Comentarios a la hipotética sentencia del Dr. Romero Parducci
12 de agosto de 2008
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Etiquetas: Constitución de Montecristi, Despenalización del aborto, Emilio Romero
Aclaración a Campaña (2)
No remití estas breves reflexiones a la sección de Cartas al Director de diario El Universo porque en vista de la nula atención que se le prestó a mi anterior Aclaración a Campaña, lo consideré un acto innecesario. Son las siguientes:
El Ab. Joffre Campaña Mora publicó el jueves 7 de agosto en diario El Universo la columna, ¿No que eran soberanos? en la cual, en esencia, apela al concepto de soberanía para suponer que la contratación de profesores españoles de derecho constitucional para participar en el proceso constituyente es un acto "incoherente" con la política de un Gobierno "que se dice revolucionario y soberano". Para Campaña, la asesoría de extranjeros atenta a la soberanía nacional. Ummm, esta idea de Campaña no parece desmerecer el calificativo de absurda. (Sin embargo y lamentablemente, este absurdo no es extraño a otros hacedores de opinión pública y comunicadores sociales, y no sé yo si atribuirlo a un difundido y ramplón provincianismo, a una patética y criticable mala fe, o a una infeliz mezcla de ambas cosas). En el caso concreto del argumento que Campaña desarrolla en su columna, este argumento es falaz y constituye la llamada "falacia de falsa analogía". Campaña compara otros usos del concepto de soberanía (por ejemplo, la "alimentaria" o la que se relaciona con la prohibición de bases militares como la Base de Manta) con la que él supone "carencia de soberanía" en el caso de la contratación de españoles, y de allí deduce la supuesta "incoherencia" del Gobierno. En realidad, en los otros casos se puede argumentar que se utiliza el término "soberanía" para destacar la injerencia indebida en cierto ámbito (una cuestión que amerita, por supuesto, un análisis caso por caso) y para que Campaña pruebe que la contratación de profesores españoles está el mismo saco, debería molestarse en probar que estos realizaron una injerencia indebida en el texto constitucional. En ningún momento de este apartado de su columna Campaña intenta siquiera probarlo; solo establece la analogía, sin explicar su pertinencia. Campaña comete, en consecuencia, una "falacia de falsa analogía".
Campaña no se detiene en una redacción falaz, sino que también emite información falsa. Menciona, en una parte de su columna "la participación directa del profesor de la Universitat de Girona, Mario (sic) Aparicio, corrigiendo textos junto con los miembros de la Comisión de Redacción". En este enunciado, no solo cabe corregirle el nombre del supuesto agente que atentó contra nuestra soberanía, que no se llama Mario sino Marco, sino el decir que Marco Aparicio "corrigió" los textos de la Constitución. La tarea de corrección de los textos de la Constitución correspondió a los cinco miembros de la Comisión Especial de Revisión y Redacción, y Marco Aparicio, como otros profesores españoles, asesoraron en esta tarea de corrección y no corrigieron textos por sí mismos. Campaña no puede presentar ni presenta ninguna prueba de que Aparicio haya corregido el texto constitucional: su afirmación es falsa.
No solo es falsa, sino contradictoria con la fuente que utiliza Campaña para realizar esa afirmación. Campaña cita a un miembro de la Comisión Especial de Revisión y Redacción (quien esto escribe) el que (para más señas, en la rueda de prensa que se realizó en Quito el lunes 4 de agosto) "reconoció que el trabajo de corrección de textos (...) fue realizado con asesoría también de profesores españoles". Es evidente que una cosa es reconocer la asesoría de un grupo de profesores extranjeros de derecho constitucional y otra, muy distinta, es reconocer que ellos hayan corregido el texto constitucional. En este caso, y no en el que Campaña imagina y argumenta de manera falaz, sí existe una verdadera, no sé si negligente o aleve, contradicción.
Finalmente Campaña, después de estos penosos antecedentes, se permite desarrollar la siguiente conclusión (¡?): "está demostrado que el discurso de los soberanísimos estuvo subordinado a las instrucciones de los asesores extranjeros, ¡qué lamentable incoherencia! Está visto que la demagogia ha triunfado". Coherente con la incoherencia de su texto, Campaña establece una conclusión que solo existe en su imaginación. No hay ningún asomo de relación entre la única premisa verdadera (mi afirmación de que la Comisión Especial de Revisión y Redacción recibió asesoría de profesores españoles) y la conclusión a la que Campaña arriba, de manera ligera y lamentable, de que existió "subordinación a las instrucciones de los asesores extranjeros". Por intentar probar mucho Campaña no prueba nada, como no sea, en este caso particular, su propia incapacidad para argumentar adecuadamente y su incoherencia al hacerlo.
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Control social y desarrollo
9 de agosto de 2008
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Tío Jorge
7 de agosto de 2008
I know a woman
who keeps buying puzzles
chinese
puzzles
blocks
wires
pieces that finally fit
into some order.
she works it out
mathematically
she solves all her
puzzles
lives down by the sea
puts sugar out for the ants
and believes
ultimately
in a better world.
her hair is white
she seldom combs it
her teeth are snaggled
and she wears loose shapeless
coveralls over a body most
women would wish they had.
for many years she irritated me
with what I considered her
eccentricities-
like soaking eggshells in water
(to feed the plants so that
they'd get calcium).
but finally when I think of her
life
and compare it to other lives
more dazzling, oringinal
and beatiful
I realize that she has hurt fewer
people than anybody I know
(and by hurt I simply mean hurt).
she has had some terrible times,
times when maybe I should have
helped her more
for she is the mother of my only
child
and we were once great lovers,
but she has come through
like I said
she has hurt fewer people than
anybody I know,
and if you look at it like that,
well,
she has created a better world.
she has won.
Frances, this poem is for
you.
Mi tío Jorge nunca dañó a nadie y creó, con simples cosas y detalles, creó un mundo mejor. He won. Él ganó.
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Esmeraldas y mucho Bukowski
6 de agosto de 2008
Este libro de Bukowski me lo regaló mi carnal Andrey, en Río de Janeiro y con sentida dedicatoria incluida, el día de mi cumpleaños número 30. Yo pensaba que lo había leído y se lo presté a Rafa Avilés, que juró devolverlo pronto y no lo hizo, pero bue, lo devolvió: la noche del jueves, la víspera de mi viaje, de improviso y mientras escuchábamos a Coco Legrand y volteábamos una botella de vino chileno, me agradeció el préstamo y volvió a mis manos. Solo en ese momento comprendí que La senda del perdedor era la única novela de Bukowski que me faltaba por leer. Me propuse reparar esa grave omisión en la playa y, para mi intenso disfrute, actúe en consecuencia.
Soy fanático de Bukowski desde hace muchos años, desde una tarde de los primeros días de un viaje mochilero al sur de la América andina, en Vilcabamba, cuando el entrañable amigo argentino Dieguito Vásquez Suazábal (de quien no tengo noticias hace tiempo y que bendito sea donde quiera que esté) me dijo, me insistió: “tenés que leerlo, pibe, tenés, tenés que leerlo”. Para persuadirme, recuerdo, elaboró una metáfora sobre la escritura de un fontanero o un plomero, con la que pretendíó ejemplificar la crudeza de la prosa bukowskiana. Mi mamá me trajo de Chile los primeros Bukowski, editados por Anagrama, Factótum y La máquina de follar: fueron el inicio de una adicción.
Sobre Bukowski se puede encontrar en Internet mucho, mucho; por ejemplo, una página en inglés bastante completa o varios de sus poemas traducidos al español. Con paciencia, San Google los convertirá en feligreses de la iglesia bukowskiana (bastante mejor, mucho mejor, que otras que yo me sé). Yo rescato para este post, un breve texto escrito hace años y publicado en esa caja de olvidos que se llama hi5, que titulé “Shakespeare nunca lo hizo”, por obvias razones que de inmediato se explicitan, y que aquí está:
“Acabo de leer ‘Shakespeare nunca lo hizo’ de Charles Bukowski. En medio del tráfago de un largo lunes que se ha extendido hasta la madrugada del martes 3:30 en compañía de Creedence Clearwater Revival me he dado modos para finalizar justo ahora la lectura de sus últimos poemas. Y solo quería consignar cuan genial es Bukowski: parece sencillo escribir como él, tan prosaico y rudo, con frases cortas como jabs al mentón, con un cierto hastío por todos, incluso por sí mismo. Pero no lo es. Bukowski es un maldito, que en su condición de tal ofrece los asomos de una lucidez y de un humor brutal, difíciles de sentir con cualquier otro autor: la risa trágica (y solidaria) de quien ha perdido el sueldo en las carreras, un domingo cualquiera.
En Shakespeare... que trata sobre su gira a Francia y Alemania para realizar recitales de sus poemas consigna esta párrafo, crudamente hermoso: "creo que es un error mirarlo todo, es agotador: deberíamos escoger las cosas, digerirlas un poco y dejarlas en paz. La gente se altera porque no comprenden la matemática central y no aguantan durante demasiado tiempo la misma rutina, y más tarde rechazan follar con sus amantes o pegan a sus hijos o tienen indigestión o insomnio, gases, úlceras sangrantes, odian la economía y a los dirigentes, al gobierno, las carreteras -todos los odios lógicos e inútiles-, tienen calambres en los dedos de los pies, espasmos en la espalda, y el insomnio acaba en pesadilla. Porque han mantenido los ojos abiertos durante todo el maldito día del Señor y han visto demasiado".
Seguía la nota un poquito más, pero no le hace. Solo me resta copiarles un enlace al poema Air and light and time and space, para mí, uno de los mejores de Bukowski: acaso les sirva de abrebocas para su próxima feligresía.
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Aclaración a Campaña
Remití esta Carta al Director de Diario El Universo, con copia a Emilio Palacio, la mañana del viernes 1 de agosto. A pesar de tratarse de un asunto coyuntural e importante, El Universo todavía no la publica. En fin, sin perjuicio de que el diario lo haga, la cuelgo yo:
Aclaraciones al editorial "Carta de la mofa democrática"
Formulo dos necesarias aclaraciones al artículo “Carta de la Mofa Democrática” de Joffre Campaña Mora:
1) Es incorrecta la afirmación de que la tarea encomendada a la Comisión Especial de Revisión y Redacción se “limitaba a revisar aspectos de orden gramatical y de sintaxis”. La Comisión tenía la facultad de realizar correcciones gramaticales, ortográficas y de otros errores de este tipo, de recopilar y unificar diferentes textos aprobados sobre un mismo tema, de suprimir las repeticiones conceptuales y de corregir las contradicciones u omisiones conceptuales, todo ello de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, reformado el 10 de junio de 2008.
2) Es falso que un miembro de la Comisión (Joffre Campaña se refiere a quien esto escribe) haya reconocido que “efectivamente hubo modificaciones que sobrepasaron la tarea encomendada”. En el caso de la modificación del verbo “garantizar” por “promover”, que originó esa presunción y tal como lo he explicado en distintos medios de comunicación, no solo que dicho cambio se lo comprende en el contexto de las facultades de la Comisión en la que participé, sino que una recta interpretación sistemática de la Constitución (esto es, en conjunto el artículo 13 que establece el derecho a la alimentación con el artículo 281 que contiene el régimen de desarrollo de la soberanía alimentaria en los siguientes términos: “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar…”) nos conduce a la conclusión de que no existe disminución alguna en la obligación del Estado, tal como fuera aprobada por los asambleístas: el Estado se obliga a garantizar la soberanía alimentaria, mediante la promoción progresiva de este derecho.
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La iglesia ingresa al ruedo
5 de agosto de 2008
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Etiquetas: Constitución, Constitución de Montecristi, Iglesia católica, Matrimonio homosexual, Religión, Xavier Zavala
Observaciones de un católico
“Estimado Xavier:He estado por escribirle desde el día que leí en El Universo su artículo "Observaciones para la Iglesia" del día 2 de agosto/08, porque yo escribí algo muy parecido el día 30 de julio/08, y que es lo que quiero compartir con usted, y con todos con quienes usted quiera.Espero algún día tener la oportunidad de conocerlo personalmente;A continuación, lo que escribí:Mis reflexiones razonadas sobre temas controversiales entre lo temporal y su posible incompatibilidad con la Fe Católica.Como ustedes conocen, soy Católico y como tal obediente a la Iglesia, en el presente caso, La Iglesia del Ecuador (Conferencia Episcopal Ecuatoriana) no ha hecho un llamado a los fieles católicos a votar por el NO, en el próximo referéndum para aprobar el proyecto de Constitución propuesto por la Asamblea Nacional Constituyente; es decir, la Iglesia no está en Campaña Política, ni a favor ni en contra, pero dentro de su labor y su deber pastoral, tiene que iluminar a los fieles Católicos, a la luz de la Palabra de Dios, sobre asuntos temporales de grande importancia, como es el escoger una Constitución que rija los destinos del País.Si la Iglesia hubiera tomado una posición, y estuviera diciendo a los católicos que voten de una u otra manera, yo como católico fiel a Dios y a la Iglesia, en obediencia a mis pastores votaría de la manera que la Iglesia indique, más, en el presente caso no es así.De acuerdo a mi conciencia, con mi convicción y formación religiosa y a mis conocimientos jurídicos, en cuanto a los temas referentes a:Aborto, Familia y Derechos en la educación, expongo mi opinión:1.- Sobre el Aborto:En el Art. 45 del proyecto de Constitución, se establece claramente que: “… El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. …”, con lo cual entiendo, que la vida de los seres humanos en nuestro país, está garantizada por el Estado, desde que el ser es concebido.Por lo tanto, del análisis de lo anterior, se infiere al leer el numeral 10 del artículo 66 que dice: “Se reconoce y garantizará a las personas: …El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.” Que las decisiones de las personas sobre cuándo y cuántos hijos tener, hacen referencia estricta a la “planificación familiar responsable” es decir en el momento que se concibe un hijo, ya no hay marcha atrás, porque la vida está garantizada desde la concepción como establece el artículo 45 señalado anteriormente.2.- Sobre la Familia:Los que me conocen saben y les consta que he sido y soy un defensor a ultranza de la Familia, y no veo en el Art. 67, que se atente contra la Familia, es verdad que en el proyecto constitucional, se establece el reconocimiento de los “diversos tipos de familia”, pero dicha diversidad hace referencia a las familias constituidas por vínculos jurídicos o de hecho tal como el mismo artículo lo señala, y reafirmando esta orientación y definición, destaca de manera expresa que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, y no ninguna otra clase de unión. A saber:“… Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.”Respecto a que se estaría permitiendo el matrimonio de personas del mismo sexo o dar tratamiento de familia a dichas uniones, tampoco está determinado de esa manera en el proyecto de la constitución, pues si leemos detenidamente el artículo Art. 68 que hace referencia al reconocimiento de uniones de hecho, solamente entenderemos que lo que el Estado pretende garantizar es una sociedad de bienes entre aquellas personas que vivan estable y monogámicamente, pero queda claro, que no son una familia, ni son un matrimonio simplemente se reconoce como una unión regularizada que tendrá derechos y obligaciones entre sí.Cuando dichas uniones de hecho sean entre personas del mismo sexo, ni siquiera les estará permitido el adoptar hijos, con lo cual queda demostrado que no se les permite “ser” o “tener” una familia que como ha quedado dicho nace del matrimonio entre un hombre y una mujer.Esto es lo que dice el artículo comentado: “… La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”Es importante además dejar aclarado, que ha sido la Comisión elegida por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana la que hizo las siguientes observaciones al proyecto constitucional y que recomendaban entre otras cosas el reconocimiento de dichas uniones:De la protección a la familia.- El Estado reconoce y protege a la familia conformada por un hombre y una mujer, como célula fundamental de la sociedad. Esta constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El Estado protegerá el matrimonio entendido como la unión entre un hombre y una mujer, la maternidad y el patrimonio familiar. Apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde sólo a las parejas de diverso sexo.3.- Sobre los derechos de la educación:La libertad de enseñanza y el derecho de los padres a escoger libremente una educación de acuerdo a su religión, principios y calidad educativa, también está garantizada en el proyecto constitucional, en el Art. 29, el cual deja clara y expresamente establecido que: “ … El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas."Y va más allá aún al establecer que la educación se prestará a través de instituciones (escuelas, colegios, institutos técnicos, universidades) del sector público, particulares y religiosas tal como lo establece la disposición contenida en el Art. 345: “… La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.”Les pido a todos que elevemos en forma permanente nuestras oraciones al Señor, y por la intercesión de la Virgen María, madre de Dios y de todos los hombres y en comunión con todos los santos y santas de Dios, para que nos bendiga siempre y sobre todo en esta hora nos conceda el don de sabiduría e inteligencia a través de su Espíritu Santo, para poder profundizar en el conocimiento de estas cuestiones, para que en forma responsable podamos entonces llegar al día de la votación, con un criterio formado y poder manifestar nuestra adhesión o rechazo al nuevo texto constitucional que se nos está proponiendo respecto de las estructuras jurídicas y sociales que regirán al Ecuador del futuro.Carlos Martín González(Rezad por mí)
“No tengáis miedo, abridleLas puertas de vuestro corazón a Cristo”
Juan Pablo II”
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Sobre la libertad en Guayaquil (intercambio epistolar con Panchito Franco)
Señores
Diario El Universo
Ciudad.-
De mis consideraciones:
Con mucha sorpresa leí en su página de opinión del pasado sábado 26 de julio del presente año el artículo del abogado Xavier Flores Aguirre titulado "A contramano", entrega donde critica si Guayaquil es representante válida o no de la libertad aquí en el Ecuador. Flores concluye que Guayaquil no es tal, subrayando su crítica inicial desde que redacta en sus páginas: Guayaquil es una ciudad donde las políticas públicas se imponen y no se discuten. No es, por tanto, representante de la libertad.
Pues bien, coincido que esas políticas son inconsultas pues la composición de nuestro concejo cantonal no representa a los habitantes de la ciudad, sino a pocos. La manera de integrar ese consejo no escapa a la tara política ecuatoriana de creer dogmáticamente que si el poder se atomiza en muchos representantes, el Estado Central perderá control ante los nuevos "caciques" locales. ¡Qué pensamiento más absurdo! El poder está en los ciudadanos y más aun cuando esos ciudadanos eligen a sus representantes políticos cantonales -es decir los concejales- por distritos que engloben los barrios, ciudadelas o parroquias urbanas y rurales del cantón Guayaquil. Allí nos aseguraremos que zonas como Posorja, Prosperina, Batallón del Suburbio, la Vía a la Costa, Urdesa, el Centro, los Guasmos, La Atarazana y demás parajes porteños tengan representantes en un concejo donde se piensa, discute y decide la ciudad. Así se acaban las políticas inconsultas no con "sillas vacías", inventos izquierdistas más románticos que funcionales.
Ahora considerar, como el Sr. Xavier Flores Aguirre considera, a Guayaquil como representante de la libertad pero solo en sentido comercial, es un error de perspectiva. "Libertad, Libertad" igual a "de comercio", "de comercio". Así nos dice él en su producción literaria de marras. "En realidad, la retórica de la libertad en Guayaquil se refiere, en esencia, al ámbito económico." Así sentencia Flores.
Yo lo sentencio así: el indígena de Guano que allá en el páramo andino de su niñez vivió arreando ganado, llega a la costa y en el Puerto Principal encuentra la oportunidad de crecer, de hacer comercio, de intentar con la oportunidad que da la dinamia económica el hacerse comerciante. ¿Cuántos de estos indígenas son hoy tenderos, comerciantes minoristas o mayoristas que hacen patria trabajando? ¿Cuántos? Debe saberlo el Sr. Flores cuando dice que acá todo es comercio.
Yo lo sentencio así: conozco los casos de brillantes manabitas que en su tierra no han descollado por razones que no son menester de esta carta, y aquí en Guayaquil se forjan, se atreven a emprender y aun fracasando, surgen, triunfan y son parte del motor económico del país. ¿No es Alexis Mera oriundo de Bahía de Caráquez? ¿No es él ahora el carpintero jurídico de la revolución ciudadana, gran corrector constitucional?
Guayaquil es símbolo de libertad aunque incomode a algunos. Esa libertad viene de la mano con la riqueza que da el comercio y la industria. ¿Quién es libre si no tiene ind
Francisco V. Franco Suárez
C. C. #092022694-1
Guayaquil, Ecuador
He aquí mi respuesta a las opiniones que en su correo electrónico vertió Panchito Franco:
Estimado Pancho:
Con relación a tu atenta comunicación dirigida a Diario El Universo, de fecha 27 de julio, te formulo las siguientes observaciones:
1) En tu escrito tú coincides conmigo en que las políticas públicas se imponen de manera inconsulta en Guayaquil, pero tú atribuyes esa imposición a que “la composición de nuestro concejo cantonal no representa a los habitantes de la ciudad”. Esta crítica a la imposición de las políticas públicas en Guayaquil no se desprende de mi artículo (porque en ninguna parte del mismo me refiero a la composición del Concejo Cantonal); sin embargo, no tengo ningún problema en suscribirla plenamente. Lamento, eso sí, que reduzcas tu crítica solo a la composición inequitativa del Concejo Cantonal: esa reducción de la crítica revela (en principio: espero equivocarme) una concepción de la democracia meramente representativa y, más todavía, evita la necesaria crítica a todos los otros mecanismos de participación que la imposición de las políticas públicas en Guayaquil no toma en cuenta (mecanismos de participación directa como consultas ciudadanas, cabildos abiertos y presupuestos participativos, por ejemplo). En consecuencia, hago notar que tu crítica no se refiere a ningún elemento de imposición de políticas públicas que yo haya referido en el editorial que motiva tu carta ni en ninguno anterior y que, por ende, equivoca la discusión en esta materia porque la reduce a un ámbito que (sin perjuicio de merecer discusión) es impropio, por diminuto, de la necesaria discusión robusta, amplia y seria sobre la imposición de políticas públicas en Guayaquil.
2) En tu escrito me atribuyes el que yo reduzco la práctica de la libertad en Guayaquil al “sentido comercial” y lo consideras un error de perspectiva. Para fundamentar tu punto, después de presentar un par de ejemplos insustanciales, afirmas que la libertad “viene de la mano con la riqueza que da el comercio y la industria” y que “la gente no come leyes ni constituciones y derechos”. Al respecto, te hago notar: a) no coincido contigo en que la libertad se reduzca a lo que venga de la riqueza que da el comercio y la industria: esa idea de la libertad es sesgada y lamentable porque omite toda consideración a otros usos legítimos de la libertad que no tienen relación con el comercio (como por ejemplo, uno entre tantos, el uso del espacio público). El homo sapiens, es evidente, no se lo puede ni debe reducir solamente a un homo oeconomicus; b) la infeliz metáfora de que “la gente no come leyes ni constituciones ni derechos” no disminuye ni empece, en medida alguna, el hecho de que las leyes, las constituciones y los derechos son fundamentales para garantizar la libertad, que es evidente que no se garantiza solamente mediante la libertad de comercio.
En definitiva, mi crítica al uso retórico de la palabra “libertad” en Guayaquil no desconoce la importancia de la libertad de comercio (no encontrarás ni una sola afirmación mía en este sentido en mis columnas) sino que critica la apropiación de la palabra “libertad” para referirse solamente a las características de libertad de comercio que se suponen propias de esta ciudad, que se constituye como un uso falso de la palabra “libertad” porque no puede comprender su práctica en otros legítimos ámbitos, en los que las autoridades locales la restringen sin justificación válida (para violaciones a la autonomía individual que sirvan de ejemplo, tenemos que se prohíbe por razones espurias el derecho de reunión -porque se expenden unas viandas de comida-, que se criminaliza el derecho a la protesta -como el caso de quienes protestaron contra el funcionamiento de la Metrovía , que fueron acusados de terrorismo con la posible condena a 12 años de prisión por 20 minutos de protesta pacífica-, que se limita el derecho de circulación -como la prohibición de circular en bicicleta de la entrada del llamado "Malecón 2000" al estacionamiento de bicicletas, la imposibilidad de parquearla en la llamada "Zona Regenerada" o la imposibilidad de parquear vehículos en el Parque Lineal sino se va a permanecer en el Parque mismo so pena de recibir un "ponchazo" de llanta-, que se prohíbe en los parques y plazas sentarse en el césped, que se regule la vestimenta, la manera de sentarse, de comportarse hasta en los más mínimos detalles -no conozco ninguna otra ciudad donde esas prohibiciones tan amplias y abarcativas existan e impidan actitudes tan simples como éstas y que conste que he viajado por varios países de Europa y de América en los que he constatado esta diferencia con la cual perdemos todos los ciudadanos-, que produce una limpieza sociológica en la Zona Regenerada -sin buscar alternativa distinta para quienes son desplazados-, etc., y para violaciones al autogobierno colectivo, tenemos que a las autoridades locales nunca les ha interesado el desarrollo de una ciudadanía crítica y participativa en relación con la política y la obra pública que se impone en la ciudad como lo revela un somero análisis de las Ordenanzas que el Municipio local publica en su página de Internet). Podemos discutir todos estos ejemplos, si te place; siempre me encontrarás abierto al debate. Enfatizo, eso sí y para terminar, que tu atenta comunicación no probó en ningún momento el supuesto error de perspectiva que me atribuyes y que, en realidad (aunque imagino que de manera involuntaria) sirve para confirmar mi postura.
Con el afecto y aprecio de siempre,
Xavier
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Etiquetas: Derechos Civiles, Francisco Franco Suárez, Guayaquil
Observaciones para la iglesia
2 de agosto de 2008
Llaman la atención, sin embargo, las intervenciones recientes de las máximas autoridades de la iglesia católica, como cuando declaran “innegociables” cuatro temas cuya redacción critican del proyecto de nueva Constitución, a saber: el aborto, la unión homosexual, el “totalitarismo” estatal en materia de educación y las restricciones a la libertad religiosa. Me permito formular, con relación a estos temas, las correspondientes observaciones:
1) En relación con el aborto, la Constitución señala que el Estado reconoce y garantiza “la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Una recta interpretación de esta frase no puede conducir, bajo ningún concepto, a la conclusión de que permite el aborto; todo lo contrario, su recta interpretación nos conduce a la conclusión de que el proyecto de nueva Constitución no solo que garantiza la vida desde la concepción (como tanto se exigía) sino que incluye, además, el cuidado y protección de esa vida. O sea, el proyecto de nueva Constitución va incluso más allá de la garantía y protección que otorga la Constitución de 1998.
2) En relación con la unión homosexual, la redacción constitucional es muy similar a la redacción que sugirió la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y otras entidades eclesiásticas en la comunicación que hicieron llegar a la presidencia de la Asamblea Constituyente el 1 de abril de 2008: “La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde solo a las parejas de diverso sexo”. Ummm, no hay aquí mucho lugar para la queja, entonces.
3) En relación con el supuesto “totalitarismo” estatal en materia de educación religiosa, el proyecto de nueva Constitución garantiza que “las madres o padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”. Salvado el incidente.
4) En relación con las supuestas restricciones en materia de libertad religiosa el proyecto de nueva Constitución reconoce y garantiza “el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia”. Esta redacción no solo no difiere mayormente de la redacción de la Constitución de 1998 (que nunca generó este tipo de críticas) sino que no se entiende de qué manera semejante redacción constituye una restricción de la libertad religiosa.
Ojalá sirvan estas observaciones para la precisa y profunda discusión de los criterios vertidos por la iglesia católica, en el contexto de lo que efectivamente dice el proyecto de nueva Constitución y de la sensata interpretación del mismo.
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Etiquetas: Asamblea Constituyente, Iglesia católica, Religión
A contramano
26 de julio de 2008
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Etiquetas: Alcaldía de Guayaquil, Autonomía individual, Economía, Espacio público, Guayaquil, Libertad de Expresión
El negro
19 de julio de 2008
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Etiquetas: Les Luthiers, Negro Fontanarrosa
Respuesta a Febres-Cordero
18 de julio de 2008
Respondo en breve a Febres-Cordero la carta que Diario El Universo le publicó, justo el miércoles, con relación a mi columna Miércoles y estiércoles en la que según dice él, aproveché para atacarlo “con vagas generalizaciones” sobre hechos “oportunamente juzgados”, y que “insinuar que las autoridades de la época fuimos cómplices de estos hechos resulta una insensatez”. Pero el Informe No 99/00 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy desmiente a Febres-Cordero: en este Informe el propio Estado ecuatoriano aceptó su responsabilidad por la desaparición de los hermanos Restrepo y reconoció que hubo “resultados incoherentes e ilegales” de la Policía Nacional y que “el proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia”. Esta aceptación de la responsabilidad estatal revela la complicidad de sus autoridades administrativas y judiciales en la desaparición de los Restrepo (complicidad concreta y, ésta sí, insensata); el que Febres-Cordero se sienta aludido, cuando el término autoridades que utilicé no hace ninguna referencia específica a él, revela mucho más de lo que sostengo en mi columna y está a contramano de su pretensión (sin atención a los hechos probados y admitidos por el Estado ecuatoriano en el proceso internacional) de distanciarse de los hechos. Umm, malos argumentos, los de Febres.Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Caso Restrepo, León Febres-Cordero
Miércoles y estiércoles
12 de julio de 2008
Estas interpretaciones se pusieron de manifiesto en la presentación del libro Miércoles y estiércoles en el marco de la tercera edición de la Feria Internacional del Libro en Guayaquil (que, por cierto, merece apoyo y aplauso). Me cupo el grato honor, a instancias del Grupo Santillana y justo el miércoles, de participar en la presentación de Miércoles y estiércoles, en compañía de su autor. Un grato honor, podrán juzgar ustedes a raíz de mi columna del 5 de abril de este año ("Sargento Veneno") donde referí que esta novela trata de la desaparición de Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo y que “en esencia, nos cuenta la historia de su trágica desaparición desde la ‘lógica’ de los policías que la ejecutaron y desde la descripción del contexto político que validó sus atroces actos” y que “el discurso guerrero del combate a la delincuencia (o al terrorismo, en tiempos actuales), la torpe consigna del ‘mandar y cumplir’, la supuesta defensa del honor (de la Policía o de la Patria), que Cornejo nos describe con escabroso detalle, son las falacias que permiten que el combate a los ‘malos’ se lo haga con la ejecución de actos más atroces y criminales que los que aquellos ejecutarían, con consecuencias tales como la desaparición de los hermanos Restrepo…”.
A mí, como puede constatarse en esta cita, la novela de Diego Cornejo me interesó por su temática de derechos humanos (“porque el caso de los hermanos Restrepo partió en dos la defensa de los derechos humanos en el Ecuador: fue la primera ocasión que la sociedad civil se reunió –lo hicieron los miércoles, de allí la primera parte del título– para protestar por la desaparición de los hermanos Restrepo y los abusos de poder que se cometieron en el período presidencial de León Febres-Cordero –los estiércoles de la segunda parte del título–”); cuando conversé con Diego en la presentación de su libro, sin embargo, él se mostró mucho más interesado en la factura literaria de su obra, en su condición de novela negra (a lo Raymond Chandler, a lo Dashiell Hammett) y de las muchas voces que cuentan la historia, las voces de los policías asesinos, que la cuentan a un ritmo de vértigo, que nunca se puede abandonar. Un vértigo de unas pocas horas que Cornejo demoró 20 años en fraguar.
A mí me interesó, insisto, la valentía de la narración, que a partir de la mente obtusa y enferma de los policías asesinos y de las autoridades cómplices, nos cuenta la historia de coraje y humanidad de quienes buscaron hacerle justicia a este crimen atroz. Ese interés (de denuncia, de crítica y exposición de la estupidez y la malicia) se satisface y se complace con la lectura de Miércoles y estiércoles. No podrán negarme, esta vez tampoco, que la mesa está servida.
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Etiquetas: Derechos Humanos, Diario El Universo, Diego Cornejo Menache, Miércoles y estiércoles, Xavier Flores Aguirre
Defensa (en serio) de la libertad individual
7 de julio de 2008
Gabriela:
No concuerdo con tu último artículo por varias razones. En realidad, la mayoría de mis razones podrían resumirse en que tu "defensa de los desempleados y subempleados" es, en verdad, una defensa (sea dicho con algunos matices que siempre es saludable introducir en las discusiones críticas) del egoísmo empresarial disfrazado de determinismo económico. (En realidad resumir solo en este corolario mis críticas no solo es obviar algunos necesarios matices sino omitir otras críticas pertinentes a tu artículo, pero las dejaré para que eventualmente se desarrollen y discutan en el curso del intercambio -siempre que éste suceda- epistolar.) Lo que más me preocupa de tu artículo es que terminas tu presunta "defensa..." con una referencia a la libertad individual: "si yo quiero trabajar por menos de 200 dólares al mes, y alguien me quiere contratar por ese precio, ¿por qué me lo debería prohibir alguien? Peor aún cuando prohibírmelo muy probablemente resulte en que me quede sin pan ni pedazo". No creo que esa situación de precariedad para decidir merezca el nombre de "libertad". Escoger entre dos situaciones indeseables como ganar, digamos, 100 dólares o nada (porque ganar 100 dólares para mantener una familia de cuatro personas -dos adultos y dos niños- por debajo de la línea de miseria -menos de un dólar diario por persona- merece una mejor respuesta, creo yo, que "pero podría no ganar nada"). Este tipo de argumento, que en lo particular, me parece tan crudo como repugnante, es el mismo que justifica las maquilas en Filipinas, Tailandia y China (supongo que conocerás de la situación social de las personas que allí trabajan, que no la maquilla las cifras macroeconómicas de esos países y menos las pingües ganancias de las transnacionales que se aprovechan de la debilidad institucional de esos países -no podrían hacerlo en los suyos propios- y que, en el necesario contraste, te hace conocer el profundo egoísmo del capitalismo rampante que esas transnacionales practican). Pero para volver al punto inicial, no puedo concebir que tengas en tan poca estima el concepto de libertad para que se lo atribuyas a una situación en la que precisamente lo más evidente es la carencia de la misma y lo que impera es el sometimiento de las personas a reglas crueles del capitalismo de mercado que, precisamente por ser como son, deben atemperarse de una manera inteligente (fruto de una concertación, en la medida de lo posible, de las partes involucradas) por el Estado.
Recibe mis mejores saludos,
Xavier
Por cierto, Gabriela Calderón nunca acusó recibo. Ummm, mal, eh.
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Etiquetas: Autonomía individual, Gabriela Calderón
Garantías jurisdiccionales
5 de julio de 2008
El eje para formular críticas sensatas al trabajo de la Asamblea Constituyente no debería ser otro que contrastar si este trabajo honra el compromiso de reformar y crear los nuevos mecanismos de participación democrática para los ciudadanos, de reformar la estructura y organización de los partidos políticos, de reformar los mecanismos de elección y vigilancia de las autoridades de control que involucren la participación activa de los ciudadanos y de reformar y crear nuevos mecanismos de exigibilidad de nuestros derechos, esto es, garantías constitucionales. En resumidas cuentas, el eje para formular críticas sensatas a la Asamblea Constituyente es contrastar si su trabajo honra el compromiso de maximizar nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo. En el ámbito de esta columna me ocuparé de las garantías constitucionales.
El texto de garantías constitucionales que se analiza en la Asamblea Constituyente establece y desarrolla varias garantías jurisdiccionales, que merecen amplia discusión y difusión y que no podré analizar, por razones de espacio, con el necesario detalle, pero de las que sí quiero destacar algunos temas:
1) Se amplía y mejora la acción de amparo, que procederá en contra de particulares, no en la manera restrictiva en que consta en la Constitución actual (solo “cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso”) sino de manera amplia, esto es, cuando la violación al derecho constitucional que ocasiona la acción del particular provoca, a secas, un daño grave, o cuando el afectado se encuentre, en relación con el otro particular, en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
2) Se amplía y mejora la acción de hábeas corpus, que servirá, no para el caso restrictivo de la Constitución actual (“persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad”) sino para recuperar la libertad de quien esté “privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona” y para “proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad” y que se interpondrá, como corresponde para garantizar la independencia e imparcialidad en la tramitación de la acción, ante un juez y no ante una autoridad política como el Alcalde. Además, el texto también desarrolla (¡al fin!) un procedimiento para los casos de desaparición forzada de personas.
3) Se desarrolla de mejor y más detallada manera la acción de hábeas data, se constitucionaliza en términos amplios la acción de acceso a la información pública y se incorpora la acción de cumplimiento (novedosa e interesante) cuyo objeto es garantizar “la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, cualquiera que sea su naturaleza y jerarquía” y garantizar “el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos” (de nuevo, ¡al fin!).
4) Se incorpora el recurso extraordinario de amparo, que procederá “contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución”, se podrá interponer si, y solo si, “se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal” y será rechazado si se lo presenta “para obstaculizar la justicia, retardar la ejecución de la sentencia o como una instancia adicional”. A pesar de este diseño institucional casi impecable, la práctica judicial augura, con muy altas probabilidades, un mayor retraso en la administración de justicia. En todo caso, este tema, como todos los otros que brevemente reseño en esta columna, ameritan un debate juicioso y profundo. No podrán negarme que la mesa está servida.
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Etiquetas: Asamblea Constituyente, Garantías jurisdiccionales