El Estado de Derecho, según decía el Dr. Julio César Trujillo en los tiempos en que era académico, antes de convertirse en el Notorious NCP:
“[El Estado de Derecho se caracteriza por] la
existencia de instituciones políticas u órganos del Estado instituidos por el
derecho, a los que asimismo el derecho les inviste de facultades que no pueden
ejercer sino en las materias y dentro de
los límites o competencias y de acuerdo con las facultades y los
procedimientos prescritos en el propio derecho, según el principio de la división
de poderes”*
Habría que ver con qué
malabares y recovecos reconcilia Trujillo su definición teórica de Estado de Derecho
con el ejercicio pragmático de unas “facultades extraordinarias” por el Consejo
transitorio que él preside.
* Trujillo,
Julio César, ‘Teoría del Estado en el
Ecuador. Estudio de Derecho Constitucional’, Corporación Editora Nacional, Segunda
Edición, Quito, 2006 [Primera edición: 1994], p. 97. (El resaltado no es del
original.)
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