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El Estado irresponsable (p. 2)

9 de noviembre de 2019


Como visto en “El Estado irresponsable”, mi argumento para considerar irresponsable al Estado ecuatoriano está basado en la idea de que las políticas de un Estado no se pueden hacer de cualquier manera. Hace unos días, el Gobierno del Ecuador dictó un Decreto lesivo a los intereses populares, sin ningún tipo de conversación previa con los potenciales sectores afectados, como una simple imposición desde arriba (un mazazo). De las medidas que adoptó, el primer día, el Presidente de la República afirmó que no existía “posibilidad de cambiarlas”. Que luego él haya tenido que derogarlas es la evidencia misma de su irresponsabilidad.

Para acentuar esta irresponsabilidad estatal, hace unos pocos días (el 16 de septiembre) la Comisión IDH publicó un Informe sobre políticas públicas con enfoque de derechos humanos, en el que planteó una definición de “política pública con enfoque de derechos humanos” que es en todo congruente con el artículo 85 de nuestra Constitución, y que es la siguiente:

“Una política pública con enfoque de derechos humanos es el conjunto de decisiones y acciones que ele Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa –a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, acceso a la justicia, rendición de cuentas, transparencia, transversalidad, e intersectorialidad” (Párr. 147).

Si el Gobierno del Ecuador observaba este nivel de respeto en el diseño e implementación de su nueva política de combustibles, seguro nos ahorrábamos los muertos, los heridos, los detenidos y las pérdidas económicas. Pero el Gobierno del Ecuador, en vez de hacerlo de una forma respetuosa de derechos como lo quiere la CIDH, quiso imponerse a lo bruto. Y fracasó.

Mi argumento es que las consecuencias de su fracaso en el diseño e implementación de su nueva política de combustibles, las debe pagar el mismo Estado. Así, si un floricultor perdió, digamos, un millón de dólares durante el estado de excepción por no poder cumplir con un envío debido a la situación de caos social generada por el diseño e implementación irresponsable del Decreto No. 883, ese floricultor podría demandar al Estado ecuatoriano bajo el principio de responsabilidad extracontractual establecido en el artículo 11.9 de nuestra Constitución.

Pero es que si lo piensan un poco, sólo podía salirles mal: era el Gobierno más impopular de los últimos tiempos, tomando la medida más impopular de los últimos tiempos… 1 + 1 = nos fuimos a la mierda. Esa es la medida de su irresponsabilidad.

Y algún día, creo, pagarán por ello.

El Estado inconstitucional

5 de noviembre de 2019



Y a este país se lo acaba de maltratar muchísimo por una política pública diseñada desde un sillón, sin conversaciones previas ni discusión sobre su implementación. Como lo he dicho en otra parte, el ecuatoriano fue un Estado irresponsable, cuya irresponsabilidad dejó de saldo una decena de muertos, 1192 detenciones (el cálculo del Defensor del Pueblo es que más del 80% de ellas fue arbitraria), sinnúmero de heridos y multimillonarias pérdidas económicas.

Todo esto concluyó cuando el Gobierno admitió, implícitamente, que había hecho mal las cosas por la derogatoria del decreto No 883 a fin de obtener la pacificación del país. Era un decreto respaldado por la fuerza de las armas y por el silencio cómplice de los medios de comunicación y fue por la resistencia popular, que se obtuvo su derogatoria y se obligó al Gobierno a dialogar y a pensar con mayor detalle sobre la implementación de la medida que vaya a adoptar. Pero, ojo al piojo, así debió haber sido hecho desde un principio, y no porque lo diga yo, sino porque es lo que dice la Constitución del Ecuador, en una de sus “garantías normativas”:

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos dela ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Entonces, es tan sencillo como esto: si el Gobierno actuaba con base en la Constitución (en particular, estos dos aspectos subrayados de su artículo 85), nos habríamos ahorrado todos los muertos, los heridos, las detenciones arbitrarias y las pérdidas económicas. 

Y también: en el origen de todo, está un claro acto inconstitucional.

El Estado irresponsable (p. 1)

19 de octubre de 2019


Doce días de paro nacional y de violencia en las calles se vivieron desde el dictado del decreto No. 883 y su derogatoria, que han sido vistos, o como un acto de irresponsabilidad, o como un acto de maldad. Hay quienes sostienen que al Gobierno se le fueron las cosas de las manos, mientras hay otros que dicen que ese fue su guion desde el principio, porque lo principal era renovar la culpabilidad del correísmo en el desastre de país que tenemos. Probar este segundo escenario es, por supuesto, mucho más difícil. Pero para la declaración de “irresponsabilidad” de nuestro Estado en esos días, basta con recuperar las propias palabras de los actores principales de este “ecuatorianicidio”.

Mi argumento es de políticas públicas: grosso modo, es que el Gobierno Nacional adoptó una política pública irresponsable que desató una crisis que sólo se resolvió cuando se eliminó esa política pública irresponsable para adoptar otra mejor (hoy en construcción).

Ahora, ¿por qué fue una política “irresponsable”? Primero, porque así lo han reconocido los actores represivos como la propia Ministra encargada de la Policía, María Bala y Plomo, que indicó, muy suelta de huesos, que “La inteligencia falló, debió entregar alarmas más claras” pues no hubo “[n]ada en comparación con lo que sucedió”. Esto lo reiteró Roque Moreira, el comandante de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción, quien, si bien admitió que el sistema de inteligencia militar funcionó mal, le añadió un jugoso detalle: “no podemos desconocer lo que ocurrió en el anterior gobierno”. Es forzoso concluir que ni los civiles ni los militares investigaron adecuadamente los efectos que iba a provocar las medidas económicas que se adoptaron en el decreto No. 883. Y que para no admitir su propia responsabilidad en los hechos, buscan atribuírsela ahora al “anterior gobierno”.

[Por supuesto, aquí es cuando los que postulan la maldad del Gobierno Nacional descartan la irresponsabilidad para suponer que el objetivo fue siempre culparlo a Rafael Correa.]

El irresponsable mayor.

Y segundo, la actuación del Gobierno Nacional fue “irresponsable” porque, después de los doce días de paro nacional, reculó. El hecho de que el primer día, Moreno haya dicho que no iba a derogar las medidas, para al duodécimo, derogarlas, es muy revelador. Y no sólo eso, sino que ha dicho el Presidente que el nuevo decreto que va a poner en vigencia, sí se lo hará en conversaciones con los afectados, de manera focalizada y buscando el beneficio de los más pobres… Con la admisión de un nuevo decreto con dichas características, Moreno sugiere implícitamente que el decreto anterior no las contenía y que, por tanto, fue muy irresponsable la forma cómo se lo elaboró y se lo presentó a la sociedad. Sin lugar a dudas, debió hacérselo de otra manera.

De hecho, si se dictaba el decreto No. 883 siguiendo los parámetros de las garantías constitucionales para las políticas públicas que constan en el artículo 85 de la Constitución, que disponen la orientación de las políticas para hacer efectivos los derechos, la prevalencia del interés general sobre el particular, la conciliación de los derechos en juego y la participación de los afectados, el Estado se habría ahorrado los doce días de paro nacional. Tan simple, como que obedecer a la propia Constitución nos habría ahorrado la pérdida de ocho vidas humanas y de millones de dólares en pérdidas económicas.

Corolario: El Estado fue irresponsable en el manejo de esta política pública y, por ende, debe responder en los términos del artículo 11.9 de la Constitución por todo lo ocurrido (muertes, heridos, detenciones arbitrarias y pérdidas económicas) durante ese período.

Muerte por éxito

14 de octubre de 2019


Si algo ha demostrado el estado de excepción que vivimos, es que el dominio político del PSC en Guayaquil es total. Si le conviene a este grupo político atrincherar a un Presidente impopular en nuestra ciudad, pues bloquea los accesos a ella incluso con seguridad privada. Y nadie en el espectro político, ningún otro partido o movimiento, nadie en los medios de comunicación (televisión, radio, o pasquines periódicos) se atrevió a disentir de la medida adoptada por los mandamases locales. (Seguramente, Píterpol Duart los habría mandado presos.)

¿Cómo se ha conseguido esta unanimidad del PSC en Guayaquil? En el caso de los medios de comunicación, con una eficaz distribución de los recursos municipales sumado a cierto temor reverencial frente a las autoridades, les ha bastado (pues de fondo: la mayoría no son periodistas, son mercenarios). En el caso de la opinión pública, el éxito del PSC se debe a una alquimia que ha operado desde 1992: hacer pasar sus opciones políticas por las bondades cívicas, de manera tal que todo aquel que las oponga no es un tipo que piensa distinto, sino un enemigo de Guayaquil. El silencio de estos días, se debe precisamente a esto: durante un estado de excepción, nadie desea ser un enemigo del poder político. Te podría pasar lo que a Alexandra Arce, o Paola Pabón. Y Píterpol is not afraid.

Así, el triunfo socialcristiano fue total: en Guayaquil, durante el estado de excepción, se ha hecho todo lo que el PSC ha querido. El problema fue, que en esta ocasión, ha querido hacer pendejadas.

Me explico: por pendejadas entiendo el traer a su territorio y proteger a un Presidente impopular y defender, con ello, unas medidas que eran rechazadas por la mayoría de los ciudadanos, y hacerlo, además, con un tono decididamente racista. (Incluido el chascarrillo que trasladó al páramo a las aspiraciones presidenciales de Nebot).

Además, la puesta en escena del acto público del PSC, en esta ocasión, fue muy defectuosa: se ninguneó a la Alcaldesa Viteri para darle mayor tiempo y espacio a un Nebot que, si antes de su discurso la había embarrado, después de él la cagó. Raro en él, pero como no tenía enemigo al cual referirse, divagó y divagó. Su retórica, simple y punitiva, no tenía en esta ocasión enemigo al cual destruir, y por eso su divague sin solución de continuidad.

El hecho de ser Guayaquil su feudo inexpugnable (su indudable “éxito”) fue, curiosamente, la condena para el PSC a nivel nacional. El poder hacer de Guayaquil una guarida de las autoridades que el resto del país buscaba y convertirla en la capital momentánea de la derecha autoritaria, demuestra su total manejo y control de la ciudad, pero trajo consigo un alto costo. No en nuestra Guayaquil, pues aquí pueden hacer masomenos lo que les venga en gana. Pero sí en el resto del Ecuador, en particular, en la Sierra: esta defensa de las medidas económicas de un gobierno impopular, en su fondo y por su tono, ha puesto muy cuesta arriba el apoyo de ese electorado a la causa presidencial de Nebot.

Que a Nebot la defensa por la que tanto se empeñó, finalmente, no le haya servido para nada (pues las medidas se derogaron por la movilización popular) sólo demuestra cuán mala fue su participación en este episodio político: lo que él defendía, no prosperó; y lo que buscó que sirva para proyectar su imagen a nivel nacional, le sirvió en cambio para perder a una porción importante y decisiva del electorado. Fue la encarnación de la frase “Ir por lana y salir trasquilado”. Como a una ovejita del páramo, digamos.

Hoy, sus aspiraciones presidenciales están muertas. Y es un caso de muerte por éxito: Pasa, cuando se te ocurre hacer pendejadas.

¡Liberen a Tony! Free Tony! (p. I)


Les cuento un caso, uno de tantos. Tony Balseca sacó un cartel con esta imagen a la calle:

No sé ustedes, yo lo encuentro hasta tierno.*

La gente empezó a aplaudirlo y a tomarse fotos con el cartel. A los milicos la cosa no les gustó ni tantito así, así que lo detuvieron enseguida. Hay un video que registra como lo arrastran rumbo a la 9 de octubre, ese bulevar sin árboles de Guayaquil:


Conozco el caso de primera mano. Este es el relato que el afectado hizo de los hechos:

“Estábamos caminando por la calle Rumichaca viramos seguimos hasta Santa Elena dirigiéndonos a la Casa de la Cultura y a la altura de Vélez yo iba con la pancarta y en ese momento había un grupo de manifestantes  que vieron la pancarta y comenzaron a aplaudir, algunos  tomaron fotos, se veía al frente un grupo de militares y fue tan rápido en ese momento, mientras tomaban fotos me detuve, los militares avanzaron hacia nosotros yo seguí caminando y me cogieron entre algunos no recuerdo yo creo que unos 6 en la calle Velez y Santa Elena o Lorenzo de Garaycoa.  Y De ahí me arrastraron me llevaron hasta la calle 9 de octubre a la altura de la zona militar en Lorenzo de Garaycoa y 9 de Octubre y de ahí me dejaron ahí y me entregaron a unos policías que estaban vestido de civiles los cuales me llevaron hasta Pedro Moncayo y 9 de Octubre en la entrada del Parque Centenario y  ahí me subieron a un carro me pareció que era un carro civil y  en eso, me trajeron hasta acá (cuartel modelo). No se habían dado cuenta que yo tenía mi celular, ya acá en un momento que me sonó, me dijeron si se lo podía dar y se los entregue”**.

Ahora viene la parte chistosa: en el proceso judicial que se inició en contra de Tony Balseca, la Fiscalía acusó a Balseca de paralización de los servicios públicos. De todas las acusaciones posibles, esta sufre de idiocia. Un detalle importante de la detención de Balseca es que ocurrió el 9 de octubre a las 15h30, es decir, cuando se había paralizado el tráfico y cualquier servicio público en las calles en las que Balseca mostró su cartel, a fin de que el señor Alcalde de la ciudad y la señora que ocasionalmente lo reemplaza hagan un acto en la 9 de octubre y Malecón (uno lleno de mumbo-jumbo, valga decirlo). Es decir que a Balseca se lo acusa de un imposible lógico: paralizar lo que las autoridades de la ciudad ya habían paralizado. Es un chiste, pero no hace reír.

En ese plan de abuso de la prisión preventiva que parece ser consustancial al sistema penal ecuatoriano, el Juez de la causa aceptó la petición de la Fiscalía General del Estado y otorgó la prisión preventiva solicitada en contra de Tony Balseca. A todo esto, Balseca es un artista (autor, por ejemplo, de un busto a Noguchi –aka “la mentira asiática”) y estudiante de la U de las Artes, que ayer sacó este comunicado a su favor:


No es que se haya corrido el riesgo de fuga de Balseca, pero es que es un estado de excepción y la Fiscalía no hace excepciones: todos van al tarro. El Juez, probablemente con el ahorro de problemas como consigna, lo ha mantenido encarcelado sin ninguna otra motivación como no sea satisfacer el alocado afán punitivo de la Fiscalía.

Creo que el caso de Tony Balseca es un caso ideal para una acción de hábeas corpus. Como primera cosa, se la puede presentar, porque ha dicho nuestra Corte Constitucional en su dictamen sobre el estado de excepción que “las garantías jurisdiccionales y las del debido proceso establecidas en la Constitución se encuentran en plena vigencia durante el estado de excepción” (y además: esta opinión de la Corte IDH). Y segundo, porque la de Balseca es, de manual, una detención arbitraria, por abusiva y por inmotivada: no veo cómo un juez medianamente garantista podría mantener presa a una persona que cometió el imposible lógico descrito por la Fiscalía como delito.

El dato triste es que los jueces garantistas (incluso los medianamente garantistas) son raros, casi de ciencia ficción.

Pero encendamos una luz: en este contexto, para citarlo a David Bowie, un juez podría ser un héroe, al menos por un día.

Y si esto es así, el caso de Tony Balseca podría convertirse en uno emblemático para demostrar que, aún en estado de excepción, hay derechos, y que en los tiempos más oscuros, puede un juez hacer brillar la luz de la justicia.

* Le tengo un personal cariño a la familia Tumbalá (Tomalá) porque, en su momento, se comieron, deglutieron y cagaron a un obispo sudamericano. Esa es una proeza que no podrá repetirse jamás.
** Textual, el único añadido fue “cuartel modelo” entre paréntesis. Es poesía que aclare la doble nomenclatura de Santa Elena/Lorenzo de Garaycoa. 

Wilmer Zambrano explica cosas (a militares y policías)

12 de octubre de 2019


Tanto en el año 1993, como desde la vigencia del estado de excepción el pasado jueves 3 de octubre, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas han unido sus esfuerzos para reprimir a la población. El 6 de marzo de 1993, un operativo de las Fuerzas Armadas llevado a cabo en el Batallón del Suburbio, populoso sector de Guayaquil, encontró 9 escopetas recortadas, 2 machetes, 7 cuchillos, 1 juego de esposas y 1 medidor de electricidad, 18 paquetes de dinamita militar de procedencia peruana, 8 granadas militares. En el curso de este operativo en el que participaron 1.200 efectivos de sus tres ramas, las Fuerzas Armadas detuvieron a 39 personas y mataron a tres, entre ellas, a Wilmer Zambrano.

Hay que decirlo: Wilmer Zambrano no era ningún angelito. En su poder tenía 1 repetidora, 1 machete, 2 pistolas, 2 revólveres, 1 recortada, 1 cuchilla y algunas fundas que se supone que servían para el envío de drogas. Para obtener este botín, los miembros de las Fuerzas Armadas se cobraron su vida. El Estado, vía sus Fuerzas Armadas, lo mató a Zambrano, y luego pasó lo usual: no investigó los hechos.

Porque hay que admitir que el Estado ecuatoriano no ha sido ningún angelito, tampoco. Ese operativo del 6 de marzo de 1993 se hizo con base en el Decreto Ejecutivo No 86 que había dictado el Presidente Sixto Durán-Ballén el 3 de septiembre de 1992 (cuando aún no llevaba ni un mes en el ejercicio de su Presidencia) por el que en razón de “hechos de vandalismo, atentados contra la integridad física de las personas y considerables perjuicios a la propiedad pública y privada”, dispuso “la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional”. Años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en una sentencia en contra del Estado ecuatoriano que este decreto de Durán-Ballén “no fijó limites espaciales, temporales ni materiales de la suspensión de garantías” por lo que autorizó, implícitamente, la comisión de abusos por la Fuerza Pública. En dicha sentencia, la Corte IDH encontró al Estado ecuatoriano responsable por la violación del derecho a la vida (Art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de las víctimas mortales del operativo en que murió Zambrano.   

El caso en la Corte Interamericana por el operativo del 6 de marzo de 1993 se resolvió el 4 de julio de 2007 y se había originado por una denuncia que presentó el 8 de noviembre de 1994 la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), referida a la ejecución extrajudicial de tres personas (Wilmer Zambrano, José Miguel Caicedo y Segundo Olmedo Caicedo) en el marco de una suspensión de garantías que no estuvo ajustada a los parámetros del Sistema Interamericano. Es un tipo de caso que, por lo visto en los hechos actuales de represión de la Fuerza Pública a la protesta social a partir de este 3 de octubre, bien podría presentarse de nuevo en el Sistema Interamericano, 25 años después.

El caso sentenciado el 4 de julio de 2007 se llamó Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador y en su trámite el Estado buscó disputar la responsabilidad por las tres víctimas mortales, porque estimó que la actuación de su Fuerza Pública se la había hecho en el marco de la “legítima defensa” y en aplicación de unas normas del derecho interno, pero la Corte IDH le opuso “un principio de Derecho Internacional” en razón del cual todo Estado “responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia” y, en particular, le aclaró sobre la actuación de las Fuerzas Armadas como agente para el control de la protesta social, que “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles”.

El mensaje dado al Estado ecuatoriano en esta sentencia fue claro: no se puede tener unos decretos de estado de excepción redactados tan a la maldita sea. El Estado, increíblemente, acusó recibo: le ofreció a la Corte IDH que la Asamblea Constituyente que iba pronto a parir una nueva Constitución (nuestra décimo novena, la “de Montecristi”) iba a restringir “el uso indiscriminado que en ciertas ocasiones se puede dar del estado de excepción, de esa facultad que tiene el Poder Ejecutivo para decretar un estado de emergencia”.

Y, curiosamente, el Estado ecuatoriano cumplió. Hoy estamos mucho mejor equipados que en 1993 (cuando todavía éramos un país muy silvestre) para enfrentar los estados de excepción dictados por un Presidente de la República. Primero, ya no están redactados tan a la maldita sea como lo estuvieron en los años del anciano represor de Durán-Ballén. Segundo, tienen controles por parte de la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional. De la Asamblea Nacional nada puede decirse hasta ahora, pues nada ha dicho o hecho (su naturaleza es el Retardo), pero la Corte Constitucional sí que se ha manifestado. En dos dictámenes, uno de fecha 7 de octubre y otro del 10 de octubre, la Corte precisó que, por estos 30 días de excepción, la actuación de la Fuerza Pública tendrá, entre otros, estos claros límites:

“e) […] no autoriza la disolución de concentraciones y manifestaciones de protesta pacífica.
f) […] que las garantías jurisdiccionales y las del debido proceso establecidas en la Constitución se encuentran en plena vigencia durante el estado de excepción, y que por tanto éste no ampara ninguna suspensión o restricción de las mismas; en particular la garantía del hábeas corpus.
g) […] la obligación internacional de respeto a los hospitales, centros de salud, universidades y en general lugares que sirvan de centros de acogida, por lo que, en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques.” (El resaltado no es del original.)

Por estos días, estos límites son relevantes para la actuación de nuestra Fuerza Pública. En Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, la Corte Interamericana le atribuyó la responsabilidad al Estado del Ecuador debido a que no pudo justificar su actuación por los hechos de 1993. En el 2019, tenemos demasiado evidencia colectiva de que es imposible tomarse cualquier negación de responsabilidad en serio. Y ya tenemos, según los cálculos de la Defensoría del Pueblo (órgano al que la Corte Constitucional le encargó que haga el seguimiento de las medidas), cinco muertos en este estado de excepción vigente desde el 3.

Además, a diferencia de 1993, este año 2019 el marco jurídico que delimita la actuación de la Fuerza Pública sí que está muy claro: lo precisó la Corte Constitucional. Toda acción que no se ajuste a los restrictivos parámetros que este órgano se ha preocupado de desarrollar, será violatoria de los derechos humanos. Debería serlo ante los tribunales nacionales, seguramente lo será en los tribunales internacionales.

Por eso sorprende esta comunicación de las Fuerzas Armadas en la que trata de deslindar su responsabilidad por su actuación frente a la protesta social:

Esta afirmación de las Fuerzas Armadas, frente a un tribunal internacional, carece de valor alguno. Ellas deberían saberlo bien, porque el Estado ecuatoriano ya fue sentenciado por su culpa, como lo recuerda la sentencia del Zambrano Vélez y otros. Es tan sencillo como que cualquier aspecto de su actuación que no esté ajustado a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sus dictámenes del 7 y 10 de octubre, acarreará la responsabilidad del Estado ecuatoriano, en sede nacional o internacional, tarde o temprano.

Y lo mismo va para la Policía, que son los auténticos represores.  

N.B.: Los hechos narrados y todas las citas hechas son tomadas de: Corte IDH, Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No 166, con excepción de la cita de la Corte Constitucional, que corresponde a su Dictamen del 10 de octubre [Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet].