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¡Tony es libre! Tony is free! (p. III) [continuará...]

30 de noviembre de 2019


Esta es la parte feliz de esta saga: cuando el hombre, Tony Balseca, injustamente detenido, por quien La Komuna presentó un hábeas corpus y no hubo en la gris Guayaquil dos de tres jueces capaces de hacer valer una garantía constitucional, salió en libertad. Ocurrió el 26 de octubre de 2019, cuando el juez sentenció en el proceso principal, en el que Tony estaba acusado de una supuesta “paralización de los servicios públicos”, que era inocente. Tony estaba detenido desde la madrugada del 10 de octubre, por haberse dictado una prisión preventiva en su contra.

Este es un caso en que la madrugada del 10 de octubre de 2019 el afán punitivo del Estado metió presa a una persona por la portación de un cartel: ese día se le atribuyó a él haber cometido un delito por el que podía pasar en la cárcel de 1 a 3 años, se le dictó una prisión preventiva sin mayor motivación y en clara contravención de los principios que deben guiar el dictado de esta medida de privación de la libertad (excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, v. esta Guía de la CIDH) y se lo mandó a guardar en uno de esos sórdidos lugares de detención de nuestro degradado sistema penitenciario.

Pero, caso curioso, el 26 de octubre el Estado se desdijo de esos graves cargos.

Así fue: el 26 de octubre de 2019, la Fiscalía (que días antes había defendido la prisión preventiva en la audiencia de hábeas corpus) no pudo sino emitir un dictamen abstentivo y el Juez de la causa, en concordancia, declararlo a Tony inocente del cargo que se le había imputado unos días atrás. Pero la incapacidad de sostener lo dicho apenas dieciséis días antes revela, cuando menos, estas dos cosas: a) Que la acusación inicial hecha en contra de Tony fue precipitada e injustificada, y con mayor razón, lo fue la prisión preventiva que se dictó en su contra; b) Que la actuación de los jueces que fallaron en contra de conceder el hábeas corpus fue forzosamente negligente, si apenas unos pocos días después el Estado hizo evidente en el proceso principal que no había razón para que Tony Balseca esté preso.

Es decir, se configuró el caso de un Estado que fue arbitrario en usar su poder represivo en contra de una persona y que también negligente en aplicar una garantía constitucional a su favor. Un Estado, entonces, arbitrario y negligente en relación con Tony Balseca, quien no tiene obligación de soportar el daño que se le causó. Tony fue una víctima del abuso del Estado, una víctima de una injusta detención.

Un Estado que ha hecho esto, que se ha comportado como un real barbaján, no puede (ni merece) quedar en la impunidad. Sobre todo, cuando ese Estado tiene normas por las que está obligado a reparar este tipo de abuso. El artículo 11.9, inciso cuarto, de la Constitución del Ecuador establece que nuestro Estado será responsable “por detención arbitraria”. Y eso habrá que hacerlo valer.

En conclusión, esta es la parte feliz de la Saga Balseca: el hombre recuperó su libertad, y vive y bebe en forma. Pero la lucha continúa, porque el abuso del Estado en su contra, tarde o temprano, el Estado lo tendrá que indemnizar.

Pues como dijo el filósofo mexicano Alfonso Sayas (¿o fue el Caballo Rojas?), empuñando un mezcalito: “La lucha se hace”.

[continuará…]

¡Liberen a Tony! Free Tony! (p. II)

21 de octubre de 2019

Desde que se publicó la parte I de esta serie, hace una semana, Tony Balseca continúa detenido. La cooperativa de abogados y abogadas La Komuna presentó el martes 15 de octubre una acción de hábeas corpus para obtener la libertad de Tony Balseca, pero nuestro sistema judicial se mantuvo ajeno al heroísmo even just for one day y el 17 de octubre rechazó el hábeas corpus presentado. David Bowie estaría decepcionado.

Mientras, en el proceso penal que se sigue contra Tony Balseca y que lo mantiene detenido, se convocó a audiencia el viernes 18 de octubre para dictar sentencia en el “procedimiento directo” (establecido en el Art. 640 del COIP) en el que a Tony Balseca se le ha imputado la comisión en “grado de autor” del delito de “paralización de los servicios públicos”, sin siquiera haberle indicado cuál es el servicio cuya “normal” prestación él pudo paralizar. La audiencia del 18 de octubre se suspendió por inasistencia de la representante de la Fiscalía y todavía el juez no fija fecha para la nueva audiencia. La condena que podría dictar el Juez es de hasta tres años. Recordemos: por portar un cartel.

Pero la lucha se hace: en la acción de hábeas corpus se apeló en la misma audiencia del 17 y en el proceso penal se está exigiendo que se celebre de inmediato la audiencia para dictar sentencia y que se declare en ella la libertad de Tony Balseca, pues en su caso la persecución penal del Estado no está haciendo justicia, está criminalizando la protesta. En circunstancias en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha anunciado la visita de una Misión de Observación al Ecuador, abogados de la Cooperativa La Komuna hemos presentado sendos escritos a dos relatorías de la Comisión IDH: uno a su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y otro a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, a fin de denunciar ante ellas la detención arbitraria de Tony Balseca y solicitarles que adopten las medidas necesarias para exigirle al Estado del Ecuador que ordene su inmediata libertad.





Si quieren pedirle a la Comisión Interamericana para que ella o sus relatorías actúen a favor de Tony Balseca, estos son su Facebook y su Twitter.

¡Liberen a Tony! Free Tony! (p. I)

14 de octubre de 2019


Les cuento un caso, uno de tantos. Tony Balseca sacó un cartel con esta imagen a la calle:

No sé ustedes, yo lo encuentro hasta tierno.*

La gente empezó a aplaudirlo y a tomarse fotos con el cartel. A los milicos la cosa no les gustó ni tantito así, así que lo detuvieron enseguida. Hay un video que registra como lo arrastran rumbo a la 9 de octubre, ese bulevar sin árboles de Guayaquil:


Conozco el caso de primera mano. Este es el relato que el afectado hizo de los hechos:

“Estábamos caminando por la calle Rumichaca viramos seguimos hasta Santa Elena dirigiéndonos a la Casa de la Cultura y a la altura de Vélez yo iba con la pancarta y en ese momento había un grupo de manifestantes  que vieron la pancarta y comenzaron a aplaudir, algunos  tomaron fotos, se veía al frente un grupo de militares y fue tan rápido en ese momento, mientras tomaban fotos me detuve, los militares avanzaron hacia nosotros yo seguí caminando y me cogieron entre algunos no recuerdo yo creo que unos 6 en la calle Velez y Santa Elena o Lorenzo de Garaycoa.  Y De ahí me arrastraron me llevaron hasta la calle 9 de octubre a la altura de la zona militar en Lorenzo de Garaycoa y 9 de Octubre y de ahí me dejaron ahí y me entregaron a unos policías que estaban vestido de civiles los cuales me llevaron hasta Pedro Moncayo y 9 de Octubre en la entrada del Parque Centenario y  ahí me subieron a un carro me pareció que era un carro civil y  en eso, me trajeron hasta acá (cuartel modelo). No se habían dado cuenta que yo tenía mi celular, ya acá en un momento que me sonó, me dijeron si se lo podía dar y se los entregue”**.

Ahora viene la parte chistosa: en el proceso judicial que se inició en contra de Tony Balseca, la Fiscalía acusó a Balseca de paralización de los servicios públicos. De todas las acusaciones posibles, esta sufre de idiocia. Un detalle importante de la detención de Balseca es que ocurrió el 9 de octubre a las 15h30, es decir, cuando se había paralizado el tráfico y cualquier servicio público en las calles en las que Balseca mostró su cartel, a fin de que el señor Alcalde de la ciudad y la señora que ocasionalmente lo reemplaza hagan un acto en la 9 de octubre y Malecón (uno lleno de mumbo-jumbo, valga decirlo). Es decir que a Balseca se lo acusa de un imposible lógico: paralizar lo que las autoridades de la ciudad ya habían paralizado. Es un chiste, pero no hace reír.

En ese plan de abuso de la prisión preventiva que parece ser consustancial al sistema penal ecuatoriano, el Juez de la causa aceptó la petición de la Fiscalía General del Estado y otorgó la prisión preventiva solicitada en contra de Tony Balseca. A todo esto, Balseca es un artista (autor, por ejemplo, de un busto a Noguchi –aka “la mentira asiática”) y estudiante de la U de las Artes, que ayer sacó este comunicado a su favor:


No es que se haya corrido el riesgo de fuga de Balseca, pero es que es un estado de excepción y la Fiscalía no hace excepciones: todos van al tarro. El Juez, probablemente con el ahorro de problemas como consigna, lo ha mantenido encarcelado sin ninguna otra motivación como no sea satisfacer el alocado afán punitivo de la Fiscalía.

Creo que el caso de Tony Balseca es un caso ideal para una acción de hábeas corpus. Como primera cosa, se la puede presentar, porque ha dicho nuestra Corte Constitucional en su dictamen sobre el estado de excepción que “las garantías jurisdiccionales y las del debido proceso establecidas en la Constitución se encuentran en plena vigencia durante el estado de excepción” (y además: esta opinión de la Corte IDH). Y segundo, porque la de Balseca es, de manual, una detención arbitraria, por abusiva y por inmotivada: no veo cómo un juez medianamente garantista podría mantener presa a una persona que cometió el imposible lógico descrito por la Fiscalía como delito.

El dato triste es que los jueces garantistas (incluso los medianamente garantistas) son raros, casi de ciencia ficción.

Pero encendamos una luz: en este contexto, para citarlo a David Bowie, un juez podría ser un héroe, al menos por un día.

Y si esto es así, el caso de Tony Balseca podría convertirse en uno emblemático para demostrar que, aún en estado de excepción, hay derechos, y que en los tiempos más oscuros, puede un juez hacer brillar la luz de la justicia.

* Le tengo un personal cariño a la familia Tumbalá (Tomalá) porque, en su momento, se comieron, deglutieron y cagaron a un obispo sudamericano. Esa es una proeza que no podrá repetirse jamás.
** Textual, el único añadido fue “cuartel modelo” entre paréntesis. Es poesía que aclare la doble nomenclatura de Santa Elena/Lorenzo de Garaycoa

Hábeas corpus

21 de junio de 2008

El artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (vigente en el ordenamiento jurídico del Ecuador desde su publicación en el Registro Oficial 801 del 6 de agosto de 1984 y que prevalece “sobre leyes y otras normas de menor jerarquía” de conformidad con el artículo 163 de la todavía vigente Constitución) establece como parte del derecho a la libertad personal el que “toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”. En resumidas cuentas, este artículo 7.6 de la Convención Americana consagra el derecho de toda persona privada de libertad a la presentación de un recurso de hábeas corpus.

En el reciente Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, resuelto el 21 de noviembre de 2007 y en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado ecuatoriano violó en perjuicio de Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez el artículo 7.6 de la Convención Americana la Corte Interamericana declaró, en específico sobre el hábeas corpus, que este artículo 7.6 de la Convención Americana “es claro al disponer que la autoridad que debe decidir la legalidad del ‘arresto o detención’ tiene que ser ‘un juez o tribunal’”, con lo cual “la Convención está resguardando que el control de la privación de la libertad debe ser judicial. El alcalde, aún cuando pueda ser competente por ley, no constituye una autoridad judicial. Conforme a la propia Constitución ecuatoriana, el alcalde es una autoridad del ‘régimen seccional’, en otras palabras, hace parte de la Administración” (párrafo 128 de la Sentencia) y abundó sobre este punto en el párrafo 268 donde afirmó y ordenó que “teniendo en cuenta lo señalado respecto de la regulación ecuatoriana del recurso de hábeas corpus y la declarada violación del artículo 7.6 […] así como lo dicho por el Estado en la audiencia pública respecto a que ‘desplegará sus mejores esfuerzos, a través de la Asamblea Nacional Constituyente próxima a instalarse, por adecuar la garantía constitucional del hábeas corpus a los estándares internacionales […] con el fin de que la verificación judicial de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de una detención, deje de confiarse al máximo personero municipal’, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que adecue su derecho interno, en un plazo razonable, a los parámetros de la Convención, de manera que sea una autoridad judicial la que decida sobre los recursos que los detenidos presenten conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Convención Americana”.

La audiencia a la que hace referencia en la Sentencia la Corte Interamericana es la audiencia del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador que se celebró en Ciudad de Guatemala el 17 de mayo del 2007; el entrecomillado le corresponde al representante de la Procuraduría General del Estado, que en dicha audiencia aceptó, de manera pública y expresa, como medida de reparación la necesaria reforma de la normativa que regula el hábeas corpus en el país. Esta reforma constituye, hoy en día, una obligación de derecho internacional que el Estado debe cumplir y la posibilidad para hacerlo la tiene la Asamblea Constituyente. Que este recurso lo conozca una autoridad judicial especializada en materia constitucional sería lo idóneo. Ojalá que se obre en consecuencia.