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Dogma vs. Realidad

30 de marzo de 2019


Hay gente que tiene convicciones profundas sobre lo que OTRAS personas tienen que hacer con su cuerpo. Esas personas necesitan calmarse.

Porque, en rigor, sus convicciones profundas las deben limitar a SUS propios cuerpos. Si, por ejemplo, alguna de ellas desea abortar, o no hacerlo, esa decisión es SUYA y los demás (mucho menos a través de normativa punitiva) no deberían interferir con esa decisión.

Esto, porque esas convicciones profundas de los que sienten apasionadamente que tienen que decidir por otros, no están pensadas para ayudar a otras personas, seamos francos. Están allí para joderlas: es una forma de imponerse, de dominar, de controlarlas.

Me explico: si sus convicciones profundas estuvieran atadas a una práctica consecuente con ellas, tendría yo un concepto diferente. Pero el hecho cierto de que el fruto de mantener su convicción profunda (punir el aborto, es decir, favorecer la existencia de una vida más en este mundo prostituto y vano*) no impida que haya alrededor de 3.000 niños en orfanatos, es ilustrativo de los límites de sus convicciones. Si fueran consecuentes, no debería haber ni uno solo, muchos menos en las condiciones de dejadez y abandono en que viven.

Si las personas de convicciones profundas, convencidas de que una vida debe “salvarse” y existir, luego dejan que estas nuevas vidas vivan de forma miserable, es neta, entiéndalo: no están haciendo nada bueno. Están multiplicando la miseria y no preocupándose por hacerlo, porque lo que sí hacen (porque son obedientes de una corporación gobernada por ancianos a los que les pende un pene) es joder a una mujer a través de la imposición de un dogma sostenido por estos ancianos. La movida tiene todo el tufo medieval y macabro que es el Jean Naté de la Iglesia Católica, un monstruo anti-liberal donde los haya.

Es decir, la mayoría de los anti-abortistas por dogma católico lo son realmente para joder a otros, no para ayudarlos (y mucho menos para ayudar a la vida que ellos dicen “salvar”).

Lo dicho al inicio, entonces, reafirmado: necesitan ustedes calmarse. Cambien el foco de sus manías y oriéntense, católicos, a la devota oración: hablar con las paredes tiene la inmejorable ventaja de no hacerle daño a nadie.

Y si no quieren abortar, entonces no lo hagan. Actúen de acuerdo con su propia conciencia, y dejen que los demás hagan lo mismo, que es de eso de lo que va la democracia, aunque les pese.

* … sólo quería un cigarro en mi mano.

Los católicos, el aborto y un futuro apocalíptico

14 de enero de 2019


Imagino un futuro apocalíptico: años de entrenamiento en lugares con decenas de puertas...


…nudillos sangrantes, zapatos rotos y esfuerzos indecibles, años de lucha han logrado convertir a La Atalaya en la nueva Extra de la sociedad ecuatoriana y al culto de los Testigos de Jehová en la nueva religión dominante del país.

Esto pasa en el Ecuador y los católicos son ahora minoría. Una noche de luna llena en este futuro apocalíptico el hijo de una pareja de católicos se desangra. Acuden de inmediato a un hospital público, sólo para escuchar que la nueva Ley de Prohibición de Transfusiones que pasó el Gobierno por la presión del credo mayoritario del país, basado en la interpretación que esta gente hace de la Biblia, prohíbe que se le haga una transfusión a este niño que se está desangrando. Es la decisión de la mayoría, así que a resignarse. A sus padres les toca ver morir a su hijo a la luz de la luna.

Trágico. No en vano es futuro apocalíptico.

De una cosa estoy seguro: los católicos estarían más que arrechísimos con una disposición de este tipo. Con justa razón.

Con la misma justa razón que nos asiste a los que somos minoría en una sociedad de mayoría católica, para que las normas de la sociedad en que vivimos no reflejen el credo de uno de sus grupos (por predominante que sea) sino que nos garantice una igual libertad para todos. Eso implicaría que donde haya predominancia de los Testigos de Jehová no se prohíban las transfusiones de sangre, o que donde la haya católica, por ejemplo, no se prohíba el aborto.

Porque como se lo ha hecho en el mundo occidental de mayores recursos, que para tantas otras cosas resulta modélico, es posible separar el hecho de ser católico del hecho de ser el Presidente de un Estado (Correa en esto fue penoso). Así lo demostró Valéry Giscard d’Estaign, Presidente de la República Francesa, cuando durante su gobierno se aprobó la Ley del Aborto:

“Yo soy católico pero también soy presidente de una República cuyo Estado es laico. No tengo por qué imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos, sino que debo procurar que la ley corresponda al estado real de la sociedad… para que sea respetada y pueda ser aplicada. Comprendo perfectamente el punto de vista de la Iglesia Católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia pida a los que practican su fe respeten ciertas prohibiciones. Pero no corresponde a la ley civil imponerlas con sanciones penales al conjunto del cuerpo social”.

En 1974 se aprobó en Francia, por iniciativa de Simone Weil y con estas razones dadas por su máxima autoridad, lo que en el Ecuador es todavía un tibio y mal llevado debate, lleno de insolente moralina. Pobre el Ecuador, cuyo triste destino (su verdadero futuro apocalíptico) parece que será el colapsar de puritito retraso.

Pampita explica la legalización del aborto

13 de junio de 2018


La legalización del aborto se discute este día en el Congreso de la Argentina.

De todo lo que he leído o escuchado sobre esta ley para legalizar el aborto en la Argentina, me ha gustado más la evolución de Carolina Ardohaín, modelo, pampeana y razonante, más conocida por el mote de “Pampita”. Provinciana y católica, todo su vida se opuso al aborto, pues así lo disponía la Iglesia a la que ella pertenecía y pertenece.

Pero los otros días formuló este tren de ideas, honesto y valiente, que he dividido en cuatro partes:

1) Postura personal: Pampita cuenta su postura personal, común a la del resto de la grey católica: “Soy católica, siempre estuve en contra del aborto, nunca fue una opción para mí, ni lo es”.

2) Irrelevancia de la postura personal: Pampita entiende la irrelevancia de su postura personal: “Las creencias personales, en este tema, hay que dejarlas de lado”.

3) Salud pública: Pampita explica la razón de porqué es necesario dejar de lado las creencias personales: “Creo que es realmente un tema de salud pública. Cuando ves las cifras, cuando ves la cantidad de mujeres que mueren, que no tienen la posibilidad de elegir, me hizo cambiar mi postura, hoy estoy a favor de la despenalización del aborto, a pesar de que no es opción para mí [… este tema hay que ] tratarlo con la seriedad que merece. No es, ‘ah, bueno, no quiero tener un hijo, aborto’, no es eso. Es: Anti-concepción para no abortar y aborto legal para no morir”.

4) Baño de realidad: Cuando la reconvienen con el argumento de que con el aborto “mueren vidas”, Pampita da un baño de realidad que debería limpiarnos de ombliguismo: “También hay mujeres que mueren. Y el aborto existe. Y aunque no exista una ley que lo legalice, va a seguir existiendo”.

*

En realidad, este de Pampita es un razonamiento similar al que tuvo el Presidente francés Valéry Giscard d’Estaign, cuando en sus memorias recordó los debates para la aprobación de la legalización del aborto en Francia, durante los años setenta:

“Yo soy católico, le dije [al papa Juan Pablo II, durante una entrevista realizada en El Vaticano], pero soy presidente de la República de un Estado laico. No puedo imponer mis convicciones personales a mis ciudadanos [...] lo que tengo que hacer es velar porque la ley se corresponda con el estado real de la sociedad francesa, para que pueda ser respetada y aplicada. Comprendo, desde luego, el punto de vista de la Iglesia católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia católica pida a aquéllos que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones. Pero no es la ley civil la que puede imponerlas con sanciones penales, al conjunto del cuerpo social”. Y añadía: “Como católico estoy en contra del aborto; como presidente de los franceses considero necesaria su despenalización” (leo esto y pienso: cuánto de Giscard d’Estaign hizo falta en Correa. Mejor dicho: cuánto de Estadista hizo falta en Correa).

La legalización del aborto se aprobó en Francia el 20 de diciembre de 1974 y fue publicada en el Journal Offiiciel el 16 de enero de 1975.

*

Pero no hay que hacer como Rafael Correa, hay que hacerlo mejor (ese es el chiste de superarlo a Correa, ¿no?). Hagan como hizo Pampita, hagan como Valéry Giscard d’Estaign: pensar como un Estadista está al alcance de la mano.

¿Libertarios? (10 años después)

23 de junio de 2017


Hace diez exactos años, escribí el artículo ¿Libertarios?, publicado en diario El Universo.

En ese artículo del 2007 preguntaba si los libertarios estarían a la altura de defender “los ideales de la libertad hasta sus últimas y radicales (no económicas) consecuencias”. Diez años después, han demostrado que no. Como lo decía Jorge Hannibal Zavala, a quien cité en ese artículo, “son un movimiento de derecha neoliberal para los cuales la libertad individual es sagrada excepto contra la opinión de la Conferencia Episcopal, en nada diferentes del PSC, por ejemplo y deberían tener el valor de admitirlo” (1).

Pero es incluso peor: los “libertarios” son tan turros en el Ecuador que ni siquiera pueden hacer la defensa de la vertiente económica de su doctrina. El terremoto del 16 de abril de 2016 era una oportunidad de oro para ello.

En Manabí, a raíz del terremoto, algunos comerciantes intentaron aprovecharse de la situación y elevar los precios de venta de sus productos. Varias personas protestaron de manera airada contra ellos en las redes sociales. Jamás vi a ningún “libertario” salir en defensa de la libertad de esos comerciantes manabitas de vender su producto al precio que fije el mercado.

El libro de Michael J. Sandel Justice. What’s the right thing to do? empieza con un caso análogo (la elevación de los precios tras los efectos del huracán Charley en la Florida) para discutir sobre la justicia (2). Para un libertario, es simple: es un tema de libertades. A un libertario no le cabría ninguna duda: “Ni verga, ese man es libre de vender sus productos como mejor le aproveche”. Esto es así, porque la doctrina libertaria funciona a plenitud en la medida en que tritura empatías.

Pero en lo que atiende a los “libertarios” en el Ecuador: un libertario (AKA “Don Verga”) aquí, por lo general, es un tipo inconsistente en la esfera pública con las ideas económicas y morales que dice defender.

Ser “libertario”, en Ecuador, es abusar de una etiqueta.

(1) ‘¿Libertarios?’. Una vez anunciaron en las elecciones del 2013 un primer “candidato libertario”. De primeras, le preguntaron por el aborto y el “libertario” en cuestión se declaró en contra (¡?). Sería libertario, tiro: “Soy libertario, en todo lo que no ofenda a la Madre Dolorosa”.
(2) Sandel, Michael J., ‘Justice. What’s the right thing to do?, Farrar, Straus and Giroux, New York, 2009, pp. 3-5. Una aproximación a las ideas de Michael Sandel sobre moral y mercados en ‘Market and morals’.

Full Monty

3 de marzo de 2017


Por el contrario, si el aborto se legaliza (que ya creo que lo debería), entonces esto debería ponerse en vigor: “Financial abortion”. Libertad para unas, libertad para todos.

Aborto: análisis constitucional

27 de agosto de 2012

El análisis de si el derecho a abortar está amparado por la Constitución implica ponderar los principios en juego: de una parte, el derecho a “tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva” (Art. 66 num. 10) y de la otra, la obligación del Estado de garantizar la vida de niñas, niños y adolescentes, “incluido el cuidado y protección desde la concepción” (Art. 45 primer inciso). Las posturas son contradictorias entre los pro-elección y los pro-vida, como suele llamárselos. La pregunta de fondo es, ¿cuál de esas posturas, la de los pro-elección o la de los pro-vida, se ajusta más a “la Constitución en su integralidad” y favorece más “la plena vigencia de los derechos”, como lo ordena el artículo 427 de la Constitución?

Con este antecedente, empecemos un breve análisis de la constitucionalidad de las normas sobre el aborto en nuestro país, como la que consta en el artículo 444 de nuestro Código Penal:
 
Art. 444.- La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por sí misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a cinco años.
Si consintiere en que se le haga abortar o causare por sí misma el aborto, para ocultar su deshonra, será reprimida con seis meses a dos años de prisión.
Pero el Código Penal sanciona también a quienes consienten en participar de un aborto y con mayor rigor a los profesionales de la salud que lo hagan. Por su participación en un aborto consentido, un “médico, tocólogo, obstetriz, practicante o farmacéutico”, puede estar en prisión por un período de tres a seis años (Arts. 443 y 446). Las únicas excepciones previstas en el Código Penal para practicar un aborto y no terminar en la cárcel son las que constan en el artículo 447:
 
Art. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:
1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,
2. Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.
Estas excepciones son meramente terapéuticas y eugenésicas, y son las únicas que los conservadores (encabezados por el propio Presidente de la República) admitirían mantener en el nuevo código penal que (se supone) la Asamblea Nacional adoptará en breve.

Para hacer el análisis de constitucionalidad de dichas normas se utilizará el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuyo artículo 3 num. 2 establece que en casos de contradicción entre principios se aplicará el “principio de proporcionalidad”, que consiste en que el intérprete:
 
“…verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional”. 
A) La protección de un fin constitucionalmente válido.

El “cuidado y protección desde la concepción” (Art. 45 de la Constitución) es un fin constitucionalmente válido. Esto no es problemático.

B) Que la medida penal sea idónea y necesaria para garantizar dicho fin.

Que una medida penal contra el aborto sea idónea y necesaria para garantizar el “cuidado y protección desde la concepción” es asunto problemático. Podrían ofrecerse varias razones para convenir en ello, pero me centraré solamente en dos, basadas en las interpretaciones que ordena el artículo 427 de la Constitución:

B.1) Por el principio de intervención penal mínima (o argumento de “la Constitución en su integralidad”)

La Constitución establece como un derecho de protección “la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales” (Art. 76 num. 6). Esa proporcionalidad de la sanción penal es porque, como lo ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (tan reivindicada por nuestra derecha cuando le conviene) “el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita”. Según la Corte Interamericana, por aplicación del principio de necesidad en una sociedad democrática:
 
“el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o los pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”. (Caso Kimel c. Argentina, Párr. 76)
Conviene, entonces, preguntarse: ¿Es estrictamente necesaria la penalización del aborto?

Una respuesta razonada a partir de los hechos obliga a concluir que no lo es, al menos en todos los casos.

Porque los hechos demuestran dos cosas. La primera, que el número de abortos en el Ecuador (a pesar de que una norma prohibitiva al respecto existe desde el Código Penal promulgado en 1837 por Vicente Rocafuerte) es altísimo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en Ecuador una mujer aborta cada 4 minutos. La segunda es que, a pesar de la escalofriante frecuencia del delito de aborto, los juicios por esta causa son muy escasos. En el período 1985-1994, según este estudio publicado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres se registraron solamente 4 juicios en dicho período.

Por lo visto, sancionar el delito de aborto no es, ni mucho menos, “estrictamente necesario” en el Ecuador. La prohibición no ha servido para disuadir a las mujeres de adoptar la decisión de abortar (125.ooo mujeres optan por ella al año), ni ha servido tampoco para hacer juicio a las mujeres que adoptaron dicha decisión. El porcentaje de efectividad de la norma es muy inferior al 0.1%, un porcentaje ridículo. Una norma tan escandalosamente desafiada y tan mínimamente efectiva es, a todas luces, innecesaria.

B.2) Por aplicación de los instrumentos internacionales de los derechos humanos (o argumento de “la plena vigencia de los derechos”)

La Constitución establece como principio en materia de derechos la aplicación directa e inmediata de los derechos y las garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos (Art. 11 num. 3), para cuya aplicación interpretativa se deben aplicar las normas e interpretaciones que “más favorezcan su efectiva vigencia” (Art. 11 num. 5) y que obliga a optar por lo dispuesto en instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que “sean más favorables a las establecidas en la Constitución” (Art. 426).

Todos los servidores públicos tienen la obligación constitucional de buscar en los instrumentos internacionales de derechos humanos las interpretaciones que mejor le permitan proteger los derechos que la Constitución garantiza y así favorecer “su efectiva vigencia”. Las observaciones emitidas por órganos universales de derechos humanos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Comité contra la Tortura y del Comité de los Derechos del Niño son relevantes para dicha interpretación.

En este documento recopilatorio de las interpretaciones de los órganos antedichos publicado por la organización Human Rights Watch (tan reivindicada por nuestra derecha cuando le conviene) se relaciona a la prohibición del aborto con la violación de los derechos a la vida de la mujer, a la salud y a la atención médica, a la no discriminación y a la igualdad, a la libertad, a la privacidad, a la información, a no ser sometido a trato cruel, inhumano o degradante, a la decisión sobre el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos, a la libertad de religión. Léanlo, es un documento bastante instructivo.

En todo caso, que sepan que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que “debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos” (Observación General No 24, Párr. 31), que el Comité de Derechos Humanos declaró que un Estado “debería enmendar sus leyes de aborto para evitar embarazos no deseados y para evitar que recurran a abortos ilegales que puedan colocar sus vidas en riesgo” (Observaciones a Chile, Párr. 8), que el Comité de Derechos del Niño llamó la atención a un Estado parte para que los abortos “se practiquen prestando la debida atención a las normas mínimas de seguridad sanitaria” (Observaciones a Mozambique, Párr. 47), mientras que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales instó a otro Estado parte a que “refuerce los programas de salud reproductiva y sexual, en particular, en las zonas rurales, y a que permitan los abortos cuando los embarazos ponen en peligro la vida de la madre o son el resultado de violación o de incesto” (Observaciones a Nepal, Párr. 52). Un excelente compendio de los avances en materia de derechos sexuales y reproductivos a partir de las observaciones de estos órganos de derechos humanos se encuentra en este documento elaborado por el Centro de Derechos Reproductivos.

Para “la plena vigencia de los derechos” tomar en consideración estas interpretaciones resulta estrictamente necesario.

Foto: Memoria Feminista.

C) Que exista un debido equilibrio entre el derecho protegido y la medida penal.

Por lo visto, de acuerdo con las interpretaciones que ordena la Constitución en su artículo 427, la prohibición del aborto tal como se encuentra redactada en el Código Penal no es estrictamente necesaria. El debido equilibrio que debe buscar el intérprete constitucional implica reconocer la existencia de ciertos casos en los cuales caben sanciones (por ejemplo, en los abortos no consentidos, los practicados fuera de un tiempo razonable y los casos de mala práctica médica) y de otros casos en los cuales lo que debe hacerse es proveer de información, respetar las decisiones autónomas de las mujeres y tratar la práctica del aborto como un asunto de salud pública.

Los asambleístas, por aplicación del artículo 84 de la Constitución, tienen “la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales”. Si nuestros asambleístas se tomaran en serio dicha obligación constitucional (para evitar hacer papelones como estos) y la obligación dispuesta en el artículo 427 de la Constitución sobre el orden de la interpretación constitucional, el producto de su reflexión debería concretar en la legislación este razonable equilibrio.