Ella dice que ella dijo

6 de diciembre de 2019


Sofía Espín pudo estar presa y pasar así todo el año 2019. (Por suerte, escapó a tiempo de la estupidez y malicia estatal.) Presa por nada, por los posibles dichos interesados de una tercera persona.

Sofía Espín fue una asambleísta elegida el 19 de febrero de 2017 por votación popular, por la provincia del Guayas y por Alianza País. Debió ejercer su cargo entre el 14 de mayo de 2017 y el 14 de mayo de 2021, pero su ejercicio fue interrumpido el 13 de noviembre de 2018 por una resolución de la Asamblea Nacional, que la destituyó.

Destituir a un asambleísta (de cualquier partido o movimiento) es un acto muy grave, según los estándares internacionales de derechos humanos. El estándar de protección es mucho menor con las autoridades que son designadas por otras autoridades, pero cuando se trata de las decisiones del pueblo soberano, como el caso de un asambleísta, sea para bien o para mal, estas decisiones merecen mucho respeto. Se supone que el sistema democrático se erige sobre estas decisiones del mandante.

Por ello, el estándar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expuesto en el caso de la destitución de una autoridad de elección popular por un órgano administrativo ocurrida en Colombia, el Caso Petro c. Colombia (2017), es que existe un derecho a completar el mandato de un cargo de elección popular, por lo que “las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso” (Párr. 117). Es decir, si se aplican las restricciones, estas deben cumplir un objeto (la protección de un bien valioso) y un procedimiento (un análisis muy exhaustivo).

Entonces, ¿qué había hecho Sofía Espín para que la Asamblea Nacional la destituya? Pues acompañar a una abogada, Yadira Cadena, en su visita a una testigo protegida en una cárcel de Quito. Algo que no traería ninguna cola, salvo por un detalle: el juicio era contra Correa y la testigo protegida lo tenía que acusar a Correa. A raíz de esta visita, que ocurrió el 24 de septiembre de 2018, el 28 de ese mes ya tenían ambas iniciadas una indagación fiscal en su contra, en tiempos de la Fiscalía de doña Ruth Palacios… ¡Con qué celeridad responde la política cuando quieres arruinarle su plan! Te mandan entonces a la Ley, en su versión de aplicación punitiva y desproporcionada del derecho.

La testigo protegida era la policía Jéssica Falcón, que se supone que escuchó las ofertas de la abogada Cadena, acompañada por Espín, de hacer tales y tales cosas. Luego, ella le dijo a su abogado, Diego Chimbo, que ellas le habían ofrecido tales y tales cosas. En un mundo normal, ella habría escuchado lo que fuere y decía “no, no me interesa.” Pero en este país de pacotilla, Falcón terminó la entrevista y le cuenta a su abogado, Diego Chimbo, que Cadena y Espín le dijeron X y Y, y entonces el abogado Chimbo hace una rueda de prensa y dice que se ha cometido un delito porque a su clienta, Cadena y Espín le dijeron X y Y en la cárcel, siendo la única evidencia de que a Falcón le dijeron X y Y, la versión de Falcón de que esto fue así (?). 

Esto es muy imbécil, y permítanme darle una relación lógica. Es mucho más probable que, más allá de lo que se haya dicho en la entrevista (irrelevante), los abogados de Falcón hayan visto una oportunidad en contubernio con autoridades del Estado, tanto para proteger a su testigo (Falcón) como para atacar a quienes pudieran intentar desestabilizarla (en este caso, Espín y Cadena). Y urdieron un plan de dórica simpleza. Le dijeron a Falcón “tú dices que esto fue lo que ellas te dijeron, nosotros nos encargamos del resto”. Falcón cumplió sus deberes, dijo lo que tenía que decir contra Espín y contra Correa, y salió libre unas semanas después. Y con lo que ella dijo que ellas le habían dicho en la mañana del 24 de septiembre, se montó este sainete que ha involucrado a dos de los más importantes órganos del Estado (¡qué pobres que somos!).

Por un ella dice que ella dijo se dictó una orden de prisión preventiva en contra de Espín y se la destituyó de su cargo como asambleísta. Pero con el transcurso del tiempo, el sainete, en su parte judicial, no ha podido sostenerse. Ayer nomás, 5 de diciembre, la Fiscalía General del Estado envió al Juez de la causa un dictamen abstentivo a favor de Sofía Espín y de Yadira Cadena. Esto quiere decir que se confirmó el estado de inocencia de Espín y de Cadena, y se confirmó que el Estado nunca tuvo real evidencia en su contra.

El de Sofía Espín y Yadira Cadena es uno de los procesos penales que se cae, como se caerán muchos otros de espurio origen político y de similar debilidad, aunque no creo que ninguno pueda ser más endeble que éste: después de todo, ¿qué puede ser más débil que ordenar prisión por un ella dice que ella dijo?

Y es de tomar en cuenta que la actual Fiscal General del Estado, Diana Salazar, le entró a su antecesora Ruth Palacios como Terry Butcher le quiso entrar a Maradona cuando el gol del Mundial del ’86 pero falló: con saña conmovedora. Dice ella, en el boletín de la institución, que en el caso que su antecesora inició contra Sofía Espín y Yadira Cadena “no hubo un enfoque técnico-jurídico adecuado, por lo cual persistir en la acusación no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal.” En castellano básico: “Quien estuvo antes la cagó, seguir con esto sería un grave abuso.”

Del sainete montado, en el campo penal, hicieron un mea culpa. Pero en el campo legislativo la gente sí que es necia. Cuando se inició el proceso en el órgano legislativo en contra de Sofía Espín, la justificación que ofreció la entonces Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, para el inicio de la persecución en su contra fue que “[n]o se permitirá que ningún asambleísta interfiera en la administración de justicia”, y que “[s]i alguien incurre en hechos de esta naturaleza, tenga la total seguridad de que se aplicarán las sanciones al amparo de los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.”

Y así ocurrió. Estas declaraciones de la Presidenta Cabezas fueron del 29 de septiembre. El 3 de octubre, el asambleísta Esteban Bernal presentó una acusación en contra de su colega Sofía Espín ante el Consejo de Administración Legislativa (que lo presidía Cabezas) por la supuesta violación del artículo 163.1 de la Ley. Se calificó la denuncia de Bernal el mismo día que la presentó. El 10 de octubre el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la creación de un órgano (la Comisión Ocasional Multipartidista de Investigación) para realizar un informe sobre lo que había hecho Sofía Espín en su visita a la cárcel del 24 de septiembre.

Sobre estas comisiones adefesiosas se ha expedido la Corte Interamericana en un caso que sentenció contra El Salvador, Colindres Schonenberg (2019), en el que la Corte IDH ya analizó la creación de una comisión especial en la Asamblea Nacional para la destitución de una autoridad pública. En esa ocasión, la Corte IDH condenó al Estado de El Salvador por la violación del artículo 8 de la Convención Americana, debido a que “[l]a inexistencia de un procedimiento previamente establecido impidió que el señor Colindres Schonenberg conociera cuál era el procedimiento al que iba a ser sometido y en qué momentos podría defenderse” (Párr. 90).

El caso de Sofía Espín es similar a este de Colindres en El Salvador, pues el procedimiento en la Ley Orgánica de la Función Legislativa aplicado a Espín, establecido en el artículo 164, es escueto y establece únicamente, en su tercer inciso, las siguientes características para este órgano: 1) debe componerse de un “máximo” de tres asambleístas; 2) debe emitir un informe en diez días; 3) debe emitir ese informe garantizando que “el o la asambleísta haya ejercido su derecho a la defensa durante la investigación, salvo que el o la asambleísta no se presente en el plazo de tres días”.

Así, el derecho al debido proceso para los asambleístas está visto como tan poca cosa, que es renunciable por el acusado y es potestativo para el acusador. No se regula lo que debe entenderse por “debido proceso” en este procedimiento tan arbitrario, pues eso queda a gusto de la Comisión. La Corte IDH, en Colindres Schonenberg (2019), condenó al Estado salvadoreño por no garantizar en la Ley el derecho al debido proceso, lo que la Corte consideró que era “una violación del artículo 2 de la Convención y afectó la seguridad jurídica y los derechos de la presunta víctima al momento de determinarse su destitución” (Párr. 98).

La Comisión nombrada por el Pleno se compuso de tres asambleístas y presentó su informe el 20 de octubre de 2018. Como era previsible, la Comisión actuó sin apego al debido proceso: no le garantizó a Espín un juicio imparcial, ni su derecho a una decisión motivada (pues únicamente tomó para resolver las partes convenientes para la condena a Espín), ni su derecho a ser informada de la acusación, ni su derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para defensa, ni su derecho a contar con testigos propios.

La Asamblea Nacional se disponía a votar este informe de la Comisión el 8 de noviembre, pero como ese día no se reunieron los votos suficientes para la destitución de Espín, se decidió aplazar la votación con el argumento más Judas de la historia legislativa reciente: para condenarla bien, le iban a dar a Espín más tiempo para que ella se defienda (?). Para hacer esto, hay que tener la cara de un moái. (Y María José Carrión la tiene.)

Entonces la Asamblea Nacional se reunió el 13 de noviembre de 2018, ya ajustadas las tuercas de la loca maquinaria estatal, y ese día, 94 de sus 137 integrantes votaron por la destitución de una asambleísta. Cabezas se había comprometido a aplicar el artículo 163 contra Espín, e iba a triunfar Cabezas en su empresa, aunque para ello tenga que desbaratar el derecho. (Esto es lo que es la política, cuando está en manos de irresponsables.)

Porque fue eso lo que hizo la Asamblea Nacional, a fin de sancionar a Sofía Espín con su destitución: trató a la visita de Sofía Espín a la cárcel como el desempeño de una “función privada […] incompatible con su cargo”, a fin de poder aplicarle el artículo 163.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y destituirla.

Así, ya por no respetar, en la Asamblea Nacional no se respetó ni el significado literal de las palabras (aquí uno debe preguntarse, ¿se puede caer más bajo?). Cuando la Ley Orgánica de la Función Legislativa utiliza el verbo “desempeñar” en el artículo 163.1, lo utiliza en la voz primera del diccionario de la Real Academia Española, esto es, “ejercer las obligaciones inherentes a profesión, cargo u oficio”, acciones que suponen un ejercicio sostenido en el tiempo, no una única acción que se ejecutó en una mañana, por espacio de diez minutos. Es claro que lo que busca la norma es evitar que un asambleísta desempeñe una actividad paralela a su cargo que le pueda restar tiempo para su ejercicio. Con esta interpretación cobra pleno sentido la excepción que se establece al final del artículo 163.1: “excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita”. 

Casi no se puede imaginar uno algo más idiota que confundir un acto singular con un acto continuado en el tiempo debido a la simple malinterpretación de un verbo. Ni tampoco nada más alejado de la guía de conducta que debió tener la Asamblea Nacional en el caso de la destitución de un asambleísta, que era “proteger bienes jurídicos fundamentales” y analizar las pruebas “cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso”. A esto la obligaba el estándar interamericano que estableció la Comisión IDH en el Caso Petro (2017)… pero la Asamblea Nacional ignoró los estándares internacionales y actuó con el firme propósito de destituirla a Sofía Espín, aún torciendo el significado literal de las palabras, sin asomo de rigor o de vergüenza, adecuando un resultado a su total conveniencia.

Y así las cosas, uno pensaría que la Asamblea Nacional, en vista de que el proceso penal se probó un adefesio montado por la Fiscal Ruth Palacios sin base ética y en claro abuso del derecho (no soy yo quien lo dice, es Diana Salazar), tendría un momento de autocrítica. Pero esto sería desconocer la soberbia del legislador ecuatoriano. El Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, no mostró ni un asomo de auto-crítica: actuó con la soberbia de quien piensa que sus decisiones son todas “políticas”, como si ese adjetivo constituyera una licencia para la total irresponsabilidad de sus actos. (Este es, tal parece, nuestro estándar.) 
   
Y la destitución de Espín de su cargo de asambleísta fue un acto de suma irresponsabilidad de estos políticos sin ideales, ni criterio, ni capacidad de autocrítica, que tendrá que pagarlo finalmente el Estado (es decir, todos nosotros, con nuestros impuestos: ¡qué comodidad la de estos irresponsables, socializando los gastos que ocasiona su ceguera y su estupidez!). Espín tiene ya presentada una petición (hago un disclaimer: soy su abogado en ella) que está en conocimiento de la Comisión IDH como P-359-19. Es un caso que a la Comisión IDH le debería interesar y mucho, porque revela la forma tan poco seria con que en el Ecuador se trata al sistema democrático. Para la Comisión IDH, en el citado Caso Petro c. Colombia (2017), una decisión como la destitución que efectuó la Asamblea Nacional el 13 de noviembre de 2018…

“… puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.”

Es difícil fallar en un reclamo ante el Sistema Interamericano, si únicamente se debe seguir sus claros precedentes (y se tiene un Estado tan papayero). Es cuestión de tiempo.

10 comentarios:

Unknown dijo...

Excelente trabajo,claro, explícito. Este gobierno como la asamblea sirven a otros intereses y no al pueblo que los eligió

Luis Vega B. dijo...

Muy buen análisis. Solo espero que los juicios de repetición para pagar las indemnizaciones le caiga a Cabezas y a los 94 fanáticos.

Daavid dijo...

Claro como el agua, este gobierno se burla del voto popular y lo vimos también en el caso de Jorge Glas, Paola Pabón, miembros del Consejo de Participación Ciudadana, Virgilio Hernández, etc, etc, etc....

Bolívar Delgado Arce dijo...

A veces me arrepiento de haber estudiado Derecho, porque en este gobierno de JUDAS, he podido ver a mi profesión hecha pedazos por una sarta de ignorantes, odiadores contumaces e imbéciles.

Unknown dijo...

Excelente análisis. Prrmite entender la situación decadente de la legislatura y los aparatos jurídicos.

Unknown dijo...

Excelente Dr. Flores, soy un ciudadano común de apie, me acabo de instruir de su análisis, nuestro respaldo a ls asambleísta Espin

Unknown dijo...

"El fin (destruir adversarios políticos), justifica los medios (lawfare)
Los votantes somos zombies. Vamos por sangre (papeleta)
Al final vamos a protestar y somos terroristas y terminamos corresponsales de el peor gobierno de la historia

Unknown dijo...

Nada de los atropellos cometido por los lentejeros de este gobierno deben de quedar N el olvido. Los perjudicados deben seguir juicio a toda esta ente que en este gobierno ha hecho tabla rasa de las leyes.

Unknown dijo...

Bajo lo explicado, entonces es las próximas elecciones no importa quien gane, porque por debajo de la mesa ya están los elegidos e iluminados que ingresarán a los distintos cargos de supuesta elección popular. A donde va la democracia?

Unknown dijo...

Excelente análisis. Felicitaciones Dr. Flores.