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Animales rastreros

31 de marzo de 2026

El Ecuador es uno de los 143 países analizados en el “Índice del Estado de Derecho” que realiza el World Justice Project. En su edición 2025, los dos indicadores en los que este pobre país marca peor son los sospechosos de siempre: la ausencia de corrupción y la justicia criminal. 

Y la justicia criminal es lo peor de lo peor. En el índice del Estado de Derecho, el resultado promedio del Ecuador es 0.46/1.00, pero en justicia criminal marca un mísero 0.30/1.00, que es el indicador más bajo del Ecuador entre los ocho indicadores analizados por el World Justice Project a fin de comprender la situación del Estado de Derecho en un país. 

Hay dos subindicadores de este indicador que lo sitúan al Ecuador entre los tres países peor calificados del mundo. Al subindicador “El sistema de investigación criminal es efectivo” le corresponde el magro resultado de 0.18/1.00 y el puesto 141 entre los 143 países analizados. El otro subindicador, “El sistema penitenciario es efectivo en reducir la conducta criminal”, tiene todavía un resultado peor: 0.12/100 y el puesto 141 entre los 143 países analizados. Así, en rigor, a la pregunta, ¿en tu país, la persecución y sanción penal son efectivas?, la respuesta de un ecuatoriano debe ser: “No, de ninguna manera, es uno de los peores del mundo. Somos peores que Sudán o Haití”.

Nota bene: Esos subindicadores se relacionan directamente con la gestión de la Fiscalía General del Estado (por la “efectividad” de la investigación criminal) y de la mayordomía de los GDO, el SNAI (por la “efectividad” del control penitenciario). Ellos son los animales más rastreros de nuestro circo político.  


¡Tony es libre! Tony is free! (p. III) [continuará...]

30 de noviembre de 2019


Esta es la parte feliz de esta saga: cuando el hombre, Tony Balseca, injustamente detenido, por quien La Komuna presentó un hábeas corpus y no hubo en la gris Guayaquil dos de tres jueces capaces de hacer valer una garantía constitucional, salió en libertad. Ocurrió el 26 de octubre de 2019, cuando el juez sentenció en el proceso principal, en el que Tony estaba acusado de una supuesta “paralización de los servicios públicos”, que era inocente. Tony estaba detenido desde la madrugada del 10 de octubre, por haberse dictado una prisión preventiva en su contra.

Este es un caso en que la madrugada del 10 de octubre de 2019 el afán punitivo del Estado metió presa a una persona por la portación de un cartel: ese día se le atribuyó a él haber cometido un delito por el que podía pasar en la cárcel de 1 a 3 años, se le dictó una prisión preventiva sin mayor motivación y en clara contravención de los principios que deben guiar el dictado de esta medida de privación de la libertad (excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, v. esta Guía de la CIDH) y se lo mandó a guardar en uno de esos sórdidos lugares de detención de nuestro degradado sistema penitenciario.

Pero, caso curioso, el 26 de octubre el Estado se desdijo de esos graves cargos.

Así fue: el 26 de octubre de 2019, la Fiscalía (que días antes había defendido la prisión preventiva en la audiencia de hábeas corpus) no pudo sino emitir un dictamen abstentivo y el Juez de la causa, en concordancia, declararlo a Tony inocente del cargo que se le había imputado unos días atrás. Pero la incapacidad de sostener lo dicho apenas dieciséis días antes revela, cuando menos, estas dos cosas: a) Que la acusación inicial hecha en contra de Tony fue precipitada e injustificada, y con mayor razón, lo fue la prisión preventiva que se dictó en su contra; b) Que la actuación de los jueces que fallaron en contra de conceder el hábeas corpus fue forzosamente negligente, si apenas unos pocos días después el Estado hizo evidente en el proceso principal que no había razón para que Tony Balseca esté preso.

Es decir, se configuró el caso de un Estado que fue arbitrario en usar su poder represivo en contra de una persona y que también negligente en aplicar una garantía constitucional a su favor. Un Estado, entonces, arbitrario y negligente en relación con Tony Balseca, quien no tiene obligación de soportar el daño que se le causó. Tony fue una víctima del abuso del Estado, una víctima de una injusta detención.

Un Estado que ha hecho esto, que se ha comportado como un real barbaján, no puede (ni merece) quedar en la impunidad. Sobre todo, cuando ese Estado tiene normas por las que está obligado a reparar este tipo de abuso. El artículo 11.9, inciso cuarto, de la Constitución del Ecuador establece que nuestro Estado será responsable “por detención arbitraria”. Y eso habrá que hacerlo valer.

En conclusión, esta es la parte feliz de la Saga Balseca: el hombre recuperó su libertad, y vive y bebe en forma. Pero la lucha continúa, porque el abuso del Estado en su contra, tarde o temprano, el Estado lo tendrá que indemnizar.

Pues como dijo el filósofo mexicano Alfonso Sayas (¿o fue el Caballo Rojas?), empuñando un mezcalito: “La lucha se hace”.

[continuará…]

Ola k iso?

5 de mayo de 2019


La pregunta del título que en lenguaje idiota-milenial se formula es porque existe en este país una persona extranjera privada de libertad (el sueco Ola Bini) y tras la audiencia de apelación de prisión preventiva del 2 de mayo en el proceso iniciado en su contra ha quedado en palmaria evidencia que nuestra Fiscalía no ha recabado ni una sola prueba seria para mantenerlo privado de su libertad.

Sin embargo, Ola Bini sigue preso. (No hay justicia en este mundo, ni para los zapallentos.)

La pregunta es: Ola Bini k iso? Pues para la Fiscalía hizo lo siguiente: tener libros en inglés y equipos electrónicos. Y a eso se le debe sumar una opinión acusadora de una Ministra (la inefable Romo) y otra del Presidente, la que fue desmentida, pero esas son minucias. Además: el riesgo de que Ola podría hacer daño a la investigación si estuviera libre y el riesgo de que se fugue, pues este colorao viaja mucho. Tremendo: lo de la Fiscalía es un espectáculo bochornoso.

Dicen que hasta los presentes en la audiencia del 2 de mayo se le cagaron de la risa al representante de la Fiscalía cuando habló de que Ola Bini tenía libros… en inglés. Todos en la audiencia se han tomado al representante de la Fiscalía para el chuleteo, menos dos de los tres jueces (una jueza, Maritza Romero, presentó un voto salvado). Pero los otros dos jueces sí que se tomaron en serio la acusación fiscal. Es de suponer que tenían responsabilidades (políticas) muy graves que cumplir en este caso.

Así, dos jueces (Juana Pacheco y Fabián Fabara) tomaron la risible evidencia de una Fiscalía deslegitimada y la dieron por buena para motivar una prisión preventiva. Por su ostentoso desprecio del derecho, el sueco Ola Bini sigue preso, revelándonos nuestra sustancia de país ridículo, peligrosa “Carabina de Ambrosio” incapaz de hacer sentido de cosas básicas del derecho en aras de respetar la libertad personal de las personas sometidas a su jurisdicción.

N.B.: La prisión de Ola Bini se da por sospechas fundadas en la incomprensión de otro idioma y de la tecnología moderna, como corresponde a nuestro aldeanismo crónico. En imagen, todo lo que la Fiscalía podría llamar "pruebas del caso" (o casi: faltan unas palabras acusadoras de la Ministra Romo).


Derecho a la sátira: Undargarín, empomador serial

3 de mayo de 2019


El diario El jueves publicó a Undargarín en la siguiente portada:

En esta portada, Undargarín se empoma a una infanta Cristina con cejas "à la Bustamante".    


La caricatura ironiza sobre la sentencia que exoneró de responsabilidad penal a la infanta Cristina (una hermana mayor de Felipe VI) pero que lo condenó a su marido, el vasco Iñaki Undargarín, a seis años y tres meses de cárcel. De allí la lágrima del exjugador de balonmano.

El abogado de Undargarín ha dicho que el dibujo es “bazofia”, mientras que el abogado de la Infanta Cristina se ha puesto más jurídico: “Eso no es libertad de expresión”. La revista El jueves ya enfrentó un juicio por una portada similar años atrás, por la que fueron condenados al pago de una multa de 3.000 euros. En esta ocasión, El jueves redobló su apuesta: cuando se enteró que Undargarín finalmente no ingresaría a la cárcel, publicó esta caricatura:

En esta portada, Undargarín se empoma a la Justicia. 

Ante una eventual demanda por esta caricatura, los de El Jueves anticiparon que su defensa sería un argumento que le funcionó a la infanta Cristina para deslindarse de responsabilidad en el juicio que condenó a su marido: “No sabemos nada. El tema de las portadas lo llevan nuestros maridos”.

Ni en España, oiga: lo que no han podido empomarse ni Urdargarín ni su muy aristocrática señora (imaginémosla por un instante, con un dildo “à la Armijos”) es el derecho a la sátira.

Los precursores de Kafka

5 de febrero de 2019


La Junta Suprema de Gobierno de Quito de 1809 se formó a imitación de las juntas que se formaron en España para resistir al francés: “Puesto que Quito era uno de los reinos del monarca tenía tanto derecho como Asturias para establecer una junta de gobierno”*. Por esto, la base de su autoridad era sólida. 

Un fragmento de su acta de constitución estableció la opción de discutir la autoridad de la naciente Junta Suprema. Se admitió la posibilidad, pero se advirtió de sus graves consecuencias:

“El que disputarse la legitimidad de la Junta Suprema constituida por esta Acta tendrá toda libertad bajo la salvaguardia de las leyes de presentar por escrito sus fundamentos y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimidará prestar obediencia, lo que no haciendo se le tendrá y tratará como Reo de Estado**.

La redacción es de una sabrosa burocracia y su mensaje es simple: una persona es libre para joderse la vida, si así lo desea. Se joderá la vida si se mete con la Junta, pues la consecuencia única de su acto será que se declararán sus fundamentos fútiles y se ratificará la autoridad que quiso disputar. Perdido el proceso, se le abrirán dos opciones: someterse a la autoridad de la Junta o rechazarla, y si hace lo segundo, se lo “tratará como Reo de Estado”. Nada bueno se puede sacar de iniciar este proceso, precursor de Kafka.

La Junta nunca tuvo (que se sepa) ocasión de aplicar este bodrio procedimental. Duró muy poquito y quienes le disputaron la legitimidad no fueron a iniciar procesos a pérdida, sino a imponer su ley por la fuerza. Y vaya si lo hicieron: no había pasado un año de constituida la Junta Suprema cuando a buena parte de sus integrantes y al 1% del pueblo quiteño ya se los habían pasado por las armas. 

El saldo fue: 0 “Reos de Estado” de quienes osaran criticar a la Junta y alrededor de unos 300 muertos de los que la apoyaron.

* Alegato de Quiroga, cit. en: Rodríguez O., Jaime E., ‘Los orígenes de la Revolución de Quito en 1809’, p. 115. (El resaltado no es del original.)
** ‘Acta de formación de la Junta Suprema de Quito’, 10 de agosto de 1809, en: 'Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). RealesAudiencias de Quito, Caracas y Santa Fé', Tomo I, pp. 127-131.

El derecho a la defensa

15 de octubre de 2018


¿Qué significa el “derecho a la defensa”?

Reducido a su forma más simple, es que el Estado trate “al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo” (Caso Galindo Cárdenas, Párr. 209). Esta diferencia de trato implicaría un giro copernicano en la administración de justicia, tal como la conocemos en nuestro país.

Ser un “verdadero sujeto” procesal, no un objeto sometido a los cálculos de intereses de los demás (jueces, acusadores, operadores en la sombra). En Ecuador, ese sujeto es leyenda.

¡Feliz aniversario, ORVE HOGAR!

1 de mayo de 2018


Un año. Es increíble lo que hemos vivido juntos.

Para describirlo, porque soy cuidadoso, me voy a atener a lo que dice la ley. De acuerdo con la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, se considera que unas aseveraciones son denigratorias cuando puedan menoscabar el crédito de una empresa en el mercado, a no ser que dichas aseveraciones “sean exactas, verdaderas y pertinentes”. La pertinencia de mis aseveraciones es por nuestro aniversario. La verdad y la exactitud de los hechos es lo que cuento a continuación:

Hace un año compré una refrigeradora en Orve Hogar y todavía esta empresa no me la entrega. Yo pagué mi parte el 1ro de mayo de 2017, pero Orve Hogar, un año después, aún no ha cumplido con la suya.

Y eso que no era difícil hacer bien las cosas. Como resulta que Orve Hogar terminó por no tener la refrigeradora que le compré, Orve Hogar me ofreció, o devolverme el dinero, o una refrigeradora de inferior calidad sin costo adicional, o una refrigeradora mejor que la que pagué (apenas la siguiente versión de la misma marca) pero pagándole casi 300 dólares más. Ya dice.


¿Por qué tendría uno que soportar la incompetencia de una tienda que vende electrodomésticos? Si ellos no tienen lo que yo les he pagado, las consecuencias de su incompetencia la tienen que soportar ellos, no el consumidor.

Demandé. Primero ante la Defensoría del Pueblo, luego ante un Juez de Contravenciones. Orve Hogar perdió en las dos ocasiones. El Juez le dio un plazo para que me entregue la refrigeradora, que ya está vencido. A Orve Hogar no le importa nada. No solo irrespeta a los consumidores, también irrespeta las decisiones de la justicia (a la audiencia en el Juzgado envió a un abogado que ni sabía los hechos del caso, el pobre).

Por estos días, salvo que en un súbito arranque de responsabilidad Orve Hogar me entregue la refrigeradora, el Juez ordenará la retención, secuestro o embargo de sus bienes para darme lo que me corresponde. El peso de la ley.

Lo único que puedo animarme a recomendar, a partir de esta experiencia, es NUNCA VAYAN A ORVE HOGAR. ESE LUGAR APESTA.

Los jueces

28 de noviembre de 2016

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Cuando era estudiante de derecho en Guayaquil, en tiempos de la Constitución de Sangolquí, me encontré en un foro académico con jueces que aceptaban sin ningún empacho que ellos resolvían sus casos sin que les importe un carajo la Constitución (un juez penal a duras penas sabía el Código Penal –si es que lo sabía, cosa dudosa) o que resolvían en función de la presión de los medios de comunicación social. No lo decían en el foro, pero también era un secreto a voces su corrupción. El ‘Palacio de la Justicia’ (un adefesio sucio, hediondo y, en consecuencia, lleno de abogados) era conocido como ‘El Palacio de la Moneda’, por obvias razones.

Pienso en estos jueces de fines de los años noventa, época del foro académico que refiero, impunes en una época de Internet incipiente, seguros de su escuela formalista (ni sabrían que eran parte de ella, pero eso carece de importancia) en la que fueron educados y que para algunos era timbre de orgullo, en medio de sus discursos llenos de palabras graves y conceptos vacíos.

En un mundo todavía no conectado, estos jueces actuaban con mucha impunidad en sus dichos y sus hechos. Pero la popularización del Internet, aunque sea por pudor, ya no les permite pavonearse como en aquella ocasión. Para el joven estudiante de derecho que yo era, ese momento fue una hermosa exhibición de sus miserias.

Un dictamen (poco) favorable a los hermanos Isaías

19 de junio de 2016

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Roberto Isaías Dassum y William Isaías Dassum presentaron el 12 de marzo de 2012 una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas basada en la condena penal en su contra y la incautación de sus bienes. Ecuador ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se adhirió al Protocolo Facultativo que da competencia al Comité de Derechos Humanos (R. O. No 101 del 24 de enero de 1969) para conocer de presuntas violaciones a este Pacto y pedir medidas de reparación en caso de atribuirle a un Estado la responsabilidad por las violaciones.

En la comunicación de Roberto Isaías Dassum y William Isaías Dassum, las cuestiones de fondo alegadas fueron el derecho a la liberad (Art. 9), las garantías del debido proceso (Art. 14 num. 1, 2 y 3c), la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable (Art. 15) y la igualdad ante la ley y no discriminación (Art. 26). El Comité de Derechos Humanos adoptó su dictamen sobre esta comunicación el 30 de marzo de 2016 (1).

A continuación, las decisiones del Comité de Derechos Humanos en relación con cada una de las cuatro cuestiones de fondo presentadas en la comunicación de los hermanos Isaías Dassum y las reparaciones, con indicación del párrafo donde se encuentran y un breve comentario:

I. Sobre el derecho a la libertad (Art. 9 del Pacto)

El alegato de los hermanos Isaías sostenía que “[l]a decisión judicial [emanada de la Corte Nacional de Justicia, N. del A.] de privación de la libertad de los autores, aunque no se consumara, es una medida arbitraria del Estado contraria al artículo 9 del Pacto” (Párr. 3.17).

El Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“El Comité observa, sin embargo, que la orden de detención contra los autores fue dictada en el marco de un proceso penal, que la misma no ha sido ejecutada debido a que los autores no se encuentran en el territorio del Estado parte y que los autores no se encuentran en situación de privación de libertad. Por consiguiente, el Comité considera que esta queja carece de fundamentación y que la misma es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo” (Párr. 6.5).
 
Comentario: El alegato es rechazado en el examen de admisibilidad, por carecer de fundamento.

II. Sobre la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable (Art. 15 del Pacto)

El alegato de los hermanos Isaías sostenía que la violación de este artículo debido a que los hermanos Isaías: “(i) fueron objeto de la aplicación ex post facto de un nuevo tipo delictivo y (ii) se les aplicó un tipo penal que ya estaba derogado en el momento de la apertura de la fase plenaria del proceso penal” (Párr. 3.13).

El Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“el Comité no tiene competencia para dilucidar el debate sobre el ius puniendi, ni sobre las distintas nomenclaturas delictivas y sus contenidos, ya que no constituye una cuarta instancia” (Párr. 7.13 in fine) y “recuerda su jurisprudencia con arreglo a la cual incumbe a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, o la aplicación de la legislación interna, a menos que se demuestre que esa evaluación o aplicación fue claramente arbitraria o equivalió a error manifiesto o denegación de justicia. El Comité observa que, según la sentencia de casación, la conducta imputada a los autores ya estaba tipificada en el artículo 257 del Código Penal vigente en el momento en que ocurrieron los hechos (peculado bancario) y que la reforma de 1999, posterior a éstos, simplemente aclaró lo previamente establecido en relación con los sujetos activos del tipo penal. El Comité considera que no hay elementos suficientes para afirmar que la interpretación del artículo 257 del código penal realizada los tribunales internos fue manifiestamente errónea o arbitraria. En consecuencia, los hechos descritos no permiten al Comité concluir que hubo una violación del artículo 15 del Pacto” (Párr. 7.14).
 
Comentario: El Comité de Derechos Humanos sólo conoce violaciones de derechos humanos cometidas por los tribunales de justicia de un Estado cuando se logra demostrar que la decisión fue “claramente arbitraria o equivalió a error manifiesto o denegación de justicia”. Los argumentos presentados no persuadieron a los miembros del Comité (“no hay elementos suficientes”) de esto.

III. Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación (Art. 26 del Pacto)

El alegato de los hermanos Isaías sostenía que la Resolución AGD-UIOGG-2008-12 de la AGD y el Mandato No 13 dictado por la Asamblea Constituyente, en conjunto, “violan el derecho a la igualdad ante la ley a la no discriminación previstos en el artículo 26 del Pacto, al negar el acceso a la justicia a unas personas concretas para que pudieran hacer valer sus derechos” (Párr. 3.12 in fine).

El Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
el Comité no examinará la queja relativa a la violación del artículo 26 del Pacto por los mismos hechos” (Párr. 7.5)”.
 
Comentario: El Comité de Derechos Humanos consideró que este alegato de violación del derecho a la igualdad era superfluo, pues se encontraba subsumido en su resolución sobre el artículo 14, el único artículo del Pacto que el Comité reconoció (parcialmente) vulnerado.

IV. Garantías del debido proceso (Art. 14 del Pacto)

La comunicación de los hermanos Isaías trata, principalmente, de violaciones a derechos que protegen el debido proceso (Arts. 14 y 15). Las alegadas violaciones a otros derechos, como el derecho a la libertad (Art. 9) o el derecho a la igualdad (Art. 26), el Comité de Derechos Humanos las rechazó de plano, por insustanciales o por superfluas.

En el caso de las violaciones a derechos que protegen el debido proceso, el Comité de Derechos Humanos encontró una única violación entre múltiples alegatos. Como se ha visto antes (apartado II) el Comité rechazó la alegada violación del artículo 15 del Pacto; las violaciones alegadas al artículo 14 del Pacto fueron a sus derechos a: “(i) ser juzgados por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley; (ii) a que se les presuma inocentes mientras no se pruebe su culpabilidad; y (iii) a ser juzgados sin dilaciones indebidas” (Párr. 3.3). Las violaciones alegadas se corresponden con los numerales 1, 2 y 3c del artículo 14 del Pacto.

IV.a. “Ser juzgados…” (Art. 14 numeral 1)

Sobre el derecho a “ser juzgado”, que fue en lo único en que encontró responsabilidad del Estado ecuatoriano, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
En el presente caso el Comité considera que la emisión del Mandato Constituyente n° 13, que prohibió de manera expresa la interposición de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial contra las resoluciones de la AGD e incluyó la instrucción de destituir, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, a los jueces que avocaren conocimiento de ese tipo de acciones, violó el derecho de los autores bajo el artículo 14 (1) del Pacto, a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” (Párr. 7.4).
 
IV.b “…por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley” (Art. 14 numeral 1) y a “que se presuma su inocencia” (Art. 14 numeral 2).

Sobre el derecho a que ese juicio se haya hecho por “un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley” el derecho “a que se presuma la inocencia”, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“la Corte Nacional fue designada como competente en razón del fuero de que gozaban algunos de los co-procesados y en base a normas procesales internas cuya interpretación no corresponde al Comité cuestionar” (Párr. 7.6) y “la competencia de la Sala de lo Penal para resolver cuestiones relativas al auto de llamamiento a juicio no está en disputa. El hecho de que su composición se viera alterada en dos ocasiones con base a la normativa procesal no afecta el principio del juez natural en las circunstancias del caso, ya que la determinación de dicha composición se realizó en respeto a la legislación en vigor, incluidas las normas reguladoras del funcionamiento de la Corte, según afirmaciones del Estado parte. No constituyendo el Comité una cuarta instancia, no le corresponde analizar el contenido sustantivo de las decisiones que tomaron los jueces intervinientes” (Párr. 7.8).
 
Específicamente, sobre las declaraciones del Presidente de la República y del órgano legislativo sobre el caso Isaías y su posible incidencia en la imparcialidad de los jueces, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“esto no implica que la manera como se llevó a cabo el proceso penal contra los autores y el resultado final de la investigación hayan obedecido o hayan sido la consecuencia de esas manifestaciones públicas de representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, o que dichas manifestaciones hayan constituido una violación de alguna norma del Pacto” (Párr. 7.10).
 
El Comité concluyó:
 
“A la luz de lo anterior el Comité estima que los hechos expuestos no le permiten concluir a la existencia de una violación del artículo 14(1) y (2) del Pacto” (Párr. 7.11).
IV.c “sin dilaciones indebidas” (Art. 14 numeral 3)

Sobre ser juzgado “sin dilaciones indebidas”, el Comité de Derechos Humanos resolvió:
 
“Respecto a la queja de los autores en relación con la dilación del proceso penal el Comité observa y coincide con el Estado parte en que los hechos objeto de la investigación judicial revestían gran complejidad desde el punto de vista substantivo y también por el número de personas implicadas en los mismos. Además, existió un elevado número de incidentes procesales y recursos que la Corte estuvo llamada a resolver. Teniendo en consideración estos factores el Comité no cuenta con elementos suficientes que le permitan concluir a la existencia de dilaciones indebidas, bajo el artículo 14(3c) del Pacto, por parte de la Corte Nacional” (Párr. 7.14).
IV.d Comentarios generales

La única violación que reconoció el Comité de Derechos Humanos fue la del derecho a “ser juzgado”, por la existencia de la Resolución AGD-UIOGG-2008-12 de la Agencia de Garantía de Depósitos y el Mandato Constituyente No 13 de la Asamblea Constituyente. El resto de violaciones alegadas fue desechado.

El Comité concluyó que “el Estado parte [Ecuador] violó el derecho de los autores [los hermanos Isaías] bajo el artículo 14(1) del Pacto a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter”. El Comité de Derechos Humanos no encontró ninguna violación relativa al proceso penal condenatorio.

V. Reparaciones.

Sobre las reparaciones, a raíz de la violación del artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
 
“… el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. En cumplimiento de esta obligación el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte debe asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto y el presente dictamen” (Párr. 9) (el resaltado no es del original).
 
Comentario:

De manera llana, concuerdo en el fondo con la conclusión a la que ha arribado Eduardo Carmigniani en su análisis del párrafo noveno del dictamen del Comité de Derechos Humanos: “Síntesis: el Comité no dijo si las incautaciones fueron o no legales, sino lo obvio: que la babosada llamada mandato 13 violó el derecho a impugnarlas, y que el Ecuador debe restablecerlo, garantizando un juicio imparcial, al que todos (en teoría) tenemos derecho” (2).

De un amplio elenco de alegatos de violaciones, apenas se aceptó uno, que se resuelve con el restablecimiento del derecho a la impugnación de una decisión administrativa, lo que implica una reforma legal, pero de ninguna manera una compensación monetaria o la devolución de bienes (3).

(1) Comité de Derechos Humanos, Comunicación No 2244/2013, 30 de marzo de 2016; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1966].
(2) Eduardo Carmigniani, ‘La babosada del mandato 13’, Diario Expreso, 17 de junio de 2016.
(3) Abuso interpretativo que se ha criticado hoy en una editorial de diario El Telégrafo: ‘El “aparato” político-mediático a favor de los Isaías se desnuda’, Diario El telégrafo, 19 de junio de 2016.

El papelón

27 de febrero de 2012


Soy un convencido de la necesidad de respetar las palabras que se utilizan para referirse a las ideas y a los hechos políticos. Como se ha sostenido en El saqueo de la imaginación, de Irene Lozano, el abuso de las palabras en el lenguaje político y periodístico “ha supuesto un auténtico saqueo de la imaginación” porque “ya sólo significan lo que sus usuarios quieren que signifiquen” lo que produce un debate público “cada vez más ininteligible”. Cuando una persona utiliza un término en el debate público debe ofrecer razones para aceptar dicho término (como, por ejemplo, si llamo fascistas a las prácticas del municipio de Guayaquil, es porque puedo presentar evidencia suficiente para hacerlo acreedor de ese término). Este artículo utiliza el término papelón para definir el escenario del gobierno nacional frente al sistema interamericano de protección de los derechos por el juicio de injurias del Presidente Correa contra Palacio, los tres hermanos Pérez y la compañía El Universo. Lo utiliza, porque define con precisión dicho escenario, en el cual el gobierno se expone al ridículo ante la comunidad internacional.

Cuando sucedió la sentencia de la Segunda Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial del Guayas contra diario El Universo publiqué un tuit que dicho diario recogió en su edición del 21 de septiembre del año pasado. Mi tuit fue el siguiente: “Lo de #ElUniverso es absurdo, inconstitucional y contrario a instrumentos internacionales. Un futuro papelón ante el sistema interamericano”. Al día siguiente publiqué en esta página, este artículo en el que expliqué el por qué dicha sentencia era absurda, inconstitucional y contraria a los tratados internacionales y concluí que si no se adecuaba la actuación de las instituciones del Estado a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión se vendría ese “futuro papelón en el sistema interamericano”, pero que todavía se estaba a tiempo de evitarlo. Escribí que sería un papelón, porque en su versión coloquial (la cuarta) que recoge el diccionario de la RAE se la define como una “actuación deslucida o ridícula de alguien”. Ese tiempo para evitar el papelón ha pasado, desde que el 15 de febrero la Corte Nacional de Justicia resolvió el recurso de casación: así, la actuación deslucida y ridícula de Rafael Correa ante el sistema interamericano ya ha empezado.

El origen

El origen de este papelón es el artículo de Emilio Palacio “No a las mentiras”, en el que se afirma que el Presidente Correa es responsable de “haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente”. Esta no es una opinión sobre un asunto de interés público, sino una afirmación de un hecho contrastable que le imputa a otra persona la comisión de uno de los más graves crímenes en el orden internacional y sobre la cual su autor, Emilio Palacio, nunca presentó prueba alguna para sustentarla. Una afirmación en esos términos no está protegida por el derecho a la libertad de expresión y merece reproche jurídico. Si Correa habría presentado su acción de injurias contra Emilio Palacio solamente, el escenario sería distinto y habría existido la posibilidad de desarrollarse en un escenario razonable.

Pero el Presidente Correa presentó su demanda de injurias por el artículo “No a las mentiras” no solamente contra Emilio Palacio, sino también contra tres directivos de El Universo y contra la propia compañía; exigió contra Palacio y los tres directivos la máxima sanción penal (tres años) establecida en el artículo 493 del Código Penal y una indemnización de 80 millones de dólares. Mi hipótesis es que los abogados de Correa lo chamuyaron: lo persuadieron de que semejantes solicitudes eran razonables cuando eran, en términos jurídicos, solicitudes absurdas. Solicitar una sanción penal de tres años, si bien autorizado por la ley penal, no era congruente con la Constitución garantista que impulsó el propio gobierno de Correa; solicitar la autoría coadyuvante de los directivos era inapropiado porque la responsabilidad por el acto injurioso debió considerarse personal de quien lo escribió; solicitar un monto indemnizatorio de 80 millones era una cifra totalmente desproporcionada y sin precedentes (nacionales e internacionales) por una demanda de esta naturaleza. Mi hipótesis es que Correa solicitó toda esto por chamuyo de sus abogados: total, el costo político de esta demencial absurdo jurídico no lo pagarían ellos. 

El escenario

El trámite en la jurisdicción interna (dos instancias y casación) concluyó 332 días después de presentada la demanda por injurias en una sentencia que condenó a Palacio y a los tres hermanos Pérez a tres años de prisión y al pago de una indemnización de 40 millones de dólares. Pero el escenario local, favorable a las absurdas pretensiones jurídicas de Correa, es muy distinto al escenario internacional, donde esas absurdas pretensiones no tienen ninguna posibilidad de ser aceptadas por los órganos internacionales de derechos humanos, cuya legislación y jurisprudencia no pueden sino considerarlas absurdas y ridículas. No existe ni la más mínima posibilidad de que Correa tenga éxito ante los órganos del sistema interamericano porque las sanciones por responsabilidad ulterior que en el sistema interamericano se consideran legítimas en materia de libertad de expresión (de acuerdo con el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) son aquellas que resulten estrictamente necesarias en una sociedad democrática. Y de acuerdo con la legislación aplicable (la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Casos Kimel c. ArgentinaTristán Donoso c. PanamáFontevecchia y D’Amico c. Argentina) las sanciones necesarias para una sociedad democrática son aquellas que minimizan en extremo la sanción penal y reducen la sanción civil al pago de un monto que no comprometa ni la vida personal ni familiar de los condenados por injurias. Y es evidente que la condena a tres años de prisión y al pago de 40 millones de dólares no satisface esos presupuestos. Es una condena absurda y ridícula, totalmente inaceptable, de conformidad con los estándares del sistema interamericano en materia de libertad de expresión.

Fuente: Pablo Cozzaglio.
 
El trámite del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos todavía no ha empezado porque en la jurisdicción interna aún no se notificado la sentencia. Sin embargo, la Comisión Interamericana ya ha dictado medidas cautelares, las que por el principio de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el Estado ecuatoriano debería cumplir de inmediato (aunque es cierto que muchos Estados de la región –Colombia, Venezuela, Estados Unidos- suelen ser renuentes a su cumplimiento). En todo caso, esto es solo el principio: el trámite ante la Comisión Interamericana sólo expondrá al Estado al papelón de tener que defender lo indefendible en foros internacionales, de pretender sustentar la necesidad y la proporcionalidad de unas sanciones que resultan clara y radicalmente contrarias a los estándares internacionales sobre libertad de expresión. De continuarse el trámite, éste culminará con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el Estado tiene la obligación (por expresa disposición del artículo 68 de la Convención Americana) de cumplir. Pero es razonable pensar que Correa piense que exponerse a semejante papelón de defender lo indefendible y de recibir una sentencia condenatoria que obligue al Estado a la reparación del desproporcionado monto que solicitó a manera de indemnización, es un escenario que es preferible evitar. 

La salida

Mi hipótesis (que era la hipótesis generalizada) era que Correa remitiría la condena a Palacio, a los hermanos Pérez y a la compañía El Universo y que lo haría por razones de costo/beneficio: las posibilidades de victoria jurídica en el sistema interamericano son nulas y el desgaste político de soportar un proceso que lo exponga al ridículo ante la comunidad internacional era creciente. Otorgar la remisión de la condena era la única salida razonable y fue la que se adoptó para cerrar este episodio en el que, a estas alturas del partido, el Presidente Correa, expuesto a un inminente papelón ante la comunidad internacional, tenía jurídicamente todas las de perder y ninguna que ganar.

Cuestionario 16

7 de diciembre de 2009

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En su excelente blog Alberto Bovino publicó el siguiente “cuestionario 16” que respondieron dos miembros del sistema judicial argentino, Silvina Manes y Gabriel Pérez Barberá. Me agradó la altura de las respuestas, su formación académica y personal, su buena onda y su honestidad (atenti a las respuestas 3, 7, 11, 15 y 16). Mención especial a la respuesta de GPB a la 15, habría que tallarla en piedra: preguntado sobre la influencia de la teoría jurídica en la práctica respondió, “muchísima más de lo que creen los que no tienen conocimientos teóricos profundos, y muchísima menos de lo que quieren los que sí tienen esos conocimientos”.

Me pregunto, acá en el paisito, si le preguntamos este cuestionario a dos jueces penales, ¿qué respuestas obtendríamos?, ¿se acercarían a éstas de Manes y Pérez Barberá o estarían muy, muy lejanas?, ¿es que tenemos o no tenemos jueces así, con la cabeza amueblada de esta manera, o similar? Lo pregunto porque yo no creo conocer ninguno y creo que lo que podría revelarnos un cuestionario como éste sería de miedo. Yo supongo que habrá alguna excepción y si alguien conoce alguna, por favor, hágamela conocer, ahí tiene la cajita, sírvase.