... conmigo dejasteis de hacerlo

18 de mayo de 2009


La entrada Caridad que publiqué este 10 de mayo y que, entre otros temas, se refirió a la Madre Teresa de Calcuta provocó algunos comentarios interesantes, entre esos, el de Citrange (de quien tengo el alto concepto de que suele intervenir con genuino interés en el debate y con argumentos que sustentan su postura) quien, entre otras cosas, sostuvo que era probable que la MTC no haya conocido a las personas con quienes trabó amistad (diríase, entonces: su reino no era de este mundo) y que, en consecuencia, no se le podía atribuir a la MTC reproche.   Sin embargo, este intercambio epistolar entre la MTC y el Fiscal del Distrito que acusó a uno de sus grandes benefactores, Charles H. Keating, Jr. (“uno de los mayores estafadores de la historia financiera norteamericana”, como lo llamó Caparrós), desmiente en este caso concreto esa posibilidad.  El intercambio epistolar (cuya traducción me corresponde y les anticipo mis disculpas por cualquier error) se publicó en el capítulo II del libro The missionary position: Mother Teresa’s crimes against humanity de autoría de Christopher Hitchens, el que en esta entrevista, canta la plena: en el caso de la MTC “simplemente no se juzga su reputación por sus actos sino que, de invariable manera, sucede a la inversa y a sus actos se los juzga por su reputación”.  Que se le descorra, entonces, el velo: a continuación, la carta que le dirigió al juez Lance Ito la Madre Teresa de Calcuta:

“MISIONERAS DE LA CARIDAD

“En verdad os digo que cuando dejasteis de hacer con uno de estos más pequeños, también conmigo dejasteis de hacerlo”

Honorable Lance Ito
Corte Superior
Calle West Temple 210
Dept. 123, Piso 13ro.
Los Angeles, California, 90012

Apreciado Honorable Lance Ito:

Nosotros no nos mezclamos con negocios, política o tribunales.  Nuestro trabajo, como Misioneras de la Caridad, es ofrecerles un servicio libre y de todo corazón a los más pobres de entre los pobres.

No conozco nada sobre el trabajo, los negocios o los asuntos que del Sr. Charles Keating estén bajo su conocimiento.  Solo sé que él siempre ha sido cariñoso y generoso para los pobres de Dios y siempre ha estado pronto a ayudar cuando ha sido necesario.  Es por esta razón que no quiero olvidarlo mientras él y su familia sufren.  Jesús nos dijo, “En verdad os digo que cuando dejasteis de hacer con uno de estos más pequeños, TAMBIÉN CONMIGO DEJASTEIS DE HACERLO” (1).  El Sr. Keating hizo ambas cosas para ayudar a los pobres y esa es la razón por la que escribo en su beneficio.

Cuando alguien me solicita hablarle a un juez, yo siempre me expreso de la misma forma.  Yo les pido que recen, que miren dentro de sus corazones y que hagan lo que Jesús habría hecho en esa circunstancia.  Y esto es lo que le pido a usted, su señoría.

Mi gratitud a usted son mis oraciones por usted, por su trabajo, su familia y por la gente para la que usted trabaja.

Dios lo bendiga.

M. Teresa”.

Luego, la respuesta que el Fiscal Paul W. Turley le dirigió a la Madre Teresa de Calcuta:

“Apreciada Madre Teresa:

Soy el delegado del Fiscal del Distrito en el Condado de Los Ángeles y una de las personas que trabajó en la prosecución de su benefactor, Charles H. Keating, Jr.  Leí su carta al Juez Ito, escrita en beneficio del Sr. Keating, la que incluye su admisión de que usted no conoce nada sobre los negocios o sobre las imputaciones de delito que del Sr. Keating se le presentaron al Juez Ito.  Le escribo a usted para proveerle de una somera explicación de los delitos por los que se lo condenó al Sr. Keating, para que usted entienda el origen del dinero que el Sr. Keating le donó y para sugerirle a usted que realice el acto moral y ético de devolver el dinero a sus legítimos propietarios.

Al Sr. Keating se lo condenó por defraudar a 17 individuos en más de 900.000 dólares.  Estos 17 individuos representaban a 17.000 individuos a quienes el Sr. Keating les robó 252.000.000 dólares.  El específico acto de fraude que perpetró el Sr. Keating fue ser la fuente de una serie de representaciones fraudulentas hechas a personas que compraron bonos de su compañía y él también era el depositario de información crucial de la cual el escogía retenerla de sus compradores de bonos, con el consecuente engaño a sus víctimas en hacerles creer que realizaban una inversión segura y de bajo riesgo.  En realidad y de hecho, su dinero se lo utilizaba para sostener el exorbitante y extravagante estilo de vida del Sr. Keating.  Las víctimas del fraude del Sr. Keating provienen de un amplio espectro social.  Algunos eran ricos y bien educados.  La mayoría eran gente de modestos recursos y no familiarizados con las altas finanzas.  Uno era, en efecto, un pobre carpintero que no hablaba el idioma inglés y cuyos ahorros de su vida le fueron robados por el fraude del Sr. Keating.

La sentencia bíblica de su organización es “En verdad os digo que cuando dejasteis de hacer con uno de estos más pequeños, también conmigo dejasteis de hacerlo”.  El “más pequeño” de los hermanos está entre aquellos a quienes el Sr. Keating esquilmó sin inmutarse.  Como usted bien conoce, el perdón divino está al alcance de todos, pero al perdón debe precederlo la admisión del pecado.  No sólo el Sr. Keating no ha admitido sus pecados y sus delitos, sino que él persiste en su blindaje moral de culpar a otros de los daños que cometió.  Su experiencia ha sido, de manera admirable, con los pobres.  Mi experiencia ha sido con el conchudo y con el perpetrador del fraude.  No es inusual para el conchudo expresar generosidad con su familia y sus amigos y con la caridad.

Es probable que ellos crean que su generosidad les comprará amor, respeto y perdón.  Sin embargo, el tiempo en que la compra de indulgencias era un método aceptable de conseguir el perdón murió con la Reforma.  Ninguna iglesia, ni centro caritativo, ni organización debería permitirse a sí misma el que se la utilice como un remedio para la conciencia del criminal.  Todos agradecemos que el perdón esté al alcance de cualquiera, pero asimismo, todos también, debemos cumplir con nuestras obligaciones.  Esto último incluye al Juez y al Jurado.  Conservo en mi memoria la admonición bíblica del profeta Miqueas: “Se te ha declarado, hombre, lo que es bueno, lo que Yahveh de ti reclama: tan sólo practicar la equidad, amar la piedad y caminar humildemente con tu Dios”. (2)    

A nosotros se nos urge que amemos la piedad, pero nuestra obligación es hacer justicia.

Usted insta al Juez Ito a que mire dentro de su corazón –al momento de sentenciarlo a Charles Keating- y hacer lo que Jesús haría.  Yo la insto a que haga usted lo mismo.  Pregúntese usted, ¿qué haría Jesús si a él le fueran dadas las frutas de un crimen?, ¿qué haría Jesús si él entrara en posesión de dinero cuyo origen es el robo?; ¿que haría Jesús si alguien intentara aprovecharse de él para limpiar su conciencia?      

Pongo a consideración suya que Jesús devolvería, sin dudarlo y de manera inmediata, la propiedad robada a sus legítimos propietarios.  Usted debería hacer lo mismo.  A usted le ha sido entregado dinero que el Sr. Keating robó y por lo cual él ha recibido una condena por fraude.  ¡Devuélvale ese dinero a quienes lo trabajaron y lo merecen!

Si usted me contacta yo la pondría, a su vez, en directo contacto con los legítimos propietarios de ese dinero que actualmente está en su posesión.

Sinceramente,

Paul W. Turley”

La M. Teresa nunca le respondió a Turley.  En su libro, Hitchens ironiza: “los santos, tal parece, son inmunes a escuchar”.  Pero lo que no podrá alegarse, en beneficio de esta sordera de la MTC, es que no lo supo y que con varios "dejó de hacerlo".

Vistazo (II)


La edición No 1001 de la revista Vistazo publicó la siguiente noticia en su sección Radar:

Sin visa
El gobierno de Estados Unidos revocó la visa de Miguel Orellana Arenas, ex secretario privado del presidente León Febres-Cordero y su yerno. Estados Unidos revocó la visa de Orellana en base a la disposición 112 de la ley de Inmigración, por actos de ‘corrupción’”.

Miguel “Cleclé” Orellana publicó el libro Santiago de Guayaquil. Una ciudad abierta en el que constan dos fotos aéreas de La Puntilla y Samborondón que tienen el siguiente decidor pie de página: “Metas geográficas y personales de quienes viven en una ciudad abierta”.  (Yo hice referencia a esta memez, acá.)  Orellana postula estas metas que reducen la voluntad de quienes habitamos esta “ciudad abierta” (¡?) a la persecución de un estilo de vida que suele privilegiar el afán de lucro y la exclusión; de manera acaso astuta, MOA no nos cuenta el cómo perseguir ese estilo de vida o, al menos, no nos cuenta su experiencia personal de cómo él lo persiguió.  La noticia de Vistazo, sin embargo, nos ofrece algunas pistas a este respecto.

En un artículo que publicó el 2006 en El Universo titulado El muro y la visa Manuel Ignacio Gómez destacó que el retiro de la visa a los Estados Unidos de América, además del efecto práctico de no permitirle volver a pisar el territorio de ese país al infractor, puede tener “un gran peso simbólico”.  Lo primero es lo único seguro; el “gran peso simbólico” (que debería, a partir de esta sospecha de corrupción, intentar convertirse en el peso de la ley) dependerá, entre otras cosas, del papel que desempeñen los medios de comunicación social para investigar este hecho.  Sin embargo, mala tos: una busca digital arroja solo seis noticias meramente descriptivas del hecho, cuatro de las cuales pertenecen a medios virtuales (las otras dos replican escuetas noticias que se publicaron en prensa escrita: en El Universo y Hoy). 

Ningún análisis, ningún trabajo de investigación, ninguna información de real relevancia nos cuentan los medios de comunicación sobre el caso de este individuo sobre el que existen sospechas de corrupción (de alto nivel, dados sus vínculos políticos) que no merecen soslayarse.  Pero lo dicho, a los medios de comunicación les encanta callar (cuando les conviene).  

Juicio, silencio y sospechas

17 de mayo de 2009


Xavier Castro Muñoz publicó en la edición 944 de la revista Vistazo el artículo Jueces libres en el que declaró que Xavier Neira Menéndez era el “verdadero director nacional de la Función Judicial desde 1998 y considerado el abogado sin título más poderoso del país”.  Neira le respondió esos dichos con el inicio de un proceso penal por el supuesto delito de injurias calumniosas y no calumniosas graves.  Vistazo, 57 ediciones después, publicó en su sección Radar que “Xavier Castro Muñoz le ganó en tres instancias un juicio que por injurias calumniosas le había puesto el ex diputado socialcristiano Xavier Neira Menéndez, en torno a la influencia que ejercía este político en las cortes judiciales” y que “el registro de 411 llamadas en menos de cinco meses del ex diputado a jueces y dirigentes judiciales sirvió de sustento a Castro para probar tal influencia.  Del número celular del economista Neira se registraron numerosas llamadas al juez Hernán Ulloa; al juez Luis Rojas Bajaña, a los ex Presidentes de la Corte Superior Gustavo von Buchwald y Armando Cervantes y al dirigente judicial Luis Muñoz”.
Lo primero que llama la atención sobre este juicio es el silencio que sobre él ha guardado la prensa en general: silencio incomprensible, si se toma en cuenta que este juicio, en esencia, se refiere al derecho a la libertad de expresión y a la corrupción en la función judicial, dos temas que se supone de interés de los medios de comunicación. 
Así, sobre libertad de expresión la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas citó en su sentencia el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (relativo a la libertad de pensamiento y expresión) y los principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que elaboró la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los que, suscribió la Segunda Sala, “determinan que las leyes de privacidad [o sea, las normas que regulan el delito de injurias] no pueden inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”, que la reputación “debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”, que “los funcionarios públicos están sometidos a mayor escrutinio por la sociedad” y que, para establecer la existencia de las injurias “debe probarse que en la difusión de noticias, el comunicador tuvo pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas”.  Todos estos dichos de la Segunda Sala de lo Penal deberían motivar un importante debate público sobre las leyes que regulan las injurias, e incluso, podrían servir de fundamento para que se declare su inconstitucionalidad.
Sobre la corrupción en la función judicial, lo escrito en Vistazo habla por sí solo: si en este país existe periodismo serio debería preocuparse de investigar el por qué de esas llamadas, de entrevistar a los involucrados, de explicarnos estos hechos sospechosos.  Porque este silencio cómplice de los medios de comunicación, también resulta sospechoso.  

Anuncio (exposición de Stéphane de Genot)

13 de mayo de 2009

Hoy, 19h45 se inaugura la exposición “Doce imágenes” de Stéphane de Genot en la Alianza Francesa de Quito (Avenida Eloy Alfaro  N32-468 y Bélgica).  El diario El Comercio publicó esta nota y yo contribuyo a difundirla con la presentación de la siguiente info que circula por Internet:

"“Doce imágenes” es la segunda exposición del artista que nos presenta aquí sus últimas obras, fruto de un constante proceso de exploración y experimentación no solo de técnicas pictóricas sino también de interpretaciones conceptuales.

La exploración de Stéphane de Genot a través de la pintura se inició hace más de treinta años. Sin embargo no fue hasta el 2006 que el artista permitió que 15 de sus obras salgan a la luz en su primera exposición pública, justamente titulada Del Interior al Exterior que se llevó a cabo en la galería de la Academia Diplomática del Ecuador en noviembre del 2006. Esta primera muestra nos permitió apreciar a Stéphane bajo un nuevo ángulo. Él es un personaje complejo, con un universo propio en constante reestructuración y búsqueda. Su nueva muestra no presenta ni tesis, ni definitivos, ni conclusiones, sino al contrario, son doce instantes más en su constante apreciación de la vida".

 Suena piola.  Yo de causalidad estaré esta noche por Tokio Blues, con lo cual es probable que me deje caer un rato.  Salute. 

Vistazo (I)


El poderoso teléfono de Neira

El registro de llamadas celulares puede sustentar un juicio penal.  El ex columnista de Vistazo, Xavier Castro Muñoz le ganó en tres instancias un juicio que por injurias calumniosas le había puesto el ex diputado socialcristiano Xavier Neira Menéndez, en torno a la influencia que ejercía este político en las cortes judiciales.  El registro de 411 llamadas en menos de cinco meses del ex diputado a jueces y dirigentes judiciales sirvió de sustento a Castro para probar tal influencia.  Del número celular del economista Neira se registraron numerosas llamadas al juez Hernán Ulloa; al juez Luis Rojas Bajaña, a los ex Presidentes de la Corte Superior Gustavo von Buchwald y Armando Cervantes y al dirigente judicial Luis Muñoz.”

Yo conocí el caso de primera mano y defendí en público la postura de Xavier Castro Muñoz porque entendí que defenderla era defender la libertad de expresión.  Es ridículo, pero la noticia ha pasado casi desapercibida (el que Vistazo publique aunque sea esta gacetilla es lo mínimo: el supuesto “delito” de injurias calumniosas y no calumniosas graves que le imputó, digámoslo con todas sus letras, el “verdadero director nacional de la Función Judicial desde 1998 y considerado el abogado sin título más poderoso del país” a XCM sucedió en sus páginas): el buscador del profeta Google, si colocamos “xavier neira” + “juicio”, nos arroja sólo cuatro resultados (consulta hecha a las 12h05 del 13 de mayo): dos son plenamente insustanciales (los de los diarios Hoy y El Comercio) y dos se refieren al juicio sin profundizar al respecto, ambos de EcuadorInmediato (aquí y acá). 

Valga decirlo: Xavier Neira Menéndez fue Ministro de Industrias en el período de Febres-Cordero (duró 33 meses en el cargo hasta que se lo acusó de corrupción por un contrato con la empresa Ecuahospital; para evitar la orden de captura Neira fugó a los Estados Unidos de América, país al que, dicho sea de paso, ya más no puede viajar porque su Gobierno le revocó la visa –Miguel Orellana Arenas es la reciente adquisición de este deplorable club- por sospechas de “corrupción”), diputado y candidato a la Presidencia de la República el año 2002 por el PSC (¿cómo olvidar la vergüenza ajena que provocaba LeóNeira?) que terminó por expulsarlo de sus filas por las sospechas de corrupción que justificaron retirarle la visa.  El juicio que Xavier Castro Muñoz le ganó a XNM contiene referencias que tienden a probar la clara injerencia de XNM en las cortes de justicia y el núcleo duro de su discusión se refiere al derecho a la libertad de expresión (aquel que los medios de comunicación dicen tanto defender)…

Y sin embargo, las dos únicas referencias en la prensa escrita (además de Vistazo) pertenecen a dos diarios quiteños que aluden de manera insustancial el asunto (en uno de ellos, el diario Hoy, escribe todavía XNM) y dos noticias meramente descriptivas que corresponden a un diario digital.  Los diarios de Guayaquil, mutis por el foro: ni una noticia, siquiera (al menos, ninguna que aparezca en una busca digital, valga aclararlo).  Ningún medio de comunicación se ha preocupado de discutir los alcances de esta sentencia, de entrevistar a los involucrados (¡al juez Ulloa Parada, que está tan de moda!), de pensar el asunto, nada.  Es muy patético, de veras.

Lo dicho: a los medios de comunicación les gusta callar porque están como ausentes (cuando les conviene: las razones de fondo son desagradables).
   
P.S.- En la foto, dicho sea con el estribillo de moda, ¿De qué se ríe Neira? ¿De la mediocridad de la llamada “prensa libre” acaso?  Ummm.  Y sí, puede ser.

Caridad

10 de mayo de 2009


Debo a la trinidad que componen un literato bigotón y argentino, un profesor (radicado en esta ciudad) argentino de origen tano y una religiosa de origen albano y fama mundial la reflexión de esta página. La relación de esta trinidad es la siguiente: el literato bigotón y argentino (Martín Caparrós) publicó en la edición local de la revista Soho (No 77) un artículo sobre la religiosa de origen albano y fama mundial (Agnes Gonxha Bojaxhiu, alias Madre Teresa de Calcuta) titulado Por qué detesto a la Madre Teresa de Calcuta. Yo me hago cargo de los dichos de Martín Caparrós y los asocio con los dichos del profesor argentino de origen tano, Jorge Massuco.
Martín Caparrós recuerda en su artículo los gestos amistosos de la Madre Teresa para con los dictadores Enver Hoxha y Baby Doc Duvalier, su recomendación de que los afectados por el desastre ecológico que provocó Union Carbide en el Bhopal indio “olvidaran y perdonaran” en vez de reclamar indemnizaciones y su petición de clemencia en favor de Charles Keating, “uno de los mayores estafadores de la historia financiera norteamericana: el fulano que se robó, por medio de una serie de maniobras bancarias, 252 millones de dólares de pequeños ahorristas”. Estos son detalles, en comparación con lo peor: la eficaz militancia de la Madre Teresa en el conservadurismo católico (cuando recibió el premio Nobel de la Paz en 1979 declaró: “la contracepción y el aborto son moralmente equivalentes”) y su idea-fuerza, “la idea de que el sufrimiento de los pobres es un don de Dios: ‘Hay algo muy bello en ver a los pobres aceptar su suerte, sufrirla como la pasión de Jesucristo –dijo la Madre Teresa-. El mundo gana con su sufrimiento’”.
Me interesa referirme a la Madre Teresa de Calcuta (“amiga de tiranos y estafadores, militante de lo más reaccionario, facilitadora de la muerte”, la llama Caparrós) porque hoy en día su nombre, como ningún otro y en razón de sus actos de caridad, representa la idea de bondad. Yo sostengo que esa representación “bondadosa” de la Madre Teresa es errónea en lo individual (el conservadurismo católico y la idea de aceptación del sufrimiento me parecen, en principio, ideas lamentables de bondad) y que es errónea y discriminadora en lo social. Para este último punto es que convoco al análisis al profesor argentino Jorge Massuco, el que en su libro El nosotros analiza la idiosincrasia de la sociedad de Guayaquil, a la que caracteriza como populista y gamonal, “acostumbrada a una organización social vertical, en la cual todo emana de arriba, criada en el fatalismo de será lo que Dios quiera o así lo ha querido Dios” y analiza la caridad (él la refiere como limosna y la entiende práctica común de las élites), la que “lejos de propiciar condiciones de identidad ciudadana, ahonda las diferencias; no procura la autoestima sino que perfecciona las diferencias. Es la institucionalización de la incapacidad de los sectores populares para darse sus propias reglas.” Y se pregunta: “¿No existe la posibilidad de desarrollar un proyecto conjunto en el que todos asuman responsabilidades compartidas?”. Y la respuesta, desde las élites sociales y políticas de esta ciudad, suele ser un rotundo no.
P.S.- [Benditos] los húmedos chochitos de las putas / que consuelan a más desconsolados / que las madres teresas de calcutas. (Acá, todo el Ciento volando de catorce)

Voto igual, etc.

9 de mayo de 2009

Antonio Rodríguez Vicéns suele escribir de manera solvente y argumentada (advierto que no soy tan asiduo lector de El Comercio pero en las ocasiones que lo he leído a ARV, esa es la impresión que me ha dado).  De ahí que me haya impresionado la lectura de su artículo de este martes 5 de mayo, Defensa del voto nulo, compuesto por ideas débiles y excesiva palabrería (atributos, por cierto, que no son escasos de quienes hacen, o dicen hacer, periodismo de opinión en este país; pero, neta, no me los esperaba de ARV).  Dividiré mi crítica a su artículo en cinco acápites:

I) El voto igual

En el primer párrafo de su artículo ARV formula un enunciado falso.  ARV sostiene que existe una contradicción entre el artículo 62 y el artículo 143 de la Constitución porque el primero establece el derecho al voto igual y el segundo, que el Presidente y Vicepresidente se eligen por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.  De la lectura de ambos artículos ARV sostiene que el artículo 143 no le concede igual valor a los votos válidos que a los votos nulos, lo que contradice el derecho al voto igual que establece el artículo 62.  Este enunciado es falso.  En realidad, el derecho al voto igual, en palabras de Juan Hernández Bravo:

“…puede ser entendida en dos diferentes sentidos, a saber: a) en un sentido meramente formal o de igual valor numérico, cada ciudadano un voto o el mismo número de votos que los demás ciudadanos (el sufragio desigual implica entonces un voto plural). […] b) en un sentido sustancial o de igual valor de resultado (no sólo de oportunidades), que se refiere a la proporcionalidad entre la cantidad de votos y su peso específico político, es decir, la igualdad cuantitativa y la igualdad de posibilidades de eficacia, que se traducen en que cada puesto de representación o escaño esté respaldado por un número de votos razonablemente igual al de los demás escaños”.

Sobre el voto plural como voto desigual expuesto en el punto a) añade Hernández Bravo que el voto plural “consiste en conceder varios votos al elector que cumpla determinados requisitos de carácter educativo, económico o fiscal, profesional o familiar, o que tenga reconocida su vinculación con varias circunscripciones electorales” y nos advierte que el voto plural “coexistió extensamente con el sufragio restringido”, aunque también se lo utilizó “en sistemas electorales de sufragio universal bajo la forma del derecho de emitir un voto adicional en colegios electorales  diferenciados de carácter universitario y corporativo (España según la normativa electoral de 1890) o universitario (el Reino Unido hasta las reformas electorales de 1948)”.  Sobre el punto b) conviene precisar que, en este caso concreto, la igualdad se refiere a que cada voto que respalde un puesto de representación o escaño tenga un peso específico político de igualdad razonable con los otros votos que respalden un puesto de representación o escaño. Lo dicho, entonces, supone como condición sine qua non para valorar la igualdad del voto el que ese voto que se emitió respalde a un candidato.  Es evidente: ninguna de estas dos maneras de entender el concepto de “voto igual” ampara la interpretación de ARV.    

II) El voto como protesta

En el segundo párrafo de su artículo ARV formula un enunciado débil que pretende reforzar la idea de “injusticia” que él le atribuye a la supuesta contradicción entre los artículos 62 y 143 de la Constitución.  Ese enunciado le atribuye al voto nulo (ARV no se toma la molestia de especificar en qué medida el voto nulo cumple este propósito, salvo el vago enunciado de suponerlo “en gran medida”) el servir “como una muestra de inconformidad y de protesta”.  En realidad, el voto nulo, según Hernández Bravo, “es un voto irregular, que puede suponer una discrepancia formal con las reglas establecidas en dicha normativa, pero también una discrepancia material, en el sentido de que no permita averiguar inequívocamente cuál sea la voluntad que el elector pretende expresar, es decir, suscite dudas razonables acerca de cuál sea esa voluntad (si se trata de una preferencia electoral expresada incorrectamente o si precisamente se trata de no expresar preferencia electoral alguna y, además, de hacerlo de forma no válida). […]  Y así, puede ser de dos clases, a saber: voto nulo involuntario, producido por error o inadvertencia del elector […] y voto nulo voluntario.  En un sentido similar a éste se expresó el analista Simón Pachano ese mismo martes 5 de mayo en las propias páginas de El Comercio, cuando en la entrevista “Hay una mala interpretación de los datos” expresó que “el voto nulo y blanco tienen muchas explicaciones. Una es de desconocimiento, gente que no se interesa en la política y que no le interesa dar un voto positivo a nadie y vota por obligación. Un segundo grupo es la que rechaza con ese tipo de voto. Es decir, quienes están en contra de todos o del sistema y vota sobre todo nulo. Un tercer grupo es gente que se quedó sin un candidato; que tuvo su preferencia, pero ve que no va a tener ninguna opción”.  (Por cierto, de Simón Pachano recomiendo mucho revisar el editorial “Autoengaño” del lunes 4 de mayo para desvirtuar algunos adefesios que se han dicho a raíz de la elección de Presidente del 26 de abril).

En el caso concreto, es importante reconocer el matiz de esta precisión para entender el significado del voto nulo (y no otorgarle un significado impreciso y general, como hace ARV para soportar la falsa idea del párrafo primero) y concederle un efecto en el resultado electoral (volveré sobre esta última idea más adelante).

III) Voto facultativo, voto libre

En el tercer y cuarto párrafos de su artículo ARV introduce un nuevo elemento en su perorata: el voto facultativo.  Lo hace, sin nombrarlo, de manera imprecisa y confusa.  De hecho, en su imprecisión ARV confunde los conceptos de voto facultativo y de voto libre, como veremos de inmediato.  Afirma ARV que la Constitución “pretende inducirlos [a los que votan nulo] a tomar una decisión, mediante el voto obligatorio y contra su voluntad o sus convicciones, a favor de una de las opciones presentadas”.  Luego afirma: “Elegir debe ser un acto de plena libertad” pero que, a través de normas legales, “se nos obliga a respaldar una opción que nos parece mala o inconveniente, se está desconociendo esa libertad”.  Al respecto, conviene formularle algunas observaciones:

1) En principio, ARV debería aclarar que esas han sido las reglas del juego desde siempre (v. la entrevista y el editorial de Simón Pachano) y que no son creación de la Constitución del 2008.  Su afirmación, expresada en términos generales, induce a error.

2) Yo concuerdo con que el voto debe ser facultativo (lo he sostenido, por ejemplo, aquí).  Pero no concuerdo con la confusión conceptual que realiza ARV.  El voto obligatorio, es cierto, establece sanciones para quien no acude a la votación.  Pero el que una persona acuda a la votación para que no se le apliquen las sanciones que establece la ley electoral no repercute necesariamente “a favor de una de las opciones presentadas”, ni “obliga [a los votantes] a respaldar una opción que nos parece mala o inconveniente”.  En principio, ARV confunde el voto facultativo (al que alude sin nombrarlo) con el voto libre (*): los confunde, porque el que una persona asista a una votación para evitar una sanción no implica que esa persona tenga la obligación de respaldar un candidato que le parezca malo e inconveniente porque siempre podrá escoger entre alguno de los candidatos en liza o votar por ninguno de ellos (esto es, nulo o blanco) con las consecuencias que cada una de esas decisiones comporta para el resultado electoral (aclaro: el que la consecuencia de esa decisión no sea deseable en el caso del voto nulo, en puridad, no predica nada sobre el ejercicio de la libertad para escogerlo).

IV) Lo descartable

En breve: lo descartable es un elenco de expresiones que no eran necesarias para la exposición de estas ideas y que acentúan la pobreza de su contenido y su tendenciosidad.  No es difícil identificarlas y no revisten mayor relevancia para este análisis.

V) Observación final

Yo respaldo el derecho a votar nulo y propongo que el voto nulo surta un efecto en el resultado electoral.  Ese resultado debería otorgársele siempre que el porcentaje de votos nulos alcance un X porcentaje y provocar como efecto, al este porcentaje restarle legitimidad a los electos, la repetición de las elecciones.  Esta idea, por supuesto, merece mucha discusión, para precisarla y fortalecerla, pero será para otra entrada.  (Es un dato curioso, pero a pesar de su acerba crítica al voto nulo, en todo su artículo ARV no formula ninguna propuesta concreta.)  En lo que difiero con el artículo de ARV, entonces, no es tanto en el fondo de su idea sino en la forma de expresarla (esos atributos de pobreza argumentativa, excesiva palabrería, tendenciosidad manifiesta).  Para precisar: mi postura con respecto al voto nulo es de lege ferenda, mientras que la postura de ARV es de lege lata.  Así, una postura de lege ferenda supone proponer una reforma del derecho vigente: en ese sentido es que yo propongo que el voto nulo surta un efecto y que el voto debería ser facultativo.  Una postura de lege lata, en cambio, supone el análisis de un problema de interpretación del derecho vigente.  En su artículo, ARV, ni siquiera llega a empezar la discusión de un problema de interpretación: simplemente afirma su interpretación, y lo hace con pobres argumentos, excesiva palabrería y tendenciosidad manifiesta.  En su forma, esto es lamentable, y su penoso efecto es empobrecer el debate de fondo, que podría ser muy enriquecedor.  No me lo esperaba de ARV.

P.S.- Les cuelgo un artículo de Juan Hernández Bravo sobre la abstención activa (la manera técnica de denominar al voto nulo y al voto blanco).  Las otras citas de JHB las extraje de “Los sistemas electorales”, en: Del Águila, Rafael (ed.), “Manual de Ciencia Política”, Pág. 349-389).

(*)  Esta distinción entre voto facultativo y voto libre puede inducir a error de interpretación.  Aclaro entonces: el voto facultativo hace relación a la obligatoriedad o no de asistir a la votación y el voto libre hace relación a la libre orientación que el elector puede otorgarle a su voto –con independencia de que haya asistido a la votación obligado o no- para escoger el candidato de su preferencia o no escoger ninguno –esto es, votar nulo o en blanco. 

Acciones afirmativas

3 de mayo de 2009


Artículo 11 de la Constitución del Ecuador, segundo numeral, tercer inciso: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.
Para comprender este inciso de la Constitución es necesario que partamos de una premisa: en ocasiones, el tratarnos a todos por igual puede provocar desigualdad.  Preciso los términos de esta premisa: el “tratarnos a todos igual” implica quequien juzga haga abstracción de las diferencias que existen en el caso que analiza y el “provocar desigualdad” implica que puedan provocarse efectos negativos tales como la negación de iguales oportunidades, la marginación y la exclusión.
Ahora, explico la expresión “en ocasiones” de la premisa.  Para hacerlo, es necesario conocer la distinción que existe entre igualdad real (a la que hace referencia la Constitución en este tercer inciso) e igualdad formal (a la que hace referencia la Constitución en el inciso inmediato anterior, en el que prohíbe la discriminación por razones de sexo, edad, etnia y un largo etcétera).  Esta necesaria distinción, en palabras de Luigi Ferrajoli, implica que en los casos de igualdad formal “los hombres deben ser considerados como iguales” mientras que en los casos de igualdad real “los hombres deben ser hechos tan iguales como sea posible”.  Así, en el primer caso, existen diferencias que merecen respeto y garantía; en el segundo, existen desigualdades que merecen remoción y compensación.  Es precisamente en este segundo caso el de las “ocasiones” en que “tratarnos a todos por igual” provoca desigualdades. 
Ahora, es importante destacar que tanto la igualdad formal como la igualdad real son útiles para proteger derechos.  Según Ferrajoli, los derechos que la igualdad formal protege “son los derechos a la diferencia, es decir, a ser uno mismo y a seguir siendo personas diferentes de los demás” y los derechos que la igualdad real protege “son los derechos a la compensación de las desigualdades y, por ello, a llegar a ser personas iguales a las demás en las condiciones mínimas de vida y supervivencia”.   Es precisamente para la garantía de estos últimos derechos (que nuestra Constitución consagra de manera amplia y generosa) que es útil la adopción de las medidas de acción afirmativa.
Quiero no omitir, para cerrar, que la adopción de medidas de acción afirmativa halla fundamento en la teoría de la justicia de John Rawls.  El primer principio de justicia aplicable es aquel que sostiene que “cada persona tiene un derecho igual a la más extensa libertad compatible con una libertad similar de los otros”.  El segundo principio a aplicar es el “principio de diferencia”, que prescribe que “las desigualdades sociales y económicas deben ser arregladas de forma tal que ambas estén: a) para el mayor beneficio de los menos favorecidos, y b) asociadas a oficios y posiciones abiertas a todos bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades”.  De lo que se concluye que una desigualdad de oportunidades sólo es aceptable siempre que amplíe “la oportunidad de aquellos con menores oportunidades”.  Precisamente, para lo que sirven las acciones afirmativas.

¡Visca el barça!

2 de mayo de 2009


Con lo que se vio hoy, cómo no querer el fut.  Chapeau.