Los hechos son los
siguientes: el 13 de mayo de 2.019 un anciano de 88 años es increpado por su accionar
en los negocios del Estado. Al día siguiente, ese anciano sufre un Accidente
Cerebrovascular. Cinco días después, fallece a consecuencia del ACV. ¿Son
responsables las personas que lo increparon por el ACV que sufrió el anciano?
La única respuesta posible
a este “caso de la vida real” es que NO, no se le puede atribuir a ninguna de esas
personas que increparon a ese anciano el 13 de mayo de 2.019 ninguna
responsabilidad, ni penal, ni de ningún otro tipo. A esta conclusión se puede
arribar por distintas vías, pero mi argumento es el que corresponde a una
sociedad democrática: NO, porque no se le puede atribuir una responsabilidad a
unas personas que únicamente estaban ejerciendo su derecho a protestar. Ese
derecho a la protesta tan conveniente y que tanto se lo reivindicó durante el
Gobierno de Correa, que ahora resulta muy inconveniente cuando lo ejercen los
“correístas”.
Si como es el caso,
nuestro país es una sociedad democrática, las personas que han asumido un rol
en esta democracia (como lo hizo el anciano Trujillo en su calidad de
Presidente del Consejo Transitorio) deben saber que están expuestas al
escrutinio del público. Nadie los ha orillado a estas circunstancias acaso no
satisfactorias: Trujillo, por ejemplo, bien pudo privilegiar la paz de su hogar
a los excesos de sus últimos días como funcionario público, pero
voluntariamente renunció a lo primero para someterse a los rigores que implica lo
segundo. Unos rigores que comprendían “un mayor escrutinio público por parte de
la sociedad”, como lo recuerda claramente el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Ese escrutinio comprende
opiniones que pueden ser hirientes, chocantes u ofensivas, como se ha reconocido en la jurisprudencia constante de la Comisión y Corte interamericanas.
En su último Informe,
publicado el 17 de marzo de este año, la Relatoría para la Libertad de
Expresión de la Comisión IDH reiteró su recomendación a los Estados de que
deben garantizar “el ejercicio legítimo
de la protesta social e impedir
la aplicación de restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para inhibir o reprimir expresiones críticas
o disidentes” (p. 285). El hecho de que el político contra el cual
se protesta tenga 18 ú 88 años es irrelevante para el ejercicio legítimo de
este derecho.
A pesar de padecer “diabetes, cardiopatía hipertensiva y neofratía diabética”, Julio César Trujillo decidió
someterse voluntariamente a un mayor escrutinio público, es decir, lo hizo bajo
su propia cuenta y riesgo. Lo que le pudo pasar, y lo que le pasó, es obra de su
propia (ir)responsabilidad.
Pensar de otra manera es
suponer que, porque un político es una persona anciana y puede ser afectada por
el ejercicio legítimo del derecho a la protesta, no se puede ejercitar en su
contra este derecho pues “no ha de ser que le vaya dando algo al ancianito” y
le terminen por iniciar a uno una causa penal. Esta, por supuesto, es la
conclusión más hondamente imbécil a la que podría llegarse en un sistema de
justicia de una sociedad democrática, pues supondría una especie de inmunidad especial
en el accionar de un político por causa de su ancianidad.
Estimo que incluso a nuestra
“Fiscalía 10/20” semejante
conclusión le parecerá absurda, por lo que no tendrá de otra que tirar al cubo
de la basura esta investigación que acaba de iniciar. Pero en este país Carabina de Ambrosio, nunca se sabe.
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