Manipulación del derecho y los ejecutores de Chimbo

4 de octubre de 2018


El argumento en derecho del abogado Jorge Alvear en una columna de opinión de diario El Universo de acusar a una asambleísta de “tentativa” de cometer un “fraude procesal” por una supuesta manipulación de testigos (“Manipulación de testigos”, 28 de septiembre) sólo se sostiene si se acepta de antemano que Rafael Correa es culpable de lo que se le acusa. Allí es donde un auténtico anti-correísta inicia y detiene su razonamiento (si lo tuvo).

Así, el argumento jurídico de Alvear descansa en una premisa política: Correa es culpable.

Porque el argumento jurídico, en lo que pretende tener de jurídico, es muy débil. El tipo penal del que acusa Jorge Alvear a la asambleísta Sofía Espín es el siguiente:

Art. 272, primer inciso.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un proceso penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

¿Por qué es débil el argumento? Explicado de la manera más elemental, porque Alvear construye el delito de “fraude procesal” con puras habladas y se requiere más que eso. En el caso Odebrecht se condenó por fraude procesal a un perito policial porque ocultó información al juez y cambió nombres en una pericia de transcripción: hechos concretos que buscan “inducir a engaño” al juzgador de la causa (confundió “Glas” por “Lasso”, p. ej.). En otro caso, de noviembre de 2015, hubo un “cambio” de una víctima que recibió una condena por fraude procesal: un abogado en Santo Domingo presentó en una diligencia a una persona que suplantó a una víctima de un presunto delito de violación. De nuevo, un hecho concreto y verificable, que buscó inducir a engaño a la autoridad judicial*. En el caso de Espín, sólo tenemos lo que de ella ha dicho el abogado Diego Chimbo y sus declaraciones en medios de comunicación.

A la asambleísta Espín le falta para incurrir en el tipo penal del artículo 272 el haber hecho un acto concreto y verificable que haya inducido a “engaño” a la jueza Daniella Camacho. Espín fue a hablar con una testigo en una visita a una cárcel. En un giro absurdo, la Asamblea Nacional va a someter a investigación a la asambleísta Espín por lo que se “dice” que ella dijo en esa visita a la cárcel. Dichos que no han tenido ningún efecto, como no sea el escándalo mediático que se ha provocado alrededor de ellos. Pero que en el proceso llevado ante la jueza Camacho (por ende, en la comisión del delito), no han inducido a nadie a nada.

En el ajedrez de la política nacional, esta es una movida procesal de la parte acusadora dentro de un juicio de alto perfil, secundada por la facción política del anti-correísmo en la Asamblea Nacional, para perjudicar (de una manera espuria, sin base jurídica) a una de las integrantes de la bancada correísta en la Asamblea Nacional. Con el aplauso de un antiguo integrante del Tribunal Constitucional.

Los asambleístas como ejecutores de una invención del abogado Chimbo**. Qué bajo hemos caído.

* En ambos casos se aplicó la misma condena: un año de prisión y el pago de cuatro salarios básicos (USD 1.416).
** Chimbo, por supuesto, es peón de una trama mucho mayor.

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