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Assad Bucaram y el retorno a la democracia

22 de diciembre de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 22 de diciembre de 2023.

Richard J. Bloomfield (1927-2011) fue el Embajador de los Estados Unidos de América en la República del Ecuador entre 1976 y 1978. A principios de 1978, mientras Bloomfield era el representante del gobierno de Jimmy Carter, él transmitió a Washington D.C., por cable diplomático, sus impresiones acerca del proceso de retorno a la democracia en el Ecuador. 

El cable del Embajador Bloomfield reconoció la existencia de cinco actores políticos clave dentro del proceso de retorno a la democracia: el líder populista Assad Bucaram (1916-1981), el Consejo Supremo de Gobierno, los partidos políticos y los miembros de la élite económica de Quito y de la élite económica de Guayaquil. De estos, los dos actores más relevantes (además de antagónicos) eran Assad Bucaram y el Consejo Supremo de Gobierno. Bucaram, porque él era aquel a quien todos los demás actores políticos querían que se impida su acceso a la Presidencia de la República; el Consejo Supremo de Gobierno, porque ellos podían imponer los tiempos y los modos del proceso de retorno a la democracia.

El Embajador Bloomfield identificó en su cable diplomático que las razones para este cargamontón contra Bucaram eran de cuño racista (por su origen libanés) y de clase (por su extracción popular). Y según decía él, en la clase política ecuatoriana de 1978, sólo una “pequeña minoría” pensaba que a Assad Bucaram se le debería permitir su participación en las elecciones que se iban a celebrar en julio de 1978. 

En cualquier caso, las razones contra Bucaram fueron suficientes, pues el Consejo Supremo de Gobierno, siendo como era el amo de los tiempos y los modos del proceso de retorno a la democracia, finalmente decidió impedir la participación de Assad Bucaram. Lo hizo a través de una regulación de modo: el 20 de febrero de 1978, el Consejo Supremo de Gobierno decretó que iba a regir para las elecciones venideras una nueva Ley de Elecciones, en una de cuyas cláusulas dispuso (con evidente dedicatoria, dada la singular condición de hijo de libaneses de Assad Bucaram) que ningún hijo de padres extranjeros podía participar como candidato a la Presidencia de la República en las elecciones de julio de 1978. 

Si bien Bucaram no pudo participar en las elecciones, sí se las pudo ingeniar para que su partido político, la Concentración de Fuerzas Populares, coloque como candidato a la Presidencia de la República a su sobrino político, Jaime Roldós (1940-1981). Se dijo entonces de la candidatura de Roldós: “Roldós a la Presidencia, Bucaram al poder”. Y a Roldós le fue bien: alcanzó el segundo lugar y pasó a la segunda vuelta con el candidato del Partido Social Cristiano, Sixto Durán-Ballén. 

Pasaron varios meses para la segunda vuelta (amo de los tiempos, el Consejo Supremo de Gobierno dilató lo que pudo su celebración) hasta que finalmente se la hizo en mayo de 1979. Triunfó de manera arrolladora el candidato de Bucaram, pero de poco sirvió, pues el país de los desacuerdos empezó pronto y para 1981, ambos, Bucaram y Roldós, ya estaban muertos. 

En cuanto a Richard J. Bloomfield, en enero de 1978 salió a su siguiente y final destino, como Embajador de los Estados Unidos en Portugal. Se retiró del servicio diplomático en 1982.

1979

8 de diciembre de 2023

             Publicado en diario Expreso el 8 de diciembre de 2023.

El 10 de agosto de 1979 el Ecuador regresó a la democracia después del período dictatorial más extenso de su historia. Aquel año entró en vigor una nueva Constitución y se posesionó a un Presidente joven y progresista, el abogado guayaquileño Jaime Roldós Aguilera, elegido tras su triunfo en una segunda vuelta disputada contra Sixto Durán-Ballén en abril de 1979.  

En los veinte años anteriores a 1979 apenas se realizaron dos elecciones presidenciales, que tuvieron a un mismo vencedor. En las elecciones de 1960 y de 1968 triunfó el mismo que ya había ganado en las elecciones presidenciales de 1952 y de un lejano 1933, el quiteño José María Velasco Ibarra. Ninguno de estos dos períodos presidenciales (1960-1964 y 1968-1972) los pudo Velasco Ibarra concluir. 

El de 1960-1964 lo interrumpió un golpe de Estado militar en 1961 y el de 1968-1972 lo interrumpió el propio Velasco Ibarra cuando se declaró dictador en 1970. Nuestro Presidente más veces vencedor en las urnas (un total de cuatro) también fue un contumaz entusiasta de la dictadura. La intentó sin éxito en 1935 (tiempos de su célebre: “Me precipité sobre las bayonetas”) y la intentó con éxito en 1946. En su último período presidencial la volvió a intentar y terminó por gobernar el país por espacio de 603 días sin contrapesos políticos oficiales, hasta que un golpe de Estado en 1972 (conocido como “El carnavalazo”) acabó con su gobierno.

Tras el golpe de Estado militar de 1961, a Velasco Ibarra lo sucedió su vicepresidente, Carlos Julio Arosemena Monroy (a quien, por cierto, lo destituyó otro golpe de Estado militar en 1963), mientras que tras el golpe de Estado militar de 1972 a Velasco Ibarra lo reemplazó el general Guillermo Rodríguez Lara. 

Al general “Bombita” Rodríguez, a su vez, en 1976 le hicieron un nuevo golpe de Estado, por el que se encumbró a la dictadura un triunvirato militar que se comprometió a devolver al Ecuador al orden constitucional. Prometieron, cuando asumieron, que la democracia volvería el año siguiente, a fines de 1977.

Por supuesto, no lo cumplieron. Ni tampoco confiaron en la democracia y en los partidos políticos, y por eso nombraron a dos comisiones para que elaboren sendos proyectos de Constitución que serían puestos a consideración del pueblo: un proyecto fue la Constitución de 1945 reformada y el otro fue una Constitución nueva. En el referéndum que se celebró en enero de 1978 ganó la nueva. (Fue la primera vez que una Constitución no la redactó una Asamblea Constitucional).

En total, en los veinte años precedentes a esta nueva Constitución y a un Roldós tan joven y progresista, el Ecuador había tenido dos golpes de Estado contra un único Presidente elegido en sendas elecciones (Velasco Ibarra), una Asamblea Constituyente y una nueva Constitución de la República (en 1967), dos Presidentes de apellido Arosemena, al bueno y barcelonés de Clemente Yerovi y alrededor de doce años de dictadura. Y casi dos años de dictadura le corresponden a un dictador civil, que ocurre que es nuestra gran figura democrática del siglo XX.

Por eso, agosto de 1979 fue un gran momento de esperanza para el pueblo ecuatoriano. La política ecuatoriana, por supuesto, no tardó nada en arruinarlo todo.

Las 4 caídas del Presidente de las 5 décadas

21 de agosto de 2021

Fue el 20 de agosto de 1935 (son 86 años y un día) cuando el Presidente José María Velasco Ibarra cayó por primera vez. Velasco es el político que más veces ha ejercido la Presidencia del Estado del Ecuador, con un total de cinco, en un período que cubre cinco décadas del siglo XX. En cuatro de ellas llegó por la votación del pueblo y en cuatro de ellas los militares lo sacaron. 

 

En 1935 Velasco se quiso declarar dictador, pero los militares no lo apoyaron en su movida (como él diría, se precipitó sobre las bayonetas). Cayó antes de cumplir un año de gobierno (entonces se empezaba a gobernar el 1 de septiembre y Velasco había empezado ese día de 1934). Lo detuvieron y condujeron al Regimiento Calderón, donde firmó su renuncia. Velasco buscó asilo en la Legación de Colombia y abandonó el Ecuador por un tiempo.

 

Volvió para participar en las elecciones de 1940, que perdió frente a Carlos Arroyo del Río. Cosas de la vida política ecuatoriana, Velasco fue quien concluyó el período presidencial de Arroyo, pues Arroyo debió renunciar el 30 de mayo de 1944, a escasos dos meses y pico de terminar su período presidencial, por efecto de la ‘Revolución Gloriosa’. Velasco cruzó la frontera norte y entró a Quito, donde usufructuó de esta revolución que se había labrado en las calles de Guayaquil. El 31 de mayo, la insurgencia organizada en la ADE (Acción Democrática Ecuatoriana) lo designó Presidente provisional a Velasco, para al rato, el 10 de agosto, ser designado Presidente Constitucional por una Asamblea Constitucional. Dicha asamblea también dictó la décimo cuarta Constitución del Ecuador el 6 de marzo de 1945.

 

Velasco debía gobernar hasta el 1 de septiembre de 1948 bajo el imperio de la Constitución de 1945. Pero, incómodo con la Constitución y con sus opositores, se declaró dictador el 30 de marzo de 1946 y, en esta ocasión, su aventura dictatorial le funcionó. Empezó la represión a sus opositores, el ataque a los periódicos y, por supuesto, el desconocimiento de la nueva Constitución. Para hacer efectiva su destrucción, Velasco organizó una nueva Asamblea Constitucional, de cuño conservador, que dictó otra Constitución el 31 de diciembre de 1946, la décimo quinta, ahora sí del gusto de Velasco. Esta Asamblea Constitucional lo designó Presidente Constitucional a Velasco la madrugada del 11 de agosto de 1946, con un mandato que debía igualmente terminar el 1 de septiembre de 1948.

 

Transcurría 1947 con Velasco Presidente, hasta que llegó el ‘Manchenazo’. El 23 de agosto de 1947 el coronel Carlos Mancheno Cajas practicó un Golpe de Estado, con el que produjo la renuncia del Presidente Velasco y un efímero gobierno suyo que, sin apoyos, apenas le permitió disfrutar de su Golpe de Estado por diez días. El coronel debió renunciar a su blooper y reconocer que el Poder Ejecutivo le correspondía a quien era el Vicepresidente de Velasco, el otavaleño Mariano Suárez Veintimilla. En cuanto a Velasco, él estaba caído y debió salir, una vez más, a vivir fuera del Ecuador. (1)

 

Velasco es un ejemplo de la brutal inestabilidad política del Ecuador porque en cuatro de cinco oportunidades no terminó su período presidencial por decisión de los militares. La única vez que sí lo terminó fue en la década del cincuenta, entre 1952 y 1956, en el marco de una de las pocas etapas de estabilidad política de este atribulado país (2).

 

Después de esta excepción a la regla de la inestabilidad, Velasco volvió a la Presidencia en 1960. En esta ocasión volvió a durar poco, aunque duró un poco más que su primera vez en 1934-1935 (3). Su gobierno fue represivo y no dudó en alejar o apresar a sus opositores, incluidos algunos congresistas y al Vicepresidente Carlos Julio Arosemena (4). Varios militares se sublevaron: el batallón ‘Chimborazo’, situado en el Sur de Quito lo hizo la mañana del 7 de noviembre de 1961, aunque fueron rápidamente sofocados; la Base Militar de Taura también se sublevó y pidió por la libertad del Vicepresidente y los congresistas. Otros militares, como los aviadores de la Zona Militar de Quito, plegaron a la insurgencia de Taura. Velasco perdió tiempo visitando los cuarteles, todo estaba ya perdido. En sus propias palabras: ‘Estuve en el Cuartel del Tanque hasta las dos de la madrugada del día 8 de noviembre. A esas horas asomó el General del Pozo Lagos a decirme que las Fuerzas Armadas no aceptaban mi continuación en el Gobierno’. (5) Velasco, como un maleteado, se fue a dormir adonde un amigo. A la mañana siguiente, buscó asilo en la Embajada de México.

 

En simple, lo que el general del Pozo Lagos le dijo a Velasco era que debía aceptar los hechos consumados. En la noche del 7 de noviembre de 1961, a eso de las 22h50, el Congreso Nacional había designado al Vicepresidente Carlos Julio Arosemena como el reemplazo del caído Velasco. (6) Carlos Jumo gobernó hasta el próximo Golpe de Estado militar.

 

La quinta y última vez de Velasco en la Presidencia empezó en 1968. Había pasado 34 años del año 1934, cuando su primera vez como Presidente. Velasco recurrió en 1970 al manido expediente de declararse dictador y, como en 1946, le volvió a funcionar. Desde el 22 de junio de 1970, Velasco ejerció como un dictador, hasta que los militares decidieron darle chapeta, una vez más, para sumar la cuarta en total. Ocurrió el 15 de febrero de 1972, en un martes de Carnaval, en lo que se recuerda como ‘El Carnavalazo’, cuando los militares depusieron al dictador Velasco para imponer la dictadura de uno de los suyos, el general Guillermo Bombita Rodríguez Lara. Así, el Ecuador vivió en dictadura, sea civil o militar, a lo largo de toda la década del setenta, pues recién regresó a la democracia el 10 de agosto de 1979, tras el triunfo electoral de Jaime Roldós. Para ese entonces, Velasco ya estaba muerto. Se petateó el 30 de marzo de 1979, recién cumplidos sus 86 años.

 

El cadavérico Velasco y su verbo electrizante

En resumen, Velasco ejerció cinco veces la Presidencia de la República, en cuatro lo eligió el pueblo ecuatoriano y en cuatro los militares lo destituyeron. Velasco se declaró dictador en tres oportunidades y actuó en tal condición en dos. También en dos oportunidades, Velasco fue elegido por una Asamblea Constitucional. Su dominio de la política ecuatoriana (o debo decir: su rol funcional) abarcó cinco décadas, del treinta al setenta (7). Marcó una época.

 

Es quien más veces fue Presidente, pero también es el que más veces cayó. Velasco es el campeón, pero de la inestabilidad política ecuatoriana. Nuestra marca registrada.

 

~ * ~

 

(1) La justificación de Velasco para renunciar, en sus propias palabras: ‘Desde el momento que militares de toda la República se juntaban en Quito para la cuartelada y para ultrajarme, estaba rota la paz y la justicia, y pude yo expresar lícitamente que renunciaba para evitar una lucha civil y que se restableciese la paz y la justicia. También Alfaro renunció y desde una legación. También Alessandri renunció. Unos renuncian y otros nó. [sic] Depende de las circunstancias’, v. Norris, Robert, ‘El gran ausente. Biografía de Velasco Ibarra’, Tomo II, Ediciones Libri Mundi, 2004, Quito, p. 97.

(2) Un canto a la inestabilidad: ese período de estabilidad política en el que participó la tercera Presidencia de Velasco para conformar la sucesión de tres gobiernos de Presidentes Constitucionales (Plaza Lasso, Velasco Ibarra, Ponce Enríquez) entre 1948 y 1960, hasta entonces, sólo registraba un antecedente en la historia política del Ecuador, con la sucesión de otros tres Presidentes Constitucionales entre 1912 y 1924 (Plaza Gutiérrez, Baquerizo Moreno, Tamayo Terán). En el siglo XIX jamás ocurrió este fenómeno.

(3) En 1934-1935 demoró 353 días en caer; en 1960-1961 demoró 432 días (1 año, 2 meses y 6 días)

(4) Carlos Julio fue tan bacán, que cuando cayó detenido en el Panóptico y le preguntaron por su identificación, vaticinó su destino: ‘Carlos Julio Arosemena, 42 años de edad, Vicepresidente de la República y mañana Presidente Constitucional’, v. ‘El Gran Ausente’, Tomo II, p. 328.

(5) El Gran Ausente’, Tomo II, p. 330.

(6) Como el Ecuador es un país rocambolesco, esa noche del 7 de noviembre el Alto Mando de las Fuerzas Armadas le ofreció la Presidencia de la República a Camilo Gallegos Toledo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que él aceptó a las 22h15. Es decir, entre la noche del 7 y la madrugada del 8 de noviembre de 1961 hubo en el Ecuador tres presidentes: Velasco, manque maleteado, seguía siéndolo hasta antes de su abandono efectivo del poder; Arosemena, designado por el Congreso; Gallegos, designado por los militares. Un golpe de fuerza de la Fuerza Aérea decidió las cosas a favor de Arosemena la mañana del 8 de noviembre, cuando ‘[a]viones a chorro pasaron sobre el Palacio Legislativo, soltando unos disparos al aire’, por lo que ‘[f]rente a la amenaza de una guerra civil y sin tener una base legal, Gallegos y sus partidarios en las Fuerzas Armadas reconocieron al Gobierno de Arosemena’. Triunfó el Congreso, pero por las balas, v. ‘El Gran Ausente’, Tomo II, p. 331.

(7) No hay que olvidar que Velasco fue, en todo momento, un tonto útil de la oligarquía, v. ‘Velasco Ibarra y la oligarquía ecuatoriana’.

La dictadura inadvertida

19 de mayo de 2020


Publicado originalmente en tres partes (p. 1, p. 2, p. 3) en elestado.net

En la voz “Dictadura” del ‘Diccionario de la política’ de Bobbio, Matteucci y Pasquino se advierte lo siguiente: “El gobierno dictatorial no está frenado por la ley, está por encima de la ley y traduce en ley su propia voluntad”.

En rigor, es así como actúa una dictadura, sin sujeción a otra norma jurídica (constitucional o del derecho internacional) como no sea su propio capricho, ascendido a rango de máxima norma. Y así actuó, en el Ecuador, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “en Transición” durante el período de seis meses en que evaluó a 31 autoridades públicas, transcurrido entre marzo y septiembre de 2018. Durante ese período, este Consejo “en Transición” puso a un lado las normas constitucionales y de los tratados internacionales, e impuso su enconada voluntad a las 31 autoridades a las que decidió someter a evaluación. Su actuación, entonces, fue propia de una dictadura… pero de una que ha pasado inadvertida para la mayoría de los ecuatorianos, y que incluso es celebrada por algunos.

Construiré mi argumento toral (esto es, que en el Ecuador ha ocurrido una dictadura que pasó inadvertida) a partir de rebatir dos posibles objeciones a esta calificación de la actuación del Consejo “en Transición” como dictadura.

Algunos podrían sostener, por ejemplo, que el origen democrático del Consejo “en Transición” legitimó sus actos. Pero aunque es cierto que este Consejo fue el resultado del triunfo de una propuesta (pregunta 3 y anexo) del gobierno del Presidente Lenín Moreno, aprobada en el referéndum del 4 de febrero de 2018, es cuestión de leer bien lo que el pueblo del Ecuador autorizó con tal aprobación: la creación de un órgano transitorio con el mandato expreso de actuar, en sus evaluaciones a las autoridades públicas, “garantizando el debido proceso”. En consecuencia, la actuación de este Consejo “en Transición” obtendría una legitimidad democrática, si y solo si, su actuación se sujetaba a los términos ordenados por su mandante (el pueblo ecuatoriano) en el referéndum del 4 de febrero.

Se los anticipo: este Consejo defraudó miserablemente a su mandante, pues en las evaluaciones ocurridas entre marzo y septiembre del 2018 no garantizó el debido proceso. Esto, por el simple expediente adoptado por el Consejo “en Transición” para hacer sus evaluaciones: el reemplazo de las garantías del debido proceso que resultan aplicables en el Ecuador, por unas normas transitorias y de su propia y disparatada invención.

Como este es el núcleo de mi argumento, voy a demorarme en él. El debido proceso, en la legislación del Ecuador, implica un amplio elenco de derechos y garantías, consagrados en los artículos 75 al 82 de la Constitución bajo el rótulo de “Derechos de protección” y en las garantías y principios de los artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas son las normas que, por lo menos, debió aplicar el Consejo “en Transición” en todas sus evaluaciones. Pero este Consejo decidió el reemplazo de estas normas por otras que él mismo redactó el 28 de marzo de 2018 en sus oficinas al norte de Quito, a las que denominó “Mandato de Evaluación”. Normas que, para mayor inri, las aplicó de forma parcializada y arbitraria.

Así, la actuación del Consejo “en Transición” en sus evaluaciones no estuvo frenada por la ley, pues este Consejo puso a un lado las leyes aplicables y se situó por encima de ellas y terminó por traducir en ley su propia voluntad en forma del “Mandato de Evaluación”… Y todo esto, por definición de diccionario, es una dictadura.

Detallo: este “Mandato de Evaluación” creado por la dictadura fue un atado de normas vagas e imprecisas para evaluar a las autoridades públicas del gobierno anterior, redactado con posterioridad a las acciones y omisiones sometidas a su evaluación y adoptado sin reserva de la ley. Todo esto viola los principios de legalidad y de retroactividad (Art. 82 de la Constitución; Art. 9 CADH).

Las normas de procedimiento que se establecieron en los doce artículos del “Mandato de Evaluación” vulneraron varias garantías del debido proceso. Por su cumplimiento estricto, el Consejo “en Transición”: 1) no informó a los evaluados sobre las razones de su evaluación; 2) no concedió el tiempo ni los medios adecuados para que preparen su defensa; 3) no respetó su garantía de recurrir del fallo (Arts. 76 y 77 de la Constitución; Art. 8 CADH)

Y la aplicación de las normas fue la cereza del pastel dictatorial. Para empezar, fue evidente la animadversión del Consejo hacia las autoridades públicas sometidas a su evaluación, en particular, dadas las constantes declaraciones de su Presidente, Julio César Trujillo, quien no dudó en descalificar a todas las autoridades del gobierno anterior al afirmar que no había entre ellas “un funcionario que merezca la confianza”, y que todo lo que quedó del gobierno de Correa fue corrupción, “y una incompetencia descomunal que pudo ser a propósito para generar más corrupción”.

Además, como evidencia de su animadversión, el Consejo “en Transición” condenó a sus evaluados sin eliminar toda duda razonable sobre la existencia de su culpabilidad, y aún en el caso de existir dudas, ellas se las usaba en contra de los evaluados (?). Todo esto, por supuesto, resultó violatorio de los principios de imparcialidad y de presunción de inocencia (Art. 75 y 76 de la Constitución; Art. 8 CADH).

Mi testigo para probar estas violaciones del debido proceso en las evaluaciones del Consejo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un intérprete más que autorizado de las garantías del debido proceso en las Américas. Sin entrar a analizar la amplia casuística sobre el trato parcializado y las violaciones al principio de presunción de inocencia en las evaluaciones, la redacción de las normas para practicar las evaluaciones y el procedimiento establecido en ellas, son ya del todo contrarios a lo que requiere la Corte Interamericana de acuerdo con su jurisprudencia.

La Corte Interamericana ha interpretado el artículo 9 de la Convención Americana en el sentido de que las normas sancionatorias que imponga un órgano del Estado deben estar contempladas en una ley, entendiendo por tal una “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”(Opinión Consultiva OC-16/86, Párr. 38). El “Mandato de Evaluación”, en contraste, fue un disparate hecho por el propio Consejo “en Transición”, órgano que no estaba constitucionalmente previsto, ni fue democráticamente elegido, ni siguió ningún otro procedimiento sino su capricho.

Sobre el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 CADH, la Corte ha interpretado que “en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que [las sanciones administrativas] se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita.” (Caso Maldonado Ordóñez, Párr. 89). En claro contraste, los términos utilizados en el “Mandato de Evaluación” eran etiquetas como “Abuso de funciones”, “Seguridad jurídica” o “Integridad en procesos de contratación pública”, en las que si el Consejo pensaba que una conducta X encajaba en una de ellas, se sancionaba a quien se consideraba infractor. En la interpretación del Consejo del principio de legalidad, el capricho era ley.

Finalmente, sobre el principio de irretroactividad, la Corte IDH ha interpretado el artículo 9 de la Convención Americana en el sentido de considerar “indispensable que la norma sancionatoria exista y resulta conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y se pretende sancionar” (Caso Baena Ricardo, Párr. 106). El Consejo hizo todo lo contrario: sus normas de evaluación fueron todas posteriores a las acciones u omisiones que evaluó.

En cuanto a las garantías del debido proceso, el procedimiento establecido en el “Mandato de Evaluación” era diametralmente opuesto a las interpretaciones que había hecho la Corte Interamericana del artículo 8 de la Convención Americana. 

Sobre el derecho a tener una comunicación previa y detallada (Art. 8.2.b), la Corte requiere que el órgano a cargo del proceso informe de modo “oportuno y completo” (Caso Castillo Petruzzi, Párr. 141) y que, por ende, se debe informar “al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a los hechos”, en información que debe ser “expresa, clara y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa” (Caso Barreto Leiva, Párr. 28). Frente a este estándar, lo hecho por el Consejo “en Transición” resulta paupérrimo, pues se redujo a un “Informe Técnico de Investigación” escrito por una dependencia anónima del propio Consejo y entregado a los evaluados ya muy avanzados sus procesos (en promedio, cuando había transcurrido unas 3/4 de su duración total). Ni completo, ni mucho menos oportuno.

Sobre el derecho a tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa (Art. 8.2.c), la Corte IDH ha interpretado que un expediente secreto es contrario “al derecho de defensa del imputado, ya que le imposibilitaba el acceso efectivo al expediente y a las pruebas que se recaban en su contra, lo cual le impide defenderse adecuadamente en contravención de lo dispuesto en el artículo 8.2.c” (Caso Palamara Iribarne, Párr. 170). Pero el Consejo hizo precisamente eso, un expediente secreto (“reservado”, en su jerga), al que justificó con la disparatada idea, consagrada en su “Mandato de Evaluación”, de que era “reservado” en beneficio de los evaluados, pues era así “para evitar la violación de los derechos subjetivos de las autoridades evaluadas”. En el mundo loco de los procesos conducidos por el Consejo “en Transición” se los beneficiaba a los evaluados, privándolos de un derecho…

Finalmente, sobre el derecho de recurrir del fallo (Art. 8.2h) la Corte requiere que “una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica” (Caso HerreraUlloa, Párr. 158). En el procedimiento de evaluación, ese “tribunal distinto y de superior jerarquía”, era el mismísimo Consejo (?).

Una lectura de esta clara jurisprudencia del Tribunal de San José evidencia que la actuación del Consejo “en Transición” se halló en las antípodas de lo que debió hacerse, si lo que se deseaba era cumplir con las garantías del debido proceso para sus evaluados, que fue lo que le ordenó su mandante en el referéndum del 4 de febrero de 2018.

Pero es lo dicho: a este Consejo “en Transición” su mandante le encomendó una tarea, pero el Consejo lo defraudó miserablemente. El saldo de sus violaciones de derechos fue que, entre los meses de marzo y septiembre del 2018, esta dictadura inadvertida evaluó a 31 autoridades públicas y concluyó el proceso en 28 casos (se le escaparon tres: dos cuya evaluación no alcanzó a concluir y uno cuya destitución se la birló la Asamblea Nacional). De estos 28 evaluados hasta la conclusión de sus procesos, el Consejo absolvió a uno (que hoy es el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral) y destituyó a todos los demás, para un 96.4% de efectividad en la eliminación de molestias políticas. En las impugnaciones de los destituidos, la negación del recurso de impugnación obtuvo un 100% de efectividad (24 de 24). La dictadura inadvertida que encarnó el Consejo “en Transición” eliminó, por evaluación, a 27 autoridades públicas (a otras dos las eliminó sin evaluación alguna) con el propósito de que el gobierno de Moreno pueda ocupar esos espacios a su favor.

Por las destituciones del Consejo “en Transición”, el gobierno del Presidente Moreno pasó a ocupar espacios de poder como la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral… En estos órganos de justicia y electorales, las designaciones de los reemplazos de las autoridades destituidas por el Consejo la hizo el propio Consejo “en Transición”, a través del uso de unas “facultades extraordinarias” por las que se autorizó a sí mismo a nombrar estos reemplazos, bajo el fantasioso rótulo de “encargados”. Esta figura de los “encargados” no encuentra ninguna justificación en lo aprobado en el referéndum del 4 de febrero de 2018, pero se los creó de una manera “transitoria”, mientras no concluyan los procesos de designación de los reemplazos definitivos, una actividad también a cargo del Consejo “en Transición”. Mientras operaban estos “encargados”, ellos debían obediencia a las disposiciones del Consejo.

Así fue como con el poder arrollador de esta dictadura se extirpó a 29 autoridades calificadas de “correístas” para colocar en los cargos que ellas ocupaban a gente afín y obediente al gobierno del Presidente Lenín Moreno, quien para sostenerse en la Presidencia mutó de ser “leal” al Presidente Correa (fue funcionario sus diez años de gobierno, seis años su Vicepresidente) a ser un rabioso “anti-correísta”. (Más sobre esto, en “La dictadura por venir”.)  

Ahora, dados los antecedentes de violaciones al debido proceso, la segunda objeción que se le podría plantear a la calificación de dictadura del Consejo “en Transición” aparece ya muy debilitada. Esta objeción diría que lo hecho por este Consejo fue legítimo, por haber sido revisado y aprobado por la Corte Constitucional en un dictamen del 7 de mayo de 2019.

Si bien es cierto que dicho dictamen legitimó la actuación del Consejo “en Transición”, lo es también que la Corte Constitucional omitió, en dicho dictamen, analizar si el Consejo garantizó el debido proceso en las evaluaciones que realizó. Esto, porque si los jueces de la Corte Constitucional habrían hecho ese análisis, habrían tenido que rendirse ante la abrumadora evidencia de escandalosas e insoslayables violaciones al debido proceso, fruto del contraste entre lo actuado por el Consejo y la jurisprudencia citada de la Corte IDH (pues esta nueva Corte Constitucional le tributa al Tribunal de San José el máximo de los respetos, véase su sentencia sobre el matrimonio igualitario, Párr. 273-4). Por esto es que la Corte Constitucional debió callar su opinión: mejor no hablar de ciertas cosas.

Porque el propósito de callar fue evidente. Por el blindaje de los actos del Consejo “en Transición” a través de la legitimidad que la Corte Constitucional les otorgó en su dictamen, la Corte Constitucional se blindaba también a sí misma, por haber sido ella un fruto de la actuación de dicho Consejo, tanto por la destitución de los nueve jueces anteriores, como por la selección de su nómina actual.

Y es por este auto-blindaje, que el dictamen de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2019 no podía ser un dictamen imparcial. Para demostrar este punto, una vez más, voy a citar a la Corte Interamericana, con la peculiaridad de citar un caso en el que ya se condenó a la República del Ecuador por la destitución de los jueces del Tribunal Constitucional el año 2004, durante el gobierno del Presidente Lucio Gutiérrez (Caso del Tribunal Constitucional, sentencia del año 2013). En aquel caso, la Corte IDH destacó que “no revestía garantías suficientes de imparcialidad” las decisiones del Tribunal Constitucional (antecedente de la actual Corte), nombrado por el Congreso Nacional de la época…

“… si se tiene en cuenta que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional poseían un interés directo en una eventual resolución desfavorable de toda acción o recurso relativo a los ceses […] del Tribunal Constitucional anterior, toda vez que una decisión favorable implicaría la automática invalidez de la designación de los nuevos miembros del Tribunal” (Párr. 235).

Si la Corte Constitucional se atenía a la honestidad de declarar las destituciones de sus antecesores como ilegítimas, ya no tendría cómo sostener su posterior designación. Por eso es que a la Corte Constitucional le resultaba mejor no hablar de ciertas cosas. Y es por eso que se diluye la posible segunda objeción: por su notoria falta de imparcialidad. La Corte Constitucional es parte del sistema viciado que creó el Consejo “en Transición”.

Concluyo y redondeo mi argumento. En el ‘Diccionario del político exquisito’, Torcuato di Tella recordó esta escena sombría:

“El interrogatorio al que fue sometido el novelista ruso Isaac Babel, al ser detenido en mayo de 1939, comenzó así:
- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?
- No, no la reconozco.
- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?”

Las evaluaciones del Consejo “en Transición” fueron una charada, su decisión de eliminar a las molestias políticas (los “correístas”) ya estaba tomada de antemano. Por ello, esta escena en la Rusia soviética captura la esencia de lo hecho durante seis meses del 2018 por una dictadura que, hasta la fecha, ha pasado inadvertida.

Ejército nacional y política: 80 años de magros éxitos

4 de mayo de 2019


El Ejército ecuatoriano ha remendado a nuestra democracia en varias ocasiones, desde que saltó a la palestra por primera vez en 1925 cuando la llamada “Revolución Juliana”. Al año siguiente, intervino de manera prosaica para colocar en el poder a Isidro Ayora, a la sazón Rector de la Universidad Central (es decir, los militares ungieron a este lojano como Dictador de la Patria).

El Ejército intervino de forma decisiva en el primer derrocamiento de José María Velasco Ibarra (1893-1979) en 1935*, así como para designar a los jefes supremos, los militares Federico Páez en 1935 y Alberto Enríquez en 1938.

Luego intervino con el “Manchenazo” en 1947, una suerte de blooper militar en la política ecuatoriana a fin de destituir nuevamente a Velasco Ibarra. No hay dos sin tres, a Velasco Ibarra lo votaron otra vez el año 1961, para que asuma su Vicepresidente, ese crack llamado Carlos Julio Arosemena Monroy, una especie de Johan Cruyff de nuestra política.

A Carlos Julio los milicos se lo bajaron en 1963 en un Golpe de Estado que los encaramó de vuelta en el poder, en este caso en forma de Junta Militar de Gobierno compuesta por cuatro flacos: Ramón Castro, Luis Cabrera, Guillermo Freile y Marcos Gándara. Duraron hasta 1966, que fue el año en que se presentó a la primera mascota de los mundiales¶ y cuando los milicos le dieron paso al interinazgo del bueno de Clemente Yerovi.

Luego triunfó una vez más Velasco Ibarra (la quinta vez: su tercer período, de 1952 a 1956, fue el único que pudo completar) y de nuevo los militares se lo bajaron. Eso sí: primero Velasco Ibarra probó las mieles de la Dictadura que se le habían negado cuando se “precipitó” en 1935: 35 años después lo logró y se declaró Dictador en 1970.

El original y auténtico "Bombita" Rodríguez, con su mirada de pícaro soñador. De Pujilí para el mundo.


Ya en 1972, volvió un clásico, en un episodio al que se recuerda como El Carnavalazo: un Golpe de Estado militar a Velasco Ibarra, quien ya estaba haciéndola de anciano ñoño y quien sólo volvió a Quito a morir unos años después, para poner en su reemplazo a ese simpatiquísimo general originario de Pujilí, el auténtico “Bombita” Rodríguez. Los propios milicos se encargaron de bajárselo a “Bombita” en 1976, para colocar en el poder a la última versión de los hombres de uniforme que hemos tenido en el Ecuador: la conformada por el Consejo Supremo de Gobierno, compuesto por el vicealmirante Alfredo Poveda, el general Guillermo Durán y el general Luis Leoro, encargado de conducir al Ecuador de vuelta a la democracia, lo que aunque tarde y mal (lo que en política equivale a decir: muy ecuatorianamente) finalmente hicieron en 1979. Y donde, a los tumbos, todavía nos hallamos, tres caudillos guayacos (Assad Bucaram, León Febres-Cordero y Rafael Correa) y tres golpes de Estado después.

Por cierto que los militares han tenido participación en los tres golpes de Estado desde la vuelta a la democracia: en la caída de Abdalá Bucaram en 1997 (donde brilló el general Paquito Moncayo, fallido casi Alcalde de Quito en las recientes elecciones), en la caída de Jamil Mahuad en 2000 y, finalmente, el broche de oro con el que han cerrado sus ochenta años de una incidencia directa en los avatares patrios, cuando la caída del Dictócrata Lucio Gutiérrez el año 2005, él mismo un exmilitar y golpista fallido.

En resumen, han sido 80 años (1925-2005) en los que se han cosechado magros éxitos: nueve golpes de Estado y rupturas institucionales después, el saldo es de escasas cosas memorables como no sean unos dispersos proyectos de vivienda social, algunas leyes agrarias y los triunfos de El Nacional. En todo caso, y tal vez por su extracción usualmente popular, se podría decir de los militares que son los que han sido los más “progresistas” de entre los gobernantes ecuatorianos, lo que realmente habla horrores del egoísmo rapaz de nuestras élites civiles.§

Probablemente sabremos de los militares de nuevo en este año 2019, porque tenemos a Mojón Moreno yéndose de bajada y sin frenos.

* Movida que originó la archiconocida frase de Velasco Ibarra: “Me precipité sobre las bayonetas”. La historia de nuestro Ejército empieza en el siglo XX, pues en el siglo XIX no existía propiamente un Ejército nacional.
Mascota del Mundial del ’66 en la Pérfida Albión: el León Willie.
§ Con la excepción del Gobierno de Rafael Correa, de quien si algo hay que recuperar es la inversión social y la preocupación (aunque muchas veces fallida) por mejorar la situación de los más desaventajados de entre nosotros, totalmente ausente en el desgobierno posterior a él así como en la miríada de gobiernos anteriores (salvo intrascendentes chispazos, o unas figuras muy, muy lejanas).