Comentarios a la hipotética sentencia del Dr. Romero Parducci

12 de agosto de 2008

El Dr. Emilio Romero Parducci publicó el lunes 11 de agosto, en el espacio Reflexiones y Propuestas de diario El Universo, una columna titulada “Interpretaciones abortistas del proyecto de Constitución” que consistía, en esencia, en una imaginaria sentencia de una jueza (ummm, ¿no podìa ser un juez?, noto un ligero sesgo aquí) que autorizaba el aborto que practicó una zutana. Lo curioso de esta hipotética sentencia que elaboró el Dr. Romero Parducci es su tendenciosidad: en su afán de probar una interpretación abortista del proyecto de nueva Constitución utiliza argumentos que son perfectamente posibles con la Constitución actual y manipula aquellos que no lo son. Me explico:

El Dr. Romero inicia su hipotética sentencia con la cita del artículo 66 numeral 1 del proyecto de nueva Constitución cuya redacción es idéntica al artículo 23 numeral 1 de la Constitución actual, y de inmediato hace referencia a los artículos 41, 60, 61 y 63 del Código Civil, de cuyo análisis conjunto extrae la conclusión de que “el derecho a la inviolabilidad de la vida de que trata el numeral 1 del art. 66 de la Constitución solamente está reconocido y garantizado por dicho numeral en exclusivo favor de las personas que hubieren nacido vivas, y de ninguna manera en beneficio de las criaturas que están por nacer (mientras estén por nacer); lo cual significa en definitiva que el referido numeral 1 del citado art. 66 de la Constitución no se aplica para nada a la existencia de los no nacidos”. Hasta aquí, ninguna novedad: un análisis idéntico al que propone el Dr. Romero es posible al amparo del texto constitucional vigente.

Sigamos. A continuación, el Dr. Romero menciona que “solamente quedaría el art. 45 de la Carta Magna ecuatoriana como el único soporte para defender constitucionalmente el derecho a la vida del que está por nacer, desde el momento de su concepción” y lo cita textual, para de inmediato ponerle un reparo, de nuevo proveniente del Código Civil: “Pero, como el art. 21 del Código Civil dice que es ‘niño el que no ha cumplido siete años’, resulta obvio que los niños o niñas a que se refiere el mencionado art. 45 de la Constitución únicamente pueden ser las personas que a partir de su nacimiento no han cumplido aún esa edad, de acuerdo con el ya citado art. 60 del Código Civil; lo cual obligatoriamente conduce a sostener que el reconocimiento y garantía de ‘la vida’ que el Estado les debe a los niños según aquel art. 45 no les alcanza a las criaturas que están por nacer, ni minutos antes de su nacimiento ni desde el momento de su concepción”. De nuevo, una conclusión que es perfectamente posible de conformidad con la Constitución actual, porque su artículo 49 (que consagra mutatis mutandis lo que el artículo 45 del proyecto de nueva Constitución) se refiere, precisamente, a los derechos de los niños y adolescentes. Ninguna novedad, tampoco.

Pero hete aquí que en este punto el Dr. Romero introduce los primeros elementos de análisis que manipulan el contenido del proyecto de nueva Constitución; textual, él afirma:

“se dirá entonces que el mismo primer inciso del mencionado art. 45 de la Constitución, que reconoce y garantiza la vida a los niños y niñas, la reconoce y garantiza ‘desde la concepción’; pero una lectura apropiada de tal norma evidenciará que lo que ella garantiza y reconoce ‘desde la concepción’ no es precisamente ‘la vida’ del no nacido sino solamente ‘el cuidado y protección’ del niño o niña a que tal art. 45 se refiere, y si tales ‘cuidado y protección’ de los niños la misma Constitución los ha encargado expresa y obligatoriamente a sus padres, según el art. 69 de la misma, es en tales padres, en última instancia, y no en el Estado, en quienes reposan, por una parte, la manera de llevar a efecto tales ‘cuidado y protección’ de sus hijos que están por nacer, ‘desde la concepción’, y, por otra, las decisiones que ellos deban o puedan tomar libremente al respecto”.

Dos observaciones se pueden formular, en principio, acerca de esta interpretación del Dr. Romero: 1) la redacción del proyecto de nueva Constitución (“El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”) no establece el reconocimiento y garantía de la vida como disyuntivo de su cuidado y protección desde la concepción, sino que este cuidado y protección de la vida se integra a su garantía: de allí la razón de ser del término “incluido”, con lo cual es evidente que la vida (tal como en el artículo 49 de la Constitución actual) se garantiza desde la concepción. Si otra hubiera sido la intención del constituyente lo hubiera dispuesto de manera expresa en oraciones separadas (a saber, "Se reconoce y garantiza el derecho a la vida. Asimismo, se reconoce y garantiza el cuidado y protección de la vida desde la concepción") o, habría ido más allá, y habría reconocido y garantizado el derecho a la vida de los nacidos vivos, específicamente. No fue el caso; 2) el Dr. Romero apoya su interpretación del artículo 45 en el hecho de que la Constitución establece que el “cuidado y protección” de las niñas y niños se le encarga de manera obligatoria a los padres (artículo 69 numeral 1) pero omite el importante detalle de que ese cuidado y protección no es autónomo de los padres, sino que el Estado también tiene obligaciones al respecto (así, el artículo 69 numeral 5, que expresa: “El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”) con lo cual la segunda parte del argumento del Dr. Romero pierde sentido.

Finalmente, el Dr. Romero utiliza el artículo 66 numeral 10 que establece el reconocimiento y garantía de “cuándo y cuántas hijas e hijos tener” (que tiene, por cierto, una redacción muy similar a la del artículo 39 de la Constitución actual) como base para argumentar que “a título de ‘cuidado y protección’ de un hijo suyo ya concebido por ellos (que al nacer será un niño o una niña más), tales padres tienen el derecho constitucional de impedir libremente su nacimiento, para evitarle a tiempo al no nato, por ejemplo, los sufrimientos y los avatares de una vida presuntamente miserable, o para librarse oportunamente dichos padres de la tremenda carga adicional que supuestamente significaría una nueva boca que alimentar, una nueva salud que atender y un nuevo crío que educar, en desmedro de los otros hijos que esos padres ya tuvieren –niños ya– que por la Constitución están obligados a ‘cuidar y proteger’”.

En realidad, el artículo 66 numeral 10 no establece otra cosa que la planificación familiar, esto es, la posibilidad de que los padres decidan el momento y el número de hijos que decidan tener (es ocioso decirlo, pero esta decisión se la puede tomar en aplicación de medidas como tomar la píldora anticonceptiva, el uso de preservativos o la puesta en práctica del método “Billings”, que autoriza y recomienda la propia iglesia católica). Este numeral, no puede por sí solo y mucho menos interpretado en conjunto con el resto del texto constitucional, autorizar la práctica del aborto.

No cabe, entonces, la conclusión de la hipotética sentencia que elaboró el Dr. Romero Parducci en el sentido de que se "confirma el derecho constitucional que los padres, mengano y zutana, tuvieron para practicar el aborto materia de este juicio". No cabe, como digo, en el contexto de una recta interpretación del texto del proyecto de nueva Constitución.

Aclaración a Campaña (2)

No remití estas breves reflexiones a la sección de Cartas al Director de diario El Universo porque en vista de la nula atención que se le prestó a mi anterior Aclaración a Campaña, lo consideré un acto innecesario. Son las siguientes:

El Ab. Joffre Campaña Mora publicó el jueves 7 de agosto en diario El Universo la columna, ¿No que eran soberanos? en la cual, en esencia, apela al concepto de soberanía para suponer que la contratación de profesores españoles de derecho constitucional para participar en el proceso constituyente es un acto "incoherente" con la política de un Gobierno "que se dice revolucionario y soberano". Para Campaña, la asesoría de extranjeros atenta a la soberanía nacional. Ummm, esta idea de Campaña no parece desmerecer el calificativo de absurda. (Sin embargo y lamentablemente, este absurdo no es extraño a otros hacedores de opinión pública y comunicadores sociales, y no sé yo si atribuirlo a un difundido y ramplón provincianismo, a una patética y criticable mala fe, o a una infeliz mezcla de ambas cosas). En el caso concreto del argumento que Campaña desarrolla en su columna, este argumento es falaz y constituye la llamada "falacia de falsa analogía". Campaña compara otros usos del concepto de soberanía (por ejemplo, la "alimentaria" o la que se relaciona con la prohibición de bases militares como la Base de Manta) con la que él supone "carencia de soberanía" en el caso de la contratación de españoles, y de allí deduce la supuesta "incoherencia" del Gobierno. En realidad, en los otros casos se puede argumentar que se utiliza el término "soberanía" para destacar la injerencia indebida en cierto ámbito (una cuestión que amerita, por supuesto, un análisis caso por caso) y para que Campaña pruebe que la contratación de profesores españoles está el mismo saco, debería molestarse en probar que estos realizaron una injerencia indebida en el texto constitucional. En ningún momento de este apartado de su columna Campaña intenta siquiera probarlo; solo establece la analogía, sin explicar su pertinencia. Campaña comete, en consecuencia, una "falacia de falsa analogía".

Campaña no se detiene en una redacción falaz, sino que también emite información falsa. Menciona, en una parte de su columna "la participación directa del profesor de la Universitat de Girona, Mario (sic) Aparicio, corrigiendo textos junto con los miembros de la Comisión de Redacción". En este enunciado, no solo cabe corregirle el nombre del supuesto agente que atentó contra nuestra soberanía, que no se llama Mario sino Marco, sino el decir que Marco Aparicio "corrigió" los textos de la Constitución. La tarea de corrección de los textos de la Constitución correspondió a los cinco miembros de la Comisión Especial de Revisión y Redacción, y Marco Aparicio, como otros profesores españoles, asesoraron en esta tarea de corrección y no corrigieron textos por sí mismos. Campaña no puede presentar ni presenta ninguna prueba de que Aparicio haya corregido el texto constitucional: su afirmación es falsa.

No solo es falsa, sino contradictoria con la fuente que utiliza Campaña para realizar esa afirmación. Campaña cita a un miembro de la Comisión Especial de Revisión y Redacción (quien esto escribe) el que (para más señas, en la rueda de prensa que se realizó en Quito el lunes 4 de agosto) "reconoció que el trabajo de corrección de textos (...) fue realizado con asesoría también de profesores españoles". Es evidente que una cosa es reconocer la asesoría de un grupo de profesores extranjeros de derecho constitucional y otra, muy distinta, es reconocer que ellos hayan corregido el texto constitucional. En este caso, y no en el que Campaña imagina y argumenta de manera falaz, sí existe una verdadera, no sé si negligente o aleve, contradicción.

Finalmente Campaña, después de estos penosos antecedentes, se permite desarrollar la siguiente conclusión (¡?): "está demostrado que el discurso de los soberanísimos estuvo subordinado a las instrucciones de los asesores extranjeros, ¡qué lamentable incoherencia! Está visto que la demagogia ha triunfado". Coherente con la incoherencia de su texto, Campaña establece una conclusión que solo existe en su imaginación. No hay ningún asomo de relación entre la única premisa verdadera (mi afirmación de que la Comisión Especial de Revisión y Redacción recibió asesoría de profesores españoles) y la conclusión a la que Campaña arriba, de manera ligera y lamentable, de que existió "subordinación a las instrucciones de los asesores extranjeros". Por intentar probar mucho Campaña no prueba nada, como no sea, en este caso particular, su propia incapacidad para argumentar adecuadamente y su incoherencia al hacerlo.

Control social y desarrollo

9 de agosto de 2008

El debate sobre el proyecto de nueva Constitución es todavía escaso y, en resumidas cuentas, se ha referido a la agenda que ha propuesto la iglesia católica. En mi columna del sábado pasado analicé las críticas que la iglesia formula al texto de la nueva Constitución; no fue difícil concluir que, salvo convocar el miedo y apelar a la ignorancia, la iglesia católica no propone un debate robusto, amplio y serio sobre el proyecto de nueva Constitución. Un editorial reciente de Diario El Universo, titulado "Después de mí, el diluvio", acertó cuando señaló que “lo que los ciudadanos necesitan conocer no son los anuncios catastrofistas de sectores interesados sino qué dice la nueva Constitución. Concentrémonos en aquello”. Yo les propongo concentrarnos en el tema de la participación ciudadana*.

En principio, quiero enfatizar la capital importancia de la participación ciudadana para el desarrollo social. En una bitácora de Internet que visito con frecuencia, la de Roberto Gargarella, él formula un comentario sobre las ideas del filósofo Amartya Sen, quien sostiene, a despecho de las visiones técnicas del desarrollo, que “el desarrollo debe vincularse con la expansión de libertades básicas” y con un entramado institucional que “se vincule con ciertas condiciones de participación y discusión”. Sobre las libertades básicas (libertades civiles, políticas, sociales y económicas: en suma, derechos humanos) volveré en otra ocasión. Me interesa, eso sí, enfatizar la importancia de la participación, no solo como un mecanismo de control de las autoridades (la versión restringida como suele pensársela) sino como un elemento clave para el desarrollo social.

Ahora, para comprender lo que supone el tema de la participación ciudadana en el proyecto de nueva Constitución es necesario contrastarlo con lo que había en la Constitución de 1998. Y, ummm, una lástima, pero no había mucho. Los mecanismos de participación democrática se reducían a la posibilidad de elegir y ser elegido, la consulta popular y la revocatoria del mandato (en la práctica, inutilizadas) y la participación mediante partidos políticos (agréguese, a gusto del lector, el adjetivo calificativo que mejor manifieste su desprecio). Para peor, la Constitución de 1998 no permitía ninguna manera de incidencia directa en la elección de las autoridades de los órganos de control.

En contraste, el proyecto de nueva Constitución establece capítulos específicos sobre los derechos de participación y sobre la participación en democracia, sobre cuyo contenido no abundaré por razones de espacio pero que desarrollan de manera más precisa e inclusiva los mecanismos para la participación ciudadana. Más todavía, el proyecto de nueva Constitución contiene una función, la Función de Transparencia y Control Social, cuyo objeto es la promoción de la participación ciudadana para controlar a las entidades y organismos del sector público y la selección de sus máximas autoridades mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana. Un diseño institucional radicalmente distinto al de la Constitución de 1998, y para cualquiera que opine de buena fe, muchísimo mejor. Muchísimo mejor, claro, sin perjuicio de que se lo pueda mejorar más todavía mediante la implementación de una legislación adecuada, que precise su contenido y sus alcances.

Para cerrar: la crítica que suele formulársele a la Función de Transparencia y Control Social es que, de seguro, se politizará. Pero esa crítica, a) nada predica en contra del diseño institucional en sí mismo; b) es una crítica agorera, que asume como cierto un hecho que solo es y será posible, en la medida en que los ciudadanos seamos apáticos y no ejerzamos los derechos y mecanismos de participación que tenemos a nuestra disposición, para controlar la gestión pública y, en sintonía con Amartya Sen, contribuir al desarrollo social.

* La parte en cursiva no consta en la versión escrita que publicó el diario El Universo, supongo que por razones de espacio. El diario, sin embargo, nunca me notificó de esta supresión. Hago notar, eso sí, que la ausencia de la parte en cursiva no solo omite un comentario importante e ilustrativo (para los efectos de mi columna) del editor de opinión de ese medio de comunicación, sino que omite también la necesaria conexión entre el párrafo primero y el segundo, cuya ausencia ocasiona que aparezcan los párrafos como ideas dispersas y se afecte la coherencia del texto.

Tío Jorge

7 de agosto de 2008

Se me hace cuento que mi tío Jorge haya muerto, hoy, hace cuatro años. Cuando mis viejos se separaron (yo era un niñito con cerquillo y sin conciencia ninguna del hecho) mi tío Jorge siempre estuvo allí, siempre. Recuerdo un Niva y un Volkswagen, en los que solía llevarme a la vieja casa de playa en Costa Azul (frente a lo que fue, en los tempranos 80, el hipódromo del mismo nombre) en compañía de mi mamá y de mi abuela. Pasaron los años, compartimos la afición por los caballos (esa gran pasión de la familia Aguirre -mi tío era veterinario y no pocas veces lo acompañé a los Haras) e incluso vivió un tiempo en mi casa. Tuve ocasión de decirle lo mucho que lo quiero. Una noche que yo dormí fuera de casa, mi mamá me llamó temprano para decirme que mi tío Jorge había muerto. Recuerdo el dolor; recuerdo que yo leía y leía, sin cesar y repitiéndolo en voz baja como si fuera un bálsamo para todas estas cosas que no se pueden entender ni curar, un poema de Charles Bukowski que, de alguna manera, representaba a mi tío en mi memoria. Se llama One for the old snaggle-tooth, y lo copio en su idioma original, como lo viví en esos días:

I know a woman
who keeps buying puzzles
chinese
puzzles
blocks
wires
pieces that finally fit
into some order.
she works it out
mathematically
she solves all her
puzzles
lives down by the sea
puts sugar out for the ants
and believes
ultimately
in a better world.
her hair is white
she seldom combs it
her teeth are snaggled
and she wears loose shapeless
coveralls over a body most
women would wish they had.
for many years she irritated me
with what I considered her
eccentricities-
like soaking eggshells in water
(to feed the plants so that
they'd get calcium).
but finally when I think of her
life
and compare it to other lives
more dazzling, oringinal
and beatiful
I realize that she has hurt fewer
people than anybody I know
(and by hurt I simply mean hurt).
she has had some terrible times,
times when maybe I should have
helped her more
for she is the mother of my only
child
and we were once great lovers,
but she has come through
like I said
she has hurt fewer people than
anybody I know,
and if you look at it like that,
well,
she has created a better world.
she has won.

Frances, this poem is for
you.

Mi tío Jorge nunca dañó a nadie y creó, con simples cosas y detalles, creó un mundo mejor. He won. Él ganó.

Esmeraldas y mucho Bukowski

6 de agosto de 2008

El fin de semana fugué a la playa, a Esmeraldas, a una casa de amplios ventanales que miraban mansas olas. Los buenos anfitriones, la buena compañía, los buenos vinos y la buena comida produjeron epicúreas jornadas. Llevé cuatro libros: uno de ensayos sobre fútbol (interesantes pero sin gracia –porque, dicho sea de paso, los libros de ensayos que yo más he disfrutado son todos sobre fútbol: El fútbol a sol y sombra, de Eduardo Galeano, Salvajes y Sentimentales, de Javier Marías y Dios es redondo, de Juan Villoro-: porque en este libro –que se llama ¿la pelota no dobla?, e imagino que conocen la anécdota- César R. Torres o Scott Krechtmar carecen de toda la gracia que a Galeano, Marías y Villoro tanto les sobra), un libro de Huilo Ruales (que prometía humor y provocó sopor, solo un cuento pude terminar y me supo a sopa de clavos), un excelente libro de Poemas griegos de vino y burla, tomo XI de la Antología Palatina (con epigramas como éste, de autoría de Páladas "Han de morir, todos los hombres, y no hay mortal que conozca si vivirá mañana. Ahora que lo sabes bien, hombre, regocíjate, y haz de Bromio olvido de la muerte. Disfruta con la Pafia, dilatando esta vida fugaz; todo lo demás, deja decidirlo al Destino", y que dada su composición, lo disfruté a retazos) y un libro, el mejor de todos, La senda del perdedor (original en inglés: Ham on Rye) del gran Charles Bukowski.

Este libro de Bukowski me lo regaló mi carnal Andrey, en Río de Janeiro y con sentida dedicatoria incluida, el día de mi cumpleaños número 30. Yo pensaba que lo había leído y se lo presté a Rafa Avilés, que juró devolverlo pronto y no lo hizo, pero bue, lo devolvió: la noche del jueves, la víspera de mi viaje, de improviso y mientras escuchábamos a Coco Legrand y volteábamos una botella de vino chileno, me agradeció el préstamo y volvió a mis manos. Solo en ese momento comprendí que La senda del perdedor era la única novela de Bukowski que me faltaba por leer. Me propuse reparar esa grave omisión en la playa y, para mi intenso disfrute, actúe en consecuencia.

Soy fanático de Bukowski desde hace muchos años, desde una tarde de los primeros días de un viaje mochilero al sur de la América andina, en Vilcabamba, cuando el entrañable amigo argentino Dieguito Vásquez Suazábal (de quien no tengo noticias hace tiempo y que bendito sea donde quiera que esté) me dijo, me insistió: “tenés que leerlo, pibe, tenés, tenés que leerlo”. Para persuadirme, recuerdo, elaboró una metáfora sobre la escritura de un fontanero o un plomero, con la que pretendíó ejemplificar la crudeza de la prosa bukowskiana. Mi mamá me trajo de Chile los primeros Bukowski, editados por Anagrama, Factótum y La máquina de follar: fueron el inicio de una adicción.

Sobre Bukowski se puede encontrar en Internet mucho, mucho; por ejemplo, una página en inglés bastante completa o varios de sus poemas traducidos al español. Con paciencia, San Google los convertirá en feligreses de la iglesia bukowskiana (bastante mejor, mucho mejor, que otras que yo me sé). Yo rescato para este post, un breve texto escrito hace años y publicado en esa caja de olvidos que se llama hi5, que titulé “Shakespeare nunca lo hizo”, por obvias razones que de inmediato se explicitan, y que aquí está:

“Acabo de leer ‘Shakespeare nunca lo hizo’ de Charles Bukowski. En medio del tráfago de un largo lunes que se ha extendido hasta la madrugada del martes 3:30 en compañía de Creedence Clearwater Revival me he dado modos para finalizar justo ahora la lectura de sus últimos poemas. Y solo quería consignar cuan genial es Bukowski: parece sencillo escribir como él, tan prosaico y rudo, con frases cortas como jabs al mentón, con un cierto hastío por todos, incluso por sí mismo. Pero no lo es. Bukowski es un maldito, que en su condición de tal ofrece los asomos de una lucidez y de un humor brutal, difíciles de sentir con cualquier otro autor: la risa trágica (y solidaria) de quien ha perdido el sueldo en las carreras, un domingo cualquiera.

En Shakespeare... que trata sobre su gira a Francia y Alemania para realizar recitales de sus poemas consigna esta párrafo, crudamente hermoso: "creo que es un error mirarlo todo, es agotador: deberíamos escoger las cosas, digerirlas un poco y dejarlas en paz. La gente se altera porque no comprenden la matemática central y no aguantan durante demasiado tiempo la misma rutina, y más tarde rechazan follar con sus amantes o pegan a sus hijos o tienen indigestión o insomnio, gases, úlceras sangrantes, odian la economía y a los dirigentes, al gobierno, las carreteras -todos los odios lógicos e inútiles-, tienen calambres en los dedos de los pies, espasmos en la espalda, y el insomnio acaba en pesadilla. Porque han mantenido los ojos abiertos durante todo el maldito día del Señor y han visto demasiado".

Seguía la nota un poquito más, pero no le hace. Solo me resta copiarles un enlace al poema Air and light and time and space, para mí, uno de los mejores de Bukowski: acaso les sirva de abrebocas para su próxima feligresía.

Aclaración a Campaña

Remití esta Carta al Director de Diario El Universo, con copia a Emilio Palacio, la mañana del viernes 1 de agosto. A pesar de tratarse de un asunto coyuntural e importante, El Universo todavía no la publica. En fin, sin perjuicio de que el diario lo haga, la cuelgo yo:

Aclaraciones al editorial "Carta de la mofa democrática"

Formulo dos necesarias aclaraciones al artículo “Carta de la Mofa Democrática” de Joffre Campaña Mora:

1) Es incorrecta la afirmación de que la tarea encomendada a la Comisión Especial de Revisión y Redacción se “limitaba a revisar aspectos de orden gramatical y de sintaxis”. La Comisión tenía la facultad de realizar correcciones gramaticales, ortográficas y de otros errores de este tipo, de recopilar y unificar diferentes textos aprobados sobre un mismo tema, de suprimir las repeticiones conceptuales y de corregir las contradicciones u omisiones conceptuales, todo ello de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, reformado el 10 de junio de 2008.

2) Es falso que un miembro de la Comisión (Joffre Campaña se refiere a quien esto escribe) haya reconocido que “efectivamente hubo modificaciones que sobrepasaron la tarea encomendada”. En el caso de la modificación del verbo “garantizar” por “promover”, que originó esa presunción y tal como lo he explicado en distintos medios de comunicación, no solo que dicho cambio se lo comprende en el contexto de las facultades de la Comisión en la que participé, sino que una recta interpretación sistemática de la Constitución (esto es, en conjunto el artículo 13 que establece el derecho a la alimentación con el artículo 281 que contiene el régimen de desarrollo de la soberanía alimentaria en los siguientes términos: “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar…”) nos conduce a la conclusión de que no existe disminución alguna en la obligación del Estado, tal como fuera aprobada por los asambleístas: el Estado se obliga a garantizar la soberanía alimentaria, mediante la promoción progresiva de este derecho.

La iglesia ingresa al ruedo

5 de agosto de 2008

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Mi tocayo Xavier Zavala Egas publicó en su espacio habitual de los martes en Diario Expreso esta columna que abajo transcribo. Yo le agradezco a Zavala lo que me toca y suscribo plenamente (“lo abajofirmo”, como diría Joaquín Sabina) los términos de su comentario, el que valga decirlo (cada martes lo confirma) participa de los atributos de inteligencia y claridad.

La iglesia ingresa al ruedo

Luego del esclarecedor y sesudo comentario de Xavier Flores Aguirre (Universo, 02/08/08) “Observaciones para la Iglesia”, que evidencia lo ligera que resulta la proclamada oposición de la cúpula eclesiástica al proyecto constitucional, en temas como vida, familia y libertad religiosa, casi me quedo sin tema que revisar, quedando muy poco en el tintero. En efecto, dice Flores: “En relación con el aborto, la Constitución señala que el Estado reconoce y garantiza “la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Una recta interpretación de esta frase… nos conduce a la conclusión de que el proyecto de nueva Constitución no solo que garantiza la vida desde la concepción (como tanto se exigía) sino que incluye, además, el cuidado y protección de esa vida. O sea, el proyecto de nueva Constitución va incluso más allá de la garantía y protección que otorga la Constitución de 1998.”

Continúa expresando el mismo columnista: “En relación con la unión homosexual, la redacción constitucional es muy similar a la redacción que sugirió la Conferencia Episcopal Ecuatoriana… “La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde solo a las parejas de diverso sexo”. ¿Cuál la crítica entonces?

“En relación con el supuesto “totalitarismo” estatal en materia de educación religiosa, el proyecto de nueva Constitución garantiza que “las madres o padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”. Y, finalmente, acota el autor citado: “En relación con las supuestas restricciones en materia de libertad religiosa el proyecto de nueva Constitución reconoce y garantiza “el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia”

Como siempre decimos, por favor, no se necesita ser un genio para entender que no existe base alguna para preocuparse en torno a estos temas; sin embargo, cuando la comprensión se encuentra corrompida por prejuicios o intereses cualquier texto servirá de maquillaje.

En todo caso, establecida la ausencia de sustancia en la pública postura eclesiástica, sólo nos resta por cuestionar el hecho que la curia ingrese al ruedo político, en una nación ya bastante convulsionada por los obvios conflictos que emanan de un proceso de transformación institucional. Es decir, lejos de predicar paz y armonía, como es propio a su esencia espiritual y naturaleza cristiana, en un país que por muy poco pudiera ingresar en un escenario violento debido a los intereses en juego, lejos de esto, digo, sin sutileza alguna la Iglesia toma partido y, sirviéndose de interpretaciones antojadizas de un texto absolutamente sano y claro, favorece las pretensiones de la partidocracia y de los sectores de siempre. Gracias a Dios que el país ha tenido y tiene puras, honrosas, dignas y ejemplarizadoras vocaciones clericales.

Los púlpitos serán el balcón perfecto para amenazar con las llamas del infierno a los que pretendan lograr su deseo de una sociedad un poco más humana y justa votando por el Sí. Paradójico resulta que quienes postulan valores como equidad y tolerancia, hoy, sin tapujo alguno e interpretando astutamente conceptos, estén alineados con quienes han secuestrado la expresión ciudadana durante tanto tiempo. Realmente no decepciona ni sorprende la posición eclesiástica, lo que sí impresiona es que invadiendo el escenario político de los mortales sean tan ligeros para otorgarle un desembozado apoyo al No.

Observaciones de un católico

La columna Observaciones para la iglesia que publiqué en Diario El Universo el sábado 2 de agosto ha provocado muchos correos electrónicos con comentarios, la mayoría de ellos (para mi grata sorpresa) laudatorios. En esa línea, hoy me llegó un correo electrónico de autoría de Carlos Martín González, a quien le solicité autorización para reproducirlo en esta bitácora de Internet. Él, muy gentilmente accedió y helo aquí, tal cual, incluida la cita final del Papa Wojtyla: 
 
“Estimado Xavier:

He estado por escribirle desde el día que leí en El Universo su artículo "Observaciones para la Iglesia" del día 2 de agosto/08, porque yo escribí algo muy parecido el día 30 de julio/08, y que es lo que quiero compartir con usted, y con todos con quienes usted quiera.

Espero algún día tener la oportunidad de conocerlo personalmente;

A continuación, lo que escribí:

Mis reflexiones razonadas sobre temas controversiales entre lo temporal y su posible incompatibilidad con la Fe Católica.

Como ustedes conocen, soy Católico y como tal obediente a la Iglesia, en el presente caso, La Iglesia del Ecuador (Conferencia Episcopal Ecuatoriana) no ha hecho un llamado a los fieles católicos a votar por el NO, en el próximo referéndum para aprobar el proyecto de Constitución propuesto por la Asamblea Nacional Constituyente; es decir, la Iglesia no está en Campaña Política, ni a favor ni en contra, pero dentro de su labor y su deber pastoral, tiene que iluminar a los fieles Católicos, a la luz de la Palabra de Dios, sobre asuntos temporales de grande importancia, como es el escoger una Constitución que rija los destinos del País.

Si la Iglesia hubiera tomado una posición, y estuviera diciendo a los católicos que voten de una u otra manera, yo como católico fiel a Dios y a la Iglesia, en obediencia a mis pastores votaría de la manera que la Iglesia indique, más, en el presente caso no es así.

De acuerdo a mi conciencia, con mi convicción y formación religiosa y a mis conocimientos jurídicos, en cuanto a los temas referentes a:

Aborto, Familia y Derechos en la educación, expongo mi opinión:

1.- Sobre el Aborto:

En el Art. 45 del proyecto de Constitución, se establece claramente que: “… El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. …”, con lo cual entiendo, que la vida de los seres humanos en nuestro país, está garantizada por el Estado, desde que el ser es concebido.

Por lo tanto, del análisis de lo anterior, se infiere al leer el numeral 10 del artículo 66 que dice: “Se reconoce y garantizará a las personas: …El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.” Que las decisiones de las personas sobre cuándo y cuántos hijos tener, hacen referencia estricta a la “planificación familiar responsable” es decir en el momento que se concibe un hijo, ya no hay marcha atrás, porque la vida está garantizada desde la concepción como establece el artículo 45 señalado anteriormente.

2.- Sobre la Familia:

Los que me conocen saben y les consta que he sido y soy un defensor a ultranza de la Familia, y no veo en el Art. 67, que se atente contra la Familia, es verdad que en el proyecto constitucional, se establece el reconocimiento de los “diversos tipos de familia”, pero dicha diversidad hace referencia a las familias constituidas por vínculos jurídicos o de hecho tal como el mismo artículo lo señala, y reafirmando esta orientación y definición, destaca de manera expresa que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, y no ninguna otra clase de unión. A saber:

“… Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.”

Respecto a que se estaría permitiendo el matrimonio de personas del mismo sexo o dar tratamiento de familia a dichas uniones, tampoco está determinado de esa manera en el proyecto de la constitución, pues si leemos detenidamente el artículo Art. 68 que hace referencia al reconocimiento de uniones de hecho, solamente entenderemos que lo que el Estado pretende garantizar es una sociedad de bienes entre aquellas personas que vivan estable y monogámicamente, pero queda claro, que no son una familia, ni son un matrimonio simplemente se reconoce como una unión regularizada que tendrá derechos y obligaciones entre sí.

Cuando dichas uniones de hecho sean entre personas del mismo sexo, ni siquiera les estará permitido el adoptar hijos, con lo cual queda demostrado que no se les permite “ser” o “tener” una familia que como ha quedado dicho nace del matrimonio entre un hombre y una mujer.

Esto es lo que dice el artículo comentado: “… La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”

Es importante además dejar aclarado, que ha sido la Comisión elegida por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana la que hizo las siguientes observaciones al proyecto constitucional y que recomendaban entre otras cosas el reconocimiento de dichas uniones:

De la protección a la familia.- El Estado reconoce y protege a la familia conformada por un hombre y una mujer, como célula fundamental de la sociedad. Esta constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El Estado protegerá el matrimonio entendido como la unión entre un hombre y una mujer
, la maternidad y el patrimonio familiar. Apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde sólo a las parejas de diverso sexo.

3.- Sobre los derechos de la educación:

La libertad de enseñanza y el derecho de los padres a escoger libremente una educación de acuerdo a su religión, principios y calidad educativa, también está garantizada en el proyecto constitucional, en el Art. 29, el cual deja clara y expresamente establecido que: “ … El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas."

Y va más allá aún al establecer que la educación se prestará a través de instituciones (escuelas, colegios, institutos técnicos, universidades) del sector público, particulares y religiosas tal como lo establece la disposición contenida en el Art. 345: “… La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.”

Les pido a todos que elevemos en forma permanente nuestras oraciones al Señor, y por la intercesión de la Virgen María, madre de Dios y de todos los hombres y en comunión con todos los santos y santas de Dios, para que nos bendiga siempre y sobre todo en esta hora nos conceda el don de sabiduría e inteligencia a través de su Espíritu Santo, para poder profundizar en el conocimiento de estas cuestiones, para que en forma responsable podamos entonces llegar al día de la votación, con un criterio formado y poder manifestar nuestra adhesión o rechazo al nuevo texto constitucional que se nos está proponiendo respecto de las estructuras jurídicas y sociales que regirán al Ecuador del futuro.

Carlos Martín González
(Rezad por mí)


“No tengáis miedo, abridle
Las puertas de vuestro corazón a Cristo”

Juan Pablo II
De vuelta: he aquí un católico que se detiene a reflexionar, que pone en práctica la sensata frase de Fernando Savater: “Piense usted lo que quiera… Pero piénselo”. Lo afirmo como un salmo: mi solidaridad y mi aplauso los tiene enteros el sensato creyente Carlos Martín González.

Sobre la libertad en Guayaquil (intercambio epistolar con Panchito Franco)

El sábado 26 de julio publiqué la columna “A contramano” que, en esencia, criticó el uso de la palabra libertad para caracterizar a Guayaquil. Entre los varios correos electrónicos que comentaron mi columna recibí, el domingo 27 de julio, esta comunicación dirigida a la sección de Cartas del Diario El Universo y con copia a Emilio Palacio, Carlos Pérez y a quien este post escribe. El autor de la comunicación es Francisco Franco Suárez, a quien cité en un editorial anterior y que suele ser una persona de buen criterio. Su comunicación es la siguiente:

Señores
Diario El Universo
Ciudad.-

De mis consideraciones:

Con mucha sorpresa leí en su página de opinión del pasado sábado 26 de julio del presente año el artículo del abogado Xavier Flores Aguirre titulado "A contramano", entrega donde critica si Guayaquil es representante válida o no de la libertad aquí en el Ecuador. Flores concluye que Guayaquil no es tal, subrayando su crítica inicial desde que redacta en sus páginas: Guayaquil es una ciudad donde las políticas públicas se imponen y no se discuten. No es, por tanto, representante de la libertad.

Pues bien, coincido que esas políticas son inconsultas pues la composición de nuestro concejo cantonal no representa a los habitantes de la ciudad, sino a pocos. La manera de integrar ese consejo no escapa a la tara política ecuatoriana de creer dogmáticamente que si el poder se atomiza en muchos representantes, el Estado Central perderá control ante los nuevos "caciques" locales. ¡Qué pensamiento más absurdo! El poder está en los ciudadanos y más aun cuando esos ciudadanos eligen a sus representantes políticos cantonales -es decir los concejales- por distritos que engloben los barrios, ciudadelas o parroquias urbanas y rurales del cantón Guayaquil. Allí nos aseguraremos que zonas como Posorja, Prosperina, Batallón del Suburbio, la Vía a la Costa, Urdesa, el Centro, los Guasmos, La Atarazana y demás parajes porteños tengan representantes en un concejo donde se piensa, discute y decide la ciudad. Así se acaban las políticas inconsultas no con "sillas vacías", inventos izquierdistas más románticos que funcionales.

Ahora considerar, como el Sr. Xavier Flores Aguirre considera, a Guayaquil como representante de la libertad pero solo en sentido comercial, es un error de perspectiva. "Libertad, Libertad" igual a "de comercio", "de comercio". Así nos dice él en su producción literaria de marras. "En realidad, la retórica de la libertad en Guayaquil se refiere, en esencia, al ámbito económico." Así sentencia Flores.

Yo lo sentencio así: el indígena de Guano que allá en el páramo andino de su niñez vivió arreando ganado, llega a la costa y en el Puerto Principal encuentra la oportunidad de crecer, de hacer comercio, de intentar con la oportunidad que da la dinamia económica el hacerse comerciante. ¿Cuántos de estos indígenas son hoy tenderos, comerciantes minoristas o mayoristas que hacen patria trabajando? ¿Cuántos? Debe saberlo el Sr. Flores cuando dice que acá todo es comercio.

Yo lo sentencio así: conozco los casos de brillantes manabitas que en su tierra no han descollado por razones que no son menester de esta carta, y aquí en Guayaquil se forjan, se atreven a emprender y aun fracasando, surgen, triunfan y son parte del motor económico del país. ¿No es Alexis Mera oriundo de Bahía de Caráquez? ¿No es él ahora el carpintero jurídico de la revolución ciudadana, gran corrector constitucional?

Guayaquil es símbolo de libertad aunque incomode a algunos. Esa libertad viene de la mano con la riqueza que da el comercio y la industria. ¿Quién es libre si no tiene independencia financiera? La gente no come leyes ni constituciones ni derechos; la gente come alimento, alimento que se consigue con medio de cambio, esto es, dinero; dinero que se hace con sudor y no cosechándolo de los árboles. El mundo funciona así y desadaptarnos de esa circunstancia es miopía. Muchos ecuatorianos hacen la América viniendo a Guayaquil porque en ella encuentran la posibilidad de dejar su condición de menesterosos por algo mejor. Así como el emigrante que se lanza al Atlántico porque aquí, en este país, la izquierda solo piensa en revanchismos, en destruir al oponente ideológico y en "fundar" nuevas tribus como si el ser buen salvaje es la mejor opción.

Francisco V. Franco Suárez
C. C. #092022694-1
Guayaquil, Ecuador

He aquí mi respuesta a las opiniones que en su correo electrónico vertió Panchito Franco:

Estimado Pancho:

Con relación a tu atenta comunicación dirigida a Diario El Universo, de fecha 27 de julio, te formulo las siguientes observaciones:

1) En tu escrito tú coincides conmigo en que las políticas públicas se imponen de manera inconsulta en Guayaquil, pero tú atribuyes esa imposición a que “la composición de nuestro concejo cantonal no representa a los habitantes de la ciudad”. Esta crítica a la imposición de las políticas públicas en Guayaquil no se desprende de mi artículo (porque en ninguna parte del mismo me refiero a la composición del Concejo Cantonal); sin embargo, no tengo ningún problema en suscribirla plenamente. Lamento, eso sí, que reduzcas tu crítica solo a la composición inequitativa del Concejo Cantonal: esa reducción de la crítica revela (en principio: espero equivocarme) una concepción de la democracia meramente representativa y, más todavía, evita la necesaria crítica a todos los otros mecanismos de participación que la imposición de las políticas públicas en Guayaquil no toma en cuenta (mecanismos de participación directa como consultas ciudadanas, cabildos abiertos y presupuestos participativos, por ejemplo). En consecuencia, hago notar que tu crítica no se refiere a ningún elemento de imposición de políticas públicas que yo haya referido en el editorial que motiva tu carta ni en ninguno anterior y que, por ende, equivoca la discusión en esta materia porque la reduce a un ámbito que (sin perjuicio de merecer discusión) es impropio, por diminuto, de la necesaria discusión robusta, amplia y seria sobre la imposición de políticas públicas en Guayaquil.

2) En tu escrito me atribuyes el que yo reduzco la práctica de la libertad en Guayaquil al “sentido comercial” y lo consideras un error de perspectiva. Para fundamentar tu punto, después de presentar un par de ejemplos insustanciales, afirmas que la libertad “viene de la mano con la riqueza que da el comercio y la industria” y que “la gente no come leyes ni constituciones y derechos”. Al respecto, te hago notar: a) no coincido contigo en que la libertad se reduzca a lo que venga de la riqueza que da el comercio y la industria: esa idea de la libertad es sesgada y lamentable porque omite toda consideración a otros usos legítimos de la libertad que no tienen relación con el comercio (como por ejemplo, uno entre tantos, el uso del espacio público). El homo sapiens, es evidente, no se lo puede ni debe reducir solamente a un homo oeconomicus; b) la infeliz metáfora de que “la gente no come leyes ni constituciones ni derechos” no disminuye ni empece, en medida alguna, el hecho de que las leyes, las constituciones y los derechos son fundamentales para garantizar la libertad, que es evidente que no se garantiza solamente mediante la libertad de comercio.

En definitiva, mi crítica al uso retórico de la palabra “libertad” en Guayaquil no desconoce la importancia de la libertad de comercio (no encontrarás ni una sola afirmación mía en este sentido en mis columnas) sino que critica la apropiación de la palabra “libertad” para referirse solamente a las características de libertad de comercio que se suponen propias de esta ciudad, que se constituye como un uso falso de la palabra “libertad” porque no puede comprender su práctica en otros legítimos ámbitos, en los que las autoridades locales la restringen sin justificación válida (para violaciones a la autonomía individual que sirvan de ejemplo, tenemos que se prohíbe por razones espurias el derecho de reunión -porque se expenden unas viandas de comida-, que se criminaliza el derecho a la protesta -como el caso de quienes protestaron contra el funcionamiento de la Metrovía , que fueron acusados de terrorismo con la posible condena a 12 años de prisión por 20 minutos de protesta pacífica-, que se limita el derecho de circulación -como la prohibición de circular en bicicleta de la entrada del llamado "Malecón 2000" al estacionamiento de bicicletas, la imposibilidad de parquearla en la llamada "Zona Regenerada" o la imposibilidad de parquear vehículos en el Parque Lineal sino se va a permanecer en el Parque mismo so pena de recibir un "ponchazo" de llanta-, que se prohíbe en los parques y plazas sentarse en el césped, que se regule la vestimenta, la manera de sentarse, de comportarse hasta en los más mínimos detalles -no conozco ninguna otra ciudad donde esas prohibiciones tan amplias y abarcativas existan e impidan actitudes tan simples como éstas y que conste que he viajado por varios países de Europa y de América en los que he constatado esta diferencia con la cual perdemos todos los ciudadanos-, que produce una limpieza sociológica en la Zona Regenerada -sin buscar alternativa distinta para quienes son desplazados-, etc., y para violaciones al autogobierno colectivo, tenemos que a las autoridades locales nunca les ha interesado el desarrollo de una ciudadanía crítica y participativa en relación con la política y la obra pública que se impone en la ciudad como lo revela un somero análisis de las Ordenanzas que el Municipio local publica en su página de Internet). Podemos discutir todos estos ejemplos, si te place; siempre me encontrarás abierto al debate. Enfatizo, eso sí y para terminar, que tu atenta comunicación no probó en ningún momento el supuesto error de perspectiva que me atribuyes y que, en realidad (aunque imagino que de manera involuntaria) sirve para confirmar mi postura.

Con el afecto y aprecio de siempre,

Xavier

Observaciones para la iglesia

2 de agosto de 2008


Parece difícil no admitir que las iglesias católica y evangélica se han constituido en actores políticos importantes de este proceso de redacción y aprobación del proyecto de nueva Constitución. Por ejemplo, en el caso concreto de la iglesia católica, esta constituyó una Comisión de Observación para la Asamblea Constituyente (que la preside el Arzobispo Emérito de Portoviejo y uno de cuyos miembros es el Arzobispo de Guayaquil, monseñor Arregui) y sus repetidas intervenciones públicas, además, nos ahorran todo asomo de duda.

Llaman la atención, sin embargo, las intervenciones recientes de las máximas autoridades de la iglesia católica, como cuando declaran “innegociables” cuatro temas cuya redacción critican del proyecto de nueva Constitución, a saber: el aborto, la unión homosexual, el “totalitarismo” estatal en materia de educación y las restricciones a la libertad religiosa. Me permito formular, con relación a estos temas, las correspondientes observaciones:

1) En relación con el aborto, la Constitución señala que el Estado reconoce y garantiza “la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Una recta interpretación de esta frase no puede conducir, bajo ningún concepto, a la conclusión de que permite el aborto; todo lo contrario, su recta interpretación nos conduce a la conclusión de que el proyecto de nueva Constitución no solo que garantiza la vida desde la concepción (como tanto se exigía) sino que incluye, además, el cuidado y protección de esa vida. O sea, el proyecto de nueva Constitución va incluso más allá de la garantía y protección que otorga la Constitución de 1998.

2) En relación con la unión homosexual, la redacción constitucional es muy similar a la redacción que sugirió la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y otras entidades eclesiásticas en la comunicación que hicieron llegar a la presidencia de la Asamblea Constituyente el 1 de abril de 2008: “La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vínculo similar con otra persona, generará los derechos y obligaciones que reconozca la ley. El derecho de adopción corresponde solo a las parejas de diverso sexo”. Ummm, no hay aquí mucho lugar para la queja, entonces.

3) En relación con el supuesto “totalitarismo” estatal en materia de educación religiosa, el proyecto de nueva Constitución garantiza que “las madres o padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”. Salvado el incidente.

4) En relación con las supuestas restricciones en materia de libertad religiosa el proyecto de nueva Constitución reconoce y garantiza “el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia”. Esta redacción no solo no difiere mayormente de la redacción de la Constitución de 1998 (que nunca generó este tipo de críticas) sino que no se entiende de qué manera semejante redacción constituye una restricción de la libertad religiosa.

Ojalá sirvan estas observaciones para la precisa y profunda discusión de los criterios vertidos por la iglesia católica, en el contexto de lo que efectivamente dice el proyecto de nueva Constitución y de la sensata interpretación del mismo.

A contramano

26 de julio de 2008

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A fines del año pasado participé de un encuentro en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil en el que se discutió, entre otras cosas, el uso de la libertad (como retórica y como práctica) en esta ciudad (y ojalá se multiplicaran y se recopilaran en publicaciones los debates de esta índole que se realizan en Guayaquil y que no solo participemos en ellos quienes somos críticos con la administración del Municipio local sino también sus autoridades y los pensadores de derechas que sintonizan con sus prácticas, para que rindan cuentas y las justifiquen). En esta columna quiero, a contramano del pensamiento homogéneo que impera en tiempos de fiestas julianas, incordiarlos un poco para que meditemos el contenido de la palabra “libertad” en el contexto local.

En principio, ¿realmente creen ustedes que Guayaquil merece representar la libertad? Yo no creo. Yo tengo la convicción, forjada en el análisis y el contraste, de que Guayaquil es una de las ciudades de América Latina en la que se restringen en mucha mayor medida los usos de la libertad: a guisa de ejemplo, los espacios públicos (esto es, el ámbito por excelencia de deliberación pública y de expresión) son escasos y controlados, la ciudadanía es pasiva y la posibilidad de discusión de las políticas públicas (que se nos impone sin consulta) es nula. Podríamos (sería lo justo y necesario) discutir todos estos hechos en función de los principios democráticos que mejor definen la libertad en un contexto político, esto es, la autonomía individual y el autogobierno colectivo. Pero lo afirmo enfático: no creo, de verdad, que estas características en materia de espacios públicos, ciudadanía y participación merezcan el nombre de “libertad”.

En realidad, la retórica de la libertad en Guayaquil se refiere, en esencia, al ámbito económico. Guayaquil, a lo largo de su historia, ha sentido que el Estado le queda lejos y que depende de su esfuerzo emprendedor. Pero ante este discurso me asaltan dos dudas: 1) a pesar del antecedente histórico, no creo que la libertad merezca reducirse solamente al ámbito de la libertad: no creo que la letra del himno a Guayaquil, cuando canta “Libertad, Libertad” merezca complementárselo solo con las palabras “de comercio, de comercio”. La libertad, si nos tomamos en serio la palabra, implica las más amplias libertades individuales y de desarrollo de la personalidad de cada uno y la mayor libertad de intervención en la gestión de los asuntos públicos; 2) a pesar de lo hermosa que suena la palabra, la libertad parece que fuera exclusiva de quienes tienen la cultura suficiente para ejercerla. La respuesta fácil ante la falta de cultura ciudadana para ejercer la libertad suele ser la exclusión de aquellos a quienes se considera “incultos” para ejercerla (que suelen ser siempre, en definitiva, los más pobres), en vez de tener un genuino interés en la inclusión de ellos mediante mecanismos de participación y de educación, para honrar, en debida y cabal forma, el ejercicio individual y colectivo de la libertad.

Solo son dos observaciones de las varias posibles, para discutir la retórica y la práctica de la libertad en el contexto local.

El negro

19 de julio de 2008

Justo hoy, 19 de julio, se cumple el primer año de la muerte de Roberto el Negro Fontanarrosa. Se nos murió el Negro en su amada Rosario y esa noche se respiró tristeza y se descorchó un malbec argentino en la cabina del que fue mi programa radial, Juguete Rabioso, para leer a viva voz el fragmento final del célebre 19 de diciembre de 1971, el gol de Aldo Poy y el infarto del viejo Casale cuando el referí pitó el final del partido que ganó el equipo al que nunca vio perder y que lo hizo vivir el día más feliz de su vida (“¡Más vale morirse así, hermano! Se murió saltando, feliz, abrazado a los muchachos, al aire libre, con la alegría de haberle roto el orto a la lepra por el resto de los siglo! ¡Así que morir, que hasta lo envidio, hermano, te juro, lo envidio! ¡Porque si uno pudiera elegir la manera de morir, yo elijo ésa, hermano! Yo elijo ésa”.), para recordar la afición de este rosarino por ese equipo canaya, el Rosario Central (el de Fito Páez, Alberto Olmedo, Che Guevara y Juan Carlos Baglietto, y tan fanático era el Negro que solía decir “Central es prioridad uno. No me vengan con el cumpleaños de mamá. Yo me voy a la cancha. Eso es innegociable”), para envidiar su asesoría creativa de tantos años a los míticos Les Luthiers (¡la que lo parió, qué lujo!: http://www.lesluthiers.com/), para admirar el humor de Inodoro Pereyra y Boogie el Aceitoso, de sus obras de fútbol y sexo, de las decenas de dibujos y cuentos que tienen esta extraña capacidad de decir lo profundo de manera simple e ingeniosa, para celebrar el que haya existido una persona dueña de tanta grandeza, que fuera al mismo tiempo que un genio, un tipo humilde y entrañable, tan de entrecasa como para declarar, “De mí se dirá posiblemente que soy un escritor cómico, a lo sumo. Y será cierto. No me interesa demasiado la definición que se haga de mí. No aspiro al Nobel de Literatura. Yo me doy por muy bien pagado cuando alguien se me acerca y me dice: «Me cagué de risa con tu libro»”. Es que ésa es Negro, ésa es.

Una esclerosis lateral amiotrófica que el Negro se tomó con filosofía (declaró en TV: “Cuando me explicaron de qué se trataba mi enfermedad, lo primero que pensé fue: ¿por qué a mí? Pero después entendí, ¿y por qué no?"), esto es, con inquebrantable sentido del humor, sin pérdida de risas ni disminución de grandeza, lo condujo a una muerte temprana, a los 62 años. En esa ocasión, volví a comprarme sus obras, volví a releerlas, lo tertuliamos en compañía de esos hermanos que uno escoge, los amigos (muy a la usanza del propio Fontanarrosa en la cotidiana y exquisita Mesa de los Galanes del bar El Cairo). Pero no hice en esa ocasión, lo que hago hoy: este merecido tributo que le rindo a una vida y una obra admirables. No sé si el Negro lo sepa, pero esta noche levantaré una copa de vino (argentino, ¡faltaba más!) a la buena salud de nuestra memoria, que goza a Fontanarrosa y no lo olvida.

Respuesta a Febres-Cordero

18 de julio de 2008

Respondo en breve a Febres-Cordero la carta que Diario El Universo le publicó, justo el miércoles, con relación a mi columna Miércoles y estiércoles en la que según dice él, aproveché para atacarlo “con vagas generalizaciones” sobre hechos “oportunamente juzgados”, y que “insinuar que las autoridades de la época fuimos cómplices de estos hechos resulta una insensatez”. Pero el Informe No 99/00 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy desmiente a Febres-Cordero: en este Informe el propio Estado ecuatoriano aceptó su responsabilidad por la desaparición de los hermanos Restrepo y reconoció que hubo “resultados incoherentes e ilegales” de la Policía Nacional y que “el proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia”. Esta aceptación de la responsabilidad estatal revela la complicidad de sus autoridades administrativas y judiciales en la desaparición de los Restrepo (complicidad concreta y, ésta sí, insensata); el que Febres-Cordero se sienta aludido, cuando el término autoridades que utilicé no hace ninguna referencia específica a él, revela mucho más de lo que sostengo en mi columna y está a contramano de su pretensión (sin atención a los hechos probados y admitidos por el Estado ecuatoriano en el proceso internacional) de distanciarse de los hechos. Umm, malos argumentos, los de Febres.

Miércoles y estiércoles

12 de julio de 2008

“Comparto la responsabilidad de esta novela con episodios de la ‘realidad objetiva’ a los que esta ficción se parece deliberada pero alegóricamente. Quienes vivimos en el Ecuador entre 1984 y 1996 fuimos testigos de una historia de abusos, inquina y muertes, pero también de coraje y humanidad. Estas páginas contienen apenas un reflejo arbitrario y parcial de lo que ocurrió o pudo haber ocurrido. No se puede pedir más a una amalgama de memoria e imaginación”. La breve novela de Diego Cornejo Menacho, Miércoles y estiércoles, se abre con este preciso y honesto párrafo; su lectura confirma, página a página, esta honestidad, tanto como nos habilita a sus lectores la posibilidad de variadas interpretaciones a partir de su trepidante narrativa.

Estas interpretaciones se pusieron de manifiesto en la presentación del libro Miércoles y estiércoles en el marco de la tercera edición de la Feria Internacional del Libro en Guayaquil (que, por cierto, merece apoyo y aplauso). Me cupo el grato honor, a instancias del Grupo Santillana y justo el miércoles, de participar en la presentación de Miércoles y estiércoles, en compañía de su autor. Un grato honor, podrán juzgar ustedes a raíz de mi columna del 5 de abril de este año ("Sargento Veneno") donde referí que esta novela trata de la desaparición de Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo y que “en esencia, nos cuenta la historia de su trágica desaparición desde la ‘lógica’ de los policías que la ejecutaron y desde la descripción del contexto político que validó sus atroces actos” y que “el discurso guerrero del combate a la delincuencia (o al terrorismo, en tiempos actuales), la torpe consigna del ‘mandar y cumplir’, la supuesta defensa del honor (de la Policía o de la Patria), que Cornejo nos describe con escabroso detalle, son las falacias que permiten que el combate a los ‘malos’ se lo haga con la ejecución de actos más atroces y criminales que los que aquellos ejecutarían, con consecuencias tales como la desaparición de los hermanos Restrepo…”.

A mí, como puede constatarse en esta cita, la novela de Diego Cornejo me interesó por su temática de derechos humanos (“porque el caso de los hermanos Restrepo partió en dos la defensa de los derechos humanos en el Ecuador: fue la primera ocasión que la sociedad civil se reunió –lo hicieron los miércoles, de allí la primera parte del título– para protestar por la desaparición de los hermanos Restrepo y los abusos de poder que se cometieron en el período presidencial de León Febres-Cordero –los estiércoles de la segunda parte del título–”); cuando conversé con Diego en la presentación de su libro, sin embargo, él se mostró mucho más interesado en la factura literaria de su obra, en su condición de novela negra (a lo Raymond Chandler, a lo Dashiell Hammett) y de las muchas voces que cuentan la historia, las voces de los policías asesinos, que la cuentan a un ritmo de vértigo, que nunca se puede abandonar. Un vértigo de unas pocas horas que Cornejo demoró 20 años en fraguar.

A mí me interesó, insisto, la valentía de la narración, que a partir de la mente obtusa y enferma de los policías asesinos y de las autoridades cómplices, nos cuenta la historia de coraje y humanidad de quienes buscaron hacerle justicia a este crimen atroz. Ese interés (de denuncia, de crítica y exposición de la estupidez y la malicia) se satisface y se complace con la lectura de Miércoles y estiércoles. No podrán negarme, esta vez tampoco, que la mesa está servida.

Defensa (en serio) de la libertad individual

7 de julio de 2008

Hace algunos meses, mi colega columnista Gabriela Calderón publicó un editorial titulado “En defensa de los desempleados y subempleados”. El enlace al artículo, acá. A mí, en general, el artículo me causó mucho ruido, pero en particular el ruido me lo provocó la idea de libertad individual que Gabriela expuso. Al respecto, le remití a ella un correo electrónico; fue el siguiente:

Gabriela:

No concuerdo con tu último artículo por varias razones. En realidad, la mayoría de mis razones podrían resumirse en que tu "defensa de los desempleados y subempleados" es, en verdad, una defensa (sea dicho con algunos matices que siempre es saludable introducir en las discusiones críticas) del egoísmo empresarial disfrazado de determinismo económico. (En realidad resumir solo en este corolario mis críticas no solo es obviar algunos necesarios matices sino omitir otras críticas pertinentes a tu artículo, pero las dejaré para que eventualmente se desarrollen y discutan en el curso del intercambio -siempre que éste suceda- epistolar.) Lo que más me preocupa de tu artículo es que terminas tu presunta "defensa..." con una referencia a la libertad individual: "si yo quiero trabajar por menos de 200 dólares al mes, y alguien me quiere contratar por ese precio, ¿por qué me lo debería prohibir alguien? Peor aún cuando prohibírmelo muy probablemente resulte en que me quede sin pan ni pedazo". No creo que esa situación de precariedad para decidir merezca el nombre de "libertad". Escoger entre dos situaciones indeseables como ganar, digamos, 100 dólares o nada (porque ganar 100 dólares para mantener una familia de cuatro personas -dos adultos y dos niños- por debajo de la línea de miseria -menos de un dólar diario por persona- merece una mejor respuesta, creo yo, que "pero podría no ganar nada"). Este tipo de argumento, que en lo particular, me parece tan crudo como repugnante, es el mismo que justifica las maquilas en Filipinas, Tailandia y China (supongo que conocerás de la situación social de las personas que allí trabajan, que no la maquilla las cifras macroeconómicas de esos países y menos las pingües ganancias de las transnacionales que se aprovechan de la debilidad institucional de esos países -no podrían hacerlo en los suyos propios- y que, en el necesario contraste, te hace conocer el profundo egoísmo del capitalismo rampante que esas transnacionales practican). Pero para volver al punto inicial, no puedo concebir que tengas en tan poca estima el concepto de libertad para que se lo atribuyas a una situación en la que precisamente lo más evidente es la carencia de la misma y lo que impera es el sometimiento de las personas a reglas crueles del capitalismo de mercado que, precisamente por ser como son, deben atemperarse de una manera inteligente (fruto de una concertación, en la medida de lo posible, de las partes involucradas) por el Estado.

Recibe mis mejores saludos,

Xavier

Por cierto, Gabriela Calderón nunca acusó recibo. Ummm, mal, eh.

Garantías jurisdiccionales

5 de julio de 2008

El eje para formular críticas sensatas al trabajo de la Asamblea Constituyente no debería ser otro que contrastar si este trabajo honra el compromiso de reformar y crear los nuevos mecanismos de participación democrática para los ciudadanos, de reformar la estructura y organización de los partidos políticos, de reformar los mecanismos de elección y vigilancia de las autoridades de control que involucren la participación activa de los ciudadanos y de reformar y crear nuevos mecanismos de exigibilidad de nuestros derechos, esto es, garantías constitucionales. En resumidas cuentas, el eje para formular críticas sensatas a la Asamblea Constituyente es contrastar si su trabajo honra el compromiso de maximizar nuestra autonomía individual y nuestro autogobierno colectivo. En el ámbito de esta columna me ocuparé de las garantías constitucionales.

El texto de garantías constitucionales que se analiza en la Asamblea Constituyente establece y desarrolla varias garantías jurisdiccionales, que merecen amplia discusión y difusión y que no podré analizar, por razones de espacio, con el necesario detalle, pero de las que sí quiero destacar algunos temas:

1) Se amplía y mejora la acción de amparo, que procederá en contra de particulares, no en la manera restrictiva en que consta en la Constitución actual (solo “cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso”) sino de manera amplia, esto es, cuando la violación al derecho constitucional que ocasiona la acción del particular provoca, a secas, un daño grave, o cuando el afectado se encuentre, en relación con el otro particular, en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

2) Se amplía y mejora la acción de hábeas corpus, que servirá, no para el caso restrictivo de la Constitución actual (“persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad”) sino para recuperar la libertad de quien esté “privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona” y para “proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad” y que se interpondrá, como corresponde para garantizar la independencia e imparcialidad en la tramitación de la acción, ante un juez y no ante una autoridad política como el Alcalde. Además, el texto también desarrolla (¡al fin!) un procedimiento para los casos de desaparición forzada de personas.

3) Se desarrolla de mejor y más detallada manera la acción de hábeas data, se constitucionaliza en términos amplios la acción de acceso a la información pública y se incorpora la acción de cumplimiento (novedosa e interesante) cuyo objeto es garantizar “la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, cualquiera que sea su naturaleza y jerarquía” y garantizar “el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos” (de nuevo, ¡al fin!).

4) Se incorpora el recurso extraordinario de amparo, que procederá “contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución”, se podrá interponer si, y solo si, “se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal” y será rechazado si se lo presenta “para obstaculizar la justicia, retardar la ejecución de la sentencia o como una instancia adicional”. A pesar de este diseño institucional casi impecable, la práctica judicial augura, con muy altas probabilidades, un mayor retraso en la administración de justicia. En todo caso, este tema, como todos los otros que brevemente reseño en esta columna, ameritan un debate juicioso y profundo. No podrán negarme que la mesa está servida.