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El laicismo de Alfonso Reece

17 de agosto de 2017


Unos días atrás, Alfonso Reece Dousdebés expuso en una columna de opinión de diario El Universo su postura liberal, de la que hice un contrapunto. Esta vez, expuso en su columna su postura sobre el laicismo.

Reece defiende en su artículo la idea de un Estado que, de manera general, debe abstenerse de intervenir en materia de libertad de religión. Es necesario apuntar que, en estricto rigor, Reece no suscribe todo tipo de abstención estatal, pues entiende que el Estado debe intervenir para impedir los casos de una “manifestación hostil contra una religión”.

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Coincido con Reece en que el Estado tiene que intervenir, pero creo que el rol del Estado debe ser distinto a intervenir para silenciar un discurso, por muy “hostil contra una religión” que pueda parecer (1). Creo, como Owen Fiss, que la razón del Estado para intervenir “no es tanto el interés de los individuos por expresarse, sino el interés de la audiencia –la ciudadanía- por escuchar un debate pleno y abierto de los asuntos de importancia pública” (2).

Reece puede considerar que la obra del colectivo boliviano Mujeres creando “Milagroso altar blasfemo” es un bodrio. Es una apreciación irrelevante: de gustibus non est dispuntandum. Lo clave es comprender si el colectivo Mujeres creando está hablando en su obra de “asuntos de importancia pública”. 

Un análisis de esta obra se publicó en Cartón Piedra, escrito por José Miguel Cabrera. Si lo leen, verán que los temas abordados en la obra “Milagroso altar blasfemo” merecen considerarse como “de importancia pública” pues como lo explica Cabrera, el discurso de este colectivo es “a favor de la igualdad, en contra de los femicidios o del aborto clandestino y en defensa del derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos” (3).

Un Estado comprometido con la libertad de expresión debe fomentar este tipo de debates, pues su actuación debe basarse en la idea de que “la protección del discurso público –que asegure que el público escuche todo lo que debe escuchar- es un fin permisible del Estado” (4).

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En resumidas cuentas: las ideas de Alfonso Reece sobre el liberalismo y el laicismo producen un “efecto silenciador” para la libertad de expresión. Eso es precisamente lo que Owen Fiss se propone evitar con su idea de la “protección del discurso público”, pues la expresión de ideas sobre asuntos de importancia pública debe prevalecer (salvo los casos de discursos de odio) por sobre la sensibilidad ofendida de los creyentes de una religión.

Por supuesto, se debe ser muy cuidadoso en cómo se construye este rol estatal de intervención del Estado para la “protección del discurso público”. Pero una cosa es segura: esta intervención es, sin duda, mejor alternativa que tener un Estado con un rol silenciador como el que propone Reece en estos dos artículos.

(1) Con la obvia excepción de los discursos de odio.

El liberalismo de Alfonso Reece

11 de agosto de 2017

El artículo de Alfonso Reece Dousdebés publicado unos días atrás en diario El Universo titulado “Blasfemia barata” es interesante porque ilustra bien la postura liberal de su autor. Y ofrece la oportunidad de un contrapunto.

1) La postura de Reece

Reece es un liberal que defiende el derecho a la libertad de expresión con gran vehemencia. Es una persona consciente que “el derecho a la libertad implica el derecho a escuchar lo que no queremos oír”, como aseguraba el inglés George Orwell. En esto, estoy totalmente de acuerdo con él.

Sin embargo, el liberalismo de Reece se corta en el rol del Estado frente a la libertad de expresión. Su postura liberal entiende que el rol del Estado frente a la libertad de expresión es un rol de abstención. Se indigna del uso de sus impuestos para obras como la del Centro Cultural Metropolitano: “Si esto se hubiese desplegado en una galería privada, allá cada cual con su mal gusto, pero no en un edificio público”.

2) El contrapunto

El liberalismo puede tener una postura distinta frente a la libertad de expresión. A diferencia de Reece, creo en un activo rol del Estado frente al ejercicio de la libertad de expresión en su comunidad y creo que tiene la obligación de fomentarla (1).

Por ejemplo, a contramano de otros agnósticos/ateos, estoy de acuerdo con que el Estado apoye (bajo ciertas condiciones) actividades religiosas, como por ejemplo la procesión del Cristo de Consuelo. Por supuesto, el espectro de acción del Estado para fomentar la libertad de expresión es mucho más amplio que las actividades de carácter religioso, e incluye polémicas exhibiciones de arte (sí, como aquella exhibida en el Centro Cultural Metropolitano de Quito).

Por supuesto, resulta irrelevante que a Alfonso Reece no le guste la obra exhibida en el Centro Cultural Metropolitano. Llama a esta obra de “calidad ínfima, manifestaciones feas, sin gracia, con un chambón y gratuito afán de provocación”. Pero no es el arte que no le agrada a Reece el que debe prohibirse (él no ha sugerido esto, su artículo es mucho más inteligente), es el arte que cuestiona ideas en nuestra sociedad aquel que debe permitirse y fomentarse.

La obra del colectivo “Mujeres creando” en el Centro Cultural Metropolitano de Quito es polémica: hace alusiones a la iglesia católica, pues “recrea nuevas vírgenes que representan los abusos de la Iglesia Católica (pedofilia o corrupción) y de los Estados que atentan contra los cuerpos de las mujeres al penalizar el aborto”. No son alusiones gratuitas: son problemas contemporáneos abordados de manara crítica. Es decir, para lo que sirve el arte.

Así, con las debidas restricciones de tiempo, modo y espacio, una obra como ésta no viola de ninguna manera la libertad de expresión. En el marco de una sociedad democrática y abierta, con las restricciones de forma antedichas, la obra del colectivo “Mujeres creando” es parte de la libertad de expresión que las instituciones públicas pueden financiar con mis impuestos y con los del señor Reece (mal que a él le pese).

3) Conclusión: por una mejor defensa del pluralismo

En mi opinión, el liberalismo se defiende mejor cuando se lucha por la pluralidad de ideas en la esfera pública. Si eso requiere que el Estado ecuatoriano apoye ideas y obras que no gustan a una porción de su comunidad (en este caso, a la influyente porción católica), pues ese es el precio de vivir en democracia. 

(1) Una argumentación inteligente en este sentido: ‘El efecto silenciador de lalibertad de expresión’.

De parte de Owen Fiss

30 de marzo de 2009


El señor Owen Fiss es una de las cabezas jurídicas más potentes de Estados Unidos, Sterling Professor de la Universidad de Yale (tiene la encomiable gentileza de colgar muchos de sus interesantes trabajos aquí).  Para continuar el debate que se inició en la entrada Promoción electoral (sobre la libertad) cuelgo en mi bitácora este artículo de OF titulado El efecto silenciador de la libertad de expresión (cuyo título original en inglés es The Irony of Free Speech).  Para quienes no estén familiarizados con la lectura rápida en clave woodyalleniana (“Leí La guerra y la paz de Tolstoi en veinte minutos: va de Rusia”) les resumo en breves palabras y tres acápites su contenido.
1) El (nuevo) rol del Estado
El artículo de OF empieza por reconocer que en el pasado “se veía al Estado como tratando de silenciar a los individuos en sus declaraciones.  Debía, por tanto, limitarse al Estado en este particular”.  Observa OF, sin embargo, que las controversias actuales en materia de libertad de expresión (pornografía, discurso de odio, financiación de campañas) obligan a preguntarse si el Estado “deba jugar un papel preponderante en asegurar la libertad de expresión” porque es evidente que las amenazas contra la libertad de expresión no provienen solamente desde el Estado.  En consecuencia, sostiene OF, es probable que debamos a imaginarnos que, en ciertos supuestos, el Estado no es un enemigo de la libertad de expresión, sino (curiosamente) su aliado. 
2) El análisis de las controversias actuales: el caso de la promoción electoral
a) El efecto silenciador
OF destaca que las controversias actuales sobre pornografía, discurso de odio y financiación de campañas se refieren a una amenaza directa a la libertad de expresión: esa amenaza se trasunta, en específico, en que a algunos grupos de histórica marginación les resulta imposible acceder a la discusión de los asuntos públicos.  Ante este escenario, sostiene OF, “el remedio clásico de más y no menos libertad de expresión resulta hueco o vacío”.
El análisis de la pornografía y el discurso de odio consta (brevemente) en el texto de OF: a éste los remito.  Sobre su análisis en materia de financiación de campañas, OF argumenta que el “ilimitado gasto de campañas políticas no sólo reproduce la desigual distribución de riqueza y pone en desventaja a los pobres en la arena política, sino que tiene también el efecto de silenciar –hasta el desvanecimiento total- la voz de los que menos tienen.  Los ricos pueden así dominar el ámbito de la publicidad de los medios y otras esferas de lo público, de tal manera que el público, en efecto sólo escuche su mensaje”.  Con esta cita, el lector astuto puede comprender de inmediato el cabal sentido del título en español del artículo de OF: a mayor libertad de expresión (en el caso concreto, la libertad de los ricos en materia de promoción electoral) el efecto es el mayor silenciamiento (o, dicho de otra manera, menos libertad de expresión) de los grupos que no poseen esa riqueza (o, dicho de otra manera, de los pobres).  Este efecto silenciador es, precisamente, el que justifica el nuevo rol del Estado en aras de proteger “la integridad del discurso público –que asegure que el público escuche todo lo que debe escuchar” lo que constituye, en palabras de OF, “un fin permisible del Estado”.             
b) El argumento jurídico
El nuevo rol del Estado implica una regulación que se propone silenciar a los ricos para promover la libertad de expresión de los pobres.  Surge entonces la pregunta: ¿Qué autoriza a que el Estado privilegie los derechos de expresión de un grupo sobre los de otro grupo?  OF responde: el “preservar la solidez del debate público –de establecer las precondiciones necesarias para el autogobierno de la colectividad, asegurando que todas las posturas sean presentadas al público”.
Esta postura tiene un sólido anclaje jurídico.  Las precondiciones a las que se refiere OF se relacionan con el valor igualdad (porque son precondiciones que deben garantizársele a todas las personas) (1).  El valor igualdad, en este caso (sostiene OF para el caso constitucional de Estados Unidos) no se enraíza en la catorceava enmienda de la Constitución de Estados Unidos (2) sino en su primera enmienda (la que garantiza la libertad de expresión) (3) porque lo que se pretende asegurar es que todos los grupos tengan “una oportunidad plena y equitativa para participar en el debate público”: en otras palabras, una oportunidad plena y equitativa de ejercer su libertad de expresión.  En consecuencia y de manera interesante, el contra-valor que se opone al valor de la libertad de expresión (en este caso concreto, la libertad de los ricos) no es el orden público (el tradicional contra-valor que oponen los grupos conservadores) ni el valor de la igualdad consagrado en la catorceava enmienda sino, curiosa e irónicamente, la propia libertad de expresión (en simple: se trata de un caso de libertad de expresión vs. libertad de expresión).  La manera de resolver este conflicto es, argumenta OF, mediante la comprensión de que “la frase libertad de expresión implica un entendimiento organizado y estructurado de la libertad, uno que reconoce ciertos límites de lo que ha de ser incluido y excluido” lo que implica la posibilidad de una regulación que preserve la integridad y pluralidad del debate público, en cuyo caso corresponde entender que “la Primera Enmienda debiera dar lugar a tal regulación pues su objeto es ampliar la visión que subyace en la Primera Enmienda –la autodeterminación colectiva”. 
3) Conclusión
Este es el núcleo duro del argumento de OF: en ocasiones, más libertad de expresión de unos grupos silencia el derecho a la libertad de expresión de otros grupos.  En ese caso, el Estado debe intervenir para salvaguardar la integridad del discurso público (lo hace en el “interés de la audiencia –la ciudadanía- por escuchar un debate pleno y abierto de los asuntos de importancia pública” –lo que se conoce como la dimensión social de la libertad de expresión). Las razones de OF son sólidas y dignas de ameritar un profundo debate.  Su artículo, por supuesto, excede este accidentado resumen: contiene referencias al rol de los liberales y su tránsito intelectual en el curso de los años, los peligros de la intervención estatal, el principio de la neutralidad de contenido, etc.  Recomiendo su lectura (a quien le interesó este artículo de OF, también puede interesarle Free Speech and Social Structure –permítaseme la publicidad berreta). 
Corolario: sacrificar (en razonable medida) una porción de libertad para mejor garantizarla de manera integral es una ironía necesaria para una sociedad crítica y plural, que persiga un genuino interés en satisfacer las dos pautas de un “debate público robusto”: la necesidad de que todos los miembros de la comunidad tengan la posibilidad de expresar sus puntos de vista y el que esos puntos de vista que se expresan puedan confrontarse unos con otros, en un proceso de deliberación colectiva.        
(1) El liberalismo tiene un valioso componente igualitario.  En palabras de Gargarella: “El igualitarismo de esta concepción [liberal] se demuestra, ante todo, en un principio que parece sostener toda su estructura teórica y, en especial, su defensa de los derechos individuales.  Me refiero al principio que afirma la igualdad moral entre las personas, el que nos dice que todos merecemos ser tratados con el mismo respeto, con independencia de cuáles sean nuestras creencias más íntimas y cuál sea nuestro modo de vida.  Entre otras razones, es gracias a este tipo de principios que el liberalismo pudo diferenciarse históricamente de las concepciones perfeccionistas y elitistas”. (Gargarella, Roberto, El contenido igualitario del constitucionalismo, Pág. 18, en: Gargarella, Roberto (coordinador), Teoría y crítica del derecho constitucional).
(2) “… No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the law”.   
(3) “Congress shall make no law […] abridging the freedom of speech”.