FF.AA.: derecho al voto e igualdad real

9 de febrero de 2008

Las FF.AA. argumentan su derecho a votar desde el derecho a “la igualdad ante la ley”. Yo suscribo, sin demora y con entusiasmo, esa sensata y cohesionadora idea de igualdad ante la ley para FF.AA. y civiles que las propias FF.AA. desarrollan en el documento de trece páginas que presentaron ante la Asamblea Constituyente. Es precisamente a partir de esa idea de igualdad ante la ley que fundamenta el derecho a votar de los miembros de las FF.AA. que (a contramano de las otras pretensiones de las FF.AA. en el documento al que hago referencia) propongo la eliminación de sus varias ventajas y privilegios.

Para elaborar este argumento de “la igualdad ante la ley” debemos empezar por reconocer las desigualdades reales entre FF.AA. y civiles en Ecuador. Esta desigualdad no solo se manifiesta en el ejercicio del derecho al voto sino (y principalmente) en las varias ventajas y privilegios de las FF.AA. Refiero hechos, sin afán de exhaustividad: el presupuesto que se asigna a las FF.AA. ecuatorianas en relación con el Producto Interno Bruto es el mayor de América latina (Cfr. Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina), el abusivo fuero militar (que defiende un mal entendido “espíritu de cuerpo” y resuelve solo el 0.10% de los casos de manera definitiva), el pingüe y excesivo negocio de las empresas militares, su impropia condición de “árbitros de la democracia”, sus ventajas por el simple factor de pertenecer a las FF.AA. (seguridad social propia, comisariatos, etcétera)… Estos hechos (entre otros) contribuyen a que los miembros de las FF.AA. se perciban a sí mismos como un estamento diferenciado del resto de la sociedad ecuatoriana que ejerce una “tutela” sobre el sistema político y sobre la sociedad. Para peor, no pocos civiles también los perciben de esta manera.

Pero, ¿cuáles son los elementos que justifican estas ventajas y privilegios? En realidad, esta pregunta podría plantearse en otros cabales términos: ¿A quién le ganaron las FF.AA. para obtenerlos? La incómoda y única respuesta posible es recoger el argumento que ofreció Javier Ponce en un editorial (“Rémoras Militares”) del 20 de setiembre de 2006: a una “sociedad civil cobarde” y silente, que tiene su origen en “el proceso de retorno democrático de fines de los años setenta [que] no fue producto de un proceso civil. No. Fue un retorno bajo el amparo militar y bajo dos condiciones: la conservación de privilegios incluidas las empresas militares y el mantenimiento del control de las Fuerzas Armadas por los propios militares”. Las consecuencias de este diagnóstico de Ponce las expone de manera concluyente y certera la experta en asuntos militares, Bertha García: “Uno de los grandes poderes que han sido causantes de la debacle del sistema político es el excesivo poder de los militares”.

En este escenario, la percepción que debe erradicarse de nuestra sociedad es aquella que entiende a las FF.AA. como “diferenciadas del resto de la sociedad ecuatoriana”. Un elemento para propiciar esta cohesión entre FF.AA. y civiles es concederles a aquellos el derecho al voto (en Sudamérica solo nosotros y Colombia no lo permitimos). Pero no puede ser éste el único elemento, y menos todavía si la propuesta se fundamenta en el derecho a la igualdad, pues este mismo derecho torna improcedente e impresentable el que las FF.AA. propongan “un régimen especial, que regule su operación, los deberes y derechos de sus miembros”. Es, precisamente, todo lo contrario: en nombre de la igualdad deben erradicarse las ventajas y privilegios que las FF.AA. (culpa de una sociedad civil cobarde) mantienen todavía y que no se compadecen con los necesarios presupuestos de una auténtica sociedad democrática.

Contestación a Palacio que argumenta razones para legalizar las drogas

2 de febrero de 2008

Para los antecedentes de esta contestación, v. acá.

Estimado Emilio:

Acuso recibo de su comunicación. Me interesa, como al Diario, abrir el debate sobre la legalización de las drogas. Este es un tema que, en lo personal, me interesa desde hace varios años. Mi primera investigación seria sobre el mismo la realicé para un Congreso de Derecho en Mendoza, Argentina, hacia 1999. En particular, para la redacción de este editorial revisé material de Antonio Escohotado (Historia Elemental de las Drogas), de Thomas Szasz (Nuestro Derecho a las Drogas), de Carlos Gaviria (Herejías Constitucionales, en la sentencia que cito en el editorial), de Rodrigo Uprimny (el artículo que le adjunto a esta comunicación, que condensa con excelente factura el estado de la cuestión y los argumentos en procura de la legalización) y el viejo ensayo (original de 1986) de Fernando Savater (cuyo enlace en Internet cito en mi editorial).

Coincido en la necesidad de que a mi regreso (para el 25 de febrero) ampliemos este intercambio. Anticipo, sin embargo, unas ideas. Mi editorial, muy explícitamente, se divide en dos razones: 1) razones de costo/beneficio; 2) violaciones a la libertad personal. El primer tipo de razones no suele comportar problemas para su admisión en el debate público porque son razones de orden práctico. Distinto, por supuesto, es que a que estas razones se las atienda, tanto porque las razones para mantener la prohibición suelen ser de otro “orden práctico” (corrupto) como porque suele justificarse su fracaso mediante la “buena intención” que (se supone) anima la “Guerra a las Drogas” (esto, muy a pesar de los efectos perversos que esa “buena intención” provoca). En este preciso punto se produce un enlace entre las primeras y las segundas razones, porque precisamente porque se desconoce la legitimidad de estas segundas razones el discurso dominante justifica que se mantenga la prohibición de las drogas a pesar de su ineficacia y perversión. Estas segundas razones sí son de difícil admisión en el debate público porque son razones que implican juicios de valor moral. Yo, en particular, sí creo que esas violaciones a la libertad personal merecen discutirse, de manera desprejuiciada y sensata.

Si estas ideas en relación con la libertad personal, que hallan soporte tanto en sentencias de respetables tribunales (como la Corte Constitucional de Colombia, considerada uno de los mejores tribunales constitucionales del mundo, pero podría citarse al Tribunal Constitucional Federal alemán, entre otros) como en importantes pensadores contemporáneos (Szasz y Savater, por ejemplo, entre tantos otros) para que se entiendan bien en “las personas menos abiertas al debate” debe prescindir de la ironía que formulo, pues coincido plenamente. Sí quiero aclarar que cuando hago referencia a este argumento no se trata de “promover el uso” de las drogas sino de hacer entender (con los matices que menciono de consumo privado y público, consumos no problemáticos e indebidos, consumo per se y consumo asociado a delitos) que cuando se trata de libertad, esa decisión le pertenece a cada individuo, que en nuestro ámbito íntimo todos los individuos somos libres de hacer lo que nos plazca. En un país en que la libertad se menosprecia tanto (los notorios casos de la libertad de expresión y de la libertad de asociación, por ejemplo, sobre los que he escrito) y más todavía en su ámbito individual (los casos de la eutanasia y unión homosexual, sobre los que he escrito, el caso del aborto) sí creo que es importante introducir el debate sobre los usos, riesgos y responsabilidades de la libertad individual para, poco a poco, vencer los prejuicios de una sociedad todavía muy conservadora. La frase de Matzneff que cita Savater no promueve el uso de una droga tanto como (de allí que me parezca tan hermosa) expresa (sensatamente, a mi juicio) que lo malo o lo bueno no está en esa sustancia (llámese hachís, pero podría ser marihuana o cocaína, o también, como consta en la frase “el amor o el vino”) sino en el uso que de ella se haga. Sobre sustancias como la cocaína (que ingresa en el contexto de “drogas químicas” ilegales) pues creo que el debate tanto sobre la genealogía de su prohibición (de una sustancia producida por los laboratorios Merck –de allí que en Argentina se la llame todavía merca-, vendida libremente en boticas, anunciada por Sigmund Freud y consumida por Borges –sin perjuicio para su literatura) como sobre la forma de abordar su consumo por la legalización de las drogas (que es la postura que yo defiendo) debe hacerse, nuevamente, de manera desprejuiciada y sensata.

Tengo disposición de propiciar el debate (ojalá) sobre la legalización de las drogas: estoy dispuesto a cortar mi ironía y (muy a mi pesar) cortar la frase de Matzneff y utilizar, en cambio, un argumento extraído de un tribunal constitucional. Tengo también la disposición de ampliar este intercambio a mi regreso al país. Le hago expresión de un abrazo caribeño. Salute,

Xavier

Libertad de no asociarnos

26 de enero de 2008

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La libertad de asociación protege, no solo el derecho de una persona a formar asociaciones y pertenecer a ellas, sino también el derecho de una persona a que no se la obligue a asociarse a entidad alguna. Así lo reconoce el artículo 20, inciso segundo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”); así la demanda de inconstitucionalidad que el Presidente de la República presentó contra la obligatoriedad de asociarnos a cámaras, colegios y demás pretende que lo reconozca y declare el Tribunal Constitucional. Me interesa, en esta columna, ensayar una refutación a los posibles argumentos de quienes se oponen a esta interpretación del derecho a la libertad de asociación.

La libertad de asociación (como todo derecho humano) no es absoluta y admite restricciones. Esas restricciones deben tener un sólido fundamento. Para el caso de las colegiaciones obligatorias este sólido fundamento se halla en la presunta necesidad de su existencia en procura de asegurar el “orden público” en una sociedad democrática. Se supone que este “orden público”, en el caso concreto, se materializa en el registro de los títulos profesionales y los tribunales de ética.

Lo primero: el registro de los títulos profesionales garantiza que no ejerzan la actividad quienes no estén habilitados para ello (por ejemplo, empíricos y extranjeros). Nada que objetarle a que se conserve un registro de los afiliados; sí a que ese registro necesariamente lo lleven cámaras, colegios y demás porque esa actividad muy bien puede realizarla una entidad relacionada con la profesión u oficio que pertenezca al Gobierno central o seccional. Lo segundo: el tribunal de ética es oportuno para el control de las actividades de los afiliados. Sí, pero no es la única ni necesaria manera de ejercer control porque a todo aquel que se sienta agraviado por los actos de un afiliado en razón de su profesión u oficio le asiste el derecho de presentar sus reclamos en sede civil o penal. Así, ni el registro de los títulos profesionales, ni los tribunales de ética son necesarios para asegurar el orden público en una sociedad democrática: en consecuencia, no son argumentos válidos para justificar la restricción del derecho a la libertad de asociación que comporta toda obligatoriedad de asociación.

Quiero no omitir una escueta referencia a otros (insustanciales) argumentos: uno se refiere a la justificación de la obligatoriedad de asociarnos en función de los beneficios que esta asociación le proporciona a sus miembros; otro, al grave daño que la eliminación de la obligatoriedad de asociarse le causará a cámaras, colegios y demás. El primero tiene su respuesta en el hecho cierto de que le corresponde a toda persona, en ejercicio de su derecho a la libertad de asociación, decidir si se acoge o no a estos beneficios (porque como no existe un interés público en juego, opera la misma lógica que anima la voluntad de una persona para pertenecer a un club privado). El segundo nos revela la lógica perversa tras la obligatoriedad de asociarnos: que la entidad vive a costa del afiliado y no a favor del afiliado. Porque es evidente que el respeto a la libertad de los individuos de asociarse solo causará grave daño a las entidades cuyos miembros, en posición de elegir, elegirían no pertenecer a ellas y porque es evidente que si la asociación a una entidad es tan beneficiosa la persona optará por asociarse: así, al respeto a la libertad de asociación solamente los mediocres le temen (porque pierden). En realidad, refutados los posibles argumentos, para el pleno ejercicio de nuestra libertad de no asociarnos, nos sobran los motivos.

Argumentos sobre Guayaquil

19 de enero de 2008


Me anticipo a los usuales argumentos de quienes defienden la gestión del Municipio de Guayaquil: en esencia, la superación de las atroces alcaldías del periodo roldosista y la realización de una importante obra pública en la ciudad. Mis contraargumentos: 1) tiene mérito superar el periodo de las alcaldías roldosistas pero no sirve como argumento que justifique mantener las deficiencias de la gestión municipal actual; 2) tiene mérito realizar obra pública pero el desarrollo de una ciudad no se mide solo desde sus nuevas formas arquitectónicas. Añado: habría que ser idiota profundo o masoquista para pretender el grave error de volver a las formas roldosistas de la miseria, pero pensar que la única manera de superarlas es la creación de obra tangible a despecho de la creación de ciudadanía activa y crítica, es también un grave error. Me anticipo también a un tercer argumento, más radical y escéptico (menos público): “¡pero no puede llegarse más allá!” que se construye, por cierto, con impresentables premisas decimonónicas, del tipo “el pueblo es ignorante e inculto”, etcétera, porque no solo que sí puede llegarse más allá (el caso de Medellín es un ejemplo elocuente) sino porque la responsabilidad de crear los mecanismos para la superación de esas supuestas ignorancia e incultura le corresponde también al Municipio de Guayaquil.

Pero el Municipio no acusa recibo de las críticas en materia de violaciones a los derechos civiles que se cometen en “área regenerada” en nombre de una conservadora noción de “orden público” ni en materia de su política contraria a una ciudadanía activa y crítica; tiene la muy peligrosa (para sí mismo; piénseselo in memóriam de ese partido que vive a la espera de la extensión de su certificado de defunción, el PSC) tendencia a ignorarlas. Fíjense en el siguiente ejemplo: el 15 de noviembre del 2007 Carlos Vera le comenta a Jaime Nebot en una entrevista en ‘Contacto Directo’ que Ramón Sonnenholzner es, de alguna manera que no se especificó, crítico de la administración municipal. Nebot lo manda a Sonnenholzner a “que opine en Alemania, digamos, aquí no”; Vera le recuerda que Sonnenholzner nació en Ecuador tanto como él y Nebot insiste que opine entonces sobre Hitler (la vinculación entre Alemania y Hitler asusta: prueba una capacidad de asociación tan reducida como alarmante). El diálogo puede verse en la ciberpágina YouTube (minutos 07:06 a 07:29) lo subió a internet el propio Municipio; tiene deshabilitado (¿podía, de verdad, esperarse otra cosa?) el casillero para comentarios y es un síntoma evidente de la falta de receptividad a las críticas por parte de la administración municipal. Por cierto que yo no espero, por mis críticas constantes, merecer otro destino que Guayaquil: aquí nací y esta es la ciudad que quiero (podría sentir como Borges de Buenos Aires: “no nos une el amor sino el espanto / será por eso que la quiero tanto”) y precisamente porque la quiero, deseo sus mejoras (que en los términos de mis escritos implican una ciudad más inclusiva y más democrática) y critico a su administración municipal tal como la critico. Yo he ofrecido mis argumentos: un “debate público robusto” como el que tiene que darse en una sociedad auténticamente democrática, necesita también de los argumentos de quienes defienden esa administración. Me temo que más allá de los arriba expuestos y del hecho cierto de su ejercicio actual del poder (con lo cual parece justificarse que lo ejerzan a su manera) carecen de la capacidad de generar argumentos que justifiquen este uso (en cierto punto, arbitrario, en otro, repelente a las críticas) del poder. ¿O no?

Entendiendo la colegiación obligatoria

16 de enero de 2008

El enlace radial Nº 50 del Presidente de la República se transmitió el sábado 5 de enero desde el Colegio de Periodistas de Pichincha. El Presidente de dicho colegio, René Espín, conversó entonces con el Presidente (puede escucharse en www.presidencia.gov.ec). Lo relevante: Correa afirmó, “yo sé que hay muchos que fungen de periodistas y no tienen título”; Espín apostilló, “exactamente” y añadió, “entre esos, el aspecto fundamental, quienes deben dar la credencial para el ejercicio profesional es el Colegio de Periodistas de Pichincha [sic]”.

Espín enrumba su discurso y solicita el apoyo de Correa para los periodistas con título profesional. Correa acusó recibo: “usted sabe que no es mi campo, no es que tengo conocimiento al respecto, pero obviamente un médico sin título de médico no puede ejercer la medicina” (Correa volverá sobre esta idea, “es como que si la salud no esté manejada por médicos, sino por, por ahí por… por peluqueros, con todo el respeto a los peluqueros, ¿verdad?”). Correa le pregunta a Espín: “En todo caso, en otros países, ¿cómo es?, para que después no digan que es un atentado a la libertad de prensa y tanta cuestión, ¿necesitan un título de periodista para poder ejercer el periodismo?” y Espín, por toda respuesta, cita a Colombia, donde según él, cuando el periodista “termina una nota informativa, él indica al final mi matrícula profesional es este número”. Correa se persuadió de los “argumentos” de Espín y afirmó que ya entendía el problema y comprometió su apoyo para la causa de la colegiación obligatoria: “así que cuente con nosotros para arreglar este gravísimo problema para la patria entera”.

Este textual pero necesario preámbulo es útil como telón de fondo para explicar por qué los “argumentos” de Espín y el súbito “entendimiento” de Correa son erróneos y peligrosos y de cómo Espín nos miente. Sobre lo primero: la colegiación obligatoria de periodistas a los colegios profesionales viola el derecho a la libertad de expresión. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, institución judicial que interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde su publicación en el R.O. 801 del 6 de agosto de 1984 y cuyo artículo 13 consagra el derecho a la libertad de expresión) en la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 sobre “La Colegiación Obligatoria de Periodistas” resumió los argumentos para la colegiación obligatoria diciendo que esta es “el modo normal de organizar el ejercicio de las profesiones” y que “persigue fines de utilidad colectiva vinculados a la ética y la responsabilidad profesionales”: su fundamento “se basa en el orden público” (párrafos 60-61 y 64). A esos argumentos, la Corte responde que es precisamente el concepto de orden público el que debe garantizar “las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse” y que el periodismo “no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano” (párrafos 69 y 71).

La Corte responde también la simplona analogía que Correa hizo entre médicos y periodistas: “las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho a hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta” y que “resulta en principio contradictorio invocar una restricción [como la necesidad de título profesional para ejercer el periodismo] a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad” (párrafos 76-77).

Sobre lo segundo: Espín nos miente. Y no solo es falso que en Colombia el periodista indica al final de su reporte su matrícula profesional (falsedad que se puede verificar en diarios de Colombia, en noticiarios de televisión en YouTube o en emisoras de radio en internet) sino que su Corte de Constitucionalidad en la Sentencia de Constitucionalidad C-87 de 1998 del 18 de marzo de 1998 contra la Ley 51 de 1975 (que reglamentó el ejercicio del periodismo) declaró la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria de periodistas y la exigencia de título profesional para ejercer el periodismo. En palabras de esta Corte: “Entre el eventual daño social que pudiera seguirse de una información inadecuada, consecuencia de la libertad de informar, y la restricción general de esta para precaverla, la sociedad democrática [hay que resaltarlo, para que se entienda: la sociedad democrática] prefiere afrontar el riesgo de lo primero. Y es que no hay duda de que impedirle a alguien que opine o informe habitualmente, oponiéndole su incompetencia intelectual para hacerlo, es una modalidad de censura, así se la maquille con razones de conveniencia, incompatible con un sistema democrático”.Así de claro y así de contrario a lo que sugirió Espín y entendió Correa. Entiéndalo bien, señor Presidente.

Alguien que sobra

12 de enero de 2008

La Comisión de Recepción y Calificación del Tribunal Constitucional (TC) resolvió no admitir al trámite la demanda de inconstitucionalidad contra el mandato constituyente Nº 1. Las razones de la Comisión ponen en evidencia la miseria de su razonamiento jurídico: 1) no se puede ejercer un control constitucional sobre el mandato constituyente porque el mandato constituyente dice que no se puede ejercer control sobre él; 2) no se puede declarar la inconstitucionalidad del mandato constituyente porque la Constitución no establece de manera expresa la competencia del TC para declarar la inconstitucionalidad de un mandato constituyente. (Me disculpo: el término “razones” es excesivo.)

Seamos claros: se pueden pensar muchas cosas del mandato constituyente, pero el TC tiene la inequívoca obligación de pensarlas con sólidos argumentos y de conformidad con la Constitución. Se puede pensar (muchos argumentos abonan en este sentido) que el mandato constituyente es una aberración jurídica; se puede pensar también en argumentos sensatos en su favor. (Así lo hace, por ejemplo, en su columna de diario Expreso el jurista Xavier Zavala Egas, con interesantes ideas y el apoyo de reconocidas autoridades en materia de teoría política –como Giovanni Sartori, véase ‘Elementos de Teoría Política’, páginas 84-86). Pero las escasas y patéticas quince líneas que la Comisión de Recepción y Calificación del TC despachó para no admitir la denuncia de inconstitucionalidad no merecen sino repudio: porque son una renuncia a pensar (de quien tiene la obligación jurídica de hacerlo) y porque constituyen una vergüenza.

Sin embargo, el TC todavía tiene la posibilidad de pensar la demanda de inconstitucionalidad. Los demandantes presentaron, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Trámite de Expedientes, una apelación que deberá conocer el pleno del TC. En realidad, sus propio precedentes lo cercan: el 18 de julio de 2007 el TC, compuesto por las mismas personas que hoy lo componen resolvió, entre otras cosas y con cierto detalle, que el poder constituyente está “limitado a dictar el nuevo texto constitucional” y que “el orden establecido continúa vigente” (esta resolución se publicó en el R.O. 133 del 24 de julio de 2007). En teoría, si algún valor le concede el TC a sus propias opiniones, deberá mantener su criterio, declarar la inconstitucionalidad del mandato constituyente Nº 1 y acto seguido hundirse, como honesto capitán de esta tragicómica nave, en el naufragio constitucional que supondrá su inmediata destitución por parte de una Asamblea Constituyente que no acatará su resolución porque no conoce sino su omnipotencia. Le harían justicia, sin embargo, a esta hermosa frase de Jorge Luis Borges: “Hay una dignidad que el vencedor no puede alcanzar”. Intuyo, sin embargo, (este primer acto lo anuncia) que el TC optará por su supervivencia antes que por esta desconocida dignidad (porque aunque lo tengan inmerecido, los miembros del TC no querrán perder su salario).

En este contexto, vale recordar la frase de otro célebre argentino: “Nunca falta alguien que sobra” dijo Charly García. El TC, hoy, se encuentra en un callejón sin salida: o nos prueba, en los términos de su propio precedente, que todavía funciona como garante de la Constitución, en cuyo caso le sobra a la Asamblea Constituyente (que, sin duda, se lo fumará) o es obsecuente a los intereses de la Asamblea Constituyente, en cuyo caso nos sobra a los ciudadanos que todavía creemos en la unidad del ordenamiento jurídico y en el respeto a la Constitución. Pues sí, García tiene mucha razón: “Nunca falta alguien que sobra”. Y ese alguien, hoy, es el TC.

1968

5 de enero de 2008

El primer disco de Joaquín Sabina data de 1978 y se llamó Inventario. Tenía diez canciones: la cuarta del Lado A del LP de añejo vinil se llamó 1968 y, como su título lo anuncia, nos habla de Sartre, Dylan, sexo, Vietnam, México, Che Guevara, Praga, París, claveles, Massiel, San Francisco, de Gaulle… Comienza tan certera la canción, “Aquel año Mayo / duró doce meses” y su coro nos remite directo a la euforia de esa época, “la poesía salió a la calle / reconocimos nuestros rostros /supimos que todo es posible / en 1968”, para cerrar con esta línea desencantada, “ya se secaron las flores de 1968”. Yo disiento. Y afirmo a continuación que la herencia de Mayo de 1968 vive todavía.

Para fundamentar mi disensión y mi afirmación, acudo a uno de los filósofos más lúcidos del siglo XX, Cornelius Castoriadis, quien sobre Mayo de 1968 reflexionó que su cacareado fracaso “no reduce sin embargo la inmensa importancia positiva de Mayo de 1968, que reveló e hizo visible para todos algo fundamental: el lugar verdadero de la política no es aquel que se creía. El lugar de la política está en todas partes. El lugar de la política es la sociedad” y que la “inspiración profunda” de esas jornadas del Mayo francés “era la aspiración a la autonomía tanto en su dimensión social como individual”. O para reformularlo con las muy actuales y precisas palabras de Roberto Gargarella: en política, debemos aspirar a fortalecer “nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo”. Y ya situados en este punto vuelvo a Sabina (quien, por cierto, opina que su disco Inventario es “nada memorable”) y coincido con él en que “lo primero que se me ocurre al pensar en política es ‘caca’. Lo segundo, que es algo demasiado importante para dejarlo en manos de los políticos”.

Me permito traducirles estas reflexiones en clave ecuatoriana porque precisamente son ahora más necesarias que nunca, en particular, para quienes habitamos en esta ciudad. Nuestras posibilidades de acción política no se agotan para nada en la torpe falacia de falso dilema (“quienes están con Nebot están contra Correa, quienes con Correa contra Nebot”) que muchos proponen y que perpetúa las tradiciones de caudillismo, miseria ideológica y débil sociedad civil, pesados lastres de nuestra cultura política. Sépanlo ustedes: ni al Gobierno Municipal ni al Gobierno Nacional les interesa deshacerse de estos lastres; sí les interesa, en todo caso, medrar de ellos: lo prueban sus leyes, sus ordenanzas, sus actos. Nosotros (lo que habla realmente pésimo de nosotros) durante décadas se lo hemos consentido. Nosotros, hoy, debemos encaminar nuestra acción política (mediante el uso de los canales alternativos de comunicación, de la autogestión, de la protesta pública) a la creación de una creciente capacidad de auto-organización y de autogobierno. Y cuando escribo “nosotros” pienso en “nosotros, los ciudadanos”: una condición ésta (la ciudadanía) que las autoridades nunca han querido y rara vez permitido que tengamos (así nos manipulan con mayor facilidad) y que muchos individuos parece que no tienen el valor de asumir (¿miedo a asumir las responsabilidades de la libertad política?). En definitiva: una ciudadanía activa, participativa, lúdica (porque después de todo, la imaginación al poder, ¿o no?): tal es la herencia viva de ese Mayo de 1968.

¿De qué libertad hablamos?

29 de diciembre de 2007

En su libro El Sentido del Derecho el profesor español Manuel Atienza explica que el término “ideología” tiene una acepción descriptiva o neutral (cuando se refiere a los “sistemas de ideas, las concepciones del mundo que funcionan como una guía para la acción en el campo de la política, del Derecho o de la moral”) y una acepción peyorativa (cuando se refiere “al conocimiento deformado de la realidad, a un fenómeno de falsa conciencia”). Utilizaré este término en su última acepción para fundamentar la crítica al Municipio local que me propongo hacer en esta columna.

El Municipio de Guayaquil suele afirmar la supuesta condición “libérrima” de quienes habitamos esta ciudad. Yo sostengo, sin embargo, que el uso que las autoridades del Municipio local hacen de la palabra libertad es ideológico en su acepción peyorativa y expongo dos argumentos en este sentido:

El primero: las Ordenanzas del Cantón Guayaquil son pródigas en términos tales como “orden público”, “bien común” y “buenas costumbres”. Estos anchos términos permiten la aplicación de graves restricciones al uso ciudadano de los espacios públicos que directamente coartan varios derechos civiles que la Constitución nos garantiza (los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de reunión, de expresión, de circulación, a la igualdad, a la protesta) en parte debido a la escasa formación jurídica, cultural y cívica de la Policía Metropolitana y de los guardias privados que aplican esas restricciones (cosa que, por supuesto, no es tanto responsabilidad de ellos como de la propia Municipalidad de Guayaquil y de sus fundaciones adláteres, las que, sea por negligencia o porque sencillamente no les interesa hacerlo -me temo mucho que la verdadera razón sea la segunda- no los instruyen de manera debida en el respeto a las libertades individuales de los ciudadanos) pero también porque así lo desean las políticas públicas que la Municipalidad nos impone. El derecho en el marco de una sociedad democrática no debe tolerar estas restricciones a la libertad: los derechos de los individuos, como sostuvo el lúcido filósofo Ronald Dworkin en su libro Los derechos en serio, sirven para proteger su autonomía individual y deben ser vistos como “cartas de triunfo” frente a las restricciones que contra su ejercicio pretendan imponerse. Así, la Municipalidad de Guayaquil, más allá de su retórica ideológica-peyorativa, en materia de libertades individuales tiene una enorme deuda para con nosotros, los ciudadanos.

El segundo: ninguna de las Ordenanzas del Cantón Guayaquil establecen la obligación de las autoridades del Municipio local de consultarnos sobre la política y la obra públicas cuya aplicación pretenden, como tampoco instituyen ningún canal de comunicación para que los ciudadanos ejerzamos nuestro derecho a expresarnos con relación a éstas. Así, el Municipio local nos coarta nuestra libertad de participar en la construcción de la ciudad en que vivimos y revela pretender un absurdo: una ciudad que, como su lema, sea Más Ciudad pero con la Menos Ciudadanía posible. (Algunas aristas de este absurdo se exploraron en el excelente artículo que Leila Guerriero publicó el 2 de diciembre de 2007 en Diario La Nación de Argentina) Yo me resisto a creer que un despropósito de esta naturaleza merezca justificarse en una sociedad democrática.

En conclusión: la libertad de la que habla el Municipio de Guayaquil es retórica, es ideológica en el peor sentido de la palabra. Ojalá que esta columna les espolee algunas cívicas meditaciones para este fin de año.

Luca not dead

22 de diciembre de 2007

En un conventillo al número 400 de la calle Alsina de Buenos Aires, muerto a causa de una cirrosis hepática y hace exactos veinte años, se encontró el cuerpo de Luca George Prodan. Nacido en Roma el 17 de mayo de 1953 en el seno de una familia de clase alta, Luca inicia sus estudios en el Gordonstown College, el colegio de la aristocracia y de la familia real inglesa (cuenta la leyenda que en una ocasión le partió su madre al mismísimo Príncipe Carlos) pero no los termina: abandona el colegio, viaja por Europa, se engancha con el rock, el punk, el reggae, las drogas (en particular con la heroína: “con ella”, decía Luca, “no se jode. Por algo es la segunda droga en importancia. La primera es el poder”). Sufre en 1977 un coma hepático y se salva de milagro. El Estado italiano lo declara demente y le quita sus derechos a votar y ser empleado público: “¡Qué éxito!” se burlaba Luca, con su habitual sonrisa irónica.


Una postal. Una postal nomás. Una postal tenía Luca en su cabeza: la de su viejo amigo del colegio aristocrático, Timmy McKern, su esposa, sus dos hijitas, un perro, el sol y las sierras cordobesas argentinas como fondo. Esa imagen lo llevó a Argentina, sin hablar ni papa de español, hacia 1981. Al poco tiempo forma una banda que la suerte (una hija de Timmy saca el nombre de un sombrero) quiso que se llame Sumo y que la historia reconoce como una de las mejores y más influyentes del rock argentino. (Mi favorita y para mí, la mejor. Y los propios rockeros argentos votaron que la canción más admirable de sus cuarenta años de rock es Mañana en el Abasto, de Luca.) Luca era el vocalista: un tipo calvo que bebía ginebra y usaba gafas “para el sol y para la gente que me da asco”. 

 

 

Luca pudo venderse a la lógica de la sociedad de consumo, vender muchos discos, tener mucha guita, hacer un me verás volver y envejecer con presunto decoro. Nunca le interesó: este confeso admirador de Bukowski sabía jugar el juego de vivir con sus propias reglas, sin pelos en la cabeza ni en la lengua, investido de su sonrisa irónica. Una anécdota lo ilustra: Sumo hace un concierto en el mítico Obras en Buenos Aires y 10.000 personas lo corean (Luca dijo, “pareciera que tengo mi dosis de poder con todas las nenas gritándome, pero no es cierto, mi vida no ha cambiado ni va a cambiar porque gane más plata o porque un montón de idiotas me griten: ´Luca, Luca´ cuando me ven”) y al día siguiente Luca, ese mismo de las diez mil almas coreándolo, dormía la tarde en la banca de un parque después de comerse un mísero sándwich de salami. En sus palabras, como en una línea de Bukowski: “puedo estar con mi familia en Italia, comer a la una y a las ocho de la noche, no tener problemas, ir en el yate en el verano y a las montañas en invierno. Pero no lo quiero. Y el futuro no me importa. Solo me importan cosas afectivas”. (¿Cómo no recordarlo al cronopio Cortázar?: “feliz, ergo, sin futuro”.)


En su edición especial sobre Luca la revista Rolling Stone escribe: “‘Luca vive’ es una frase que se ha repetido con insistencia desde que la muerte del músico dio lugar al nacimiento del mito”. Yo prefiero, sin embargo, recordarlo con esas tres palabras que todavía pueden encontrarse pintadas en algunas paredes de Buenos Aires, esas tres palabras que son el título de esta página y que recuerdan que su leyenda y obra no mueren: Luca not dead.

Estados de excepción

15 de diciembre de 2007

Los recientes sucesos en Dayuma pusieron en evidencia varias cosas: que Correa carece de empacho alguno para solapar con pobres argumentos los abusos de la fuerza pública, que el chantaje no es práctica ajena a este Gobierno, que el término terrorismo es funcional a los intereses de las autoridades públicas (lo saben en Guayaquil quienes protestaron contra la Metrovía)… Estos sucesos también evidencian una práctica común del Poder Ejecutivo: dictar estados de emergencia como mecanismo para combatir la delincuencia común. Será esta abusiva práctica gubernamental, tan generosa en excesos y en violaciones de derechos humanos y contraria a las obligaciones internacionales del Estado, mi objeto de análisis en esta columna.

Ya en su Informe Anual de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos criticó que “combatir la delincuencia mediante la suspensión de garantías individuales, en virtud del estado de emergencia, no se ajusta a los parámetros exigidos por la Convención Americana para que sea procedente su declaración” y que el Estado “tiene y debe contar con otros mecanismos para canalizar el malestar social y combatir la delincuencia que no signifiquen la derogación de garantías esenciales de la población”. Más reciente y precisa, en julio de 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el último caso que sentenció contra Ecuador, el Caso Zambrano Vélez y otros (que se refiere a la ejecución extrajudicial de tres personas por parte de la fuerza pública con ocasión de un estado de emergencia que Durán-Ballén declaró en 1993) estimó “absolutamente necesario enfatizar el extremo cuidado que los estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, situaciones excepcionales y criminalidad común” y citó su jurisprudencia del Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), en la que con suma sensatez consideró que “los estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.

Se supone que el Estado quiere hacerse cargo de estas críticas de los órganos internacionales de derechos humanos. En la audiencia del Caso Zambrano Vélez y otros en la que estuvo presente el procurador general del Estado, Xavier Garaicoa, el Estado expresó su supuesta voluntad de “democratizar el régimen de excepción” el que será “debidamente regulado y estrictamente monitoreado en la próxima Asamblea Constituyente” para “que se restrinja el uso indiscriminado que en ciertas ocasiones se puede dar del estado de excepción, de esa facultad que tiene el Poder Ejecutivo para decretar un estado de emergencia”. La cita es textual y no solo que lo señaló el Procurador, sino que también lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el punto resolutivo noveno de su sentencia del Caso Zambrano Vélez y otros, en los siguientes cabales términos: “El Estado debe adecuar su legislación interna en materia de estados de emergencia y suspensión de garantías, en particular las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Los hechos, sin embargo y hasta ahora, contradicen de manera manifiesta esta orden y la supuesta voluntad que el Estado expresó en la audiencia. Me pregunto si la Asamblea Constituyente tendrá la estatura moral suficiente para cumplir con esta demanda de derechos humanos, que constituye asimismo una obligación de derecho internacional. Yo tengo mis dudas: hasta ahora la Asamblea Constituyente no prueba sino estar a la altura del más ramplón autoritarismo del Poder Ejecutivo. Y eso, señores, es un pésimo síntoma.

¡Arriba las manos!

8 de diciembre de 2007

¡Arriba las manos!… Esto es el Estado. Así se llama el disco que el grupo argentino Las Manos de Filippi editó en 1998. (Alguno de ustedes puede, muy lícitamente, entenderlo como el subtítulo de la Constitución que ese año se aprobó. Y sí, también.) Las letras de Las Manos de Filippi las definió el periodista Cristian Vitale como una “diatriba visceral contra el sistema, las instituciones, y los hombres que la representan”. Casi no se los conoce fuera de Argentina; sí se les conoce, en voz de Gustavo Cordera, vocalista de la Bersuit, la célebre canción Sr. Cobranza. La escribieron ellos.



¡Arriba las manos!... Esto es el Estado también son palabras adecuadas para describir la omnipotencia que se endilgó para sí la Asamblea Constituyente. Los artículos 2 y 3 de su Mandato Constituyente No 1 consolidan esa omnipotencia, ante la cual inútil resulta el recordatorio a los asambleístas de mayoría de que tan grandilocuente redacción no la autoriza el Estatuto que nosotros les aprobamos; inútil, porque los asambleístas se han probado impermeables, en este punto, a los argumentos de derecho: su discurso fuerte es la legitimidad que el pueblo ecuatoriano les otorgó en elecciones. (Y legitimidad, en el diccionario de uso del asambleísta de mayoría, significa “regalada gana”. ¿Les suena?)

Legitimidad: en su nombre, los asambleístas de mayoría olvidan las sensatas palabras de Manuel Villarán (que las escribió hacia 1923 pero están más vigentes que nunca): “Toda mayoría, cualquiera que sea el partido a que pertenezca, se entiende que debe abstenerse de violar ciertas garantías comunes que forman un terreno vedado y cuya intangibilidad es la regla aceptada del juego político”. Olvidan también, más concisa y precisa, más directa en su mensaje para este absurdo omnipotente de la Asamblea Constituyente, esta certera frase del francés François Fénelon: “El poder sin límites es un frenesí que arruina su propia autoridad”

No se me malinterprete: yo coincido con la necesidad de realizar profundos cambios en las instituciones del Estado (porque habría que ser imbécil o masoquista para añorar el retorno del gobierno de esos partidos políticos); pero no puedo coincidir con las formas con las cuales hoy se manifiesta esta necesidad (y estoy seguro que muchos de los asambleístas de mayoría tampoco coincidirían, si fueran minoría u oposición: tal es la embriaguez del poder). Por eso, el ¡Arriba las manos! de esta columna evoca un acto reprochable: la toma por asalto de las instituciones del llamado “poder constituido”, que se traduce en el hecho cierto de que los plenos poderes terminan por negar en la práctica el Estado de derecho que afirman garantizar.

Cierro: si a Hugo Chávez, supuesto campeón latinoamericano de la legitimidad electoral, las mayorías ya le negaron sus favores este domingo 2, el Presidente Correa (que tal parece es lampiño, pero concédaseme la metáfora) y su elenco de co-asambleístas harían bien en poner sus barbas en remojo: porque es probable que estos vientos de omnipotencia sacudan unos polvos que, en el futuro, podrían convertirse en aquellos lodos que empantanen el proceso de cambio que aprobamos la mayoría. Y más que recordar al numinoso Alfaro (como lo sentenció lúdica y lúcidamente Alfonso Reece en su columna de este lunes), o mejor, debajo de su cara tallada que pende sobre la cabeza de Alberto Acosta, yo aconsejo que coloquen para recordarla siempre, la sensata frase de François Fénelon: porque incluso los cambios radicales necesitan, para su ejecución, la justa ponderación que les conceden el equilibrio y la mesura. Y todavía no estamos tarde para comprenderlo.

Razones para la unión homosexual

1 de diciembre de 2007

Mi argumento de esta columna apela a la filosofía liberal; quien mejor la formula es el ex Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia Carlos Gaviria Díaz. Él nos enseña que “lo que cada persona puede hacer es reclamar del Estado un ámbito de libertad que le permita vivir su vida moral plena, pero no exigirle que imponga a todos como deber jurídico lo que una persona vive como obligación moral” cuyo lógico corolario es la evidente constatación de que “hay comportamientos que solo al individuo atañen y sobre los cuales cada persona es dueña de decidir”. Con fundamento en tales antecedentes se construyen sólidos argumentos para admitir, en el seno de una sociedad democrática y en nombre de las libertades individuales, la unión de parejas homosexuales. (Sugiero la consulta, para ilustrarse con la lucidez de su filosofía liberal, del libro Sentencias. Herejías Constitucionales, de autoría de Carlos Gaviria Díaz.)

Desde una postura conservadora puede contraargumentarse que la homosexualidad es inmoral y atenta contra la religión dominante (Católica, Apostólica y Romana) y otras confesiones. Varias personas, desde su fe y su moral, repudian la homosexualidad. La tolerancia (valor fundamental de toda sociedad democrática) obliga a respetar esta particular creencia. Pero cabe argumentar en contrario de esa postura que lo que una sociedad democrática no puede permitirse es mezclar el ámbito privado de las creencias personales con el ámbito de las políticas públicas: el derecho a profesar una religión es distinto a la pretensión de convertir esa religión en una política pública (recuérdese a Gaviria: no puede exigírsele al Estado que imponga a todos como deber jurídico lo que una persona –en este caso, desde su moral religiosa- vive como su obligación moral). Una sociedad democrática tampoco puede permitirse un único concepto de moralidad: como sugiere el filósofo checo Ernst Tugendhat “un concepto de la moralidad que no deja abierta la posibilidad de concepciones variadas de lo moral tiene que parecernos hoy inaceptable”.

Muy bueno para el argumento liberal es contar con curiosos apoyos (matiz verbal mediante): el Arzobispo de Guayaquil, Antonio Arregui, en una entrevista que realizó Rubén Darío Buitrón y que se publicó en Diario Expreso el lunes 5 de noviembre declaró que a la unión de parejas homosexuales la pueden llamar “de cualquier forma, menos matrimonio”, y recalcó: “Que arreglen con alguna fórmula legal el problema de la convivencia, la unión libre, por ejemplo, pero no cabe que se institucionalice con el sacramento matrimonial”. Por esa misma fecha, en una entrevista televisiva que María Josefa Coronel realizó al Presidente de la República éste sostuvo un criterio análogo: que se regule la convivencia de la pareja homosexual, sin llamarla matrimonio.

No creo que exista problema, porque el membrete de la unión homosexual es irrelevante: lo importante es garantizar que no se les discrimine el acceso a los beneficios propios de una convivencia en pareja. Por lo demás, satisface saber que las más altas autoridades eclesiásticas y civiles concuerdan en la posibilidad de regularlas y adhieren a una tendencia de respeto e inclusión de enorme predicamento: hoy, en territorios de distintas latitudes (Canadá, España, Holanda, Bélgica, Sudáfrica, y puede sumarse una decena más) y también en clave regional y cercana (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 2002 y la provincia argentina de Río Negro; la Ciudad de México D.F. desde 2006 y el Estado mexicano de Coahuila) se reconoce la unión de parejas homosexuales. Ecuador tiene la ocasión, en este proceso constituyente, de hacerse cargo de este reclamo que se formula desde la no discriminación y el respeto a la libertad de los otros y desde la filosofía liberal más ilustrada.