El Contralor está en el aire

11 de julio de 2019


La Corte Constitucional hizo una movida en pro de su supervivencia con el Dictamen No. 2-19-IC/19, adoptado el 7 de mayo de 2019. En dicho dictamen se pronunció sobre la acción de interpretación constitucional que había presentado Julio César Trujillo en su otro rol como Presidente de la Función de Transparencia y Control Social para conocer sobre los alcances de la Pregunta 3 y de su Anexo aprobados en el referéndum del 4 de febrero de 2018, y de los artículos 208, núm. 10, 11 y 12, y 209 de la Constitución.

La Corte Constitucional resolvió en este Dictamen blindar del escrutinio de su sucesor al Consejo Transitorio que presidió Julio César Trujillo. Pero fue clara la Corte Constitucional en limitar las acciones del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elegido por voluntad popular y presidido por José Carlos Tuárez a que el respeto es para las “decisiones de investigación, cese y selección de autoridades, así como los períodos de designación dispuestos en la Constitución y la ley” (Párr. 81).

Entonces, el Contralor Pablo Celi está en el aire, porque su permanencia en el cargo de Contralor no está atada a ninguna de las decisiones de “investigación, cese y selección de autoridades” que llevó a cabo el Consejo Transitorio entre el 6 de marzo de 2018 y el 13 de junio de 2019, porque él no fue ni investigado, ni cesado, ni mucho menos, seleccionado como autoridad. Tampoco es su caso el de una autoridad designada de acuerdo con la Constitución y la Ley, por la obvia razón de que la continuidad de una autoridad en la condición de subrogante no es una situación querida ni auspiciada por la Constitución o la Ley, salvo que la debilidad mental sea la norma en la clase política. Ese parece ser nuestro caso.

La resolución del Consejo Transitorio sobre la permanencia de Pablo Celi como Contralor es rocambolesca, porque es un “Mandato”, por el que se ratifica que una persona ejerce el cargo de Contralor General del Estado de manera subrogante y se dispone que sea esa misma persona quien “permanezca en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión del período para el que fue elegido el titular”. Ya el propio verbo utilizado por el Pleno del Consejo Transitorio en la resolución sobre Celi es distinto al usado para las otras autoridades (que sí merecieron el verbo “designar”): el Pleno decidió, para el caso de Celi, “DISPONER” que él dure lo que debe durar un titular.

Y por el literal de esta resolución del Consejo Transitorio, adoptada el 8 de mayo de 2019, el Pleno no designó, sino que dispuso que Celi sea; y no solo que lo dispuso (el verbo es digno de una comisaría), sino que lo hizo sin que su base jurídica para ello sean la Constitución o la Ley, pues fue el Anexo a la Pregunta 3 del referéndum del 4 de febrero de 2018 la única base jurídica que citó para en su resolución. (Es irónico que su único sustento sea la voluntad popular, cuando eso es algo que desde el Gobierno se emperran en desconocer.)

Y por eso es que el Contralor General subrogante, Pablo Celi, está en el aire: porque el manto protector de la Corte Constitucional, justo a él, ya no lo cubre.

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