Uno al que han llamado el
“padre de los derechos de la naturaleza”, Christopher D. Stone, cuando
era profesor de derecho en la University
of Southern California publicó un artículo seminal para los derechos de la
naturaleza (o “wild laws”) que se
tituló Should Trees Have Legal Standing?
Toward Legal Rights for Natural Objects.
Este artículo de 1972 se hizo famoso porque apenas unos días después de su
publicación fue citado en un voto disidente de la Corte Suprema de los
Estados Unidos de América en el caso Sierra
Club v. Morton, en el que la Corte Suprema decidió que este club no tenía
legitimación para impugnar un permiso del servicio forestal a la empresa Disney World para la
construcción de un centro de esquí en el área
denominada “Mineral King Valley”, pues no demostró ser un afectado directo. (De todas maneras, Disney
nunca construyó el centro de esquí: el Sierra
Club corrigió la demanda para incluirse como afectado directo y los juicios
siguieron por años, hasta que en 1978 el Congreso de los Estados Unidos de
América agregó el área en disputa a un área ambiental protegida –al “Sequoia
National Park”).
La de este abogado
norteamericano fue una reflexión pionera y pragmática, orientada a resolver un
problema concreto de representación de la naturaleza en juicio. Una reflexión
que propugnaba un cambio en la legitimación activa a fin de que se pase de una
acción subjetiva (restringida a un
afectado) a una acción popular para
la protección del ambiente (es decir, por cualquiera).
Ecuador es la vanguardia
del mundo: nuestra legislación reconoció desde los tiempos de la dictadura, en
1976, lo que el abogado Stone empezaba a propugnar por esos mismos años. En la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental dictada por el
Consejo Supremo de Gobierno, los militares pusieron la acción popular para los
reclamos por daños al ambiente (Art. 29). En 1998 se constitucionalizó la acción popular (Art. 91) y en el 2008 se volvió a constitucionalizar la
acción popular y se reconocieron los derechos de la naturaleza, lo que implica
mucho más que un cambio procedimental de acción subjetiva a popular (como lo
sugería el pionero abogado Stoned en
1972) pues implica un cambio mucho más profundo, un cambio en la forma de
interpretación del derecho: de antropocéntrica a biocéntrica.
Representación gráfica de "naturaleza" para la Alcaldía de Guayaquil. |
Por la Constitución de
Montecristi, cualquiera puede exigir los derechos de los árboles:
Constitución, Art. 71, segundo inciso:
Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Constitución, Art.
397:
[…] Para garantizar el derecho individual y colectivo a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete
a:
1. Permitir a cualquier
persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones
legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de
su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que
permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio […].
Legalmente, cualquiera
puede reclamar y argumentar muchísima protección, como ningún otro país en el
mundo. Nuestro Código Orgánico del Ambiente establece incluso la
protección concreta del arbolado urbano (en una disposición que se incorporó
a este código por la lucha de algunos activistas guayaquileños) que
impone graves obligaciones a las autoridades municipales:
Art. 155.- Remoción de árboles. Toda práctica silvicultural de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos que pueda disminuir el número de
árboles, deberá considerar un análisis técnico que justifique su acción y
contemple una propuesta alternativa, que entre otros criterios incluya
actividades de repoblación de la misma cantidad de árboles reubicados o eliminados.
Para estas actividades se priorizarán las especies nativas y que su
reubicación, de ser posible, sea en el mismo sector o los colindantes.
El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano tendrá la
obligación de consultar a los ciudadanos a quienes esta medida afecte.
Mucha protección en las
leyes, mucho activismo de internet y alguno de calle, pero poco, muy poco
litigio para la protección de la naturaleza.
En parte por eso, en
Guayaquil, tumban los árboles que les da la gana.
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