Mostrando entradas con la etiqueta Caso del Tribunal Constitucional c. Ecuador. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Caso del Tribunal Constitucional c. Ecuador. Mostrar todas las entradas

CC say what?

8 de mayo de 2021

La Corte Constitucional del Ecuador ha sacado un comunicado, firmado por su Presidente en representación del Pleno, por el que manifiesta su rechazo a la destitución de los jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ordenada por la Asamblea Nacional de ese país, al tiempo de expresar su solidaridad a los jueces destituidos.

 


En su comunicado, la CC tiene la cachaza de escribir lo siguiente:

 

Esta decisión de la Asamblea tendrá graves consecuencias para el país e incluso para la región. Los ataques a la independencia judicial socavan el sistema democrático y sus instituciones; resulta difícil pensar que se recurra a estos métodos en el siglo XXI

 

Y es que esto es muy sinvergüenza, tomando en cuenta que esta CC es producto de la destitución de nueve jueces de la Corte Constitucional, ordenada por un órgano transitorio que se situó por fuera del ordenamiento jurídico para perpetrar sus actos y que se bailó un asilvestrado chachachá con el Estado de Derecho (v. ‘La dictadura inadvertida’ y ‘Ecuador, futuro culpable’). 

 

En El Salvador, al menos la destitución la hizo una Asamblea de representantes populares*, porque, en el Ecuador, la destitución de la anterior Corte Constitucional la hizo una camarilla de siete, liderada por el veterano más rayado y ‘justiciero’ de los últimos tiempos** y nombrada por una autoridad ejecutiva, que se arrogó funciones (‘La larga fiesta: uso y abuso de las facultades extraordinarias’) y que actuó por fuera del marco legal vigente… y esto es tan de este siglo XXI, que ocurrió hace tres años. Y está tan en conocimiento de esta CC, como que ello fue la base para erigir su actual composición, composición que ahora critica en otros lo que a ellos los constituyó, sin darse cuenta (es decir, de manera ingenua) o a sabiendas (de manera cínica).

 

En todo caso, si la CC omitía el descaro de ese párrafo, le quedaba lindo el gesto.

 

* Por supuesto, eso no es justificación suficiente, y lo sabe bien el Estado ecuatoriano porque fue sentenciado por haber su Congreso Nacional destituido a jueces del Tribunal Constitucional durante el gobierno de Lucio Gutiérrez (v. Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador).

** Por supuesto, se trata del célebre Notario Cabrera de la Política, el difunto Julio César HARTA DEMENCIA Trujillo. Sobre este ícono del porno legislativo (hay cómo leer sus últimos días como un gran gang bang a la legislación vigente), v. ‘El traidor’ y ‘El Notario Cabrera y una resolución ante la muerte’.

Pura paja

22 de diciembre de 2019


Si unos legisladores yerran, y violan derechos con una resolución que ellos han adoptado, deberían rectificar. Pero el caso de la exAsambleísta Sofía Espín, destituida por una resolución de la Asamblea Nacional adoptada el 13 de noviembre de 2018, no ha supuesto ninguna rectificación de su parte.

Todo lo contrario. Para el Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, lo decidido por la Asamblea Nacional es de un carácter “político” y, por ende, no corresponde que la Asamblea haga ninguna rectificación. Hago notar que la forma en la que este sujeto utiliza el término “político” es como sinónimo de “irresponsable”.

Por supuesto, esta tristona idea que ampara la irresponsabilidad sólo puede ocurrir en la torpe cabecita del señor Litardo (¿o debo decir, Retardo?), quien es una persona de una mediocridad espantosa y sin tregua. En principio, él debería saber que las resoluciones de la Asamblea Nacional que él preside pueden generar responsabilidad internacional del Estado, más aún si la Asamblea decidió la destitución de uno de sus miembros.

Ese día 13 de noviembre, por la destitución de Espín, votaron 94 asambleístas. Entre ellos, el asambleísta Retardo.

Es importante que se sepa que la Corte IDH ya ha examinado estas acciones “políticas” de la Asamblea Nacional. Cuando la Asamblea se llamaba todavía Congreso Nacional, antes de la vigencia de la Constitución de Montecristi, ese órgano (eran los tiempos del agreste Presidente Gutiérrez) ejecutó unas acciones “políticas” e irresponsables que se convirtieron en dos casos ante la Corte IDH, resueltos el año 2013: el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) y el Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros).

Es también importante saber que la destitución de una autoridad elegida por la voluntad popular, por el Congreso u otra autoridad, no puede ejecutarse de cualquier manera. De acuerdo con la jurisprudencia de la Comisión IDH en el Caso Petro c. Colombia, todas las restricciones del derecho de una autoridad elegida por la voluntad popular a completar su mandato…

“… deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución o inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.” (Caso Petro, Párr. 117)

De acuerdo con esta resolución de la Comisión IDH, anterior a la destitución de Espín y de obligatoria aplicación por toda autoridad pública (incluida la Asamblea del tal Retardo) por esta sentencia (Párr. 274), la destitución de Sofía Espín debió ser analizada de manera cuidadosa y bajo un escrutinio riguroso, pero la Asamblea Nacional nunca hizo eso.

Entonces, el núcleo de este artículo es responder a la siguiente pregunta, ¿por qué debería rectificar la Asamblea Nacional en el caso de Sofía Espín?

Una primera respuesta es simple: para evitar que se condene al Estado ecuatoriano, una vez más, en el Sistema Interamericano. El Estado se está yendo como chancho pa’ los choclos hacia allá.

Una segunda respuesta es necesaria: porque es lo justo y lo que corresponde, pues sin la acusación penal, la sanción legislativa en contra de Espín no se sostiene.

Me explico: la Asamblea basó su decisión en la existencia de una supuesta infracción penal. El informe de la Comisión Ocasional Multipartidista de Investigación (COMI) del 20 de octubre de 2018 atribuyó a la visita a la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín del 24 de septiembre de 2018 la capacidad de hacer “una interferencia en los procedimientos de otra Función del Estado como la Judicial…”. En la redacción básica de este informe idiota y primario, que es el anverso de un análisis cuidadoso y riguroso exigido por el Sistema Interamericano, puede leerse que la acción de la Asambleísta Espín “más bien evidencia que hay un afán de interferir en un proceso que tiene una connotación nacional”.

Con la base de este verso de tío obesa de la COMI, es que se procedió a destituir a Sofía Espín. Para entender el porqué este discurso idiota pudo validarse por 94 irresponsables, es necesario adoptar un poco de perspectiva. El hecho que se juzgó, la visita a la cárcel de la Asambleísta Sofía Espín en compañía de una abogada, Yadira Cadena, a fin de conversar con una detenida, de nombre Jéssica Falcón, en un proceso que involucra al expresidente Correa, ocurrió en la mañana del lunes 24 de septiembre de 2018. Por espacio de unos diez minutos, aproximadamente. Esto desencadenó lo siguiente:

Al lunes siguiente, 1 de octubre de 2018, el abogado Diego Chimbo usó a la Asamblea como a su bitch. Presentó un escrito un lunes y obtuvo una resolución de sus perras el jueves. ¿Quién puede, en la historia republicana del Ecuador, decir que consiguió esto? Chimbo not Chimbo: este man es un auténtico pimp de nuestra Asamblea Nacional. Un chuchas.

Fue un asambleísta de ostentosa mediocridad, el azuayo Esteban Bernal, quien presentó el 3 de octubre una denuncia en contra de Sofía Espín. Ese mismo día, el CAL calificó la denuncia de Bernal (tenía cinco días para hacerlo, pero la idiotez requiere rapidez). En breve se organizó una Comisión que se compuso de tres asambleístas: Bairon Valle, Fernando Callejas y Jimmy Candell, quien la presidió. El informe de mayoría (Callejas y Candell) emitido el 20 de octubre es de una limitación conceptual y verbal que conmueve.

Pero 94 personas que recibieron el voto de sus conciudadanos decidieron aprobar, a fin de destituirla a Sofía Espín, una resolución el 13 de noviembre. Todo fue muy rápido, como es conveniente a la idiotez: un 24 de septiembre una Asambleísta visitó una cárcel, el 13 de noviembre la Asamblea Nacional decidió, por 94 votos, que ya no era más Asambleísta. Es el sentido homenaje que la idiotez le ha hecho a la celeridad.    

El caso es que el horror de tía obesa que motivó la actuación de la Asamblea Nacional era una mentira, pura paja. ¿Saben quién lo dice? La morocha que determina a quién se persigue en este país, la Fiscal Diana Salazar. La institución a su cargo publicó este boletín de prensa, citándola:

“a diferencia de otros casos, en este no hubo un enfoque técnico-jurídico, por lo cual persistir en la acción no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal.”

Y es que está diamantino: lo que fundamentó la destitución de Sofía Espín fue pura paja.

Y es por esto, que nuestra Asamblea Nacional debería rectificar. Pero Retardo es Retardo, y vamos ineludiblemente, como chancho pa’ los choclos, a una nueva condena internacional.

Qué pobres que somos.

El Estado contra sí

26 de agosto de 2019


El Estado ecuatoriano, si fuera una persona, sería un tipo incoherente. Uno que te dice un día algo para unos días después hacer su opuesto. Un dador incesante de promesas sin futuro. Un fulano en quien no se puede confiar.

Para comprobar la incoherencia del Estado del Ecuador, basta mirar su expediente en el Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador, que la Corte Interamericana sentenció el 28 de agosto de 2013. En ese entonces, el Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad internacional por la destitución de los jueces de la Corte Constitucional, acaecida por una resolución del Congreso Nacional que ocurrió el 25 de noviembre del 2004. En ese proceso, el Estado alegó que “se encuentra viviendo una era de transformación iniciada a partir de la Constitución de la República de 2008” y que “existe un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social encargado de la selección de los nuevos jueces y juezas de la Corte Constitucional”, que se encuentra “desarrollando los procesos efectivos para la designación de los nuevos jueces y juezas de la Corte Constitucional” (Párr. 268). A mayor abundamiento, el Estado “señaló que la actual Corte Constitucional posee total independencia administrativa, económica, y que se ha eliminado la disposición de que sus miembros sean sujetos de un juicio político” (Párr. 269).

Cinco años después, a esa joyita de Corte Constitucional que el Estado ecuatoriano le presentaba a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fruto de una “transformación”, se la descabezó en un proceso que, si bien es menos brutal que una resolución que de un solo tajo los destituya, fue igual humillante y llevado a cabo por una Corte Canguro presidida por su Notario que buscó escarnio, jamás justicia.

En el Caso del Tribunal Constitucional del año 2013, la Corte Interamericana condenó al Estado ecuatoriano por la violación de los derechos a ser juzgado por juez independiente e imparcial, a la protección judicial y a los derechos políticos. El proceso de destitución de los jueces de la Corte Constitucional durante el año 2018 (basta leer la sentencia y trazar elementales analogías), a cargo del reemplazo transitorio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social replicó esas violaciones del 2013, pero las enriqueció con otras nuevas: la vulneración de sus derechos a la comunicación detallada al inculpado de la acusación formulada (Art. 8.2.b) y el derecho a la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa (Art. 8.2.c), además del principio de legalidad y de retroactividad, por un juzgamiento hecho con normas ad-hoc y posteriores a los hechos evaluados.

Es decir, con el paso del tiempo, el pobre Estado se pone peor.

La Corte Constitucional, parcializada pero superviviente

4 de agosto de 2019


El Dictamen No 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional es un acto parcializado, impropio de un órgano de esta naturaleza.

¿De dónde surge esta interpretación? Pues de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso ecuatoriano en que el entonces Tribunal Constitucional fue destituido por el entonces Congreso Nacional en violación de sus garantías judiciales y de la protección judicial (Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador). En dicha sentencia del 28 de agosto de 2013 (es decir, hace poco menos de seis años) la Corte advirtió que “no revestía garantías suficientes de imparcialidad” el nuevo Tribunal Constitucional que había nombrado el Congreso Nacional…

“… si se tiene en cuenta que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional poseían un interés directo en una eventual resolución desfavorable de toda acción o recurso relativo a los ceses […] del Tribunal Constitucional anterior, toda vez que una decisión favorable implicaría la automática invalidez de la designación de los nuevos miembros del Tribunal” (Párr. 235).

Mutatis mutandis, que es básicamente cambiar al órgano nominador (del arbitrario Congreso Nacional del 2004 al arbitrario y dictatorial Consejo Transitorio del 2018), la misma objeción se sostiene: la Corte Constitucional decidió sobre su Dictamen a fin de evitar que se discuta la invalidez de su designación, un hecho en el que la Corte tenía un claro interés y por el que actuó, de acuerdo con la Corte Interamericana, sin las “garantías suficientes de imparcialidad” que requiere un tribunal de su naturaleza.

Y es por eso, como lo he denunciado en otro post, que los jueces de la Corte Constitucional renunciaron a analizar el “debido proceso” en las evaluaciones del Consejo Transitorio, tal como lo había ordenado el pueblo ecuatoriano en el referéndum del 4 de febrero de 2018.

En resumen: Que, en la nueva Corte Constitucional, la falta de imparcialidad de su Dictamen pesó mucho menos que su afán de supervivencia. Esta es la política en estado puro.