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Dogma vs. Realidad

30 de marzo de 2019


Hay gente que tiene convicciones profundas sobre lo que OTRAS personas tienen que hacer con su cuerpo. Esas personas necesitan calmarse.

Porque, en rigor, sus convicciones profundas las deben limitar a SUS propios cuerpos. Si, por ejemplo, alguna de ellas desea abortar, o no hacerlo, esa decisión es SUYA y los demás (mucho menos a través de normativa punitiva) no deberían interferir con esa decisión.

Esto, porque esas convicciones profundas de los que sienten apasionadamente que tienen que decidir por otros, no están pensadas para ayudar a otras personas, seamos francos. Están allí para joderlas: es una forma de imponerse, de dominar, de controlarlas.

Me explico: si sus convicciones profundas estuvieran atadas a una práctica consecuente con ellas, tendría yo un concepto diferente. Pero el hecho cierto de que el fruto de mantener su convicción profunda (punir el aborto, es decir, favorecer la existencia de una vida más en este mundo prostituto y vano*) no impida que haya alrededor de 3.000 niños en orfanatos, es ilustrativo de los límites de sus convicciones. Si fueran consecuentes, no debería haber ni uno solo, muchos menos en las condiciones de dejadez y abandono en que viven.

Si las personas de convicciones profundas, convencidas de que una vida debe “salvarse” y existir, luego dejan que estas nuevas vidas vivan de forma miserable, es neta, entiéndalo: no están haciendo nada bueno. Están multiplicando la miseria y no preocupándose por hacerlo, porque lo que sí hacen (porque son obedientes de una corporación gobernada por ancianos a los que les pende un pene) es joder a una mujer a través de la imposición de un dogma sostenido por estos ancianos. La movida tiene todo el tufo medieval y macabro que es el Jean Naté de la Iglesia Católica, un monstruo anti-liberal donde los haya.

Es decir, la mayoría de los anti-abortistas por dogma católico lo son realmente para joder a otros, no para ayudarlos (y mucho menos para ayudar a la vida que ellos dicen “salvar”).

Lo dicho al inicio, entonces, reafirmado: necesitan ustedes calmarse. Cambien el foco de sus manías y oriéntense, católicos, a la devota oración: hablar con las paredes tiene la inmejorable ventaja de no hacerle daño a nadie.

Y si no quieren abortar, entonces no lo hagan. Actúen de acuerdo con su propia conciencia, y dejen que los demás hagan lo mismo, que es de eso de lo que va la democracia, aunque les pese.

*sólo quería un cigarro en mi mano.

El laicismo de Alfonso Reece

17 de agosto de 2017


Unos días atrás, Alfonso Reece Dousdebés expuso en una columna de opinión de diario El Universo su postura liberal, de la que hice un contrapunto. Esta vez, expuso en su columna su postura sobre el laicismo.

Reece defiende en su artículo la idea de un Estado que, de manera general, debe abstenerse de intervenir en materia de libertad de religión. Es necesario apuntar que, en estricto rigor, Reece no suscribe todo tipo de abstención estatal, pues entiende que el Estado debe intervenir para impedir los casos de una “manifestación hostil contra una religión”.

*

Coincido con Reece en que el Estado tiene que intervenir, pero creo que el rol del Estado debe ser distinto a intervenir para silenciar un discurso, por muy “hostil contra una religión” que pueda parecer (1). Creo, como Owen Fiss, que la razón del Estado para intervenir “no es tanto el interés de los individuos por expresarse, sino el interés de la audiencia –la ciudadanía- por escuchar un debate pleno y abierto de los asuntos de importancia pública” (2).

Reece puede considerar que la obra del colectivo boliviano Mujeres creando “Milagroso altar blasfemo” es un bodrio. Es una apreciación irrelevante: de gustibus non est dispuntandum. Lo clave es comprender si el colectivo Mujeres creando está hablando en su obra de “asuntos de importancia pública”. 

Un análisis de esta obra se publicó en Cartón Piedra, escrito por José Miguel Cabrera. Si lo leen, verán que los temas abordados en la obra “Milagroso altar blasfemo” merecen considerarse como “de importancia pública” pues como lo explica Cabrera, el discurso de este colectivo es “a favor de la igualdad, en contra de los femicidios o del aborto clandestino y en defensa del derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos” (3).

Un Estado comprometido con la libertad de expresión debe fomentar este tipo de debates, pues su actuación debe basarse en la idea de que “la protección del discurso público –que asegure que el público escuche todo lo que debe escuchar- es un fin permisible del Estado” (4).

*

En resumidas cuentas: las ideas de Alfonso Reece sobre el liberalismo y el laicismo producen un “efecto silenciador” para la libertad de expresión. Eso es precisamente lo que Owen Fiss se propone evitar con su idea de la “protección del discurso público”, pues la expresión de ideas sobre asuntos de importancia pública debe prevalecer (salvo los casos de discursos de odio) por sobre la sensibilidad ofendida de los creyentes de una religión.

Por supuesto, se debe ser muy cuidadoso en cómo se construye este rol estatal de intervención del Estado para la “protección del discurso público”. Pero una cosa es segura: esta intervención es, sin duda, mejor alternativa que tener un Estado con un rol silenciador como el que propone Reece en estos dos artículos.

(1) Con la obvia excepción de los discursos de odio.

El club de los que temen a la libertad

10 de diciembre de 2012

"¿Hubo alguna vez un invento más cruel, un truco más calculado para sumir en el pánico la existencia humana, que el de un Dios onmipotente, omnisciente y sin embargo invisible, intangible, inconcebible?"
(George Steiner)
 
Las creencias religiosas suelen funcionar como anteojeras: puestas en un individuo hacen que observe las cosas según el filtro de las creencias de su religión, sostenidas sin evidencia relevante. Es una mirada usualmente opuesta a la científica: no es sobre las cosas en sí mismas, sino sobre las cosas en función de su doctrina de fe.

1) Sobre el catolicismo.

La religión que me interesa reseñar es la de la iglesia Católica, Apostólica y Romana porque es, con mucho, la mayoritaria en mi país. De un total de 91.95% de creyentes religiosos en el Ecuador (lo que revela, por contraste, un 8.05% de personas sin filiación religiosa –un total de 1.165.922 personas, según el último censo) el 82% se declara católico. Así, del número total de habitantes del país, el 73.88% se adscribe en el catolicismo. La primera minoría en materia de opciones religiosas son los grupos evangélicos con el 10.39% de los creyentes y la segunda minoría somos todos los que prescindimos de las creencias religiosas, con el ya citado 8.05%.

El catolicismo es una de las tres grandes ramas del cristianismo, en conjunto con las creencias de las iglesias ortodoxas (separadas a partir del cisma ocurrido en el siglo XI) y de las iglesias protestantes (separadas a partir del cisma ocurrido en el siglo XVI). La iglesia es católica porque es universal; apostólica, porque sigue las enseñanzas de los apóstoles; romana, porque reconoce su cabeza en Roma, en la persona del Papa, quien es su máxima autoridad y quien desde julio de 1870 es declarado infalible cuando “define una doctrina de Fe o Costumbres” en la encíclica Pastor Aeternus, adoptada por el Concilio Vaticano I (como dato curioso, un Papa anterior, Juan XXII, había declarado en 1324 en la encíclica Quia Quorundam que la infalibilidad papal era una doctrina “diabólica”). La organización que dirige el Papa (según datos expresados por el Anuario Pontificio del 2012) tiene 2966 circunscripciones alrededor del mundo, en las que ejercen su “gobierno pastoral” 5.104 obispos, asistidos por 412.236 sacerdotes, cuya misión es “anunciar a todos el Evangelio de Dios”. El número de creyentes católicos es 1.196.000.000, los que representan el 17.5% de la población mundial -menos de un quinto; la religión con mayor número de creyentes a nivel mundial es el Islam con alrededor de 1.600.000.000 y la tercera opción religiosa en el mundo somos las personas sin filiación religiosa, los que sumamos alrededor de 1.000.000.000 de personas.

2) Dos ideas de libertad: la libertad “ordenada a Dios” y la libertad como autonomía individual.

La iglesia Católica, Apostólica y Romana regulaba antaño la vida social de maneras que hoy consideramos inadmisibles. Obsérvese el siguiente párrafo de José Ignacio García Hamilton en su extraordinario libro El autoritarismo y la improductividad:
 
“Como la religión pasó en las Indias a ser empresa del Estado, cuestión de gabinete, hasta el breve de un Papa para autorizar el establecimiento de criadas en un convento debía ser aprobado por el Rey.
A la vez, dentro de esa particular y estrecha relación, tampoco había campos vedados para la autoridad eclesiástica.
En 1590, la Inquisición de México condenó al gobernador de Nueva León, Luis de Carvajal, por judaizante.
El sínodo diocesano de Santiago de Chile ordenaba en 1658 que no se abrieran las tiendas ni entraran carretas al pueblo los días de fiestas de guardar ni mientras duraran las procesiones. En el Río de la Plata, el Obispo Torres ordenó al gobernador Frías volver a convivir con su esposa, de la que se había separado, bajo pena de excomunión.
Hoy la historia parece haber demostrado que la alianza entre religión y gobierno no ha sido beneficiosa para la fe, al menos en el largo plazo” (Pág. 45).
 
En Ecuador, la religión Católica, Apostólica y Romana fue la confesión religiosa del Estado desde su nacimiento en 1830 hasta la adopción de la Constitución de 1906, esto es, a lo largo de 76 años y de 11 constituciones. Durante parte de ese período, la protección de la religión católica fue de carácter penal: el artículo 161 del código penal promulgado durante el gobierno de Gabriel García Moreno establecía sanciones de “tres a seis años de reclusión menor” para los casos de “inobservancia de preceptos religiosos”, de mofa o desprecio “de los sacramentos o misterios de la Iglesia” o de persistencia en propalar “doctrinas o máximas contrarias al dogma católico”. Esta disposición se derogó en 1906, con la extinción del estado confesional en el Ecuador.

El rol de la iglesia católica en la sociedad varió mucho en el curso de los años. Para el caso del Ecuador, el Estado es laico desde hace 106 años y la Constitución actual no solamente define lo laico como elemento constitutivo del Estado en su artículo primero, sino que establece como uno de sus deberes primordiales “garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico” (artículo 3, numeral 4). Esto implica que la religión Católica, Apostólica y Romana, de haber sido la religión oficial del Estado ecuatoriano entre 1830 y 1906, pasó a convertirse simplemente en una más de las diversas opciones religiosas por la que podemos optar las personas para la conducción ética de nuestra vida privada.

La iglesia católica, sin embargo, no renuncia a su prédica de control social, por la que intenta someter a las personas (incluidos quienes no profesamos la fe católica) al orden moral que ella considera idóneo. Su prédica incluye un amplio control en todos los aspectos relevantes relacionados con el cuerpo y el placer: reduce la sexualidad a la que “está ordenada al amor conyugal del hombre y de la mujer” (canon 2360) y prohíbe expresamente, entre otros asuntos, la unión libre (cánones 2390-2391), el aborto (cánones 2270-2275), la eutanasia (cánones 2276-2279), las relaciones homosexuales (cánones 2357-2359), el consumo de drogas (canon 2291) y la masturbación (canon 2352). Todo estas regulaciones, en nombre de la libertad. Porque según se afirma en el Catecismo de la iglesia católica, “la libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios” (canon 1731).

Frente a esta idea de libertad como sometimiento a un orden determinado por las propias autoridades de la iglesia católica (en particular, por el infalible Papa) se erige la idea de libertad como autonomía individual, elaborada por el liberalismo clásico. En las precisas palabras de uno de sus principales ideólogos, John Stuart Mill, en su célebre libro que data de 1859, Sobre la libertad:
 
"Ningún hombre puede, en buena lid, ser obligado a actuar o a abstenerse de hacerlo, porque de esa actuación o abstención haya de derivarse un bien para él, porque ello le ha de hacer más dichoso, o porque, en opinión de los demás, hacerlo sea prudente o justo. Éstas son buenas razones para discutir con él, para convencerle, o para suplicarle, pero no para obligarle o causarle daño alguno, si obra de modo diferente a nuestros deseos. Para que esta coacción fuese justificable, sería necesario que la conducta de este hombre tuviese por objeto el perjuicio de otro. Para aquello que no le atañe más que a él, su independencia es, de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano" (Pág. 26-27). (El resaltado es mío).
La postura de John Stuart Mill es la que ha terminado por prevalecer en los Estados de derecho. Esta postura no implica que no exista regulación alguna, pero sí implica que no exista una prohibición absoluta y que lo que se deba privilegiar es la libertad de la persona involucrada y no una idea de moral proveniente de una confesión religiosa. La “garantía de la ética laica” establecida en el artículo 3 numeral 4 de la Constitución obliga a prescindir de las éticas religiosas como sustento de la regulación de la sociedad y el derecho “al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás” (establecido en el artículo 66 numeral 5) es un reconocimiento expreso que hace la Constitución de que para todo aquello que atañe solamente a un individuo, como decía Mill, “su independencia es, de hecho, absoluta”.

3) El club de los que temen a la libertad.

En resumidas cuentas, la iglesia católica es una organización centralizada en Roma en la cabeza de un Papa infalible, con 2.966 circunscripciones alrededor del mundo y un pretenso control de las vidas de 1.196 millones de personas; una institución altamente jerarquizada, con un total de 5.104 obispos para adoctrinar al 17.5% de la humanidad; una agrupación exclusivamente masculina, con un elevado promedio de edad en sus obispos y un Papa de 85 años. Un club de ancianos varones que apelan a sus propias tradiciones para “ordenar a Dios” las vidas de los demás. Eso, sin que muchos de nosotros siquiera se lo hayamos preguntado.

Sostengo que el 17.5% de la humanidad está en pleno derecho de creer y poner en práctica en su vida personal lo que predica el catolicismo; pero tengo la plena convicción (amparado por la Constitución, la garantía de la ética laica y los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de religión) que no tienen ningún derecho los católicos de imponernos, en las leyes y en las políticas públicas de un Estado que se autodefine como laico, sus particulares creencias religiosas (como tampoco tienen ese derecho los miembros de ninguna otra confesión religiosa) a los que no participamos de su fe.

Los que no formamos ni queremos formar parte de su jerarquizado club de ancianos varones, no queremos que se nos impongan normas que no hemos consentido. Cosa muy razonable, más si vivimos en una sociedad autodefinida como laica desde hace 106 años.

Elecciones 2013

3 de diciembre de 2012


Tres miradas (de las muchas posibles) sobre el décimo proceso electoral que se realizará desde aquel organizado el 16 de julio de 1978 con ocasión de la vuelta a la democracia.

I. La bancarrota de los partidos políticos del siglo pasado.

Esta elección puede significar la bancarrota política de los partidos políticos originados durante el siglo XX. Los partidos políticos serranos que obtuvieron la presidencia en los 80’s y 90’s (la Izquierda Democrática, el Partido Unión Republicana y la Democracia Popular) se han borrado; los partidos políticos costeños que obtuvieron la presidencia en aquellos años (Concentración de Fuerzas Populares, Partido Social Cristiano, Partido Roldosista Ecuatoriano) se encuentran en franca agonía. En esta elección, el único de esos partidos que presenta candidato es el PRE, con la candidatura del inefable pastor Nelson Zavala. Es probable que la votación de este individuo no supere a la del último candidato presentado por el PRE, en la elección del 2006. Aquel fue Fernando Rosero y obtuvo el favor del 2.08% del electorado.

El PSC continúa presente en el panorama electoral, aunque semi-oculto en su camuflaje de madera. Sin embargo, no ha presentado candidatos presidenciales después de sus últimos fiascos: Xavier Neira en el 2002 (12.23%) y Cynthia Viteri en el 2006 (9.63%), ambos en escasos quintos puestos y con porcentajes alrededor del 10% del electorado. En la provincia del Guayas, en la que el PSC había ejercido una hegemonía ininterrumpida desde 1990, ya en las elecciones del 2009 había empatado con Alianza País en el número de asambleístas, con siete cada uno. Este 2013 puede ser la primera ocasión, en 23 años, en la que el PSC registre una derrota electoral en una provincia que ha sido su bastión político.

Tal vez el PSC lo tenga merecido por sus candidatos. En particular, llama la atención que recicle a Nicolás Lapentti, quien fuera electo como asambleísta nacional el 2009 y quien solamente intervino cuatro ocasiones durante su período de “trabajo” legislativo. En un cálculo simple, a razón de 5.000 dólares mensuales (desde mediados de este año los asambleístas ganan 6.000 dólares, pero redondéemosle el sueldo a la baja) Lapentti se embolsicó 240.000 dólares pagados por todos nosotros, a cambio de lo cual este insigne quechuchista del oficio legislativo se esforzó solamente en cuatro ocasiones por representarnos: nos ha salido a 60.000 dólares por intervención su gracia. Uno puede fundar sospechas sólidas de que la única razón por la cual busca reelegirse (encabeza la lista del PSC para el distrito 4 en Guayas) es para obtener la inmunidad parlamentaria y evitar que lo investiguen por hechos acaecidos durante su actuación como Prefecto del Guayas.

De veras, ojalá que no lo logre.

II. La vertiente religiosa.

La religión ha intervenido en la política ecuatoriana de larga data. El Ecuador fue un país confesional, como hoy lo es Arabia Saudita, pero con una religión distinta, la católica. Y lo fue hasta que la Constitución de 1906 (a la que los conservadores de aquel entonces llamaron “la atea”) estableció el laicismo en la educación (Art. 16) y el derecho a la libertad de conciencia (Art. 26 num. 3). Lo específico de esta elección del 2013 en materia religiosa es que se la hace bajo una Constitución que define al Estado como laico (Art. 1) y establece como uno de los deberes primordiales del Estado la garantía de la ética laica “como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico” (Art. 3 num. 4). La separación del Estado y las confesiones religiosas (de cualquier tipo: mayoritarias o minoritarias) es tajante y no admite discusión. Las creencias religiosas no tienen cabida en la administración pública: pertenecen al ámbito de la vida privada de los individuos, los que pueden profesarlas en los términos dispuestos en la Constitución (Art. 66 num. 8) pero nunca imponerlas a terceros. (Sobre el estatus de la libertad religiosa según los instrumentos internacionales de derechos humanos, v. por acá).

Hecho este preámbulo, esta elección del 17 de febrero del 2013 tiene una carga religiosa importante. Un candidato que se autodefine como “cristiano de izquierda en un mundo secular” (Correa), un candidato autodenominado “enviado de Dios” (Noboa), un miembro del Opus Dei (Lasso) y un pastor evangélico (Zavala) participan en ella. Como saldo, la mitad de los candidatos a Presidente de la República tienen, en mayor o menor medida, una carga religiosa.

De todos ellos, el que más llama la atención es el pastor Zavala. Su crítica al gobierno es que éste es "ateo" y le pide a Correa que "se arrepienta, que no le mienta a Dios ni fomente leyes que están en contra de la ley de Dios"; él (Zavala) se autodefine como un "hombre arrepentido y perdonado por el amor de Dios y Jesucristo". El pastor Zavala es ignorante de los límites que impone un Estado laico. En realidad, si quisiera realizar semejante adefesio de implementar exclusivamente leyes que no estén "en contra de la ley de Dios" tendría que alterar un elemento constitutivo del Estado (el laicismo) y un deber primordial del Estado (la garantía de la ética laica) así como restringir el derecho a la libertad de religión, por lo cual debería convocar una asamblea constituyente para hacerlo. Pero como ya fue dicho, es altamente improbable no solo que prospere semejante desvarío reaccionario, sino incluso que Zavala ni siquiera supere la votación obtenida por Fernando Rosero en el 2006.

Que Jebús así lo quiera.

III. La contienda electoral “ratificatoria”

Este proceso electoral, más que una competencia electoral entre candidatos, parece un proceso de “ratificación” de la gestión del presidente Correa. La oposición continúa en la edad del burro y todavía no acierta a pensar sino es en relación con Correa. Todavía no se desteta, sigue Correa-dependiente.

Los datos de la ciencia política en materia de reelecciones son concluyentes. Según Adam Przeworski en ¿Qué esperar de la democracia? Límites y posibilidades del autogobierno, "la frecuencia con que los presidentes en ejercicio ganan las elecciones es asombrosa: 2103 sobre 2648 casos en que se presentaron, lo que significa que la probabilidad de que el presidente en ejercicio triunfe en las elecciones es de 0.79 y las posibilidades de ganar son de 4:1" (Pág. 194). El estudio es realizado a nivel mundial, pero el caso de América latina es peculiar: "En realidad, en toda la historia de América latina sólo tres presidentes en ejercicio que se presentaron a la reelección perdieron" (Pág. 191). En el caso de Correa, para mayor inri, se trata del presidente más popular en América latina y las encuestas lo favorecen ampliamente.

Pero todavía falta un mes y un día para el inicio de la campaña electoral y verificar si dicha ratificación a la gestión de Correa sucede. Y muchas cosas pueden pasar hasta aquel entonces. You never can tell.

En defensa de Miguel Macías y ¡Fuck you, curuchupa!

28 de mayo de 2012


Publicado en GkillCity el 28 de mayo de 2012.

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El artículo “¿Familia alternativa?” de Miguel Macías Carmigniani, publicado en diario El Comercio el jueves 24 de mayo, sostiene que los homosexuales son “desadaptados sociales” y la homosexualidad “un estado psíquico” anormal, repugnante (incluso en manifestaciones tan inofensivas como el pasear “cogidos de la mano”) e inconcebible “de acuerdo a la naturaleza humana y a la moral”, que es aberrante y criticable su exaltación en los medios de comunicación colectiva (con referencia a un reportaje de diario El Universo del domingo 13), que es inaceptable para las parejas homosexuales la adopción y la crianza de niños, que el Caso Satya es ilegal, inconstitucional y “contra natura” y, finalmente, que debería reformarse el artículo 68 de la Constitución (que es el que permite la unión de hecho de parejas homosexuales). El artículo fue criticado ampliamente en redes sociales a consecuencia de lo cual diario El Comercio retiró el artículo de su edición digital y presentó sus disculpas públicas por haberlo publicado.

El artículo de Macías es un furibundo alegato moral expuesto de manera dogmática sin ningún otro fundamento o referencia que citarlo al controvertido Paulino Toral. Ninguna evidencia científica, ningún documento de referencia, ningún asomo de intentar un razonamiento. Es una apelación emocional a compartir su desprecio, proponer el silenciamiento del debate sobre lo homosexual en la esfera pública e introducir reformas constitucionales restrictivas para las personas homosexuales. Una muestra de poco seso y mala leche, a la que Miguel Macías Carmigniani tiene pleno derecho. Porque la libertad de expresión implica, en palabras que acuñó el juez Oliver Wendell Holmes, incluso “la libertad para el pensamiento que odiamos”.

Yo no comparto el pensamiento de Macías en este punto, sus ideas me resultan odiosas, pero defiendo su derecho a expresarlas en la medida en que no constituyeron una incitación directa a la violencia. Después de todo, Macías no incita a la agresión física contra los homosexuales sino que, desde su “ideal” de moralidad y con un discurso ofensivo pero legítimo, propone un ideal de legislación y una reforma constitucional. Es un discurso el de Macías escaso de ideas, lleno de prejuicios y ofensivo en sus términos, pero un discurso todavía legítimo, amparado en el derecho constitucional a la libertad de expresión.

Hay otras ideas alrededor del artículo de Macías sobre las que vale reflexionar.

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La reacción social.- El artículo de Macías se habría mantenido publicado sin problema hasta hace muy poco tiempo. La posibilidad de criticar en redes sociales y que esas criticas resulten relevantes para otros incluidos contra quienes las críticas se dirigen es de data reciente. Hasta donde yo tengo noticia, este 24 de mayo fue la primera vez que un diario digital retiró un artículo de opinión por presión comunitaria y que lamentó el haberlo publicado. Eso nos habla de un rol de creciente importancia de las redes sociales en la opinión pública que, de manera generalizada, claramente rompe con el moralismo de rasgos autoritarios de la “vieja guardia”. Todo un relevo generacional, aupado por la tecnología. Es interesante y significativo que Macías en su texto postule el “rechazo de la sociedad” para la difusión de ideas relacionadas con la homosexualidad y que lo que termine siendo rechazado por la sociedad sean sus ideas homofóbicas. La brecha generacional es gigante: ¿a quién le escribe este señor, quién lo lee y opina “¡de acuerdo!”? Es probable que digan “de acuerdo” unas cándidas abuelitas que afectuosamente lo llamen “Miguelito” al tiempo que sus nietos hacen mierda el adefesio escrito por Macías en el Internet. The fifties are over, baby!

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El ataque a la prensa.- El artículo de Miguel Macías y el de Paulino Toral son ambos ataques contra publicaciones de medios de comunicación escrita (Vistazo y diario El Universo, aunque es justo admitir que el ataque de Toral fue mucho más virulento y directo que el de Macías) que los exhorta a que no vuelvan a difundir información relacionada con la homosexualidad e “ideología de género” y cuyo propósito es promover el rechazo a esas publicaciones. Sin embargo, organizaciones defensoras de la libertad de expresión y otros medios de comunicación (que para otras cuestiones relativas a la libertad de expresión suelen ser muy puntillosos) no hicieron mayor referencia sobre el debate en torno al artículo de Macías, e incluso el diario digital La República redujo absurdamente las reacciones en las redes sociales ante el artículo a que éste “despertó la ira de la comunidad gay” (¡?) a pesar de que fue evidente que compartir el rechazo a la homofobia (no el compartir una orientación sexual) fue lo que motivó las críticas contra el artículo. El suponer que solo “la comunidad gay” puede protestar contra un discurso homofóbico es, en realidad, otra estupidez homofóbica.

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La reacción de El Comercio.- El artículo de Macías se retiró de la edición digital de diario El Comercio al final de la tarde. Se publicó un comunicado en el que se lamentó su publicación, se consideró que “vulnera los principios de tolerancia y pluralismo” que el diario mantiene y que “empaña su línea editorial de defensa de los derechos individuales y de las minorías” al tiempo que admite que “fallaron los filtros correspondientes”. Ante la avalancha de críticas en las redes sociales, a diario El Comercio se lo orilló a reaccionar y optó por una salida honesta pero fácil: “La cagamos, marcha atrás”.

Es un dato interesante que cuando los medios de comunicación fueron criticados por las opiniones de su reportera (en el caso de Vistazo, por el virulento artículo de Paulino Toral) y de su articulista de opinión (en el caso de diario El Comercio, por un amplio número de personas en las redes sociales) nunca salieron en defensa de sus trabajadores. Más grosera es la omisión de Vistazo, por la naturaleza de la agresión verbal de Toral y las imputaciones que de ellas se derivan. Una salida más difícil para diario El Comercio, pero que le habría supuesto una verdadera defensa de la libertad de expresión habría sido que no retire el artículo de Macías y publique un comunicado en el que diga que “las columnas firmadas en las páginas de opinión son de exclusiva responsabilidad del autor” (que es como concluye el comunicado que publicó) razón por la cual ellos respetan la libertad del articulista de expresarse en los términos que prefiera para transmitir sus ideas, con la salvedad hecha del discurso que incite directamente a la violencia (que es el estándar en materia de libertad de expresión y que no resulta aplicable al caso) pero que en vista de las reacciones manifestadas en redes sociales optaba por proponer un debate sobre este asunto e invitaba a enviar contribuciones para su publicación.

No digo que la reacción de El Comercio haya sido mala, ni mucho menos que no sea legítima. Es mucho mejor decisión que hacerse el sueco o pecar de soberbio, pretender hacerse el desentendido con las consecuencias de sus actos. Pero es una opción que tiende a acallar opiniones, no a proponer ni promover un debate sobre cómo regular las relaciones homosexuales en una sociedad democrática del siglo XXI. Eso, creo yo, habría evidenciado bastante mejor su supuesto compromiso con “los principios de tolerancia y pluralismo” y “su línea editorial de defensa de los derechos individuales y de las minorías” que reivindica mantener en su comunicado.

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La discusión de ideas y ¡Fuck you curuchupa!.- El artículo de Macías sirve para discutir sobre dos importantes tradiciones que debemos mantener: la tradición liberal de defensa de la libertad de expresión y la tradición legal del laicismo, establecido en la Constitución ecuatoriana desde hace más de un siglo, en 1906.

La defensa liberal de la libertad de expresión y la mejor crítica a lo problemático que resulta suprimir ideas en la opinión pública la resumió con precisión John Stuart Mill en el segundo capítulo de su célebre libro Sobre la libertad, escrito en 1859, en las siguientes cuatro razones:
 
Primero, aunque una opinión sea reducida al silencio, puede muy bien ser verdadera; negarlo equivaldría a afirmar nuestra propia infalibilidad.

En segundo lugar, aun cuando la opinión reducida al silencio fuera un error, puede contener, lo que sucede la mayor parte de las veces, una porción de verdad; y puesto que la opinión general o dominante sobre cualquier asunto raramente o nunca es toda la verdad, no hay otra oportunidad de conocerla por completo más que por medio de la colisión de opiniones adversas.

En tercer lugar, incluso en el caso en que la opinión recibida de otras generaciones contuviera la verdad y toda la verdad, si no puede ser discutida vigorosa y lealmente, se la profesará como una especie de prejuicio, sin comprender o sentir sus fundamentos racionales.

Y no sólo esto, sino que, en cuarto lugar, el sentido mismo de la doctrina estará en peligro de perderse, o de debilitarse, o de ser privado de su efecto vital sobre el carácter y la conducta; ya que el dogma llegará a ser una simple fórmula, ineficaz para el bien, que llenará de obstáculos el terreno e impedirá el nacimiento de toda convicción verdadera, fundada en la razón o en la experiencia personal”.
Benefíciense ustedes de la lectura del segundo capítulo de Sobre la libertad para adquirir la convicción de que nunca es bueno suprimir una opinión, salvo (como lo ha recordado la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Agenda Hemisférica) “que las críticas constituyan, en realidad, una apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia” (Párr. 64).

El artículo de Macías debió mantenerse en la publicación digital: representa la forma de pensar de un sector de la población del país (conservador y discriminador) que servía para debatir en público sobre libertades civiles y derechos, como los derechos a la no discriminación, a la libertad de expresión y a la libertad de religión. Un artículo como para que la sección “¡Fuck you, curuchupa!” de esta página lo tome en cuenta y lo critique, como en esta edición se lo hace en este artículo y en el de Ivonne Guzmán.

Sobre esa sección: hay quienes sostienen que “¡Fuck you, curuchupa!” es, por sí mismo, una agresión a las personas creyentes. GkillCity.com, para titular su sección así, se ampara en el mismo derecho que lo ampara a Miguel Macías para publicar su artículo: el derecho a la libertad de expresión. Pero más que una agresión (cosas de religiosos hipersensibles, quienes absurdamente piensan que creer en cosas sin evidencia les otorga inmunidad contra las críticas –léanlo a Mill, por favor) ¡Fuck you, curuchupa! es la reivindicación de una postura laica y liberal sobre las ideas religiosas en la esfera pública. No es, en ningún momento, un ataque al derecho de toda persona a profesar la religión de su elección (o cambiarse de creencia o no profesar ninguna) que se lo ha defendido por acá, sino una defensa de los límites que las prácticas religiosas deben respetar en una sociedad laica y democrática, más todavía en una sociedad como la ecuatoriana, en cuyo artículo 1 de la Constitución se inscribe como principio fundamental del Estado ecuatoriano su más que centenaria (desde 1906) condición de Estado “laico”. Y hay que hacerla valer, con defensa militante.

Téngalo claro: no es ¡Fuck you, creyente! Que la gente crea, en todo caso y como decía Lupo, en “lo que a tú mejor te convenga”. Es contra el curuchupa: contra aquel que cree que todos los demás tenemos que ceñirnos a su estricto código de conducta moral, que éste debe incorporarse a las leyes que regulan la convivencia civil con personas que no compartimos su estricto código, el que además resulta derivado de una serie de creencias para las que no existe ninguna evidencia racional disponible y que promueve de manera abierta la discriminación contra los que no se ajustan a sus disposiciones. Contra el curuchupa, se opone argumentada la defensa del principio “laico” del Estado y del derecho a la libertad de religión (que incluye el de no profesar ninguna religión también y que no otorga privilegios a ninguna religión por encima de otra por causa ninguna, ni siquiera por contar con la amplia mayoría de creyentes de un territorio): contra el curuchupa, ¡Fuck you, curuchupa! Por principios y por derechos constitucionales cuyo respeto defendemos en GkillCity.com y cuya concreción implica garantizar la existencia de pluralidad de opiniones y de diversidad de actitudes en la sociedad, que es lo que los curuchupas intentan evitar con la imposición legal de sus ideas carentes de evidencia científica y de propósito discriminador. Ese era precisamente el intento del artículo de Miguel Macías y lo que motivó que se lo ponga en ridículo por varias horas en las redes sociales. Los tiempos cambian.

Sépanlo, curuchupas: ustedes son nuestra diversión garantizada.

Poder civil e iglesia

9 de diciembre de 2011


Piensen en esta escena: en un acantilado, una persona sostiene un frasco con las cenizas de un amigo muerto. Otra, de reconocido temperamento pacifico, lo escucha cuando empieza un discurso absurdo, tras el cual termina por arrojar el contenido del frasco contra el viento, cuyo efecto es que las cenizas se revierten contra la persona pacifica y se arruina la idea original que los condujo al acantilado. Es una metáfora precisa de la que suele ser una mentalidad religiosa: un tipo empieza por adoptar un discurso absurdo, degenera en afectar a personas a quienes ese discurso les resulta indiferente y termina por arruinar el propósito que se supone que su discurso promueve. La escena es un fragmento de ese clásico que es The Big Lebowski. Como The Dude, puede que al final la persona afectada opte por desentenderse e ir a jugar a los bolos.

O puede que no opte por ello y piense que las consecuencias de esa mentalidad religiosa merecen discutirse. Lo primero que asombra en una mentalidad religiosa es su necesidad de creer. La fe (según las precisas palabras de Ambrose Bierce en su Diccionario del Diablo, "creencia sin pruebas en lo que alguien nos dice sin fundamento sobre cosas sin paralelo") es decidirse por lo imaginario frente a lo real, es preferir el absurdo (el credo quia absurdum, que decía Tertuliano) frente a lo razonable. De ahí que me haya causado tanta gracia la lectura de la Carta a los Agentes Sanitarios en el apartado referido a la postura de la iglesia catolica en relación con las drogas (párr. 94) porque según se dice allí (y la cita le pertenece al Papa Juan Pablo II) "drogarse es siempre ilícito, porque implica una renuncia injustificada e irracional  a pensar, querer y obrar como persona libre".  Lo que quiere eliminar el Papa, entonces, es la competencia: la religión es, mas que cualquier otra cosa, "una renuncia injustificada e irracional a pensar, querer y obrar como persona libre" porque es diferir la libertad racional al absurdo dosificado por otros. La diferencia con la droga es que esta no causa ni mucho menos tanto daño (salvo para los bobitos que se creen la "profecía autocumplida": el daño que causa, si lo hace, se debe en enorme medida a la prohibición auspiciada por la estúpida "Guerra contra las drogas") como lo ocasiona la religión y es que, de hecho, suele producir lo contrario. El arte, en sus distintas manifestaciones (piensese nada mas en la música que escuchamos o en la literatura que leemos) le debe muchísimo a la alteración de la conciencia que proviene del consumo de drogas. De hecho, un reciente estudio de la universidad John Hopkins ha demostrado efectos duraderos y positivos en el consumo de psilocibina: deberíamos seguir la sana recomendación de Bill Maher y consumir hongos, porque mejora la sensibilidad, la imaginacion y la apertura mental frente a terceros. Mientras la religión, en cambio (lo que Saramago llamó el Factor Dios) nace con un buen propósito (como el que anima a John Goodman en la escena de The Big Lebowski) pero su discurso absurdo (necesariamente absurdo por opuesto a racional) ha terminado, de manera usual, por pervertir o contradecir ese supuesto propósito. Y, sin embargo, luego dicen que la otra droga es la mala y que la religión es la buena. Si lo miramos con lucidez, en general, es al revés.

La predica absurda de la religión ha provocado innumerables historias de discriminación y de violencia hacia los que piensan distinto y, sin embargo, existe una idea extendida en las personas de mentalidad religiosa de que las personas que no comparten su fe, o que no profesan alguna fe religiosa, son personas inmorales. Esta opinión es asombrosa: las mismas personas que optan por no apelar a la razón sino a la fe (recuerdese la definición de Ambrose Bierce) suelen descalificar a las personas que guían sus actos por motivos racionales el que procedan de esa manera y tenerlos a menos. Esto es muy alto WTF.  Mas todavía, en el indiscutible (porque no puede discutirse lo que ni siquiera se argumenta racionalmente) ámbito de su fe, un numero importante de creyentes consideran que su creencia debería ser inmune a las criticas (lo que es, por supuesto, falso: como se ha visto en un articulo anterior sobre libertad de religión, el derecho a tener una religión "no incluye el derecho a tener una religión o unas creencias que no puedan criticaras ni ridiculizarse").

Es aquí donde entran en juego las solicitudes de eliminación de registros personales presentadas al Arzobispado. La iglesia católica, según lo ha recogido la prensa, se ha manifestado en contrario. Sus argumentos teológicos (que el bautismo es vinculo indisoluble y otras paparruchadas por el estilo) no son de recibo, porque esta no es una discusión teológica, sino una solicitud civil, fundamentada en un derecho constitucional (el derecho a la libertad de religión y a la protección de datos personales) de cuyo cumplimiento la iglesia católica (como toda otra institución religiosa en el país) no se encuentra exenta. Las solicitudes, y si la iglesia católica se nos pone impersecuta, la futura interposición de acciones de habeas data, quieren propiciar un debate sobre el rol de las instituciones religiosas en una sociedad democrática: de nuestro lado y a partir de nuestra propuesta, resulta evidente que dicho rol debe encontrarse sometido al poder civil y al estricto ámbito personal de quienes quieren creer en vírgenes preñadas y absurdos semejantes.

Se presentaron 34 solicitudes de eliminación de datos personales de los registros de la iglesia católica.

Libertad de religión

3 de noviembre de 2011


Publicado en GkillCity el 3 de noviembre de 2011.

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Un amigo me contó que uno de los empleados de su oficina le había comentado de su estrategia para protegerse del mal de ojo y que él se había burlado de su creencia. Yo le repliqué que era cuestión de perspectiva, que él y yo conocíamos mucha gente que cree todavía que un ángel se presentó ante una virgen para contarle que el Espíritu Santo iba a venirse sobre ella y el poder del Altísimo iba a cubrirla para que nazca el Hijo de Dios (Lc. 1, 35) y que eso suena tanto o más delirante que la creencia en el mal de ojo.

Pero en realidad, sin importar cuán delirante suene su creencia religiosa, toda persona tiene el derecho a profesar su religión o sus creencias: nuestra Constitución garantiza dicho derecho en el artículo 66 numeral 8, así como también se lo garantiza en tratados internacionales (que son de jerarquía constitucional y directa aplicación por disposición del artículo 424 de la Constitución) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12): el derecho a la libertad de religión o de creencias, en todos estos casos, incluye la protección de “las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia” (acá, Párr. 2).

Esta protección del derecho a la libertad de religión o de creencias, ciertos creyentes piensan (en particular, los pertenecientes a la religión mayoritaria de su sociedad) que los autoriza a una cierta inmunidad sobre su religión o sus creencias (que implica una escasa o nula receptividad a las críticas sobre ellas). Esta idea es equivocada: el derecho a la libertad de religión o de creencias “no incluye el derecho a tener una religión o unas creencias que no puedan criticarse ni ridiculizarse” (acá, Párr. 36). Lo que sucede es que dichos creyentes confunden la libertad de religión con la protección que les otorga el delito de difamación religiosa, que sanciona las expresiones adversas que desacrediten a las creencias religiosas.

En Ecuador, el artículo 161 del Código Penal (dentro del capítulo “De los crímenes y delitos contra la religión”) que se promulgó en tiempos de García Moreno contemplaba sanciones de “tres a seis años de reclusión menor” para la “inobservancia de preceptos religiosos”, la mofa o el desprecio “de los sacramentos o misterios de la Iglesia” y la persistencia en propalar “doctrinas o máximas contrarias al dogma católico”: dicha disposición se derogó en tiempos de la revolución liberal, en 1906 (acá, Pág. 10-11), o sea que en el país no existe hace 105 años. En el orden internacional, se considera que la difamación de una religión o unas creencia “puede ofender a las personas y herir sus sentimientos religiosos, pero no entraña necesariamente, o por lo menos de forma directa, una violación de sus derechos” (acá, Párr. 37) por lo que el concepto de difamación de las religiones “tiene cada vez menos acogida a nivel internacional” y su sanción “puede ser contraproducente y puede tener consecuencias adversas para los integrantes de las minorías religiosas, los creyentes que disienten, los ateos, los artistas y los académicos” (acá, Párr. 44). La supuesta inmunidad que ciertos creyentes le atribuyen a su religión o sus creencias, en realidad, no existe.

Dicha supuesta inmunidad no existe porque el pleno ejercicio de la libertad de religión, lejos de procurar sanciones para las expresiones, requiere precisamente lo contrario, esto es, una plena libertad para expresarlas. Así, el derecho a la libertad de expresión se considera como “un aspecto fundamental del derecho a la libertad de religión o de creencias” (acá, Párr. 41). Para el derecho a la libertad de expresión, ni las creencias ni las instituciones son, por sí mismas, merecedoras de protección: “las restricciones de la libertad de expresión no deben usarse para proteger instituciones particulares ni nociones, conceptos o creencias abstractas como los símbolos patrios o las ideas culturales o religiosas, salvo que las críticas constituyan, en realidad, una apología del odio nacional, racial, religioso que incite a la violencia” (acá, Párr. 64 –de hecho, la razón para no otorgar dicha protección es la misma razón por la cual no merece protección jurídica el delito de desacato). En resumidas cuentas, la libertad de expresión no protege la creencia abstracta (por ejemplo) en la inmaculada concepción de la virgen, pero protege, eso sí, a las personas que tengan esa creencia cuando contra ellas se dirija un discurso de odio religioso que incite a la violencia por razón de su creencia en la inmaculada concepción de la virgen: ese discurso de odio religioso que incita a la violencia es uno de los llamados “discursos prohibidos”, que son los únicos que no encuentran amparo en el derecho a la libertad de expresión. Fuera de esas específicas circunstancias, las religiones y las creencias se encuentran abiertas al debate, como corresponde en una sociedad democrática, en la cual se protege “no sólo la difusión de las ideas e informaciones que sean recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también de las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población, puesto que así lo exigen los principios de pluralismo y tolerancia propios de las democracias” (acá, Párr. 21)

Lo que sí se protege de manera expresa en el derecho a la libertad de religión o de creencias es el derecho a “la libertad de elegir la religión o las creencias, comprendido el derecho a cambiar las creencias actuales por otras o adoptar opiniones ateas, así como el derecho a mantener la religión o las creencias propias” (acá, Párr. 5), lo que se ha considerado “una dimensión jurídicamente necesaria de la libertad de religión” (acá, Párr. 80).

Porque uno puede tener, por supuesto, muchos motivos para ejercer su derecho (reconocido en la Constitución de manera específica) de cambiar de religión o de creencias. En nuestra sociedad, por ejemplo, en relación con la religión mayoritaria, el catolicismo, uno podría motivarse en razones morales (por rechazar ciertas doctrinas o prácticas institucionales de la iglesia católica) o simplemente porque adquirió una nueva fe, cualquiera que ésta sea. Lo importante es el reconocimiento del derecho “absoluto y no sujeto a limitación alguna” (acá, Pág. 10, Párr. 58) que toda persona tiene para, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, cambiar su religión o sus creencias, sea que decida hacerlo a otra creencia teísta, no teísta o atea, o que decida no profesar religión o creencia alguna.

El ejercicio de la libertad de religión y de creencias comporta que otras personas puedan sentirse ofendidas o heridas en sus sentimientos religiosos en razón de dicho ejercicio. Pero en una sociedad democrática y respetuosa de la autonomía de las personas, lo que en materia de su religión o sus creencias haga cada una de ellas al amparo de su derecho a la libertad de religión reconocido en la Constitución e instrumentos internacionales es, en definitiva, un asunto de su entera y personal libertad.