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Una tortuga llamada Bernal

11 de octubre de 2018


El asambleísta Esteban Bernal de los registros de Creando Oportunidades tomó noticia de una carta no dirigida a él el 1 de octubre de 2018. Esta carta era la que el abogado Chimbo not chimbo dirigió a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, por la cual le informaba que la asambleísta Sofía Espín de los registros de Revolución Ciudadana, esto es, disidente de Alianza País, había cometido una supuesta incompatibilidad con su función de asambleísta por su visita en la cárcel a la testigo Diana Falcón.

Bernal hizo suya la denuncia del abogado Chimbo y se comprometió a hacer algo que lo ha hecho sentirse orgulloso: denunciar a un colega de la oposición. “Es un paso, a mi manera de ver, histórico, porque es la primera vez en la historia de la Asamblea Nacional en que se presente una denuncia de un asambleísta a otro, por el eventual incumplimiento de sus funciones”, ha dicho Bernal, que se siente un pionero.

En todo caso, el asambleísta Bernal presentó su denuncia el miércoles 3 de octubre y el Consejo de Administración Legislativa la calificó y aceptó enseguida, ese mismo día, con la consecuente resolución de organizar una Comisión Multipartidista de Investigación a los actos de la asambleísta Espín, que se conformó a la semana siguiente, el miércoles 10 de octubre, por los asambleístas Valle, Callejas y Candel.

El detalle es que Bernal hizo historia en la Asamblea Nacional con muy poquito. El oficio que le dirigió a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, tiene muy poco fundamento. Bernal hace cita de “hechos públicos y notorios” y de un oficio de una funcionaria de la cárcel, una carta de Chimbo y de que ese día Espín tenía una sesión en Montecristi pero envió a su alterno. Sin ninguna conexión entre estas premisas variopintas y su conclusión, Esteban Bernal escribió: “a criterio de este Legislador, la actuación de la Asambleísta Sofía Espín podría enmarcarse posiblemente en la conducta descrita en el artículo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.

Los estándares de una fundamentación son otros que los ofrecidos por Bernal. Para la Corte IDH, por ejemplo, una fundamentación o “motivación” es la exteriorización de una “justificación razonada que permite llegar a una conclusión” (Chaparro y otro c. Ecuador, Párr. 107). Esta justificación, el asambleísta Bernal ni se mosqueó en hacerla.

En todo caso, al oficioso aunque deficiente asambleísta Bernal le bastó con ese poquito. Porque de todas maneras, el CAL no se molestó en motivar su decisión de iniciar un trámite que podría terminar con la posible destitución de una asambleísta. Un lacónico “por haber cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa” fue su base para justificar tan grave procedimiento. La CIDH, en el caso de Gustavo Petro c. Colombia consideró que el derecho “a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso” (Párr. 117).

Para el CAL, sin embargo, el inicio de este trámite fue indiferente al de haber autorizado la compra de un esfero, objeto también llamado pluma. O de una docena.  

Esto último no es culpa de Bernal, es deficiencia del propio CAL. Pero que a Bernal le ha jugado muy a favor, porque si el CAL aplicaba ese riguroso estándar de la CIDH en Petro c. Colombia, el CAL habría tenido que haber bateado una denuncia basada en evidencia tan circunstancial (“hechos públicos y notorios”, un atributo compartido con las puestas de sol), dichos de parte interesada y nula concatenación de ideas. De acuerdo con el estándar constitucional ecuatoriano, esta calificación del CAL de la denuncia de Bernal es contraria a su obligación de motivación, porque para motivar “es necesario que la autoridad exponga las razones que el derecho le ofrece para adoptarla”. Y eso no se puede hacer con solo citar una norma legal (v. CC, Sentencia No 227-12-SEP-CC, p.14).

Siendo la obligación del CAL por el artículo 164 de la Ley calificar que la denuncia del asambleísta Bernal esté “debidamente fundamentada”, este órgano debió inadmitir el escrito presentado por él el 3 de octubre, porque es claro que no cumplía con estar “fundamentado”, no se diga ya “debidamente”. De esto último, andaba muy lejos.

Pero el CAL no actuó en este caso como un juzgador responsable, que es lo que debió ser. Nunca pareció entender la gravedad de lo que estaba iniciando, en términos de democracia. Por su falta de motivación, al CAL (como decía el Diego) en la que ha sido esta resolución sobre el caso de la asambleísta Espín, “se le escapó la tortuga”.

Una tortuga llamada Bernal.

Chimbo not chimbo

10 de octubre de 2018


Si hay un abogado que es un bacán por estos días, ese es el abogado Chimbo, de la defensa jurídica de la expolicía Falcón en el proceso que se sigue por el supuesto plagio de Balda en Bogotá, que involucra a Correa. El abogado Chimbo puede presumir de presentar una carta un lunes en la Asamblea Nacional y obtener una resolución del Pleno para el jueves de esa misma semana. No creo que haya muchos abogados en toda la República que puedan presumir de movilizar con tanta rapidez en función de sus intereses a la más alta Función del Estado.

Porque para una institución tan desesperantemente leeeenta como la Asamblea Nacional, la velocidad con la que se ha atendido el trámite de Chimbo es contrastante.

* Lunes 1 de octubre

Chimbo denunció en una carta dirigida a la Presidenta de la Asamblea Nacional la visita en la cárcel de la asambleísta Sofía Espín a su defendida Diana Falcón y lo consideró como un hecho contrario a la responsabilidad de un asambleísta.

* Miércoles 3 de octubre

Un asambleísta decidió apadrinar la denuncia de Chimbo y presentó una denuncia al CAL basada en los hechos denunciados por Chimbo, a fin de buscar la destitución de la asambleísta Sofía Espín. El CAL, que tiene por ley un plazo de cinco días para calificar la denuncia del asambleísta, decidió calificarla ese mismo día, e iniciar el procedimiento para juzgar si la asambleísta Espín permanece o no en su cargo.

* Jueves 4 de octubre

La Presidenta de la Asamblea Nacional, a quien Chimbo le había dirigido la carta el lunes 1, puso el tema en el orden del día del Pleno. En la mañana se votó: 73 votos a favor de 114 presentes para sacar una resolución del Pleno que decidió “observar la cuestionable conducta” de la asambleísta Espín, quien “aparentemente ha incumplido sus funciones legislativas”.

*

En apenas 3 días, el abogado Chimbo consiguió el inicio de un proceso administrativo y obtuvo una resolución de la más alta Función del Estado, favorables a sus intereses. Movilizó a una pesada maquinaria, con rapidez y eficacia.

Hoy, 10 de octubre, el Pleno ha conformado una Comisión Multipartidista de Investigación que juzgará la permanencia de Espín en la Asamblea Nacional.

Y un bacán se relame.

Manipulación del derecho y los ejecutores de Chimbo

4 de octubre de 2018


El argumento en derecho del abogado Jorge Alvear en una columna de opinión de diario El Universo de acusar a una asambleísta de “tentativa” de cometer un “fraude procesal” por una supuesta manipulación de testigos (“Manipulación de testigos”, 28 de septiembre) sólo se sostiene si se acepta de antemano que Rafael Correa es culpable de lo que se le acusa. Allí es donde un auténtico anti-correísta inicia y detiene su razonamiento (si lo tuvo).

Así, el argumento jurídico de Alvear descansa en una premisa política: Correa es culpable.

Porque el argumento jurídico, en lo que pretende tener de jurídico, es muy débil. El tipo penal del que acusa Jorge Alvear a la asambleísta Sofía Espín es el siguiente:

Art. 272, primer inciso.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un proceso penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

¿Por qué es débil el argumento? Explicado de la manera más elemental, porque Alvear construye el delito de “fraude procesal” con puras habladas y se requiere más que eso. En el caso Odebrecht se condenó por fraude procesal a un perito policial porque ocultó información al juez y cambió nombres en una pericia de transcripción: hechos concretos que buscan “inducir a engaño” al juzgador de la causa (confundió “Glas” por “Lasso”, p. ej.). En otro caso, de noviembre de 2015, hubo un “cambio” de una víctima que recibió una condena por fraude procesal: un abogado en Santo Domingo presentó en una diligencia a una persona que suplantó a una víctima de un presunto delito de violación. De nuevo, un hecho concreto y verificable, que buscó inducir a engaño a la autoridad judicial*. En el caso de Espín, sólo tenemos lo que de ella ha dicho el abogado Diego Chimbo y sus declaraciones en medios de comunicación.

A la asambleísta Espín le falta para incurrir en el tipo penal del artículo 272 el haber hecho un acto concreto y verificable que haya inducido a “engaño” a la jueza Daniella Camacho. Espín fue a hablar con una testigo en una visita a una cárcel. En un giro absurdo, la Asamblea Nacional va a someter a investigación a la asambleísta Espín por lo que se “dice” que ella dijo en esa visita a la cárcel. Dichos que no han tenido ningún efecto, como no sea el escándalo mediático que se ha provocado alrededor de ellos. Pero que en el proceso llevado ante la jueza Camacho (por ende, en la comisión del delito), no han inducido a nadie a nada.

En el ajedrez de la política nacional, esta es una movida procesal de la parte acusadora dentro de un juicio de alto perfil, secundada por la facción política del anti-correísmo en la Asamblea Nacional, para perjudicar (de una manera espuria, sin base jurídica) a una de las integrantes de la bancada correísta en la Asamblea Nacional. Con el aplauso de un antiguo integrante del Tribunal Constitucional.

Los asambleístas como ejecutores de una invención del abogado Chimbo**. Qué bajo hemos caído.

* En ambos casos se aplicó la misma condena: un año de prisión y el pago de cuatro salarios básicos (USD 1.416).
** Chimbo, por supuesto, es peón de una trama mucho mayor.