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El Contralor está en el aire
11 de julio de 2019
La Corte Constitucional
hizo una movida en pro de su supervivencia con el Dictamen No.
2-19-IC/19, adoptado el 7 de mayo de 2019. En dicho dictamen se pronunció
sobre la acción de interpretación constitucional que había presentado Julio César
Trujillo en su otro rol como Presidente de la Función de Transparencia y
Control Social para conocer sobre los alcances de la Pregunta 3 y de su Anexo
aprobados en el referéndum del 4 de febrero de 2018, y de los artículos 208,
núm. 10, 11 y 12, y 209 de la Constitución.
La Corte Constitucional
resolvió en este Dictamen blindar del escrutinio de su sucesor al
Consejo Transitorio que presidió Julio César Trujillo. Pero fue clara la Corte
Constitucional en limitar las acciones del nuevo Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social elegido por voluntad popular y presidido por José Carlos Tuárez a que el respeto es para las “decisiones de investigación, cese
y selección de autoridades, así como los períodos de designación dispuestos en
la Constitución y la ley” (Párr. 81).
Entonces, el Contralor
Pablo Celi está en el aire, porque su permanencia en el cargo de Contralor no
está atada a ninguna de las decisiones de “investigación, cese y selección de
autoridades” que llevó a cabo el Consejo Transitorio entre el 6 de marzo de
2018 y el 13 de junio de 2019, porque él no fue ni investigado, ni cesado, ni
mucho menos, seleccionado como autoridad. Tampoco es su caso el de una
autoridad designada de acuerdo con la Constitución y la Ley, por la obvia razón
de que la continuidad de una autoridad en la condición de subrogante no es una
situación querida ni auspiciada por la Constitución o la Ley, salvo que la
debilidad mental sea la norma en la clase política. Ese parece ser nuestro
caso.
La resolución del Consejo Transitorio
sobre la permanencia de Pablo Celi como Contralor es rocambolesca, porque es un
“Mandato”, por el que se ratifica que una persona ejerce el cargo de Contralor
General del Estado de manera subrogante y se dispone que sea esa misma persona quien
“permanezca en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión del período
para el que fue elegido el titular”. Ya el propio verbo utilizado por el Pleno
del Consejo Transitorio en la resolución sobre Celi es distinto al usado para las
otras autoridades (que sí merecieron el verbo “designar”): el Pleno decidió,
para el caso de Celi, “DISPONER” que él dure lo que debe durar un titular.
Y por el literal de esta
resolución del Consejo Transitorio, adoptada el 8 de mayo de 2019, el Pleno no
designó, sino que dispuso que Celi sea;
y no solo que lo dispuso (el verbo es digno de una comisaría), sino que lo hizo
sin que su base jurídica para ello sean la Constitución o la Ley, pues fue el
Anexo a la Pregunta 3 del referéndum del 4 de febrero de 2018 la única base jurídica que
citó para en su resolución. (Es irónico que su único sustento sea la voluntad
popular, cuando eso es algo que desde el Gobierno se emperran en desconocer.)
Y por eso es que el Contralor
General subrogante, Pablo Celi, está en el aire: porque el manto protector de la Corte
Constitucional, justo a él, ya no lo cubre.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Consejo transitorio, Corte Constitucional, Ecuador, Julio César Trujillo, Pablo Celi, Política, Referéndum, Voluntad popular
El traidor
9 de julio de 2019
No, no me refiero al
ladino de Lenin Moreno.
Me refiero a algo más
grave: a Julio César Trujillo, o mejor dicho, a su memoria de héroe.
Julio César Trujillo ha
muerto, auto-prorrogado en sus excesos. Murió en su último abuso. Fue un digno “Notario
Cabrera”. De la política, claro.
Pero lo que debe quedar cristalino
es que Julio César Trujillo fue un traidor. No traicionó a una persona, fue mucho
peor: traicionó a la voluntad popular.
Me explico: el pueblo
decidió el 4 de febrero de 2018 en referéndum que se debía reformar la
Constitución para otorgarse a sí mismo la facultad de elegir a sus representantes
a una de las funciones del Estado (el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social) y que se debía crear un Consejo Transitorio que reemplace al
Consejo cesado hasta que los elegidos por la voluntad popular (es decir, Tuárez
y los demás, elegidos el 24 de marzo de este año) tomen asiento en la renovada
institución. Esta fue la voluntad del pueblo.
El Consejo Transitorio
presidido por Julio César Trujillo se tomó muy en serio a la “voluntad popular”
en sus inicios: fue la base para erigir su edificio de abusos. Cuando como
concepto le sirvió para acumular poder, la invocación a la “voluntad popular” que
se había expresado a favor de la pregunta 3 y su Anexo en el referéndum del 4
de febrero de 2019 era su carta de triunfo. Armado de
este concepto, el órgano de Trujillo creó una normativa que reemplazó a las
normas constitucional e internacional aplicables (movida muy conveniente a fin
de eximirse del cumplimiento de incluso los rudimentos del debido proceso: el
órgano de Trujillo operó como una Kangaroo Court). También les sirvió para destituir a los
“correístas” y para nombrar a dedo a los aliados en la “Transición”
con la invención de los “encargados”. La “voluntad popular” les sirvió,
en definitiva, para su contumaz arbitrariedad.
Pero la voluntad popular no
es puro verso: tiene una manifestación real los días de elección popular. Y el
invento de la integración de un Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social por la voluntad del pueblo, que parecía un juguete inofensivo con el que
seducir al votante ecuatoriano en febrero de 2018, unos meses después amenazaba
con convertirse en un grave obstáculo para sostener los cambios emprendidos por
el desplazamiento de los “correístas” de los altos mandos del Gobierno, que fue
el gran propósito de la existencia del Consejo Transitorio, ya en la práctica.
El problema era que una nueva
manifestación real de la “voluntad popular” en marzo del 2019 podía muy bien resultar
contraria a los intereses del Gobierno. Y así resultó.
Y aunque fuera la misma “voluntad
popular” por la que se creó el órgano transitorio que él presidió, Julio César Trujillo
decidió, después de haberse servido ya lo suficiente de ella, traicionar a la
“voluntad popular”. Porque el pueblo decidió el 4 de febrero de 2018 que las
autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (por reforma
que propuso este mismo Gobierno) sean elegidas por la voluntad popular y
se decidió el 24 de marzo de 2019 los que ahora son sus integrantes (es decir,
Tuárez y los demás). Voluntad popular, le haya gustado a Trujillo o no.
Entonces, la traición:
Julio César Trujillo decidió ponerse en contra de la decisión popular del 4 de
febrero de 2018 a través de la promoción del voto nulo y de la eliminación del mismo
órgano que él mismo presidió (valga decirlo, en su versión más arbitraria).
Es cristalino: Trujillo traicionó
a la voluntad popular, pues un rato la exaltó como herramienta para atacar a sus
“enemigos” políticos, pero luego la despreció cuando ya no le servía. Trujillo actuó como un atemporal canalla, con un claro sesgo
anti-democrático.
Si esto es un héroe…
Publicado por Xavier 3 comentarios
Etiquetas: Consejo transitorio, Democracia, Ecuador, Julio César Trujillo, Kangaroo Court, Lenin Moreno, Notario Cabrera, Política, Voluntad popular
El Gobierno contra la voluntad popular
17 de marzo de 2019
Mi intervención en un foro al que me invitó el Consejo Nacional
Electoral fue disruptiva. La tónica del acto era de un abrumador anti-correísmo
y la nulidad del voto aparecía como la alternativa política para frenarlo: ese
era el consenso, hasta mi intervención, que fue la última de esa jornada.
Mi intervención fue disruptiva de la tónica imperante porque trató dos
temas que no se los había explorado hasta entonces: la voluntad popular
expresada en las urnas en el referéndum del 4 de febrero de 2019 y la eventual
responsabilidad internacional del Estado en caso de promocionar el voto nulo. El
mensaje que fui a transmitirle a la audiencia y a los dos consejeros del CNE allí
presentes, Enrique Pita y Luis Verdesoto, es que las autoridades públicas deben abstenerse de promocionar el voto
nulo.
Las razones que ofrecí fueron las dos siguientes:
1. Porque
irrespeta a la voluntad popular
La promoción del voto nulo por autoridades pública irrespeta a la
voluntad popular.
La voluntad popular se expresó en las urnas en un ejercicio democrático
y jurídico: la aprobación de una reforma a la Constitución (a su artículo 207,
específicamente) por la que se cambió el método para su integración, que pasó
de ser por “concurso público de oposición y méritos” a ser elegido por votación
popular. Es decir, el pueblo tomó la decisión de “democratizar” la elección de
los integrantes del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a
través de atribuirse a sí mismo la elección de sus integrantes.
Es la voluntad popular la que legitima la elección de las consejeras
y consejeros (en papeletas distintas, además de una papeleta para grupos de
atención preferencial del Estado) este domingo 24 de marzo de 2019. Ese domingo
electoral tiene como antecedente otro domingo de elecciones: el 4 de febrero de
2018, que fue el día que se aprobó la Pregunta 3 y su Anexo, por los que el
pueblo ecuatoriano (en un proceso que costó varios millones de dólares) decidió:
1) Terminar el
mandato de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social que estaban en funciones a febrero de 2018;
2) Crear un Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social “en Transición”, elegido por el
Gobierno nacional, que reemplazara al CPCCS que estaba en funciones y que
funcionará “de forma improrrogable hasta
que se instale el nuevo Consejo”.
3) Modificar el método
de integración del CPCCS, para que en las siguientes elecciones de GAD se elija
también, por votación popular, a los integrantes del CPCCS. La idea es que esta
reforma constitucional perdure en el tiempo (recién este 24 de marzo se pondrá
por primera vez en práctica) porque, como ya lo he dicho antes, una reforma
constitucional no se hace por las huevas.
El pueblo ecuatoriano, ese 4 de febrero de 2019, decidió castigar a
los consejeros elegidos durante el gobierno anterior, creó una institución a la
medida del gobierno actual y decidió, de cara al futuro, que se reservaba para
sí la facultad de elegir a los integrantes de este “nuevo Consejo”, democrático
en su origen.
De todo esto resulta imposible inferir una voluntad popular orientada
a la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, eso
es mentir. Si esa hubiera sido la voluntad del pueblo, se la habrían preguntado
el 4 de febrero de 2019 pero no preguntaron eso sino otra cosa. La pregunta que
se le hizo al pueblo fue con el propósito de conservar el CPCCS en una versión “nueva”
y mejor. Esa fue la oferta del Gobierno, algunas de cuyas autoridades se
atreven a renegar de lo que fue el ofrecimiento del Gobierno en el que
participan.
En la “Justificación” del Gobierno para la aprobación de las
preguntas del referéndum, el CPCCS era un “hito transformador” de la
Constitución y se depositaba una gran confianza en el voto del pueblo: “se
colige que los soberanos mediante la expresión de su voluntad en el presente
referéndum, retomarían el espíritu del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social”. El Gobierno de Lenin Moreno estimó que de aprobarse esta
reforma esto implicaba “la aplicación del principio constitucional de progresividad
de derechos” pues “mejorará los elementos de control ciudadano sobre su
gestión, y como mandatarios del pueblo sus actuaciones deberán responder a la
voluntad de este y tendrán que rendir cuentas sobre sus actuaciones”. La Justificación
decía incluso que la decisión que vaya a adoptar el pueblo ecuatoriano en el
referéndum del 4 de febrero de 2018 sería una decisión “adecuada”.
Pero duró poquito la decisión “adecuada”. Torció esta apreciación de “adecuada”
los hechos políticos entre febrero de 2018 y marzo de 2019, período en los que
el Gobierno de Lenin Moreno ha probado una notoria incapacidad para gobernar,
por lo que ahora sienten que ese espacio de poder que cedieron a la voluntad
popular no es el “adecuado”: ahora les puede traer en graves problemas. Ellos,
en toda su mediocridad, crearon un “problema” que ahora no pueden controlar. Y
este “problema” tiene nombre: se llama “voluntad popular”, pilar de toda
democracia.
Es decir, hoy se quieren burlar de la voluntad popular, a fin de
ajustar una institución a sus fines políticos coyunturales. Los que hablaban,
justamente, de “reinstitucionalizar” el país, JOJOJO.
2. Porque
vulnera los derechos políticos de los candidatos al CPCCS
Si las autoridades públicas promocionan el voto nulo (como lo ha
hecho irresponsablemente el Notario Cabrera de la Política), esta
conducta puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
Procedo a explicarlo. El Estado de la “República del Ecuador” (tal
nuestro tropical nombre, tantas veces mentado en el Tribunal de San José) tiene unas obligaciones concretas en
la organización de unas elecciones. El artículo 23 de la Convención Americana,
instrumento que aplica la Corte Interamericana en sus sentencias, dispone lo
siguiente:
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los
ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar
en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal
e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores, y
c) de tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
2. La ley puede
reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades
a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal.
La Corte Interamericana en el Caso San Miguel Sosa c. Venezuela, en una decisión adoptada cuatro días después
del referéndum del 2018, el 8 de febrero, subrayó la importancia del término “oportunidades”
en el fraseo del artículo 23 de la Convención:
“A diferencia de casi todos los demás derechos
previstos en la Convención que se reconocen a toda persona, el artículo 23 de
la misma no sólo establece que sus titulares gozan de derechos, sino que agrega
el términos ‘oportunidades’, lo cual
implica la obligación del Estado de garantizar con medidas positivas y de
generar las condiciones y mecanismos óptimos para que toda persona
formalmente titular de esos derechos tenga la oportunidad real de ejercerlos,
de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación”
(Párr. 111).
De esta sentencia se colige la obligación estatal de garantizar a
todos los candidatos que participan en una elección popular la “oportunidad
real” de ejercer su derecho político a ser elegido. Si unas altas autoridades
del Estado toman postura por el voto nulo en la elección del CPCCS, están
asumiendo una postura que busca una incidencia directa en el resultado de ese
elección, por lo que se afecta a la “oportunidad real” (pues le resta votos) de
todos los 43 candidatos a esas dignidades. El Estado no debe promover la
nulidad de una elección con el propósito político de deslegitimar a una
institución para buscar su eliminación de la estructura del Estado, porque es
todo lo contrario a las “medidas positivas” y los “mecanismos óptimos” que son las
que debe adoptar a fin de asegurar las “oportunidades” en el ejercicio de los
derechos políticos de los candidatos.
Por esta afectación a la “oportunidad real” de los candidatos, no sería
nada extraño que alguno de ellos decida plantear un reclamo internacional por
la vulneración de sus derechos en este período electoral. Eso dependerá, por
supuesto, de la conducta del CNE y demás autoridades del Estado en esta semana
que resta hasta el domingo de elecciones y en el conteo de los votos.
Así, en resumidas cuentas, la promoción del voto nulo por las
autoridades públicas en la elección de integrantes del nuevo CPCCS irrespeta a la
voluntad popular y su puesta en práctica en estos días podría generar la responsabilidad
internacional del Estado ante órganos internacionales de derechos humanos. He
aquí mi intervención del lunes 11, en el auditorio con los consejeros del CNE
allí presentes:
El mensaje de mi intervención del lunes 11 de marzo, como el que
reitero en este escrito del domingo anterior a las elecciones, es que son todas
las autoridades públicas del Estado,
y con mayor razón el CNE, las que deben abstenerse
de promocionar el voto nulo.
Publicado por Xavier 1 comentarios
Etiquetas: Caso San Miguel Sosa y Otras, CNE, Corte IDH, CPCCS, Elecciones, Enrique Pita, Luis Verdesoto, Política, Responsabilidad del Estado, Voluntad popular, Voto nulo
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