El derecho a la protesta en los tiempos de Rodas

6 de abril de 2017


1. El primer derecho

El derecho a la protesta no es un derecho cualquiera. En palabras de Roberto Gargarella es “el primer derecho”, pues se trata de uno “que nos ayuda a mantener vivos los restantes derechos” (1). El derecho a protestar, según lo advirtió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “reviste un interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación de este derecho” (2).

2. Quito protesta

En esta ocasión, las personas que ejercen su derecho a protestar tienen una condición económica distinta a la que tienen los grupos que suelen tomarse las calles para protestar. Esta protesta frente al CNE la ejercen (principal, no únicamente) representantes de una porción adinerada de la sociedad quiteña, que defienden los intereses de un político y banquero guayaquileño (3).

3. Una necesaria distinción

En el marco del derecho a protestar, los grupos desaventajados merecen un “resguardo especialísimo, sobre todo si estos sufren, como en nuestros países, injusticias graves, y cuentan con dificultades especiales para acceder al foro público, por razones ajenas a su propia responsabilidad” (4).

Por contraste, los representantes de la clase media y alta que protestan en las afueras del CNE suelen contar con muchas “facilidades especiales” para visibilizar sus reclamos, sea por su ocupación de las calles o por el acceso a medios de comunicación privados. Sus reclamos suelen ser escuchados y procesados por las autoridades. Por ello, la protección de su derecho a protestar es menor que la que deben tener los grupos desaventajados.

Este es un punto a considerar en un caso de colisión de derechos.

4. Tres edificios

Los habitantes de los edificios Torres del Norte, Torre Bossano y Torre Blanca son los más afectados por las protestas frente al CNE. Ellos han presentado un reclamo a la Alcaldía de Quito, en el que solicitan los siguientes cuatro puntos:

“Que las manifestaciones no se realicen durante las 24 horas, sino que respeten las horas de descanso de los moradores; que cumplan con el límite de decibeles permitidos (50) en la ciudad, que se permita el tránsito normal de los vehículos y que mantengan limpios los alrededores” (5).

Los reclamos de los habitantes de los edificios Torres del Norte, Torre Bossano y Torre Blanca pueden reconducirse a la exigencia de que se respeten sus derechos a la paz social y al libre tránsito. Estas exigencias se enfrentan, de manera directa, con el derecho a protestar frente al CNE. En un caso como este, las autoridades necesitan “hacer el máximo esfuerzo por acomodar todos los derechos en tensión entre sí, pero debemos aceptar a la vez que, de forma habitual, el conflicto de derechos se resuelve recortando algunos de los derechos en juego” (6).

La colisión de derechos está planteada: los derechos a la paz social y a la libertad de tránsito de los residentes de tres edificios versus el derecho a protestar de los adherentes a un movimiento político frente a las instalaciones de una institución pública. ¿Cómo resuelven esta colisión de derechos las autoridades de Quito? ¿Cuáles derechos y, sobre todo, los derechos de quiénes, irán ellos a recortar?

5. Respuesta institucional

La Alcaldía de Quito podría responder estas preguntas, si tuviera alcalde. Pero es un mojón en la marea.

*

(1) Roberto Gargarella, ‘El derecho a protestar’, Diario El país (España), 21 de mayo de 2014. Este artículo de opinión es un sólido resumen de cómo entender el derecho a la protesta.
(3) Años atrás, a los banqueros de Guayaquil los defendía León Febres-Cordero; ahora de esto se ocupa la clase media y alta de Quito.
(4) Roberto Gargarella, Ibíd. El concepto de “grupos desaventajados”, de acuerdo con la CIDH: “Los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan políticas y acciones discriminatorias, su acceso a la información sobre la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general los canales tradicionales de participación para hacer públicas sus denuncias se ven muchas veces cercenados. Ante este escenario, en muchos países del hemisferio, la protesta y la movilización social se han constituido como herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos”, v. CIDH, Ibíd, Párr. 1.
(5)Los vecinos del CNE reclaman a Rodas por la protesta de Lasso’, Diario El telégrafo, 6 de abril de 2017.
(6) Roberto Gargarella, Ibíd.

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