, Marcelo Merlo y el “Notorious NCP” Julio César Trujillo, tremendo anciano decrépito que por decenas de años había dicho que era de respetar el Estado de Derecho para venir en el ocaso de su existencia a trapear con él, al mando de un Consejo Transitorio de notoria actuación inconstitucional.

Son tantas las cosas que este Gobierno ha hecho mal, pero lo más grave es el abandono de sus dos más importantes causas, las que pudieron hacer pensar a algunos imbéciles que a esta gente la animaba alguna aspiración noble. La primera, el abandono de la defensa del Estado de Derecho por la concentración de poder: estaba malo cuando Correa concentraba el poder, pero es de aplauso cuando el decrépito Trujillo lo hace. El segundo: la libertad de expresión es lo más sagrado, pero ya no. Dicen que Correa la censuraba, pero cuando lo hace el Gobierno del Señor Mojón en la Marea ya no pasa nada. Todas esas marionetas del sistema pagadas desde afuera (Fundamedios et al.), demuestran que son eso y poco más.

El caso de Ricardo Patiño pone en evidencia este segundo hecho. El dipsómano violento de Andrés Páez amenazó con “incendiar” Quito (una de las paradojas de la historia es que un serrano vocalice el sueño de muchos guayacos independistas to the extreme) pero eso era protegido por la libertad de expresión. Alfonso Pérez dijo que había que hacer con Correa lo que una masa enfurecida hizo con el bisabuelo de Andrés Páez, Ulpiano Páez: arrastrarlo por las calles y quemarlo en El Ejido. Con la variante de que había que introducirle en la lengua un anzuelo de pez espada (debe ser un aficionado a la pesca, este señor). Nadie se incomodó con eso, lo tomaron como ejercicios díscolos de la libertad de expresión.

Que es lo que eran. Ambas cosas son imbecilidades, pero no pasa nada. La democracia ecuatoriana (for whatever purpose is wrong) puede soportar estas imbecilidades, son casi su rutina de stand-up. Pero de repente se toma una frase dicha por Patiño en octubre y se la convierte en objeto de persecución política. Patiño dice en el video por el que se le imputa un delito cosas muy inferiores a las dichas por los serranos Páez y Pérez sobre Quito y Correa. Pero a él sí está bien perseguirlo, ¿no? No serán tan jueputas (o malitos, como dicen por allá).

Pero lo son. Y ponen al Estado a perseguir, a esa negrita que ganó el concurso de Fiscal con esa cifra de vergüenza, 10/20. Así la estrenan, pobre de ella. Si al escarnio de su selección tramposa se le añade la vergüenza de iniciar persecuciones tan palurdas, sólo un triste final puede esperarle a la Fiscal de Ébano. El mismo que al Gobierno de Moreno.

La historia se ocupará de este basural, que se apropió de causas nobles y de personas que se reputaban correctas (como Romo y el Notario Trujillo) y las tiró a la marchanta.

N. B.: Sobre el uso del término negrita”, es necesaria una aclaración.  

La muerte de Gonzabay y el principio de legalidad

28 de marzo de 2019


Es sabido (o debería serlo) que los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que la Ley los faculta a hacer. Es una de las conquistas de la evolución del Estado de Derecho el que se haya limitado la discrecionalidad de las autoridades a través de la elaboración de un principio que las obliga a someter todas sus acciones al imperio de la Ley.

But not the PSC/Madera de Guerrero: Ellos sí pueden actuar cómo les dé su putísima gana. El extraño caso del señor Gonzabay de Progreso es un botón de muestra de este accionar socialcristiano.

Juan Alfredo Gonzabay fue un candidato por PSC/Madera de Guerrero que inscribió su candidatura para el GAD parroquial de Progreso en diciembre, celebró el fin de año del 2018 y trece días entrados al 2019 un infarto fulminante se le interpuso en su camino a la gloria electoral del 24 de marzo. La Ley Orgánica Electoral, en su artículo 112, dispone que cuando se petatea un candidato no espera que luego obtenga una gloria post-mórtem:

Ley Orgánica Electoral
Art. 112.- Si un candidato o candidata a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal comprobada antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza.
Cuando el hecho a que se refiere el inciso anterior se produjere antes de la impresión de las papeletas correspondientes, se imprimirán nuevas papeletas con la fotografía y el nombre del reemplazante, en caso contrario, serán utilizadas las papeletas ya impresas, computándose para el nuevo candidato los votos emitidos para el inscrito anteriormente.

Para los propósitos de nuestro análisis, la Ley Orgánica Electoral (pomposa y oficialmente llamada también “Código de la Democracia”) en el artículo transcrito establece dos supuestos y dos certezas. Una primera certeza es que alguien debe haber muerto en el curso de un proceso electoral en el que está participando como candidato. Ese alguien, en este caso, es el candidato Gonzabay. Tras el hecho de su muerte, se abren dos supuestos según el artículo 112: el candidato murió antes o después de la impresión de las papeletas. Pero en ambos casos, el proceso electoral sigue: para el primero, se imprimen unas papeletas con el nuevo candidato, para el segundo, se utilizarán las papeletas ya impresas con el muerto, computando los votos emitidos a su favor como votos para el nuevo candidato. Pero en cualquiera de estos dos supuestos, asoma la segunda certeza: tiene que haber un nuevo candidato.

Pero el PSC/Madera de Guerrero piensa distinto. Un legislador de la bancada del PSC en la Asamblea Nacional y director de Madera de Guerrero en Guayas, Henry Cucalón, ha dicho que lo que importa son los votos de los “vivos”, aunque hayan expresado su voluntad por un muerto. Esto lo dice a fin de que quede el triunfo en su tienda política, pues asumiría el cargo en reemplazo del candidato Gonzabay la que era su candidata alterna.

Recapitulemos la forma cómo el PSC /Madera de Guerrero pretende pasarse de sabido en esta ocasión: la Ley dispone que el PSC/Madera de Guerrero podía nombrar, si deseaba continuar con la candidatura en Progreso (pues es lógico que la Ley piense que no puede competir en elecciones un muerto: no está pensado el ridículo de proclamar los resultados y “posesionar” a un man ya sin pulso) a un nuevo candidato, y como las papeletas ya estaban impresas, los votos a Gonzabay (los que su mujer dice que son por agradecimiento*) debieron computarse para este nuevo candidato que nunca se nombró.

Es decir, el PSC/Madera de Guerrero fue negligente y pretende pasarse de sabido subsanando su negligencia con una ilegalidad, como si dos errores sumaran un acierto. El PSC/Madera de Guerrero pretende ahora que las autoridades electorales actúen sin una norma jurídica que los faculte a fin de beneficiar a la alterna del muerto. Parecen olvidar (o valerles pija) que “las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley” (Art. 226 de la Constitución), es decir, que lo que el PSC/Madera de Guerrero están pidiendo al CNE que haga en este caso es contrario a la Constitución.

Así, la muerte del candidato Gonzabay ha puesto en aprietos al CNE: ¿Le restará una autoridad electa por votación popular –muerta, pero electa- a la Mamá de los Pollitos del proceso electoral? ¿Se saldrá con la suya el PSC?

Si el CNE opta por la segunda alternativa, no sólo sería premiar la incompetencia de un actor político: sería hacerlo cometiendo una ilegalidad. Pero en esta desinstitucionalización del país en que nos ha embarcado el “régimen de transición” que todavía padecemos, el segundo escenario es el más probable.

* Por cierto que mi hipótesis de lo que pasó en Progreso no se cifra en ningún agradecimiento a Gonzabay, eso es paja. Esta es la ejecución de una idea que se le ocurrió a miles de personas por separado, invariablemente después de una tercera cerveza: “¿Y si gana ese muerto hijoputa?”, es decir, es un caso colectivo de gadejo. Los manes sabían que Gonzabay estaba muerto, lo que hacía a su triunfo increíblemente chistoso para mejorar la parranda. Son unos loquillos, allá en Progreso (AKA Juan Gómez Rendón).