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Ella dice que ella dijo

6 de diciembre de 2019


Sofía Espín pudo estar presa y pasar así todo el año 2019. (Por suerte, escapó a tiempo de la estupidez y malicia estatal.) Presa por nada, por los posibles dichos interesados de una tercera persona.

Sofía Espín fue una asambleísta elegida el 19 de febrero de 2017 por votación popular, por la provincia del Guayas y por Alianza País. Debió ejercer su cargo entre el 14 de mayo de 2017 y el 14 de mayo de 2021, pero su ejercicio fue interrumpido el 13 de noviembre de 2018 por una resolución de la Asamblea Nacional, que la destituyó.

Destituir a un asambleísta (de cualquier partido o movimiento) es un acto muy grave, según los estándares internacionales de derechos humanos. El estándar de protección es mucho menor con las autoridades que son designadas por otras autoridades, pero cuando se trata de las decisiones del pueblo soberano, como el caso de un asambleísta, sea para bien o para mal, estas decisiones merecen mucho respeto. Se supone que el sistema democrático se erige sobre estas decisiones del mandante.

Por ello, el estándar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expuesto en el caso de la destitución de una autoridad de elección popular por un órgano administrativo ocurrida en Colombia, el Caso Petro c. Colombia (2017), es que existe un derecho a completar el mandato de un cargo de elección popular, por lo que “las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso” (Párr. 117). Es decir, si se aplican las restricciones, estas deben cumplir un objeto (la protección de un bien valioso) y un procedimiento (un análisis muy exhaustivo).

Entonces, ¿qué había hecho Sofía Espín para que la Asamblea Nacional la destituya? Pues acompañar a una abogada, Yadira Cadena, en su visita a una testigo protegida en una cárcel de Quito. Algo que no traería ninguna cola, salvo por un detalle: el juicio era contra Correa y la testigo protegida lo tenía que acusar a Correa. A raíz de esta visita, que ocurrió el 24 de septiembre de 2018, el 28 de ese mes ya tenían ambas iniciadas una indagación fiscal en su contra, en tiempos de la Fiscalía de doña Ruth Palacios… ¡Con qué celeridad responde la política cuando quieres arruinarle su plan! Te mandan entonces a la Ley, en su versión de aplicación punitiva y desproporcionada del derecho.

La testigo protegida era la policía Jéssica Falcón, que se supone que escuchó las ofertas de la abogada Cadena, acompañada por Espín, de hacer tales y tales cosas. Luego, ella le dijo a su abogado, Diego Chimbo, que ellas le habían ofrecido tales y tales cosas. En un mundo normal, ella habría escuchado lo que fuere y decía “no, no me interesa.” Pero en este país de pacotilla, Falcón terminó la entrevista y le cuenta a su abogado, Diego Chimbo, que Cadena y Espín le dijeron X y Y, y entonces el abogado Chimbo hace una rueda de prensa y dice que se ha cometido un delito porque a su clienta, Cadena y Espín le dijeron X y Y en la cárcel, siendo la única evidencia de que a Falcón le dijeron X y Y, la versión de Falcón de que esto fue así (?). 

Esto es muy imbécil, y permítanme darle una relación lógica. Es mucho más probable que, más allá de lo que se haya dicho en la entrevista (irrelevante), los abogados de Falcón hayan visto una oportunidad en contubernio con autoridades del Estado, tanto para proteger a su testigo (Falcón) como para atacar a quienes pudieran intentar desestabilizarla (en este caso, Espín y Cadena). Y urdieron un plan de dórica simpleza. Le dijeron a Falcón “tú dices que esto fue lo que ellas te dijeron, nosotros nos encargamos del resto”. Falcón cumplió sus deberes, dijo lo que tenía que decir contra Espín y contra Correa, y salió libre unas semanas después. Y con lo que ella dijo que ellas le habían dicho en la mañana del 24 de septiembre, se montó este sainete que ha involucrado a dos de los más importantes órganos del Estado (¡qué pobres que somos!).

Por un ella dice que ella dijo se dictó una orden de prisión preventiva en contra de Espín y se la destituyó de su cargo como asambleísta. Pero con el transcurso del tiempo, el sainete, en su parte judicial, no ha podido sostenerse. Ayer nomás, 5 de diciembre, la Fiscalía General del Estado envió al Juez de la causa un dictamen abstentivo a favor de Sofía Espín y de Yadira Cadena. Esto quiere decir que se confirmó el estado de inocencia de Espín y de Cadena, y se confirmó que el Estado nunca tuvo real evidencia en su contra.

El de Sofía Espín y Yadira Cadena es uno de los procesos penales que se cae, como se caerán muchos otros de espurio origen político y de similar debilidad, aunque no creo que ninguno pueda ser más endeble que éste: después de todo, ¿qué puede ser más débil que ordenar prisión por un ella dice que ella dijo?

Y es de tomar en cuenta que la actual Fiscal General del Estado, Diana Salazar, le entró a su antecesora Ruth Palacios como Terry Butcher le quiso entrar a Maradona cuando el gol del Mundial del ’86 pero falló: con saña conmovedora. Dice ella, en el boletín de la institución, que en el caso que su antecesora inició contra Sofía Espín y Yadira Cadena “no hubo un enfoque técnico-jurídico adecuado, por lo cual persistir en la acusación no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal.” En castellano básico: “Quien estuvo antes la cagó, seguir con esto sería un grave abuso.”

Del sainete montado, en el campo penal, hicieron un mea culpa. Pero en el campo legislativo la gente sí que es necia. Cuando se inició el proceso en el órgano legislativo en contra de Sofía Espín, la justificación que ofreció la entonces Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, para el inicio de la persecución en su contra fue que “[n]o se permitirá que ningún asambleísta interfiera en la administración de justicia”, y que “[s]i alguien incurre en hechos de esta naturaleza, tenga la total seguridad de que se aplicarán las sanciones al amparo de los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.”

Y así ocurrió. Estas declaraciones de la Presidenta Cabezas fueron del 29 de septiembre. El 3 de octubre, el asambleísta Esteban Bernal presentó una acusación en contra de su colega Sofía Espín ante el Consejo de Administración Legislativa (que lo presidía Cabezas) por la supuesta violación del artículo 163.1 de la Ley. Se calificó la denuncia de Bernal el mismo día que la presentó. El 10 de octubre el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la creación de un órgano (la Comisión Ocasional Multipartidista de Investigación) para realizar un informe sobre lo que había hecho Sofía Espín en su visita a la cárcel del 24 de septiembre.

Sobre estas comisiones adefesiosas se ha expedido la Corte Interamericana en un caso que sentenció contra El Salvador, Colindres Schonenberg (2019), en el que la Corte IDH ya analizó la creación de una comisión especial en la Asamblea Nacional para la destitución de una autoridad pública. En esa ocasión, la Corte IDH condenó al Estado de El Salvador por la violación del artículo 8 de la Convención Americana, debido a que “[l]a inexistencia de un procedimiento previamente establecido impidió que el señor Colindres Schonenberg conociera cuál era el procedimiento al que iba a ser sometido y en qué momentos podría defenderse” (Párr. 90).

El caso de Sofía Espín es similar a este de Colindres en El Salvador, pues el procedimiento en la Ley Orgánica de la Función Legislativa aplicado a Espín, establecido en el artículo 164, es escueto y establece únicamente, en su tercer inciso, las siguientes características para este órgano: 1) debe componerse de un “máximo” de tres asambleístas; 2) debe emitir un informe en diez días; 3) debe emitir ese informe garantizando que “el o la asambleísta haya ejercido su derecho a la defensa durante la investigación, salvo que el o la asambleísta no se presente en el plazo de tres días”.

Así, el derecho al debido proceso para los asambleístas está visto como tan poca cosa, que es renunciable por el acusado y es potestativo para el acusador. No se regula lo que debe entenderse por “debido proceso” en este procedimiento tan arbitrario, pues eso queda a gusto de la Comisión. La Corte IDH, en Colindres Schonenberg (2019), condenó al Estado salvadoreño por no garantizar en la Ley el derecho al debido proceso, lo que la Corte consideró que era “una violación del artículo 2 de la Convención y afectó la seguridad jurídica y los derechos de la presunta víctima al momento de determinarse su destitución” (Párr. 98).

La Comisión nombrada por el Pleno se compuso de tres asambleístas y presentó su informe el 20 de octubre de 2018. Como era previsible, la Comisión actuó sin apego al debido proceso: no le garantizó a Espín un juicio imparcial, ni su derecho a una decisión motivada (pues únicamente tomó para resolver las partes convenientes para la condena a Espín), ni su derecho a ser informada de la acusación, ni su derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para defensa, ni su derecho a contar con testigos propios.

La Asamblea Nacional se disponía a votar este informe de la Comisión el 8 de noviembre, pero como ese día no se reunieron los votos suficientes para la destitución de Espín, se decidió aplazar la votación con el argumento más Judas de la historia legislativa reciente: para condenarla bien, le iban a dar a Espín más tiempo para que ella se defienda (?). Para hacer esto, hay que tener la cara de un moái. (Y María José Carrión la tiene.)

Entonces la Asamblea Nacional se reunió el 13 de noviembre de 2018, ya ajustadas las tuercas de la loca maquinaria estatal, y ese día, 94 de sus 137 integrantes votaron por la destitución de una asambleísta. Cabezas se había comprometido a aplicar el artículo 163 contra Espín, e iba a triunfar Cabezas en su empresa, aunque para ello tenga que desbaratar el derecho. (Esto es lo que es la política, cuando está en manos de irresponsables.)

Porque fue eso lo que hizo la Asamblea Nacional, a fin de sancionar a Sofía Espín con su destitución: trató a la visita de Sofía Espín a la cárcel como el desempeño de una “función privada […] incompatible con su cargo”, a fin de poder aplicarle el artículo 163.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y destituirla.

Así, ya por no respetar, en la Asamblea Nacional no se respetó ni el significado literal de las palabras (aquí uno debe preguntarse, ¿se puede caer más bajo?). Cuando la Ley Orgánica de la Función Legislativa utiliza el verbo “desempeñar” en el artículo 163.1, lo utiliza en la voz primera del diccionario de la Real Academia Española, esto es, “ejercer las obligaciones inherentes a profesión, cargo u oficio”, acciones que suponen un ejercicio sostenido en el tiempo, no una única acción que se ejecutó en una mañana, por espacio de diez minutos. Es claro que lo que busca la norma es evitar que un asambleísta desempeñe una actividad paralela a su cargo que le pueda restar tiempo para su ejercicio. Con esta interpretación cobra pleno sentido la excepción que se establece al final del artículo 163.1: “excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita”. 

Casi no se puede imaginar uno algo más idiota que confundir un acto singular con un acto continuado en el tiempo debido a la simple malinterpretación de un verbo. Ni tampoco nada más alejado de la guía de conducta que debió tener la Asamblea Nacional en el caso de la destitución de un asambleísta, que era “proteger bienes jurídicos fundamentales” y analizar las pruebas “cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso”. A esto la obligaba el estándar interamericano que estableció la Comisión IDH en el Caso Petro (2017)… pero la Asamblea Nacional ignoró los estándares internacionales y actuó con el firme propósito de destituirla a Sofía Espín, aún torciendo el significado literal de las palabras, sin asomo de rigor o de vergüenza, adecuando un resultado a su total conveniencia.

Y así las cosas, uno pensaría que la Asamblea Nacional, en vista de que el proceso penal se probó un adefesio montado por la Fiscal Ruth Palacios sin base ética y en claro abuso del derecho (no soy yo quien lo dice, es Diana Salazar), tendría un momento de autocrítica. Pero esto sería desconocer la soberbia del legislador ecuatoriano. El Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, no mostró ni un asomo de auto-crítica: actuó con la soberbia de quien piensa que sus decisiones son todas “políticas”, como si ese adjetivo constituyera una licencia para la total irresponsabilidad de sus actos. (Este es, tal parece, nuestro estándar.) 
   
Y la destitución de Espín de su cargo de asambleísta fue un acto de suma irresponsabilidad de estos políticos sin ideales, ni criterio, ni capacidad de autocrítica, que tendrá que pagarlo finalmente el Estado (es decir, todos nosotros, con nuestros impuestos: ¡qué comodidad la de estos irresponsables, socializando los gastos que ocasiona su ceguera y su estupidez!). Espín tiene ya presentada una petición (hago un disclaimer: soy su abogado en ella) que está en conocimiento de la Comisión IDH como P-359-19. Es un caso que a la Comisión IDH le debería interesar y mucho, porque revela la forma tan poco seria con que en el Ecuador se trata al sistema democrático. Para la Comisión IDH, en el citado Caso Petro c. Colombia (2017), una decisión como la destitución que efectuó la Asamblea Nacional el 13 de noviembre de 2018…

“… puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.”

Es difícil fallar en un reclamo ante el Sistema Interamericano, si únicamente se debe seguir sus claros precedentes (y se tiene un Estado tan papayero). Es cuestión de tiempo.

La Asamblea como kindergarten

14 de noviembre de 2018


En un acto de notorio racismo, Jorge Luis Borges dijo que los negros “eran como chicos”. No considero otra cosa que ser descriptivo si digo que en la Asamblea Nacional, muchos de nuestros legisladores, “son como chicos” (por mor de precisión debería decir: “tienen el IQ de un prepúber”). Sus conductas son pueriles: se emocionan con minucias y no comprenden, o son reacios a comprender, la naturaleza abusiva de sus actos, como sucede a menudo en cualquier kindergarten.

La Asamblea Nacional ain’t fucking kindergarten. Sin embargo, muchos que la componen se emocionan con minucias y celebran la destitución de Sofía Espín como un triunfo de la lucha contra la corrupción y la eficacia de esta Función del Estado, cuando en realidad fue un caso de abusos tras abusos de varios órganos y autoridades de la Asamblea Nacional (CAL, Comisión de Investigación, Pleno, el asambleísta Bernal y el Director Jurídico de la AN) y de groseras violaciones a un debido proceso para satisfacer una apetencia política del “anti-correísmo”. Una demostración de las prácticas más ruines de la política, a cargo de la Presidenta Cabezas: un salto “cuántico” al Congreso Nacional de los noventa.

Hay que reconocer que la operación de Cabezas y Cía. fue perfecta: rebajó el número de votos necesarios para la destitución, ejerció controles para que todos los asambleístas asistan (o manden a sus alternos) y los presionó con zanahorias y garrotes, política old school que le rindió frutos. Como niños, estos asambleístas se han emocionado con su éxito sin comprender, o siendo reacios a comprender, la naturaleza abusiva de sus actos, los que encontrarán sanción y reparación en órganos internacionales de derechos humanos.

Perdónenlos, son como chicos. Pero a diferencia de ellos, éstos sí son y serán responsables por sus actos.

Lasso, el innecesario

12 de noviembre de 2018


Creo que el mejor momento de la vida política de Guillermo Lasso, su orgasmo,  fue el 21 de febrero de 2017 cuando las masas lo aclamaron en las afueras del CNE de Guayaquil. Incluso el alcalde Nebot fue a verlo en la tarima, a jugar un rol secundario en una película en la que Lasso era el héroe.

Luego las cosas amainaron, Nebot jugó a dos puntas, Moreno dizque triunfó en segunda vuelta cuando realmente lo hizo la derecha política y económica pero nunca Lasso, quien se mantiene aún como un periférico del poder político. Como el gobierno de Moreno ha girado a la derecha, Lasso está en la incómoda posición de resultar innecesario.

Y en estos días, en el partido de Lasso, CREO, hay un problema porque uno de los integrantes de su bloque, Fernando Flores, presentó una moción el jueves pasado para que las destituciones de los asambleístas tengan que hacerse con una mayoría calificada de dos terceras partes de la Asamblea (91 de 137) y su moción fue aprobada.

Guillermo Lasso ha reaccionado indignado con esta moción de Flores:

“Lo actuado por el Asambleísta Fernando Flores, quien pertenece a la Bancada de CREO, el pasado 8 de noviembre durante la sesión que trataba sobre la destitución de las Asambleístas tanto del correísmo como del morenismo, Sofía Espín y Norma Vallejo, es simplemente IMPRESENTABLE e incongruente con nuestros principios y valores que motivan una lucha política y cívica.
Su decisión INDIVIDUAL e inconsulta con el Bloque, de proponer una votación que blinde o complique una destitución de las Asambleístas denunciadas de manera firme y con suficientes elementos probatorios por nuestros legisladores de Bancada Esteban Bernal y Fabricio Villamar; así como el contenido de su discurso, NO corresponde a un accionar ético que encamine nuestra lucha por rescatar al Ecuador de la pobreza institucional, moral y económica que los Gobiernos de Alianza País nos han dejado”.

Y por ello, Lasso exhortó al bloque de CREO a…

“…que evalúe este comportamiento, y decida separar del bloque a Fernando Flores, como una SANCION ÉTICA INDISPENSABLE” (Fuente).

Después de esto, Lasso y CREO salen muy mal parados. Por cinco razones:

La primera, es que Guillermo Lasso da por descontado que la evaluación del bloque es una formalidad, por lo que salen mal parados los procedimientos democráticos de CREO. La segunda, porque es terrible que uno de los principios y valores que motivan su “lucha política y cívica” sea el de disminuir las garantías de estabilidad de un cargo de elección popular a través de obtener una cifra menor de votos para obtener una destitución. Es muy poco democrático que se quiera someter a un cabildeo menor del mundo político (el de las resoluciones del Legislativo) la suerte de una autoridad pública elegida por decenas o cientos de miles de personas y está en contradicción con lo que recomiendan los órganos internacionales de derechos humanos, que sostienen que las restricciones como la destitución de un cargo de elección popular son cosa seria: “una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la  persona en cuestión, sino que implica una afectación en la  dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático”. (CIDH, Caso Petro c. Colombia, Párr. 117). Es decir, el asambleísta Flores es un defensor del fair play democrático.

La tercera razón, porque considera que lo hecho por esa tortuga llamada Bernal tiene “suficientes elementos probatorios” cuando lo que hizo fue una mamarrachada; la cuarta, porque ahora se entiende que es valiosa la disciplina de un bloque político cuando antes le mafeaban esa misma conducta a Alianza País, durante el gobierno del Presidente Correa; la quinta razón, porque una sanción de expulsión del bloque es desproporcionada al hecho de haber sido una voz disidente sobre un tema relativo a las garantías de estabilidad de los asambleístas, en los que Flores defiende, además, la postura que es congruente con los derechos políticos de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.

Guillermo Lasso se puso bravo: el saldo es la pérdida de un asambleísta de su movimiento.

Lo que hace Lasso, con declaraciones desafortunadas como éstas, es reafirmar su condición de innecesario, en la que se ha embarcado este 2018.

"Nos quedamos en el aire"

18 de octubre de 2018


¿Cuál es la razón para que la Ley ordene que se motiven las decisiones de las autoridades públicas? Evitar la arbitrariedad. Una decisión razonada, por tener que enunciar las normas y principios jurídicos en que se funda y explicar su pertinencia para el caso concreto (Art. 77.6.l de la Constitución), evita pérdidas de tiempo y abusos sin cuento.

Si, por ejemplo, en el caso que por estos días se le sigue a la asambleísta Sofía Espín en la Asamblea Nacional, el CAL hubiera razonado su decisión de apertura del procedimiento de investigación en su contra, no tendríamos estas declaraciones de uno de los integrantes de la Comisión de Investigación que se ha conformado para juzgarla:

“desde mi punto de vista tiene que ser sancionada, y en eso coincidimos los tres legisladores que estamos en la Comisión […] A todos nos llama la atención, todos creo que apuntamos hacia una sanción; pero el rato en que vamos a buscar los elementos para la sanción, nos quedamos en el aire”.

Nos quedamos en elaire”, dice el asambleísta de la Comisión de Investigación, Bairon Valle. Es, en realidad, una declaración de la sinrazón previa del CAL. ¿Por qué? Porque el procedimiento de investigación que el asambleísta Bernal solicitó que se inicie en contra de la Asambleísta Espín fue por una supuesta infracción del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Específicamente, su numeral 1, que dispone la siguiente prohibición:

“Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita” (este artículo es un calco del Art. 127.1 de la Constitución).

Así lo pidió su acusador, en su denuncia del 3 de octubre. Si el CAL hubiera aplicado la garantía de motivación en su resolución de ese mismo día, no habría calificado la denuncia de Bernal con un lacónico “por haber cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”. Si el CAL realmente hubiera motivado la denuncia de Bernal tendría que haber justificado la aplicación del artículo 164 LOFL, no únicamente citarlo. Si hubiera hecho eso, el CAL habría parado esta arbitrariedad en seco, que es el objetivo de la garantía constitucional de motivación.

Porque el CAL, por el proceso de razonar, habría tenido que rendirse a la evidencia de que en derecho el escrito del asambleísta Bernal es una mamarrachada (aunque útil como escrito de conveniencia para una medida de persecución política) que nunca encuadra los hechos que denuncia en el artículo cuya comisión le imputa a Espín. El acto de Espín que Bernal solicitó al CAL que se investigue (esto es, su visita a la cárcel del lunes 24 de septiembre) es un acto que no se ajusta al “desempeño” de una “función pública o privada” en el sentido requerido por el Art. 163.1, ni tampoco fueron los actos de Espín “incompatibles” con el ejercicio de su función de asambleísta, pues su visita a la cárcel el día 24 de septiembre no causó siquiera la omisión de una actividad: a la que Espín no fue esa mañana del 24, la reemplazó su alterno.

El artículo 163.1 LOFL está pensado para una actividad que se desempeñe en paralelo a la actividad de asambleísta, privada o pública, que merme el tiempo y la calidad de lo que esa persona le dedica a la Asamblea Nacional. Si es tanto lo que esa actividad le quita a la Asamblea Nacional, otro legislador puede acudir al CAL para denunciar el hecho: “desde que asambleísta Fulano de Tal ejerce la actividad de dentista o profesor o figurita de TV (etc.) el tiempo y la calidad de lo que hace en esta Asamblea Nacional ha decaído de forma notable”. Y fundamentarlo, por ejemplo, por el contraste antes y después del número de las asistencias al Pleno y a la Comisión a la que pertenezca, el número de proyectos de ley y de resoluciones que haya presentado, el número de intervenciones en el debate legislativo, etc. Es fácil comprobar que este es el sentido de la norma: bastaría acudir a los trabajos preparatorios de la LOFL y de la Constitución de 2008 (y la de 1998, porque la disposición actual es un calco en la Constitución de Montecristi de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de Sangolquí)

En otras palabras, el acto que denunció el asambleísta Esteban Bernal en contra de la asambleísta Sofía Espín, el visitar a una persona en la cárcel una única vez, no encuadra en el supuesto del Art. 163.1 LOFL. Políticamente resulta conveniente para la persecución contra Espín (por afín al correísmo), pero jurídicamente es ridículo. En todo caso, esto ya lo saben en la Comisión de Investigación y por eso las declaraciones del asambleísta Bairon Valle: “nos quedamos al aire”. No es culpa de ellos: es culpa del CAL, que por no cumplir con su obligación de calificación motivada de la denuncia, admitió a trámite un mamotreto.

Todo lo que puede decir esta Comisión de Investigación abierta para investigar la comisión de una supuesta infracción de Sofía Espín al artículo 163 LOFL es: “no encontramos elementos para encuadrar los hechos de la Asambleísta Espín en los supuestos del Art. 163.1 LOFL”. Es decir, la concreción en términos jurídicos de este coloquial “Nos quedamos en el aire”.

Una tortuga llamada Bernal

11 de octubre de 2018


El asambleísta Esteban Bernal de los registros de Creando Oportunidades tomó noticia de una carta no dirigida a él el 1 de octubre de 2018. Esta carta era la que el abogado Chimbo not chimbo dirigió a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, por la cual le informaba que la asambleísta Sofía Espín de los registros de Revolución Ciudadana, esto es, disidente de Alianza País, había cometido una supuesta incompatibilidad con su función de asambleísta por su visita en la cárcel a la testigo Diana Falcón.

Bernal hizo suya la denuncia del abogado Chimbo y se comprometió a hacer algo que lo ha hecho sentirse orgulloso: denunciar a un colega de la oposición. “Es un paso, a mi manera de ver, histórico, porque es la primera vez en la historia de la Asamblea Nacional en que se presente una denuncia de un asambleísta a otro, por el eventual incumplimiento de sus funciones”, ha dicho Bernal, que se siente un pionero.

En todo caso, el asambleísta Bernal presentó su denuncia el miércoles 3 de octubre y el Consejo de Administración Legislativa la calificó y aceptó enseguida, ese mismo día, con la consecuente resolución de organizar una Comisión Multipartidista de Investigación a los actos de la asambleísta Espín, que se conformó a la semana siguiente, el miércoles 10 de octubre, por los asambleístas Valle, Callejas y Candel.

El detalle es que Bernal hizo historia en la Asamblea Nacional con muy poquito. El oficio que le dirigió a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, tiene muy poco fundamento. Bernal hace cita de “hechos públicos y notorios” y de un oficio de una funcionaria de la cárcel, una carta de Chimbo y de que ese día Espín tenía una sesión en Montecristi pero envió a su alterno. Sin ninguna conexión entre estas premisas variopintas y su conclusión, Esteban Bernal escribió: “a criterio de este Legislador, la actuación de la Asambleísta Sofía Espín podría enmarcarse posiblemente en la conducta descrita en el artículo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.

Los estándares de una fundamentación son otros que los ofrecidos por Bernal. Para la Corte IDH, por ejemplo, una fundamentación o “motivación” es la exteriorización de una “justificación razonada que permite llegar a una conclusión” (Chaparro y otro c. Ecuador, Párr. 107). Esta justificación, el asambleísta Bernal ni se mosqueó en hacerla.

En todo caso, al oficioso aunque deficiente asambleísta Bernal le bastó con ese poquito. Porque de todas maneras, el CAL no se molestó en motivar su decisión de iniciar un trámite que podría terminar con la posible destitución de una asambleísta. Un lacónico “por haber cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa” fue su base para justificar tan grave procedimiento. La CIDH, en el caso de Gustavo Petro c. Colombia consideró que el derecho “a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso” (Párr. 117).

Para el CAL, sin embargo, el inicio de este trámite fue indiferente al de haber autorizado la compra de un esfero, objeto también llamado pluma. O de una docena.  

Esto último no es culpa de Bernal, es deficiencia del propio CAL. Pero que a Bernal le ha jugado muy a favor, porque si el CAL aplicaba ese riguroso estándar de la CIDH en Petro c. Colombia, el CAL habría tenido que haber bateado una denuncia basada en evidencia tan circunstancial (“hechos públicos y notorios”, un atributo compartido con las puestas de sol), dichos de parte interesada y nula concatenación de ideas. De acuerdo con el estándar constitucional ecuatoriano, esta calificación del CAL de la denuncia de Bernal es contraria a su obligación de motivación, porque para motivar “es necesario que la autoridad exponga las razones que el derecho le ofrece para adoptarla”. Y eso no se puede hacer con solo citar una norma legal (v. CC, Sentencia No 227-12-SEP-CC, p.14).

Siendo la obligación del CAL por el artículo 164 de la Ley calificar que la denuncia del asambleísta Bernal esté “debidamente fundamentada”, este órgano debió inadmitir el escrito presentado por él el 3 de octubre, porque es claro que no cumplía con estar “fundamentado”, no se diga ya “debidamente”. De esto último, andaba muy lejos.

Pero el CAL no actuó en este caso como un juzgador responsable, que es lo que debió ser. Nunca pareció entender la gravedad de lo que estaba iniciando, en términos de democracia. Por su falta de motivación, al CAL (como decía el Diego) en la que ha sido esta resolución sobre el caso de la asambleísta Espín, “se le escapó la tortuga”.

Una tortuga llamada Bernal.