La Corte Constitucional
hizo una movida en pro de su supervivencia con el Dictamen No.
2-19-IC/19, adoptado el 7 de mayo de 2019. En dicho dictamen se pronunció
sobre la acción de interpretación constitucional que había presentado Julio César
Trujillo en su otro rol como Presidente de la Función de Transparencia y
Control Social para conocer sobre los alcances de la Pregunta 3 y de su Anexo
aprobados en el referéndum del 4 de febrero de 2018, y de los artículos 208,
núm. 10, 11 y 12, y 209 de la Constitución.
La Corte Constitucional
resolvió en este Dictamen blindar del escrutinio de su sucesor al
Consejo Transitorio que presidió Julio César Trujillo. Pero fue clara la Corte
Constitucional en limitar las acciones del nuevo Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social elegido por voluntad popular y presidido por José Carlos Tuárez a que el respeto es para las “decisiones de investigación, cese
y selección de autoridades, así como los períodos de designación dispuestos en
la Constitución y la ley” (Párr. 81).
Entonces, el Contralor
Pablo Celi está en el aire, porque su permanencia en el cargo de Contralor no
está atada a ninguna de las decisiones de “investigación, cese y selección de
autoridades” que llevó a cabo el Consejo Transitorio entre el 6 de marzo de
2018 y el 13 de junio de 2019, porque él no fue ni investigado, ni cesado, ni
mucho menos, seleccionado como autoridad. Tampoco es su caso el de una
autoridad designada de acuerdo con la Constitución y la Ley, por la obvia razón
de que la continuidad de una autoridad en la condición de subrogante no es una
situación querida ni auspiciada por la Constitución o la Ley, salvo que la
debilidad mental sea la norma en la clase política. Ese parece ser nuestro
caso.
La resolución del Consejo Transitorio
sobre la permanencia de Pablo Celi como Contralor es rocambolesca, porque es un
“Mandato”, por el que se ratifica que una persona ejerce el cargo de Contralor
General del Estado de manera subrogante y se dispone que sea esa misma persona quien
“permanezca en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión del período
para el que fue elegido el titular”. Ya el propio verbo utilizado por el Pleno
del Consejo Transitorio en la resolución sobre Celi es distinto al usado para las
otras autoridades (que sí merecieron el verbo “designar”): el Pleno decidió,
para el caso de Celi, “DISPONER” que él dure lo que debe durar un titular.
Y por el literal de esta
resolución del Consejo Transitorio, adoptada el 8 de mayo de 2019, el Pleno no
designó, sino que dispuso que Celi sea;
y no solo que lo dispuso (el verbo es digno de una comisaría), sino que lo hizo
sin que su base jurídica para ello sean la Constitución o la Ley, pues fue el
Anexo a la Pregunta 3 del referéndum del 4 de febrero de 2018 la única base jurídica que
citó para en su resolución. (Es irónico que su único sustento sea la voluntad
popular, cuando eso es algo que desde el Gobierno se emperran en desconocer.)
Y por eso es que el Contralor
General subrogante, Pablo Celi, está en el aire: porque el manto protector de la Corte
Constitucional, justo a él, ya no lo cubre.
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