El asambleísta Esteban
Bernal de los registros de Creando Oportunidades tomó noticia de una carta no
dirigida a él el 1 de octubre de 2018. Esta carta era la que el abogado Chimbo not chimbo dirigió a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth
Cabezas, por la cual le informaba que la asambleísta Sofía Espín de los
registros de Revolución Ciudadana, esto es, disidente de Alianza País, había
cometido una supuesta incompatibilidad con su función de asambleísta por su visita en la cárcel a la testigo Diana Falcón.
Bernal hizo suya la
denuncia del abogado Chimbo y se comprometió a hacer algo que lo ha hecho sentirse
orgulloso: denunciar a un colega de la oposición. “Es un paso, a mi manera de
ver, histórico, porque es la primera vez en la historia de la Asamblea Nacional
en que se presente una denuncia de un asambleísta a otro, por el eventual
incumplimiento de sus funciones”, ha dicho Bernal, que se siente un
pionero.
En todo caso, el
asambleísta Bernal presentó su denuncia el miércoles 3 de octubre y el Consejo
de Administración Legislativa la calificó y aceptó enseguida, ese mismo día, con
la consecuente resolución de organizar una Comisión Multipartidista de
Investigación a los actos de la asambleísta Espín, que se conformó a la semana
siguiente, el miércoles 10 de octubre, por los asambleístas Valle, Callejas y
Candel.
El detalle es que Bernal
hizo historia en la Asamblea Nacional con muy poquito. El oficio que le dirigió
a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, tiene muy poco
fundamento. Bernal hace cita de “hechos públicos y notorios” y de un oficio de
una funcionaria de la cárcel, una carta de Chimbo y de que ese día Espín tenía una sesión en
Montecristi pero envió a su alterno. Sin ninguna conexión entre estas premisas variopintas
y su conclusión, Esteban Bernal escribió: “a criterio de este Legislador, la
actuación de la Asambleísta Sofía Espín podría enmarcarse posiblemente en la
conducta descrita en el artículo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa”.
Los estándares de una
fundamentación son otros que los ofrecidos por Bernal. Para la Corte IDH, por
ejemplo, una fundamentación o “motivación” es la exteriorización de una “justificación
razonada que permite llegar a una conclusión” (Chaparro y otro c. Ecuador, Párr. 107). Esta justificación, el asambleísta Bernal ni se mosqueó en hacerla.
En todo caso, al oficioso aunque
deficiente asambleísta Bernal le bastó con ese poquito. Porque de todas maneras,
el CAL no se molestó en motivar su decisión de iniciar un trámite que podría
terminar con la posible destitución de una asambleísta. Un lacónico “por haber
cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 164 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa” fue su base para justificar tan grave procedimiento. La
CIDH, en el caso de Gustavo Petro c. Colombia consideró que el derecho “a
completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que
integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho
deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben
ser analizadas cuidadosamente y bajo un
escrutinio riguroso” (Párr. 117).
Para el CAL, sin embargo, el
inicio de este trámite fue indiferente al de haber autorizado la compra de un esfero,
objeto también llamado pluma. O de una docena.
Esto último no es culpa de
Bernal, es deficiencia del propio CAL. Pero que a Bernal le ha jugado muy a favor,
porque si el CAL aplicaba ese riguroso estándar de la CIDH en Petro c. Colombia,
el CAL habría tenido que haber bateado
una denuncia basada en evidencia tan circunstancial (“hechos públicos y
notorios”, un atributo compartido con las puestas de sol), dichos de parte
interesada y nula concatenación de ideas. De acuerdo con el estándar constitucional
ecuatoriano, esta calificación del CAL de la denuncia de Bernal es contraria a
su obligación de motivación, porque para motivar “es necesario que la autoridad
exponga las razones que el derecho le ofrece para adoptarla”. Y eso no se puede
hacer con solo citar una norma legal (v. CC, Sentencia No 227-12-SEP-CC,
p.14).
Siendo la obligación del CAL por el
artículo 164 de la Ley calificar que la denuncia del asambleísta Bernal esté “debidamente
fundamentada”, este órgano debió inadmitir el escrito presentado por él el 3 de
octubre, porque es claro que no cumplía con estar “fundamentado”, no se diga ya
“debidamente”. De esto último, andaba muy lejos.
Pero el CAL no actuó en
este caso como un juzgador responsable, que es lo que debió ser. Nunca pareció
entender la gravedad de lo que estaba iniciando, en términos de democracia. Por
su falta de motivación, al CAL (como decía el Diego) en la que ha sido esta
resolución sobre el caso de la asambleísta Espín, “se le escapó la tortuga”.
Una tortuga llamada
Bernal.
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