Los católicos, el aborto y un futuro apocalíptico
14 de enero de 2019
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Etiquetas: Aborto, Despenalización del aborto, Diario Extra, Ecuador, Francia, Religión, Simone Weil, Testigos de Jehová, Valéry Giscard d'Estaign
Uruguay nomá
5 de julio de 2018
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Etiquetas: Antoine Griezmann, Despenalización del aborto, Ecuador, Edinson Cavani, Fútbol, Legalización del cannabis, Liberalismo, Maestro Tabárez, Matrimonio homosexual, Mundial de Rusia, Solidaridad, Uruguay
Full Monty
3 de marzo de 2017
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Etiquetas: Aborto, Despenalización del aborto, Política, Rachel Maddow
La sensatez de Pepe Mujica
28 de enero de 2015
“si hacemos las cosas bien, tendremos menos margen de ganancia, pero en definitiva vamos a preservar la naturaleza y los recursos como corresponde al porvenir. Pero es idiota, teniendo una riqueza, tratar de no multiplicar los efectos de esa riqueza”.
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Etiquetas: Despenalización del aborto, Explotación de recursos naturales, Objetivos del Milenio, Pepe Mujica, Rafael Correa, Uruguay
Aborto: análisis constitucional
27 de agosto de 2012
Art. 444.- La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por sí misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a cinco años.Si consintiere en que se le haga abortar o causare por sí misma el aborto, para ocultar su deshonra, será reprimida con seis meses a dos años de prisión.
Art. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,2. Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.
“…verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional”.
“el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o los pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”. (Caso Kimel c. Argentina, Párr. 76)
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| Foto: Memoria Feminista. |
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Etiquetas: Aborto, Asamblea Nacional, Código Penal, Constitución de Montecristi, Corte IDH, Derecho, Derecho Internacional, Despenalización del aborto
¿Apertura al aborto? (Ummm)
18 de agosto de 2008
La primera de las críticas de Castillo se refiere al “Plan de Gobierno del Movimiento PAIS 2007-2011” que auspicia la ampliación de las causales de despenalización del aborto. Esta crítica de Castillo supone, de antemano y sin una discusión robusta y seria, que un plan de gobierno no puede incluir la ampliación de causales de despenalización del aborto. El aborto es un asunto polémico y, sin lugar a dudas, se tienen muy fuertes razones para prohibirlo; pero es justo reconocer también que se pueden ofrecer muy fuertes razones para despenalizarlo. Por citar solo un ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó el 16 de abril de 2008 la Resolución 1607 (2008) que invita a sus 47 países miembros a “despenalizar el aborto en los plazos de gestación razonables”; en los antecedentes de dicha resolución se ofrecen argumentos que merecen no soslayo sino discusión. Aquí en Ecuador, en la arena pública y en general, el debate se ha reducido a considerar válida la postura de la iglesia católica y ofrecer razones con relación a si el proyecto de nueva Constitución acoge esa postura o no. Es evidente que la reducción del debate a este estrecho ámbito constituye una pérdida para el necesario debate, robusto y serio, que el asunto amerita. En adición, esta crítica de Castillo a un texto cuyo valor jurídico es nulo nada predica, por sí misma, de la efectiva “apertura de una puerta” para el aborto.
La segunda crítica de Castillo se refiere a un artículo anterior que él publicó y tituló en sintonía con un difundido lugar común, “El aborto ya es de todos”. En ese artículo, Castillo criticó la inclusión en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos de Levonorgestrel-Tableta 0,75 mg., componente básico de la polémica pastilla Postinor-2 que el Tribunal Constitucional prohibió por sus supuestos efectos abortistas. Nuevamente, el asunto merece una discusión robusta y seria. Mi posición al respecto la desarrollé en una columna que publiqué en diario El Universo el 24 de junio de 2006 y que titulé Sapere aude, TC, en la que critiqué la resolución del Tribunal Constitucional que prohibió la pastilla Postinor-2 por considerar que dicha resolución es sesgada y prejuiciosa; esta consideración (véase el editorial en cuestión) se asienta en sólidos argumentos, de hecho y de derecho. El tema, insisto, merece un debate robusto y serio, que Castillo (por razones de espacio, entiendo) no intenta. Y nuevamente aquí, la puerta, ni se abre ni se cierra.
Finalmente, ¡al fin!, un análisis del proyecto de nueva Constitución. En esencia, Castillo critica el artículo 66 numeral 10 porque utiliza el verbo “tener” en vez del verbo “procrear”, el término “cuándo” y la expresión “cuántas hijas e hijos tener”. En breve: sobre lo primero, el cambio del verbo implica una menor precisión, pero de allí a suponerlo base para la ampliación de las causales de despenalización del aborto el trecho a recorrer es todavía muy extenso; sobre lo segundo, el término “cuándo” se relaciona con el derecho a decidir, de manera libre y responsable, la planificación familiar, la que involucra la posibilidad de decidir el momento de reproducirse, o sea el “cuándo” hacerlo. Como he mencionado en otras entradas de esta bitácora, ese derecho a decidir el “cuándo” lo pueden poner en práctica los católicos practicantes mediante el método billings cuya aplicación la iglesia católica autoriza. Sobre lo tercero, Castillo supone que el uso de hijos e hijas “relativa al número a tener conforme al sexo diferenciado, lo que solo es posible conocer después de la concepción y a partir de las 16 semanas del embarazo”. Pero Castillo ve fantasmas, porque se trata solamente de redacción de género, ni más ni menos.
Cuando Castillo concluye “¡No nos engañemos: el nuevo proyecto admite, con manga ancha, la libre elección del aborto!” habría que responderle, “pues no, mire usted, esto hay que pensárselo, más y mejor”. Y lo más seguro es que, una vez pensado, la conclusión sea la contraria.
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Etiquetas: Constitución de Montecristi, Despenalización del aborto, Eduardo Castillo
Comentarios a la columna de Pedro Valverde
13 de agosto de 2008
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Etiquetas: Constitución, Constitución de Montecristi, Despenalización del aborto, GLBTT, Pedro Valverde, Periodismo, Periodismo de opinión
Comentarios a la hipotética sentencia del Dr. Romero Parducci
12 de agosto de 2008
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Etiquetas: Constitución de Montecristi, Despenalización del aborto, Emilio Romero
Derechos reproductivos
28 de junio de 2008
1) El artículo no es ninguna, pero ninguna, novedad para la legislación vigente del Ecuador. La Constitución Política de 1998, todavía vigente, establece en su artículo 23 numeral 25 el derecho de toda persona “a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”, en la sección “De la familia”, en el artículo 39, primer inciso, declara específicamente que “se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho” y en el artículo 43, segundo inciso, hace una referencia expresa a la promoción de “la salud sexual y reproductiva”. O sea, la Constitución Política de 1998 contiene una redacción incluso más detallada de los derechos reproductivos sobre los que tanta polémica se pretende causar. Más allá del texto constitucional, estos derechos se desarrollan de manera extensa en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Salud, publicada en el Registro Oficial No 423, Suplemento, del viernes 22 de diciembre de 2006 y vigente, que se titula, precisamente, “De la salud sexual y la salud reproductiva”. Este texto jurídico levantó polémica al momento de su discusión y aprobación; ante esta avalancha conservadora, yo formulé una defensa crítica del mismo, en mi columna “Los usos de la libertad (sexual)”, del 7 de octubre de 2006.
2) Un análisis sensato del artículo no autoriza ninguna interpretación que suponga el alcance polémico que se pretende otorgarle. En particular, el texto no puede interpretarse en el sentido de que autoriza la práctica del aborto porque, primero, es evidente que el artículo no realiza ninguna referencia específica al aborto, y segundo y más importante, porque una interpretación en el sentido de autorizar el aborto no es válido hacerla a partir de los derechos que se establecen en ese artículo (esto es, los derechos “a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva” y a “decidir cuándo y cuántos hijos/as tener y cada qué tiempo”) porque tal interpretación supondría, por ejemplo, el profundo ridículo de que el uso de los preservativos (de venta libre en el país, ¡faltaba más!) constituye un método que provoca el aborto.
El tema es delicado, eso es cierto. Pero entendámoslo bien, el artículo ni es novedoso (porque la Constitución de 1998 lo desarrolla de manera incluso más detallada que el artículo actual y nunca se interpretó que esa redacción autorizaba el aborto) ni tampoco es sensato que se lo interprete en el sentido en que algunos pretenden, acaso con mayor afán de crear polémica que de pensar, racionalmente, este tema.
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Etiquetas: Asamblea Constituyente, Derechos Sexuales y Reproductivos, Despenalización del aborto



