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La dictadura por venir

24 de mayo de 2020


Publicado originalmente en tres partes (p. 1, p. 2 y p. 3) en elestado.net

El triunfo arrollador de la dictadura inadvertida (a quien varios incautos, o rapaces, todavía celebran), descrita en el artículo anterior, ayuda a comprender la dictadura por venir. Para una mejor comprensión de ésta, es necesario profundizar en una explicación de carácter político.

La elección de Lenín Moreno como Presidente, en la segunda vuelta celebrada el 2 de abril de 2017, fue el cuarto triunfo consecutivo del movimiento Alianza País en las elecciones para la Presidencia de la República. Alianza País fue fundada el año 2006 y desde entonces triunfó en todas las elecciones presidenciales en las que participó: Rafael Correa triunfó en las tres primeras (2006, 2009, 2013), y en los gobiernos del 2006 y 2009, Lenín Moreno fue su Vicepresidente. Fue Rafael Correa quien lo ungió a Lenín Moreno como su sucesor (los números lo respaldaban: era el posible sucesor de Correa menos odiado, en unos tiempos de anti-correísmo feroz). El día que Lenín Moreno aceptó la candidatura, en un estadio del sur de Quito, él se comprometió a sostener los ideales y programas del movimiento por el que aceptó participar en la elección: “La deslealtad no es el camino”, afirmó entonces. Ocurrió el 1 de octubre de 2016.

Desde octubre de 2016 a mayo de 2020 mucho ha pasado, pero la historia debe empezar a contarse con que la deslealtad sí fue el camino tomado por Lenín Moreno una vez que ocupó la Presidencia, en mayo de 2017. A menos de cumplirse un año de su aceptación de la candidatura, el movimiento Alianza País ya se había fracturado y existía una facción “morenista” que había desplazado a una facción “correísta” de su dirección y del movimiento mismo, para acto seguido impedir su participación política en las futuras elecciones seccionales del 2019 mediante argucias legales perpetradas por los organismos electorales. Así, la facción morenista se apropió del exitoso movimiento para convertirlo en una organización tan impopular, que al 2020 casi no hay ni un gil que quiera lanzarse como candidato por Alianza País. En menos de tres años, se convirtió a la organización cuatro veces triunfadora de las elecciones presidenciales en una apestada de la política.

Pero es mayo de 2017 y trepado en esa ola de anti-correísmo que existió a principios de su gobierno, el Presidente Moreno convocó y logró que se celebre el referéndum del 4 de febrero de 2018. Obtuvo la aceptación de sus siete propuestas en el referéndum (el famoso “sí, siete veces sí”), y entre ellas, como se ha visto en La dictadura inadvertida, la creación de aquel desfachatado y devenido en dictatorial Consejo “en Transición”, que se convirtió en el órgano ad-hoc al uso del feroz anti-correísmo para eliminar (29 destituciones mediante -27 tras evaluaciones, 2 por fuera de ellas) a autoridades públicas de relevancia que habían sido nombradas durante el precedente gobierno de Rafael Correa, así como para nombrar a dedo a sus sucesores.

La razón de ser de este órgano transitorio, según el decreto ejecutivo del 29 de noviembre de 2017 por el que se convocó al referéndum y se justificaron las reformas constitucionales propuestas, era cumplir con unas “funciones transitorias que viabilicen los cambios que han sido exigidos”. Esos cambios exigidos fueron, principalmente, el paso de elegir a los siete integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por otras autoridades del Estado, a ser elegidas por la voluntad popular. Y esto fue presentado como un gran avance para este órgano de rango constitucional, pues la reforma implicaba una “aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos”, según el citado decreto.

Sin embargo, cumplidas las “funciones transitorias” por el Consejo “en Transición”, esta razón de ser de “viabilizar” unos cambios para progresar en derechos se ha revelado como una total farsa. Si aquel habría sido el propósito, las autoridades del gobierno nacional y del Consejo “en Transición” habrían respetado la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elegido por la voluntad popular, mismo que resultó de las elecciones seccionales celebradas el 24 de marzo de 2019. Pero ocurrió que el feroz anti-correísmo que existía el 2017 y a principios del 2018 ya había menguado considerablemente su fuerza para inicios del 2019 y el gobierno nacional fue incapaz de evitar que, en las primeras elecciones celebradas post-referéndum, la voluntad popular lo abofetee decidiendo que la mayoría de los consejeros sean los que se identificaron como correístas (a la facción correísta se le proscribió la participación directa en la elección). 

Esta derrota popular, el gobierno de Lenín Moreno no la podía encajar. Que después del exterminio masivo de correístas hecho por el Consejo “en Transición” el 2018 en nombre del pueblo, sea el propio pueblo el que decida el 2019 que vuelvan los correístas a ocupar espacios de poder y, para peor, en el mismísimo órgano que había sido el motor del feroz anti-correísmo y cuya reforma constitucional había sido el objeto mismo de este período llamado “de transición”, era demasiado como para que lo encaje este gobierno compuesto casi exclusivamente de traidores, advenedizos y oportunistas.

Un gobierno democrático habría encajado esta derrota, aceptado lo que el pueblo decidió. No así el gobierno de Moreno. Primero, a sabiendas de que el pueblo podría elegir a los correístas para integrar el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, autoridades electorales y del Consejo “en Transición” buscaron que se vote nulo en esta elección, pero su idea no prosperó. En este video, en una actividad que realizó el Consejo Nacional Electoral para buscar apoyo a la idea de algunos de sus integrantes de incentivar el voto nulo, explico las razones para considerar a esa idea como descabellada:


Pero, finalmente, el gobierno de Lenín Moreno se salió con la suya. Actuaron sus entonces aliados en la Asamblea Nacional, los que apenas posesionado el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (con retraso, el 13 de junio de 2019) buscaron la destitución de los cuatro consejeros asociados con el correísmo y, en menos de dos meses, la Asamblea Nacional ya les había iniciado un juicio político y los había destituido.

El principal argumento de la Asamblea Nacional fue que estos consejeros habían querido impulsar una revisión de la designación de la nueva Corte Constitucional y que este amago (pues la resolución nunca fue aprobada) ya violaba el dictamen parcializado de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2019. En el Ecuador, es brutal la facilidad con la que unos cuantos deciden torcer y alterar lo que la voluntad popular (millones de personas) había decidido escasos meses atrás. Irresponsabilidades como ésta, convierten a nuestras autoridades políticas en pasto para demandas internacionales.

Por ejemplo, esta destitución de autoridades elegidas por la voluntad popular es contraria a la trascendencia que, a los derechos políticos, le ha concedido la Comisión Interamericana:

“En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución o inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.” (Caso Petro, Párr. 117)

Por esta trascendencia, se ha deducido por la Comisión IDH que las restricciones a los derechos políticos “deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso” (Ibíd.). Pero para nuestra zafia Asamblea Nacional, unas consideraciones de esta naturaleza, sobre la trascendencia de los derechos políticos y el tipo de análisis y escrutinio requeridos para validar sus posibles restricciones, es cosa de ciencia ficción… Porque nuestra democracia es cosa de ciencia ficción.

El gobierno de Lenín Moreno se asentó en la voluntad popular (el “sí, siete veces sí” del referéndum) para supuestamente servir mejor a las masas a través de las reformas constitucionales que se aprobaron. Pero ocurrió que el efecto de estas reformas fue que se votó para componer una mayoría “correísta” en la institución reformada y, entonces, el gobierno de Moreno demostró que la voluntad del pueblo le parecía muy loable y muy respetable, pero siempre que sirva a sus intereses de eliminación del correísmo. Si contrariaba esto, era el anti-correísmo el que debía prevalecer. Nunca se trató de servir a la gente, sino de que un grupo prevalezca por sobre otro. Por eso, nuestra democracia es ciencia ficción.

Y aquí reside la parte toral de mi argumento: este desprecio a la voluntad popular y esta eliminación de un grupo político por otro es la continuación de una inveterada tradición de la política ecuatoriana desde su malhadada fundación en 1830, el “canibalismo”, tan propio y característico de nuestros (cada vez más zafios) políticos. En este país, son muy raras las ocasiones en las que los políticos han confiado unos en otros; lo suyo, según una antigua sentencia de Jorge Luis Borges sobre los políticos sudamericanos, es “conspirar, mentir, e imponerse” (en el siglo XIX ocurría con pistolas, en el siglo XXI con trolls, pero siempre imponerse). Esta práctica caníbal explica los misérrimos niveles de aprobación ciudadana de los partidos políticos (sólo un 3% de los ecuatorianos confía en estas instituciones) y los altísimos niveles de corrupción que se registran en nuestra administración pública.

En el gobierno de Lenín Moreno, este canibalismo político ha tomado la forma de buscar empecinadamente la eliminación de Rafael Correa y de los políticos asociados a él (que no quiere decir, los políticos que hayan estado en su administración: la gran mayoría de las autoridades del gobierno actual fueron parte de ella, empezando por el Presidente Moreno). Y se ha utilizado en contra de ellos, como se estila en estos casos, todo el poder del Estado: juicios por un tribunal ad-hoc (el llamado Consejo “en Transición”), destituciones por la Asamblea Nacional, persecuciones administrativas y penales… Siendo todo tan arbitrario como lo fue lo actuado por el Consejo “en Transición” el 2018, todos estos procesos apestan a violación de garantías judiciales, pero el canibalismo no para mientes (y por ello, es pasto para demandas internacionales).

Al 2020, esta práctica de canibalismo ha debilitado mucho al gobierno de Lenín Moreno. Cuatro de cada cinco ecuatorianos ya no le cree a su Presidente. Su gobierno se ha definido por su oposición al “correísmo”, pero ha fracasado en eliminarlo; todo lo contrario, bien se podría decir que lo ha terminado por fortalecer y que en unas próximas elecciones la persecución sufrida podría rendirle dividendos. En este experimento de tres años de abusos contra el “correísmo”, el tiro les ha salido por la culata.

Ahora, el detalle es que Lenín Moreno nunca fue un Presidente en serio, siempre fue una marioneta. Primero, como su sucesor designado, iba a ser una marioneta de Rafael Correa; después, pasó a ser una marioneta de los grupos de poder detrás del anti-correísmo (que, en realidad, están en pro de sus propios bolsillos, hay cero ideología). Moreno, un tipo fundamentalmente débil, decidió pasarse al grupo que en los cuatro años de su Presidencia le ofrecía mayores seguridades, porque eso de aguantar cuatro años las embestidas contra el “correísmo” que se veían venir fuertes por el vínculo entre los anti-correístas y los grandes medios de comunicación, no era lo suyo. Es así apenas lógico que un tipo débil y sin ideales haya optado por el escenario que le brindaba mayores garantías, aunque ello implique la traición al grupo político del que él emergió y con el que compartió gobierno por diez años. Moreno es un tipo débil, sin ideales y taimado.

Y el costo social de que el Presidente Moreno haya sido capturado por el anti-correísmo, ha sido muy alto para el país. Su gobierno es uno que se ha empeñado en favorecer a sus élites económicas, teniendo como contracara el perjuicio a los más desfavorecidos, puesto de manifiesto en una reducción constante, en su período, de los presupuestos asignados a la salud y la educación.

Y durante este gobierno, ha ocurrido lo que me orienta a pensar que una nueva dictadura podría suceder: la pandemia del COVID-19. Ni bien empezada, la pandemia certificó de manera dolorosa que este gobierno es una marioneta de las élites: prefirió el pago a los tenedores de bonos de más de 320 millones de dólares, en vez de conservar ese dinero para enfrentar la pandemia que ya amenazaba extenderse por el país.

El desmantelamiento del sistema de salud y la política gubernamental de favorecer a las élites, además de la inveterada ineficacia y corrupción de nuestra administración pública, hicieron su parte en esta crisis que ha causado el COVID-19. La pequeña y usualmente ignorada República del Ecuador se convirtió en noticia a nivel internacional, en particular, por la situación de su ciudad más poblada, Guayaquil. En este puerto tropical, todo los males nacionales descritos, más las miserias de su propio modelo “exitoso” de desarrollo, confluyeron para un abandono del Estado (nacional y seccional) que condujo a muertos en las calles, pérdida de los cadáveres, corrupción generalizada y diseminación del contagio del COVID-19 sin control, causando con ello una espantosa cantidad de muertos que una administración que merezca llamarse “exitosa” habría podido evitar.

Esta excepcionalidad de Guayaquil no ocurrió, como dice ese epítome de la ineficacia que ha resultado ser su Alcaldesa, porque de repente nos ha caído una bomba… Es por años de hacer las cosas mal, que se pinchó la burbuja de nuestra malsana y estúpida idea de desarrollo de ciudad (más sobre esto en: “Guayaquil y el modelo que tocó fin”)

En los 190 años de vida republicana del Ecuador, iniciados en 1830 con la unión de las tres antiguas provincias españolas de Guayaquil, Quito y Cuenca, tal vez nunca el país haya estado tan mal. Su gobierno malvive, empeñado a las élites económicas y sin capacidad de acción… ¿Para qué sirve un Presidente que, en más de seis meses, de Octubre a la fecha, no puede concretar casi nada de lo que se propone? ¿A quién puede dirigir alguien a quien ya casi nadie le cree? ¿De qué vale alguien que está mucho, pero mucho más cerca de inspirar lástima o asco, que algún tipo de entusiasmo?

Por todos estos antecedentes, esto es lo que creo: hay una dictadura por venir. Moreno está inerte y las élites económicas rapaces para las que él gobierna no pueden permitir que se descalabre el sistema viciado que se ha creado desde el 2018. La Corte Constitucional es un objeto decorativo y la sociedad ecuatoriana admitiría sin chistar una dictadura, pues como se ha visto con el caso de La dictadura inadvertida descrito en el artículo anterior, ni se entera. Y si se entera, poco cambiaría, pues mientras le sirva mejor que Moreno, a una gran mayoría no le importa. La del Ecuador es una democracia de membrete, sin reales demócratas, ni entre los políticos ni en la mayoría que participa del circo que los elige. Tal es nuestra siniestra realidad. Y es por eso que estamos en el fango en el que nos hallamos, a mayo del 2020.

Ahora, lo que propicia el advenimiento dictatorial es que se cuenta con una coartada y con un apoyo esencial. La pandemia del COVID-19 ofrece una coartada ideal para una salida dictatorial, en cualquiera de sus dos formatos: el legal o el militar. Para el primer caso, ese objeto decorativo llamado Corte Constitucional podría redactar un documento de apoyo, a la usanza de su dictamen de mayo de 2019 y se seguiría algún tipo de interpretación y praxis constitucional que se ajuste a los intereses de quienes triunfen en la disputa interna que se tiene entre los traidores, advenedizos y oportunistas que integran el gobierno actual. Esta sería una salida con un barniz legal, “a la trujillana”.

Pero también está el formato militar, “a la boliviana”, es decir, un golpe de fuerza de los milicos y que se coloque a un civil de fachada. En este caso, resulta irrelevante lo que diga (o no) la Corte Constitucional. En ambos casos el apoyo de los Estados Unidos de América, esencial para cualquier experimento local, se lo tiene asegurado, porque para la administración de Donald Trump ninguna de estas decisiones representaría un problema: se toma nota de lo ocurrido y se pasa enseguida a otra cosa (la insignificancia del Ecuador es proverbial). Y por supuesto, nadie lo va a extrañar al monumental inútil de Moreno.

Sea con el formato “a la trujillana” o “a la boliviana”, el panorama del Ecuador resulta sombrío. ¿Mi pronóstico? Cuando la gente, por hambre, empiece a salir a las calles a buscar comida por las buenas o por las malas, triunfará el formato “a la boliviana”, porque así se reprime mejor.

Tenemos una dictadura al caer. Y realmente quisiera tener esperanzas de algo distinto, pero el Ecuador no me deja.

La dictadura inadvertida

19 de mayo de 2020


Publicado originalmente en tres partes (p. 1, p. 2, p. 3) en elestado.net

En la voz “Dictadura” del ‘Diccionario de la política’ de Bobbio, Matteucci y Pasquino se advierte lo siguiente: “El gobierno dictatorial no está frenado por la ley, está por encima de la ley y traduce en ley su propia voluntad”.

En rigor, es así como actúa una dictadura, sin sujeción a otra norma jurídica (constitucional o del derecho internacional) como no sea su propio capricho, ascendido a rango de máxima norma. Y así actuó, en el Ecuador, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “en Transición” durante el período de seis meses en que evaluó a 31 autoridades públicas, transcurrido entre marzo y septiembre de 2018. Durante ese período, este Consejo “en Transición” puso a un lado las normas constitucionales y de los tratados internacionales, e impuso su enconada voluntad a las 31 autoridades a las que decidió someter a evaluación. Su actuación, entonces, fue propia de una dictadura… pero de una que ha pasado inadvertida para la mayoría de los ecuatorianos, y que incluso es celebrada por algunos.

Construiré mi argumento toral (esto es, que en el Ecuador ha ocurrido una dictadura que pasó inadvertida) a partir de rebatir dos posibles objeciones a esta calificación de la actuación del Consejo “en Transición” como dictadura.

Algunos podrían sostener, por ejemplo, que el origen democrático del Consejo “en Transición” legitimó sus actos. Pero aunque es cierto que este Consejo fue el resultado del triunfo de una propuesta (pregunta 3 y anexo) del gobierno del Presidente Lenín Moreno, aprobada en el referéndum del 4 de febrero de 2018, es cuestión de leer bien lo que el pueblo del Ecuador autorizó con tal aprobación: la creación de un órgano transitorio con el mandato expreso de actuar, en sus evaluaciones a las autoridades públicas, “garantizando el debido proceso”. En consecuencia, la actuación de este Consejo “en Transición” obtendría una legitimidad democrática, si y solo si, su actuación se sujetaba a los términos ordenados por su mandante (el pueblo ecuatoriano) en el referéndum del 4 de febrero.

Se los anticipo: este Consejo defraudó miserablemente a su mandante, pues en las evaluaciones ocurridas entre marzo y septiembre del 2018 no garantizó el debido proceso. Esto, por el simple expediente adoptado por el Consejo “en Transición” para hacer sus evaluaciones: el reemplazo de las garantías del debido proceso que resultan aplicables en el Ecuador, por unas normas transitorias y de su propia y disparatada invención.

Como este es el núcleo de mi argumento, voy a demorarme en él. El debido proceso, en la legislación del Ecuador, implica un amplio elenco de derechos y garantías, consagrados en los artículos 75 al 82 de la Constitución bajo el rótulo de “Derechos de protección” y en las garantías y principios de los artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas son las normas que, por lo menos, debió aplicar el Consejo “en Transición” en todas sus evaluaciones. Pero este Consejo decidió el reemplazo de estas normas por otras que él mismo redactó el 28 de marzo de 2018 en sus oficinas al norte de Quito, a las que denominó “Mandato de Evaluación”. Normas que, para mayor inri, las aplicó de forma parcializada y arbitraria.

Así, la actuación del Consejo “en Transición” en sus evaluaciones no estuvo frenada por la ley, pues este Consejo puso a un lado las leyes aplicables y se situó por encima de ellas y terminó por traducir en ley su propia voluntad en forma del “Mandato de Evaluación”… Y todo esto, por definición de diccionario, es una dictadura.

Detallo: este “Mandato de Evaluación” creado por la dictadura fue un atado de normas vagas e imprecisas para evaluar a las autoridades públicas del gobierno anterior, redactado con posterioridad a las acciones y omisiones sometidas a su evaluación y adoptado sin reserva de la ley. Todo esto viola los principios de legalidad y de retroactividad (Art. 82 de la Constitución; Art. 9 CADH).

Las normas de procedimiento que se establecieron en los doce artículos del “Mandato de Evaluación” vulneraron varias garantías del debido proceso. Por su cumplimiento estricto, el Consejo “en Transición”: 1) no informó a los evaluados sobre las razones de su evaluación; 2) no concedió el tiempo ni los medios adecuados para que preparen su defensa; 3) no respetó su garantía de recurrir del fallo (Arts. 76 y 77 de la Constitución; Art. 8 CADH)

Y la aplicación de las normas fue la cereza del pastel dictatorial. Para empezar, fue evidente la animadversión del Consejo hacia las autoridades públicas sometidas a su evaluación, en particular, dadas las constantes declaraciones de su Presidente, Julio César Trujillo, quien no dudó en descalificar a todas las autoridades del gobierno anterior al afirmar que no había entre ellas “un funcionario que merezca la confianza”, y que todo lo que quedó del gobierno de Correa fue corrupción, “y una incompetencia descomunal que pudo ser a propósito para generar más corrupción”.

Además, como evidencia de su animadversión, el Consejo “en Transición” condenó a sus evaluados sin eliminar toda duda razonable sobre la existencia de su culpabilidad, y aún en el caso de existir dudas, ellas se las usaba en contra de los evaluados (?). Todo esto, por supuesto, resultó violatorio de los principios de imparcialidad y de presunción de inocencia (Art. 75 y 76 de la Constitución; Art. 8 CADH).

Mi testigo para probar estas violaciones del debido proceso en las evaluaciones del Consejo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un intérprete más que autorizado de las garantías del debido proceso en las Américas. Sin entrar a analizar la amplia casuística sobre el trato parcializado y las violaciones al principio de presunción de inocencia en las evaluaciones, la redacción de las normas para practicar las evaluaciones y el procedimiento establecido en ellas, son ya del todo contrarios a lo que requiere la Corte Interamericana de acuerdo con su jurisprudencia.

La Corte Interamericana ha interpretado el artículo 9 de la Convención Americana en el sentido de que las normas sancionatorias que imponga un órgano del Estado deben estar contempladas en una ley, entendiendo por tal una “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”(Opinión Consultiva OC-16/86, Párr. 38). El “Mandato de Evaluación”, en contraste, fue un disparate hecho por el propio Consejo “en Transición”, órgano que no estaba constitucionalmente previsto, ni fue democráticamente elegido, ni siguió ningún otro procedimiento sino su capricho.

Sobre el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 CADH, la Corte ha interpretado que “en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que [las sanciones administrativas] se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita.” (Caso Maldonado Ordóñez, Párr. 89). En claro contraste, los términos utilizados en el “Mandato de Evaluación” eran etiquetas como “Abuso de funciones”, “Seguridad jurídica” o “Integridad en procesos de contratación pública”, en las que si el Consejo pensaba que una conducta X encajaba en una de ellas, se sancionaba a quien se consideraba infractor. En la interpretación del Consejo del principio de legalidad, el capricho era ley.

Finalmente, sobre el principio de irretroactividad, la Corte IDH ha interpretado el artículo 9 de la Convención Americana en el sentido de considerar “indispensable que la norma sancionatoria exista y resulta conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y se pretende sancionar” (Caso Baena Ricardo, Párr. 106). El Consejo hizo todo lo contrario: sus normas de evaluación fueron todas posteriores a las acciones u omisiones que evaluó.

En cuanto a las garantías del debido proceso, el procedimiento establecido en el “Mandato de Evaluación” era diametralmente opuesto a las interpretaciones que había hecho la Corte Interamericana del artículo 8 de la Convención Americana. 

Sobre el derecho a tener una comunicación previa y detallada (Art. 8.2.b), la Corte requiere que el órgano a cargo del proceso informe de modo “oportuno y completo” (Caso Castillo Petruzzi, Párr. 141) y que, por ende, se debe informar “al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a los hechos”, en información que debe ser “expresa, clara y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa” (Caso Barreto Leiva, Párr. 28). Frente a este estándar, lo hecho por el Consejo “en Transición” resulta paupérrimo, pues se redujo a un “Informe Técnico de Investigación” escrito por una dependencia anónima del propio Consejo y entregado a los evaluados ya muy avanzados sus procesos (en promedio, cuando había transcurrido unas 3/4 de su duración total). Ni completo, ni mucho menos oportuno.

Sobre el derecho a tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa (Art. 8.2.c), la Corte IDH ha interpretado que un expediente secreto es contrario “al derecho de defensa del imputado, ya que le imposibilitaba el acceso efectivo al expediente y a las pruebas que se recaban en su contra, lo cual le impide defenderse adecuadamente en contravención de lo dispuesto en el artículo 8.2.c” (Caso Palamara Iribarne, Párr. 170). Pero el Consejo hizo precisamente eso, un expediente secreto (“reservado”, en su jerga), al que justificó con la disparatada idea, consagrada en su “Mandato de Evaluación”, de que era “reservado” en beneficio de los evaluados, pues era así “para evitar la violación de los derechos subjetivos de las autoridades evaluadas”. En el mundo loco de los procesos conducidos por el Consejo “en Transición” se los beneficiaba a los evaluados, privándolos de un derecho…

Finalmente, sobre el derecho de recurrir del fallo (Art. 8.2h) la Corte requiere que “una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica” (Caso HerreraUlloa, Párr. 158). En el procedimiento de evaluación, ese “tribunal distinto y de superior jerarquía”, era el mismísimo Consejo (?).

Una lectura de esta clara jurisprudencia del Tribunal de San José evidencia que la actuación del Consejo “en Transición” se halló en las antípodas de lo que debió hacerse, si lo que se deseaba era cumplir con las garantías del debido proceso para sus evaluados, que fue lo que le ordenó su mandante en el referéndum del 4 de febrero de 2018.

Pero es lo dicho: a este Consejo “en Transición” su mandante le encomendó una tarea, pero el Consejo lo defraudó miserablemente. El saldo de sus violaciones de derechos fue que, entre los meses de marzo y septiembre del 2018, esta dictadura inadvertida evaluó a 31 autoridades públicas y concluyó el proceso en 28 casos (se le escaparon tres: dos cuya evaluación no alcanzó a concluir y uno cuya destitución se la birló la Asamblea Nacional). De estos 28 evaluados hasta la conclusión de sus procesos, el Consejo absolvió a uno (que hoy es el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral) y destituyó a todos los demás, para un 96.4% de efectividad en la eliminación de molestias políticas. En las impugnaciones de los destituidos, la negación del recurso de impugnación obtuvo un 100% de efectividad (24 de 24). La dictadura inadvertida que encarnó el Consejo “en Transición” eliminó, por evaluación, a 27 autoridades públicas (a otras dos las eliminó sin evaluación alguna) con el propósito de que el gobierno de Moreno pueda ocupar esos espacios a su favor.

Por las destituciones del Consejo “en Transición”, el gobierno del Presidente Moreno pasó a ocupar espacios de poder como la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral… En estos órganos de justicia y electorales, las designaciones de los reemplazos de las autoridades destituidas por el Consejo la hizo el propio Consejo “en Transición”, a través del uso de unas “facultades extraordinarias” por las que se autorizó a sí mismo a nombrar estos reemplazos, bajo el fantasioso rótulo de “encargados”. Esta figura de los “encargados” no encuentra ninguna justificación en lo aprobado en el referéndum del 4 de febrero de 2018, pero se los creó de una manera “transitoria”, mientras no concluyan los procesos de designación de los reemplazos definitivos, una actividad también a cargo del Consejo “en Transición”. Mientras operaban estos “encargados”, ellos debían obediencia a las disposiciones del Consejo.

Así fue como con el poder arrollador de esta dictadura se extirpó a 29 autoridades calificadas de “correístas” para colocar en los cargos que ellas ocupaban a gente afín y obediente al gobierno del Presidente Lenín Moreno, quien para sostenerse en la Presidencia mutó de ser “leal” al Presidente Correa (fue funcionario sus diez años de gobierno, seis años su Vicepresidente) a ser un rabioso “anti-correísta”. (Más sobre esto, en “La dictadura por venir”.)  

Ahora, dados los antecedentes de violaciones al debido proceso, la segunda objeción que se le podría plantear a la calificación de dictadura del Consejo “en Transición” aparece ya muy debilitada. Esta objeción diría que lo hecho por este Consejo fue legítimo, por haber sido revisado y aprobado por la Corte Constitucional en un dictamen del 7 de mayo de 2019.

Si bien es cierto que dicho dictamen legitimó la actuación del Consejo “en Transición”, lo es también que la Corte Constitucional omitió, en dicho dictamen, analizar si el Consejo garantizó el debido proceso en las evaluaciones que realizó. Esto, porque si los jueces de la Corte Constitucional habrían hecho ese análisis, habrían tenido que rendirse ante la abrumadora evidencia de escandalosas e insoslayables violaciones al debido proceso, fruto del contraste entre lo actuado por el Consejo y la jurisprudencia citada de la Corte IDH (pues esta nueva Corte Constitucional le tributa al Tribunal de San José el máximo de los respetos, véase su sentencia sobre el matrimonio igualitario, Párr. 273-4). Por esto es que la Corte Constitucional debió callar su opinión: mejor no hablar de ciertas cosas.

Porque el propósito de callar fue evidente. Por el blindaje de los actos del Consejo “en Transición” a través de la legitimidad que la Corte Constitucional les otorgó en su dictamen, la Corte Constitucional se blindaba también a sí misma, por haber sido ella un fruto de la actuación de dicho Consejo, tanto por la destitución de los nueve jueces anteriores, como por la selección de su nómina actual.

Y es por este auto-blindaje, que el dictamen de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2019 no podía ser un dictamen imparcial. Para demostrar este punto, una vez más, voy a citar a la Corte Interamericana, con la peculiaridad de citar un caso en el que ya se condenó a la República del Ecuador por la destitución de los jueces del Tribunal Constitucional el año 2004, durante el gobierno del Presidente Lucio Gutiérrez (Caso del Tribunal Constitucional, sentencia del año 2013). En aquel caso, la Corte IDH destacó que “no revestía garantías suficientes de imparcialidad” las decisiones del Tribunal Constitucional (antecedente de la actual Corte), nombrado por el Congreso Nacional de la época…

“… si se tiene en cuenta que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional poseían un interés directo en una eventual resolución desfavorable de toda acción o recurso relativo a los ceses […] del Tribunal Constitucional anterior, toda vez que una decisión favorable implicaría la automática invalidez de la designación de los nuevos miembros del Tribunal” (Párr. 235).

Si la Corte Constitucional se atenía a la honestidad de declarar las destituciones de sus antecesores como ilegítimas, ya no tendría cómo sostener su posterior designación. Por eso es que a la Corte Constitucional le resultaba mejor no hablar de ciertas cosas. Y es por eso que se diluye la posible segunda objeción: por su notoria falta de imparcialidad. La Corte Constitucional es parte del sistema viciado que creó el Consejo “en Transición”.

Concluyo y redondeo mi argumento. En el ‘Diccionario del político exquisito’, Torcuato di Tella recordó esta escena sombría:

“El interrogatorio al que fue sometido el novelista ruso Isaac Babel, al ser detenido en mayo de 1939, comenzó así:
- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?
- No, no la reconozco.
- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?”

Las evaluaciones del Consejo “en Transición” fueron una charada, su decisión de eliminar a las molestias políticas (los “correístas”) ya estaba tomada de antemano. Por ello, esta escena en la Rusia soviética captura la esencia de lo hecho durante seis meses del 2018 por una dictadura que, hasta la fecha, ha pasado inadvertida.

La renuncia (temporal) del Estado

18 de abril de 2020


Una nacionalidad, ha dicho Javier Otálora, es un acto de fe*. Ser ecuatoriano es carecer de convicción en esa fe, en el fundamento empírico de que nuestro Estado es considerado por los sujetos que estamos sometidos a su jurisdicción, más como un estorbo que como cosa buena. Este entendido fundamental tolera muchas cosas: la evasión de impuestos, el contrabando, las invasiones, la ineficacia y la desidia de nuestra burocracia, la falta de planificación y de coordinación en las instituciones públicas, una insatisfacción generalizada por el funcionamiento estatal y el verseo constitucional.

Hablemos del verseo constitucional. Desde un punto de vista normativo, el Estado ecuatoriano se propone muy servicial para sus habitantes. Por ejemplo, por el derecho a la salud que dice garantizar, si se hacía lo que ordena la Constitución del Estado, no habría jamás colapsado el sistema hospitalario en Guayaquil ni habría esa cifra inmisericorde de muertos (¿cuántos muertos son atribuibles a la desidia, fruto de años de tolerada ineficacia?). Pero nuestro Estado, esta es la triste realidad de las cosas, es incapaz de cumplir con eficacia las poderosas garantías que nos ofrece a quienes estamos sometidos a su jurisdicción. Puede mirarse, con mínimas variaciones, desde la perspectiva de cualquier otro derecho: a la educación, a un ambiente sano, a la seguridad social; por cualquier gobierno, sea de derechas o sea de izquierdas… En cualquier actividad en que haya que acumular dinero para distribuirlo de una manera, ya no digo justa, sino simplemente ajustada a la norma, el Estado casi invariablemente fracasa.  

El caso de la salud es dramático, porque su consagración en la Constitución es ditirámbica. Esta es la catarata de principios que consagra el artículo 32, vinculados a la salud como derecho de los ecuatorianos: “La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”. Todos esos principios no se cumplen solos: requieren de organización y planificación, de compromiso y recursos… Todos ellos atributos que rara vez están presentes en nuestra burocracia.  

Ahora, si el estándar no era hacerlo bien, el gobierno de Moreno lo ha hecho pésimo, pues ha sido el sepulturero del derecho a la salud de los ecuatorianos debido a la reducción en su asignación presupuestaria desde que ascendió al poder (aún cuando la Constitución lo obligaba a aumentar, anualmente, este presupuesto). De los 306 millones en 2017, pasamos a 110 millones en el 2019 (una caída del 64%). (Sobre esta escandalosa reducción: “Ecuador, COVID-19 and the IMF: how austerity exacerbated the crisis”).

Y ya en el 2020 y ad portas de que una pandemia haga mella en el Ecuador, en vez de conservar 320 millones de dólares para enfrentar una crisis sanitaria y utilizarlos en inversiones que sirvan para prevenir la situación y mantener bajo el número de muertos por el COVID-19 (puro sentido común y de respeto a la Constitución), se decidió pagarle esa cifra a unos cuantos millonarios (los tenedores de los bonos). Se los prefirió a ellos (¿quiénes son estos hijos de puta?, es la gran pregunta de estos días) por encima de las urgencias de los sometidos a esta espantosa jurisdicción que ha sacrificado a su gente en aras de su credibilidad y su buen nombre internacional (léase: “de su obsecuencia y lameculismo a sus acreedores internacionales”). Además de ser unos fracasados, malosos.

Pero este artículo es, de acuerdo con su título, sobre la renuncia (temporal) del Estado. Yo supongo que un Estado dice que ya no sirve para maldita la cosa, que renuncia a ser lo que se propuso ser, cuando se niega a conocer y tramitar las garantías de nuestros derechos, que es exactamente lo que hizo el Consejo de la Judicatura prohibiendo a las dependencias judiciales la recepción de acciones de garantía, salvo por la acción de hábeas corpus (hasta la CIDH les dijo: ¡qué horror!). Porque el propósito declarado del Estado es la protección de los derechos de sus habitantes, y si éste se niega a tramitar las acciones que conducen a su respeto y garantía, pues se está negando a cumplir su función principal, está renunciando a ser el Estado que ofreció ser en su Norma Fundamental. Por fortuna, a día de hoy, el Consejo de la Judicatura se ha desdicho de su infame “acto de simple administración”.


De cierre: quien también debería desdecirse, pero de su aceptación misma de haber sido elegido Presidente de la República, es Lenín Moreno. Porque un Estado no debe renunciar a ser lo que debe ser (un protector de derechos), pero un Presidente de la República puede renunciar si aquello resulta conveniente para el Estado. Y es ese el caso: Moreno estorba, y debería renunciar ya. 

Pero se ve nomás que a ese arresto de dignidad, el Presidente Moreno**, ya no llega.

* Javier Otálora es un personaje de Jorge Luis Borges en su cuento “Ulrica”, publicado en “El libro de arena” (1975). Es famosa su respuesta a la pregunta ¿qué es ser colombiano?: “un acto de fe”. En rigor, la respuesta vale para cualquier nacionalidad, de fijiano a francés.
** Lenín Moreno está mutando de ser “Lenín El Arlequín” a “Lenín El Estorboso”. Pero eso sí: siempre, “Señor Mojón en la Marea”.

El Ecuador, futuro culpable

19 de diciembre de 2019


El Estado del Ecuador, durante el Gobierno de Lenín El Arlequín, ha sido una máquina de triturar la estabilidad de las autoridades públicas. En sus inicios, el Gobierno obtuvo de la voluntad popular la destitución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que estaba en funciones, a fin de poder montar un Consejo Transitorio a la medida de su anti-correísmo y ponerlo al Notario Cabrera de la Política a la cabeza de este engendro dictatorial. El saldo de este Vengador Tóxico fue la destitución de 28 autoridades nombradas en el Gobierno anterior. Esta Tabla 1 resulta ilustrativa:

Tabla 1. Órganos cuyas autoridades fueron evaluadas por el CPCCS(t), dispuestos en orden cronológico, con indicación de las autoridades evaluadas y las fechas del inicio de su evaluación, su cesación y la ratificación de su destitución
Órgano intervenido
Autoridades evaluadas
Inicio de evaluación
Cesación
Ratificación
1. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Patricio Rivera

21 de marzo de 2018
(006-21-03-2018)
4 de abril de 2018
(014-04-04-2018)
NO
2. Consejo de la Judicatura
5 Vocales: Gustavo Jakhl, Néstor Arbito, Ana Karina Peralta, Rosa Elena Jiménez, Alejandro Subía
4 de abril de 2018
(010-04-04-2018)
4 de junio de 2018
(037-04-06-2018)
14 de junio
(048-14-06-2018)
3. Fiscalía General del Estado
Carlos Baca
4 de abril de 2018
(011-04-04-2018)
NO
NO
4. Consejo Nacional Electoral
5 consejeros: Nubia Villacís, Paúl Salazar, Ana Marcela Paredes, Luz Haro, Mauricio Tayupanta
4 de abril de 2018
(012-04-04-2018)
17 de julio
(064-17-07-2018)
1 de agosto
(072-01-08-2018)
5. Superintendencia de Bancos
Christian Cruz
4 de abril de 2018
(013-04-04-2018)
18 de julio
(066-18-07-2018)
1 de agosto
(071-01-08-2018)
6. Defensoría del Pueblo
Ramiro Rivadeneira
12 de abril
(018-12-04-2018)
2 de mayo de 2018
(022-02-05-2018)
NO
7. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Suad Manssur
12 de abril
(019-12-04-2018)
30 de julio
(070-30-07-2018)
14 de agosto
(084-14-08-2018)
8. Corte Constitucional
9 jueces: Alfredo Ruiz, Emma Roxana Silva, Pamela Martínez, Víctor Francisco Butiñá, Wendy Molina, Tatiana Ordeñana, Marien Segura, Ruth Seni, Manuel Viteri
9 de mayo
(026-09-05-2018)
23 de agosto de 2018
(089-23-08-2018)
31 de agosto
(091-31-08-2018)
9. Tribunal Contencioso Electoral
4 jueces: Mónica Rodríguez, Vicente Cárdenas, Miguel Pérez, Arturo Cabrera
15 de mayo
(030-15-05-2018)
29 de agosto
(090-29-08-2018)
Absuelto: Cabrera
6 de septiembre
(098-06-09-2018)
10. Directorio del BIESS
2 representantes: Valeria Robalino, Luis Cazar
13 de junio
(042-13-06-2018)
NO
NO
11. Superintentencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
Fernando Cordero
13 de junio
(043-13-06-2018)
22 de agosto
(086-22-08-2018)
31 de agosto
(092-31-08-2018)

En los tiempos de este engendro dictatorial, las nuevas autoridades que reemplazaron a las destituidas fueron nombradas a dedo por el Notario Cabrera y su gente. Y las nuevas autoridades del Consejo de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral destituyeron a sus subordinados en las delegaciones provinciales, para poner a gente nueva en sus puestos.


La idea que vendió el Gobierno de Lenín El Arlequín es que una vez que este engendro dictatorial haya terminado su período, iba a emerger un remozado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elegido por la voluntad popular. Pero ocurrió que a los del Gobierno no les gustó el resultado de la voluntad popular porque introducía, por la decisión del pueblo, al correísmo al que tanto se habían esforzado ellos en erradicar. Por ello, optaron por una solución anti-democrática y arbitraria.

Así, a los cuatro consejeros acusados de correístas los destituyó la Asamblea Nacional por un supuesto incumplimiento de sus funciones. Cuando una consejera destituida, Rosa Chalá, ganó una acción de protección para ser restituida a su cargo, el juez que la concedió fue de inmediato destituido. Luego, enseguida demostró la justicia ecuatoriana cuán rápida y ágil es, cuando tiene una presión política encima: el Tribunal resolvió en tres días la apelación a lo que resolvió el juez destituido, cuando una apelación al resto de los mortales nos demora varios meses. Obviamente, la resolvió en contra de Chalá.

La presión política sobre los jueces se nota también en otros casos. Por ejemplo, en el caso Sobornos 2012-2016 (exArroz Verde), en el que un tribunal le concedió a Alexis Mera un arresto domiciliario en Guayaquil en vez de mantenerlo preso en la Cárcel 4 en Quito. En la audiencia del 3 de julio de 2019, los jueces Édgar Flores y Luis Enríquez votaron a favor del arresto domiciliario de Mera. Esto les valió su destitución por el Consejo de la Judicatura.

La historia es como sigue: al día siguiente de la audiencia que otorgó el arresto domiciliario, el 4 de julio, tres de los principales órganos del Estado, la Fiscalía General, la Contraloría General y la Procuraduría General, representados por Diana Salazar, Pablo Celi y un fulano delegado por Iñigo Salvador, presentaron ante el Consejo de la Judicatura una queja y una solicitud de sanción en contra de los Jueces Édgar Flores y Luis Enríquez. El 1 de octubre el Consejo de la Judicatura destituyó a los jueces Flores y Enríquez dizque por “haber incurrido en infracciones disciplinarias como la vulneración del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y negligencia manifiesta”. Al menos formalmente, todo eso ocurrió por no haberle dado la palabra a la Fiscal Salazar al término de la audiencia del 3 de julio (?).

Mera explica muy bien esta sarta de abusos en una comunicación que dirigió a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate a la Tortura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:



El caso de la exasambleista Sofía Espín es todavía peor. De él hablé en extenso en ‘Ella dice que ella dijo’, un artículo publicado el 6 de diciembre en esta bitácora.

Así, en la trituradora institucional del Gobierno de Lenín El Arlequín hay de todo un poco: se ha destituido a una asambleísta, a jueces que dictan cautelares más benignas, a jueces que resuelven favorablemente garantías jurisdiccionales, a consejeros elegidos por la voluntad popular, a otros consejeros que fueron destituidos por la voluntad popular, a varios superintendentes y autoridades electorales, al defensor del pueblo, a los vocales del Consejo de la Judicatura, a los jueces de la Corte Constitucional… Neta, el Gobierno de Lenín El Arlequín le ha entrado con un hacha a todo lo percibido como “correísmo”: Jason en silla de ruedas.

Y es aquí cuando realmente empieza mi artículo.

Porque el mensaje de este artículo es que todo esto que ha hecho el Gobierno de Lenín El Arlequín, lo ha hecho mal. Jodidamente mal. Y no lo digo yo, lo dicen los estándares interamericanos, ante cuyos órganos (si se animan todas las personas que han sido víctimas de destitución durante el Gobierno de Lenín El Arlequín -si se suma al personal subalterno, se los cuenta por centenas) deberían de terminar todos estos casos.

Primera cosa: que el pobre y menso Ecuador no se sienta tan solo, pues las destituciones arbitrarias son un mal común a los países de América latina. En un repaso de los últimos tres años de su jurisprudencia en materia de admisibilidad de peticiones, la Comisión IDH ha declarado como “admisibles”, esto es, actualmente en Fase de Fondo, a treinta y dos (32) casos que tratan de destituciones de autoridades públicas en diez países de América latina*.

Las autoridades destituidas en el trienio 2017-2019 cuyo caso ha llegado a conocimiento de la Comisión IDH son variopintas: van desde unos diputados del Congreso (Informe No. 123/17), pasando por los vocales del Tribunal Constitucional (Informe No. 73/19) y los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Informe No. 83/18), a los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura (Informe No. 113/19), una Procuradora General del Estado (Informe No. 124/18), todo tipo de jueces (Informes No. 28/19, No. 40/19, No. 34/18, No. 95/18, No. 54/18, No. 16/18, No. 104/17, No. 59/17, No. 149/17, No. 57/17, No. 77/18, No. 73/18, No. 105/18), de fiscales (No. Informes 19/19 y No. 56/18) y de secretarios (Informes No. 6/19, No. 69/17, No. 163/17), así como funcionarios administrativos, incluidos los provisionales (Informes No. 86/18, No. 82/18, No. 50/18, No. 115/17, No. 54/17) y también casos más singulares, como los de una funcionaria de un instituto agrario (Informe No. 22/19), una oficial de la Policía Nacional (Informe No. 72/19), una contratista de la Policía Nacional (Informe No. 63/17), un capitán de la Guardia Civil (Informe No. 55/18) y un médico de un instituto deportivo estatal (Informe No. 51/17). Así que la Comisión está afilada.

De estos treinta y dos (32) casos, cuatro (4) corresponden al Estado del Ecuador. El detalle es que nuestro Estado se lleva los peces gordos: sus casos se refieren a la destitución de 53 diputados (Informe No. 123/17), de 2 vocales del Tribunal Constitucional (Informe No. 73/19) y de 2 integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura (Informe No. 113/19).** Ecuador también tiene en contra suya la destitución arbitraria de la funcionaria del instituto agrario: una Abogada Jefa de Patrocinio del extinto Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) (Informe No. 22/19).

Sobre las destituciones arbitrarias, lo realmente relevante es lo dicho por la Corte IDH en sus sentencias. El Estado ecuatoriano tiene en su contra dos que resultan muy ilustrativas: el Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) y el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, ambas del año 2013. Sumados a otras en los casos Reverón Trujillo (2009), Apitz Barbera (2012) y Colindres Schonenberg (2019), esta jurisprudencia marca claros límites a la actuación de los Estados en la destitución de las autoridades públicas (protección maximizada para los casos de las autoridades judiciales y de las elegidas por voluntad popular).

De las destituciones ocurridas en el Gobierno de Lenín El Arlequín arriba mencionadas, pues COMO NI UNA se encuentra dentro de esos límites marcados por la jurisprudencia del Tribunal de San José. Para decirlo en palabras sencillas: el rigor que exige la Corte IDH no se corresponde con la ligereza que ha demostrado el Estado en estos tiempos aciagos de Lenín El Arlequín y los lastimita de Ruptura.

A juzgar por su Constitución, el Estado ecuatoriano tiene las mejores intenciones, pero le pasa que invariablemente la caga. El Estado es como un puercoespín mimoso.

Y ocurre que después, ante el Sistema Interamericano, se tendrán que pagar estas cagadas, las cuatro que están en Fase de Fondo y las muchas que llegarán al Sistema Interamericano en el curso de estos años por las destituciones durante el Gobierno de Lenín El Arlequín. Ya pasó antes que la Corte IDH sancionó al Estado por practicar destituciones arbitrarias, en los casos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, pero es que el pobre y menso Ecuador parece no tener componte: no se detiene, y ya lo está volviendo a hacer. Lo está haciendo. Y mal.

En el mundo mundial, debe ser difícil encontrar un país más menso y auto-destructivo, con una tan clara y rotunda vocación de futuro culpable.

* Los diez países y el número de casos en su contra son, en orden alfabético: Argentina (dos), Colombia (cinco), Ecuador (cuatro), El Salvador (dos), Guatemala (tres), Honduras (uno), México (tres), Panamá (uno), Perú (nueve), República Dominicana (dos).
* Hago notar: todos estos son casos (salvo el de los 53 diputados de los manteles, que data del 2017) que fueron aprobados en este 2019, pero de los que nada se ha discutido en la esfera pública. Tal es nuestro periodismo turro.