Lo había pensado como respuesta en la caja de comentarios pero dada la calidad del comentario de Manolo Sarmiento y la posibilidad de explorar otras aristas en materia de restricciones indirectas a la libertad de expresión, opto por convertir esta respuesta en entrada. Mantengo el estilo en segunda persona y reitero mi aprecio por el comentarista.
Manolo:
Muchas gracias por intervenir en este debate y gracias por hacerlo con esa altura. No creo que el análisis sea tan simple como preguntarse “si la eliminación del privilegio […] restringe la libertad de expresión” y analizarlo con el escaso marco de referencia “de que la medida pondría a estas personas en una situación jurídica distinta a la que tenían antes” lo que en este caso provoca el “encarecer” el ejercicio del derecho a la comunicación. Creo que el análisis (lo anticipé en la entrada) admite otras ideas, algunas de las cuales procedo a desarrollar.
En principio, es importante conocer cuáles son las facultades del Estado en materia tributaria. En realidad, esas facultades son amplias, de conformidad con el Código Tributario, Título II, Capítulo V De las exenciones, en específico, el artículo 34. Así, la regulación del Estado en esta materia concretada en la anulación de un privilegio tributario, en atención a las facultades que establece el Código de la materia, no es ilegal. Por supuesto, el que el origen de un acto sea legal no implica que sus consecuencias no puedan considerarse abusivas y constituir una violación a la libertad de expresión. Para analizar si esta anulación del privilegio tributario puede considerársela violatoria a la libertad de expresión (en los términos del artículo 13.3 CADH) el acto que se reputa violatorio debe ser “abusivo” y estar encaminado “a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En el caso concreto, para considerarse que el acto de regulación estatal en materia tributaria se encuadra en esos presupuestos, es necesario que la persona que le impute al Estado la violación del derecho a la libertad de expresión pruebe, más allá de toda duda razonable, que el mantener ese privilegio tributario de tarifa 0% de IVA es necesario para ejercer su derecho a la libertad de expresión, de manera tal que pueda demostrar que la falta de ese privilegio tributario se conduce a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. No he escuchado a ninguna de las personas que han imputado la violación del derecho a la libertad de expresión a partir de ese acto estatal ningún dato empírico que sustente esta hipótesis de la necesidad del privilegio tributario, ni tampoco siquiera les he escuchado ningún argumento que intente postularlo (¿será acaso mucho pedirles algo distinto a la automática asunción de la condición de víctimas, tan funcional a su discurso?). En consecuencia, me parece evidente que en función de las facultades reguladoras que el Estado tiene en la materia y en el que no se ha probado, en ningún momento, la necesidad del privilegio tributario para ejercer el derecho a la libertad de expresión (que, por supuesto, no se prueba con la simple alegación de que se está “en una situación distinta a la que tenían antes” y que el pago de ese impuesto encarece el producto) es forzoso concluir que el acto estatal no viola el derecho a la libertad de expresión, en los términos del artículo 13.3 CADH.
Coda: El argumento expuesto puede incorporársele matices y precisiones (tanto en ideas como en datos empíricos) que lo aclaren y profundicen, acaso (por supuesto) que lo desmientan. Podríamos continuar el debate si te apetece. Lo que sí, te rogaré que no introduzcas tus percepciones sobre los personajes que intervienen en este debate en un análisis jurídico: es poco menos que irrelevante el que los políticos afines al régimen estén exultantes o el que los periodistas que se sienten afectados estén tristones para efectos de formular un análisis jurídico (no rebajemos el debate a esta miseria que, de acuerdo con el artículo de Jaime Rumbea, puede decirse que propone buena parte de la prensa nacional). Un grande abrazo.
7 comentarios:
Antes de entrar a un debate, como lo requiere el dueño y moderador de este lugar, vale la pena mencionar que los medios de comunicación escritos no son el equivalente a libertad de expresión, así como no lo son los canales de televisión. Como su nombre mismo lo indica, son simplemente medios a través de los cuales se puede comunicar. Se comunican noticias, se comunican emociones, se comunican opiniones. Por lo tanto, resulta un error confundir libertad de expresión con medios de comunicación, de igual modo que hacer creer que Correa y su gente son el Estado. Gobierno no es sinónimo de Estado, como Prensa no es sinónimo de Libertad de Expresión.
Una vez aclarado esto, es necesario aclarar también que los medios de comunicación pueden funcionar de manera adecuada y ética, únicamente si ellos se acogen al derecho de libre expresión. Para que ello suceda, deben existir las garantías constitucionales, legales y ambientales que garanticen -valga la redundancia- el acceso a dicho derecho, así como lo defiendan y lo sostengan.
Es obvio para muchos, que la ley Panchana, no tiene su origen en los tegumentos de este pseudoperiodista, carente de cualquier título académico , (no se trata de descalificar al recadero, sino de demostrar que su nivel académico formal y profesional no están a la altura de alguien que pueda crear tal proyecto de ley) y que este proyecto, inicialmente creado en la bolivariana república de Venezuela, le fue heredado al círculo rosado que rodea a Correa, y éste a su vez, demandó de Panchana sumisión, obediencia y servilismo.
Con todo esto en mente, yo creo que JAM tiene razón. Si, por ejemplo el gobierno ordena la prohibición de importación de papel periódico bajo cualquier tipo de argucia legal, (ya sabemos que doblegan a la ley y la acomodan a sus intereses) hasta el señor Flores coincidiría en que el gobierno estaría atentando contra el derecho de los medios escritos a hacer uso de la libertad de expresión por la vía impresa. Gravar con impuestos al papel periódico, solo es una forma mojigata y mañosa de coartar el funcionamiento de los medios de comunicación escritos.
Se quiere hacer creer que este asunto se limita a la cuestión de impuestos. Si lo miramos desde el punto de vista tributario, tal vez tenga razón Flores. Pero la intención no es beneficiar al fisco, pues dudo mucho que el dinero que se pueda recaudar por concepto de impuestos al papel periódico sea de significancia estadística y real para el presupuesto del estado. No obstante, resulta eso si, una forma de entorpecer, castigar, ceñir, limitar a los medios escritos, quienes se verán, por menoscabo financiero, afectados de forma negativa.
Algo que vale resaltar, que es necesario contrastarlo, y que demuestra la hipocresía y falacia de este gobierno, es que, si en verdad el gobierno estuviese preocupado por el asunto de recaudación tributaria, la eliminación de privilegios y su motivación sea evitar que el estado pierda dinero, entonces debería de dejar de imprimir un periódico mediocre como el Telégrafo, el mismo que es regalado en las calles, no por falta de promoción y mercadeo, sino porque el verdadero juez, que es el lector, prefiere no comprarlo y hasta lo ignora, a pesar de su gratuidad.
Por lo tanto, el asunto de los impuestos, es una de esas típicas argucias propias de tinterillos, que simplemente se usan para justificar y ocultar las verdaderas intenciones.
Alguien de mediana inteligencia puede darse cuenta de ello, y no jugaría al abogado del diablo, defendiendo lo execrable y repudiable. Los impuestos a los medios de comunicación, en el fondo, son una forma de intimidación, de retaliación, de restricción y de coartación de su accionar y existencia, pues encarecen y dificultan su funcionamiento y por lo tanto el ejercicio de la comunicación al amparo de la libertad de expresión. La ley de Panchana es simplemente la concreción de los anhelos represores, autoritarios y despóticos de un sujeto que quiere controlarlo todo a toda costa.
Xavier,
Estoy de acuerdo contigo en que Jorge Alvear no aporta ideas para sustentar su afirmación sobre el alza de la tarifa de 0% al 12% del IVA para el papel periódico.
Así mismo, estoy de acuerdo contigo en que el Estado tiene potestad para regular las tarifas del IVA, y que las exenciones tributarias (sean exoneraciones, tarifa 0% o cualquier otro mecanismo) son excepciones a una norma general, y que el solo hecho del aumento de la tarifa no constituye violación a la libertad de expresión.
Pero debemos analizar la medida en el contexto en que la misma fue propuesta, como parte de una política gubernamental, y no como un hecho aislado.
Si tomamos en cuenta la serie de medidas restrictivas de la libertad de expresión que el gobierno ha adoptado (muchas de las cuales tú has analizado en este blog), encontramos que la medida no tiene sustento técnico alguno, y por el contrario responde a una política de retaliaciones contra la prensa escrita, sea esta corrupta, mediocre, cloaca con antena, etc. (Hace dos semanas Vanguardia recogió todos los adjetivos que el Presidente le ha endilgado a la prensa, de altura el debate que propone el Presidente).
Independientemente del hecho de que la prensa merezca o no dicho trato, si hay o no abuso de la libertad de prensa o restricciones a la misma, el Gobierno tiene una política de enfrentamiento con la prensa escrita, y la referida subida de la tarifa la debemos analizar en el contexto de dicho enfrentamiento, toda vez que no se han expuesto sustentos de otra naturaleza por parte del Gobierno, sean fiscales (mayor recaudación) o parafiscales (fomento de la industria periodística, por ejemplo).
Desde el punto de vista del derecho público, hay una figura interesante, como es la desviación de poder (prima hermana de la simulación del derecho civil), según la cual los actos del poder público que sean dictados con una finalidad ilegal o violatoria de derechos constitucionales, pero que enuncien una finalidad distinta a la real, simulando legalidad, pueden ser anulados.
El alza de la tarifa es un acto que solo puede dictar el legislativo hasta donde recuerdo, por lo que hay que estar muy atentos a las motivaciones de los asambleístas para sustentar la medida.
Es necesario cuestionarnos: ¿Es una medida con fines fiscales? ¿Hay un estudio que sustente que la tarifa 0% no fomenta la industria periodística o no cumple ningún fin parafiscal? ¿O es parte de la política de enfrentamiento?
Mi opinión es que el alza de la tarifa es parte de una política de enfrentamientos con la prensa, que en el contexto en que se dicta la medida y con el fin que se persigue, hay violación a la libertad de expresión, y que si se enunciare cualquier otro fin, sería una desviación de poder evidente.
El auge de internet y las dificultades económicas que atraviesan los medios impresos en otros países(desde el NY Times hasta Playboy), son razones de peso para ir en dirección contraria a la propuesta gubernamental.
Saludos,
Pablo
Xavier,
Una cosa es que la medida esté encaminada “a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” y otra cosa es que lo consiga. Esta medida probablemente no lo consiga, pero lo procura. A diferencia de ti, yo sí he visto a editores de periódicos pequeños sostener que la medida afectará su actividad editorial. Esto es comprensible pues, el papel periódico es un insumo relativamente menor en una empresa con grandes costos operativos como El Universo, pero no en un periódico de factura artesanal (aún así, no es una bicoca; considera que a El Universo, con 6 millones de compras anuales de papel periódico, le cargas un IVA de 720 mil dólares, lo cual, en el supuesto de que circulen 40 mil ejemplares diarios, constituye una carga de 5 centavos por cada ejemplar, es decir, el 10% del precio).
Pero, bueno, digamos que encarecer en un 10% los periódicos no constituye una restricción al derecho a la libertad de expresión; te propongo que al menos estemos de acuerdo en que la medida representa un cambio en la política pública pues el estímulo al consumo del papel periódico -y por ende a la publicación de periódicos- que suponía la tarifa cero no es sustituido en el proyecto propuesto por ningún otro estímulo.
Al respeto, el proyecto enviado a la Asamblea Nacional es elocuente. En la parte que nos compete propone la reforma del numeral 7 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno que dice: "[Tienen tarifa cero del IVA:] 7. Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros". La reforma propuesta se limita a suprimir las palabras “papel periódico, periódicos y revistas”.
¿Por qué el proyecto de ley segrega al papel periódico, los periódicos y las revistas de los libros? ¿Qué diferencia a los periódicos y revistas de los libros? De entrada dos cosas: la inmediatez y el consumo masivo. ¿No son estas características las más idóneas -sin considerar a los medios electrónicos, naturalmente- para polemizar y discrepar por escrito en el espacio público? A mi me parece que esto es de Perogrullo, Xavier. Los libros, con el espesor ilustre de sus lomos, no sirven para eso. Sirven para otra cosa, y llegado el momento de las insurrecciones, quizás son más útiles como ladrillos que como transmisores masivos de ideas. ¿Qué otra cosa se puede concluir de este proyecto de ley sino que la autoridad tributaria quiere seguir estimulando la publicación de libros (¡en papel bond o en papel couché, claro!) y elige desalentar la de los periódicos y las revistas?
Cuando los autores del proyecto anuncian diligentemente que el 85% de las importaciones del papel periódico corresponde a los 8 diarios más grandes del país, están diciendo: esta medida afecta solo a 8 personas jurídicas. No toman en cuenta que:
a) Esas ocho personas jurídicas proveen de contenidos informativos y culturales a medio millón de personas al día;
b) Esas ocho personas jurídicas proveen de papel periódico a muchos otros medios de comunicación -el periódico EL OTRO CINE que publicamos cada año en el EDOC por ejemplo- y,
c) Las personas jurídicas que comercializan el otro 15% son las más perjudicadas pues, por ser más pequeñas, es mayor el impacto de la medida en sus costos operativos.
d) El país necesita urgentemente nuevos editores de periódicos y revistas.
Por último, mira esta pequeña joya constitucional que encontré googleando: el artículo 150 de la Constitución brasileña. Anda y míralo. Aunque mejor te lo copio para no postergar tu sorpresa. El artículo 150 de la Constitución del Brasil PROHIBE al Estado establecer impuestos sobre los libros, los diarios, los periódicos y el papel destinado a su impresión (disculpa las mayúsculas que no están en la constitución del Brasil sino que las he añadido yo para que no pase desapercido el verbo PROHIBIR). Si conseguí convencerte, te ruego que lo imprimas y se lo mandes en un sobre de papel couché a Carlos Marx Carrasco.
Abrazos,
Manolo
Bien se podría asumir que el aumento del costo de materia prima provocado por la aparición del IVA no va a quebrar a ningún medio. De manera que no existe tal "necesidad" del privilegio tributario. Pero es claro (basado en evidencia empírica), que un alza, de la noche a la mañana, del 12% en su insumo principal es, para cualquier empresa, un golpe fortísimo a su flujo y su sanidad financiera.
Por otro lado, habría que considerar cual es ese poderoso perjuicio que sufre el estado por esa exención del impuesto al papel periódico.
Se me antoja que se pudo desaparecer este privilegio tributario de forma progresiva (en 12 o 18 meses), para permitir que los medios escritos se "ajusten" al cambio.
Al activar el impuesto de golpe, es lógico esperar que las empresas intenten trasladar ese costo extra. En este caso mediante el encarecimiento de los espacios publicitarios y subiendo el precio de venta del producto mismo. En ambos casos, de alguna manera de priva a muchos actores (marcas y compradores) de ejercer su derecho de informar y estar informado. Por los altos costos digo esto último.
Sobre el último párrafo de tu entrada, creo que en el contexto de esta decisión, no se puede dejar de lado los antecedentes. Es evidente el poco aprecio que tiene el gobierno por la gran mayoría de medios de comunicación masiva y este poco aprecio no se puede dejar de lado a la hora de examinar las intenciones detrás de la decisión de eliminar este privilegio.
Si quieres limitar tu análisis estrictamente al ámbito jurídico, es cierto que cualquier sentimiento de un actor sobre otro es irrelevante. Pero creo que en este caso específico, hay otras posiciones relevantes.
JH, sí, tienes razón en un punto: en este espacio requiero debate. El problema es que la mayor parte de tu intervención la componen generalizaciones e insustancialidades que no cumplen con esos “requerimientos” a los que haces referencia. Si tu percepción de este Gobierno es esa y sus actos solamente pueden reflejar esa percepción, envenenas el pozo (una clásica falacia, valga decirlo) y anulas toda posibilidad de debate. En ese sentido, no me resulta interesante siquiera empezar una respuesta. Piensa lo que quieras, pero piénsalo. Saludos.
Pablo:
De acuerdo con analizar la cuestión en su contexto. Preciso de una vez: mi crítica a Manolo fue porque en su frase, precisamente, no se analizó el contexto: “En lo que a mi respecta, me basta con tener en cuenta la expresión de regocijo…”. Eso es lo que digo que me resulta poco menos que irrelevante.
Ahora, sobre el tema concreto. La pregunta a responderse es muy puntual: “¿la anulación de este privilegio tributario viola el derecho a la libertad de expresión en los términos del artículo 13.3 CADH?”. Mi respuesta es que no lo hace porque no encuentro que el acto de anular ese privilegio sea abusivo en términos legales (lo que resulta evidente en la medida en que se ejecuta al amparo de una disposición del Código Tributario) ni tampoco, a pesar de su legalidad, que sea una medida ilegítima en la medida en que para considerarla así la persona o personas que reputan la existencia de esa supuesta ilegitimidad como violatoria a la libertad de expresión (en los términos del artículo 13.3 CADH) deberían probar la necesidad de mantener ese privilegio, de manera tal que se demuestre que su ausencia conduce a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (No la simple afectación: volveré sobre este punto de inmediato). Me temo que ninguno lo ha hecho. Saludos.
Manolo:
Aplausos para la Constitución de Brasil (el proyecto de ley de Montúfar contiene una disposición similar, valga decirlo). Ten la seguridad de que si eso estuviera vigente, el acto sería abusivo (porque sería un acto ejecutado contra una ley expresa). Pero no es ese el caso. Ahora, yo no digo que el acto en cuestión no afecte a la libertad de expresión; es evidente que produce una afectación en la medida en que encarece el producto. Pero no toda afectación de un derecho, automáticamente se constituye en violación del mismo. Y lo que yo impugno en este caso, precisamente, es que se considere que esa afectación sea de naturaleza tal que constituya “un acto abusivo (…) encaminado a impedir la comunicación…”, por las razones que acabo de exponer en mi respuesta a Pablo. Si yo lo considerara así, le mandaría a Carlos Marx Carrasco una nota crítica en papel periódico, para que observe su importancia para la transmisión de ideas. Pero no, no es el caso. Saludos.
José:
Gracias por intervenir. Reconduzco mi respuesta a los términos ya expuestos a los comentaristas anteriores (Pablo y Manolo) tanto en lo referente a la anulación del privilegio como al análisis del contexto. Saludos.
(Por cierto, disculpas a todos por no responderles antes. He estado hasta las manos de laburo y fiesta.)
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