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La fiscal y la política

22 de febrero de 2021

Habla horrores de este país que en una entrevista de La Peste Posta, hecha por Ardersson Boscán al candidato a la Vicepresidencia por UNES, Carlos Rabascall, haya ocurrido el episodio que narraré a continuación.

 

Fue así: Boscán le pregunta a Rabascall su opinión sobre la fiscal Salazar. A Rabascall le divierte la idea de invertir los papeles y él, a su vez, entrevistarlo a Boscán. Procede así, y le pregunta a bocajarro: ‘¿Tú confías en ella?’.

 

La respuesta de Boscán fue: ‘Yo desconfío de todos los políticos’ [v. a partir del ‘salud, salud Andersson’, min. 46:55]

 

Pobre este país: es asombrosa la facilidad con la que se acepta en la esfera pública el rol político de una autoridad judicial que no debe JAMÁS tener un rol político. Según la Constitución, la Fiscalía es un ‘órgano autónomo de la Función Judicial’ que ‘funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera’ (Art. 194). Aceptar, entonces, que la fiscal Lady Diana Salazar tiene un rol político es, implícita y necesariamente, suponer que toda su actuación es una invariable sucesión de abusos.

 

Lo que debe ser cierto, por la pasmosa tranquilidad con que se lo admitió.

Pura paja

22 de diciembre de 2019


Si unos legisladores yerran, y violan derechos con una resolución que ellos han adoptado, deberían rectificar. Pero el caso de la exAsambleísta Sofía Espín, destituida por una resolución de la Asamblea Nacional adoptada el 13 de noviembre de 2018, no ha supuesto ninguna rectificación de su parte.

Todo lo contrario. Para el Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, lo decidido por la Asamblea Nacional es de un carácter “político” y, por ende, no corresponde que la Asamblea haga ninguna rectificación. Hago notar que la forma en la que este sujeto utiliza el término “político” es como sinónimo de “irresponsable”.

Por supuesto, esta tristona idea que ampara la irresponsabilidad sólo puede ocurrir en la torpe cabecita del señor Litardo (¿o debo decir, Retardo?), quien es una persona de una mediocridad espantosa y sin tregua. En principio, él debería saber que las resoluciones de la Asamblea Nacional que él preside pueden generar responsabilidad internacional del Estado, más aún si la Asamblea decidió la destitución de uno de sus miembros.

Ese día 13 de noviembre, por la destitución de Espín, votaron 94 asambleístas. Entre ellos, el asambleísta Retardo.

Es importante que se sepa que la Corte IDH ya ha examinado estas acciones “políticas” de la Asamblea Nacional. Cuando la Asamblea se llamaba todavía Congreso Nacional, antes de la vigencia de la Constitución de Montecristi, ese órgano (eran los tiempos del agreste Presidente Gutiérrez) ejecutó unas acciones “políticas” e irresponsables que se convirtieron en dos casos ante la Corte IDH, resueltos el año 2013: el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) y el Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros).

Es también importante saber que la destitución de una autoridad elegida por la voluntad popular, por el Congreso u otra autoridad, no puede ejecutarse de cualquier manera. De acuerdo con la jurisprudencia de la Comisión IDH en el Caso Petro c. Colombia, todas las restricciones del derecho de una autoridad elegida por la voluntad popular a completar su mandato…

“… deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución o inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.” (Caso Petro, Párr. 117)

De acuerdo con esta resolución de la Comisión IDH, anterior a la destitución de Espín y de obligatoria aplicación por toda autoridad pública (incluida la Asamblea del tal Retardo) por esta sentencia (Párr. 274), la destitución de Sofía Espín debió ser analizada de manera cuidadosa y bajo un escrutinio riguroso, pero la Asamblea Nacional nunca hizo eso.

Entonces, el núcleo de este artículo es responder a la siguiente pregunta, ¿por qué debería rectificar la Asamblea Nacional en el caso de Sofía Espín?

Una primera respuesta es simple: para evitar que se condene al Estado ecuatoriano, una vez más, en el Sistema Interamericano. El Estado se está yendo como chancho pa’ los choclos hacia allá.

Una segunda respuesta es necesaria: porque es lo justo y lo que corresponde, pues sin la acusación penal, la sanción legislativa en contra de Espín no se sostiene.

Me explico: la Asamblea basó su decisión en la existencia de una supuesta infracción penal. El informe de la Comisión Ocasional Multipartidista de Investigación (COMI) del 20 de octubre de 2018 atribuyó a la visita a la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín del 24 de septiembre de 2018 la capacidad de hacer “una interferencia en los procedimientos de otra Función del Estado como la Judicial…”. En la redacción básica de este informe idiota y primario, que es el anverso de un análisis cuidadoso y riguroso exigido por el Sistema Interamericano, puede leerse que la acción de la Asambleísta Espín “más bien evidencia que hay un afán de interferir en un proceso que tiene una connotación nacional”.

Con la base de este verso de tío obesa de la COMI, es que se procedió a destituir a Sofía Espín. Para entender el porqué este discurso idiota pudo validarse por 94 irresponsables, es necesario adoptar un poco de perspectiva. El hecho que se juzgó, la visita a la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín en compañía de una abogada, Yadira Cadena, a fin de conversar con una detenida, de nombre Jéssica Falcón, en un proceso que involucra al expresidente Correa, ocurrió en la mañana del lunes 24 de septiembre de 2018. Por espacio de unos diez minutos, aproximadamente. Esto desencadenó lo siguiente:

Al lunes siguiente, 1 de octubre de 2018, el abogado Diego Chimbo usó a la Asamblea como a su bitch. Presentó un escrito un lunes y obtuvo una resolución de sus perras el jueves. ¿Quién puede, en la historia republicana del Ecuador, decir que consiguió esto? Chimbo not Chimbo: este man es un auténtico pimp de nuestra Asamblea Nacional. Un chuchas.

Fue un asambleísta de ostentosa mediocridad, el azuayo Esteban Bernal, quien presentó el 3 de octubre una denuncia en contra de Sofía Espín. Ese mismo día, el CAL calificó la denuncia de Bernal (tenía cinco días para hacerlo, pero la idiotez requiere rapidez). En breve se organizó una Comisión que se compuso de tres asambleístas: Bairon Valle, Fernando Callejas y Jimmy Candell, quien la presidió. El informe de mayoría (Callejas y Candell) emitido el 20 de octubre es de una limitación conceptual y verbal que conmueve.

Pero 94 personas que recibieron el voto de sus conciudadanos decidieron aprobar, a fin de destituirla a Sofía Espín, una resolución el 13 de noviembre. Todo fue muy rápido, como es conveniente a la idiotez: un 24 de septiembre una Asambleísta visitó una cárcel, el 13 de noviembre la Asamblea Nacional decidió, por 94 votos, que ya no era más Asambleísta. Es el sentido homenaje que la idiotez le ha hecho a la celeridad.    

El caso es que el horror de tía obesa que motivó la actuación de la Asamblea Nacional era una mentira, pura paja. ¿Saben quién lo dice? La morocha que determina a quién se persigue en este país, la Fiscal Diana Salazar. La institución a su cargo publicó este boletín de prensa, citándola:

“a diferencia de otros casos, en este no hubo un enfoque técnico-jurídico, por lo cual persistir en la acción no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal.”

Y es que está diamantino: lo que fundamentó la destitución de Sofía Espín fue pura paja.

Y es por esto, que nuestra Asamblea Nacional debería rectificar. Pero Retardo es Retardo, y vamos ineludiblemente, como chancho pa’ los choclos, a una nueva condena internacional.

Qué pobres que somos.

Ella dice que ella dijo

6 de diciembre de 2019


Sofía Espín pudo estar presa y pasar así todo el año 2019. (Por suerte, escapó a tiempo de la estupidez y malicia estatal.) Presa por nada, por los posibles dichos interesados de una tercera persona.

Sofía Espín fue una asambleísta elegida el 19 de febrero de 2017 por votación popular, por la provincia del Guayas y por Alianza País. Debió ejercer su cargo entre el 14 de mayo de 2017 y el 14 de mayo de 2021, pero su ejercicio fue interrumpido el 13 de noviembre de 2018 por una resolución de la Asamblea Nacional, que la destituyó.

Destituir a un asambleísta (de cualquier partido o movimiento) es un acto muy grave, según los estándares internacionales de derechos humanos. El estándar de protección es mucho menor con las autoridades que son designadas por otras autoridades, pero cuando se trata de las decisiones del pueblo soberano, como el caso de un asambleísta, sea para bien o para mal, estas decisiones merecen mucho respeto. Se supone que el sistema democrático se erige sobre estas decisiones del mandante.

Por ello, el estándar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expuesto en el caso de la destitución de una autoridad de elección popular por un órgano administrativo ocurrida en Colombia, el Caso Petro c. Colombia (2017), es que existe un derecho a completar el mandato de un cargo de elección popular, por lo que “las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso” (Párr. 117). Es decir, si se aplican las restricciones, estas deben cumplir un objeto (la protección de un bien valioso) y un procedimiento (un análisis muy exhaustivo).

Entonces, ¿qué había hecho Sofía Espín para que la Asamblea Nacional la destituya? Pues acompañar a una abogada, Yadira Cadena, en su visita a una testigo protegida en una cárcel de Quito. Algo que no traería ninguna cola, salvo por un detalle: el juicio era contra Correa y la testigo protegida lo tenía que acusar a Correa. A raíz de esta visita, que ocurrió el 24 de septiembre de 2018, el 28 de ese mes ya tenían ambas iniciadas una indagación fiscal en su contra, en tiempos de la Fiscalía de doña Ruth Palacios… ¡Con qué celeridad responde la política cuando quieres arruinarle su plan! Te mandan entonces a la Ley, en su versión de aplicación punitiva y desproporcionada del derecho.

La testigo protegida era la policía Jéssica Falcón, que se supone que escuchó las ofertas de la abogada Cadena, acompañada por Espín, de hacer tales y tales cosas. Luego, ella le dijo a su abogado, Diego Chimbo, que ellas le habían ofrecido tales y tales cosas. En un mundo normal, ella habría escuchado lo que fuere y decía “no, no me interesa.” Pero en este país de pacotilla, Falcón terminó la entrevista y le cuenta a su abogado, Diego Chimbo, que Cadena y Espín le dijeron X y Y, y entonces el abogado Chimbo hace una rueda de prensa y dice que se ha cometido un delito porque a su clienta, Cadena y Espín le dijeron X y Y en la cárcel, siendo la única evidencia de que a Falcón le dijeron X y Y, la versión de Falcón de que esto fue así (?). 

Esto es muy imbécil, y permítanme darle una relación lógica. Es mucho más probable que, más allá de lo que se haya dicho en la entrevista (irrelevante), los abogados de Falcón hayan visto una oportunidad en contubernio con autoridades del Estado, tanto para proteger a su testigo (Falcón) como para atacar a quienes pudieran intentar desestabilizarla (en este caso, Espín y Cadena). Y urdieron un plan de dórica simpleza. Le dijeron a Falcón “tú dices que esto fue lo que ellas te dijeron, nosotros nos encargamos del resto”. Falcón cumplió sus deberes, dijo lo que tenía que decir contra Espín y contra Correa, y salió libre unas semanas después. Y con lo que ella dijo que ellas le habían dicho en la mañana del 24 de septiembre, se montó este sainete que ha involucrado a dos de los más importantes órganos del Estado (¡qué pobres que somos!).

Por un ella dice que ella dijo se dictó una orden de prisión preventiva en contra de Espín y se la destituyó de su cargo como asambleísta. Pero con el transcurso del tiempo, el sainete, en su parte judicial, no ha podido sostenerse. Ayer nomás, 5 de diciembre, la Fiscalía General del Estado envió al Juez de la causa un dictamen abstentivo a favor de Sofía Espín y de Yadira Cadena. Esto quiere decir que se confirmó el estado de inocencia de Espín y de Cadena, y se confirmó que el Estado nunca tuvo real evidencia en su contra.

El de Sofía Espín y Yadira Cadena es uno de los procesos penales que se cae, como se caerán muchos otros de espurio origen político y de similar debilidad, aunque no creo que ninguno pueda ser más endeble que éste: después de todo, ¿qué puede ser más débil que ordenar prisión por un ella dice que ella dijo?

Y es de tomar en cuenta que la actual Fiscal General del Estado, Diana Salazar, le entró a su antecesora Ruth Palacios como Terry Butcher le quiso entrar a Maradona cuando el gol del Mundial del ’86 pero falló: con saña conmovedora. Dice ella, en el boletín de la institución, que en el caso que su antecesora inició contra Sofía Espín y Yadira Cadena “no hubo un enfoque técnico-jurídico adecuado, por lo cual persistir en la acusación no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal.” En castellano básico: “Quien estuvo antes la cagó, seguir con esto sería un grave abuso.”

Del sainete montado, en el campo penal, hicieron un mea culpa. Pero en el campo legislativo la gente sí que es necia. Cuando se inició el proceso en el órgano legislativo en contra de Sofía Espín, la justificación que ofreció la entonces Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, para el inicio de la persecución en su contra fue que “[n]o se permitirá que ningún asambleísta interfiera en la administración de justicia”, y que “[s]i alguien incurre en hechos de esta naturaleza, tenga la total seguridad de que se aplicarán las sanciones al amparo de los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.”

Y así ocurrió. Estas declaraciones de la Presidenta Cabezas fueron del 29 de septiembre. El 3 de octubre, el asambleísta Esteban Bernal presentó una acusación en contra de su colega Sofía Espín ante el Consejo de Administración Legislativa (que lo presidía Cabezas) por la supuesta violación del artículo 163.1 de la Ley. Se calificó la denuncia de Bernal el mismo día que la presentó. El 10 de octubre el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la creación de un órgano (la Comisión Ocasional Multipartidista de Investigación) para realizar un informe sobre lo que había hecho Sofía Espín en su visita a la cárcel del 24 de septiembre.

Sobre estas comisiones adefesiosas se ha expedido la Corte Interamericana en un caso que sentenció contra El Salvador, Colindres Schonenberg (2019), en el que la Corte IDH ya analizó la creación de una comisión especial en la Asamblea Nacional para la destitución de una autoridad pública. En esa ocasión, la Corte IDH condenó al Estado de El Salvador por la violación del artículo 8 de la Convención Americana, debido a que “[l]a inexistencia de un procedimiento previamente establecido impidió que el señor Colindres Schonenberg conociera cuál era el procedimiento al que iba a ser sometido y en qué momentos podría defenderse” (Párr. 90).

El caso de Sofía Espín es similar a este de Colindres en El Salvador, pues el procedimiento en la Ley Orgánica de la Función Legislativa aplicado a Espín, establecido en el artículo 164, es escueto y establece únicamente, en su tercer inciso, las siguientes características para este órgano: 1) debe componerse de un “máximo” de tres asambleístas; 2) debe emitir un informe en diez días; 3) debe emitir ese informe garantizando que “el o la asambleísta haya ejercido su derecho a la defensa durante la investigación, salvo que el o la asambleísta no se presente en el plazo de tres días”.

Así, el derecho al debido proceso para los asambleístas está visto como tan poca cosa, que es renunciable por el acusado y es potestativo para el acusador. No se regula lo que debe entenderse por “debido proceso” en este procedimiento tan arbitrario, pues eso queda a gusto de la Comisión. La Corte IDH, en Colindres Schonenberg (2019), condenó al Estado salvadoreño por no garantizar en la Ley el derecho al debido proceso, lo que la Corte consideró que era “una violación del artículo 2 de la Convención y afectó la seguridad jurídica y los derechos de la presunta víctima al momento de determinarse su destitución” (Párr. 98).

La Comisión nombrada por el Pleno se compuso de tres asambleístas y presentó su informe el 20 de octubre de 2018. Como era previsible, la Comisión actuó sin apego al debido proceso: no le garantizó a Espín un juicio imparcial, ni su derecho a una decisión motivada (pues únicamente tomó para resolver las partes convenientes para la condena a Espín), ni su derecho a ser informada de la acusación, ni su derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para defensa, ni su derecho a contar con testigos propios.

La Asamblea Nacional se disponía a votar este informe de la Comisión el 8 de noviembre, pero como ese día no se reunieron los votos suficientes para la destitución de Espín, se decidió aplazar la votación con el argumento más Judas de la historia legislativa reciente: para condenarla bien, le iban a dar a Espín más tiempo para que ella se defienda (?). Para hacer esto, hay que tener la cara de un moái. (Y María José Carrión la tiene.)

Entonces la Asamblea Nacional se reunió el 13 de noviembre de 2018, ya ajustadas las tuercas de la loca maquinaria estatal, y ese día, 94 de sus 137 integrantes votaron por la destitución de una asambleísta. Cabezas se había comprometido a aplicar el artículo 163 contra Espín, e iba a triunfar Cabezas en su empresa, aunque para ello tenga que desbaratar el derecho. (Esto es lo que es la política, cuando está en manos de irresponsables.)

Porque fue eso lo que hizo la Asamblea Nacional, a fin de sancionar a Sofía Espín con su destitución: trató a la visita de Sofía Espín a la cárcel como el desempeño de una “función privada […] incompatible con su cargo”, a fin de poder aplicarle el artículo 163.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y destituirla.

Así, ya por no respetar, en la Asamblea Nacional no se respetó ni el significado literal de las palabras (aquí uno debe preguntarse, ¿se puede caer más bajo?). Cuando la Ley Orgánica de la Función Legislativa utiliza el verbo “desempeñar” en el artículo 163.1, lo utiliza en la voz primera del diccionario de la Real Academia Española, esto es, “ejercer las obligaciones inherentes a profesión, cargo u oficio”, acciones que suponen un ejercicio sostenido en el tiempo, no una única acción que se ejecutó en una mañana, por espacio de diez minutos. Es claro que lo que busca la norma es evitar que un asambleísta desempeñe una actividad paralela a su cargo que le pueda restar tiempo para su ejercicio. Con esta interpretación cobra pleno sentido la excepción que se establece al final del artículo 163.1: “excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita”. 

Casi no se puede imaginar uno algo más idiota que confundir un acto singular con un acto continuado en el tiempo debido a la simple malinterpretación de un verbo. Ni tampoco nada más alejado de la guía de conducta que debió tener la Asamblea Nacional en el caso de la destitución de un asambleísta, que era “proteger bienes jurídicos fundamentales” y analizar las pruebas “cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso”. A esto la obligaba el estándar interamericano que estableció la Comisión IDH en el Caso Petro (2017)… pero la Asamblea Nacional ignoró los estándares internacionales y actuó con el firme propósito de destituirla a Sofía Espín, aún torciendo el significado literal de las palabras, sin asomo de rigor o de vergüenza, adecuando un resultado a su total conveniencia.

Y así las cosas, uno pensaría que la Asamblea Nacional, en vista de que el proceso penal se probó un adefesio montado por la Fiscal Ruth Palacios sin base ética y en claro abuso del derecho (no soy yo quien lo dice, es Diana Salazar), tendría un momento de autocrítica. Pero esto sería desconocer la soberbia del legislador ecuatoriano. El Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, no mostró ni un asomo de auto-crítica: actuó con la soberbia de quien piensa que sus decisiones son todas “políticas”, como si ese adjetivo constituyera una licencia para la total irresponsabilidad de sus actos. (Este es, tal parece, nuestro estándar.) 
   
Y la destitución de Espín de su cargo de asambleísta fue un acto de suma irresponsabilidad de estos políticos sin ideales, ni criterio, ni capacidad de autocrítica, que tendrá que pagarlo finalmente el Estado (es decir, todos nosotros, con nuestros impuestos: ¡qué comodidad la de estos irresponsables, socializando los gastos que ocasiona su ceguera y su estupidez!). Espín tiene ya presentada una petición (hago un disclaimer: soy su abogado en ella) que está en conocimiento de la Comisión IDH como P-359-19. Es un caso que a la Comisión IDH le debería interesar y mucho, porque revela la forma tan poco seria con que en el Ecuador se trata al sistema democrático. Para la Comisión IDH, en el citado Caso Petro c. Colombia (2017), una decisión como la destitución que efectuó la Asamblea Nacional el 13 de noviembre de 2018…

“… puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.”

Es difícil fallar en un reclamo ante el Sistema Interamericano, si únicamente se debe seguir sus claros precedentes (y se tiene un Estado tan papayero). Es cuestión de tiempo.

Frank Zappa tiene razón sobre las mujeres

3 de octubre de 2019

Creo que Frank Zappa tiene razón:

“… si quieres creer que las mujeres son una especie maravillosa que: [1] nunca va al baño; [2] no puede hacer nada equivocado; [3] es completamente superior al hombre, entonces créelo- cualquier cosa que te haga sentir bien”* (Las negritas evidencian la ironía.)

Para refrendar esta frase de Frank Zappa en la actualidad política del Ecuador, se debe considerar que hay tres mujeres que hoy están al mando de importantes órganos del Estado: la blanca-mestiza María Paula Romo, la indígena Diana Atamaint Wamputsar, y la negra Lady Diana Salazar Méndez. Y no nos ha ido bien.

Ninguna de ellas ha hecho algo distinto a lo que pudieron hacer sus predecesores masculinos en sus mismos cargos. Romo ha actuado como cualquier Ministro de los tiempos del Lucio que tan mal le caía, Atamaint ha sido igual o peor (realmente, mucho peor) que sus pares varones en materia de organizar las elecciones, y Salazar ha sido tan peón del poder como cualquiera de los otros fiscales con pene que puedan a sus mentes venir (y hay uno, en particular, que no quieren que les venga… pero ya les vino, JAJAJA).

En todo caso, cualquiera de las personas que haya argumentado que la participación de las mujeres iba a significar un cambio en la forma de hacer política… nos timó. No es una cuestión de sexo, es de estructura**.

Hoy nos gobierna una evidencia del timo, en un ramillete racial que representa el empoderamiento femenino en la política ecuatoriana… pero para mal.

Y con ello, se termina por darle la razón a Zappa, que era el objeto principal de este escrito.

* Zappa, Frank & Peter Occhiogrosso, ‘The real Frank Zappa book’, Touchtone, New York, 1999 [primera edición: 1989], p. 226. Por cierto, Peter Capusotto ha advertido cómo alguna gente se ha emperrado en afanar con el sub-estilo facilón de Andrés Calamaro: “Ya está amigo, un poco de Calamaro, un poco de Coti, y te sumás a los 1.400 autores que copian a Calamaro y más o menos mojan”. La razón para que ello sea así, la relaciona Capusotto con Frank Zappa: “Dale, a copiar a Calamaro, ¿te vas a poner a copiar a Zappa que es más difícil y vende menos?”. Lo que está de fondo en este sketch de Capusotto es esto: la genialidad es el privilegio de unos pocos, por ende, es mucho menos imitable. (Calamaros los hay por montones: por ejemplo, Fabrizio Ferretti es el Calamaro del Guayas).
** Porque, neta, o es el feminismo un ataque al capitalismo y una propuesta para un estado de cosas que subvierta todas las opresiones de raíz, o es el tributo que unas cuantas mentes lúcidas le rinden al pop. Not bad tho, but (mainly) fruitless.

Salazar me lo recordó a LFC

25 de abril de 2019


La actuación, en estos primeros días, de la nueva Fiscal del Ecuador, Lady Diana Salazar, me recordó la humorada de León Febres-Cordero sobre el Gobierno de Oswaldo Hurtado, de quien decía el Ingeniero que podía hacerse todo un Plan de Gobierno para su reemplazo tras las elecciones del año 1984, únicamente haciendo lo contrario de lo que había hecho el pendejo de Oswaldo Hurtado durante su Gobierno, palabras más, palabras menos. En este caso, si se pregunta cómo se podría convertir a la Fiscalía del Ecuador en una entidad protectora del derecho a la libertad personal en vez de ser su animosa conculcadora serial, se podría parafrasear a este célebre expresidente y decir que un gran programa para ello es hacer exactamente lo contrario de lo que se ha propuesto Lady Diana Salazar en sus primeros días de gestión. El caso de Patiño la ha puesto en evidencia.

Así de mal anda la nueva Fiscal, pero qué esperaban ustedes con ese concurso.

Patiño y la política del periodismo nacional

23 de abril de 2019


¿Qué posibilidades tiene Ricardo Patiño, figura asociada a Rafael Correa, de recibir un trato justo del periodismo nacional? Casi nulas, como lo demuestra esta bajeza de Bonil que se publicó en el diario El Universo del día de ayer:


Si algo desnuda esta caricatura es que la defensa de los principios se supedita a los intereses de la política. Si Bonil fuese consecuente con el derecho a la libertad de expresión que dice defender, debería denunciar el abuso que soporta Patiño por emitir su opinión en temas de interés político. Pero es evidente que pesa más en Bonil la política editorial del diario en el que hace sus trazos: en esta política, criticarlo a Patiño no matter what es lo de rigor, a fucking no-brainer. Así es como la política reduce a cenizas la defensa de los principios, incluso en una persona de probado ingenio.

Son necesarias dos explicaciones. La primera: el caso de Patiño es una grosera vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad personal. Patiño es un político que expresó, ante un auditorio de militantes del movimiento político del que él forma parte y en octubre del año que pasó, que “tenemos que tomarnos las instituciones públicas, tenemos que tomarnos los caminos”. Advirtió también, en otra parte menos difundida de su intervención, que estos hechos no deberían hacerse de manera violenta. Sin embargo, por los dichos de Patiño de ese 27 de octubre del 2018 en Latacunga, la Fiscalía del Ecuador le ha iniciado un proceso penal por un supuesto delito de “instigación”, contemplado en el artículo 363 del Código Orgánico Integral Penal, en los siguientes términos:

Art. 363.- Instigación.- La persona que públicamente instigue a cometer un delito contra una persona o institución y no pueda ser considerada legalmente como copartícipe, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Es decir, le han iniciado un proceso penal por un discurso dicho hace un semestre, por el que expresó a militantes de su movimiento la necesidad de tomarse instituciones y caminos sin recurrir a la violencia. El detalle principal, en el campo del derecho, es que este discurso de Patiño es un discurso que está especialmente protegido por el derecho a la libertad de expresión. De acuerdo con el “Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión” elaborado por la Relatoría para la libertad de Expresión de la CIDH el año 2009, “las expresiones, informaciones, y opiniones atinentes a asuntos de interés público, al Estado y sus instituciones, gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión” (Párr. 35).

De manera concreta, la CIDH ha proscrito el uso de un tipo penal como el usado por Lady Diana Salazar de “instigación” a la violencia pues, en razón de su vaguedad y ambigüedad, resulta un tipo penal violatorio del principio de legalidad y de estándares interamericanos del derecho a la libertad de expresión (Informe 2017, Párr. 1245). ¿Hablaban de que Correa quería venezuelizar el Ecuador? Pues la Fiscal Lady Diana Salazar ha contribuido en mucho a nuestra venezuelización con el uso de este tipo penal, pues el mismo se utilizó también en el abusivo régimen chavista para meterlo preso a Leopoldo López. Y es el mismo que se usa en la Argentina de Macri para tenerla presa a Milagro Sala. Es decir, nos hemos hermanado con Venezuela y Argentina en represión penal. Vaya logro en sus primeros días para la nueva Fiscal.

Ahora, no contenta la Fiscalía del Ecuador con que la sola imputación de este absurdo delito sea una vulneración del derecho a la libertad de expresión, ha actuado de manera tal de añadirle a esta grave vulneración, otra relativa al derecho a la libertad personal. Los hechos son casi asombrosos (no lo son porque esto es Ecuador, país marca “Carabina de Ambrosio”) y son como sigue: la Fiscalía a cargo de Lady Diana Salazar le solicitó la prisión preventiva en contra de Ricardo Patiño a una Jueza en Quito el día lunes, pero esta Jueza no se la dio. Ahora a ella, la Fiscalía de Salazar le inició una investigación por no haber ordenado la prisión preventiva que se le había pedido, al tiempo de volver a la carga: solicitó de nuevo la prisión preventiva en contra de Patiño, pero esta vez ante una Jueza en Latacunga, una que seguramente valoró más la estabilidad en su cargo que el derecho que se comprometió a aplicar cuando asumió la responsabilidad de ser Jueza, pues le dio a Lady Diana Salazar lo ella quería a toda costa: la orden de prisión preventiva en contra de Patiño. Sólo que lo consiguió tarde, cuando ya Patiño estaba fuera del país.

Pero estos hechos casi asombrosos pintan de cuerpo entero a nuestra nueva Fiscal: ella considera que la prisión preventiva debe ser la norma y no la excepción, que se la puede ordenar por simples “sospechas” y que se debe investigar a los jueces que no ordenen las prisiones preventivas que les solicita la Fiscalía que ella dirige. Lady Diana Salazar es una Fiscal con alma de carcelera (¡cómo haría carrera en la Yunái esta mujer!) cuya actuación es furibundamente contraria a los estándares interamericanos sobre el derecho a la libertad personal. Pero por cómo argumentó en el concurso en el que tanto la premiaron, no creo que tenga mucha noticia de ellos, ni sepa para qué sirven, ni que le importen un carajo.

Porque es como la Tabla del 1: los estándares del derecho a la libertad personal son todo lo contrario a las políticas pro-prisión preventiva que ha emprendido la Fiscal Lady Diana Salazar por estos días. Los estándares en esta materia requieren que la prisión preventiva sea una medida de carácter excepcional, cuya justificación debe ser muy estricta. Está de recomendarle a la Fiscal que se lea el Capítulo III del informe de la CIDH sobre “el uso de la prisión preventiva en las Américas”, del año 2013 (pp. 56-87). Será como una advertencia muy didáctica de las razones por las cuales su actuación pro-carcelaria podría llegar a ser demandada ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Ahora, estos abusos suceden, se violenta la libertad de expresión y se trapea con el proceso penal en un claro plan de persecución política, pero el periodismo nacional, pobre, está siempre en otra. Mejor es su rol de pago. Y sacarle la lengua a un Patiño ahora en desgracia porque lero lero él lo hizo antes (?).

Por ello, he aquí la segunda explicación necesaria: la labor del periodismo en el Ecuador no será nunca aclarar esta situación jurídica de Patiño; todo lo contrario, buscarán oscurecer sus antecedentes (vincularlo a todo lo malvado posible) para justificar todo lo que le puede llegar a pasar a él en el presente. Es el clásico “envenenamiento del pozo”, una práctica casi consustancial al hecho de defender una opinión polémica en este país. De esto es horrendo testimonio la caricatura de Bonil.

Así, la política del periodismo local en este caso fue acompañar lo inmediato: el proceso de prisión preventiva dirigido contra Ricardo Patiño. Y lo hicieron con sus herramientas de imbecilización habituales, por supuesto. Patiño se les terminó por escapar a su México lindo y querido, pero es igual una victoria para ellos: es sacarlo del territorio, exiliarlo con chanfle.

El problema de fondo, como pasó con la entrega de Julian Assange a la policía británica, es que los procedimientos que utilizan son estúpidos y terminarán en el mediano plazo por producir un efecto distinto al que buscan: lo que no mata al correísmo, lo terminará por fortalecer.

Y de aquí a unos años, Rafael Correa (acompañado de Patiño, una especie de Robin de este Batman) volverá con fuerza para iniciar (tras el fracaso de la derecha) un nuevo ciclo en nuestra saga política de continuos fracasos y resurrecciones.