La primera de las críticas de Castillo se refiere al “Plan de Gobierno del Movimiento PAIS 2007-2011” que auspicia la ampliación de las causales de despenalización del aborto. Esta crítica de Castillo supone, de antemano y sin una discusión robusta y seria, que un plan de gobierno no puede incluir la ampliación de causales de despenalización del aborto. El aborto es un asunto polémico y, sin lugar a dudas, se tienen muy fuertes razones para prohibirlo; pero es justo reconocer también que se pueden ofrecer muy fuertes razones para despenalizarlo. Por citar solo un ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó el 16 de abril de 2008 la Resolución 1607 (2008) que invita a sus 47 países miembros a “despenalizar el aborto en los plazos de gestación razonables”; en los antecedentes de dicha resolución se ofrecen argumentos que merecen no soslayo sino discusión. Aquí en Ecuador, en la arena pública y en general, el debate se ha reducido a considerar válida la postura de la iglesia católica y ofrecer razones con relación a si el proyecto de nueva Constitución acoge esa postura o no. Es evidente que la reducción del debate a este estrecho ámbito constituye una pérdida para el necesario debate, robusto y serio, que el asunto amerita. En adición, esta crítica de Castillo a un texto cuyo valor jurídico es nulo nada predica, por sí misma, de la efectiva “apertura de una puerta” para el aborto.
La segunda crítica de Castillo se refiere a un artículo anterior que él publicó y tituló en sintonía con un difundido lugar común, “El aborto ya es de todos”. En ese artículo, Castillo criticó la inclusión en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos de Levonorgestrel-Tableta 0,75 mg., componente básico de la polémica pastilla Postinor-2 que el Tribunal Constitucional prohibió por sus supuestos efectos abortistas. Nuevamente, el asunto merece una discusión robusta y seria. Mi posición al respecto la desarrollé en una columna que publiqué en diario El Universo el 24 de junio de 2006 y que titulé Sapere aude, TC, en la que critiqué la resolución del Tribunal Constitucional que prohibió la pastilla Postinor-2 por considerar que dicha resolución es sesgada y prejuiciosa; esta consideración (véase el editorial en cuestión) se asienta en sólidos argumentos, de hecho y de derecho. El tema, insisto, merece un debate robusto y serio, que Castillo (por razones de espacio, entiendo) no intenta. Y nuevamente aquí, la puerta, ni se abre ni se cierra.
Finalmente, ¡al fin!, un análisis del proyecto de nueva Constitución. En esencia, Castillo critica el artículo 66 numeral 10 porque utiliza el verbo “tener” en vez del verbo “procrear”, el término “cuándo” y la expresión “cuántas hijas e hijos tener”. En breve: sobre lo primero, el cambio del verbo implica una menor precisión, pero de allí a suponerlo base para la ampliación de las causales de despenalización del aborto el trecho a recorrer es todavía muy extenso; sobre lo segundo, el término “cuándo” se relaciona con el derecho a decidir, de manera libre y responsable, la planificación familiar, la que involucra la posibilidad de decidir el momento de reproducirse, o sea el “cuándo” hacerlo. Como he mencionado en otras entradas de esta bitácora, ese derecho a decidir el “cuándo” lo pueden poner en práctica los católicos practicantes mediante el método billings cuya aplicación la iglesia católica autoriza. Sobre lo tercero, Castillo supone que el uso de hijos e hijas “relativa al número a tener conforme al sexo diferenciado, lo que solo es posible conocer después de la concepción y a partir de las 16 semanas del embarazo”. Pero Castillo ve fantasmas, porque se trata solamente de redacción de género, ni más ni menos.
Cuando Castillo concluye “¡No nos engañemos: el nuevo proyecto admite, con manga ancha, la libre elección del aborto!” habría que responderle, “pues no, mire usted, esto hay que pensárselo, más y mejor”. Y lo más seguro es que, una vez pensado, la conclusión sea la contraria.
