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Una tortuga llamada Bernal
11 de octubre de 2018
El asambleísta Esteban
Bernal de los registros de Creando Oportunidades tomó noticia de una carta no
dirigida a él el 1 de octubre de 2018. Esta carta era la que el abogado Chimbo not chimbo dirigió a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth
Cabezas, por la cual le informaba que la asambleísta Sofía Espín de los
registros de Revolución Ciudadana, esto es, disidente de Alianza País, había
cometido una supuesta incompatibilidad con su función de asambleísta por su visita en la cárcel a la testigo Diana Falcón.
Bernal hizo suya la
denuncia del abogado Chimbo y se comprometió a hacer algo que lo ha hecho sentirse
orgulloso: denunciar a un colega de la oposición. “Es un paso, a mi manera de
ver, histórico, porque es la primera vez en la historia de la Asamblea Nacional
en que se presente una denuncia de un asambleísta a otro, por el eventual
incumplimiento de sus funciones”, ha dicho Bernal, que se siente un
pionero.
En todo caso, el
asambleísta Bernal presentó su denuncia el miércoles 3 de octubre y el Consejo
de Administración Legislativa la calificó y aceptó enseguida, ese mismo día, con
la consecuente resolución de organizar una Comisión Multipartidista de
Investigación a los actos de la asambleísta Espín, que se conformó a la semana
siguiente, el miércoles 10 de octubre, por los asambleístas Valle, Callejas y
Candel.
El detalle es que Bernal
hizo historia en la Asamblea Nacional con muy poquito. El oficio que le dirigió
a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, tiene muy poco
fundamento. Bernal hace cita de “hechos públicos y notorios” y de un oficio de
una funcionaria de la cárcel, una carta de Chimbo y de que ese día Espín tenía una sesión en
Montecristi pero envió a su alterno. Sin ninguna conexión entre estas premisas variopintas
y su conclusión, Esteban Bernal escribió: “a criterio de este Legislador, la
actuación de la Asambleísta Sofía Espín podría enmarcarse posiblemente en la
conducta descrita en el artículo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa”.
Los estándares de una
fundamentación son otros que los ofrecidos por Bernal. Para la Corte IDH, por
ejemplo, una fundamentación o “motivación” es la exteriorización de una “justificación
razonada que permite llegar a una conclusión” (Chaparro y otro c. Ecuador, Párr. 107). Esta justificación, el asambleísta Bernal ni se mosqueó en hacerla.
En todo caso, al oficioso aunque
deficiente asambleísta Bernal le bastó con ese poquito. Porque de todas maneras,
el CAL no se molestó en motivar su decisión de iniciar un trámite que podría
terminar con la posible destitución de una asambleísta. Un lacónico “por haber
cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 164 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa” fue su base para justificar tan grave procedimiento. La
CIDH, en el caso de Gustavo Petro c. Colombia consideró que el derecho “a
completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que
integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho
deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben
ser analizadas cuidadosamente y bajo un
escrutinio riguroso” (Párr. 117).
Para el CAL, sin embargo, el
inicio de este trámite fue indiferente al de haber autorizado la compra de un esfero,
objeto también llamado pluma. O de una docena.
Esto último no es culpa de
Bernal, es deficiencia del propio CAL. Pero que a Bernal le ha jugado muy a favor,
porque si el CAL aplicaba ese riguroso estándar de la CIDH en Petro c. Colombia,
el CAL habría tenido que haber bateado
una denuncia basada en evidencia tan circunstancial (“hechos públicos y
notorios”, un atributo compartido con las puestas de sol), dichos de parte
interesada y nula concatenación de ideas. De acuerdo con el estándar constitucional
ecuatoriano, esta calificación del CAL de la denuncia de Bernal es contraria a
su obligación de motivación, porque para motivar “es necesario que la autoridad
exponga las razones que el derecho le ofrece para adoptarla”. Y eso no se puede
hacer con solo citar una norma legal (v. CC, Sentencia No 227-12-SEP-CC,
p.14).
Siendo la obligación del CAL por el
artículo 164 de la Ley calificar que la denuncia del asambleísta Bernal esté “debidamente
fundamentada”, este órgano debió inadmitir el escrito presentado por él el 3 de
octubre, porque es claro que no cumplía con estar “fundamentado”, no se diga ya
“debidamente”. De esto último, andaba muy lejos.
Pero el CAL no actuó en
este caso como un juzgador responsable, que es lo que debió ser. Nunca pareció
entender la gravedad de lo que estaba iniciando, en términos de democracia. Por
su falta de motivación, al CAL (como decía el Diego) en la que ha sido esta
resolución sobre el caso de la asambleísta Espín, “se le escapó la tortuga”.
Una tortuga llamada
Bernal.
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Etiquetas: Asamblea Nacional, CAL, Caso Chaparro, Corte Constitucional, Derecho, Diego Chimbo, Elizabeth Cabezas, Esteban Bernal, Juicio, Legislación, Motivación, Sofía Espín
Chimbo not chimbo
10 de octubre de 2018
Si hay un abogado que es
un bacán por estos días, ese es el
abogado Chimbo, de la defensa jurídica de la expolicía Falcón en el proceso que
se sigue por el supuesto plagio de Balda en Bogotá, que involucra a Correa. El
abogado Chimbo puede presumir de presentar una carta un lunes en la Asamblea
Nacional y obtener una resolución del Pleno para el jueves de esa misma semana.
No creo que haya muchos abogados en toda la República que puedan presumir de
movilizar con tanta rapidez en función de sus intereses a la más alta Función
del Estado.
Porque para una
institución tan desesperantemente leeeenta
como la Asamblea Nacional, la velocidad con la que se ha atendido el trámite de
Chimbo es contrastante.
* Lunes 1 de octubre
Chimbo denunció en una carta
dirigida a la Presidenta de la Asamblea Nacional la visita en la cárcel de la
asambleísta Sofía Espín a su defendida Diana Falcón y lo consideró como un
hecho contrario a la responsabilidad de un asambleísta.
* Miércoles 3 de octubre
Un asambleísta decidió apadrinar la denuncia de Chimbo y presentó
una denuncia al CAL basada en los hechos denunciados por Chimbo, a fin de buscar
la destitución de la asambleísta Sofía Espín. El CAL, que tiene por ley un
plazo de cinco días para calificar la denuncia del asambleísta, decidió
calificarla ese mismo día, e iniciar el procedimiento para juzgar si la
asambleísta Espín permanece o no en su cargo.
* Jueves 4 de octubre
La Presidenta de la
Asamblea Nacional, a quien Chimbo le había dirigido la carta el lunes 1, puso
el tema en el orden del día del Pleno. En la mañana se votó: 73 votos a
favor de 114 presentes para sacar una resolución del Pleno que decidió “observar
la cuestionable conducta” de la asambleísta Espín, quien “aparentemente ha
incumplido sus funciones legislativas”.
*
En apenas 3 días, el
abogado Chimbo consiguió el inicio de un proceso administrativo y obtuvo una resolución
de la más alta Función del Estado, favorables a sus intereses. Movilizó a una
pesada maquinaria, con rapidez y eficacia.
Hoy, 10 de octubre, el
Pleno ha conformado una Comisión Multipartidista de Investigación que
juzgará la permanencia de Espín en la Asamblea Nacional.
Y un bacán se relame.
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Etiquetas: Asamblea Nacional, Derecho, Diego Chimbo, Ecuador, Fernando Balda, Política, Rafael Correa, Sofía Espín
Manipulación del derecho y los ejecutores de Chimbo
4 de octubre de 2018
El argumento en derecho del
abogado Jorge Alvear en una columna de opinión de diario El Universo de acusar
a una asambleísta de “tentativa” de cometer un “fraude procesal” por una
supuesta manipulación de testigos (“Manipulación de testigos”, 28 de septiembre) sólo se sostiene si se acepta de
antemano que Rafael Correa es culpable de lo que se le acusa. Allí es
donde un auténtico anti-correísta inicia y detiene su razonamiento (si lo
tuvo).
Así, el argumento jurídico
de Alvear descansa en una premisa política: Correa es culpable.
Porque el argumento
jurídico, en lo que pretende tener de jurídico, es muy débil. El tipo penal del
que acusa Jorge Alvear a la asambleísta Sofía Espín es el siguiente:
“Art. 272, primer inciso.- La persona que
con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un proceso penal o
durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas,
lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años”.
¿Por qué es débil el
argumento? Explicado de la manera más elemental, porque Alvear
construye el delito de “fraude procesal” con puras habladas y se requiere más
que eso. En el caso Odebrecht se condenó por fraude procesal a un perito
policial porque ocultó información al juez y cambió nombres en una pericia de
transcripción: hechos concretos que buscan “inducir a engaño” al juzgador de la
causa (confundió “Glas” por “Lasso”, p. ej.). En otro caso, de noviembre de
2015, hubo un “cambio” de una víctima que recibió una condena por fraude
procesal: un abogado en Santo Domingo presentó en una diligencia a una persona
que suplantó a una víctima de un presunto delito de violación. De nuevo,
un hecho concreto y verificable, que buscó inducir a engaño a la autoridad
judicial*. En el caso de Espín, sólo
tenemos lo que de ella ha dicho el abogado Diego Chimbo y sus declaraciones en medios de comunicación.
A la asambleísta Espín le
falta para incurrir en el tipo penal del artículo 272 el haber hecho un acto concreto y verificable que haya inducido a “engaño” a la jueza Daniella Camacho. Espín fue
a hablar con una testigo en una visita a una cárcel. En un giro absurdo, la Asamblea Nacional va a someter a investigación a la asambleísta Espín por lo que se “dice” que ella dijo en esa visita a la cárcel. Dichos que no han tenido ningún efecto, como no sea el escándalo mediático que se ha provocado alrededor de ellos. Pero que en el proceso llevado ante la jueza Camacho (por ende, en la comisión del delito), no han inducido a nadie a nada.
En el ajedrez de la
política nacional, esta es una movida procesal de la parte acusadora dentro de
un juicio de alto perfil, secundada por la facción política del anti-correísmo
en la Asamblea Nacional, para perjudicar (de una manera espuria, sin base
jurídica) a una de las integrantes de la bancada correísta en la Asamblea
Nacional. Con el aplauso de un antiguo integrante del Tribunal Constitucional.
Los asambleístas como
ejecutores de una invención del abogado Chimbo**. Qué bajo hemos
caído.
* En
ambos casos se aplicó la misma condena: un año de prisión y el pago de cuatro
salarios básicos (USD 1.416).
**
Chimbo, por supuesto, es peón de una trama mucho mayor.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Asamblea Nacional, COIP, Daniella Camacho, Derecho, Derecho penal, Diego Chimbo, Ecuador, Jorge Alvear, Política, Rafael Correa, Sofía Espín
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