¿Apertura al aborto? (Ummm)

18 de agosto de 2008

En mi contestación a un amable comentario de Gustavo Palacios mencioné que quería buscar un momento el fin de semana para comentar el editorial “Apertura al aborto” que Eduardo Castillo publicó el 8 de agosto en diario El Universo. Pude recién encontrar ese momento en la madrugada del lunes, en compañía de los rítmicos carnalitos de Café Tacuba (muy grata compañía, vale decirlo). El editorial de Castillo contiene, en esencia, tres críticas dirigidas a lo que él llama “puertas abiertas al aborto”. A continuación, mis comentarios. Entrémosle.

La primera de las críticas de Castillo se refiere al “Plan de Gobierno del Movimiento PAIS 2007-2011” que auspicia la ampliación de las causales de despenalización del aborto. Esta crítica de Castillo supone, de antemano y sin una discusión robusta y seria, que un plan de gobierno no puede incluir la ampliación de causales de despenalización del aborto. El aborto es un asunto polémico y, sin lugar a dudas, se tienen muy fuertes razones para prohibirlo; pero es justo reconocer también que se pueden ofrecer muy fuertes razones para despenalizarlo. Por citar solo un ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó el 16 de abril de 2008 la Resolución 1607 (2008) que invita a sus 47 países miembros a “despenalizar el aborto en los plazos de gestación razonables”; en los antecedentes de dicha resolución se ofrecen argumentos que merecen no soslayo sino discusión. Aquí en Ecuador, en la arena pública y en general, el debate se ha reducido a considerar válida la postura de la iglesia católica y ofrecer razones con relación a si el proyecto de nueva Constitución acoge esa postura o no. Es evidente que la reducción del debate a este estrecho ámbito constituye una pérdida para el necesario debate, robusto y serio, que el asunto amerita. En adición, esta crítica de Castillo a un texto cuyo valor jurídico es nulo nada predica, por sí misma, de la efectiva “apertura de una puerta” para el aborto.

La segunda crítica de Castillo se refiere a un artículo anterior que él publicó y tituló en sintonía con un difundido lugar común, “El aborto ya es de todos”. En ese artículo, Castillo criticó la inclusión en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos de Levonorgestrel-Tableta 0,75 mg., componente básico de la polémica pastilla Postinor-2 que el Tribunal Constitucional prohibió por sus supuestos efectos abortistas. Nuevamente, el asunto merece una discusión robusta y seria. Mi posición al respecto la desarrollé en una columna que publiqué en diario El Universo el 24 de junio de 2006 y que titulé Sapere aude, TC, en la que critiqué la resolución del Tribunal Constitucional que prohibió la pastilla Postinor-2 por considerar que dicha resolución es sesgada y prejuiciosa; esta consideración (véase el editorial en cuestión) se asienta en sólidos argumentos, de hecho y de derecho. El tema, insisto, merece un debate robusto y serio, que Castillo (por razones de espacio, entiendo) no intenta. Y nuevamente aquí, la puerta, ni se abre ni se cierra.

Finalmente, ¡al fin!, un análisis del proyecto de nueva Constitución. En esencia, Castillo critica el artículo 66 numeral 10 porque utiliza el verbo “tener” en vez del verbo “procrear”, el término “cuándo” y la expresión “cuántas hijas e hijos tener”. En breve: sobre lo primero, el cambio del verbo implica una menor precisión, pero de allí a suponerlo base para la ampliación de las causales de despenalización del aborto el trecho a recorrer es todavía muy extenso; sobre lo segundo, el término “cuándo” se relaciona con el derecho a decidir, de manera libre y responsable, la planificación familiar, la que involucra la posibilidad de decidir el momento de reproducirse, o sea el “cuándo” hacerlo. Como he mencionado en otras entradas de esta bitácora, ese derecho a decidir el “cuándo” lo pueden poner en práctica los católicos practicantes mediante el método billings cuya aplicación la iglesia católica autoriza. Sobre lo tercero, Castillo supone que el uso de hijos e hijas “relativa al número a tener conforme al sexo diferenciado, lo que solo es posible conocer después de la concepción y a partir de las 16 semanas del embarazo”. Pero Castillo ve fantasmas, porque se trata solamente de redacción de género, ni más ni menos.

Cuando Castillo concluye “¡No nos engañemos: el nuevo proyecto admite, con manga ancha, la libre elección del aborto!” habría que responderle, “pues no, mire usted, esto hay que pensárselo, más y mejor”. Y lo más seguro es que, una vez pensado, la conclusión sea la contraria.

Bukowski

16 de agosto de 2008


Hoy serían 88 años y no fueron: Charles Bukowski murió antes, de 73, en San Pedro, California. No alcanzó los 81, la cifra que él quería para ligarse una muchacha de 18. Sin compromisos. Solo cuestión de números y ego, acaso suerte, como en las carreras de caballos. Muy a la manera de Bukowski.

Mi bitácora de Internet registra el origen de mi afición por Bukowski. Para esta columna, bástame recordar que fue un amigo argentino, Diego Vásquez Suazábal, el que me dijo, me insistió “tenés que leerlo, pibe, tenés, tenés que leerlo”. Me habló de la crudeza de Bukowski, de su escritura como si fuera la de un fontanero o un plomero, me habló de un paria, un linyera, un tipo sin brillo pero con luz propia. Me convenció. Al poco tiempo me agencié Factótum y La máquina de follar. Nunca le podré agradecer a Diego (donde quiera que estés, compadre) lo suficiente.

Uno lo lee a Bukowski, y le puede asaltar la impresión de que es fácil escribir como él. Pero es falsa esa impresión. A los imitadores se les notan las costuras: les faltan las noches de Bukowski, les falta vértigo, resaca, humor. Yo no sé cuál es la clave, no la conozco. Pero sé que el que a mi juicio escribe las mejores crónicas de este país, Juan Fernando Andrade, tiene en su bitácora de Internet (que recomiendo, mucho: http://www.culturab.blogspot.com/) palabras certeras en el post que hizo sobre la película Factótum, basada en el libro homónimo de Bukowski y cuyo personaje principal, el mítico Henry Chinaski (álter ego de Bukowski, misántropo, borracho y mujeriego) lo interpreta Matt Dillon. Dice Andrade: “Muchos de los que andan por ahí queriendo ser Bukowski creen que basta con chupar más que el resto. Por eso cada vez hay más borrachos inútiles y menos escritores entregados. Bukowski le dio con todo y, a su manera, Matt Dillon también”, y traduce y comenta, de inmediato, la que es frase insignia de la obra: “’If you’re going to try, go all the way’. Lo que en ecuatoriano vendría a ser algo como: ‘Si lo vas a intentar, dale con todo’. Cuánta razón en una sola línea, digo yo”. Simón. Mucha, mucha razón.

Pero que el propio Charles Bukowski sea, en traducción de Juan Fernando Andrade, el que cierre con su voz esta columna, el que abra las apuestas, el que tome el shot; que sea él, Bukowski, quien suene y mine nuestras diminutas seguridades con las palabras con las que concluye Factótum: “Si lo vas a intentar, dale con todo. De otra forma ni siquiera empieces. Esto puede significar perder novias, esposas, parientes, trabajos. Y tal vez la cabeza. Puede significar no comer por tres o cuatro días. Puede significar congelarte en la banca de un parque. Puede significar la cárcel. Puede significar burlas. Puede significar asaltos, aislamiento. El asilamiento es El don. Todos los otros son para probar tu resistencia. Para saber cuánto lo quieres en realidad. Y lo harás, a pesar de todos los rechazos. Y será mejor que cualquier cosa que puedas imaginar. Si lo vas a intentar, dale con todo. No hay sensación como esa. Estarás solo con los dioses. Y las noches se encenderán con fuego. Llevarás tu vida directamente a una carcajada perfecta. Es la única buena pelea que existe”.

Desarrollar es expandir la libertad en un país

14 de agosto de 2008

En mi columna "Control social y desarrollo" cité una referencia al filósofo Amartya Sen que en su bitácora de Internet formuló Roberto Gargarella. Hoy, esa bitácora nos remite a este artículo que publicó Gargarella en diario El Clarín, que amplía y comenta las ideas de Amartya Sen sobre desarrollo y libertad, que tiene su enlace acá, pero que transcribo entero (y suscribo entero, por supuesto) a continuación:

"Desarrollar es expandir la libertad en un país
Empobrece limitarse a buscar el crecimiento económico. Una sociedad justa debe brindar libertades civiles, políticas, económicas y sociales.

Por: Roberto Gargarella
Fuente: Profesor de derecho Constitucional (UBA-Univ. di Tella)

El famoso economista y Premio Nobel indio, Amartya Sen, abre uno de sus trabajos más recientes -Desarrollo y libertad (en verdad, y según el texto original, "Desarrollo como libertad")- con una definición de desarrollo muy poco ortodoxa. Para él, desarrollar un país es expandir la libertad de ese país. La idea de libertad, nos aclara enseguida, incluye tanto a las tradicionales libertades civiles y políticas (libertad de criticar al gobierno, libertad de asociarse con otros, transparencia informativa), como a ciertas seguridades básicas en materia de salud y educación. El desarrollo queda así vinculado, íntima y necesariamente, con la protección de derechos humanos básicos, y con una particular concepción de la democracia (una concepción que garantiza la reflexión crítica y el diálogo público).

El planteo del economista y filósofo indio sugiere inmediatamente una cantidad de consecuencias de extraordinario peso.

En primer lugar, el enfoque propuesto por Sen desacopla, drásticamente, las ideas de desarrollo y crecimiento económico; o desarrollo y aumento del producto bruto interno; o desarrollo y mayor tecnología; o desarrollo e industrialización. Todos estos resultados son seguramente interesantes -objetivos que un Estado puede proponerse, legítimamente- pero no representan, para Sen, más que medios posibles para conseguir lo realmente importante: mayores libertades civiles, políticas, económicas, sociales.

Una segunda consecuencia de este enfoque (la contracara de lo dicho recién) es que, para Sen, el asegurar la vigencia de nuestras libertades básicas no aparece, simplemente, como un objetivo deseable del desarrollo, una consecuencia posible del mismo, un resultado previsible o seguro, sino el fin constitutivo que debiera caracterizar a cualquier proceso decente de desarrollo.

Para Sen, ningún proceso de desarrollo aceptable puede amparar la postergación de ciertos derechos o libertades básicas "hasta que, previamente, generemos un aumento sustancial de la producción," o "hasta que la torta haya crecido lo suficiente" -tal como el discurso oficial y el de muchos de sus críticos silenciosamente repiten.

Tercera consecuencia, ningún país merece nuestro aplauso y crédito por afianzar ciertas libertades (digamos, las libertades de expresión y asociación), si al mismo tiempo descuida las libertades restantes (pongamos, el derecho de todos sus habitantes a cuidados de salud básicos, o a una educación apropiada, con independencia de las circunstancias más o menos afortunadas dentro de las cuales hayan nacido).

Luego de lo expuesto, algunos podrían decir que, a través de su noción de desarrollo, Sen fija un ideal demasiado alto, imposible de alcanzar. Contra ellos, me interesaría sostener que, por medio de su propuesta, Sen sólo nos ayuda a ver hasta qué punto los ideales vigentes sobre el desarrollo resultan abominables. Un modelo de desarrollo que identifique desarrollo con crecimiento económico, y que considere a las garantías de salud y educación para todos (y sobre todo para los que están peor) como consecuencias posibles y no necesarias de ese proceso, debiera merecer nuestro absoluto repudio. Un modelo de desarrollo que en lugar de eliminar la pobreza sólo garantice la reproducción de la misma, asegurando una supervivencia dependiente para los más pobres, debiera ser considerado inaceptable. Un modelo de desarrollo que incorpore a la mentira como estrategia, que no nos provea cada día la información más precisa posible sobre lo que se está haciendo, que no garantice las mejores condiciones para que pensemos críticamente sobre él, debiera ser considerado -siempre- como incompatible con los ideales propios de cualquier sociedad justa, ya sea que hablemos de la India o de la Argentina".

O de Ecuador. En particular, sería interesante debatir sobre estas ideas de desarrollo y libertad a la luz de lo que propone el proyecto de nueva Constitución. Asignatura pendiente.

Otra sentencia hipotética (Carlos Martín González contraataca, para bien)

De nuevo me escribió el amigo Carlos Martín González. En esta ocasión, a propósito de la columna que publicó Emilio Romero Parducci (que comenté en un post anterior) en diario El Universo, la que González critica porque la considera de evidente mala fe. Para contrastar, González redacta una sentencia hipotética que sí se corresponde con el contenido del texto del proyecto de nueva Constitución. Me parece interesante su postura y le solicité permiso para reproducirla en esta bitácora, lo concedió y, en consecuencia, procedo a publicarla, en sus partes principales y con cita del Papa Wojtyla incluida:


"...Quiero proponer, utilizando el mismo argumento, pero en forma contraria, porque es así como obliga el criterio jurídico, cuando algo debe presumirse, se presume la buena fe, y es lo que se nota ausente en la hipótesis del Dr. Romero, en la que prima una actitud perversa, dando por hecho y presumiendo la mala fe del supuesto juzgador, veamos entonces el resultado, al que se le ha quitado la dosis perversa de mala fe.

(…) para resolver, se considera: PRIMERO.- (…);– SEGUNDO.- (…);– TERCERO.- El inciso 1 del art. 45 de la Constitución dice que se reconoce y garantiza la vida, incluyendo su cuidado y protección desde la concepción.– CUARTO.- El art. 41 del Código Civil afirma que las personas a las que se refiere la norma constitucional antedicha son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición, y el art. 61 del mismo Código Civil preceptúa que la ley protege la vida del que está por nacer, sin indicar desde qué momento, y que, por lo tanto, el juez, a petición de parte o de oficio, tomará las providencias que crea convenientes para proteger la existencia del no nacido, ;– QUINTO.- El numeral 10 del art. 66 de la Constitución claramente reconoce y garantiza a los padres el derecho “a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”, y que las decisiones de las personas sobre cuándo y cuántos hijos tener, hacen referencia estricta a la “planificación familiar responsable” es decir en el momento que se concibe un hijo, ya no hay marcha atrás, porque la vida está garantizada desde la concepción como establece el artículo 45 señalado anteriormente, por lo que el juzgador está obligado a acatar dicha disposición en su sentido literal de acuerdo a lo que establece el artículo 427 de la Constitución, por lo que resulta elemental la inadmisibilidad del argumento esgrimido por los padres del “no nacido” en el sentido de atentar contra la vida del ser dentro del vientre materno cuya protección y cuidado como ha quedado dicho está garantizada desde la concepción del mismo.- SEXTO.- Finalmente, por la superior jerarquía que tiene la garantía contenida en el inciso 1 del art. 45 de la Constitución en concordancia con lo que establece la disposición legal contenida en el art. 61 del Código Civil, respecto de la protección de la vida del que está por nacer, se estima que surten pleno efecto las dispocisiones penales contenidas en los arts. 443 y 444 Y 446 del Código Penal, relativos al aborto. Por las consideraciones que preceden (…), la suscrita jueza, investida del poder jurisdiccional que le conceden la Constitución y la Ley, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, confirma el derecho constitucional que ampara la vida del no nacido, RECHAZANDO por tanto la invocación de los padres y el médico de un inexistente “derecho constitucional” que les haya permitido quitarle la vida al no nacido y dispone que los padres, mengano y zutana, así como el médico que practicó el aborto materia de este proceso sean enjuiciados penalmente como autores de dicho delito; remítanse las copias necesarias a uno de los señores agentes fiscales de los delitos contra la vida, para que inicie el proceso penal correspondiente (…).

Los abogados jóvenes, estamos cansados y hastiados de esta forma de pensar y sentir, que devienen en cuestiones abominables, producto de aquellas mentes que se aferran a las viejas prácticas, en los que la justicia estaba al servicio de unos cuantos poderosos. Esta hipótesis que rebate en todo las perversas lucubraciones del Dr. Emilio Romero Parducci, no sólo que es posible, sino que será aplicable y aplicada por la nueva generación de juristas quienes entendemos que por sobre los intereses personales, prima el interés general del bien común, el sumak kawsay.

Le ruego sus comentarios.

Saludos cordiales;

Carlos Martín González
"No tengáis miedo, abridle las puertasde vuestro Corazón a Cristo"
Juan Pablo II"

Mis comentarios: pues nuevamente, mi solidaridad y mi aplauso los tiene enteros Carlos Martín González. Salud.

Comentarios a la columna de Pedro Valverde

13 de agosto de 2008


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En su última columna, publicada el 8 de agosto en diario El Universo y titulada "Campo minado", Pedro Valverde no solo defiende una postura sin argumentos de ninguna índole, sino que realiza afirmaciones que evidencian graves prejuicios. De hecho, comienza su columna con la mención de que la "planificada coma, utilizada para satisfacer a los GBLT, XETU, YMCA, R2D2 y C3PO que han apoyado a nuestro firme mandatario...". Ummm, la comparación entre la comunidad GLBTT y XETU (hasta donde sé, un programa de televisión ochentero de origen mexicano y target juvenil), YMCA (la Young Men's Christian Association, -¡?) o los androides de la Guerra de las Galaxias, R2D2 y C3PO, supongo que Pedro Valverde la estima graciosa, pero en realidad no solo que no contribuye en nada a lo que pretende probar (porque la "planificada coma" se establecería, en la hipótesis que maneja Valverde, a favor de los grupos abortistas y no representa ningún interés concreto para la comunidad GLBTT) sino que se convierte en una ofensa gratuita para una comunidad como la GLBTT, usualmente discriminada, a la que se la compara, sin ninguna razón que valide la comparación (ni siquiera el sentido del humor, porque el chiste es malo, la verdad) con cosas (programas de televisión, entidades cristianas o androides de películas sci-fi) con las que no tiene relación alguna. Este ataque gratuito solo sirve para evidenciar los graves prejuicios de Valverde contra esta comunidad.

A continuación, Valverde hace tres enunciados, que él supone evidentes y que resume en tres frases:

“1. Derecho a tener los hijos que quiera (derecho a abortar)

2. Los fetos no tienen derechos (porque gracias a la coma, su vida no está garantizada)

3. Derecho a ser atendida por el Estado durante y luego del aborto (para ello el uso de la palabra embarazo en lugar de parto)”.

Es lamentable: en su columna de opinión, Valverde no opina (opinión significa, "Discurrir sobre las razones, probabilidades y conjeturas referentes a la verdad o certeza de algo") sino que realiza tres enunciados, que él supone evidentes por sí mismos, y renuncia a pensarlos. Una catequesis, parece; una lástima.

Porque además, si nos detenemos a pensarlos un poquito (recordemos siempre al sensato filósofo Savater: "Piense usted lo que quiera... Pero piénselo) los enunciados de Valverde son falsos. El primero, el derecho de la pareja "a tener los hijos que quiera" que Valverde afirma, de manera tan ligera y contundente, que es "el derecho a abortar", no es otra cosa que el derecho a la planificación familiar, el mismo que la propia iglesia católica recomienda mediante la aplicación del método "billings". Entender a partir de este derecho, el derecho a abortar, pues, ummm... Supongo que en el mundo XETU de Valverde, todo es posible.

El segundo enunciado es el cansino tema de la coma, a partir del cual Valverde concluye, con aplomo digno de mucha mejor causa, que la vida de los fetos "no está garantizada". Sobre este tema ya me he referido antes en esta bitácora de Internet en Comentarios a la hipotética sentencia del Dr. Romero Parducci y Observaciones para la iglesia; no abundaré sobre este asunto y a esas entradas los remito.

El tercer enunciado es curioso porque lo que Valverde propone (acaso sin darse cuenta: los problemas de no detenerse a pensar) es una redacción discriminatoria. Lo es, porque el Código Penal (artículo 447) establece la posibilidad de abortar "si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" y "si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente". No tendría sentido y resultaría discriminatoria una redacción constitucional que proteja solo a la mujer embarazada que termina su embarazo en un "parto" y no proteja a aquella que lo interrumpe en los casos de aborto que autoriza la legislación actual. Pero el buen Valverde no entiende que esta redacción sea protectora de todos los casos de terminación del embarazo, sino que considera que la misma "cierra con broche de oro el círculo abortivo". Ummm, insisto, los problemas de no detenerse a pensarlo un poquitín, digo yo.

Sin argumentos, el Valverde. Mal, eh.

P.S.- En la foto, los asesores de Valverde en materia de familia.

Comentarios a la hipotética sentencia del Dr. Romero Parducci

12 de agosto de 2008

El Dr. Emilio Romero Parducci publicó el lunes 11 de agosto, en el espacio Reflexiones y Propuestas de diario El Universo, una columna titulada “Interpretaciones abortistas del proyecto de Constitución” que consistía, en esencia, en una imaginaria sentencia de una jueza (ummm, ¿no podìa ser un juez?, noto un ligero sesgo aquí) que autorizaba el aborto que practicó una zutana. Lo curioso de esta hipotética sentencia que elaboró el Dr. Romero Parducci es su tendenciosidad: en su afán de probar una interpretación abortista del proyecto de nueva Constitución utiliza argumentos que son perfectamente posibles con la Constitución actual y manipula aquellos que no lo son. Me explico:

El Dr. Romero inicia su hipotética sentencia con la cita del artículo 66 numeral 1 del proyecto de nueva Constitución cuya redacción es idéntica al artículo 23 numeral 1 de la Constitución actual, y de inmediato hace referencia a los artículos 41, 60, 61 y 63 del Código Civil, de cuyo análisis conjunto extrae la conclusión de que “el derecho a la inviolabilidad de la vida de que trata el numeral 1 del art. 66 de la Constitución solamente está reconocido y garantizado por dicho numeral en exclusivo favor de las personas que hubieren nacido vivas, y de ninguna manera en beneficio de las criaturas que están por nacer (mientras estén por nacer); lo cual significa en definitiva que el referido numeral 1 del citado art. 66 de la Constitución no se aplica para nada a la existencia de los no nacidos”. Hasta aquí, ninguna novedad: un análisis idéntico al que propone el Dr. Romero es posible al amparo del texto constitucional vigente.

Sigamos. A continuación, el Dr. Romero menciona que “solamente quedaría el art. 45 de la Carta Magna ecuatoriana como el único soporte para defender constitucionalmente el derecho a la vida del que está por nacer, desde el momento de su concepción” y lo cita textual, para de inmediato ponerle un reparo, de nuevo proveniente del Código Civil: “Pero, como el art. 21 del Código Civil dice que es ‘niño el que no ha cumplido siete años’, resulta obvio que los niños o niñas a que se refiere el mencionado art. 45 de la Constitución únicamente pueden ser las personas que a partir de su nacimiento no han cumplido aún esa edad, de acuerdo con el ya citado art. 60 del Código Civil; lo cual obligatoriamente conduce a sostener que el reconocimiento y garantía de ‘la vida’ que el Estado les debe a los niños según aquel art. 45 no les alcanza a las criaturas que están por nacer, ni minutos antes de su nacimiento ni desde el momento de su concepción”. De nuevo, una conclusión que es perfectamente posible de conformidad con la Constitución actual, porque su artículo 49 (que consagra mutatis mutandis lo que el artículo 45 del proyecto de nueva Constitución) se refiere, precisamente, a los derechos de los niños y adolescentes. Ninguna novedad, tampoco.

Pero hete aquí que en este punto el Dr. Romero introduce los primeros elementos de análisis que manipulan el contenido del proyecto de nueva Constitución; textual, él afirma:

“se dirá entonces que el mismo primer inciso del mencionado art. 45 de la Constitución, que reconoce y garantiza la vida a los niños y niñas, la reconoce y garantiza ‘desde la concepción’; pero una lectura apropiada de tal norma evidenciará que lo que ella garantiza y reconoce ‘desde la concepción’ no es precisamente ‘la vida’ del no nacido sino solamente ‘el cuidado y protección’ del niño o niña a que tal art. 45 se refiere, y si tales ‘cuidado y protección’ de los niños la misma Constitución los ha encargado expresa y obligatoriamente a sus padres, según el art. 69 de la misma, es en tales padres, en última instancia, y no en el Estado, en quienes reposan, por una parte, la manera de llevar a efecto tales ‘cuidado y protección’ de sus hijos que están por nacer, ‘desde la concepción’, y, por otra, las decisiones que ellos deban o puedan tomar libremente al respecto”.

Dos observaciones se pueden formular, en principio, acerca de esta interpretación del Dr. Romero: 1) la redacción del proyecto de nueva Constitución (“El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”) no establece el reconocimiento y garantía de la vida como disyuntivo de su cuidado y protección desde la concepción, sino que este cuidado y protección de la vida se integra a su garantía: de allí la razón de ser del término “incluido”, con lo cual es evidente que la vida (tal como en el artículo 49 de la Constitución actual) se garantiza desde la concepción. Si otra hubiera sido la intención del constituyente lo hubiera dispuesto de manera expresa en oraciones separadas (a saber, "Se reconoce y garantiza el derecho a la vida. Asimismo, se reconoce y garantiza el cuidado y protección de la vida desde la concepción") o, habría ido más allá, y habría reconocido y garantizado el derecho a la vida de los nacidos vivos, específicamente. No fue el caso; 2) el Dr. Romero apoya su interpretación del artículo 45 en el hecho de que la Constitución establece que el “cuidado y protección” de las niñas y niños se le encarga de manera obligatoria a los padres (artículo 69 numeral 1) pero omite el importante detalle de que ese cuidado y protección no es autónomo de los padres, sino que el Estado también tiene obligaciones al respecto (así, el artículo 69 numeral 5, que expresa: “El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”) con lo cual la segunda parte del argumento del Dr. Romero pierde sentido.

Finalmente, el Dr. Romero utiliza el artículo 66 numeral 10 que establece el reconocimiento y garantía de “cuándo y cuántas hijas e hijos tener” (que tiene, por cierto, una redacción muy similar a la del artículo 39 de la Constitución actual) como base para argumentar que “a título de ‘cuidado y protección’ de un hijo suyo ya concebido por ellos (que al nacer será un niño o una niña más), tales padres tienen el derecho constitucional de impedir libremente su nacimiento, para evitarle a tiempo al no nato, por ejemplo, los sufrimientos y los avatares de una vida presuntamente miserable, o para librarse oportunamente dichos padres de la tremenda carga adicional que supuestamente significaría una nueva boca que alimentar, una nueva salud que atender y un nuevo crío que educar, en desmedro de los otros hijos que esos padres ya tuvieren –niños ya– que por la Constitución están obligados a ‘cuidar y proteger’”.

En realidad, el artículo 66 numeral 10 no establece otra cosa que la planificación familiar, esto es, la posibilidad de que los padres decidan el momento y el número de hijos que decidan tener (es ocioso decirlo, pero esta decisión se la puede tomar en aplicación de medidas como tomar la píldora anticonceptiva, el uso de preservativos o la puesta en práctica del método “Billings”, que autoriza y recomienda la propia iglesia católica). Este numeral, no puede por sí solo y mucho menos interpretado en conjunto con el resto del texto constitucional, autorizar la práctica del aborto.

No cabe, entonces, la conclusión de la hipotética sentencia que elaboró el Dr. Romero Parducci en el sentido de que se "confirma el derecho constitucional que los padres, mengano y zutana, tuvieron para practicar el aborto materia de este juicio". No cabe, como digo, en el contexto de una recta interpretación del texto del proyecto de nueva Constitución.

Aclaración a Campaña (2)

No remití estas breves reflexiones a la sección de Cartas al Director de diario El Universo porque en vista de la nula atención que se le prestó a mi anterior Aclaración a Campaña, lo consideré un acto innecesario. Son las siguientes:

El Ab. Joffre Campaña Mora publicó el jueves 7 de agosto en diario El Universo la columna, ¿No que eran soberanos? en la cual, en esencia, apela al concepto de soberanía para suponer que la contratación de profesores españoles de derecho constitucional para participar en el proceso constituyente es un acto "incoherente" con la política de un Gobierno "que se dice revolucionario y soberano". Para Campaña, la asesoría de extranjeros atenta a la soberanía nacional. Ummm, esta idea de Campaña no parece desmerecer el calificativo de absurda. (Sin embargo y lamentablemente, este absurdo no es extraño a otros hacedores de opinión pública y comunicadores sociales, y no sé yo si atribuirlo a un difundido y ramplón provincianismo, a una patética y criticable mala fe, o a una infeliz mezcla de ambas cosas). En el caso concreto del argumento que Campaña desarrolla en su columna, este argumento es falaz y constituye la llamada "falacia de falsa analogía". Campaña compara otros usos del concepto de soberanía (por ejemplo, la "alimentaria" o la que se relaciona con la prohibición de bases militares como la Base de Manta) con la que él supone "carencia de soberanía" en el caso de la contratación de españoles, y de allí deduce la supuesta "incoherencia" del Gobierno. En realidad, en los otros casos se puede argumentar que se utiliza el término "soberanía" para destacar la injerencia indebida en cierto ámbito (una cuestión que amerita, por supuesto, un análisis caso por caso) y para que Campaña pruebe que la contratación de profesores españoles está el mismo saco, debería molestarse en probar que estos realizaron una injerencia indebida en el texto constitucional. En ningún momento de este apartado de su columna Campaña intenta siquiera probarlo; solo establece la analogía, sin explicar su pertinencia. Campaña comete, en consecuencia, una "falacia de falsa analogía".

Campaña no se detiene en una redacción falaz, sino que también emite información falsa. Menciona, en una parte de su columna "la participación directa del profesor de la Universitat de Girona, Mario (sic) Aparicio, corrigiendo textos junto con los miembros de la Comisión de Redacción". En este enunciado, no solo cabe corregirle el nombre del supuesto agente que atentó contra nuestra soberanía, que no se llama Mario sino Marco, sino el decir que Marco Aparicio "corrigió" los textos de la Constitución. La tarea de corrección de los textos de la Constitución correspondió a los cinco miembros de la Comisión Especial de Revisión y Redacción, y Marco Aparicio, como otros profesores españoles, asesoraron en esta tarea de corrección y no corrigieron textos por sí mismos. Campaña no puede presentar ni presenta ninguna prueba de que Aparicio haya corregido el texto constitucional: su afirmación es falsa.

No solo es falsa, sino contradictoria con la fuente que utiliza Campaña para realizar esa afirmación. Campaña cita a un miembro de la Comisión Especial de Revisión y Redacción (quien esto escribe) el que (para más señas, en la rueda de prensa que se realizó en Quito el lunes 4 de agosto) "reconoció que el trabajo de corrección de textos (...) fue realizado con asesoría también de profesores españoles". Es evidente que una cosa es reconocer la asesoría de un grupo de profesores extranjeros de derecho constitucional y otra, muy distinta, es reconocer que ellos hayan corregido el texto constitucional. En este caso, y no en el que Campaña imagina y argumenta de manera falaz, sí existe una verdadera, no sé si negligente o aleve, contradicción.

Finalmente Campaña, después de estos penosos antecedentes, se permite desarrollar la siguiente conclusión (¡?): "está demostrado que el discurso de los soberanísimos estuvo subordinado a las instrucciones de los asesores extranjeros, ¡qué lamentable incoherencia! Está visto que la demagogia ha triunfado". Coherente con la incoherencia de su texto, Campaña establece una conclusión que solo existe en su imaginación. No hay ningún asomo de relación entre la única premisa verdadera (mi afirmación de que la Comisión Especial de Revisión y Redacción recibió asesoría de profesores españoles) y la conclusión a la que Campaña arriba, de manera ligera y lamentable, de que existió "subordinación a las instrucciones de los asesores extranjeros". Por intentar probar mucho Campaña no prueba nada, como no sea, en este caso particular, su propia incapacidad para argumentar adecuadamente y su incoherencia al hacerlo.

Control social y desarrollo

9 de agosto de 2008

El debate sobre el proyecto de nueva Constitución es todavía escaso y, en resumidas cuentas, se ha referido a la agenda que ha propuesto la iglesia católica. En mi columna del sábado pasado analicé las críticas que la iglesia formula al texto de la nueva Constitución; no fue difícil concluir que, salvo convocar el miedo y apelar a la ignorancia, la iglesia católica no propone un debate robusto, amplio y serio sobre el proyecto de nueva Constitución. Un editorial reciente de Diario El Universo, titulado "Después de mí, el diluvio", acertó cuando señaló que “lo que los ciudadanos necesitan conocer no son los anuncios catastrofistas de sectores interesados sino qué dice la nueva Constitución. Concentrémonos en aquello”. Yo les propongo concentrarnos en el tema de la participación ciudadana*.

En principio, quiero enfatizar la capital importancia de la participación ciudadana para el desarrollo social. En una bitácora de Internet que visito con frecuencia, la de Roberto Gargarella, él formula un comentario sobre las ideas del filósofo Amartya Sen, quien sostiene, a despecho de las visiones técnicas del desarrollo, que “el desarrollo debe vincularse con la expansión de libertades básicas” y con un entramado institucional que “se vincule con ciertas condiciones de participación y discusión”. Sobre las libertades básicas (libertades civiles, políticas, sociales y económicas: en suma, derechos humanos) volveré en otra ocasión. Me interesa, eso sí, enfatizar la importancia de la participación, no solo como un mecanismo de control de las autoridades (la versión restringida como suele pensársela) sino como un elemento clave para el desarrollo social.

Ahora, para comprender lo que supone el tema de la participación ciudadana en el proyecto de nueva Constitución es necesario contrastarlo con lo que había en la Constitución de 1998. Y, ummm, una lástima, pero no había mucho. Los mecanismos de participación democrática se reducían a la posibilidad de elegir y ser elegido, la consulta popular y la revocatoria del mandato (en la práctica, inutilizadas) y la participación mediante partidos políticos (agréguese, a gusto del lector, el adjetivo calificativo que mejor manifieste su desprecio). Para peor, la Constitución de 1998 no permitía ninguna manera de incidencia directa en la elección de las autoridades de los órganos de control.

En contraste, el proyecto de nueva Constitución establece capítulos específicos sobre los derechos de participación y sobre la participación en democracia, sobre cuyo contenido no abundaré por razones de espacio pero que desarrollan de manera más precisa e inclusiva los mecanismos para la participación ciudadana. Más todavía, el proyecto de nueva Constitución contiene una función, la Función de Transparencia y Control Social, cuyo objeto es la promoción de la participación ciudadana para controlar a las entidades y organismos del sector público y la selección de sus máximas autoridades mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana. Un diseño institucional radicalmente distinto al de la Constitución de 1998, y para cualquiera que opine de buena fe, muchísimo mejor. Muchísimo mejor, claro, sin perjuicio de que se lo pueda mejorar más todavía mediante la implementación de una legislación adecuada, que precise su contenido y sus alcances.

Para cerrar: la crítica que suele formulársele a la Función de Transparencia y Control Social es que, de seguro, se politizará. Pero esa crítica, a) nada predica en contra del diseño institucional en sí mismo; b) es una crítica agorera, que asume como cierto un hecho que solo es y será posible, en la medida en que los ciudadanos seamos apáticos y no ejerzamos los derechos y mecanismos de participación que tenemos a nuestra disposición, para controlar la gestión pública y, en sintonía con Amartya Sen, contribuir al desarrollo social.

* La parte en cursiva no consta en la versión escrita que publicó el diario El Universo, supongo que por razones de espacio. El diario, sin embargo, nunca me notificó de esta supresión. Hago notar, eso sí, que la ausencia de la parte en cursiva no solo omite un comentario importante e ilustrativo (para los efectos de mi columna) del editor de opinión de ese medio de comunicación, sino que omite también la necesaria conexión entre el párrafo primero y el segundo, cuya ausencia ocasiona que aparezcan los párrafos como ideas dispersas y se afecte la coherencia del texto.

Tío Jorge

7 de agosto de 2008

Se me hace cuento que mi tío Jorge haya muerto, hoy, hace cuatro años. Cuando mis viejos se separaron (yo era un niñito con cerquillo y sin conciencia ninguna del hecho) mi tío Jorge siempre estuvo allí, siempre. Recuerdo un Niva y un Volkswagen, en los que solía llevarme a la vieja casa de playa en Costa Azul (frente a lo que fue, en los tempranos 80, el hipódromo del mismo nombre) en compañía de mi mamá y de mi abuela. Pasaron los años, compartimos la afición por los caballos (esa gran pasión de la familia Aguirre -mi tío era veterinario y no pocas veces lo acompañé a los Haras) e incluso vivió un tiempo en mi casa. Tuve ocasión de decirle lo mucho que lo quiero. Una noche que yo dormí fuera de casa, mi mamá me llamó temprano para decirme que mi tío Jorge había muerto. Recuerdo el dolor; recuerdo que yo leía y leía, sin cesar y repitiéndolo en voz baja como si fuera un bálsamo para todas estas cosas que no se pueden entender ni curar, un poema de Charles Bukowski que, de alguna manera, representaba a mi tío en mi memoria. Se llama One for the old snaggle-tooth, y lo copio en su idioma original, como lo viví en esos días:

I know a woman
who keeps buying puzzles
chinese
puzzles
blocks
wires
pieces that finally fit
into some order.
she works it out
mathematically
she solves all her
puzzles
lives down by the sea
puts sugar out for the ants
and believes
ultimately
in a better world.
her hair is white
she seldom combs it
her teeth are snaggled
and she wears loose shapeless
coveralls over a body most
women would wish they had.
for many years she irritated me
with what I considered her
eccentricities-
like soaking eggshells in water
(to feed the plants so that
they'd get calcium).
but finally when I think of her
life
and compare it to other lives
more dazzling, oringinal
and beatiful
I realize that she has hurt fewer
people than anybody I know
(and by hurt I simply mean hurt).
she has had some terrible times,
times when maybe I should have
helped her more
for she is the mother of my only
child
and we were once great lovers,
but she has come through
like I said
she has hurt fewer people than
anybody I know,
and if you look at it like that,
well,
she has created a better world.
she has won.

Frances, this poem is for
you.

Mi tío Jorge nunca dañó a nadie y creó, con simples cosas y detalles, creó un mundo mejor. He won. Él ganó.

Esmeraldas y mucho Bukowski

6 de agosto de 2008

El fin de semana fugué a la playa, a Esmeraldas, a una casa de amplios ventanales que miraban mansas olas. Los buenos anfitriones, la buena compañía, los buenos vinos y la buena comida produjeron epicúreas jornadas. Llevé cuatro libros: uno de ensayos sobre fútbol (interesantes pero sin gracia –porque, dicho sea de paso, los libros de ensayos que yo más he disfrutado son todos sobre fútbol: El fútbol a sol y sombra, de Eduardo Galeano, Salvajes y Sentimentales, de Javier Marías y Dios es redondo, de Juan Villoro-: porque en este libro –que se llama ¿la pelota no dobla?, e imagino que conocen la anécdota- César R. Torres o Scott Krechtmar carecen de toda la gracia que a Galeano, Marías y Villoro tanto les sobra), un libro de Huilo Ruales (que prometía humor y provocó sopor, solo un cuento pude terminar y me supo a sopa de clavos), un excelente libro de Poemas griegos de vino y burla, tomo XI de la Antología Palatina (con epigramas como éste, de autoría de Páladas "Han de morir, todos los hombres, y no hay mortal que conozca si vivirá mañana. Ahora que lo sabes bien, hombre, regocíjate, y haz de Bromio olvido de la muerte. Disfruta con la Pafia, dilatando esta vida fugaz; todo lo demás, deja decidirlo al Destino", y que dada su composición, lo disfruté a retazos) y un libro, el mejor de todos, La senda del perdedor (original en inglés: Ham on Rye) del gran Charles Bukowski.

Este libro de Bukowski me lo regaló mi carnal Andrey, en Río de Janeiro y con sentida dedicatoria incluida, el día de mi cumpleaños número 30. Yo pensaba que lo había leído y se lo presté a Rafa Avilés, que juró devolverlo pronto y no lo hizo, pero bue, lo devolvió: la noche del jueves, la víspera de mi viaje, de improviso y mientras escuchábamos a Coco Legrand y volteábamos una botella de vino chileno, me agradeció el préstamo y volvió a mis manos. Solo en ese momento comprendí que La senda del perdedor era la única novela de Bukowski que me faltaba por leer. Me propuse reparar esa grave omisión en la playa y, para mi intenso disfrute, actúe en consecuencia.

Soy fanático de Bukowski desde hace muchos años, desde una tarde de los primeros días de un viaje mochilero al sur de la América andina, en Vilcabamba, cuando el entrañable amigo argentino Dieguito Vásquez Suazábal (de quien no tengo noticias hace tiempo y que bendito sea donde quiera que esté) me dijo, me insistió: “tenés que leerlo, pibe, tenés, tenés que leerlo”. Para persuadirme, recuerdo, elaboró una metáfora sobre la escritura de un fontanero o un plomero, con la que pretendíó ejemplificar la crudeza de la prosa bukowskiana. Mi mamá me trajo de Chile los primeros Bukowski, editados por Anagrama, Factótum y La máquina de follar: fueron el inicio de una adicción.

Sobre Bukowski se puede encontrar en Internet mucho, mucho; por ejemplo, una página en inglés bastante completa o varios de sus poemas traducidos al español. Con paciencia, San Google los convertirá en feligreses de la iglesia bukowskiana (bastante mejor, mucho mejor, que otras que yo me sé). Yo rescato para este post, un breve texto escrito hace años y publicado en esa caja de olvidos que se llama hi5, que titulé “Shakespeare nunca lo hizo”, por obvias razones que de inmediato se explicitan, y que aquí está:

“Acabo de leer ‘Shakespeare nunca lo hizo’ de Charles Bukowski. En medio del tráfago de un largo lunes que se ha extendido hasta la madrugada del martes 3:30 en compañía de Creedence Clearwater Revival me he dado modos para finalizar justo ahora la lectura de sus últimos poemas. Y solo quería consignar cuan genial es Bukowski: parece sencillo escribir como él, tan prosaico y rudo, con frases cortas como jabs al mentón, con un cierto hastío por todos, incluso por sí mismo. Pero no lo es. Bukowski es un maldito, que en su condición de tal ofrece los asomos de una lucidez y de un humor brutal, difíciles de sentir con cualquier otro autor: la risa trágica (y solidaria) de quien ha perdido el sueldo en las carreras, un domingo cualquiera.

En Shakespeare... que trata sobre su gira a Francia y Alemania para realizar recitales de sus poemas consigna esta párrafo, crudamente hermoso: "creo que es un error mirarlo todo, es agotador: deberíamos escoger las cosas, digerirlas un poco y dejarlas en paz. La gente se altera porque no comprenden la matemática central y no aguantan durante demasiado tiempo la misma rutina, y más tarde rechazan follar con sus amantes o pegan a sus hijos o tienen indigestión o insomnio, gases, úlceras sangrantes, odian la economía y a los dirigentes, al gobierno, las carreteras -todos los odios lógicos e inútiles-, tienen calambres en los dedos de los pies, espasmos en la espalda, y el insomnio acaba en pesadilla. Porque han mantenido los ojos abiertos durante todo el maldito día del Señor y han visto demasiado".

Seguía la nota un poquito más, pero no le hace. Solo me resta copiarles un enlace al poema Air and light and time and space, para mí, uno de los mejores de Bukowski: acaso les sirva de abrebocas para su próxima feligresía.

Aclaración a Campaña

Remití esta Carta al Director de Diario El Universo, con copia a Emilio Palacio, la mañana del viernes 1 de agosto. A pesar de tratarse de un asunto coyuntural e importante, El Universo todavía no la publica. En fin, sin perjuicio de que el diario lo haga, la cuelgo yo:

Aclaraciones al editorial "Carta de la mofa democrática"

Formulo dos necesarias aclaraciones al artículo “Carta de la Mofa Democrática” de Joffre Campaña Mora:

1) Es incorrecta la afirmación de que la tarea encomendada a la Comisión Especial de Revisión y Redacción se “limitaba a revisar aspectos de orden gramatical y de sintaxis”. La Comisión tenía la facultad de realizar correcciones gramaticales, ortográficas y de otros errores de este tipo, de recopilar y unificar diferentes textos aprobados sobre un mismo tema, de suprimir las repeticiones conceptuales y de corregir las contradicciones u omisiones conceptuales, todo ello de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, reformado el 10 de junio de 2008.

2) Es falso que un miembro de la Comisión (Joffre Campaña se refiere a quien esto escribe) haya reconocido que “efectivamente hubo modificaciones que sobrepasaron la tarea encomendada”. En el caso de la modificación del verbo “garantizar” por “promover”, que originó esa presunción y tal como lo he explicado en distintos medios de comunicación, no solo que dicho cambio se lo comprende en el contexto de las facultades de la Comisión en la que participé, sino que una recta interpretación sistemática de la Constitución (esto es, en conjunto el artículo 13 que establece el derecho a la alimentación con el artículo 281 que contiene el régimen de desarrollo de la soberanía alimentaria en los siguientes términos: “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar…”) nos conduce a la conclusión de que no existe disminución alguna en la obligación del Estado, tal como fuera aprobada por los asambleístas: el Estado se obliga a garantizar la soberanía alimentaria, mediante la promoción progresiva de este derecho.

La iglesia ingresa al ruedo

5 de agosto de 2008

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Mi tocayo Xavier Zavala Egas publicó en su espacio habitual de los martes en Diario Expreso esta columna que abajo transcribo. Yo le agradezco a Zavala lo que me toca y suscribo plenamente (“lo abajofirmo”, como diría Joaquín Sabina) los términos de su comentario, el que valga decirlo (cada martes lo confirma) participa de los atributos de inteligencia y claridad.

La iglesia ingresa al ruedo

Luego del esclarecedor y sesudo comentario de Xavier Flores Aguirre (Universo, 02/08/08) “Observaciones para la Iglesia”, que evidencia lo ligera que resulta la proclamada oposición de la cúpula eclesiástica al proyecto constitucional, en temas como vida, familia y libertad religiosa, casi me quedo sin tema que revisar, quedando muy poco en el tintero. En efecto, dice Flores: “En relación con el aborto, la Constitución señala que el Estado reconoce y garantiza “la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Una recta interpretación de esta frase… nos conduce a la conclusión de que el proyecto de nueva Constitución no solo que garantiza la vida desde la concepción (como tanto se exigía) sino que incluye, además, el cuidado y protección de esa vida. O sea, el proyecto de nueva Constitución va incluso más allá de la garantía y protección que otorga la Constitución de 1998.”

Continúa expresando el mismo columnista: “En relación con la unión homosexual, la redacción constitucional es muy similar a la redacción que sugirió la Conferencia Episcopal Ecuatoriana… “La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde solo a las parejas de diverso sexo”. ¿Cuál la crítica entonces?

“En relación con el supuesto “totalitarismo” estatal en materia de educación religiosa, el proyecto de nueva Constitución garantiza que “las madres o padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”. Y, finalmente, acota el autor citado: “En relación con las supuestas restricciones en materia de libertad religiosa el proyecto de nueva Constitución reconoce y garantiza “el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia”

Como siempre decimos, por favor, no se necesita ser un genio para entender que no existe base alguna para preocuparse en torno a estos temas; sin embargo, cuando la comprensión se encuentra corrompida por prejuicios o intereses cualquier texto servirá de maquillaje.

En todo caso, establecida la ausencia de sustancia en la pública postura eclesiástica, sólo nos resta por cuestionar el hecho que la curia ingrese al ruedo político, en una nación ya bastante convulsionada por los obvios conflictos que emanan de un proceso de transformación institucional. Es decir, lejos de predicar paz y armonía, como es propio a su esencia espiritual y naturaleza cristiana, en un país que por muy poco pudiera ingresar en un escenario violento debido a los intereses en juego, lejos de esto, digo, sin sutileza alguna la Iglesia toma partido y, sirviéndose de interpretaciones antojadizas de un texto absolutamente sano y claro, favorece las pretensiones de la partidocracia y de los sectores de siempre. Gracias a Dios que el país ha tenido y tiene puras, honrosas, dignas y ejemplarizadoras vocaciones clericales.

Los púlpitos serán el balcón perfecto para amenazar con las llamas del infierno a los que pretendan lograr su deseo de una sociedad un poco más humana y justa votando por el Sí. Paradójico resulta que quienes postulan valores como equidad y tolerancia, hoy, sin tapujo alguno e interpretando astutamente conceptos, estén alineados con quienes han secuestrado la expresión ciudadana durante tanto tiempo. Realmente no decepciona ni sorprende la posición eclesiástica, lo que sí impresiona es que invadiendo el escenario político de los mortales sean tan ligeros para otorgarle un desembozado apoyo al No.

Observaciones de un católico

La columna Observaciones para la iglesia que publiqué en Diario El Universo el sábado 2 de agosto ha provocado muchos correos electrónicos con comentarios, la mayoría de ellos (para mi grata sorpresa) laudatorios. En esa línea, hoy me llegó un correo electrónico de autoría de Carlos Martín González, a quien le solicité autorización para reproducirlo en esta bitácora de Internet. Él, muy gentilmente accedió y helo aquí, tal cual, incluida la cita final del Papa Wojtyla: 
 
“Estimado Xavier:

He estado por escribirle desde el día que leí en El Universo su artículo "Observaciones para la Iglesia" del día 2 de agosto/08, porque yo escribí algo muy parecido el día 30 de julio/08, y que es lo que quiero compartir con usted, y con todos con quienes usted quiera.

Espero algún día tener la oportunidad de conocerlo personalmente;

A continuación, lo que escribí:

Mis reflexiones razonadas sobre temas controversiales entre lo temporal y su posible incompatibilidad con la Fe Católica.

Como ustedes conocen, soy Católico y como tal obediente a la Iglesia, en el presente caso, La Iglesia del Ecuador (Conferencia Episcopal Ecuatoriana) no ha hecho un llamado a los fieles católicos a votar por el NO, en el próximo referéndum para aprobar el proyecto de Constitución propuesto por la Asamblea Nacional Constituyente; es decir, la Iglesia no está en Campaña Política, ni a favor ni en contra, pero dentro de su labor y su deber pastoral, tiene que iluminar a los fieles Católicos, a la luz de la Palabra de Dios, sobre asuntos temporales de grande importancia, como es el escoger una Constitución que rija los destinos del País.

Si la Iglesia hubiera tomado una posición, y estuviera diciendo a los católicos que voten de una u otra manera, yo como católico fiel a Dios y a la Iglesia, en obediencia a mis pastores votaría de la manera que la Iglesia indique, más, en el presente caso no es así.

De acuerdo a mi conciencia, con mi convicción y formación religiosa y a mis conocimientos jurídicos, en cuanto a los temas referentes a:

Aborto, Familia y Derechos en la educación, expongo mi opinión:

1.- Sobre el Aborto:

En el Art. 45 del proyecto de Constitución, se establece claramente que: “… El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. …”, con lo cual entiendo, que la vida de los seres humanos en nuestro país, está garantizada por el Estado, desde que el ser es concebido.

Por lo tanto, del análisis de lo anterior, se infiere al leer el numeral 10 del artículo 66 que dice: “Se reconoce y garantizará a las personas: …El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.” Que las decisiones de las personas sobre cuándo y cuántos hijos tener, hacen referencia estricta a la “planificación familiar responsable” es decir en el momento que se concibe un hijo, ya no hay marcha atrás, porque la vida está garantizada desde la concepción como establece el artículo 45 señalado anteriormente.

2.- Sobre la Familia:

Los que me conocen saben y les consta que he sido y soy un defensor a ultranza de la Familia, y no veo en el Art. 67, que se atente contra la Familia, es verdad que en el proyecto constitucional, se establece el reconocimiento de los “diversos tipos de familia”, pero dicha diversidad hace referencia a las familias constituidas por vínculos jurídicos o de hecho tal como el mismo artículo lo señala, y reafirmando esta orientación y definición, destaca de manera expresa que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, y no ninguna otra clase de unión. A saber:

“… Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.”

Respecto a que se estaría permitiendo el matrimonio de personas del mismo sexo o dar tratamiento de familia a dichas uniones, tampoco está determinado de esa manera en el proyecto de la constitución, pues si leemos detenidamente el artículo Art. 68 que hace referencia al reconocimiento de uniones de hecho, solamente entenderemos que lo que el Estado pretende garantizar es una sociedad de bienes entre aquellas personas que vivan estable y monogámicamente, pero queda claro, que no son una familia, ni son un matrimonio simplemente se reconoce como una unión regularizada que tendrá derechos y obligaciones entre sí.

Cuando dichas uniones de hecho sean entre personas del mismo sexo, ni siquiera les estará permitido el adoptar hijos, con lo cual queda demostrado que no se les permite “ser” o “tener” una familia que como ha quedado dicho nace del matrimonio entre un hombre y una mujer.

Esto es lo que dice el artículo comentado: “… La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”

Es importante además dejar aclarado, que ha sido la Comisión elegida por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana la que hizo las siguientes observaciones al proyecto constitucional y que recomendaban entre otras cosas el reconocimiento de dichas uniones:

De la protección a la familia.- El Estado reconoce y protege a la familia conformada por un hombre y una mujer, como célula fundamental de la sociedad. Esta constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El Estado protegerá el matrimonio entendido como la unión entre un hombre y una mujer
, la maternidad y el patrimonio familiar. Apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde sólo a las parejas de diverso sexo.

3.- Sobre los derechos de la educación:

La libertad de enseñanza y el derecho de los padres a escoger libremente una educación de acuerdo a su religión, principios y calidad educativa, también está garantizada en el proyecto constitucional, en el Art. 29, el cual deja clara y expresamente establecido que: “ … El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas."

Y va más allá aún al establecer que la educación se prestará a través de instituciones (escuelas, colegios, institutos técnicos, universidades) del sector público, particulares y religiosas tal como lo establece la disposición contenida en el Art. 345: “… La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.”

Les pido a todos que elevemos en forma permanente nuestras oraciones al Señor, y por la intercesión de la Virgen María, madre de Dios y de todos los hombres y en comunión con todos los santos y santas de Dios, para que nos bendiga siempre y sobre todo en esta hora nos conceda el don de sabiduría e inteligencia a través de su Espíritu Santo, para poder profundizar en el conocimiento de estas cuestiones, para que en forma responsable podamos entonces llegar al día de la votación, con un criterio formado y poder manifestar nuestra adhesión o rechazo al nuevo texto constitucional que se nos está proponiendo respecto de las estructuras jurídicas y sociales que regirán al Ecuador del futuro.

Carlos Martín González
(Rezad por mí)


“No tengáis miedo, abridle
Las puertas de vuestro corazón a Cristo”

Juan Pablo II
De vuelta: he aquí un católico que se detiene a reflexionar, que pone en práctica la sensata frase de Fernando Savater: “Piense usted lo que quiera… Pero piénselo”. Lo afirmo como un salmo: mi solidaridad y mi aplauso los tiene enteros el sensato creyente Carlos Martín González.