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La sinceridad de la policía

21 de agosto de 2025

Los otros días hubo reunión del Consejo de mi barrio y acudió un policía a explicar la situación. Era nuevo, porque siempre los rotan (los que se van, ni se despiden de la comunidad a la que se supone que sirvieron -aunque no sirvieron casi para nada). Él nos dijo, en resumen, tres cosas: 1) no tienen recursos para realizar su gestión; 2) no tienen coordinación en el ejercicio su gestión (con ejemplos de risa); 3) no tienen estabilidad para el desempeño de su gestión, porque siempre los rotan. 

Así las cosas, llamarlos Fuerza Pública es inapropiado. Debería ser “Debilidad Pública”.

Por un momento, pensé agradecerle la sinceridad al amigo interandino, pero él se encaminó presuroso a sus naderías y lo dejé ir. De todas maneras, hacerle una crítica no iba a cumplir ningún propósito útil, porque es claro que él no tenía ningún poder (tal vez ninguna voluntad) de cambiar el estado de cosas. Si el comandante le decía dos días después que él se debía ir a Puyo o a la verch, eso es lo que él iba a hacer. Así funciona la “Debilidad Pública”, nunca cuestionas hacia arriba. Y como digo, el fulano al menos fue sincero. 

Si algo, la policía también es muy sincera: en su escudo institucional figura un tipo con un taparrabos. Y eso traduce muy bien (tremendamente bien) el nivel de protección que uno recibe de ellos.

¡Pobre ciudadano!

19 de marzo de 2025

Este problema es cortesía de Carondelet y de los empleados de su bar (primer piso del saloon de la democracia ecuatoriana).

El problema: Algunas personas (indeterminadas, debo decir: hipotéticas*) son sometidas a presiones por los GDO para votar por una tendencia política opuesta a la del partido de gobierno. Esta situación es muy mala para estas personas, porque si no cumplen con lo exigido por los integrantes de los GDO podría existir alguna consecuencia violenta en su perjuicio. 

Entonces, ¿qué debería hacer el gobierno del Ecuador frente a este problema?

Debería hacer lo dispuesto por la Constitución. Es decir, intentar el siguiente escenario:

Escenario 1 (gobierno respetuoso de la dignidad de sus habitantes): 

El Estado ataca la raíz del problema. Si hay habitantes de su territorio sometidos a este tipo de presiones, este Estado va a perseguir a quienes cometen estas presiones en contra de unos inocentes. Un Estado respetuoso de los derechos de los inocentes haría una inteligencia a fin de hallar a quienes están detrás de estas presiones a las personas y delimitaría el ámbito de acción de los agresores. Así, en el evento de que hubiese que establecer alguna restricción a la libertad de las personas, ésta se la haría de la forma que menos afecte a las personas que no se hallan involucradas en estos hechos (que somos la gran mayoría de ecuatorianos).

Pero, ¿qué hace el gobierno del Ecuador frente a este problema?

Hace lo que le conviene para eliminar controles en el escrutinio de la segunda vuelta. Es decir, el siguiente escenario:

Escenario 2 (gobierno que utiliza a sus habitantes para sus propios fines): 

El Estado no ataca la raíz del problema, ataca a sus propios habitantes. Si hay habitantes de su territorio sometidos a este tipo de presiones por los GDO, la acción del Estado se ha enderezado a empeorar su situación, pues le impone una presión adicional a esta persona cuando establece una sanción de hasta 32.900 usd por tomar una foto y cumplir con la presión de los GDO. 

Es decir, desde el gobierno se ha detectado un problema (que hay personas sometidas a presiones por los GDO) y su respuesta es ahondar el problema y joder a esta pobre persona que, después de la intervención del Estado, tiene dos opciones: o sufrir alguna consecuencia indeseable a manos de los GDO (tal vez hasta la muerte), o sufrir una consecuencia indeseable a manos del Estado (pagar casi 33.000 usd). El poder de los GDO y el poder del Estado, operando como las tenazas para oprimir a un pobre ciudadano.

Si ocurre que en vez de atacar a los grandes (que son, además, los causantes del problema), ocurre que se ataca al pequeño (quien es, además, la víctima del problema), entonces estamos frente a un gobierno de canallas, bajo el mando de un sociópata.  

*

* El gobierno no ha demostrado en los informes de sustento para la adopción de esta medida aprobada por los empleados del bar del CNE (sobre ese bar y su cúmulo de arbitrariedades, v. La democracia ecuatoriana es un saloon (p. 2)) ni la existencia de los perpetradores de este específico delito, ni la existencia de sus víctimas. Esta es una restricción que se pretende aplicar a más de diez millones de ecuatorianos y que ha sido establecida a punta de informes de la Fuerza Pública genéricos y serviles a las arbitrariedades del gobierno. 

El país egoísta y represivo

3 de enero de 2021


Nuestra derecha es como Messi. Pero como Messi cuando le preguntó a Carlitos Tévez si podían ir a un concierto de Oasis, en Londres, o acaso en Manchester. La respuesta del Apache dejó en evidencia que el mítico Messi había vivido en un termo: ‘Se han separado, Leo’. Los de Oasis se habían separado hace mucho rato, pero Leo ni enterado. Él sólo juega a la pelota, y en ese aspecto sigue siendo genial.

 

Pero de genial nuestra derecha no tiene na’ y en eso se diferencia de Messi. En lo que sí se parece a Messi es en eso de vivir en un termo. Sólo observa su entorno, usualmente en modo predatorio. Su idea de llegar a la Presidencia es para utilizar los recursos del Estado en beneficio de su grupo en el poder y asociados, porque en este país la Presidencia es un botín de facciones en disputa*. Es menos un país que un cómic.

 

La miseria de las élites del Ecuador (el grueso de un ‘grupo en el poder y asociados’) frente a la masa de desposeídos que también son parte del país se refleja en las cifras del estudio ‘Responses to COVID-19 in five Latin American countries’. Los países parte del estudio son Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. El resumen que de él se hizo en un artículo que publicó la BBC el 19 de octubre de 2020 [‘Coronavirus: ¿por qué América Latina es la región con más muertes en el mundo?’] es lapidario sobre la actuación del Ecuador. En materia económica, el artículo destacó que ‘todos los países, salvo Ecuador, redujeron sus tasas de interés, crearon condiciones para otorgar créditos y establecieron medidas para proteger el empleo’. Y empeora su actuación cuando se compara el ‘apoyo económico que se entregó a los hogares tomando en cuenta la evolución de la enfermedad’. Ecuador es maldito:

 

‘De los cinco casos analizados, Brasil es el que realiza un esfuerzo mayor, gastando alrededor de US$880 por habitante (alrededor de 10% del PIB nacional), seguido de Chile, con casi US$800 (5,2% del PIB). Colombia y Perú gastaron casi US$500 (7,6%) y US$380 (5,6%) por habitante.

Ecuador es el país que menos apoyo entrega: US$24,8 per cápita y 0,4% del PIB’.

 

Si por su egoísmo no se hace casi nada para apoyar a los pobres, la alternativa de las élites es corchar las opciones de los pobres para cambiar la situación. Para eso es importante la persuasión de los medios de comunicación masiva (parte clave de ‘grupos en el poder y asociados’), pero por sobre todo, son importantes las armas de la Fuerza Pública y sus sueldos siempre al día (v. ‘Cada año, Ecuador gasta en promedio el 2,37% del PIB en temas militares’ y ‘Prefieren pagar a la fuerza pública; el resto a lacola’’).

 

¿Es, o no, un Estado represivo cuando se prefiere el gasto en policías y militares a la ayuda económica a los pobres? El mensaje es claro: nuestro Estado (a la fecha, arlequín de las élites de derecha) adolece de aporofobia.

 

* Disclaimer: Con la izquierda y sus simulacros ocurre algo similar. El problema es estructural, el sistema electoral está arreglado (v. ‘Una revolución contra la idiotez’).

Wilmer Zambrano explica cosas (a militares y policías)

12 de octubre de 2019


Tanto en el año 1993, como desde la vigencia del estado de excepción el pasado jueves 3 de octubre, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas han unido sus esfuerzos para reprimir a la población. El 6 de marzo de 1993, un operativo de las Fuerzas Armadas llevado a cabo en el Batallón del Suburbio, populoso sector de Guayaquil, encontró 9 escopetas recortadas, 2 machetes, 7 cuchillos, 1 juego de esposas y 1 medidor de electricidad, 18 paquetes de dinamita militar de procedencia peruana, 8 granadas militares. En el curso de este operativo en el que participaron 1.200 efectivos de sus tres ramas, las Fuerzas Armadas detuvieron a 39 personas y mataron a tres, entre ellas, a Wilmer Zambrano.

Hay que decirlo: Wilmer Zambrano no era ningún angelito. En su poder tenía 1 repetidora, 1 machete, 2 pistolas, 2 revólveres, 1 recortada, 1 cuchilla y algunas fundas que se supone que servían para el envío de drogas. Para obtener este botín, los miembros de las Fuerzas Armadas se cobraron su vida. El Estado, vía sus Fuerzas Armadas, lo mató a Zambrano, y luego pasó lo usual: no investigó los hechos.

Porque hay que admitir que el Estado ecuatoriano no ha sido ningún angelito, tampoco. Ese operativo del 6 de marzo de 1993 se hizo con base en el Decreto Ejecutivo No 86 que había dictado el Presidente Sixto Durán-Ballén el 3 de septiembre de 1992 (cuando aún no llevaba ni un mes en el ejercicio de su Presidencia) por el que en razón de “hechos de vandalismo, atentados contra la integridad física de las personas y considerables perjuicios a la propiedad pública y privada”, dispuso “la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional”. Años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en una sentencia en contra del Estado ecuatoriano que este decreto de Durán-Ballén “no fijó limites espaciales, temporales ni materiales de la suspensión de garantías” por lo que autorizó, implícitamente, la comisión de abusos por la Fuerza Pública. En dicha sentencia, la Corte IDH encontró al Estado ecuatoriano responsable por la violación del derecho a la vida (Art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de las víctimas mortales del operativo en que murió Zambrano.   

El caso en la Corte Interamericana por el operativo del 6 de marzo de 1993 se resolvió el 4 de julio de 2007 y se había originado por una denuncia que presentó el 8 de noviembre de 1994 la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), referida a la ejecución extrajudicial de tres personas (Wilmer Zambrano, José Miguel Caicedo y Segundo Olmedo Caicedo) en el marco de una suspensión de garantías que no estuvo ajustada a los parámetros del Sistema Interamericano. Es un tipo de caso que, por lo visto en los hechos actuales de represión de la Fuerza Pública a la protesta social a partir de este 3 de octubre, bien podría presentarse de nuevo en el Sistema Interamericano, 25 años después.

El caso sentenciado el 4 de julio de 2007 se llamó Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador y en su trámite el Estado buscó disputar la responsabilidad por las tres víctimas mortales, porque estimó que la actuación de su Fuerza Pública se la había hecho en el marco de la “legítima defensa” y en aplicación de unas normas del derecho interno, pero la Corte IDH le opuso “un principio de Derecho Internacional” en razón del cual todo Estado “responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia” y, en particular, le aclaró sobre la actuación de las Fuerzas Armadas como agente para el control de la protesta social, que “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles”.

El mensaje dado al Estado ecuatoriano en esta sentencia fue claro: no se puede tener unos decretos de estado de excepción redactados tan a la maldita sea. El Estado, increíblemente, acusó recibo: le ofreció a la Corte IDH que la Asamblea Constituyente que iba pronto a parir una nueva Constitución (nuestra décimo novena, la “de Montecristi”) iba a restringir “el uso indiscriminado que en ciertas ocasiones se puede dar del estado de excepción, de esa facultad que tiene el Poder Ejecutivo para decretar un estado de emergencia”.

Y, curiosamente, el Estado ecuatoriano cumplió. Hoy estamos mucho mejor equipados que en 1993 (cuando todavía éramos un país muy silvestre) para enfrentar los estados de excepción dictados por un Presidente de la República. Primero, ya no están redactados tan a la maldita sea como lo estuvieron en los años del anciano represor de Durán-Ballén. Segundo, tienen controles por parte de la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional. De la Asamblea Nacional nada puede decirse hasta ahora, pues nada ha dicho o hecho (su naturaleza es el Retardo), pero la Corte Constitucional sí que se ha manifestado. En dos dictámenes, uno de fecha 7 de octubre y otro del 10 de octubre, la Corte precisó que, por estos 30 días de excepción, la actuación de la Fuerza Pública tendrá, entre otros, estos claros límites:

“e) […] no autoriza la disolución de concentraciones y manifestaciones de protesta pacífica.
f) […] que las garantías jurisdiccionales y las del debido proceso establecidas en la Constitución se encuentran en plena vigencia durante el estado de excepción, y que por tanto éste no ampara ninguna suspensión o restricción de las mismas; en particular la garantía del hábeas corpus.
g) […] la obligación internacional de respeto a los hospitales, centros de salud, universidades y en general lugares que sirvan de centros de acogida, por lo que, en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques.” (El resaltado no es del original.)

Por estos días, estos límites son relevantes para la actuación de nuestra Fuerza Pública. En Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, la Corte Interamericana le atribuyó la responsabilidad al Estado del Ecuador debido a que no pudo justificar su actuación por los hechos de 1993. En el 2019, tenemos demasiado evidencia colectiva de que es imposible tomarse cualquier negación de responsabilidad en serio. Y ya tenemos, según los cálculos de la Defensoría del Pueblo (órgano al que la Corte Constitucional le encargó que haga el seguimiento de las medidas), cinco muertos en este estado de excepción vigente desde el 3.

Además, a diferencia de 1993, este año 2019 el marco jurídico que delimita la actuación de la Fuerza Pública sí que está muy claro: lo precisó la Corte Constitucional. Toda acción que no se ajuste a los restrictivos parámetros que este órgano se ha preocupado de desarrollar, será violatoria de los derechos humanos. Debería serlo ante los tribunales nacionales, seguramente lo será en los tribunales internacionales.

Por eso sorprende esta comunicación de las Fuerzas Armadas en la que trata de deslindar su responsabilidad por su actuación frente a la protesta social:

Esta afirmación de las Fuerzas Armadas, frente a un tribunal internacional, carece de valor alguno. Ellas deberían saberlo bien, porque el Estado ecuatoriano ya fue sentenciado por su culpa, como lo recuerda la sentencia del Zambrano Vélez y otros. Es tan sencillo como que cualquier aspecto de su actuación que no esté ajustado a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sus dictámenes del 7 y 10 de octubre, acarreará la responsabilidad del Estado ecuatoriano, en sede nacional o internacional, tarde o temprano.

Y lo mismo va para la Policía, que son los auténticos represores.  

N.B.: Los hechos narrados y todas las citas hechas son tomadas de: Corte IDH, Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No 166, con excepción de la cita de la Corte Constitucional, que corresponde a su Dictamen del 10 de octubre [Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet].